Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Pretadores y Habilitación de Servicios de Salud

Resolución · 3100 · 2019-11-25 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 381–400 de 428

Artículo ANEXO (354/401)

37. Si ofrece trasplante de órganos cuenta con: 37.1. Resumen de la historia clinica del donante. 37.2. Resultados de las pruebas serológicas e inmunológicas consignadas en la historia clínica del paciente trasplantado. 37.3. Registro de los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación del órgano con respecto a la lista de espera de pacientes activos en el momento del trasplante. En ningún caso se tendrá la identificación personal dei donante y no podrá ser divulgada información relacionada con el donante o con el receptor, con excepción de tos casos establecidos en la normatividad vigente. 37.4. En el caso de donante vivo, consentimiento informado expreso, mediante declaración juramentada ante notario público, con un término mínimo de 24 horas, entre la firma del documento y la extracción del órgano del donante. 38. Si ofrece trasplante de tejidos cuenta con: 38.1. Registro en la historia clinica del receptor del tejido trasplantado de la información del tejido suministrado por un banco de tejido. 38.2. Certificado de necesidad terapéutica, expedido por el Instituto Nacional de Salud - INS y autorización expedida por el Invima, para el ingreso de tejidos que provienen de un banco de tejidos del exterior. 38,3. Soporte de entrega del tejido al prestador de servicios de salud por parte del banco de tejidos, que incluye la información de identificación del tejido que garantice su trazabilidad. 38.4. Registros del receptor del tejido trasplantado para su trazabilidad después del trasplante 38.5. La historia clínica del receptor trasplantado cuenta con el registro del talento humano en salud que participa en todos los procedimientos. Modalidad telemedicina - prestador de referencia 39. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Estándar de interdependencia Complejidad mediana Modalidades intramural, extramural jornada de salud, y unidad móvil

Artículo ANEXO (355/401)

40. Cuenta con: 40.1. Servicio de hospitalización. 40.2. Servicio farmacéutico, 40.3. Servicio de imágenes diagnósticas. 40.4. Servicio de laboratorio clínico. 41. Disponibilidad de: 41.1. Servicio de patología. 41.2. Servicio de gestión pre transfusional. 41.3. Servicio de transporte asistencial de mediana complejidad. Complejidad alta Modalidades intramural, extramural jornada de salud y unidad móvil 42. Adicional a lo definido para la mediana complejidad, cuenta con: 42.1. Servicio de cuidado Intensivo, según oferta. 42.2. Servicio de gestión pre transfusional. 42.3. Servicio de patologia, cuando se oferte cirugía con alcance oncológico. Si realiza exclusivamente procedimientos de cirugía ambulatoria 43. Disponibilidad de: 43.1. Servicio de hospitalización. 43.2. Servicio de imágenes diagnósticas, cuando se requiera según lo documentado por el prestador en el estándar de procesos prioritarios. 43.3. Servicio de gestión pre transfusional. 43.4. Servicio de transporte asistencial 43.5. Servicio de laboratorio clínico. 43.6. Servicio de patología. 43.7. Servicio farmacéutico. Modalidad telemedicina - prestador remisor — prestador de referencia

Artículo ANEXO (356/401)

44. No Aplica. 11.6 GRUPO ATENCIÓN INMEDIATA 11.6.1 SERVICIO DE URGENCIAS Descripción del servicio: Servicio responsable de dar atención a las alteraciones de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la prestación inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias criticas presentes o futuras. El servicio debe ser prestado las 24 horas del dia. Estructura del servicio Complejidades: Baja, mediana y aita. Modalidad de prestación: intramural Telemedicina — categoría: Telexperticia sincrónica o asincrónica Entre dos profesionales Estándar de talento humano Complejidad baja Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor 1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: 1.1. Profesional de la medicina que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vita! avanzado. 1.2. Auxiliar de enfermería que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico. 2. En zonas especiales de dispersión geográfica, disponibilidad de: 2.1. Profesional de la medicina que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado. 2.2. Auxiliar de enfermeria que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico. Modalidad telemedicina - prestador de referencia 3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios.

