Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Pretadores y Habilitación de Servicios de Salud

Resolución · 3100 · 2019-11-25 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–60 de 428

Artículo ANEXO (14/401)

El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir tos criterios de prestador de referencia. e Telexperticia: Es la relación a distancia con método de comunicación sincrónica o asincrónico para la provisión de un servicio de salud en cualquiera de sus componentes, utilizando tecnologías de información y comunicación entre: - — Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro que atiende a distancia. - Personal de salud no profesional, esto es, técnico, tecnólogo o auxiliar, que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia. - Profesionales de la salud que en junta médica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente. El prestador que oferte servicios en esta categoria cumple con los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios. +» Telemoniítoreo: Es la relación entre ei personal de la salud de un prestador de servicios y un usuario en cualquier lugar donde este se encuentre, a través de una infraestructura tecnológica que recopila y transmite a distancia datos clínicos, para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica y proporcione una respuesta relacionada con tales datos. El telemonitoreo podrá realizarse con método de comunicación sincrónica o asincrónica. Se excluye de este concepto el monitoreo realizado entre los servicios ubicados en una misma sede del prestador. El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios. 1.3.3.1. Prestador remisor Es el prestador de servicios de salud, que cuenta con tecnologías de información y comunicación que le permiten enviar y recibir información para prestar servicios o ser apoyado por otro prestador. El prestador que ofrezca servicios como prestador remisor debe cumplir los estándares y criterios definidos en el presente manual para el servicio que oferte, 1.3.3.2.

Artículo ANEXO (15/401)

Prestador de referencia Es el prestador de servicios de salud que cuenta con el talento humano en salud capacitado y con las tecnologías de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en cualquiera de las fases de la atención en salud requerido por un usuario o una a más prestadores remisores. 1.4. COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Es la cualidad de los servicios de salud que depende de las condiciones de salud que se atiendan o prevén atender, la formación del talento humano en salud y las caracteristicas de las tecnologías en salud que se requieran. Para efectos del presente manual los grados de complejidad de los servicios son: Baja o Mediana o Alta. Á algunos servicios no les aplica complejidad. 2. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD EXTRAMURAL Para la prestación de servicios de salud en tas diferentes modalidades extramurales se debe cumplir lo siguiente: 2.1. JORNADA DE SALUD Y UNIDAD MÓVIL El prestador de servicios de salud que oferte servicios en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil debe inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y habilitar los servicios ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, donde defina establecer su sede. Dicha inscripción producirá efectos en todo el territorio naciona! sin que requiera inscripción en cada una de las secretarías de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Artículo ANEXO (16/401)

Cuando el prestador de servicios de salud decida ofertar servicios en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil, en una Entidad Territorial diferente a donde realizó su inscripción, debe solicitar autorización ante la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, asi: Tramitar autorización para realizar una jornada de salud, unidad móvil o variasen una misma solicitud, con mínimo quince (15) días de antelación a la realización de la misma, anexando ta siguiente información por cada jornada o atención en unidad móvil: Fecha de realización. Duración de la jornada o de la atención en la unidad móvil. Dirección o ubicación donde se realizará la jornada de salud o se prestarán lo servicios en la unidad móvil. e Servicios a prestar y soportes documentales en medio físico o magnético, del cumplimiento de cada uno de los estándares de ta modalidad correspondiente. Actividades que se desarrollarán. Documento que evidencie el acuerdo con el o los prestadores de servicios de salud inscritos, con servicios habilitados y ubicados en el área geográfica donde se realice la prestación de Servicios. La secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, tendrá diez (10) días para revisar la inscripción del prestador en el REPS y los soportes e información allegada y determinar si se aprueba o no la solicitud de autorización de la prestación de servicios en las modalidades de jornada de salud o unidad móvil. De no emitirse respuesta en los tiempos establecidos se entenderá que el prestador de servicios de salud ha sido autorizado. Cuando se niegue la autorización por el no cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, el prestador de servicios de salud podrá subsanarlos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de recibida la comunicación, aportando la documentación necesaria, si a ello hubiere lugar o iniciar nuevamente el proceso ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Artículo ANEXO (17/401)

