Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Pretadores y Habilitación de Servicios de Salud

Resolución · 3100 · 2019-11-25 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–80 de 428

Artículo ANEXO (34/401)

7. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Los prestadores de servicios de salud son: » instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS + Profesionales independientes de salud. e Entidades con objeto social diferente. e Transporte especial de pacientes. 7.1. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD -IPS Son las entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud y se encuentran inscritas y con servicios de salud habilitados de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad en Salud. 7.2. PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE SALUD Son todas las personas naturales egresadas de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, RESOLUCIÓN NÚMERO (003100 pe>2019 con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud, para lo cual podrán contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar. 7.3. ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE Con esta denominación se inscriben los prestadores de servicios de salud cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de salud de baja y mediana complejidad de los grupos de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, y servicios de trasporte asistencial de pacientes, atención prehospitalaria y cuidado básico del consumo de sustancias psicoactivas, adicionalmente pueden realizar procedimientos exclusivamente de cirugía ambulatoria. No incluye la prestación del servicio de urgencias, servicio para la atención del parto y los servicios dei grupo de internación. Los servicios habilitados no pueden ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud. 7.4. TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES Son los prestadores de servicios de salud que realizan traslado de pacientes en ambulancia y pueden realizar atención prehospitalaria. 8.

Artículo ANEXO (35/401)

CONDICIONES DE HABILITACIÓN Las condiciones de habilitación son los requisitos, estándares y criterios que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para ta entrada y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 8.1. CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO - ADMINISTRATIVA Las condiciones de capacidad técnico administrativa están referidas al cumplimiento de criterios que se ajustan a la normatividad que regula la materia de acuerdo con la clasificación de las empresas según su naturaleza juridica, asi: Tabla No.1. Clasificación de los prestadores de servicios de salud según su naturaleza juridica Naturaleza Modalidades ¿ Tipo Sociedad por acciones simplificadas SAS Entidades con ánimo de Empresa unipersonal lucro. Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad anónima Sociedad en comandita simple y por acciones Sociedad de economía mixta Fundación Entidades sin ánimo de Asociación lucro Corporación Canónica Entidades de economía solidaria (incluye a las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales) Nacional Derecho privado Empresas Sociales del Estado Departamental Distrital Municipal Derecho público Otras [PS públicas Nacional Departamental Distrital Municipal 8.1.1.Existencia y representación legal Los prestadores de servicios de salud que se inscriban como personas jurídicas deben aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente o el acto administrativo mediante el cual se ordena su creación. De acuerdo con su naturaleza jurídica para la inscripción en el Registro Especial de Prestador de Servicios de Salud -REPS, el prestador de servicios de salud debe anexar el o los siguientes documentos: 8.1.1.1.

Artículo ANEXO (36/401)

Entidades privadas con ánimo de lucro e Certificado de existencia y representación legal vigente de la persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio. En dicho certificado se deberá especificar la ubicación de las sedes. + Cuando tenga sedes o sucursales o agencias en otros departamentos o distritos, adicional al certificado anterior, debe anexarse el certificado de matrícula de las sedes o sucursales o agencias donde se especifique la razón social principal, que debe ser igual a la indicada en et certificado de existencia y representación legal vigente. 8.1.1.2. Entidades privadas sin ánimo de lucro + Acto administrativo mediante el cual se les reconoce personería juridica y representación legal expedida por la autoridad competente. En dicho documento se deberá especificar la ubicación de la o las sedes. * Certificado de existencia y representación legal vigente de la persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio, cuando aplique. En dicho certificado se deberá especificar la ubicación de la o las sedes. + Paralas sedes o sucursales, adicional al certificado anterior, deberá presentar el certificado del establecimiento de comercio correspondiente, cuando aplique. 8.1.1.3. Entidades de derecho público e Las entidades de derecho público deben anexar el acto administrativo por el cual se les dio vida jurídica. La institución prestadora de servicios de salud que no cuente con personería jurídica y sea propiedad de una entidad promotora de salud, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad sea este o no su objeto social, la demostración de la existencia y representación legal de la persona jurídica responsable de la inscripción de la institución prestadora de servicios de salud, se hará con el certificado de existencia y representación legal o acto administrativo de creación de la entidad a la cual pertenece, expedido por ta autoridad competente.

