Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Pretadores y Habilitación de Servicios de Salud

Resolución · 3100 · 2019-11-25 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 401–420 de 428

Artículo ANEXO (374/401)

De igual manera, los medios de transporte sanitario que pertenecen a las fuerzas militares y de policía, conservarán sus colores correspondientes y se identificarán con el emblema de la cruz roja, pintado sobre un recuadro blanco. 14. El vehículo cuenta con: 14.1. Dispositivo de señalización óptica (barra de luces) en la parte delantera y por encima del vidrio parabrisas que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico, visible como minimo a 180* y de fácil observación con la luz del día. 14.2. Dispositivo de señalización óptica, que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico, visible como mínimo a 180* y de fácil observación a la luz del día, que se encuentra ubicado en la parte posterior de la carrocería del vehículo. 14.3. Dos luces de delimitación: laterales, blancas fijas, distribuidas simétricamente en cada costado del vehículo. 14.4. Dos luces de delimitación: laterales rojas intermitentes, distribuidas simétricamente en cada costado del vehículo. interior del vehículo 15, Cuenta con: 15.1. Revestimientos interiores del compartimiento del paciente sin elementos afilados o cortantes, de material lavable, con acabados no rugosos y resistentes al deterioro por agentes desinfectantes. 15.2. Piso antideslizante, su unión con las paredes es hermética y se encuentra adherido al vehículo. 15.3. Silla dei acompañante y silla del persona! auxiliador, de material lavable que cuenta con cinturones de seguridad y protección para la cabeza y la espalda. 15.4. Cinturones de seguridad adicionales para sostener una camilla adicional. 15.5.

Artículo ANEXO (375/401)

Leyenda de “este es un espacio libre de humo de tabaco" u otro similar” y “use el cinturón de seguridad”, ubicada en el compartimiento del paciente. 15.6. Gabinetes del compartimiento del paciente que son livianos, de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes y cuentan con puertas de material transparente, resistente, con anclajes seguros para evitar su apertura. 15.7. Los gabinetes llevan el nombre correspondiente y colores de identificación para guardar los elementos de acuerdo con su especialidad, así: azul: sistema respiratorio; rojo: sistema circulatorio; amarillo: pediátrico; verde: quirúrgico y accesorios. 15.8. Entrepaños de los gabinetes que cuentan con borde ligeramente elevado para evitar que los medicamentos y equipos biomédicos se caigan cuando el vehículo está en movimiento. 15.9. Los gases del tubo de escape no ingresan al interior de la ambulancia. 15.10. Cuenta con iluminación interior para toda el área de manejo del paciente. 15.11.Lámpara desmontable que permita su utilización a distancia dei vehículo. 15.12. Barra pasamanos en el compartimiento del paciente, fijada al techo y resistente para sostener al personal asistencial cuando el vehículo esté en movimiento. 15.13. Compartimiento aislado para los cilindros de oxigeno medicinal con manómetros visibles y regulables desde el interior del compartimiento del paciente Sistema sonoro y de comunicaciones 16. Cuenta con: 16.1. Sirena como sistema principal de alerta. 16.2. Sistema de telecomunicaciones de doble vía, asignado exclusivamente a la ambutancia, que le permita establecer contacto con su central, base o red de coordinación. 16.3. Sistema de georreferenciación y comunicación que permita el monitoreo y contacto con la entidad territorial en salud a través del CRUE. Otras condiciones generales de seguridad del vehículo

Artículo ANEXO (376/401)