En estas modalidades únicamente se pueden ofertar y prestar servicios de salud correspondientes a los grupos de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica y quirúrgico, de acuerdo con la estructura de servicios definida en el presente manual. Los procedimientos que requieran hospitalización posterior, de acuerdo con la información documentada en el estándar de procesos prioritarios, debe realizarse en una Institución Prestadora de Servicios de Salud que cuente con servicio de hospitalización habilitado. Cuando un prestador oferte un servicio de salud habilitado en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil en el mismo departamento o distrito donde se encuentre inscrito, no requiere autorización por parte de la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Cuando se presten servicios de salud en la modalidad extramural Jornada de Salud, en un servicio de salud habilitado de otro prestador, debe mediar un documento entre tos prestadores de servicios de salud, en el que se defina los acuerdos para aportar al cumplimiento de los estándares y criterios definidos en el presente manual. La prestación de servicios de salud realizada en modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil, por las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes de excepción establecidos en el

Artículo ANEXO (18/401)

Articulo 279 de la Ley 100 de 1993, no requieren autorización por parte de la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, salvo en el momento de ofertar la prestación de servicios de salud a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS-, o Entidades Territoriales, en cuyo caso requerirán tramitar la autorización respectiva de cada jornada de salud o la atención en unidad móvil, ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. No se pueden prestar servicios de salud con la unidad móvil terrestre, fluvial y marítima en movimiento. 2.2. DOMICILIARIA El prestador de servicios de salud que oferte servicios en la modalidad extramural domiciliaria debe inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS y habilitar los servicios de salud en esta modalidad ante cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, donde los oferte. Sólo se puede ofertar bajo esta modalidad, los servicios de salud que en el presenten manual to tengan determinado en su estructura. 3. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA Corresponde a las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, promover y apoyar la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina con el ánimo de mejorar la oportunidad y el acceso a los servicios de salud, independientemente de su ubicación geográfica. Los prestadores que ofertan servicios de salud en la modalidad de telemedicina lo podrán ofertar como prestador remisor o prestador de referencia o como ambos y deberán cumptir con las siguientes especificidades: Registrar en el REPS si lo hace como prestador remisor, o de referencia o ambos.

Artículo ANEXO (19/401)

La habilitación de servicios en la modalidad de telemedicina como prestador de referencia, producirá efectos en todo el territorio nacional, sin que se requiera habilitación en cada una de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias donde se encuentren ubicadas cada una las sedes de los prestadores remisores alos que apoya o de los pacientes que atienda en la categoria de telemedicina interactiva y no interactiva. « Lahabilitación de servicios en la modalidad de telemedicina como prestador remisor, se deberá realizar en cada una de las secretarias de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, donde decida ofertar los servicios. El prestador remisor debe contar con un prestador de referencia que cuente con los servicios habilitados que correspondan con el servicio que le va a apoyar a distancia. Cuando un prestador de servicios de salud actúe simultáneamente como prestador remisor y como prestador de referencia, debe cumplir con todos fos estándares que le sean aplicabtes. La prestación de servicios en modalidad de telemedicina podrá usar métodos de comunicación de información sincrónica o asincrónica según se determine en cada servicio. * Método de comunicación asincrónico. Los textos, imágenes y datos son transmitidos sin necesidad de que la persona que emite y quien recibe, estén presentes en tiempo real. » Método de comunicación sincrónico. Tanto el que emite la comunicación como el que la recibe, se encuentran presentes en sus equipos de cómputo o de procesamiento de datos, en el mismo momento de ta emisión de la información. Es una transmisión en vivo y en directo, en línea y en tiempo real. " 2.5 NOV 2019 Continuación de ta resolución: “Por fa cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los 3.1.

