Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación.

Resolución · 3280 · 2018-08-02 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 181–200 de 838

Artículo ANEXO (174/831)

Por lo tanto, sí bien la familia puede surgir como un fenómeno natural producto de la decisión libre de dos personas, lo cierto es que son las manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor, lo que la estructuran y le brindan cohesión a la institución” 3233 En este marco es necesario reconocer que el concepto de familia ha evolucionado a propósito de las transformaciones históricas sociales y culturales que tiene fundamento en los derechos humanos, que reconoce a los sujetos de derechos y desde allí, a los integrantes del grupo familiar en su diversidad social y como personas titulares activas de derechos. De este mado se asume a la familia como sujeto colectivo de derechos y por tanto en condición de pluralidad y diversidad. Así entendida, la familia, tiene sus propias dinámicas y situaciones que la configuran como una unidad y éstas tienen incidencia en la satud tanto individual como familiar, por lo cual es necesario que sea abordada en este marco relacional, y no de forma fragmentada por cada uno de sus integrantes. La atención en salud a las familias, garantiza su reconocimiento como sujeto colectivo de derechos y fin en sí misma, a partir de la valoración integral a la familia, que se realiza a través de la aplicación de las herramientas de evaluación familiar que permiten reconocer las capacidades y el grado de funcionamiento familiar y de acuerdo a ésta se identifican los riesgos para la salud de la familia y sus integrantes, las condiciones de desarrollo y funcionalidad de las relaciones familiares, que pueden generar una derivación a atenciones adicionales dirigidas a la familia que contribuyan a la promoción y fortalecimiento de la misma. La valoración integral a la familia se realiza como una actividad en cada una de las siguientes atenciones: i) en los procedimientos de consultas de valoración integral en salud de las personas en cada uno de los momentos del curso de vida; y ii) en el procedimiento de atención básica de orientación familiar, cuando ésta es demandada por la familia y no cuenta con la valoración integral previamente.

Artículo ANEXO (175/831)

A continuación se presentan el esquema de atenciones dirigidas a la familia y su contenido se precisa en el anexo “Directrices de obligatorio cumplimiento para la operación de la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud”. z Medicina General 8 Z Osos | Familias Enfermeria «4 $ Atención básica de 890208 identificadas con Psicología Atención básica de Su | orientación familiar 8e0209 | "esgo medio* Trabajo Social orientación familiar 2 zl [ Especialista en E o Ml __Medicina Familiar o | Según 3 4a valoración y o a ! criterio del Según procedimiento sa 3 É 2 a para la! 9901 profesional se de educación para la Educación para la 5405 establecerán los salud ” g* contenidos de A educación 32 El concepto de “familia” como institución en el marco de este documento se asume como una estructura de orden social, con permanencia de su identidad a través de cambios y transformaciones en el tiempo y contextos. Exp. 19001-23-31-000-2001-00757-01 (Consejo de Estado, 2013). “3 Consejo de Estado. Sección Tercera, sentencia del 11 de julio de 2013. i requeridos conforme a las | directrices para ¿la atención en : salud y de | | educación para h la salud. j “Estos riesgos se describen en el anexo técnico del procedimiento de Atención básica de Orientación Familiar E fosssseceresassavanoad CAPÍTULO 4.

Artículo ANEXO (176/831)

