Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Pretadores y Habilitación de Servicios de Salud

Resolución · 3100 · 2019-11-25 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 81–100 de 428

Artículo ANEXO (54/401)

Del Ministerio de Salud y Protección Social El Ministerio de Salud y Protección Social es responsable de divulgar el concepto del distintivo de habilitación, sus propósitos, contenidos, alcance, características y requisitos que garanticen su legitimidad. 9.3.3.Generalidades de las visitas 9.3.3.1. Obligaciones de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. : * Comunicar por cualquier medio al prestador de servicios de salud de la realización de la visita con mínimo con un (1) día hábil de antelación, por medios fisicos o electrónicos. + informar al prestador de servicios de salud a visitar, el listado de los verificadores con sus datos básicos de identificación y tiempo aproximado de permanencia para la visita. Comunicada la visita de verificación, el prestador de servicios de salud no podrá presentar novedades mientras esta no haya concluido, 9.3.3.2. Conformación de la Comisión de Verificación Conformar la comisión de verificación con un grupo de profesionales certificados conforme lo define ta Resolución 077 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, quienes se encargan de ta verificación, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos: Oferta de servicios, cantidad, complejidad y demás características. Tamaño del prestador y sus sedes. Tiempo requerido para realizar cada visita. Formas de desplazamiento de los verificadores. Designación de un líder quien coordine el grupo de verificación y el desarrollo de la visita. Minimo dos verificadores realizarán la visita. El equipo de verificación debe llevar a la visita los documentos de trabajo. Documentos de identificación que acrediten a los verificadores, mínimo un verificador debe ser funcionario de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. .60.+41...0nx(0uu0. 9.3.3.3.

Artículo ANEXO (55/401)

Ejecución de la visita En la sede del prestador de servicios de salud se presenta formalmente la comisión de verificación ante el representante legal o la persona delegada para atender la visita, identificando sus integrantes y explicando el objetivo de la visita. Se solicita la presentación del grupo de trabajo del prestador, que acompañará a los verificadores durante el desarrollo de la visita, cuando aplique. En caso de no recibirse la visita por parte del prestador se dejará constancia de ello mediante acta, que servirá de sustento para las acciones jurídicas a que haya lugar. 9333.1. Reunión de apertura de la visita El grupo designado por el prestador de servicios de salud para atender la visita se reunirá con la comisión de verificación a fin de formalizar la apertura de la visita, se explican los objetivos, metodología y distribución de servicios y estándares a verificar y se cotejan los servicios de salud registrados por el prestador de servicios de salud en el REPS, con los ofertados y prestados en el momento de la visita. Una vez se suscriba el acta de apertura por parte del representante legal del prestador o quien este detegue y la comisión de verificación, se concerta el recorrido y se informa a quién o quiénes atienden la visita, la distribución de roles y verificación de estándares, a fin de hacer más eficiente la visita. Los verificadores, en su actividad de verificación deben estar siempre acompañados por un funcionario del prestador de servicios de salud, quien avala el recorrido por todas las áreas y ambientes de la sede. 9.3.3.3.2. Desplazamiento por las áreas del prestador y desarrollo de la visita La comisión de verificación debe respetar las condiciones establecidas por el prestador durante su desplazamiento y acceso a las áreas y ambientes de la sede del prestador de servicios de salud, sin perjuicio de la verificación en las áreas y ambientes que lo requieran.

Artículo ANEXO (56/401)