Artículo ANEXO (20/401)

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA POR UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD EXTRANJERO La prestación de servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina por un prestador de servicios de salud extranjero puede efectuarse si este tiene en el territorio nacional un prestador de servicios de salud inscrito y con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina, que cumpla con lo establecido en la Resolución 2654 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya. El español es el idioma oficial para el intercambio de información y el registro en la historia clínica. 4. DEFINICIONES Las siguientes definiciones son aplicables en la verificación y autoevaluación de los servicios de satud que regula la presente norma. Las definiciones generales son de carácter transversal para todos los estándares y las especificas se organizan por estándar, siguiendo una secuencia lógica que facilite la comprensión cuando haya relación entre dos o más definiciones. 4.1. DEFINICIONES GENERALES Autoevaluación Mecanismo de verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el presente manual, que efectúa periódicamente el prestador de servicios de salud y que propende por el autocontrol permanente, participativo y reflexivo sobre la prestación de tos servicios de salud a ofertar. Atención farmacéutica Es la asistencia a un paciente o grupos de pacientes por parte del Químico Farmacéutico, en el seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico, dirigida a contribuir con el médico tratante y otros profesionales del área de la salud en la consecución de los resultados previstos para mejorar su calidad de vida (Art. 2.5.3.10.3. Decreto 780 de 2016). Criterio Precepto o indicador obligatorio que resume la calidad de una actividad que se pretende evaluar. Para efectos del presente manual, el criterio es la unidad básica del estándar sobre el cua! se realiza la verificación orientada hacia el análisis de los riesgos y la seguridad en la atención de los pacientes.

Artículo ANEXO (21/401)

Cuenta con Es la existencia obligatoria y permanente del talento humano, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos dentro de un servicio de salud. Para el estándar de infraestructura, es la existencia obligatoria de un recurso físico, área o ambiente de uso exclusivo del servicio, que está localizado al interior de un servicio o de un ambiente. Los servicios de salud y de apoyo interdependientes caracterizados como “cuenta con”, deben estar obligatoriamente dentro de la misma edificación o sede donde se encuentre ubicado el servicio que los requiere. Los servicios de salud y de apoyo interdependientes pueden ser propios o contratados. Declaración de autoevaluación Es el registro que realiza el prestador de servicios de salud en el REPS después de haber realizado la autoevaluación. Disponibilidad Es la existencia obligatoria del talento humano, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos en el servicio en el momento en que se requieran y mientras se oferte y se preste; pueden estar ubicados fuera del servicio, asegurando que se encuentren en permanente disposición y fácil localización para brindar una atención oportuna sin poner en riesgo la integridad y la vida del paciente. En el estándar de infraestructura, un área o ambiente puede estar localizado fuera del servicio o ambiente, pero dentro de la misma edificación donde se encuentre el servicio. Cuando se haga referencia a “disponibilidad en el servicio” de la infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos, se entienden que estos pueden ser compartidos dentro del servicio, asegurando que se encuentren en permanente disposición y fácil localización para brindar una atención oportuna sin poner en riesgo la integridad y la vida del paciente. Los servicios de salud y de apoyo interdependientes caracterizados como “disponibilidad”, pueden estar Ubicados dentro o fuera de la edificación o sede donde se encuentra habilitado el servicio de salud que los requiere.

Artículo ANEXO (22/401)

Distintivo de habilitación Es el documento que evidencia que un servicio está habilitado y que sirve a los ciudadanos para ejercer control. Estándar Es el patrón que define los criterios mínimos de un servicio de salud. Inactivación de servicio Es el cierre del o los servicios de salud en el REPS como consecuencia de no realizar su autoevaluación y posterior declaración en el REPS o por el vencimiento del término de la novedad de cierre temporal. inactivación del prestador Es el cierre del prestador de servicios de salud en el REPS como consecuencia de la no autoevaluación O por el vencimiento de! término de ta novedad de cierre temporal de la totalidad de sus servicios de salud. Inscripción Es el proceso que realizan las personas naturates o jurídicas ante la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con el objeto de ser autorizados para funcionar como prestador de servicios de salud dentro de su jurisdicción. Novedades Son los cambios que un prestador de servicios de salud realiza en su información, en sus servicios habilitados, en sus sedes o en su capacidad instalada y que debe gestionar obligatoriamente ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con el objeto de registrar y actualizar dicho cambio en el REPS. Organismos de cooperación Organismos internacionales de cooperación y tas organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario o altruista, que apoyan la prestación de servicios de salud. Portafolio de servicios Son los servicios de salud habilitados y registrados en el REPS por el prestador de servicios de salud. Procedimiento Conjunto de acciones que se realizan de ta misma forma, con una serie común de pasos definidos y una secuencia lógica realizada en cualquiera de las fases de atención (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación). Sede del prestador Es el establecimiento abierto por el prestador de servicios de salud, en la que se desarrollan las actividades administrativas o asistenciales. 4.2.