17. Cuenta con: 17.1. Extintor para tuegos ABC, con capacidad mínima de carga de 2.26 kg. Para cada uno de los compartimentos de la ambulancia (conductor y paciente). 17.2. Chalecos reflectivos para la tripulación. Para ambulancias marítimas y fluviales Condiciones generales de la embarcación 18. Cuenta con: 18.1. El diseño y la construcción de la embarcación cumple con la normatividad vigente a la fecha de la construcción, expedidas por las autoridades competentes. 18.2. Compartimiento para el paciente que tiene como mínimo las siguientes dimensiones: largo útil 2.20 metros, ancho util 2.20 metros, altura interna útil 2.0 metros. (sobre estas medidas se autorizan variaciones máximas del 15 %). 18.3. Soportes y elementos metálicos de los equipos biomédicos no representan riesgo de accidente. 18.4. Banco para soportar una camilla principal, construida en material resistente y fijado en ta cubierta del vehículo. 18.5. El piso no debe poseer elementos afilados o cortantes y está fabricado en material lavable, que evite la acumulación del mugre y contaminantes, resistente a los agentes desinfectantes habituales, antideslizante, con las uniones del piso con las paredes herméticamente selladas. 18.6. La embarcación está fabricada en materiales resistentes al medio acuático. 18.7. La cubierta inferior del compartimiento del paciente está fabricada en materia! antideslizante, sin elementos afilados o cortantes, de materia! lavable, con acabados redondeados, superficies pulidas y resistentes a agentes desinfectantes. 18.8. La disposición de los soportes y elementos metálicos para equipos de asistencia, deben quedar de tai forma que no produzcan daño a los ocupantes del vehículo. 18.9.

Artículo ANEXO (377/401)

Techo-cubierta de material rigido o plegable, liviano, para proteger y cubrir los compartimientos del paciente, piloto y acompañantes. 18.10. El techo-cubierta debe servir en su parte exterior de soporte a los dispositivos de alerta, luces y exploradoras y en su parte interior para la fijación de los rieles para ubicación de líquidos parenterales y equipos biomédicos. Ofras condiciones generales de seguridad del vehículo 19. Cuenta con: 19.1. Extintor para fuegos ABC, con capacidad mínima de carga de 2.26 kilogramos para la ambulancia. 19.2. Chalecos salvavidas para cada uno de los ocupantes. Área del paciente 20. Cuenta con: 20.1. Asientos tanto para los acompañantes como para el motorista auxiliar con su respectivo espaidar. 20.2. Leyenda de “este es un espacio libre de humo de tabaco” u otro similar” y “use chaleco salvavidas”. 20.3. Compartimientos livianos, de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes, con puertas resistentes, abatibles o deslizantes, con anclajes seguros para evitar su apertura. 20.4. Los gabinetes llevan el nombre correspondiente y colores de identificación para guardar los elementos, de acuerdo con su especialidad, así: azul: sistema respiratorio; rojo: sistema circulatorio; amarillo: pediátrico; verde: quirúrgico y accesorios. 20.5. El paciente está ubicado de tal manera que los gases de los motores no le afecten Luces y otros elementos del vehículo

Artículo ANEXO (378/401)

21. Cuenta con: 21.1. iluminación interior para toda el área de manejo del paciente. 21.2. Brújula y luces de navegación. 21.3. Dispositivo de señalización óptica (barra de luces) que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o estroboscópico, de fácil observación con la luz del día, ubicado sobre el techo-cubierta. 21.4. Compartimiento aislado para los cilindros de oxigeno medicinal con manómetros visibles y regulables desde el interior de! compartimiento del paciente. Sistema de comunicaciones 22. Cumple con los criterios definidos en materia de comunicaciones para ambulancia terrestre y adicionalmente cuenta con: 22.1. Sistema de perifoneo externo como mecanismo de alerta o de información. 22.2. Sistema de georreferenciación y comunicación que permita el monitoreo y contacto con la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. através del CRUE. Complejidad mediana Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor 23. Las ambulancias terrestres, fluviales, marítimas y aéreas, además de los requisitos exigidos por el sector salud, deben cumplir con los que para este tipo de servicios determinen las autoridades de tránsito terrestre, fluvial, marítimo y aéreo. Para ambulancias terrestres: Carrocería del vehículo

Artículo ANEXO (379/401)

