Artículo ANEXO (14/401)
El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir tos criterios de prestador de referencia. e Telexperticia: Es la relación a distancia con método de comunicación sincrónica o asincrónico para la provisión de un servicio de salud en cualquiera de sus componentes, utilizando tecnologías de información y comunicación entre: - — Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro que atiende a distancia. - Personal de salud no profesional, esto es, técnico, tecnólogo o auxiliar, que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia. - Profesionales de la salud que en junta médica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente. El prestador que oferte servicios en esta categoria cumple con los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios. +» Telemoniítoreo: Es la relación entre ei personal de la salud de un prestador de servicios y un usuario en cualquier lugar donde este se encuentre, a través de una infraestructura tecnológica que recopila y transmite a distancia datos clínicos, para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica y proporcione una respuesta relacionada con tales datos. El telemonitoreo podrá realizarse con método de comunicación sincrónica o asincrónica. Se excluye de este concepto el monitoreo realizado entre los servicios ubicados en una misma sede del prestador. El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios. 1.3.3.1. Prestador remisor Es el prestador de servicios de salud, que cuenta con tecnologías de información y comunicación que le permiten enviar y recibir información para prestar servicios o ser apoyado por otro prestador. El prestador que ofrezca servicios como prestador remisor debe cumplir los estándares y criterios definidos en el presente manual para el servicio que oferte, 1.3.3.2.