Artículo ANEXO (23/401)

DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO Acciones de formación continua Actividades de capacitación del talento humano autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, dirigidas a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, para su actuación idónea en cada uno de los servicios de salud que sean ofertados. prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manua! de Inscripción Este proceso de capacitación se desarrolla por el prestador de servicios de salud e incluye: i) análisis de necesidades de formación continua del talento humano, ii) planificación de acciones de formación continua, ¡li) definición de tos contenidos relacionados con las necesidades de formación, iv) duración de las acciones de formación continua, v) determinación de formadores según las necesidades, vi) ejecución, evaluación y seguimiento. Así mismo, se deberán definir la vigencia de las acciones de formación y los mecanismos que le permitan evidenciar la participación del talento humano. Para tal fin, deberá tener en cuenta lo establecido en el presente manual en el estándar de talento humano para cada servicio. Las acciones de formación continua del talento humano deben hacer parte de un proceso integral de capacitación del talento humano del prestador de servicios de salud, el cual se establece y actualiza directamente o a través de alianzas o convenios con diversas entidades. El prestador de servicios de salud podrá implementar y combinar diferentes herramientas tales como: + Desarrollar directamente las acciones de formación continua a las que hace referencia la presente resolución. +.

Artículo ANEXO (24/401)

Realizar alianzas o convenios con entidades con experiencia e idoneidad en los temas a capacitar (instituciones formadoras de talento humano en salud, asociaciones científicas, entre otras). + Aceptar las constancias de asistencia de la participación del talento humano en salud expedidas por otros prestadores e instituciones, en las que se demuestren las acciones de capacitación requeridas en el estándar de talento humano del respectivo servicio. + Aceptar los certificados de formación expedidos antes de la entrada en vigencia de ta presente norma. Los prestadores de servicios de salud, para desarrollar las acciones de formación continua, no requieren adelantar trámite alguno ante la respectiva secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de los lineamientos técnicos que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social para direccionar las acciones de formación continua del talento humano en salud. Constancia de asistencia Es el documento que evidencia que el talento humano en salud ha participado en acciones de formación continua. Cuando en el presente manual se haga referencia a constancias de asistencia, estas incluyen todas aquellas resultantes de las herramientas aplicadas por el prestador. Disponibilidad con permanencia La disponibilidad con permanencia para el talento humano en salud hace referencia a la presencialidad obligatoria en el respectivo servicio de salud durante la realización de actividades y procedimientos y durante el tiempo definido en tos servicios donde asi lo determine el presente manual. Gestor comunitario en salud En los servicios de salud se podrá contar con el gestor comunitario de salud de acuerdo con lo establecido en el presente Manual. Dicho talento humano deberá cumplir con las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Personal en entrenamiento Talento Humano que está en proceso de formación en el marco de un programa académico legalmente aprobado por el Gobierno, ya sea de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano del área de la salud y que realiza actividades asistenciales en el marco de la supervisión y delegación de funciones y responsabilidades, como parte de su formación.