La comisión de verificación debe portar visiblemente el documento de identificación ya sea institucional o el asignado por el prestador. * El prestador de servicios de salud brinda la información requerida por la comisión verificadora para el desarrollo de la visita, en medio físico o electrónico. La comisión verificará el cumplimiento de las condiciones de habilitación definidas en el presente manual 9.3.3.3.3. Reunión de cierre de la visita Finalizada la visita, la comisión de verificación se reúne nuevamente con el representante lega! y el grupo designado por el prestador de servicios de salud de salud, con el fin de realizar formalmente la reunión de cierre de la visita y suscribir el acta correspondiente. En la reunión de cierre se explica al prestador las acciones posteriores a la visita, con el fin de indicarle los tiempos y la forma en la cual él recibirá el resultado de la visita de verificación y las indicaciones en caso de cumplimiento o incumplimiento de lo establecido en la norma de habilitación. El prestador puede, en el acta de cierre de visita, dejar consignado lo que considere pertinente y tiene derecho a obtener una copia del acta suscrita. Cuando el prestador de servicios de salud se niegue a firmar el acta, se deja constancia de ello registrando la nota correspondiente y se firma por los integrantes de la comisión verificadora. 9.3.3.3,4, Reporte del resultado de la visita Una vez realizada la visita, la comisión de verificación, debe elaborar y presentar el informe de la visita, anexando los soportes del caso. En este informe, se deben indicar los hallazgos o incumplimientos registrados los cuales deben corresponder con los criterios definidos en el presente manual y se archiva según la normatividad vigente en materia de gestión documental, con los registros que soportan la verificación diligenciados en su totalidad y las actas de apertura y cierre de la visita.

Artículo ANEXO (57/401)

Si el prestador de servicios de salud cumple con las condiciones de habilitación, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, carga el resultado de la visita, registra la inscripción cuando aplique y simultáneamente autoriza en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios. Adicionalmente, en caso de no habilitarse el o los servicios, se debe remitir el informe al prestador de servicios de salud en un lapso no superior a veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha de cierre de la visita e inmediatamente se diligencia en el REPS el correspondiente resultado, las medidas preventivas y lo que corresponda a los procesos sancionatorios cuando haya lugar. 9.3.4. Visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación 9.3.4.1. Visita previa Las entidades departamentales o distritales de salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias son las responsables de realizar las visitas previas en los siguientes casos: e Para habilitar nuevos servicios de oncología, urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, e Para inscribir una nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud + Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a alta complejidad. El proceso de verificación de las condiciones de habilitación se adelanta de manera previa por las entidades responsables cumpliendo las generalidades de las visitas y adicionalmente: Cuando se realice la visita previa a los servicios de urgencias, servicios de cirugía, o de unidad de cuidado intensivo neonatal, pediátrico, adulto, de acuerdo con lo establecido en la NSR 10 o la norma que la modifique o sustituya, se verificará que cuente con estudio de vulnerabilidad a los prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010.

Artículo ANEXO (58/401)

Así mismo para la visita previa de dichos servicios se verificará que cuente con el certificado de conformidad de instalaciones eléctricas en los siguientes términos: e Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de ta edificación donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas. + Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC. Si el prestador no puede demostrar el cumplimiento del estudio de vulnerabilidad estructural, del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias que realice la visita previa, deberá notificar del hecho a la autoridad competente de vigilar el cumplimiento de los mismos. Lo anterior no es impedimento para la habilitación de los servicios de salud si cumple con las condiciones de habilitación. En toda visita previa realizada a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud se verificará que cuente con el plan hospitalario para emergencias y plan de mantenimiento de la planta física que deberá incluir el equipamiento fijo. En toda visita previa realizada a Entidades con Objeto Social Diferente, se verificará que cuente con el plan de mantenimiento de la planta física que deberá incluir el equipamiento fijo. Podrá ser el correspondiente al de la edificación donde se preste el servicio.

Artículo ANEXO (59/401)

Cuando el prestador de servicios de salud no cumple las condiciones de habilitación del o los servicios de salud verificados o no presenta ei plan hospitalario para emergencias o el plan de mantenimiento de Ja planta física, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, analiza las causas del incumplimiento y de ser subsanables le informará al prestador para que en término no mayor a ocho (8) días hábiles posteriores al recibo de la comunicación, adelante las acciones pertinentes y cuando sea del caso, entregue los documentos respectivos. En caso de seguir incumpliendo debe iniciar nuevamente el proceso ante la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Las visitas previas tienen como resultado en caso del cumplimiento de las condiciones de habilitación, la constancia de habilitación de los servicios de salud no implica su certificación. Los servicios de salud nuevos de oncología que requieren habilitación y visita de verificación previa por parte la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias son los siguientes: Tabla No.2. Servicios de salud oncológicos Grupo Servicio Aplica para los servicios de cirugia” que cuenten con profesional de la medicina especialista en cirugía oncológica o especialista que demuestre haber adquirido Quirúrgico en su formación académica conocimientos en el manejo quirúrgico de las patologías oncotógicas o que cuente con constancia de asistencia en acciones de formación continua en oncología, de acuerdo con el servicio a habilitar. Dolor y cuidados patiativos, cuando el servicio se preste a pacientes con patología oncológica.” : Oncología clínica. Rehabilitación oncológica.

