Artículo 1
Objeto. El objeto de la presente resolución es adoptar el contenido del Formulario Unico Electrónico de Afiliación y manejo de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.
Resolución · 2692 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. El objeto de la presente resolución es adoptar el contenido del Formulario Unico Electrónico de Afiliación y manejo de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.
Campo de aplicación. La presente resolución aplica a todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, los operadores de afiliación, así como a quienes administran el Registro Unico de Afiliados.
Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Aportantes: Son las personas naturales o jurídicas que realizan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y al de la Protección Social o las obligadas a reportar novedades de afiliación así no esté a su cargo el pago de aportes. Administradoras: Son las entidades tanto públicas como privadas que tienen a su cargo los procesos de afiliación, traslados y novedades en el Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así: a. En salud: las Empresas Promotoras de Salud - EPS, tanto del régimen contributivo como del régimen subsidiado. b. En pensiones: Las administradoras del régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y las del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. c. En cesantías: Las administradoras de Fondos de Cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro en su función de administradores de los Fondos de Ahorro programado de largo plazo. d. Enriesgos Profesionales: Las administradoras de Riesgos Profesionales - ARP. e. En subsidio familiar: las Cajas de Compensación Familiar Operadores de afiliación: Son las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social en sus componentes de pensiones, salud, riesgos profesionales y Cajas de Compensación Familiar, quienes están autorizadas por ley para afiliar a la población contributiva y subsidiada a dichos Sistemas y las entidades que se encuentren autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para la operación de PILA, siempre y cuando su régimen legal particular se los permita y cumplan con los requisitos de seguridad en el manejo de la información, capacidad técnica, operativa y RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 2 financiera y sean contratados por las administradoras o la entidad de economía mixta que se conforme en los términos del Decreto 2390 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Centralizador: Es un sistema de información que garantiza la operación transaccional, control, y monitoreo de los procesos de la Afiliación Unica Electrónica, administrado por la entidad descentralizada indirecta mixta, definida en el Decreto 2390 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Autorizados: son aquellas entidades o personas naturales autorizadas para reportar información relacionada con las afiliaciones, novedades y traslados al Sistema de la Seguridad Social Integral y de la Protección Social, los cuales pueden ser el aportante, el cotizante, las entidades territoriales, los pagadores de pensiones, las administradoras los Sistemas de la Seguridad Social Integral y de la Protección Social, los aportantes facultativos (sólo aplica para el Sistema del Subsidio Familiar), los pensionados y el Fondo de Solidaridad Pensional. TÍTULO Il AFILIACIÓN ÚNICA ELECTRÓNICA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CAPÍTULO 1 ACTORES Y SUS RESPONSABILIDADES
Actores. Son actores de la Afiliación Única Electrónica al Sistema de Seguridad Social integral y de la Protección Social, los aportantes, las Entidades Territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios), los cotizantes o trabajadores (éstos últimos sólo para el Sistema de Subsidio Familiar), los operadores de afiliación, la entidad administradora del Registro Unico de Afiliados, el centralizador y las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.
Responsabilidades de los aportantes. Dentro de la Afiliación Única Electrónica los aportantes son responsables de: a. Realizar la afiliación de la empresa a los sistemas de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar ejerciendo el derecho a la libre elección. b. Realizar el proceso de afiliación a los sistemas de salud, pensiones y al Fondo de Ahorro programado de largo plazo cuando aplique, con la manifestación por parte del empleado de la adecuada asesoría por parte de las Administradoras y de la libre elección mediante la firma del Formato de Elección Libre, Espontánea y Voluntaria a la Protección Social. Cc. Verificar el registro por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones, del formulario de pre-afiliación en papel del Sistema General de Pensiones en el Sistema Unico de Afiliación. d. Reportar las novedades que afecten la información propia y la de sus trabajadores y los traslados. e. Verificar los resultados de cada afiliación, traslado o novedad, que se realizó en nombre de sus trabajadores o representados. f. Recopilar y enviar los documentos soporte de la afiliación de los cotizantes y sus beneficiarios a las respectivas Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, de acuerdo a las condiciones definidas en la presente resolución. g. En el Sistema de Riesgos Profesionales deberá realizar la afiliación, retiro, reporte de novedades y pago de los aportes de los trabajadores independientes con quienes tenga un contrato de prestación de servicios civil, comercial oO administrativo de acuerdo a la norma que regule la afiliación de este tipo de independientes. RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 3
Responsabilidad de las Entidades Territoriales. Dentro del Sistema de Afiliación Unica Electrónica, las Entidades Territoriales son responsables de reportar las novedades autorizadas de las afiliaciones a salud en el régimen subsidiado.