Artículo ANEXO (25/401)

Los profesionales de la salud en Servicio Social Obligatorio no son personal en entrenamiento, son profesionales titulados que cumplen con un requisito para obtener la autorización del ejercicio profesional en el territorio nacional. Supervisión de personal en entrenamiento Es el acompañamiento, guía y seguimiento que realiza un profesional de la salud a las actividades y procedimientos desarrollados por personal en entrenamiento. El profesional que realiza dicha supervisión podrá ser persona! docente vinculado a la institución educativa y/o al Prestador de Servicios de Salud, según se defina en el marco del convenio docencia-servicio. Supervisión del talento humano en salud Es la vigilancia que realiza un profesional de la salud a las actividades o procedimientos desarrollados por técnicos laborales, técnicos profesionales y tecnólogos del área de! área de la salud. No implica la vigilancia directa de cada procedimiento o actividad, ni la presencia permanente del profesional que realiza la supervisión. 4.3. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA Ambiente Lugar físico delimitado por barrera fisica fija, piso y techo. Área Lugar físico no necesariamente delimitado por barrera física. Ambiente de transición Lugar destinado para la atención de pacientes que por su condición clínica permanecen en el servicio de urgencias y no requieren traslado a servicios del grupo de internación o del grupo quirúrgico o a otras instituciones. Área semi-restringida Área controlada que permite el paso de personal y pacientes, bajo condiciones específicas de comportamiento y bioseguridad. Área restringida Área controlada de tránsito limitado, solo empteada por el personal autorizado, bajo condiciones específicas de comportamiento y bioseguridad. Aseo Ambiente con lavatraperos y área para almacenamiento de insumos y elementos de aseo. Barrera física Elemento móvil o fijo que separa áreas o ambientes entre sí. Cielo raso Superficie de acabado que delimita la altura interior de un ambiente.

Artículo ANEXO (26/401)

Cubiculo Área delimitada con barrera física fija o móvil, exclusiva para un solo paciente. Ducha de emergencia Ducha utilizada en situaciones de emergencia que permite la aspersión en todo el cuerpo. Ducha lavaojos Ducha utilizada en situaciones de emergencia que permite la aspersión para un lavado inmediato de los ojos. Edificación de uso mixto Edificaciones destinadas para la prestación de servicios de salud, cuya infraestructura es usada para diferentes actividades (comercial, residencial, educación, vivienda, entre otros), acorde con lo establecido en la respectiva normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente. Edificación de uso exclusivo de salud Edificaciones destinadas para la prestación de servicios de salud cuya infraestructura es usada exclusivamente para la prestación de servicios de salud, acorde con lo establecido en la respectiva normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente. Lavamanos Aparato exclusivo para el lavado de manos, dotado con griferías para suministro de agua y sifón con rejilla. Lavamanos con dispositivo de manos libres Aparato exclusivo para el lavado de manos, dotado con dispositivos que permiten su funcionamiento sin el uso de las manos, cuenta con suministro de agua y sifón con rejilla. Lavamanos quirúrgico Aparato exclusivo para el lavado de manos, dotado con llaves para suministro de agua y grifería cuello de cisne y sifón con rejilla. La grifería será con accionamiento manos libres y su profundidad permitirá el lavado hasta e! antebrazo. Cuenta con suministro de agua. Lavapatos . Aparato o sistema sanitario exclusivo para el lavado, desinfección de patos, pisingos y riñoneras, ubicado al interior de un ambiente.

Artículo ANEXO (27/401)

Lavatrapero Aparato con grifería para suministro de agua y sifón con rejilla, destinado para las labores de aseo y limpieza, que se localiza dentro del ambiente de aseo. Media caña Unión semicircular que asegura la continuidad de dos superficies, evitando la formación de ángulos de difícil accesibilidad en los procedimientos de limpieza y desinfección. Mesón de trabajo Superficie fija con acabado liso, lavable e impermeable y resistente al uso. Mesón de trabajo con poceta Superficie fija con acabado liso, lavable e impermeable y resistente al uso, que debe contar con poceta. Piso o nivel División horizontal en una edificación, la cual se ubica a cierta altura respecto de un plano horizontal. Para efectos del presente manual, las palabras piso y nivel son sinónimos. Poceta Aparato con grifería cuetlo de cisne para suministro de agua y sifón con rejilla, destinado para el lavado de materiales, elementos, etc., localizado en forma independiente o sobre mesones. TPR (Trabajo de parto, parto, recuperación) : Ambiente donde se atiende el trabajo de parto, parto y recuperación y que requiere características especificas de infraestructura. Vestidor Ambiente para el cambio de ropa de pacientes a personal, que garantice la privacidad. 4.4. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE DOTACIÓN Carro de paro . . Conjunto de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos utilizados en la reanimación cardio cerebro pulmonar. 4.5. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS Reserva Son los medicamentos, dispositivos médicos e insumos requeridos para la prestación de servicios de salud, que se guardan, custodian o preservan en almacenes, bodegas, depósitos, servicios de salud, vehiculos, contenedores, neveras, maletines, entre otros.