Artículo ANEXO (60/401)

Cirugía de mama y tumores tejidos blandos, cuando el servicio se preste a pacientes con patologia oncológica. * Cirugía plástica oncológica. Cirugía oncológica. Cirugía oncológica pediátrica. Dermatologia oncológica. - Consulta Externa Ginecología oncológica. Oftaimología oncológica. Oncohematología pediátrica o Hemato-oncologia pediátrica. Ortopedia oncológica. Urología oncológica Radioterapia. Otras consultas de especialidad, cuando el servicio se preste a pacientes con patología oncofógica.* Medicina nuclear, cuando el servicio se preste a pacientes con patologia oncológica* Patología oncológica. Hematología oncológica a Hematología y Oncología Clinica Quimioterapia. Apoyo diagnóstico y complementación Radio terapia. _— - - . Medicina nuclear cuando el servicio se preste a pacientes con patología terapéutica AA oncológica Nota: Para los servicios señalados con asterisco (*), existe la novedad de cambio de especificidad del servicio si Oncológico, cuando en ellos se decida ofertar atención y manejo de pacientes con patología oncológica. 9.3.4.2. Visita de certificación La visita de certificación, la realiza la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias y le aplica lo correspondiente a las generalidades de las visitas. Esta visita se realiza con el fin de verificar que todos los prestadores de servicios de salud, cumplan con las condiciones técnico administrativas, de suficiencia patrimonial y financiera y las tecnológicas y científicas de habilitación que le sean exigibles y que declararon cumplir en el momento de su registro y habilitación. Como resultado de dicha verificación el REPS genera una certificación de cumplimiento de las condiciones de habilitación.

Artículo ANEXO (61/401)

Así mismo para la visita de certificación se verificará que cuente con el certificado de conformidad de instalaciones eléctricas en los siguientes términos: + Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en Ja cual certifique que las instalaciones eléctricas de ta edificación donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas. e Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC. En toda visita de certificación realizada a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se verificará que cuente con el plan hospitalario para emergencias y el plan de mantenimiento de la planta fisica que deberá incluir el equipamiento fijo. En toda visita de certificación realizada a Entidades con Objeto Social Diferente, se verificará que cuente con el plan de mantenimiento de la planta física que deberá incluir el equipamiento fijo. Podrá ser el correspondiente al de la edificación donde se preste el servicio. Si el prestador no puede demostrar que cuenta con certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias que realice la visita de certificación, deberá notificar del hecho a la autoridad competente de vigilar el cumplimiento de éste. Lo anterior no es impedimento para la certificación de habilitación de tos servicios de salud sí cumple con las condiciones de habilitación. 9.3.4.3. Visita de reactivación.

Artículo ANEXO (62/401)

La visita de reactivación es realizada por ta secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y le aplica lo correspondiente a las generalidades de las visitas. Asi mismo para la visita de reactivación se verificará que cuente con el certificado de conformidad de instalaciones eléctricas en los siguientes términos: + Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas. » Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC. En toda visita de reactivación realizada a instituciones prestadoras de servicios de salud, se verificará que cuente con e! plan hospitalario para emergencias y el plan mantenimiento de la planta física que deberá incluir el equipamiento fijo. En toda visita de reactivación realizada a entidades con objeto social diferente, se verificará que cuente con plan de mantenimiento de la planta física que deberá incluir el equipamiento fijo. Podrá ser el correspondiente al de la edificación donde se preste el servicio, Si el prestador no puede demostrar que cuenta con certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias que realice la visita de reactivación, deberá notificar del hecho a la autoridad competente de vigilar el cumplimiento de éste. Lo anterior no es impedimento para la reactivación de los servicios de salud si cumple con las condiciones de habilitación. 9.3.5.

