Artículo ANEXO (174/831)
Por lo tanto, sí bien la familia puede surgir como un fenómeno natural producto de la decisión libre de dos personas, lo cierto es que son las manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor, lo que la estructuran y le brindan cohesión a la institución” 3233 En este marco es necesario reconocer que el concepto de familia ha evolucionado a propósito de las transformaciones históricas sociales y culturales que tiene fundamento en los derechos humanos, que reconoce a los sujetos de derechos y desde allí, a los integrantes del grupo familiar en su diversidad social y como personas titulares activas de derechos. De este mado se asume a la familia como sujeto colectivo de derechos y por tanto en condición de pluralidad y diversidad. Así entendida, la familia, tiene sus propias dinámicas y situaciones que la configuran como una unidad y éstas tienen incidencia en la satud tanto individual como familiar, por lo cual es necesario que sea abordada en este marco relacional, y no de forma fragmentada por cada uno de sus integrantes. La atención en salud a las familias, garantiza su reconocimiento como sujeto colectivo de derechos y fin en sí misma, a partir de la valoración integral a la familia, que se realiza a través de la aplicación de las herramientas de evaluación familiar que permiten reconocer las capacidades y el grado de funcionamiento familiar y de acuerdo a ésta se identifican los riesgos para la salud de la familia y sus integrantes, las condiciones de desarrollo y funcionalidad de las relaciones familiares, que pueden generar una derivación a atenciones adicionales dirigidas a la familia que contribuyan a la promoción y fortalecimiento de la misma. La valoración integral a la familia se realiza como una actividad en cada una de las siguientes atenciones: i) en los procedimientos de consultas de valoración integral en salud de las personas en cada uno de los momentos del curso de vida; y ii) en el procedimiento de atención básica de orientación familiar, cuando ésta es demandada por la familia y no cuenta con la valoración integral previamente.