TALENTO HUMANO PARA LA OPERACIÓN DE LA RPMS La prestación de las atenciones dispuestas en la RPMS está a cargo del talento humano contemplado en cada uno de los procedimientos, que deberá contar con las competencias generales y establecidas en la normatividad vigente para la atención integral en salud de las personas, las familias y comunidades, bajo los enfoques de curso de vida, género, diferencial, de derechos y de salud familiar y comunitaria y conforme a lo descrito en el presente lineamiento y sus anexos. La RPMS define el talento humano mínimo requerido para garantizar ta calidad de la atención y los resultados en salud esperados, Por lo anterior y teniendo en cuenta las caracteristicas territoriales y poblacionales, los integrantes del sistema de salud, pueden disponer en su modelo de prestación de servicios de otros perfiles dentro del equipo a cargo de la operación de la RPMIS, garantizando la calidad, el acceso, la oportunidad, las frecuencias, los contenidos y los resultados esperados en las personas, familias y comunidades. Los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, desde su competencia deben orientar las acciones tendientes a mejorar la disponibilidad de talento humano suficiente y competente para gestionar el cuidado integral de la salud, con calidad, oportunidad y pertinencia, a través de la humanización, procesos de selección, inducción, re inducción; entre otras estrategias que aporten a la continuidad, motivación y compromiso, en el marco de las definiciones y alcances de este lineamiento. Caso especial son los procesos de inducción a los profesionales que inician su servicio social, en los términos estipulados en la Ley 1164 de 2007 y reglamentado en las Resoluciones 1058 de 2010 y 2358 de 2014.

Artículo ANEXO (177/831)

Según la Resolución 5269 de 2017, tanto la medicina familiar como la pediatria, son especialidades de puerta de entrada al sistema, de manera tal, que se constituyen en opciones válidas cuando se disponga del talento humano para la ejecución de las actividades o intervenciones descritas en la RPMS. El profesional de enfermería podrá realizar los procedimientos y ordenar los medicamentos, insumos, dispositivos y otros procedimientos de acuerdo con lo definido en el anexo 1 del presente lineamiento los cuales son de obligatorio cumplimiento. De otra parte, el gestor comunitario no representa un nuevo perfil titulado de talento humano en salud, ni técnico ni operativo, sino que corresponde a una persona de la comunidad que en zonas dispersas podrá apoyar el desarrollo de intervenciones específicas de las RÍAS, previo proceso de entrenamiento no formal según directrices que para el efecto expida la Nación. En cuanto a la diferencia entre las competencias del gestor comunitario en salud y las del auxiliar en salud pública, se debe considerar que este último corresponde a un perfil regulado a través del Decreto 1075 del 2015%, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", especificamente en la parte 6 sobre la educación para el trabajo y el desarrollo humano, y el anexo del Decreto 3616 del 2015 donde se describen las normas de competencia % Disponible en: http://www. mineducacion.gov.co/fnormatividad/1753/w3-article-351080.html laboral del auxiliar en salud pública**.

Artículo ANEXO (178/831)

Esta formación es titulada y expide un certificado de aptitud ocupacional. CAPITULO 5. PARÁMETROS GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA RUTA DE PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO La contratación de la atención en salud en el marco de las RIAS debe orientarse al logro de los resultados en salud y realizarse conforme a lo descrito en el presente lineamiento. Independientemente de las modalidades usadas por los agentes responsables para la ejecución de las acciones contenidas en los diferentes tramos de la Ruta Integral de Atención en Salud, se debe garantizar la definición y concertación de algunos parámetros mínimos que garanticen esta orientación 5.1. Intervenciones colectivas Se constituyen las intervenciones, actividades, procedimientos e insumos establecidos en el anexo técnico de la Resolución 518 de 2015 como elementos indispensables para ser incluidos y precisados en los contratos que se establezcan entre las Direcciones Territoriates de Salud y los prestadores de servicios seleccionados para la ejecución de las intervenciones colectivas. Para la contratación de las intervenciones colectivas se debe realizar las siguientes acciones de acuerdo con la normatividad vigente: 1. identificar los programas, proyectos y oferta de servicios (respuestas) existentes en el municipio, distrito o departamento, bien sean sectoriales o de otros sectores que incidan en el logro de los resultados definidos en el PTS. 2. En caso de no existir, suscribir o acordar los procedimientos, rutas y mecanismos de activación de la respuesta sectorial e intersectorial, requeridas para la complementariedad de las acciones y la gestión integrada e integral de los servicios sociales y de salud, centrada en las necesidades de las personas, familias y comunidades. 3. Gestionar con otros sectores la realización de tas acciones que según su competencia les corresponda adelantar para afectar los determinantes sociales de la salud encontrados en cada entorno; por ejemplo, el mejoramiento del acceso a servicios públicos, condiciones de habitabilidad de la vivienda, acceso a programas sociales, entre otros.