Responsabilidades de los cotizantes o trabajadores (éstos últimos para el Sistema de Subsidio Familiar). 1. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica los cotizantes son responsables de: a. Seleccionar las administradoras de salud, pensiones y ahorro programado de largo plazo, ejerciendo el derecho a la libre elección. b. Buscar la debida asesoría por parte de un representante de la Administradora de Fondos de Pensiones y manifestar que recibió la misma mediante el diligenciamiento del formulario físico de pre-afiliación, en forma previa al inicio de su relación laboral. c. Entregar los documentos soporte de su afiliación y de la de sus beneficiarios, al aportante para ser enviados a las administradoras respectivas. d. Solicitar el Formato de Elección Libre, Espontánea y Voluntaria a los sistemas de salud, pensiones y ahorro programado de largo plazo; firmarlo una vez haya sido leído en su totalidad y esté de acuerdo con el proceso de afiliación o traslado que deberá adelantar su empleador o su representante ante la respectiva administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario electrónico, provisto por el operador de Afiliación. e. Reportar las novedades que afecten su condición y/o la de su grupo familiar ante la administradora correspondiente 2. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica, específicamente para el Sistema del Subsidio Familiar, los trabajadores deberán: a. Verificar con su empleador la afiliación a una Caja de Compensación Familiar a la cual esté afiliada la empresa. b. Suministrar a su empleador la documentación soporte de su afiliación y la de su grupo familiar, para que éste a su vez, la envíe a la Caja de Compensación Familiar correspondiente. c. Los independientes, los facultativos, los pensionados y los afiliados por fidelidad, verificarán su afiliación a través del Sistema de Afiliación Unica. Estos deberán suministrar la documentación soporte de la afiliación directamente a la caja de compensación correspondiente. d. Los afiliados facultativos se afiliarán a través de la entidad que hizo el convenio con la Caja de Compensación Familiar.
Operadores de afiliación. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica, los operadores de afiliación son responsables de servir de medio para la afiliación y cualquier novedad que la afecte entre el aportante, el cotizante o trabajador, el centralizador y las diferentes administradoras de cada subsistema del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social y en particular de: a. Disponer de un software que permita la inscripción del aportante; diligenciar o cargar un archivo con la información del formulario de Afiliación Unica Electrónica, las novedades y traslados; disponer del mecanismo necesario para informar la obligatoriedad de los documentos soporte de la afiliación, traslado y novedades, la captura y envío de los mismos y la emisión de los reportes necesarios que permitan al autorizado a reportar, tener un soporte de las acciones realizadas en el sistema. b. Disponer de los mecanismos de prestación del servicio a través de la Web y de manera asistida. Cc. Realizar las validaciones de las estructuras y de los valores de datos suministrados en la inscripción del aportante y en el Formulario de Afiliación Unica Electrónica de acuerdo a las definidas en la presente resolución. d. Guardar en sus registros la información cargada en la inscripción inicial. Esta información deberá ser conservada mínimo seis (6) meses. e. Consumir el servicio web de consulta dispuesto por el centralizador que verifica en el RUAF la identificación del aportante y su afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales y del Subsidio Familiar, los datos de identificación del cotizante o RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 4 m. n. trabajador y de los beneficiarios a afiliar y el histórico de afiliaciones correspondientes con el propósito de validar la condición de afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social. Desarrollar un servicio web que permita consumir la información del estado de cuenta de los aportantes, a través del servicio web que dispondrá para tal fin el centralizador, con el propósito de validar la viabilidad de los traslados en el Sistema de Riesgos Profesionales y Subsidio Familiar. Enviar las solicitudes de afiliación, traslados o novedades al centralizador, el cual registrará el evento en su sistema y lo enviará a la administradora correspondiente. Publicar a través de su Sistema de Afiliación Única Electrónica o enviar mensajes electrónicos, la información del estado del trámite haciendo consultas al sistema del centralizador de tal manera que el aportante y el afiliado puedan estar enterados. Suscribir los contratos correspondientes con las administradoras que hubieran elegido su servicio para la transferencia de la información de las afiliaciones y sus novedades. Suscribir contrato con el centralizador para hacer uso del mecanismo de interconexión. Garantizar en lo que le corresponde, el flujo de la información contenida en el Formulario Unico Electrónico y sus novedades el mismo día en que la reciba. Acreditar la certificación de calidad de seguridad de la información ISO 27001 o las que la modifiquen o complementen, expedida por un ente autorizado. Para nuevos operadores de afiliación, tendrán un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente resolución para acreditar este requisito. Registrar las bitácoras transaccionales de la inscripción del aportante, las solicitudes de afiliación, traslados y novedades. Llevar la trazabilidad que permita conocer el usuario que realiza la transacción.