Artículo ANEXO (357/401)

4. El profesional de la medicina puede hacer uso de la categoria telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios. Complejidad mediana Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor 5. Cuenta con: 5.1. Profesional de ta medicina o profesional de la medicina especialista en medicina de urgencias o medicina familiar. 5.2. Profesional de la enfermería. 5.3. Auxiliar de enfermería que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico. 6. Disponibilidad de: 6.1. Profesionales de la medicina especialistas necesarios para la atención de las diversas patologías conforme con la información documentada en el estándar de procesos prioritarios. 6.2. Profesional de terapia respiratoria o fisioterapeuta. 7. Los profesionales de la salud cuentan con constancia de asistencia en tas acciones de formación continua en soporte vital avanzado, con excepción del profesional de la medicina especialista en medicina de urgencias. Modalidad telemedicina - prestador de referencia 8. Cumpte con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. 9. Etprofesional de salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de ¡a salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios. 10. Los profesionales de la medicina especialistas pueden realizar la disponibilidad en la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios. Complejidad alta Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor

Artículo ANEXO (358/401)

11. Cuenta con: 11.1. Profesionai de la medicina o profesional de la medicina especialista en medicina de urgencias o medicina familiar. 41.2. Profesional de la enfermería. 11.3. Auxiliar de enfermeria que cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico. 11.4. Profesionales de la medicina especialistas necesarios para la atención de las diversas patologías conforme a la información documentada en el estándar de procesos prioritarios. 12. Disponibilidad de Profesional de terapia respiratoria o fisioterapeuta. 13. Los profesionales de la salud cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado, con excepción del profesional de ta medicina especialista en medicina de urgencias Modalidad telemedicina - prestador de referencia 14. El profesional de la salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica o asincrónica entre profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios. Estándar de infraestructura Complejidades baja, mediana y alta Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor 15. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente, 16. El servicio de urgencias cuenta con: 16.1. Acceso directo desde ei exterior de la edificación, localizado en el mismo piso o nivel donde funciona el servicio. 16.2. Ambientes y áreas definidas para la prestación del servicio, ubicadas en el mismo piso o nivel. 16.3. Circulación al interior del servicio que permite el flujo y desplazamiento expedito def personal y pacientes, facilitando los procesos de atención inmediata, oportunidad en ta atención y las relaciones funcionales e interdependencia con los otros servicios.

Artículo ANEXO (359/401)

17. Cuando la sala de observación o el ambiente de transición del servicio de urgencias se preste en más de un piso o nivel en la misma edificación, el traslado de los pacientes entre los niveles o pisos, se realizará mediante ascensos para movilización de pacientes en camilla, de uso exclusivo, O rampa de uso exclusivo hasta tres (3) niveles o pisos. A partir de tres (3) o más pisos o niveles contados a partir del nivel más bajo construido, se realizará mediante ascensor para movilización de pacientes en camilla, de uso exclusivo. Adicionalmente, cuenta con una sala de reanimación adicional a la ubicada en el piso o nivel de acceso directo desde el exterior de la edificación. Complejidad baja Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor 18. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: 18.1. Sala de espera 18.2. Unidades sanitarias discriminadas por sexo. De las cuales mínimo una (1) unidad sanitaria discriminada por sexo, es apta para personas con movilidad reducida. 18.3. Área para estacionamiento de camillas y sillas de ruedas. 18.4. Ambiente para descontaminación de pacientes, con ducha teléfono y sistema de drenaje. 18.5. Consultorios con lavamanos., Al menos uno de los consultorios cuenta con unidad sanitaria el cual no requiere lavamanos adicional. 18.6. Ambiente o área de Triage. 18.7. Estación de enfermería. 18.8. Sala de procedimientos (8m2) 18.9. Ambiente para atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda, cuando se requiera. 18.10.Ambiente para inmovilización, cuando se requiera. 18.11.Ambiente para rehidratación oral, cuando se requiera. 18.12.Ambiente para realización de pruebas POCT cuando se requiera. 18.13.Ambiente de aislamiento. 18.14.Sala de reanimación (12 m2) que cuenta con: 18.14.1.

