Artículo ANEXO (334/401)
2. En horario diurno cuenta con: 2.1. Profesional de la enfermería 2.2. Profesional de psicología. 2.3. Profesional de trabajo social. 2.4. Profesional de terapia ocupacional. Disponibilidad de: 3.1. Profesional de la medicina con permanencia mínima de tres (3) días a la semana, en los horarios definidos en los procedimientos documentados en el estándar de procesos prioritarios 3.2. Profesional de la medicina especialista en psiquiatria. 3.3. Profesional de nutrición y dietética. En horario nocturno 4.1. Cuenta con auxiliar de enfermería. 4.2. Disponibilidad de profesional de la medicina. Todo el talento humano en salud cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para la atención y el tratamiento del consumidor de sustancias psicoactivas y salud mental. Los profesionales de la medicina y de la enfermería cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua de soporte vital avanzado. Los profesionales de salud diferentes al profesional de la medicina y de la enfermería cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua de soporte vital básico. Modalidad telemedicina - prestador de referencia 8. 9. 10.