Artículo ANEXO (28/401)

Unidad de medida Unidad en la que está expresada la cantidad de principio activo y en casos específicos en unidades internacionales. 4.6. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE PROCESOS PRIORITARIOS 2.5 NOV 2019 prestadores de servicios de salud y de habilitación de tos servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" Actividad Acción, operación o tarea que se ejecuta en un tiempo definido y con un fin específico. Incluye acciones asistenciales y administrativos para abordar o tratar una condición de salud o realizar un diagnóstico clinico. Guía de práctica clínica Documento informativo que incluye recomendaciones dirigidas a optimizar el cuidado del paciente, con base en una revisión sistemática de la evidencia y en la evaluación de tos beneficios y daños de distintas opciones en la atención a la salud. Información documentada Información escrita y socializada de procesos, procedimientos, actividades en un servicio de salud, que puede estar en medio fisico o magnético, ser de cualquier fuente refiriéndose al lugar de origen de la información y estar en cualquier formato o idioma. Plan hospitalario para emergencias Documento en el que se establecen los objetivos, las acciones y la organización del hospital y sus servicios, así como las responsabilidades del persona! frente a situaciones de emergencia o desastre, a fin de controlar sus efectos adversos y/o atender los daños a la salud que se puedan presentar. Protocolo de atención Secuencia lógica y detallada de un conjunto de actividades, conductas o procedimientos a desarrollar para la atención de una situación específica de salud en un entorno determinado, el cual permite poca o ninguna variación de las acciones realizadas por parte del personal que interviene en la atención.

Artículo ANEXO (29/401)

Incluye aquellos protocolos definidos por el prestador de servicios de salud y los establecidos en la normatividad que regula la materia como de obligatorio cumplimiento, Proceso Conjunto de actividades planificadas, interrelacionadas o que interactúan entre sí de forma secuencial, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. Incluye procesos asistenciales y administrativos con el fin de abordar o tratar una condición de salud o realizar un diagnóstico clínico, 4.7. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE HISTORIA CLINICA Y REGISTROS Consentimiento informado Es la aceptación libre, voluntaria y consciente de un paciente o usuario, manifestada en el pleno uso de sus facultades, para que tenga a lugar un acto asistencial. Para que el consentimiento se considere informado, el paciente o usuario deberá entender la naturaleza de la decisión a consentir tras recibir información que le haga consciente de los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial. Para efectos del estándar de historia clínica, el consentimiento informado es el documento que se produce luego de la aceptación en las condiciones descritas. Para el caso de niñas, niños y adolescentes, el consentimiento informado deberá cumplir con los trámites que establezca la normatividad correspondiente. En caso de que el paciente o usuario no cuente con sus facultades plenas la aceptación del acto médico la hará el familiar, allegado o representante responsable. Firma digital Según el

Artículo ANEXO (30/401)

artículo 2 de la Ley 527 de 1999 o la norma que la modifique o sustituya, es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Firma electrónica Códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, como to dispone el artículo 2.2.2.47.1 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Historia clínica Es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención, como lo dispone el artículo 1 de la Resolución 1995 de 1999 o la norma que la modifique o sustituya. Sistema de Información Clínico Es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de cualquier forma mensajes de datos y que haya sido creado para la producción, recepción, distribución, consulta, organización, custodia, conservación, recuperación y disposición final de cualquier elemento constitutivo de la Historia Clínica. 4.8. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE INTERDEPENDENCIA Servicios de apoyo Son los servicios de soporte a la prestación servicios de salud que corresponde a alimentación, lavanderia y vigilancia. 5.