Artículo ANEXO (179/831)

4. Programar las intervenciones a implementar en el plan de acción en salud de la Entidad Territorial para la vigencia respectiva, las cuales deberán ser complementarias a las que se están ejecutando por otros sectores y a las ejecutadas a nive! individual por el sector salud. 5. Definir el entorno en el cual se desarrollaran las intervenciones colectivas, los resultados a obtener y establecer la cobertura de la población sujeto de las intervenciones; así como las caracteristicas y especificaciones técnicas para el desarrollo de las intervenciones a contratar, el talento humano que deberá ejecutar las intervenciones (el cual según la intervención o acción, podrá incluir Organizaciones de Base Comunitaria, gestores comunitarios, autoridades tradicionales indigenas en salud, entre otros); los productos esperados; el tiempo de ejecución; los estándares, criterios y metodología o mecanismo para el monitoreo y evaluación y auditoria del contrato a suscribir. Dichas especificaciones deberán ser parte integral de los respectivo (s) contrato (s) del PIC. 6. Definir el costo de las intervenciones y soportar el mismo en documento que será soporte del estudio previo del contrato respectivo.

Artículo ANEXO (180/831)

7. Contratar la ejecución de dichas intervenciones de manera oportuna. 35 Ministerio de Salud y Protección Social. Programa de Apoyo a la Reforma de Salud. Perfiles Ocupacionales y Normas de Competencia Laboral para Auxiliares en las Áreas de la Salud [Internet pdf] Bogotá; septiembre de 2004. Disponible en: http://www javeriana edu co/cendex/GPES/publicaciones/libros/Perfiles ocupacionales | ed.pdf amoo 2 60 2018 8. Todas las intervenciones colectivas ejecutadas en los entornos, deberán ser documentadas o sistematizadas a fin de retroalimentar a los sujetos de atención; así como evaluadas en términos de proceso, resultados en salud alcanzados y de capacidades desarrolladas. 9. Realizar supervisión o interventoría a la ejecución técnica, administrativa y financiera de la ejecución de las intervenciones contratadas; así como realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de dichas intervenciones, lo cual deberá incluir, el seguimiento de la efectividad de la canalización o derivación a rutas o servicios de salud y servicios sociales realizados en el marco de estas intervenciones a fin de retroalimentar los procesos de gestión, tomar decisiones y realizar los ajustes respectivos. 5.2.

Artículo ANEXO (181/831)

Intervenciones individuales Los acuerdos entre EAPB y prestadores de servicios de salud para el cubrimiento de las intervenciones individuales contenidas en la RPMS, independientemente de las modalidades de contratación y pago escogidas, deberán garantizar que, al menos, consideren y concreten como mínimo: +» Las intervenciones y actividades cubiertas por el contrato, así como los parámetros técnicos de acuerdo con los cuales deban desarrollarse, según las disposiciones establecidas en la RPMS. + Los procedimientos acordados para la captación efectiva y oportuna de las personas y familias beneficiarias de atención por el prestador o la red contratada, el tiempo requerido para garantizar la atención al total de los afiliados contratados y los mecanismos establecidos para la respuesta oportuna en los casos identificados y canalizados para la atención en la red desde los entornos bien sea en la ejecución de acciones colectivas o desde otros sectores que operen en el territorio. * Los procedimientos para la canalización de personás o familias a otras atenciones requeridas individuales o colectivas. + Los resultados a obtener, según definiciones contenidas en la RPMS. * Los mecanismos de monitoreo y seguimiento de esos resultados, incluyendo el los parámetros para el reporte y procesamiento de los indicadores y datos requeridos en la ejecución de las acciones. En ningún caso, independientemente de la forma de contratación utilizada, se considera pertinente la autorización previa como requisito para la prestación de los servicios contenidos en la RPMS, dado que los mismos son de cobertura universal y deben ser garantizados a la totalidad de la población afiliada en los términos y condiciones estipulados en este lineamiento. CAPÍTULO 6.