Artículo ANEXO (37/401)

La entidad con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, conforme se denominan en el presente manual, debe cumplir con los requisitos legales respecto a su naturaleza juridica y la comprobación de la existencia y representación legal, la cual se corroborará con el correspondiente certificado expedido por la autoridad competente, de acuerdo con la normatividad que la regule; y no le serán exigidos los criterios de sistema contable ni de suficiencia patrimonial y financiera. La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, debe verificar el cump!imiento de estas condiciones, analizando en los documentos exigidos: + El nombre o razón social de la institución y su concordancia con el nombre o razón socia! registrada en el fosmulario de inscripción en el Registro Especial de Prestador de servicios de salud (REPS). + El nombre de la sede o sedes del prestador y su concordancia con el nombre de la sede o sedes registradas en el formulario de inscripción en el Regístro Especial de Prestador de servicios de salud (REPS). 8.1,2.Sistema contable La institución prestadora de servicios de salud cuenta con registros contables con las especificaciones definidas en el plan general de contabilidad pública, cuando se trate de una entidad descentralizada del orden nacional, y territorial, entidad autónoma y entidad pública o plan de cuentas cuando se trate de una Institución Prestadora de Servicios de Salud privada, en aplicación del nuevo marco de las Normas Internacionales de información Financiera — NIIF. Toda nueva institución prestadora de servicios de salud debe contar con los siguientes documentos: de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" e Certificado de Existencia y Representación Legal vigente. * Fotocopia del RUT. « Estados financieros de constitución o de periodos intermedios o de cierre de vigencia: certificados o dictaminados cuando aplique.

Artículo ANEXO (38/401)

Cuando se trate de la apertura de una nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud sin personería jurídica y de propiedad de una entidad promotora de salud, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea este o no su objeto social, presentará tos estados financieros consolidados certificados o dictaminados, de la entidad que es propietaria, según corresponda. Certificado de cuenta bancaria cuyo titular sea la IPS. e Libros oficiales registrados ante el ente correspondiente, cuando aplique. 8.2. CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, tiquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. Las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera de la Institución Prestadora de Servicios de Salud se evidencian con los estados financieros certificados por el revisor fiscal o el contador. Para la inscripción en el Registro Especial de Prestador de Servicios de Salud -REPS, se tomarán como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro. Sin embargo, se pueden tomar como base estados financieros de periodos menores al año, cuando se realicen operaciones financieras dirigidas al cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. En todo caso, los estados financieros deberán estar certificados y/o dictaminados por el revisor fiscal de la institución o el contador según sea el caso de la entidad a ta cual pertenezca. En el caso de una nueva institución prestadora de servicios de salud, se evidencia con los estados financieros de constitución o de periodos intermedios o de los cierres de vigencia certificados o dictaminados cuando aplique.

Artículo ANEXO (39/401)

Cuando se trate de una Institución Prestadora de Servicios de Salud que no cuente con personería jurídica y sea propiedad de una entidad promotora de salud, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea este o no su objeto social, presentará los estados financieros consolidados certificados o dictaminados, de la entidad a la cual pertenece. La institución prestadora de servicios de salud que al momento de la autoevaluación o de la verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, se halle en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio o se encuentre bajo medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud, demostrará dichas condiciones una vez culmine el proceso de reestructuración, concordato o intervención, respectivamente. La valoración de la suficiencia patrimonia! y financiera se establecerá mediante la aplicación de los siguientes indicadores: 8.2.1.Patrimonio Que el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social, capital fisca! o aportes sociales, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Institución Prestadora de Servicios de Saiud y de conformidad con los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad Pública y el Plan de Cuentas para instituciones prestadoras de servicios de salud privadas. Patrimonio total ra x 100 Capital Continuación de a resolución: “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los El valor resultante de la operación indicada deberá ser superior a 50 %.

