Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Pretadores y Habilitación de Servicios de Salud

Resolución · 3100 · 2019-11-25 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 428

Artículo 21

Responsabilidad en la validación de la información. Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de validar ta información que el prestador de servicios de salud registre en el REPS. De presentarse errores en dichos registros, la correspondiente secretaría de salud departamental o distrital realizará las correcciones necesarias. Este Ministerio dispondrá lo pertinente en el REPS.

Artículo 22

Gratuidad. La inscripción de los prestadores de servicios de salud y ta habilitación de servicios de salud en el REPS son trámites gratuitos.

Artículo 23

Procedimiento para la actualización de la norma. La actualización del Sistema Único de Habilitación se realizará mediante el análisis de las condiciones, estándares y criterios allí definidos, de manera permanente y periódica, para lo cual se analizarán los hallazgos y requerimientos del sector, las innovaciones necesarias que permitan disponer de alternativas en la prestación de los servicios, así como ta minimización de los riesgos en la prestación de los servicios de salud.

Artículo 24

Procedimiento para la revisión y depuración de inconsistencias presentadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Al detectarse inconsistencias en los registros del REPS, se procederá de la siguiente manera: 24.1 Este Ministerio, comunicará a la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, la información correspondiente a los registros presuntamente inconsistentes. 24.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al recibo de la comunicación, la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, comunicará al prestador de servicios de salud para que revise los registros inconsistentes y realice los ajustes requeridos, y verificará que el prestador efectué los trámites correspondientes en el REPS antes del vencimiento de dicho plazo. 24.3 Si vencido el plazo a que hace referencia el numeral anterior, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y el prestador no han realizado los ajustes que subsanen las inconsistencias, o no han informado al Ministerio de Salud y Protección Social las objeciones a las mismas, los servicios de salud se inactivarán automáticamente en el REPS. 244 Las objeciones a las presuntas inconsistencias serán revisadas y resueltas por este Ministerio en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario. De considerar procedentes las objeciones, se le informará a la secretaría de salud departamental o distrital, o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias. De no ser procedentes, se inactivará en el REPS el servicio sobre el cual se presenta la inconsistencia e informará a la secretaría de salud departamental o distrital, y éstas a su vez deberán informar al prestador. El prestador podrá reactivar el servicio una vez realice los ajustes correspondientes cumpliendo con el trámite establecido en la presente resolución.

Artículo 25

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional! de Salud y las secretarías de salud departamentales o distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en el marco de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 26

Transitoriedad. Se establecen como reglas transitorias las siguientes: 26.1 El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el REPS actualizado en un plazo máximo de doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, momento a partir del cual, los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados, contarán con seis (6) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la presente resolución. La actualización del REPS estará publicada en la página web de cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ingresando el prestador al enlace de novedades del prestador. Posteriormente, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, deberá autorizar la expedición de los nuevos distintivos. Una vez realizada la autoevaluación de las condiciones de habilitación esta tendrá una vigencia de un año. La siguiente autoevaluación deberá realizarse antes del vencimiento de dicho periodo, tal y como se dispone en el numeral 5.3 del artículo 5 de la presente resolución. Los prestadores de servicios de salud que estén dentro de los cuatro (4) años de inscripción inicial, deberán realizar la autoevaluación en los términos definidos en el párrafo anterior manteniendo el tiempo que falte para cumplir los cuatro (4) años. 26.2 Desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la actualización del REPS prevista en el numeral 26.1 del presente artícuto, los prestadores de servicios de salud no requerirán realizar la autoevaluación que debian presentar por el vencimiento de su inscripción. 26.3 Alas visitas de verificación que adelanten las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados, desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la autoevaluación de las condiciones de habilitación en los términos definidos en el numeral 26.1 del presente artículo, se les aplicará las condiciones de habilitación contempladas en la Resolución 2003 de 2014, o las previstas en la presente resolución, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta de apertura de la visita. 26.4 Una vez realizada la autoevaluación de servicios definida en el numeral 26.1 del presente artículo toda visita de verificación a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados deberá realizarse aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución. 26.5 Las instituciones prestadoras de servicios de salud que al momento de entrar en vigencia la presente norma hayan solicitado o las que lo hagan durante el año ¡AN prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inserpción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" 26.6 siguiente, la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar, como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la última certificación que le haya expedido la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho término, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador. Los prestadores con servicios habilitados de fisioterapia o terapia fisica, fonoaudiología o terapia del lenguaje, terapia ocupacional, terapia respiratoria o vacunación, tendrán un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para cumplir las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, que hace parte integral de la presente resolución. Vencido dicho término, el prestador deberá realizar la autoevaluación en los términos definidos para los servicios de terapias y vacunación.