Responsabilidades de las administradoras. Dentro del Sistema de Afiliación Unica Electrónica, las administradoras tienen las siguientes responsabilidades: a. Contar con un sistema de información que permita incorporar las afiliaciones, traslados y novedades generadas a través del sistema de la Afiliación Unica usando mecanismos de conexión con el centralizador para el intercambio de datos. Realizar la asesoría para la afiliación de las nuevas empresas y trabajadores de forma previa al proceso de afiliación o traslado. Realizar la asesoría y la afiliación de la nueva fuerza laboral de forma previa al inicio de su vinculación laboral, en el caso del Sistema General de Pensiones. Revisar el correcto diligenciamiento y la consistencia de las afiliaciones y novedades. Solicitar y verificar los documentos soporte de las afiliaciones. Aprobar o rechazar las afiliaciones, novedades o traslados. Publicar en su página web o a través de otro medio verificable, la información del estado del trámite, de tal manera que el aportante y el afiliado queden informados. Disponer un servicio web que permita al centralizador consultar el estado de cuenta del aportante, para las Administradoras de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar. Para las Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías, Riesgos Profesionales y las Cajas de Compensación Familiar, transferir la información de las afiliaciones y las novedades al RUAF, acorde con las especificaciones de la Resolución 4316 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para las Administradoras de Salud, transferir la información de las afiliaciones a la BDUA acorde con la Resolución 1982 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y al RUAF de conformidad con las especificaciones definidas en la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Las demás definidas por las normas vigentes para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.
Funcionalidades del centralizador. Dentro del Sistema de Afiliación Única Electrónica, el centralizador deberá tener las siguientes funcionalidades: RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 5 a. o Disponer de un servicio web de consulta al RUAF, para que el sistema de captura de la Afiliación Unica Electrónica del operador lo consuma y pueda realizar la validación de la información de identificación del aportante y la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales y al Subsidio Familiar; de los datos de identificación del trabajador y de los beneficiarios y el histórico de afiliaciones correspondientes, con el propósito de validar la condición de afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social. Para este fin, el Ministerio de la Protección dispondrá del servicio web de consulta al RUAF para que el centralizador haga uso de este. Disponer un servicio web de consulta del estado de cuenta del aportante que será consumido por el sistema de captura de la afiliación única electrónica del operador de Afiliación. Esta información será dispuesta al centralizador por las Administradoras de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar a través de un servicio web. Registrar las bitácoras transaccionales de la inscripción del aportante, las solicitudes de afiliación, traslados y novedades. Controlar el flujo de las operaciones. Controlar que todas las solicitudes tengan una respuesta en los términos definidos en la presente norma y las demás normas vigentes para cada uno de los subsistemas. Generar reportes para el Ministerio de la Protección Social, los organismos de control y vigilancia. Medir los niveles de servicio que se acuerden para la correcta y oportuna respuesta de los involucrados. Realizar el registro y control de los cobros de las transacciones entre los actores del sistema. Disponer de la información que permita autorregular los diferentes problemas, vacíos, conflictos de interés y malas prácticas. Promover el flujo documental y biométrico requerido para la afiliación, movilidad y novedades. Desarrollar los servicios de procesos básicos (afiliación, traslados y novedades): mallas de validación para cargues iniciales, servicios de validación en línea para los procesos de afiliación, movilidad y novedades, servicios de intercambiador, compensación de información para los actores del Sistema de Afiliación Unica Electrónica. Disponer un servicio web de consulta que permita verificar en el RUAF la información de trabajadores y beneficiarios que soporten la operación de las administradoras. Promover la homologación, estandarización y mejora continua del proceso de Afiliación Unica Electrónica al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social. CAPÍTULO Il PROCESO DE AFILIACIÓN ÚNICA ELECTRÓNICA
Definición. Es el conjunto de procedimientos interrelacionadas, mediante los cuales el aportante debe realizar la afiliación de la empresa al Sistema de Riesgos Profesionales y al Subsidio Familiar, la afiliación de sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, Caja de Compensación Familiar y Ahorro programado de largo plazo, así como efectuar la afiliación de los beneficiarios a los Sistemas de Salud y Cajas de Compensación Familiar, haciendo uso de los mecanismos electrónicos o asistidos que para tal fin dispongan los operadores de afiliación.