Artículo ANEXO (63/401)

Plan de visitas Las secretarias de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, deben definir un plan de visitas teniendo en cuenta lo siguiente: » Identificar el total de prestadores de servicios de salud de la jurisdicción Departamenta! o Distrital, utilizando como fuente de información la base de datos del REPS. » Identificar prestadores que no se encuentran inscritos en el REPS, mediante un proceso de búsqueda activa utilizando fuentes de información disponibles. + Identificar los servicios de salud con prioridad de visita conforme lo definido en ta presente resolución y elaborar la base de datos correspondiente. + Calcular el talento humano necesario para realizar la verificación del totat de prestadores definidos en el pian de visitas. + Tener en cuenta realizar al menos una visita de verificación de cumplimiento de los requisitos de habilitación a cada prestador, que durante los últimos cuatro (4) años de ejecución del plan de visita no haya sido verificado. + Elaborar el plan de visitas, el cual debe estar formulado antes del 30 de noviembre de cada año para ser ejecutado en la siguiente vigencia y debe ser registrado en el REPS antes del 20 de diciembre del mismo año, para consulta y análisis de las autoridades competentes. 10. NOVEDADES Para el registro de las novedades en el REPS, el prestador de servicios de salud debe adjuntar los soportes solicitados y radicarlos en medio físico ante la secretaría de satud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, o en línea cuando así lo establezca la tabla de requisitos para presentar novedades del prestador de servicios de salud. El trámite en línea de las novedades se realiza mediante el enlace de novedades del REPS y queda registrado en forma inmediata, no requiere radicación en la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. 10.1.

Artículo ANEXO (64/401)

DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD Cierre del prestador de servicios de salud Retiro del prestador de servicios de salud del REPS, momento a partir del cual no puede prestar servicios de salud. Disolución y liquidación de la entidad Es el acto jurídico a través del cual el prestador de servicios de salud suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y proceder a la liquidación. En la gestión de la correspondiente novedad y su registro, el prestador de servicios de salud debe presentar el certificado expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad competente, en el que conste la disolución y liquidación. Cambio de domicilio Registro en el REPS de la ubicación de un nuevo domicilio del prestador de servicios de salud. Cambio de nomenclatura Registro en el REPS de cambios en alguno de los campos que conforman la dirección del prestador de servicios de salud. Cambio de representante legal Registro en el REPS del nombre del nuevo representante legal del prestador de servicios de salud. Cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT, ni de Documento de Identidad Registro en el REPS del cambio del nombre del prestador de servicios de salud de salud, teniendo en cuenta que el documento que lo soporta no involucra el cambio del NIT o del documento de identificación, según corresponda. Cambio de datos de contacto Registro en el REPS del nuevo teléfono y correo electrónico donde se puede contactar al prestador de servicios de salud. 10.2. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE LA SEDE Apertura de sede Registro en el REPS de una nueva sede del prestador de servicios de salud, donde prestará servicios de salud. Cierre de sede 95 NOV 2019 prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Insenpción Registro en el REPS del retiro de una sede del prestador de servicios de salud, en la cual no continuará prestando servicios de salud.

Artículo ANEXO (65/401)