Artículo 27

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 2003 de 2014, 5158 de 2015, 226 de 2015 y 1416 de 2016.

Artículo ANEXO (1/401)

* Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección A 2.5 NOV 2019 ANEXO TECNICO MANUAL DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Tabla de contenido INTRODUCCIÓN 1. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD ..... 1.ft. GRUPO 12. SERVICIO DE SALUD.. 1.3. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD 1.31. Modalidad intramural.... 1.3.2. Modalidad extramurai 1321 Unidad Móvil. 1.3.2.2. Domiciliaria 1323 Jornada de Salud. ... 18 «0. 18 ... 19 .19 .19 .19 .... 19 a... 19 ... 19 ... 19 1.3.3. Modalidad telemedicina 19 13.31. Prestador remisor ...20 1.3.3.2. Prestador de referencia 20 1.4. COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD ............ 2. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD EXTRAMURAL... 2.1. JORNADA DE SALUD Y UNIDAD MÓVIL 22. DOMICILIARIA. .oocunnciniiiniinninniarinirorrocanrinos .22

Artículo ANEXO (2/401)

3. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA.... 0. 22 3.1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA POR UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD EXTRANJERO ..ccccccncinionnnonncononccnoncnoocinnronnonrennoncnrosnencnnoreinosss 23 4. DEFINICIONES 4.1. DEFINICIONES GENERALES... 4.2. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO ...20 .21 .21 4.3. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA .26 4.4. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE DOTACIÓN cocinas 27 4.5. á INSUMOS cccocccocicocoonoconcoonononeccnnoonononnocn conocerme cananea annie 46. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE PROCESOS PRIORITARIOS 4.7. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE HISTORIA CLINICA Y REGISTROS 48. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE INTERDEPENDENCIA oocccococconconoononcoonnnonororennncorineaniscoss 5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CON APOYO DE ORGANISMOS DE COOPERACIÓN ....29 6. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN SITUACIONES DE EMERGENCIA. 6.1. ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO 6.2. ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA 6.3. ESTÁNDAR DE DOTACIÓN .................. 6.4. ESTÁNDAR DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS... 6.5. ESTÁNDAR DE PROCESOS PRIORITARIOS .............. 6.6. ESTÁNDAR DE HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS...

Artículo ANEXO (3/401)

7. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.................... 7.1. — INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD -IPS.. 7.2. PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE SALUD. 7.3. ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE... 7.4. TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES 8. CONDICIONES DE HABILITACIÓN... nr 8.1. CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO - ADMINISTRATIVA 2.5 NOV 2019 prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de inscripción CAS SA 8.1.1.1. Entidades privadas con ánimo de lucro .. 8.1.1.2. Entidades privadas sin ánimo de lucro.... 8.1.1.3. Entidades de derecho público 8.1.2. Sistema contable onocioiicnic... 8.2. CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA 8.2.1. Patrimonio 8.2.2 Obligaciones mercantiles. 8.2.3. Obligaciones laborales. 8.3. CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. 8.3.1. Estándares de habilitación .. 8.3.1.1. Talento Humano .... .36 8.3.1.2. Infraestructura .36 8.3.1.3. Dotación .......... .36 8.3.1.4 Medicamentos, dispositivos médicos e insumos... .36 8.3.1.5. Procesos prioritarios............ s. 36 8.3.1.6. Historia clínica y registros ....36 8.3.1.7. interdependencia -36 9.