Artículo ANEXO (360/401)

Mesón de trabajo con poceta. 18.14.2. Lavamanos. 18.15. Sala de observación adultos (6 m2 por camilla) independiente por sexo, que cuenta con: 18.15.1. Estación de enfermería que puede compartirse con la sala de observación pediátrica. 18.15.2. Baño discriminado por sexo con ducha teléfono. 18.15.3. Barrera fisica móvil o fija entre camillas. 18.15.4. Sistema de llamado de enfermeria por camilla de observación y en los baños 18.16.Sala de observación pediátrica (6 m2 por camilla), que cuenta con: de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" 18.16.1. Estación de enfermería que (puede compartirse con la sala de observación adultos 18.16.2. Baño con ducha teléfono y área acondicionada para bañar y vestir los lactantes. 18.16.3. Barrera física móvil o fija entre camillas 18.16.4. Sistema de llamado de enfermería por camilla de observación y en los baños 18.17. Ambiente de transición cuando se requiera contorme a la información documentada en el estándar de procesos prioritarios, que cuenta con: 18.17.1. Puesto de enfermería 18.17.2. Unidad sanitaria discriminada por sexo. 18.18.Área señalizada y exclusiva para el acceso y parqueo de ambulancias a la entrada del servicio. Modalidad telemedicina - prestador de referencia 19. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Complejidades mediana y alta Modalidades intramural, telemedicina - prestador remisor 20. Cumple con los criterios definidos para el servicio de urgencias de baja complejidad. Modalidad telemedicina - prestador de referencia

Artículo ANEXO (361/401)

21. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Estándar de dotación Complejidad baja Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor 22. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: 22.1. Instrumental gineco-obstétrico 22.2. Equipo de atención de partos. 22.3. Elementos para sujeción física para pacientes adultos y pediátricos. 22.4. Equipo de toracostomía 22.5. Carro de paro para paciente adulto y pediátrico. 22.6. Monitor de signos vitales con accesorios adultos o pediátricos que cuenta como minimo con: 226.1. Trazado electrocardiográfico 226.2. Presión no invasiva 226.3. Saturación de oxígeno 226.4. Temperatura 226.5. Batería 22.7. Oximetro, cuando no se encuentre incluido en el monitor de signos vitales. 22.8. Bomba de infusión. 22.9. Electrocardiógrafo de 12 derivaciones 22.10.Nebulizador 22.11.Oxigeno medicinal y succión. Puede ser suministrado mediante salida de oxígeno medicinal y sistema de vacio o mediante oxigeno medicinal portátil y aspirador. 23. Consultorio de urgencias, que cuenta con: 23.1. Camilla con estribos, cuando se requiera. 23.2. Tensiómetro adulto y pediátrico. 23.3. Fonendoscopio adulto y pediátrico. 23.4. Termómetro. 23.5. Báscula grado médico. 23.6. Báscula para bebé cuando se requiera. 23.7. Cinta métrica. 23.8. Martillo de reflejos. 23.9. Equipo de órganos de los sentidos.

Artículo ANEXO (362/401)

24. Sala de procedimientos, que cuenta con: 24.1. Camilla con barandas, ruedas y freno. 24.2. Lámpara o fuente de iluminación móvil o fija, 24.3. Equipo de pequeña cirugía. 24.4. Dotación requerida conforme con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios. 24.5. Oxigeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxigeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil. 24.6. Succión. Puede ser suministrado mediante sistema de vacio o mediante aspirador 25. Sala de reanimación que cuenta con: 25.1. Oxigeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxigeno medicinal o mediante oxigeno medicinal portátil. 25.2. Succión. Puede ser suministrado mediante sistema de vacio o mediante aspirador. 26. Sala de observación, que cuenta con: 26.1. Camilla con barandas, ruedas y freno. 26.2. Dotación requerida conforme con lo documentado en el estándar de procesos prioritarios. 26.3. Oxigeno medicinal que puede ser suministrado mediante salida de oxigeno medicinal o mediante oxígeno medicinal portátil por camilla. 26.4. Succión. Puede ser suministrado mediante sistema de vacío o mediante aspirador. 27. Ambiente de transición que cuenta con: 27.1. Silla reclinable escualizable.