24. Adicional a lo definido para la complejidad baja, la carrocería del vehículo cuenta con: 24.1. Sistema eléctrico que cuenta con las siguientes especificaciones: 24.1.1. Sistema generador de energía eléctrica a partir del motor, tipo alternador, con potencia suficiente o varios de ellos, para lograr que todos los equipos biomédicos funcionen de manera simultánea. 24.1.2. Mínimo dos baterias con una capacidad minima total de 150 amperios. 24.1.3. mínimo dos tomacorrientes tipo "encendedor de cigarrillo” identificados en el compartimiento del paciente. 24.1.4. Convertidor de 12 voltios corriente continua a 120 voltios +/-15% de corriente alterna, con mínimo dos tomacorrientes identificados en el compartimiento del paciente. 24.1.5. Un tomacorriente en el exterior de la carrocería debidamente protegido. 24.1.6. Cable conductor con polo a tierra y recubierto con caucho de minimo 30 metros de longitud, con los extremos adaptados para alimentación eléctrica. 24.1.7. En los costados y en la parte posterior de la ambulancia, debe llevar el nombre o logotipo de la entidad a la cual pertenece, ta sigla TAM y el nombre del municipio sede del prestador de servicios de salud. Para ambulancias aéreas: 25. Adicional a lo definido para la complejidad baja, la sede donde se manejen todos los procesos administrativos para el servicio cuenta con certificado de operaciones como empresa de trabajos aéreos especiales en la modalidad de ambulancia aérea expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil — UAEAC. 26. La aeronave cuenta con los siguientes documentos vigentes emitidos por la UAEAC: 26.1. Certificado de aeronavegabilidad 26.2. Certificado de matrícula 26.3. Forma RAC 337 con la cual se autoriza la alteración de la aeronave como ambulancia aérea Condiciones generales para cualquier tipo de aeronave

Artículo ANEXO (380/401)

27. La aeronave cuenta con: 27.1. Puerta de acceso que permita maniobrar el ingreso y salida de la camilla, sin necesidad de flexionar al paciente. 27.2. Cabina del paciente que permite maniobras de reanimación. 27.3. Sillas para los tripulantes y los acompañantes que cuentan con cinturones de seguridad. 27.4. Iluminación interior para toda el área de manejo del paciente aún con los motores apagados. 27.5. Leyenda de “este es un espacio libre de humo de tabaco” u otro similar" y “use el cinturón de seguridad” en el compartimiento del paciente 27.6. Señalización de la salida o salidas de emergencia. 27.7. Sistema de oxIgeno medicinal, diferente al del paciente. 27.8. El sistema de oxigeno medicinal está asegurado con arnés a la estructura de ta aeronave o está en el interior de la camilla; con sistema de conexión rápida y con manómetro visible y regutable. 27.9. Las paredes y materiales del interior de la aeronave son lavables. Sistema eléctrico 28. La aeronave cuenta con: 28.1. Fuente propia de energía 28.2. Inversor o sistemas de alimentación de los equipos para su funcionamiento regular durante el traslado del paciente y para facilitar el uso permanente de los equipos a bordo manteniendo siempre la disponibilidad de sus baterías. 28.3. Lámpara que permita su utilización a distancia de la aeronave. Sistema de comunicaciones 29. Para ambulancias aéreas: 29.1. Sistema de tetecomunicaciones de doble vía que le permita establecer contacto con su central, base o torre de control. 29.2. La base principat y las bases auxiliares cuenta con sistema de comunicación que permita el contacto con la entidad territorial de salud a través del CRUE. Complejidades baja y mediana Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

Artículo ANEXO (381/401)