Procedimientos del proceso de Afiliación Única Electrónica. El proceso de Afiliación única Electrónica, incluye los siguientes procedimientos: a. b. C. d. e. Inscripción de los autorizados ante el operador de afiliación. Afiliación del aportante al Sistema de Riesgos Profesionales y al Subsidio Familiar. Afiliación única, traslado y novedades de los trabajadores y de los beneficiarios al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social. Respuesta y publicación del estado del trámite, por parte de las administradoras. Remisión por parte de las Administradoras de las afiliaciones efectivas al Registro Único de Afiliados — RUAF y a la BDUA. RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 6
Inscripción de los autorizados a reportar al sistema ante el operador de Afiliación. Los autorizados para reportar a través del Sistema de Afiliación Unica Electrónica deberán inscribirse para acreditar esta condición, mediante el mecanismo suministrado por el operador de afiliación, el cual debe contener la siguiente información, la cual consta de dos tipos de registro: Registro tipo 1. Datos del encabezado. Registro tipo 2. Datos de las sucursales o dependencias
Definición del registro tipo 1. Datos del encabezado E O E [9] z O 5 DESCRIPCIÓN a =] E VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS Lo] A O E DATOS O pa] 1 | Tipo de registro 12 | N | Obligatorio. Debe ser 1. Obligatorio. 1 Aportante (Aplica para los aportantes de naturaleza jurídica o natural que afilien personas dependientes). 2 Cotizante (Aplica para cotizantes dependientes e independientes sin personas a cargo). 3 Entidad territorial 4 Pagador de pensiones. 5 Administradora 6 Aportante Facultativo (solo aplica para CCP). 7 Pensionado 8 Fondo de solidaridad pensional 2 | Tipo de autorizado a reportar 1 N Obligatorio, cuando el campo 18 es J, lo suministra el Aportante 1. Pública 2. Privada 3. Mixta 4. Organismos multilaterales 5. Entidades de derecho público no sometidas a la legislación colombiana 12 | Naturaleza jurídica 1 |N Aplica cuando el tipo de autorizado a reportar es Aportante. Lo suministra el Aportante. 1 Empleador. 2 Independiente. 4 Agremiaciones 5 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado 6 Misiones diplomáticas, consulares o de 3 |Tipo de Aportante 2 |N organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales. 9. Asociaciones 10 Aportantes facultativos (aplica solamente para CCP). 11 Pagador de pensiones Lo asigna el sistema 4 | Modalidad del formulario 1 | N JO electrónica 1 Asistida Opcional. Lo suministra el pagador de . o pensiones. 129 | Tipo de pagador de pensión 1 N 1. empleador 2. Administradora de pensiones RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 7 O E S DESCRIPCIÓN 9 o] E VALIDACIONES Y. ORIGENES DE LOS 0 HA O E DATOS (8) J 3. Pagador de pensiones 5 Código del operador de 2 A Asignado por el sistema del Operador de afiliación Afiliación. 7 Fecha de inscripción ante el to lA Asignado por el sistema. operador de afiliación Formato: AAAA-MM-DD. Obligatorio. CC Cédula de ciudadanía 8 Tipo de identificación del 2 A CE Cédula de extranjería autorizado a reportar NI. Número de identificación tributaria TI Tarjeta de identidad PA Pasaporte Número de identificación del . . 9 autorizado a reportar 17 | N Obligatorio. o ena Obligatorio si el tipo de identificación del 10 | Digito de verificación 1 IN Aportanto es NI. Lo suministra el Aportante. z : : Obligatorio. En caso de las personas 11 II del autorizado a | 299 | A [naturales los nombres seguidos de los apellidos. Correo electrónico de Obligatorio. 13 | contacto del autorizado a 60 | A |Excepto para el tipo de autorizado a reportar reportar es Cotizante. Q a Aplica cuando el tipo de autorizado a 16 nad Económica 4 | A [reportar es Aportante. Lo suministra el pa. Aportante. Según tabla CIIU versión 3.1.A.C Aplica cuando el tipo de autorizado a reportar es Aportante. Lo suministra el Aportante A Aportante con o más de 200 cotizantes 17 |Clase de Aportante VIA B Abortante con menos de 200 cotizantes C MIPYME que se acoge a la Ley 590 del 2000. |_ Independiente Obligatorio para todos los autorizados a reportar. 