Artículo ANEXO (40/401)

De acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad la cuenta que registra el capital es: En las entidades descentralizadas del orden nacional, territorial y entidades autónomas una de las siguientes cuentas de acuerdo con las disposiciones legales de creación y funcionamiento: + Patrimonio Institucional — Aportes sociales código 3203 del plan general de contabilidad pública. + Patrimonio institucional — Capital Suscrito y Pagado, código 3204 del plan general de contabilidad pública + Patrimonio institucional - Capital Fiscal, código 3208 del plan general de contabilidad pública En las entidades públicas es la cuenta Capital Fiscal, código 3105, del Plan General de Contabilidad Pública o Patrimonio Público Incorporado, código 3125, del Plan General de Contabilidad Pública. En las entidades privadas el Capital Social, código 31, del Plan de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas. 8.2.2.Obligaciones mercantiles En caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles vencidas en más de 360 dias, su valor acumulado no debe superar el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones mercantiles, aquellas acreencias incumplidas a favor de terceros, originadas como resultado de aquellos hechos económicos propios del objeto de la entidad, asi: Sumatoria de los montos de obligaciones mercantiles vencidas en más de 360 días Xx 100 Pasivo Corriente Para la obtención del valor del numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificado por el revisor fiscal y/o contador de las cuentas por pagar a los proveedores y demás obligaciones mercantiles que superen un período más de 360 días calendario contados a partir de la fecha de surgimiento de la obligación, con corte a la fecha de la verificación. 8.2.3. Obligaciones laborales En caso de incumplimiento de obligaciones laborales vencidas en más de 350 días, su valor acumulado no debe superar el 50% del pasivo corriente.

Artículo ANEXO (41/401)

Entiéndase por obligaciones laborales, aquellas acreencias incumplidas exigibles a favor de tos empleados, ex empleados y pensionados, originadas como resultado de la causación de derechos laborales. Sumatoria de los montos de obligaciones laborales vencidas en más de 360 días — - x 100 Pasivo corriente Para la obtención del valor det numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificado por el revisor fiscal o contador de las moras de pago de nómina y demás obligaciones laborales que superen un periodo más de 360 días calendario contados a partir de la fecha de surgimiento de ta obligación, con corte a la fecha de la verificación. 8.3. CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA Las condiciones tecnológicas y científicas tienen como misión proteger y dar seguridad a los usuarios al garantizar el cumplimiento de unos criterios minimos para el funcionamiento de los servicios que Cualquier tipo de prestador de servicios de salud habilite, a partir de los estándares de habilitación. La formutación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica está orientada por los siguientes principios: Fiabilidad La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea. Esencialidad Las condiciones de capacidad tecnológica y científica son indispensables y necesarias para minimizar los principales riesgos propios de la atención en salud.

Artículo ANEXO (42/401)

Sencillez Ñ La formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, son fáciles de entender, permiten la autoevaluación de los prestadores de servicios de salud y su verificación por las autoridades competentes y en general por cualquier persona que esté interesada en conocerlos. 8.3.1.Estándares de habilitación Los estándares de habilitación son las condiciones tecnológicas y científicas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud en forma segura; se estructuran con criterios mínimos aplicables y obligatorios a los servicios que habilite cualquier prestador de servicios de salud. Los estándares de habilitación son esencialmente de estructura y delimitan et punto en el cual los beneficios superan a los riesgos. El enfoque de riesgo en la habilitación de servicios de salud procura que el diseño de los criterios para cada estándar cumpla con ese principio básico y que estos apunten a controlar los riesgos asociados con la prestación de los servicios de salud. Los estándares y sus criterios no son exhaustivos, ni pretenden abarcar la totalidad de las condiciones y criterios para el funcionamiento de una institución o un servicio de salud; incluyen las condiciones indispensables para defender la vida y preservar la salud del paciente y su dignidad, es decir, para los cuales hay evidencia que su ausencia en la prestación del servicio implica la presencia de riesgos y/o atentan contra su dignidad y no pueden ser sustituibies por otro requisito. Los estándares deben ser efectivos, lo que implica que los criterios que los conforman deben tener relación directa con la seguridad de los usuarios y que su incumplimiento genera riesgos que atentan contra la vida y la salud de las personas. Por ello, están dirigidos al control de riesgos relacionados con la prestación de los servicios de salud.