Artículo ANEXO (363/401)

28. Sala de reanimación, que cuenta con: 28.1. Camilla rodante con freno y con baranda. 28.2. Mesa auxiliar rodante. 28.3. Aspirador para cada camilla. 28.4. Monitor de signos vitales con accesorios adultos o pediátricos que cuenta como mínimo con: 28.4.4. Trazado electrocardiográfico 28.42. Presión no invasiva 28.4.3. Saturación de oxigeno 28.4.4. Temperatura 28.5. Marcapasos externo no invasivo con bateria. Puede estar incluido en el desfibrilador. 28.6. Lámpara o fuente de iluminación móvil o fija. 28.7. Carro de paro. 29. Cuando la sala de observación o el ambiente de transición del servicio de urgencias se preste en más de un piso o nivel en la misma edificación, cuenta con la dotación definida para estos ambientes en los numerales 25 y 26 del servicio de urgencias de baja complejidad. 30. La sala de reanimación adicional a la ubicada en el piso o nivel de acceso directo desde el exterior de la edificación, cuenta con la dotación definida para este ambiente en el numeral 27 del servicio de urgencias de baja complejidad. Modalidad telemedicina - prestador de referencia 31. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Complejidades mediana y alta Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor 32. Cumple con los criterios definidos en baja complejidad y adicionalmente, cuenta con equipo de punción lumbar. Modalidad telemedicina - prestador de referencia 33. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos Complejidades baja, mediana y alta Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor

Artículo ANEXO (364/401)

34. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: 34.1. Kit para recolección de evidencia forense y kit de profilaxis post exposición para VIH, ITS y anticoncepción de emergencia en víctimas de violencia sexual, según lo definido en ia resolución 459 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 34.2. Oxigeno medicinal. Modalidad telemedicina - prestador de referencia 35. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Estándar de procesos prioritarios Complejidades baja, mediana y alta Modalidades intramural y telemedicina - prestador remisor 36. Cumple con los criterios definidos en todos los servicios y adicionalmente cuenta con la siguiente información documentada: 36.1. Ronda médica de evolución diaria de pacientes. 36.2. Solicitud de interconsultas. 36.3. Entrega de turno por parte de enfermería y de medicina. 36.4. Control de liquidos. 36.5. Plan de cuidados de enfermería. 36.6. Administración de medicamentos. 36.7. Sujeción de pacientes. 36.8. Toma de muestras de laboratorio clínico. 36.9. Cateterismo vesical. 36.10.Preparación para la toma de imágenes diagnósticas. 36.11. Información a familiares o responsables sobre el estado de salud del paciente 36.12. Atención médica inicial y definición de conducta, de las principales patologías que el servicio atiende. 36.13. Selección y clasificación de pacientes - TRIAGE. 36.14 Planeación para la prestación del servicio cuando aumente la demanda, que incluya la definición de estrategias para la descongestión y la mejora en los tiempos de respuesta al usuario, 36.15.