Para el caso de cierre de sede cuando se tiene solamente una, se debe aplicar la novedad de cierre de prestador. Si el prestador de servicios de salud tiene más de una sede y requiere realizar cierre de la sede principal, debe realizar primero la novedad de cambio de sede principal y de manera posterior ta novedad de cierre de sede. Cambio de domicilio Registro en el REPS de la nueva dirección de una sede del prestador de servicios de salud. Cambio de nomenclatura Registro en el REPS de cambios en alguno de los campos que conforman la dirección de una sede del prestador de servicios de salud. Cambio de sede principal Registro en el REPS del cambio de la sede identificada por el prestador de servicios de salud como principal. Cambio de datos de contacto Registro en el REPS det nuevo teléfono y correo electrónico de una sede. Cambio de director, gerente, administrador o responsable Registro en el REPS del cambio de nombre del director, gerente, administrador o responsable de una sede. Cambio de nombre de la sede que no implique cambio de razón social Registro en el REPS del cambio del nombre de la sede, teniendo en cuenta que el documento que lo soporta no involucra el cambio de razón social, NIT o del documento de identificación, según corresponda. 10.3. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE SERVICIOS Apertura de servicio Registro en el REPS de nuevos servicios incluyendo su complejidad, modalidad y capacidad instalada, según corresponda. Para los servicios que requieran visita previa, el registro de la novedad no implica su habilitación. Cierre temporal de servicio Registro en el REPS del cierre temporal de un servicio de salud habilitado, por un periodo máximo de un (1) año desde el reporte de esta novedad. A partir del registro de la novedad no puede continuar prestando ej servicio de salud. El servicio puede ser reactivado por el prestador de servicios de salud antes de cumplirse el año, mediante el registro de la novedad de reactivación. Reactivación de servicio Registro en el REPS de la reactivación de un servicio de salud que se encuentra en cierre temporal.

Artículo ANEXO (66/401)

Cierre definitivo de servicio Registro en el REPS del retiro de un servicio de salud, momento a partir del cual no puede continuar prestándolo. Aplica novedad de cierre de sede cuando se hace el cierre definitivo de la totalidad de los servicios de la sede. Apertura de modalidad Registro en el REPS de la apertura de una modalidad de prestación un servicio de salud. Cierre de modalidad Registro en el REPS indicando el retiro de una modalidad de prestación de un servicio. Cambio de complejidad Registro en el REPS de una nueva complejidad en la cual se prestará un servicio de salud. Para los servicios que requieran visita previa, el registro de ta novedad no implica su habilitación. Cambio de horario de prestación del servicio Registro en el REPS del nuevo horario en el cual se prestará un servicio de salud. Traslado de servicio Registro en el REPS de la nueva ubicación de un servicio de salud, diferente a la registrada inicialmente. Está novedad aplica para traslado de servicios entre sedes o dentro de una misma sede de un prestador de servicios de salud y no implica que el prestador deba realizar novedades de cierre definitivo y apertura del servicio. Cambio de prestador de referencia Registro en el REPS del cambio de prestador de referencia por parte de un prestador remisor Cambio de especificidad del servicio Registro en el REPS de la ampliación del alcance de un servicio de satud de acuerdo con lo establecido en el presente manual. 10,4. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE CAPACIDAD INSTALADA Apertura de camas Registro en el REPS del incremento en el número de camas. Cierre de camas Registro en el REPS de la disminución en el número de camas. Apertura de camillas de observación Registro en el REPS del incremento en el número de camillas de observación, aplica para el servicio de urgencias.

Artículo ANEXO (67/401)

Cierre de camillas de observación Registro en el REPS de la disminución en el número de camillas de observación, aplica para el servicio de urgencias. Apertura de salas Registro en el REPS del incremento en el número de salas. Cierre de salas Registro en el REPS de la disminución en el número de salas. Apertura de ambulancias Registro en el REPS del incremento en el número de ambulancias. Cierre de ambulancias Registro en el REPS de la disminución en el número de ambulancias. Apertura de sillas Registro en el REPS del incremento en el número de sillas. Cierre de sillas Registro en el REPS de la disminución en el número de sillas. Apertura de unidad móvil Registro en el REPS del incremento en el número de unidades móviles. Cierre de unidad móvil Registro en el REPS de la disminución en el número de unidades móviles. Apertura de consultorios Registro en el REPS del incremento en el número de consultorios. Cierre de consultorios 2.5 NOV 2019 DE 2019 003100 Registro en el REPS de la disminución en el número de consultorios. 10.5. TRÁMITE DE NOVEDADES Para efectos de la solicitud de trámite de las novedades definidas en la presente resolución, los prestadores de servicios de salud, de acuerdo con las siguientes tablas (3 a 6), deben anexar y radicar en fisico los documentos que se relacionan para cada clase prestador ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. En los casos que se indique trámite en linea, el registro de la novedad queda aplicada de manera inmediata en el REPS.