Artículo ANEXO (43/401)

Los estándares buscan, de igual forma, atender la seguridad del paciente, entendida como el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologias basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. Los siete (7) estándares de las condiciones tecnológicas y científicas para la habilitación de servicios de salud son: Talento humano. Infraestructura. Dotación. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos. Procesos Prioritarios. Historia Clínica y Registros. interdependencia. NORALN> Los criterios detallan lo exigido en cada estándar dentro de cada servicio y son los elementos concretos para su interpretación. El Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de establecer los estándares y criterios para los servicios de salud que no se encuentren contemplados en el presente manual. El alcance de los estándares de habilitación es: 8.3.1.1. Talento Humano Son las condiciones de talento humano requeridas para la prestación de los servicios de salud. El estándar de talento humano define el perfil o los perfiles mínimos, según aplique, que se deben garantizar para la habilitación y prestación del respectivo servicio de salud. 8.3.1.2. Infraestructura Son las condiciones mínimas e indispensables de tas áreas y ambientes de una edificación y su mantenimiento, para la prestación de los servicios de salud con el menor riesgo posible. 8.3.1.3. Dotación Son las condiciones mínimas e indispensables que garantizan los equipos biomédicos necesarios, así como sus mantenimientos, para la prestación de los servicios de salud con el menor riesgo posible. 8.3.1.4.

Artículo ANEXO (44/401)

Medicamentos, dispositivos médicos e insumos Son las condiciones mínimas e indispensables de procesos que garantizan tas condiciones de almacenamiento, trazabilidad, y seguimiento al uso de medicamentos, componentes anatómicos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro; asi como de los demás insumos asistenciales que utilice el prestador para la prestación de los servicios de salud con el menor riesgo posible. 8.3.1.5. Procesos prioritarios Es la existencia obligatoria y socialización de los principales procesos asistenciales que condicionan directamente la prestación con el menor riesgo posible en los servicios de salud. 8.3.1.6. Historia clínica y registros Son las condiciones mínimas e indispensables que debe cumplir la historia clínica y los registros asistenciales, con el fin de garantizar la trazabilidad de la atención en salud. 8.3.1.7. Interdependencia En este estándar se definen los servicios de salud y de apoyo los cuales son indispensables para prestar en forma oportuna y segura el servicio de salud que los requiere. Los servicios definidos en la interdependencia de cada servicio pueden ser propios o contratados, en cualquier caso, cuando se trate de servicios de salud deben estar habilitados por una de las partes, no se permite la doble habilitación de un servicio 9. PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A continuación, se definen los pasos a seguir para la inscripción de prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios de salud: 9.1.

Artículo ANEXO (45/401)

INSCRIPCIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD Es el registro de los datos del prestador de servicios de salud y de los servicios de salud a prestar, en la base de datos del aplicativo denominado Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS, de cada secretaría de salud departamental! o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, siendo estas entidades las responsables de su verificación, administración y diligenciamiento, correspondiéndole al Ministerio de Salud y Protección Socia! su consolidación. Los prestadores de servicios de salud que inicien su funcionamiento o realicen una nueva inscripción producto de su inactivación en el REPS, deben cumplir con las condiciones definidas en el presente Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud y efectuar el siguiente procedimiento de inscripción: 9.1.1.Realizar la autoevaluación La autoevaluación por parte del prestador de servicios de salud consiste en la verificación interna del cumplimiento de las condiciones de habilitación y sus correspondientes estándares y criterios definidos en este manual y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS. Para realizar la autoevaluación, de acuerdo al tipo de prestador de servicios de salud, se debe tener en cuenta el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico administrativa, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad tecnológica y científica, según aplique. Las secretarías de salud departamenta! o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de prestar asistencia técnica, asesoría y orientación al prestador de servicios de salud durante el proceso de inscripción en el REPS y de la habilitación de los servicios de salud, así como difundir la obligatoriedad de mantener actualizada la información en dicho registro. 9.1.2.

Artículo ANEXO (46/401)

Diligenciar el formulario de inscripción El prestador de servicios de salud que realice inscripción inicial debe: a. Ingresar a la página web de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS y . Determinar la sede o sedes donde va a funcionar, . Determinar el o los servicios a habilitar la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS. . Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS. . Diligenciar ta declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar. b. Imprimir el formulario para radicarlo en la secretaría de salud departamental o distrital correspondiente, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. 9.1.3. Radicar el formulario de inscripción Presentar y radicar el formulario de Inscripción del REPS, ante las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, donde se ubicará el prestador, con los siguientes soportes: a. Documento de la declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación generado por el REPS. b. Si el prestador de servicios de salud hace uso de equipos generadores de radiaciones jonizantes en el servicio que pretende habilitar, debe anexar la copia impresa de la licencia de práctica médica vigente de los equipos que se encuentren en el servicio. Dicha licencia debe ser expedida por la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. No es suficiente presentar el radicado del trámite de solicitud de la licencia para la inscripción o novedad en estos servicios de salud.