Artículo ANEXO (4/401)

PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD ...36 9.1. INSCRIPCIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD. 36 9.1.1. Realizar la autoevaluación .................... 37 9.1.2. Diligenciar el formulario de inscripción 37 9.1.3. Radicar el formulario de inscripción... 37 9.1.3.1. Profesional independiente de salud. 38 9.1.3.2. Entidades con objeto social diferente.. 38 9.133 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS 38 9.1.3.4. Transporte Especial de Pacientes ES 9.2. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN ... 40 9.3. HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.. 40 9.3.1. Distintivos de habilitación .... 40 9.3.2, Obligaciones en materia de distintivos de habilitación. 2. 40 9.3.3, Generalidades de las VISILS ....ooonoonionicinnonemenerrrrrrerrrrrrereerins 41 9.3.3.1. Obligaciones de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga 8 Cargo TÍCHAS COMPEÍENCIAS. romania rr rre rra 41 9.3.3.2. Conformación de fa Comisión de Verificación 9.3.3.3. Ejecución de la visita........ 9.3.3.3.1. Reunión de apertura de la visita .. 9.3.3.3.2. Desplazamiento por las áreas del prestador y desarrollo de la visita 9.3.3.3,3. Reunión de cierre de la visita ........ 9.3.3.3.4. Reporte del resultado de la visita. 9.3.4.

Artículo ANEXO (5/401)

Visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación .. 9.3.4.1. Visita previa 9.3.4.2. Visita de certificación ... 9.3.4.3. Visita de reactivación. .. 9.3.5. Plan de visitas .. ... 10. NOVEDADES 1% 10.1. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD... 46 10.2. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE LA SEDE cocoocciociicoionononcicorioconncarocoroaroscrracaricnacións 10.3. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE SERVICIOS 10.4. DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE CAPACIDAD INSTALADA... 10.5. TRÁMITE DE NOVEDADES. 49 11. 11.1 ESTÁNDARES Y CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS. 59 11.1.1 Estándar de talento humano.. 59 11.1.2. Estándar de infraestructura 61 11.1.3. Estándar de dotación .......... 68 11.1.4. Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos 71 11.1.5. Estándar de procesos prioritarios 11.1.6. Estándar de Historia Clinica y Registros.. 11.17. Estándar de interdependencia 11.2. GRUPO CONSULTA EXTERNA 112.1. SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA GENERAL... 11.2.2. SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA .. 11.2.3. SERVICIO DE VACUNACIÓN...ciccccccanncroncnnioncinaraccrinesos 11.24. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ..... 11.3.

Artículo ANEXO (6/401)

GRUPO APOYO DIAGNÓSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA. 11.31. SERVICIO DE TERAPIAS ..... 11.32.

Artículo ANEXO (7/401)