Artículo ANEXO (182/831)

MONITOREO Y EVALUACIÓN El monitoreo y la evaluación de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud, tiene como eje los componentes de la atención integral en salud definidos en el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, este proceso inctuye la definición de los resultados en salud esperados en las personas, familias y comunidades, así como los resultados del proceso de atención en salud a cargo de los agentes del sistema de salud. En consonancia con el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados — Sinergia- y lo establecido en la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección 35 Decreto 1290 de 2014 por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -Sinergia- SS Sn $) o 22328075, . Social en Salud ha construido el Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad en Salud (PNMCS), con una propuesta de abordaje en tres ejes: ¡) las personas como centro y finalidad del sistema, ii) la calidad a partir de un enfoque sistémico y iii) la transformación del sistema mediante procesos de autoevaluación. Así, los planteamientos actuales se enfocan en modelos sostenibles de gestión, con una apuesta a la excelencia del sistema y por ende en la prestación de servicios integrales en salud”.

Artículo ANEXO (183/831)

El objetivo general del monitoreo y evaluación de la RIA para la promoción y mantenimiento de la salud, es medir los resultados en salud alcanzados en las personas, familias y comunidades, de tal forma, que apoye la toma de decisiones y la mejora del proceso de atención integral en Salud, a través de los siguientes objetivos especificos: a. Monitorear los resultados de la implementación de los procesos de gestión de la salud pública en los agentes del sistema de salud y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud para garantizar una atención en salud integral y de calidad. b. Determinar el grado de cumplimiento, coberturas y complementariedad de las acciones e intervenciones establecidas por parte de los agentes del sistema de salud. Cc. Medir los resultados en salud en las personas, familias y comunidades, derivados de las intervenciones individuales, colectivas y poblacionales con énfasis en la promoción y mantenimiento de la salud. 9. Monitorear las brechas sociales existentes que afectan la salud Se establece como monitoreo y evafuación to siguiente: Monitoreo es un proceso continuo de seguimiento de las acciones e intervenciones de la RIAS mediante la utilización de datos recopilados sobre su ejecución, de tal forma que soporte la toma de decisiones durante la implementación y operación de las mismas; abarca los resultados, como, por ejemplo, el progreso alcanzado en los objetivos de desarrollo nacional*.

Artículo ANEXO (184/831)

En el entendido que la atención integral no se limita a las intervenciones individuales, sino que trasciende a procesos y acciones que impacten positivamente los determinantes sociales de la salud, para generar condiciones de bienestar para la población, que permitan disminuir las brechas sociales que afectan el estado de salud de las personas, familias y comunidades”, es necesario realizar monitoreo a la implementación o fortalecimiento de los procesos de la gestión de la salud pública por parte de los agentes del sistema de salud, de acuerdo a las responsabilidades contempladas en la norma, así como al cumplimiento de las actividades programadas (eficacia técnica) y de los recursos financieros del sector salud ejecutados frente a los programados, de acuerdo con la normatividad vigente (eficacia financiera). Por tanto, el monitoreo se realiza a las intervenciones individuales, colectivas y a las acciones de la Gestión de la Salud Pública, estas últimas de conformidad con lo establecido en la Resolución 518 de 2015% o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Evaluación es una valoración periódica y objetiva de un proyecto, programa o política planificado, en curso o terminado. Se utiliza para responder a preguntas específicas 37 Ministerio de Salud y Protección Social. Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad en Salud. Diciembre de 2016. 3 BID. Paul J. Gertler, Sebastián Martinez, Patrick Premand, Laura B. Rawlings y Christel M. J. Vermeersch La Evaluación de impacto en la práctica. Segunda Edición. 2011. 38 Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 3202 de 2016. Manual metodológico para la elaboración e implementación de las rutas integrales de atención en salud 40 Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación dei Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC). - 2 A00 2018 coa ARO. .