Artículo ANEXO (68/401)

Tabla No. 3, Requisitos para presentar novedades del prestador de servicios de salud | Novedades del Profesional prestador de IPS Independiente de Transporte especlal Objeto social diferente + servicios de salud salud 1.Formulario dej1. Formulario de|1. Formulario de novedad. |1, Formulario de novedad. novedad, 2. Documento de Existencia | Novedad. 2.Documento de|2. Carta del prestador | y Representación Legal| 2. Documento de Existencia y | dirigida at ente territorial | vigente, de acuerdo al tipo | Existencia y Representación Legal | donde se informa sobre | de entidad. Representación Legal vigente, de acuerdo al] la gestión adelantada | Si es persona natural copia | vigente, de acuerdo al Cierre del tipo de entidad. con las Historias | del documento de kentidad. | tipo de entidad. Prestador de 3.Carta del prestador] Clínicas y su entrega[3. Carta del prestador 3, Carta del prestador servicios de dirigida al ente | final. dirigida al ente territorial | dirigida al ente territorial salud territorial donde se|3. Copia del documento | donde se informa sobre la | donde se informa sobre informa sobre lajde Kentidad del [gestión adetantada con las | la gestión adelantada gestión adelantada con | profesional Historias Clínicas y su| con las Historias Clínicas tas Historias Clinicas y entrega final. y su entrega final, Su entrega final. 4 Para persona | 4. Copia del documento 4. Copia del documento jusídica copia del | de identidad del de identidad del documento de identidad del | representante legal, representante legal, representante legal.

Artículo ANEXO (69/401)

1. Formulario de | No Aplica Para persona jurídica: 4 Formulario de Novedad. 1. Formulario de Novedad. | Novedad. 2, Documento de 2. Documento de Existencia | 2. Documento de Existencia y y Representación Legal| Existencia y Representación Legal vigente, de acuerdo al tipo | Representación Legal vigente, de acuerdo al tipo de entidad, donde se|vigente, de acuerdo al de entidad. evidencie la nota del tipo de entidad. 3, Carta del disolución y tiquidación de ia | 3. Carta del prestador prestados dirigida al ente entidad. dirigida al ente territorial Disolución y (territorial donde se 3. Carta del | donde se informa sobre liquidación de j informa sobre la gestión prestador dirigida al entejla gestión adetamtada la entidad. adelantada con las territorial donde se informa | con las Historias Clinicas Historias Clínicas y su sobre la gestión adelantada | y su entrega final. entrega final. con las Historias Clinicas y | 4. Copia del documento 4. Copla del su entrega final. de identidad del documento de identidad 4. Copia del | representante legal. del representante legal, documento de identidad del representante legal. Si es persona natural no aplica esta novedad. t Formulario de¡ 1. Formulario de| 1. Formulario del 1. Formulario de Novedad. Novedad. Novedad. Novedad. 2. Declaración de | 2. Declaración 2. Declaración de la | 2. Declaración de ta Autoevaluación. de la Autoevaluación. Autoevaluación. la Autoevaluación.

Artículo ANEXO (70/401)

3. Documento de | 3. Certificado de | 3. Para persona | 3. Documento de Existencia y [conformidad de las| jurídica documento de| Existencia y Representación Legal | instataciones eléctricas. | Existencia y | Representación Legal Cambio de actualizado, de acuerdo al . Para Representación Legal | actualizado, de acuerdo domicilio tipo de entidad. prestadores que | actualizado, de acuerdo al | al tipo de entidad. 4, Copia de la] funcionen en | tipo de entidad, 4. Copia de la licencia de construcción, | edificaciones 4, Para persona | licencia de construcción. . Es exigible a | construidas con | natural, copia del| a Es exigible a edificaciones donde | anterioridad a mayo del | documento de identidad. edificaciones donde funcione el prestador, [| 2005, se solicitará una funcione el prestador, construidas, ampliadas o | certificación expedida construidas, ampliadas remodeladas contpor un profesional o remodeladas con posterioridad al 2 de|competente en la cual posterioridad al 2 de diciembre de 1996. certifique que tas diciembre de 1996. ResoLución NÚMERO (003100 DE 2019 prestadores de servicios de salud y de habititación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción prestadores ubicados en edificaciones de uso mido construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996, se solicitará el permiso otorgado por la propiedad horizontal para la adecuación en la edificación de serviclos de salud, y la licencia de construcción de la edificación. 5. Certificado de seguridad de la edificación. 6. Copla del estudio de vulnerabilidad estructural, . Sólo será exigible a prestadores con servicios de urgencias, servicios de cirugía, o de unidad de cuidado intensivo neonatal, pediátrico, adutto, de acuerdo con lo establecido en la NSR 10 que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad aj 2010. 7 Copia del plan hospitalario para emergencias,