Artículo ANEXO (365/401)

Criterios clínicos para la ubicación y atención de pacientes en el ambiente de transición. 36.16. Criterios clínicos para referir y recibir a un usuario a servicios de consulta externa, hospitalización u otros servicios de cualquier complejidad. 36.17. Identificación de pacientes que por su condición clínica pueden ser tratados en su domicilio. 36.18. Identificación de pacientes que por su condición clínica pueden ser derivados a servicios de consulta externa que cuenten con la estrategia de consulta prioritaria. 36.19. Manejo de urgencias que incluya: 36.19.1. Intoxicación aguda y síndrome de abstinencia a sustancias psicoactivas, según oferta. 36.19.2. Agitación psicomotora, conducta suicida y agresión a terceros. 36.19.3. Agudización de síntomas psiquiátricos e intervención en crisis 36.20. Plan Hospitalario para emergencias. 36.21.Información al paciente sobre recomendaciones al egreso, criterios de reingreso, controles y posibles complicaciones. 36.22. Declaración de muerte encefálica, acorde con ta complejidad del servicio. 36.23. Atención en salud a víctimas de violencia sexual según normatividad vigente. 36.24. Aislamiento de pacientes que por su condición clínica lo requieran. 36.25. Documento que orienta la atención en salud de pacientes con problemas y trastornos en salud mental o consumo de sustancias psicoactivas. 36.26. Si ofrece la estrategia de sala de rehidratación oral o la estrategía de sala ERA, cuenta con información documentada sobre el manejo de pacientes que requieran rehidratación oral y/o pacientes con enfermedad respiratoria alta y baja, que incluye: 36.26.1. Criterios documentados sobre las condiciones de los pacientes que pueden ser manejados en el servicio, 36.26.2. Seguimiento del estado clínico. 36.26.3.

Artículo ANEXO (366/401)

Criterios de tiempos máximos de manejo de pacientes con rehidratación oral y de pacientes con enfermedad respiratoria alta y baja, así como de su remisión al servicio de hospitalización. 36.26.4. Información al paciente sobre recomendaciones al egreso, criterios que impliquen reingreso al servicio, controles y posibles complicaciones. 37. Cuando la sala de observación o el ambiente de transición del servicio de urgencias se preste en más de un piso o nivel en la misma edificación, cuenta con documento que indique el traslado de pacientes entre los diferentes pisos o niveles. Modalidad telemedicina - prestador de referencia 38. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Estándar de historia clínica y registros Complejidades baja, mediana y alía Modalidades intramural y telemedicina: prestador remisor - prestador referencia 39. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. Estándar de interdependencia Complejidad baja Modalidades intramura! 40. Cumple con tos criterios definidos en todos los servicios y adicionalmente, 41. Disponibilidad de: 41.1. Servicio de imágenes diagnósticas, a excepción de las zonas especiales de dispersión geográfica, donde no se exigirá. 41.2. Servicio de laboratorio clínico 41.3. Servicio de hospitalización 41.4. Servicio farmacéutico 41.5. Servicio de transporte asistencial 41.6. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería, vigilancia) Modalidad telemedicina- prestador remisor - prestador referencia 42. No aplica Complejidad mediana Modalidades intramural 43. Cumple con los criterios definidos en todos los servicios y adicionalmente, cuenta con: 43.1. Servicio de imágenes diagnósticas 43.2. Servicio de laboratorio clínico 43.3, Servicio de hospitalización 43.4. Servicio de cirugía 43.5. Servicio farmacéutico

Artículo ANEXO (367/401)

44. Disponibilidad de: 44.1. Servicio de transporte asistencial 44.2, Servicios de apoyo (alimentación, lavanderia, vigilancia). Modalidad telemedicina- prestador remisor -prestador referencia 45. No aplica Complejidad alta Modalidades intramural 46. Cumple con los criterios definidos en todos los servicios y adicionalmente, cuenta con: 46.1. Servicio de hospitalización 46.2. Servicio de cirugía 46.3. Servicio de cuidado intensivo adulto o pediátrico o neonatal, según oferta. Continuación de ta resolución: “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los 46.4. Servicio farmacéutico 46.5. Servicio de imágenes diagnósticas 46.6, Servicio de laboratorio clinico 46.7. Servicio de gestión pre transfusional 47. Disponibilidad de: 47.1. Servicio de transporte asistencial 47.2. Servicios de apoyo (alimentación, lavandería, vigilancia). Modalidad telemedicina- prestador remisor- prestador referencia 48. No aplica 11.6.2 SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTENCIAL Descripción del servicio: Es el servicio de salud donde se realiza el traslado y se brinda atención oportuna y permanente al paciente en ambulancias terrestres, marítimas, fluviales y aéreas. Estructura del servicio: Complejidad Baja: Transporte terrestre, marítimo y fluvial Complejidad Mediana: Transporte terrestre, maritimo, fluvial y aéreo Modalidades de prestación: Extramural Telemedicina — categorla: Telexperticia sincrónico - prestador remisor y prestador de referencia Entre dos profesionales Entre personal no profesional de salud y profesional de salud Estándar de talento humano Complejidad baja Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor Para ambulancias terrestres