Artículo ANEXO (185/831)

relacionadas con el diseño, la implementación y los resultados. En contraste con el monitoreo, que es continuo, las evaluaciones se llevan a cabo en momentos concretos en el tiempo y a menudo requieren una perspectiva externa de los técnicos expertos”, El punto de partida para el monitoreo y la evaluación serán los hitos y los desenlaces esperados o resultados en salud, contemplados en la RPMS. Por tanto, la evaluación se realiza a los cambios en la salud y al desarrollo de capacidades para la promoción y el mantenimiento de la misma en las personas, familias y comunidad, a través de los indicadores intermedios, de impacto y las brechas sociales en salud identificadas. La periodicidad establecida para realizar el monitoreo y la evaluación será la definida en los respectivos indicadores de proceso y resultado; en todo caso la evaluación, se realizará como minimo anualmente, tomando en cuenta la última información disponible para cada uno de los indicadores. Todos los agentes del sistema de salud en el marco de sus competencias deberán adelantar procesos de monitoreo y evaluación de las acciones e intervenciones definidas en la RPMS y del impacto de las mismas en su población a cargo. 6.1.

Artículo ANEXO (186/831)

Indicadores Los indicadores contemplados para estimar los avances obtenidos en la implementación de la RPMS a través del monitoreo y evaluación, darán respuesta a: + Resultados en salud: se concibe como aquellos que generan un cambio real o deseado en la salud de las personas, familias y comunidades; entendiéndose como los impactos a corto y mediano plazo, resultado de la garantía del derecho a la salud y que fueron posibilitados a través de la atención integral en salud. + Gestión para la atención integral en salud: entendiéndose como el cambio real o deseado en las condiciones del proceso de atención en salud, relacionado con cambios en la capacidad de los agentes del sistema de salud para desempeñar a cabalidad sus funciones y competencias. A continuación se presentan los indicadores para el monitoreo y evaluación desagregados por agente del sistema, cuyas fichas técnicas se dispondrán en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. .6.1.1. indicadores de resultado de la RPMS A continuación, se relaciona los indicadores de resultado a los cuales todos los agentes del sistema de salud y otros sectores deberán contribuir para su consecución en el marco de sus competencias y responsabilidades. NOMBREIDENNDICADOR: Personas que se : Ñ desarrollan adecuadamente | Proporción de niñas y niños en primera | desde el punto de vista infancia con desarrollo esperado o normal ; fisico-motor, socio- para la edad * i emocional y cognitivo Iniñas y niños alimentados exclusivamente con Proporción de menores de 6 meses con : lactancia materna hasta los - lactancia materna exclusiva” | 6 meses ! “1 BID, Paul J. Gertler, Sebastián Martínez, Patrick Premand, Laura B. Rawlings y Christel M. J. Vermeersch. La Evaluación de impacto en la práctica.

Artículo ANEXO (187/831)

Segunda Edición. 2011. oa - 9 AG0 2018 e ra - ESULTADO E sd di Personas adultas mayores . que conservan las * habilidades cognitivas SPERADO Md dl . Personas adultas mayores que conservan la independencia funcional adecuado de Personas con estado nutricional acuerdo a su edad Personas sin problemas y trastornos mentales Personas sin evitable morbilidad ¡ Proporción de adultos mayores que conservan sus habilidades cognitivas* Proporción de adultos mayores que conservan su autonomia” Proporción de adultos mayores que conservan su independencia funcional* Prevalencia de anemia en personas de 6 a 59 meses Proporción de personas cuidadoras con conocimientos, actitudes y prácticas que promueven un adecuado estado nutricional en niños y niñas Proporción de personas con conocimientos, actitudes y prácticas para promover un adecuado estado nutricional y prevenir las enfermedades relacionadas con el régimen alimentario.