Artículo ANEXO (71/401)

8. Copia del plan de mantenimiento de la planta — física incluido equipamiento fijo. 9. Certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas, . Para prestadores que funcionen en edificaciones construkdas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida pos un profesional competente en la cual certifique que tas instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riesgo para ta salud y la vida de las personas y animales, O atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de tas instalaciones eléctricas. . Para prestadores que funcionen en de la edificación donde se prestan los servicios de salud no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales. o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de tas instalaciones eléctricas. . Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posteñoridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como prestadores de servicios de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC, Novedades del Profesional prestador do IPS Independiente de Transporte especial Objeto social diferento servicios de salud salud . Para instalaciones eléctricas . Para prestadores ubicados en edificaciones de uso mixto construidas, ampliadas 0 remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996, se solicitará el permiso otorgado por la propiedad horizontal para la adecuación en la edificación de servicios de salud, y la licencia de construcción de la edificación. 5. Copia del plan de mantenimiento de la planta fisica incluido el equipamiento fijo. Podrá ser el conespondiente al de la edificación donde se preste el servicio.

Artículo ANEXO (72/401)

6. Certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas. . Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de tas Instalaciones eléctricas. . Para prestadores Que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como prestadores de servicios de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC. RESOLUCIÓN NÚMERO (0903100 25 NOV 2018 DE 2019 Novedades OS del Profesional prestador de IPS independiente de Transporte especial Objeto social diferente servicios de salud salud edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de satud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC 1 Formulario de | +4. Formulario de [ 1, Formutario de| 1. Formulario de Novedad. Novedad. Novedad. Novedad. 2. Declaración de | 2. Declaración [2. Declaración de ta | 2. Declaración de la Autoevaluación. de ta Autoevaluación. | Autoevaluación, la Autoevaluación, Cambio del> _ Documento de | Aplica trámite en linea |3. _ Documento de|3. Documento de nomenclatura Existencia y Existencia y | Existencia y Representación Legal Representación Legal| Representación Legal actualizado, de acuerdo actualizado, de acuerdo al | actualizado, de acuerdo con el tipo de entidad. tipo de entidad. con el tipo de entidad,

Artículo ANEXO (73/401)

4. Para persona natural, copia del documento de identidad 1 Formulario de | No aplica 1, Formulario del 1 Formulario de Novedad. Novedad, Novedad. 2. Documento de 2. Documento del2. Documento de Existencia y Existencia y | Existencia y Representación Legal Representación Legal| Representación Legal Cambio de j vigente, de acuerdo al tipo vigente, de acuerdo con el | vigente, de acuerdo con representante | de entidad, tipo de entidad. tipo de entidad. legal 3. Copia del 3. Copia del | 3, Copia del documento de identidad documento de identidad del | documento de identidad del nuevo Representante nuevo representante legal. | del nuevo representante Legal. tegal. Para persona natural no aplica. 1. Formulario de| 1. Formulario de | 1. Formulario de|1. Formulario de Novedad. Novedad, Novedad. Novedad. 2. Documento de|2. Copia del (2. Documento dej2. Documento de Existencia y | documento de identidad | Existencia y [ Existencia y Representación Legal | del profesional. Representación Legal| Representación — Legal vigente, de acuerdo al tipo vigente, de acuerdo al tipo | vigente, de acuerdo con de entidad. de entidad. el tipo de entidad. Cambio razón | 3. Autorización 3. Autorización 3.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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