Artículo ANEXO (47/401)

c. El prestador de servicios de salud que habilite servicios de salud en la modalidad de telemedicina adicionalmente debe presentar los siguientes documentos: Prestador remisor + Copia impresa del contrato o convenio con el prestador de referencia inscrito en el REPS, con una relación de los servicios de salud que el prestador de referencia le garantizará al prestador remisor. Cuando el prestador de referencia sea del mismo prestador deberá presentar documento con la relación de los servicios de salud que garantizará al prestador remisor. + Copía impresa de la certificación de conexión a internet, que soporte el método de comunicación sincrónico o asincrónico, según sea el caso. + Documento firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, que certifica el cumplimiento de fas responsabilidades determinadas para el uso de plataformas tecnológicas en telemedicina. Prestador de referencia + Copia impresa de la certificación de conexión a internet, que soporte el método de comunicación sincrónico o asincrónico según sea el caso. + Documento firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, que certifica el cumplimiento de las responsabilidades determinadas para el uso de plataformas tecnológicas en telemedicina. Adicionalmente se deben presentar los siguientes soportes por prestador: 9.1.3.1. Profesional independiente de salud a. Copia impresa del documento de identificación. b. Copia impresa del título, o los titulos, de educación superior de pregrado y posgrado, según aplique, obtenidos de una Institución de Educación Superior. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero copia impresa de la resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional. c. Copia impresa de la tarjeta profesional o de la resolución de autorización del ejercicio profesional expedida por la autoridad competente o inscripción en el Registro Único de Talento Humano en Salud - ReTHUS.

Artículo ANEXO (48/401)

d. Copia impresa del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas. + Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas. + Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC. 9.1.3.2. Entidades con objeto social diferente a. Copia impresa del certificado de existencia y representación legal vigente, no superior a 30 días a la fecha de radicación del formulario de inscripción. b. Copia impresa del documento de identidad del representante legal o del suplente, cuando aplique. c. Copia impresa de la licencia de construcción. + Esexigible a edificaciones donde funcione el prestador, construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996. +. Para prestadores ubicados en edificaciones de uso mixto construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996, se solicitará el permiso otorgado por la propiedad horizontal para la adecuación en la edificación de servicios de salud, y la licencia de construcción de la edificación. d. Copia impresa del plan de mantenimiento de la planta física. e Podrá ser el correspondiente al de la edificación donde se preste el servicio. * Todos los planes de mantenimiento deben incluir al equipamiento fijo. e. Copia impresa del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas. +.

Artículo ANEXO (49/401)

Paraprestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un pian de ajustes de ¡as instalaciones eléctricas. + Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC. 9.1.3.3. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - ¡PS a. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica de acuerdo con su naturaleza jurídica, expedida por la autoridad competente, con vigencia no superior a 30 días a la fecha de solicitud de inscripción. o orpo Copia impresa del documento de identificación del representante legal o del suplente cuando aplique. Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fiscal o contador según aplique. Copia impresa de la tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal, según aptique. Copia impresa del NIT. Copia impresa del RUT. Copia impresa de la licencia de construcción. +» Es exigible a edificaciones de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996. » Para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, ubicados en edificaciones de uso mixto construidas, ampliadas o remodeladas con posterioridad al 2 de diciembre de 1996, se solicitará el permiso otorgado por la propiedad horizontal para la adecuación en la edificación de servicios de salud, y la licencia de construcción de la edificación.