Artículo ANEXO (368/401)

1. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: 1.1. Tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o auxiliar en enfermerla, en cualquier caso, cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico. 1.2. Conductor que cuenta con licencia para la conducción del respectivo vehiculo, expedida por la autoridad competente y adicionalmente cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en primeros auxilios o de primer respondiente. Para ambulancias fluviales y marltimas

Artículo ANEXO (369/401)

2. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: 2.1. Tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o auxiliar en enfermerla, en cualquier caso, cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico. 2.2. Para embarcaciones menores (cuya capacidad de transporte no excede las 25 toneladas) cuenta con: 2.2.1.Motorista y tripulante (que puede ser ayudante fluvial), que cuentan con permiso expedido por la autoridad competente y adicionalmente cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en primeros auxilios o de primer respondiente. 2.2.2,Para embarcaciones mayores (cuya capacidad de transporte excede las 25 toneladas) la tripulación mínima será la que determina el Ministerio de Transporte para las 6 categorias que conforman este grupo de embarcaciones, cuenta con licencia expedidos por la autoridad competente y adicionalmente cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en primeros auxilios o de primer respondiente. Complejidad mediana Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor Para ambulancias terrestres, fluviales y marítimas 3. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: 3.1. Coordinador responsable de la totalidad de las ambulancias con tas que cuente el servicio, que puede ser profesional de la medicina o profesional de la enfermería.

Artículo ANEXO (370/401)

4. La ambulancia cuenta con la siguiente tripulación: 4.1. Profesional de la medicina. 4.2. Profesional de la enfermería o tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o auxiliar de enfermería. 4.3. Conductor que cuenta con licencia para la conducción del respectivo vehículo expedida por la autoridad competente y adicionalmente cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en primeros auxilios o de primer respondiente. 4,4. El personal profesional de la salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado. 4.5. El personal técnico o auxiliar cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico. Para ambulancias fiuviales y marítimas 5. Para embarcaciones menores (cuya capacidad de transporte no excede las 25 toneladas), motorista y otro tripulante (que puede ser ayudante fluvial), con permisos expedidos por la autoridad competente y adicionalmente cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en primeros auxilios o de primer respondiente. 6. Para embarcaciones mayores (cuya capacidad de transporte excede las 25 toneladas), la tripulación mínima será la que determina el Ministerio de Transporte para las 6 categorías que conforman este grupo de embarcaciones, con licencias y permisos expedidos por la autoridad competente y adicionalmente cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en primeros auxilios o de primer respondiente. Para ambulancias aéreas

Artículo ANEXO (371/401)

7. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: 7.1. Profesional de ta medicina. 7.2. Profesiona! de la enfermería o tecnólogo (a) en atención prehospitalaria o técnico (a) profesional en atención prehospitalaria. 7.3. Tripulación de vuelo que cuenta con licencia y certificado médico expedido por la unidad administrativa especial de aeronáutica civil - UAEAC. 7.4. El personal profesional de la salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital avanzado. 7.5. El personal técnico o auxiliar cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en soporte vital básico. 7.6. La tripulación de vuelo y el personal de salud cuentan con certificado vigente de entrenamiento específico para el servicio de ambulancias aéreas otorgado por un centro de instrucción aeronáutico autorizado por ta unidad administrativa especial de aeronáutica civil —- UAEAC. Complejídades baja y mediana Modalidad de telemedicina - prestador de referencia 8. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios. 9. El profesional de la salud puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud, de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios. 10. El personal de salud no profesional puede hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica con profesionales de la salud de acuerdo con lo definido por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios. Estándar de infraestructura Complejidad baja Modalidades extramural y telemedicina - prestador remisor