30. Cumple con los criterios que te sean aplicables de todos los servicios. Estándar de dotación Complejidad baja Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor Para las ambulancias terrestres, fluviales y marítimas 31. Cumplen con los criterios definidos para todos los servicios y adicionalmente, cuentan con: 31.1. Desfibrilador externo automático, incluyendo etectrodos adhesivos para adultos y pediátricos, con fecha de vencimiento vigente. 31.2. Fonendoscopio adulto y pediátrico 31.3. Tensiómetro adulto y pediátrico, 31.4. Equipo eléctrico de aspiración de urgencia con todos sus accesorios (manguera de succión y sondas de aspiración de varios tamaños). 31.5. Aspirador nasal manual. 31.56. Glucómetro. 31.7. Torniquetes para el control de hemorragias. 31.8. Camilla principat con sistema de anclaje y cinturones de seguridad o correas para asegurar el paciente. 31.9. Camilla secundaria para inmovilización espinal y correas para asegurar el paciente. 31.10. Tabta espinal corta o chaleco de extracción vehicular. 31.11, Atril portasuero de dos ganchos. 31.12.Silla de ruedas portátil, liviana y plegable, con una capacidad de carga de mínimo 120 kg. Deberá tener minimo dos cinturones de sujeción para el paciente y para su transporte al interior de la ambulancia. 31.13.Pinzas de Magill. 31.14. Tijeras de material o cortatodo. 31.15.Riñonera. 31.16.Pato para mujeres. 31.17.Pato para hombres. 31.18. Lámpara de mano (linterna) con baterías de repuesto. 31.19.Manta térmica aluminizada. 31.20.Oxígeno medicinal con capacidad total de almacenamiento de mínimo tres (3) metros cúbicos permanentes disponibles. 31.21.

Artículo ANEXO (382/401)

Oxigeno medicinal portátil de mínimo 0.5 metros cúbicos para permitir el desplazamiento de las camillas manteniendo el suministro de oxigeno medicinal al paciente. 31.22. Conjunto para inmovilización que cuenta con inmovilizadores cervicales graduables, adulto (2) y pediátrico (2), inmovilizadores laterales de cabeza, inmovilizadores para extremidades superiores e inferiores. 31.23. Resucitador pulmonar manual. 31.24.Los equipos biomédicos deben contar con sistema de fijación especifico al vehiculo sin detrimento de su operación. 31.25. Monitor de signos vitales con accesorios adultos y pediátricos que cuenta como mínimo con: prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de insenpción 31.25.1. Trazado electrocardiográfico si no está incorporado en el desfibrilador 31.25.2. Presión no invasiva 31.25,3. Saturación de oxigeno que puede estar integrado en el monitor o externo Complejidad mediana Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor Para las ambulancias terrestres, fluviales y marítimas:

Artículo ANEXO (383/401)

32. Cumple con los criterios definidos para la baja complejidad y adicionalmente cuenta con: 32,1. Desfibrilador bifásico con capacidad de realizar cardioversión sincrónica y marcapasos transcutáneo, baterías mínimas para 4 horas con paletas (adulto y pediátrico). No requiere el desfibrilador definido en baja complejidad. 32.2. Ventilador para traslado, de acuerdo con la edad del paciente (adulto y pediátrico) que cuenta con las siguientes especificaciones: 32.2.1. Dos modos de volumen y modos de presión 32.2.2. Batería mínimo para 4 horas. 32.2.3. Fracción inspirada de oxigeno -fio2. 32.2.4. Indicación de volumen corriente y minuto. 32.2.5. Indicación de presión máxima y plateu. 32.2.6. Presión positiva al final de la espiración - PEEP, frecuencia respiratoria máxima de la máquina y del paciente (respiración espontánea) 32.2.7. Alarmas auditivas y visuales de presión, volumen, apnea, presión de aire, oxigeno medicinal y batería baja. 32.2.8. Sistema de conexión rápida al oxigeno medicinal y al aire medicinal, la conexión al aire medicinal podrá ser reemplazado por turbina integrada al equipo. 32.2.9. Modos de control, asistido/control y presión positiva continua en la via aérea - CPAP. 32.3. Equipo de órganos de los sentidos, con baterias de repuesto. 32.4. Dos bombas de infusión o una con dos canales, con batería mínimo para 4 horas. 32.5. Medidor de pico flujo. 32.6. Laringoscopio con hojas rectas y curvas neonatales, pediátricas y adulto.