18 |Tipo de persona 1 | A [Lo suministra el autorizado. N Natural J Jurídica Aplica cuando el tipo de autorizado a 19 Tipo de documento del ola reportar es Aportante y el tipo de representante legal documento es NI. Campo Obligatorio , . A Aplica cuando el tipo de autorizado a 20 Cra legal del 17 | A |reportar es Aportante y el tipo de documento es NI. Lo suministra el Aportante. Aplica cuando el tipo de autorizado a 91 Primer apellido del 20 A reportar es Aportante y el tipo de representante legal documento es NI. Lo suministra el Aportante Aplica cuando el tipo de autorizado a 29 Segundo apellido del 30 A reportar es Aportante y el tipo de representante legal documento es NI. Lo suministra el Aportante Aplica cuando el tipo de autorizado a 23 Primer nombre del 20 ÍA reportar es Aportante y el tipo de representante legal documento es NI. Lo suministra el Aportante RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 8 O E [0] a (o) 5 DESCRIPCIÓN 9 o] E VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS Ro] AAA o] E DATOS (8) J Aplica cuando el tipo de autorizado a 24 Segundo nombre del 30 A reportar es Aportante y el tipo de representante legal documento es NI. Lo suministra el Aportante Aplica cuando el tipo de autorizado a 14 | Número de sucursales 4 | N [reportar es Aportante. Lo suministra el Aportante. Puede ser cero (0).
Definición del registro tipo 2. Datos de las sucursales o dependencias Este registro sólo aplica cuando el tipo de autorizado sea aportante, debe ser diligenciado cuando en el campo 14, definido en el artículo 14, el valor sea mayor que cero (0). [e] E [o] A fo] O = DESCRIPCIÓN 9 a] 8l VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS No] O FR DATOS O par 1 | Tipo de registro 2 |N JObligatorio. Debe ser 2. 25 Código de la Sucursal o de la | 15 A | Obligatorio. Lo suministra el Aportante. Dependencia Obligatorio. Lo suministra el Aportante. 130 | Nombre de la sucursal 40 | A |Si la sucursal no tiene nombre coloque su código. Obligatorio. Lo suministra el Aportante. as Código relacionado en la Tabla ana 09 | 2. | A [departamentos — Tabla DIVIPOLA (División p Político Administrativa de Colombia) del DANE. Obligatorio. Lo suministra el Aportante. 27 |Municipio de domicilio de la 3lA Código relacionado en la Tabla Municipios sucursal o dependencia - Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. as | Dirección de la sucursal o 40 | A | Obligatorio. Lo suministra el Aportante. dependencia 29 [Número de teléfono de la 17 | A [ Obligatorio. Lo suministra el Aportante. sucursal o dependencia 131 Correo electrónico de la 60 | A |Obligatorio. Lo suministra el Aportante. sucursal 192 | Nombres y apellidos del 100 | A | Obligatorio. Lo suministra el Aportante contacto Parágrafo. El archivo con la totalidad de la información de la inscripción deberá ser enviado por el operador de afiliación al centralizador y éste a su vez, la remitirá a las administradoras que detecte que tiene afiliados o en el momento de la primera afiliación o traslado. El Aportante deberá actualizar esta información en el momento en que se presente algún cambio a través de las novedades de actualización del Aportante, las cuales serán enviadas por parte del operador de afiliación al centralizador y este a su vez a las Administradoras, el mismo día en que se sean reportadas. El autorizado a reportar podrá autorizar a otras personas a realizar transacciones con control y registro de acceso por tipo de novedad o por sucursal o centro de trabajo, esta información debe quedar registrada en el operador de afiliación y disponible para las administradoras.