Artículo ANEXO (372/401)

11. Las ambulancias terrestres, fluviales, y marítimas, además de los requisitos exigidos por el sector salud, deben cumplir con los que para este tipo de servicios determinen las autoridades de tránsito terrestre, fluvial y maritimo. Para ambulancias terrestres, fluviales y marítimas 12. Cumple con los criterios que le sean aplicables de todos los servicios y adicionalmente cuenta con: 12.1. Sede donde se manejen los procesos administrativos que cuenta con: 12.1.1. Ambiente para et manejo de medicamentos y dispositivos médicos e insumos. 12.1.2. Área o ambiente para el almacenamiento de equipos biomédicos. 12.1.3. Área o ambiente para realizar procesos de limpieza y desinfección, que cuenta con mesón de trabajo con poceta 12.14. Sistema eléctrico que permita la conexión de los equipos biomédicos. 121.5. Ambiente para el archivo de las historias clínicos y registros. 12.2, Disponibilidad de área o ambiente para realizar el proceso de aseo, limpieza y desinfección de los vehículos. Cuando el prestador de servicios de salud contrate el proceso de aseo, limpieza y desinfección de los vehículos con un tercero, cuenta con un contrato, o convenio o acuerdo escrito entre las partes. Para este caso el tercero cuenta con los permisos correspondientes expedidos por la autoridad sanitaria y ambiental para tal fin. Para ambulancias terrestres Carrocería del vehículo 13. La carrocería del vehículo cuenta con: 13.1. Dos compartimentos, uno para el conductor y otro para el paciente con comunicación visual y auditiva entre sí. 13.2. Acceso principa! al compartimiento del paciente por la parte posterior que cuenta con una apertura útil de minimo 1.10 metros altura y de 0.90 metros de ancho, con mecanismo que permite el bloqueo en posición de “abierta”, con un peldaño adherido a la carrocería con acabado antideslizante para facilitar el acceso al compartimiento del paciente.

Artículo ANEXO (373/401)

Sobre estas medidas se autorizan variaciones máximas del 10 %. 13.3. En el compartimiento del paciente, el vehiculo cuenta con ventanas con vidrio de seguridad, visibilidad únicamente de adentro hacia fuera y dispositivo de martillo o de otro tipo, para fracturarlas, en caso de necesidad. 13.4. Las dimensiones interiores del compartimiento del paciente para ambulancias 4x4, 4x2 y tipo van son mínimo de 2.20m de longitud, 1.50m de ancho y 1.35 de alto. 13.5. En todos los lados exteriores de la carrocería incluida el techo está la leyenda “ambulancia”, fabricada en material reflectivo. En el aviso de la parte anterior externa de la carrocería, la palabra “ambulancia”, tiene un largo mínimo del 90% del frente del vehículo y está escrita en sentido inverso. 13.6. Enlos costados y en la parte posterior de la ambulancia, lleva el nombre o logotipo del prestador de servicios de salud a la cual pertenece, también lleva la sigla TAB o TAM y el nombre del municipio sede del prestador de servicios de salud. 13.7. En los costados, puertas posteriores y en el techo de la ambulancia, deberá tener “estrella de la vida”, de color azul o verde reflectivo, o el emblema protector de la misión médica de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 4481 de 2012 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan del Ministerio de Salud y la Protección Social. 13.8. Los vehículos de transporte asistencial en baja o mediana complejidad que estén al servicio de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana, comité internacional de la cruz roja y la federación internacional de sociedades de la cruz roja estarán exentos de cumplir el anterior requisito y su emblema será ia cruz roja sobre fondo btanco.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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