Artículo ANEXO (384/401)

33. Para traslado neonatal, cumple con lo anterior y adicionalmente cuenta con: 33.1. Incubadora pediátrica portátil. 33.2. Adicional a lo exigido para el ventilador mecánico de transporte aduito / pediátrico, el ventilador neonatal cuenta con control de flujo y tiempo inspiratorio. Para ambulancias aéreas 34. Adicional a lo establecido para transporte terrestre, marítimo y fluvial en mediana complejidad, cuenta con: 34.1. La capacidad de almacenamiento del sistema de oxígeno medicinal permite su suministro al paciente durante el trayecto desde el origen al destino, contemplando además contingencias por espera y cierre de aeropuertos. 34.2. Camilla del paciente que cuenta con cinturones de seguridad y está debidamente asegurada a la estructura de la aeronave. 34.3. Los equipos biomédicos están certificados para transporte aéreo por parte del fabricante de tal manera que se garantice su funcionamiento bajo cualquier condición de vuelo y en especial, ante cambios de presión barométrica, vibración, turbulencia y temperaturas extremas, aceteración y desaceleración y no afecten los sistemas de radio y de navegación de la aeronave cuando estén en uso. 34.4. Los equipos biomédicos cuentan con: 344.1. Certificados EMI: interferencia electromagnética. 34.4.2. Certificado de prueba de interferencia de radio frecuencia (RFI). Complejidades baja y mediana Modalidad de telemedicina prestador de referencia 35. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos Complejidad baja Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor Para las ambulancias terrestres, fluviales y marítimas;

Artículo ANEXO (385/401)

36. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente el prestador define los medicamentos, dispositivos médicos e insumos requeridos de acuerdo con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios. 37. Cuenta con: 37.1. Oxigeno medicinal. 37.2. Aditamento supraglótico de varias tallas adulto y pediátrico. Complejidad mediana Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor 38. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con convenio o contrato escrito vigente con un banco de sangre, certificado por ta autoridad competente para el suministro de componentes sanguíneos y la realización de pruebas transfusionales. Para las ambulancias terrestres, fluviales y marítimas: 39. Cumple con los criterios definidos para ambulancias terrestres, fluviales y marítimas en la baja complejidad y adicionalmente cuenta con: 39.1. Los medicamentos, dispositivos médicos e insumos definidos por el prestador de servicios de salud de acuerdo con la morbilidad, riesgos de complicaciones más frecuentes y lo documentado para el procedimiento de reanimación cardio cerebro pulmonar, Para ambulancias aéreas

Artículo ANEXO (386/401)

40. Adicional a lo establecido para transporte terrestre, marítimo y fluvial en media complejidad: 40.1. Los elementos acondicionados para el transporte de insumos y medicamentos (maletas, maletines, gabinetes, etc.) Son de material resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes con cierres seguros para evitar la apertura involuntaria y su sujeción a la aeronave está aprobada por la unidad administrativa especiat de la aeronáutica civil — UAEAC. 40.2. Los elementos acondicionados para el transporte de insumos y medicamentos (maletas, maletines, gabinetes, etc.), llevan el nombre correspondiente y los colores de identificación de acuerdo con su especialidad, así: azul: sistema respiratorio; rojo: sistema circulatorio; amarillo: pediátrico; verde: quirúrgico y accesorios. Estándar de procesos prioritarios Complejídades baja y mediana Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor Para las ambulancias terrestres, fluviales, marítimas y aéreas: 41. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada: 41.1. Manejo de urgencias. 41.2. Remisión que incluya traslado de niños y personas en abandono o sin acompañante. 41.3. Atención en salud de pacientes con problemas y trastornos en salud mental o consumo de sustancias psicoactivas. 41.4. Rutinas permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo del vehiculo. 41.5. Aseo, limpieza y desinfección de la ambulancia, que incluya las rutinas para su realización. 41.6. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos en los procedimientos que se realicen. Modalidad de telemedicina - prestador de referencia

Artículo ANEXO (387/401)

42. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Continuación de ta resolución: “Por fa cual se definan los procedimientos y condiciones de inscripción de los de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" Estándar de historia clínica y registros Complejidades baja y mediana Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor 43. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: 43.1. Registro con el nombre de los pacientes atendidos o trasladados con la siguiente información: 43.1.1. Nombre de los pacientes atendidos o trastadados. 43.1.2. Nombre del acompañante o responsable. 43.1.3. Fecha. 43,1,4. Hora. 43,1.5. Origen 43.1.6. Destino del servicio. 43,1.7. Tipo de servicio. 43.1.8. Nombre del personal que atiende el servicio, 43.1.9. Evolución y procedimientos durante el traslado o atención de los pacientes en el programa o servicio. Modalidad telemedicina - prestador de referencia 44, Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios Estándar de interdependencia Complejidades baja y mediana Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor- prestador de referencia

Artículo ANEXO (388/401)

45. No aplica. 11.6.3 SERVICIO ATENCIÓN PREHOSPITALARIA Descripción del servicio: Es el servicio de salud responsable de las actividades, procedimientos, intervenciones terapéuticas prehospitalarias, encaminadas a prestar atención de urgencias a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de su integridad fisica o mental, causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, tendiente a preservar la vida y a disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia del evento y hasta su trastado hacia un prestador de servicios de salud que garantice su atención. Puede incluir acciones de apoyo al salvamento y rescate. Estructura del servicio: Complejidad: Baja Modatidades de prestación: Extramural Telemedicina — categorla: Telexperticia sincrónico - prestador remisor y prestador de referencia Entre dos profesionales Entre personal no profesional de salud y profesional de salud Estándar de talento humano Complejidad baja Modalidades extramura! y telemedicina - prestador remisor 1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: 1.1. Tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o profesiona! de la medicina. 1.2. El tatento humano en salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado. Modalidad de telemedicina - prestador de referencia 2. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de inscripción 3. El profesional de la salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.

Artículo ANEXO (389/401)

4. El personal de salud no profesional puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica con profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios. Estándar de infraestructura Complejidad baja Modalidades extramural y telemedicina — prestador remisor 5. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con: 5.1. Sede donde se manejen los procesos administrativos del servicio, que cuenta con: 5.1.1.Ambiente para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos e insumos. 5.1.2.Ambiente o área para e! almacenamiento de equipos biomédicos. 5.1.3.Sistema eléctrico que permita la conexión de los equipos biomédicos. 5.1.4.Ambiente para el archivo de las historias clinicos y registros 6. Disponibilidad de Ambiente o área para llevar a cabo el proceso de aseo, limpieza y desinfección de los vehiculos. 7. Cuenta con medio de transporte para el traslado de persona! asistencial no destinado al transporte de pacientes que cumple con los requisitos de movilización exigidos por las autoridades de tránsito. 8. Adicionalmente el medio de transporte no destinado al transporte de pacientes cuenta con: 8.1. Sistema de georreferenciación y comunicación que permita el monitoreo y contacto con la secretaría de salud departamental o distritat, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias a través del CRUE. 8.2. Sistema de alerta visual y sonora, 8.3. Identificación institucional. 8.4. Chaleco reflectivo para el talento humano. Modalidad de telemedicina - prestador de referencia 9. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Estándar de dotación Complejidad baja Modalidad telemedicina - prestador remisor 10. El medio de transporte para el traslado de personal asistencial, no destinado al transporte de pacientes cuentan con: 10.1.

Artículo ANEXO (390/401)

Desfibrilador externo automático, incluyendo electrodos adhesivos para adultos y pediátricos, con fecha de vencimiento vigente. 10.2. Resucitador pulmonar manual, 10.3. Succión. Mediante aspirador 10.4. Monitor de signos vitales con accesorios que cuenta como mínimo con: 10.4.1. Trazado electrocardiográfico si no está incorporado en el desfibritador 10.4.2. Presión no invasiva. 10.4.3. Saturación de oxigeno que puede estar integrado en el manitor o externo 10.5. Batería. 10.6. Laringoscopio con hojas rectas y curvas, cuando el talento humano del servicio se preste con profesional de la medicina. 10.7. Maletín básico para manejo de trauma que cuenta con: 10.7.1. Gasas 10.7.2. Compresas 10.7.3. Vendas de gasa 10.7.4. Vendas de tela Continuación de ta resolución: “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de inscripción 10.7.5. Vendas elásticas de varios tamaños 10.7.6. Dos torniquetes para el control de hemorragias 10.7.7. Inmovilizador cervical adulto y pediátrico (multi-talla) 10.7.8. Dos mantas térmicas o aluminizadas 10.7.9. Férulas rígidas o maleables para la sujeción de extremidades. 10.8. Maletín para examen físico, que cuenta con los siguientes equipos biomédicos: 10.8.1. Fonendoscopios (adulto y pediátrico) 10.8.2. Tensiómetros (adulto y pediátrico) 10.8.3.