Artículo ANEXO (188/831)

Prevalencia de desnutrición aguda en menores de 5 años* Prevalencia de desnutrición crónica en menores de 5 años* Proporción de menores de 5 años con peso adecuado para la talla (Fuente RIPS) Proporción de menores de 5 años con talla adecuada para la edad (Fuente RIPS) Proporción de personas de 5 años y más con IMC adecuado para la edad* Proporción de casos nuevos de trastornos de ansiedad* Proporción de casos nuevos de trastornos depresivos* Incidencia de meningitis tuberculosa incidencia de neumonía Streptococcus pneumoniae (Spn) Incidencia de difteria Incidencia de tétanos Incidencia de tosferina Incidencia de meningitis por Haemophilus influenzae (Hi) Tasa de incidencia de hepatitis B Incidencia de parotiditis E Incidencia de rubeola , Incidencia de sarampión Tasa de incidencia de hepatitis A Tasa de incidencia de varicela

Artículo ANEXO (189/831)

Tasa de incidencia de infección respiratoria aguda en menores de 5 años* Tasa de incidencia de enfermedad diarreica l ho. aguda en menores de 5años* 1 i Tasa ajustada de mortalidad por | enfermedades inmunoprevenibles del programa ampliado de inmunizaciones (PAI) Personas sin mortalidad Lan anda nia po CO evitable Tasa de mortalidad en la niñez ] Tasa de mortalidad infantil Tasa estimada de mortalidad: infantil | Proporción de niños y niñas menores de 8 1 Personas con adecuado años c« con ambliopía - z estado de salud visual Proporción de personas tamizadas con 1 agudeza visual normal o corregida 1 Proporción de personas con adecuado Personas con adecuado £8stado de salud auditiva y comunicativa pestado de salud au H es ditiva y Número de menores de 5 años atendidos en l comunicativa H :los servicios de salud con diagnóstico de otitis media supurativa -Proporción de personas atendidas en los i ¿servicios de salud con diagnóstico de caries | dental , Ñ ! pz o - ' =— , [ Proporción de personas atendidas en los | l servicios de salud con diagnóstico de ¡ _ gingivitis y enfermedad | periodontal l ¡; Proporción de personas atendidas « en los . «servicios de salud con diagnóstico de : ñ ¿fluorosis ; Personas con adecuado ' estado de salud bucal Proporción de personas atendidas en los ¡ servicios de salud con índice COP igual a O Proporción de personas mayores de 18 : años, con perdida dental por enfermedad bucodental prevenible Proporción de mujeres y hombres que ¡ deciden iniciar sus relaciones sexuales de : forma autónoma Proporción de personas con conocimientos y prácticas de sus derechos sexuales y sus | derechos reproductivos | Personas que ejercen sus Proporción de personas que conocen - derechos sexuales y métodos anticonceptivos reproductivos Tasa de fecundidad en mujeres de l0

Artículo ANEXO (190/831)

a 14 años - ON Tasa de fecundidad en mujeres de 15 a 19 años A o Tasa de fecundidad en mujeres de 20 a ¿años Tasa general de fecundidad Personas con prácticas que "Nivel de sensibilidad que tienen los favorecen el : ciudadanos frente a personas que han sido ; establecimiento de sometidas a estigmas * añ SA 183280, - 2 AG0 2018 Continuación de ta resolución “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación”. relaciones sanas y constructivas * RESULTADO ESPERADO , NOMBRE DEL INDICADOR mo, .EAPB IPS] Az . relaciones sanas Y (Proporción de personas que desarrollan constructivas ¡Capacidades para el establecimiento de ¿Proporción de personas que desarrollan capacidades para gestión de las emociones —— oa Personas con habilidades sociales y emocionales para la promoción de la salud mental y convivencia Personas con habilidades sociales y emocionales para la promoción de la salud mental y convivencia” Trabajadores informales abordados desde el PIC con conocimientos y prácticas para la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.