Asignación de autenticaciones al autorizado para reportar al operador de Afiliación. Una vez el operador de Afiliación haya ingresado la totalidad de los datos suministrados por el autorizado a reportar, este le asignará un usuario y una clave para el RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 9 inicio de sesiones futuras, enviándolas al correo electrónico suministrado en el campo 13 del Articulo 14, o de manera inmediata por el sistema, en un cuadro de diálogo.
Afiliación del aportante al Sistema de Riesgos Profesionales y al Sistema de Subsidio Familiar. La información del formulario de afiliación y de traslado del aportante en el Sistema de Riesgos Profesionales y en el Sistema de Subsidio Familiar consta de tres tipos de registros: Registro tipo 3. Datos del encabezado Registro tipo 4. Datos de los centros de trabajo Registro tipo 5. Datos de la afiliación y el traslado
Definición del registro tipo 3. Datos del encabezado O E [9] A fo] O = DESCRIPCIÓN 9 =l E VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS 0 O F DATOS (8) par 1_| Tipo de registro 2 | N ¡Obligatorio debe ser 3 Lo asigna el sistema. 4 | Modalidad del formulario 1 | N [0 Electrónico. 1 Asistido. 5 Código del operador de O 2 | A |Asignado por el sistema. afiliación Obligatorio, asignado por el sistema. Estará conformado por el código del 12 | A | operador de afiliación más un número consecutivo por operador Se asigna por cada archivo que se envíe. 6 Código o número de referencia en el sistema Asignado por el sistema. 10 | A |Formato: AAAA-MM-DD. Aplica solo para nuevas afiliaciones. 30 Fecha de la solicitud de Afiliación o traslado Obligatorio, lo asigna el sistema. A Estará conformado por el código o número de referencia en el sistema más un número consecutivo. Número del formulario de la 31 | solicitud de afiliación o de 14 traslado Obligatorio. Lo asigna el sistema 2 | A |Debe corresponder al registrado en el Campo 8 en el ARTÍCULO 14 8 Tipo de identificación del Aportante Obligatorio. 17 | A [Debe corresponder a lo registrado en el Campo 9 en el ARTÍCULO 14 Número de identificación del Aportante Obligatorio. 10 | Digito de verificación 1 | N [Debe corresponder a lo registrado en el Campo 10 en el ARTÍCULO 14 Obligatorio. 11 | Razón social del Aportante 200 | A | Debe corresponder a lo registrado en el Campo 11 en el ARTÍCULO 14 Obligatorio, lo asigna el sistema. Debe 14 | Número de sucursales 4 | N [corresponder a lo registrado en el Campo 14 en el ARTÍCULO 14 Aplica cuando el tipo de autorizado a 15 | Número de Centros de trabajo | 4 | N |reportar es Aportante. Lo suministra el Aportante. Debe ser mayor que cero (0).