Artículo ANEXO (391/401)

Termómetro clínico 10.8.4. Equipo de órganos de los sentidos con baterías de repuesto 10.8.5. Glucómetro 10.8.6. Lámpara portátil (linterna) 10.8.7. Tijeras corta todo 10.8.8. Guantes desechabies y estériles 10.8.9. Mascarillas o tapabocas desechables 10.8.10. Gafas de bioprotección 10.8.11. Baja lenguas 10.8.12. Oximetro Modalidad de telemedicina - prestador de referencia 11. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos Complejidad baja Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor 12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con: 12.1. Maletín con medicamentos, equipos biomédicos y dispositivos médicos, definidos con base en la información documentada en el estándar de procesos prioritarios. Modalidad de telemedicina - prestador de referencia 13. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Estándar de procesos prioritarios Complejidad baja Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor 14. Cumple con tos criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada: 14.1. Manejo de urgencias prehospitalarias. 14.2. Atención en salud de pacientes con problemas y trastornos en salud mental o consumo de sustancias psicoactivas. 14.3. Medicamentos, equipos biomédicos y dispositivos médicos en los procedimientos que se realicen. Modalidad de telemedicina prestador de referencia 15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Estándar de historia clínica y registros Complejidad baja Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

Artículo ANEXO (392/401)

16. de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: 16.1. Tarjetas de clasificación de multitud de lesionados. 16.2. Registro con el nombre de los pacientes atendidos que cuenta con la siguiente información: 16.2.1. Fecha. 16.2.2. Hora. 16.2.3. Origen. 16.2.4. Tipo de servicio. 16.2.5. Nombre del personal que atiende el servicio. 16.26. Evolución y manejo del paciente. 16.2.7. Nombre institución receptora. Modalidad de telemedicina - prestador de referencia 17. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Estándar de interdependencia Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor- prestador de referencia 18. No aplica. 11.64 SERVICIO PARA LA ATENCIÓN DEL PARTO Descripción del servicio: Es el servicio destinado a la atención del preparto, parto y recuperación del binomio madre-hijo. Estructura del servicio: Complejidades: Baja, mediana y alta. Modalidades de prestación: Intramural Telemedicina - categoría: Telexperticia sincrónico y asincrónico prestador remisor y prestador de referencia Entre dos profesionales Entre personal no profesional de salud y profesional de salud Estándar de talento humano Complejidad baja Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor 1. Cumple con los criterios que te sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con: 1.1. Auxiliar en enfermería. 2. Disponibilidad de: 2.1. Profesional de la medicina general. 2.2. Profesional de la enfermerla. Complejidades mediana y alta Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

Artículo ANEXO (393/401)

3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, cuenta con: 3.1. Profesional de la medicina especialista en ginecobstetricia 3.2. Profesional de la enfermerla. 3.3. Auxiliar de enfermería. 4. Disponibilidad de: 4.1. Profesional de la medicina especialista en pediatría. 4.2. Profesional de la medicina especialista en anestesiología. 4.3. Profesional de psicología. 5. Disponibilidad de: 5.1. Profesional de nutrición y dietética. 5.2. Profesional de fisioterapia o terapia respiratoria 5.3. Profesional de trabajo social. Complejidades baja, mediana y alía Modalidad telemedicina - prestador referencia 6. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. 7. El profesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios. 8. El personal de salud no profesional puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica con profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios. Estándar de infraestructura Complejidad baja Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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