SERVICIO FARMACÉUTICO... 1133 SERVICIO DE RADIOLOGÍA ODONTOLÓGICA 11.34 SERVICIO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS .....occccococionincnnioninnincccinrarinrancemaerrmrr 11.3.4.1 MÉTODOS DIAGNÓSTICOS CON IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES JONIZANTES ..oooocococoncococoonnconoconnnoronconnnonnoracinscneraccorcasanicnr corner craneo 104 11.342 MÉTODOS DIAGNÓSTICOS CON IMÁGENES OBTENIDAS MEDIANTE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES NO JONIZANTES ...ococcocconcccocoococonocconcornoornoconcnornoronanarnss crroriccrncaros 110 11.35 SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR 1136 SERVICIO DE RADIOTERAPIA 11.3.7 SERVICIO DE QUIMIOTERAPIA 11.38 SERVICIO DE DIAGNÓSTICO VASCULAR 1139 SERVICIO DE HEMODINAMIA E INTERVENCIONISMO... 11.3.10 SERVICIO DE GESTIÓN PRE TRANSFUSIONAL. 113,11 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO CLÍNICO .... 11.3.12 SERVICIO DE LABORATORIO CLÍNICO 11.3.13 SERVICIO DE TOMA DE MUESTRAS DE CUELLO UTERINO Y GINECOLÓGICAS.. 135 11.3.14 SERVICIO DE LABORATORIO DE CITOLOGÍAS CERVICO-UTERINAS.. 11.3.15 SERVICIO DE LABORATORIO DE HISTOTECNOLOGÍA 11.3.16 SERVICIO DE PATOLOGÍA 11.3.17 SERVICIO DE DIÁLISIS 11.4 GRUPO INTERNACIÓN 11.4.1 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN...... 11.42 SERVICIO DE

Artículo ANEXO (8/401)

HOSPITALIZACIÓN PACIENTE CRÓNICO 114.3 SERVICIO DE CUIDADO BÁSICO NEONATAL ........... 1144 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO NEONATAL.. 1145 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO NEONATAL. ......... 11.46 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO PEDIÁTRICO... 114.7 SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO PEDIÁTRICO... 1148 SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO ADULTO 114.9 — SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO ADULTOS ccicccnianiniononnonninccnonnnracioncannonie rencias 114.10 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN EN SALUD MENTAL O CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS cncniiciriiniiininicinrars 186 11.4.11 SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN PARCIAL cccccicocicoconniconoonoooooooorociinereerisarrrarorrincanes 190 11.4.12 SERVICIO PARA EL CUIDADO BÁSICO DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ...... .. 195 115 GRUPO QUIRÚRGICO .. 199 11.5.1 SERVICIO DE CIRUGÍA.. .. 199 11.6 GRUPO ATENCIÓN INMEDIATA...... 206 116.1 SERVICIO DE URGENCIAS 206 116.2 SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTENCIAL .. 20 213 116.3 SERVICIO ATENCIÓN PREHOSPITALARIA .... anno. 222 11.64 SERVICIO PARA LA ATENCIÓN DEL PARTO coccion: 225 Continuación de la resotución: "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de selud y se

Artículo ANEXO (9/401)

adopta el Manual de Inscripción INTRODUCCIÓN El Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud es el instrumento que contiene las condiciones, estándares y criterios mínimos requeridos para ofertar y prestar servicios de salud en Colombia en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El prestador de servicios de salud que habilite servicios de salud debe cumplir los requisitos minimos que brinden seguridad a los usuarios en el proceso de atención en salud. El Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud tiene por objeto definir: 1. Los servicios de salud que pueden ofertar y prestar los prestadores de servicios de salud. 2. Las condiciones que se deben verificar para la habilitación de servicios de salud. 3. Los estándares, criterios, modalidades y complejidades para ta habilitación de servicios de salud en Colombia. El Manual comprende doce (12) temas, con los correspondientes contenidos. El numeral uno (1) contiene la estructura de los servicios de salud determinando su taxonomía; el dos (2) orienta sobre las especificidades de la prestación de los servicios de salud en la modalidad extramural, el tres (3) sobre las especificidades de la prestación de los servicios de salud en la modalidad de telemedicina y el cuatro (4) define los principales conceptos dentro de la norma desde aquellos que son transversales hasta los especificos por estándar. El numeral cinco (5) establece las condiciones para la prestación de servicios de salud con apoyo de organismos de cooperación y el numeral seis (6) describe la prestación de servicios en situaciones de emergencia. A su vez la definición, alcance y objeto de los prestadores de servicios de salud de salud se desarrolla en el numeral siete (7).

