Artículo ANEXO (54/401)
Del Ministerio de Salud y Protección Social El Ministerio de Salud y Protección Social es responsable de divulgar el concepto del distintivo de habilitación, sus propósitos, contenidos, alcance, características y requisitos que garanticen su legitimidad. 9.3.3.Generalidades de las visitas 9.3.3.1. Obligaciones de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. : * Comunicar por cualquier medio al prestador de servicios de salud de la realización de la visita con mínimo con un (1) día hábil de antelación, por medios fisicos o electrónicos. + informar al prestador de servicios de salud a visitar, el listado de los verificadores con sus datos básicos de identificación y tiempo aproximado de permanencia para la visita. Comunicada la visita de verificación, el prestador de servicios de salud no podrá presentar novedades mientras esta no haya concluido, 9.3.3.2. Conformación de la Comisión de Verificación Conformar la comisión de verificación con un grupo de profesionales certificados conforme lo define ta Resolución 077 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, quienes se encargan de ta verificación, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos: Oferta de servicios, cantidad, complejidad y demás características. Tamaño del prestador y sus sedes. Tiempo requerido para realizar cada visita. Formas de desplazamiento de los verificadores. Designación de un líder quien coordine el grupo de verificación y el desarrollo de la visita. Minimo dos verificadores realizarán la visita. El equipo de verificación debe llevar a la visita los documentos de trabajo. Documentos de identificación que acrediten a los verificadores, mínimo un verificador debe ser funcionario de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. .60.+41...0nx(0uu0. 9.3.3.3.