Artículo ANEXO (31/401)

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CON APOYO DE ORGANISMOS DE COOPERACIÓN Para que un organismo de cooperación pueda apoyar la prestación de servicios de salud, debe establecer por escrito un acuerdo o contrato con una Institución Prestadora de Servicios de Salud del departamento o distrito donde se vayan a prestar los servicios. La IPS debe solicitar autorización mediante comunicación escrita, con mínimo quince (15) días de antelación, ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, donde se vayan a prestar los servicios. En la solicitud se debe anexar como mínimo, la siguiente información que hace parte del acuerdo escrito o contrato entre la Institución Prestadora de Servicios de Salud y el organismo de cooperación: + Fecha de inicio y terminación de la prestación de servicios con apoyo del organismo de cooperación. Servicios a prestar. Actividades que se desarrollarán. Población a atender. Mecanismo de supervisión del acuerdo o contrato. Si la prestación de servicios de salud se realiza por profesionales de la salud extranjeros o nacionales que ingresen al pais en misiones científicas o de prestación de servicios de salud con carácter humanitario, social o investigativo, deben contar con permiso transitorio expedido por la autoridad competente. La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, tendrá cinco (5) días calendario contados a partir de recibida la solicitud con la información antes descrita, para aprobar o denegar la solicitud de autorización de la prestación de servicios. De no emitirse respuesta en los términos aquí establecidos, se entenderá que la institución prestadora de servicios de salud ha sido autorizada.

Artículo ANEXO (32/401)

Cuando se niegue la autorización por el no cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, la institución prestadora de servicios de salud podrá subsanartos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de recibida la comunicación, aportando la documentación necesaria, si a ello hubiere lugar o iniciar nuevamente el proceso ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. 6. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Son servicios de salud dependientes de un prestador de servicios de salud inscrito, que por efecto de situaciones que impiden su normal funcionamiento, como desastres naturales, de origen antrópico o declaratoria de emergencia sanitaria u otros, requieren ser prestados a la pobtación en lugares no destinados a la prestación de servicios de salud. Dichos servicios de salud son de baja y mediana complejidad y no requieren habilitación ni reporte de novedad, ni serán objeto de verificación, hasta que se normalice la situación lo cual corresponde evaluar a la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias; no obstante, el prestador de servicios de salud debe cumplir con tos siguientes aspectos por estándar: 6.1. ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO El talento humano en salud que preste directamente servicios de salud debe cumplir con los requisitos exigidos en las normas que regulen la materia para ejercer la profesión u oficio. 6.2. ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA En caso de establecerse áreas o ambientes para el desarrollo de consulta, actividades y procedimientos, estas deben garantizar la privacidad y seguridad de los pacientes. 6.3. ESTÁNDAR DE DOTACIÓN Se debe contar con los equipos biomédicos necesarios para la valoración y atención de los pacientes, de acuerdo con el tipo de actividades desarrolladas. 6.4.

Artículo ANEXO (33/401)

ESTÁNDAR DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS Se aplicarán los procedimientos establecidos por el prestador de servicios de salud para el manejo de medicamentos, dispositivos médicos e insumos. 6.5. ESTÁNDAR DE PROCESOS PRIORITARIOS Los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras de servicios de salud y las secretarias de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias cuando sea el caso, deben organizar y coordinar la remisión de pacientes desde el lugar de la emergencia, conforme tengan definido y documentado en el procedimiento de remisión de pacientes, con el fin de garantizar la integralidad de la atención. El personal enviado por el prestador de servicios de salud para atender la emergencia debe portar en un lugar visible el carné de identificación correspondiente. 6.6. ESTÁNDAR DE HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS Se aplicarán los procesos establecidos por el prestador de servicios de salud para el manejo de la historia clínica.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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