Artículo ANEXO (10/401)

El numeral ocho (8) establece las condiciones técnico administrativas, de suficiencia patrimonial y financiera y las tecnológicas y cientificas que son los pilares fundamentales de cumplimiento dentro del Sistema Único de Habilitación, por su parte el numeral nueve (9) detalla el paso a paso para la inscripción de los prestadores de servicios de salud y determina el procedimiento que se cumple para la verificación de las condiciones de habilitación de servicios, estableciendo las responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social, las secretarlas de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias y los prestadores de servicios de salud. El numeral diez (10) define las novedades para los prestadores de servicios de salud, la sede, los servicios de salud, su capacidad instalada; asi como su alcance y requisitos. El numeral once (11) describe los estándares y criterios aplicables de manera transversal y diferenciada a todos los servicios de salud y continúa con el desarrollo especifico por cada servicio.

Artículo ANEXO (11/401)

Debe tenerse en cuenta que las caracteristicas descritas en el presente manual se reflejan en la estructura del Registro Especial de Prestadores de servicios de Salud, Por otra parte, dado que el Sistema Único de Habilitación busca controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud y a las condiciones en que éstos se ofrecen mediante el cumplimiento obligatorio de requisitos minimos que dan seguridad a los usuarios, la verificación de las condiciones de habilitación para los prestador de servicios de salud se orienta a situaciones tangibles generadoras de riesgo, sin exceder los estándares y criterios planteados en el presente manual, con el objetivo de no interponer barreras innecesarias en la prestación de los servicios de salud, toda vez que las exigencias de habilitación están referidas a condiciones mínimas de estructura y de procesos, Finalmente, se precisa que el presente manual no tiene como objeto establecer las actividades, intervenciones o procedimientos a realizar en cada uno de los servicios de salud, siendo responsabilidad del prestador definidos y documentados en el estándar de procesos prioritarios, teniendo en cuenta el objeto y alcance de los servicios de salud que habilite. 1. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD Con el objeto de facilitar la organización de los servicios de salud y permitir su incorporación al Registro Especial de Prestadores de servicios de salud de Salud -REPS de manera homologada, se establece la siguiente estructura de los servicios de salud: 1.1. GRUPO Representa el conjunto de servicios de salud que se encuentran relacionados entre sí y que comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir. 1.2.

Artículo ANEXO (12/401)

SERVICIO DE SALUD Para efectos del presente manual, el servicio de salud es la unidad básica habilitable del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recursos humanos, físicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente, y en cualquiera de las fases de la atención en salud (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad). Su alcance no incluye los servicios de educación, vivienda, protección, alimentación ní apoyo a la justicia. En consecuencia, los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores y de habilitación establecidos en el presente manual se encuentran estructurados sobre ta organización de los servicios de salud. 1.3. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD La modalidad se refiere a la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son: intramural, extramural y telemedicina. 1.3.1. Modalidad intramural Forma de prestar un servicio de salud en una infraestructura física destinada a la atención en salud. 1.3,2.Modalidad extramural Forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas a la atención en salud y se subdivide en: 1.3.2.1. Unidad Móvil Es la forma de prestar un servicio de salud dentro de un medio de transporte terrestre, maritimo o fluvias. 1.3.2.2. Domiciliaria Es la forma de prestar un servicio de salud en el domicilio o residencia del paciente. 1.3.2.3.

Artículo ANEXO (13/401)

Jornada de Salud Es la forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras fisicas adaptadas temporalmente a la atención en salud. 1.3.3.Modalidad telemedicina Es la forma de prestar un servicio de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. Los prestadores que ofertan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina lo podrán ofertar como prestador remisor o prestador de referencia o como ambos y en el presente manual se encuentran criterios de habilitación para cada uno de ellos. La telemedicina presenta las siguientes categorías, las cuales pueden combinarse entre sí: + Telemedicina Interactiva: Es la relación a distancia utilizando tecnologias de información y comunicación a distancia, mediante una herramienta de videollamada en tiempo real entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases. El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios dé prestador de referencia. + Telemedicina no interactiva: Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una comunicación asincrónica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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