Artículo ANEXO (191/831)

Trabajadores con prácticas de cuidado de su salud en! el trabajo a] Personas con capacidades para afrontar tos diferentes ! sucesos vitales Proporción de personas con capacidades para afrontar los sucesos vitales ÍPersonas, familias o comunidades que. «conforman O hacen parte de redes «e. comunitarias y sociales para la promoción Personas, familias y A de ta salud comunidades que cuentant_* "=> . con redes de apoyo Trabajadores informales abordados desde comunitarias y sociales |*8l PIC que se organizan o hacen parte de para la promoción de la!Una red social o agremiación. salud Grado de disposición de los ciudadanos a panicipas en redes, grupos e iniciativas de | apoyo Cuidadores que desarrollan prácticas de Proporción de personas mayores de 12 « años que consumen tabaco * Proporción de personas con capacidad de Personas, familia y ¡agencia para el cuidado de su salud y su comunidades con | desarrollo capacidad de agencia y! prácticas para el cuidado de| su salud Proporción de personas que desarrollan prácticas para el cuidado de su salud y su desarrollo ¡ Prevalencia de cumplir recomendaciones actividad fisica * Eb mn — Cobertura de población a riesgo de ETV que duerme bajo toldillo .

Artículo ANEXO (192/831)

Proporción de personas cuidadoras que Personas cuidadoras ) identifican signos de alanma o cuidadores con prácticas complicaciones en el estado de salud de los para el cuidado de la salud niños y niñas y crianza promotora de la*-' A salud y del desarrollo de niñas y niños Proporción de personas cuidadoras que practican pautas de crianza promotoras del | desarrollo saludable de los niños y niñas Personas con conocimientos y prácticas para cuidar y mantener el entomo con condiciones fisicas, sociales y ambientales adecuadas, sostenibles y seguras Personas con prácticas para el cuidado y protección de los entomos Entornos abordados desde el PIC con Personas, famillas y | condiciones fisicas, sociales y ambientales comunidades que habitan, | QUe protegen y promueven la salud * laboran y estudian en.

Artículo ANEXO (193/831)

TC OTTO COTA TA entornos saludables Focos de ETV controlados o eliminados con acciones integrales de prevención y control í RESOLUCIÓN NÚMERO I 3280 p - 2,60 2018 Continuación de la resolutión “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación", RESULTADO ESPERADO NOMBRE DEL INDICADOR ENTIDAD TERRITORIAL EAPB 1Ps! Personas, familias y comunidades empoderadas para la exigibilidad y ejercicio del derecho a la vida y la salud Personas con detección temprana de alteraciones y riesgos en salud Organizaciones de base comunitaria, redes comunitarias, comunidades u otras formas organizativas en salud, que implementan iniciativas comunitarias para la promoción de la salud y gestión integral del riesgo en salud Proporción de personas cuidadoras que conocen los derechos de los niños y niñas y las formas de exigirlos Proporción de personas que conocen sus derechos y las formas de exigirlos Porcentaje de niños y niñas detectados y tratados para la enfermedad de chagas Proporción de hombres con diagnóstico de cáncer de próstata según estadio clínico Proporción de mujeres con lesiones precáncerosas del cuello uterino (Lesión intraepitelial escamosa de alto grado o NIC Il, NIC IM. oO Carcinoma InSitu) y Adenocarcinoma endocervical in situ Proporción de mujeres diagnosticadas con cáncer de mama según estadio clinico Proporción de pacientes con diagnóstico de cáncer de colon y recto según estadio clínico Nota: * Dan cuenta de la gestión realizada por otros sectores para el logro del resultado 6.1.2.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 42), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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