Definición del registro tipo 4. Datos de los centros de trabajo. Este registro sola aplica cuando el tipo de autorizado sea aportante, debe ser diligenciado cuando en el campo 15, definido en el artículo 18, el valor sea mayor que cero (0). 2010 HOJA No 10 O E 3 DESCRIPCIÓN 9 el 2 VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS ño) O F A z O —] 1 |Tipo de registro 2 | N Obligatorio debe ser 4 Obligatorio. Lo suministra el aportante. a Código asignado por el aportante para 25 código de a sucursal o de la 15 | A [cada una de las sucursales. Deben p corresponder a los códigos ingresados en el campo 25 del Articulo 15) a Obligatorio. Lo suministra el Aportante. 26 da curs O dependoncia, 2 | A [Corresponde al campo ingresado en ? campo 26 del artículo 15. Municipio de la ubicación Obligatorio. Lo suministra el aportante. 27 [domicilio de la sucursal o 3 | A [Corresponde al campo ingresado en dependencia campo 27 del artículo 15. Obligatorio. Lo suministra el aportante. Código asignado por el aportante para has . cada una de los centros de trabajo. Se 36 |Código del centro de trabajo 15 |A deben incluir tantos centros de trabajo como el número ingresado en el campo 15 del artículo 18) 37 |Nombre del centro de trabajo | 40 | A |Lo suministra el aportante. Obligatorio. Lo suministra el aportante de acuerdo con lo definido por la ARP a la Actividad económica de cual se va a afiliar. La actividad económica 38 |Riesgos Profesionales del 7 A | de Riesgos Profesionales debe centro de trabajo corresponder con las estipuladas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Obligatorio. Lo suministra el aportante. 133 Departamento domicilio del 2 lA De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla centro de trabajo DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. Obligatorio. Lo suministra el aportante. 134 Municipio de domicilio del 3 lA De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla centro de trabajo DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. 200 Dirección del centro de 40 lA Obligatorio. Lo suministra el aportante. trabajo 135 | Teléfono del centro de trabajo | 17 | A Obligatorio. Lo suministra el aportante. 136 Correo electrónico del Centro 60 lA Obligatorio. Lo suministra el aportante. de trabajo 137 Persona responsable de s00| A Obligatorio. Lo suministra el aportante. Salud Ocupacional
Definición del registro tipo 5. Datos de la afiliación y del traslado 8 dla 2 5 DESCRIPCIÓN 9 o] 2 VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS 0 O F AAA) (8) pa 1 | Tipo de registro 2 | N ¡Obligatorio debe ser 5 Variables de afiliación al Sistema Riesgos Profesionales Obligatorio. Lo suministra el Aportante. Código Administradora de Este campo se usa para indicar la 32 | Riesgos Profesionales a la 6 | A | Administradora a la cual se afilia por cual se afilia o traslada. primera vez e igualmente cuando se realiza un traslado. Variables de afiliación al Sistema de Compensación Familiar 39 | Código del Departamento de la] 2 [| A [Obligatorio. Lo suministra el Aportante RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 11 O E 2 DESCRIPCIÓN 9 a] El VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS Fo] DS O E paa 18) —] Caja de Compensación De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla Familiar a la cual se afilia o DIVIPOLA (División Político Administrativa traslada de Colombia) del DANE. Código Caja de Compensación 40 | Familiar a la cual se afilia o 6 | A ¡Obligatorio. Lo suministra el Aportante traslada Variables adicionales para los traslados en los sistema de Riesgos Profesionales y Compensación Familiar Código de la Administradora 33 | de Riesgos Profesionales 6 |A anterior de la que se traslada Lo suministra el Aportante. Aplica cuando se va a realizar un traslado. Opcional. Aplica cuando se diligencia el campo 33. 10 | A |Lo suministra el operador de afiliación consumiendo el servicio web que dispondrá el centralizador para este fin. Fecha de afiliación de la Administradora de Riesgos Profesionales anterior de la que se traslada Opcional. Aplica cuando se diligencia el campo 33. Estado de cuenta del Lo suministra el operador de afiliación 35 | Aportante en la ARP anterior 1 | N [consumiendo el servicio web que de la que se traslada dispondrá el centralizador para este fin. 1 Al día 2 En mora Lo suministra el aportante. Aplica cuando se va a realizar un traslado. 2 | A |De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. Código del Departamento de la Caja de Compensación Familiar anterior de la que se traslada Código de la Caja de 40 | Compensación Familiar 6 |A anterior de la que se traslada Lo suministra el aportante. Aplica cuando se diligencia el campo 39. Opcional. Aplica cuando se diligencia el Fecha de afiliación a la Caja campo 25. 41 [de Compensación anterior de | 10 | A |Lo suministra el operador de Afiliación la que se traslada consumiendo el servicio web que dispondrá el Centralizador para este fin. Opcional. Aplica cuando se diligencia el campo 25. Lo suministra el operador de afiliación 1 | N [consumiendo el servicio web que dispondrá el centralizador para este fin. 1 Al día 2 En mora Estado de cuenta del Aportante en la Caja de Compensación anterior de la que se traslada Parágrafo. Para poder realizar la afiliación de una empresa al Sistema de Riesgos Profesionales y al Sistema de Subsidio Familiar, se requiere la afiliación de por lo menos un trabajador.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original