Artículo ANEXO (50/401)

Copia impresa del certificado de seguridad de la edificación. Copia impresa del estudio de vulnerabilidad estructural. + Sólo será exigible a prestadores con servicios de urgencias, servicios de cirugía, o de unidad de cuidado intensivo neonatal, pediátrico, adulto, de acuerdo con lo establecido en la NSR 10 que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010. Copia impresa del plan hospitalario para emergencias. Copia impresa del plan de mantenimiento de ta planta física: + Todos los planes de mantenimiento deben incluir el equipamiento fijo. Copia impresa del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas. +. Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud, no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas. * Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC. Si el prestador de servicios de salud declara el servicio de transporte asistencial de pacientes (Ambulancias) o el servicio de atención prehospitalaria debe anexar: + Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documento equivalente, si estos se encuentran a nombre de una persona diferente del representante legal, adicionalmente anexar documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio a habilitar. + Copia impresa del certificado de revisión técnico - mecánica o documento equivalente cuando aplique de conformidad con las normas que regulan la materia 9.1.3.4. Transporte especial de pacientes Para persona jurídica

Artículo ANEXO (51/401)

a. o arpa Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica de acuerdo con su naturaleza jurídica, expedida por la autoridad competente, con vigencia no superior a 30 días a la fecha de solicitud de inscripción. Copia impresa del documento de identificación del representante legal o del suplente cuando aplique. Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fiscal o contador según aplique. Copia impresa de la tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal, según aplique. Copia impresa del NIT. Copia impresa del RUT. Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documento equivalente, si estos se encuentran a nombre de una persona diferente del representante legaf adicionalmente anexar documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de ta capacidad instalada del servicio a habilitar. Copia impresa del certificado de revisión técnico — mecánica o documento equivalente, cuando aplique de conformidad con las normas que regulan la materia. Para persona natural a. Copia impresa del documento de identificación. b. Copia impresa del RUT. c. Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documento equivalente, si estos se encuentran a nombre de una persona diferente del representante legal adicionalmente anexar documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada de! servicio a habilitar.

Artículo ANEXO (52/401)

d. Copia impresa del certificado de revisión técnico — mecánica o documento equivalente, cuando aplique de conformidad con las normas que reguian la materia. 9.2. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN Los términos de la vigencia de la inscripción de los prestadores de servicios de salud en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, son los definidos en el presente acto administrativo. 9.3. HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Es la autorización para prestar y ofertar servicios de salud en el marco del Sistema General de Seguridad Socíal en Salud - SGSSS. Cumplidos tos requisitos del artículo 8 de la presente resolución, radicada y registrada la inscripción del prestador de servicios de salud y expedida la constancia de habilitación correspondiente y autorizado en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios se considera inscrito el prestador de servicios de salud y habilitado el servicio. La inscripción de una nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud o la habilitación de los servicios de salud de urgencias, atención del parto, transporte asistencial, servicios de salud de alta complejidad y servicios de oncología, dependen del resultado de la visita previa conforme lo definido en la presente resolución. La autorización del distintivo de habilitación de los servicios de salud que requieren visita previa se da una vez la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la visita y registre el resultado del cumplimiento de las condiciones de habilitación en el REPS y expida la constancia de habilitación correspondiente. 9.3.1.Distintivos de habilitación Por cada servicio habilitado, las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, autorizan la generación e impresión del correspondiente distintivo de habilitación.

Artículo ANEXO (53/401)

Mediante este mecanismo, se fortalece la capacidad de control de los ciudadanos y de las secretarias de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. 9.3.2.Obligaciones en materia de distintivos de habilitación 9.3.2.1. Del prestador de servicios de salud El prestador de servicios de salud que ostente el distintivo de habilitación en un servicio de salud se obliga a: Mantener las condiciones de habilitación. Imprimir el distintivo y fijarlo en un lugar visible al público. No adulterar ni modificar el distintivo de habilitación y velar por su buen estado y conservación. Ofrecer la información a los usuarios sobre su propósito y significado. Retirar el distintivo de habilitación en caso de deterioro, cierre temporal, cierre definitivo e inactivación de los servicios habilitados. + Encaso de pérdida, el prestador de servicios de salud debe presentar a la secretaría de salud departamental o distrital correspondiente, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, copia de la denuncia interpuesta ante la autoridad competente. 9.3.2.2. De fas secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias Las secretarias de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias tienen las siguientes responsabilidades: + Autorizar en el REPS, la generación e impresión de los distintivos de habilitación, cuando se requiera y ejercer su control. + Orientar a los usuarios sobre el propósito, alcance y mecanismos de control del distintivo de habilitación. e Retirar de forma inmediata el distintivo de habilitación, cuando proceda el cierre del servicio de salud habilitado, por no mantener las condiciones de habilitación. + Promover el uso del distintivo de habilitación y su apropiación por parte de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción. 9.3.2.3.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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