Por la cual se adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y manejo de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social

Resolución · 2692 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 92

Artículo 21

Afiliación Única de cotizantes, trabajadores, de cabezas de familia y beneficiarios al Sistema de la Seguridad Social Integral y a la Protección Social. La afiliación única de los cotizantes, trabajadores, o cabezas de familia y beneficiarios se hará electrónicamente a través de los mecanismos que disponga el operador de afiliación, ya sea por medio de archivos planos para cargues masivos, digitando directamente la información en medios electrónicos o en forma asistida. La información del Formulario de Afiliación Única Electrónica al Sistema de Seguridad Social Integral y Protección Social contiene la información para la afiliación y el 2010 HOJA No 12 traslado para los subsistemas de salud, pensión, riesgos profesionales, subsidio familiar y ahorro programado de largo plazo y consta de cuatro tipos de registros: Registro tipo 7. Datos del encabezado Registro tipo 8. Datos de afiliación de los cotizantes, trabajadores o cabezas de familia. Registro tipo 9. Datos de afiliación de los beneficiarios Registro tipo 10. Tiempo de ejecución de las actividades del trabajador independiente

Artículo 22

Definición del registro tipo 7. Datos del encabezado DESCRIPCIÓN E a? —l E En E VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS DATOS =| CÓDIGO Tipo de registro Obligatorio debe ser 7. ÉS Modalidad del formulario Lo asigna el sistema. 0 Electrónico 1 Asistido Código del operador de Afiliación Asignado por el sistema del Operador de Afiliación. Código o número de referencia en el sistema Obligatorio, asignado por el sistema. Estará conformado por el código del operador de afiliación más un número consecutivo por operador Se asigna por cada archivo que se envíe. Número de empleados a afiliar o trasladar Lo suministra el Aportante. Debe corresponder al número de registros tipo 8 Para el caso de la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud corresponde al tipo de afiliado cabeza de familia. Número de beneficiarios a afiliar o trasladar Lo suministra el Aportante. Debe corresponder al número de registros tipo 9. Para el caso de la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud corresponde al tipo de afiliado otros miembros del grupo familiar Tipo de Aportante Asignado por el sistema. Debe corresponder a lo registrado en el Campo 3 definido en el ARTÍCULO 14. No aplica para Régimen Subsidiado Tipo de identificación del aportante Asignado por el sistema. Debe corresponder a lo registrado en el Campo 8 definido en el ARTÍCULO 18. Número de identificación del aportante Asignado por el sistema. Debe corresponder a lo registrado en el Campo 9 definido en el ARTÍCULO 18. Dígito de verificación Asignado por el sistema. Debe corresponder a lo registrado en el Campo 10 definido en el ARTÍCULO 18 Razón social del aportante Asignado por el sistema. Debe corresponder a lo registrado en el Campo 11 definido en el ARTÍCULO 18 Código del Departamento Aplica para el Régimen Subsidiado en Salud. Corresponde al código del departamento del ente territorial De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. Código del Municipio Aplica para el Régimen Subsidiado en Salud. Corresponde al código del municipio del ente territorial De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. 2010 HOJA No 13

Artículo 23 (1/16)

Definición del registro tipo 8. Datos de afiliación de los trabajadores o cotizantes o cabezas de familia. En este tipo de registro se reportan los datos de la afiliación a cada uno de los subsistemas de la Seguridad Social integral y el Subsidio Familiar de cada cotizante, trabajador o cabeza de familia. La información que contiene este registro está clasificada en: Variables de identificación del trabajador o cotizante o cabeza de familia. Variables de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Variables de afiliación al Sistema General de Pensiones. Variables de afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales. Variables de afiliación a la Caja de Compensación Familiar. Variables de afiliación al Ahorro Programado de Largo Plazo. O E 2 DESCRIPCIÓN 9 a] 8l VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS No) (e) F —— O — 1 Tipo de registro 2 | N Obligatorio. Debe ser 8 43 Fecha de la solicitud de “0 lA Asignado por el sistema. afiliación o traslado Formato: AAAA-MM-DD. , : Obligatorio, lo asigna el sistema. 141 LIO de aio de 14 lA Estará conformado por el código lo) número traslado de referencia en el sistema más un número consecutivo. VARIABLES DE IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR O COTIZANTE O CABEZA DE FAMILIA Obligatorio. Lo suministra el autorizado. CC Cédula de ciudadanía Tipo de identificación del CE Cédula de extranjería 47 [trabajador o cotizante o 2 |A|TI Tarjeta de identidad cabeza de familia RC Registro Civil PA Pasaporte CD Carnet diplomático Número de identificación del 48 |trabajador o cotizante o 17 | N JObligatorio.

Artículo 23 (2/16)

Lo suministra el autorizado. cabeza de familia Departamento de expedición Opcional. 196 | del documento de 2 | A [Aplica para cédulas de ciudadanía y identificación tarjetas de identidad "N ea Opcional. 142 Dl O on ón 3 | A [Aplica para cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad e Opcional. Aplica para cédulas de 143 a E oSción 10 | A [ciudadanía y tarjetas de identidad Formato AAAA-MM-DD Primer apellido del trabajador 49 |o cotizante o cabeza de 20 | A | Obligatorio. Lo suministra el autorizado. familia Segundo apellido del 50 [trabajador o cotizante o 30 | A |Lo suministra el autorizado. cabeza de familia Primer nombre del trabajador 51 [o cotizante o cabeza de 20 | A | Obligatorio. Lo suministra el autorizado. familia Segundo nombre del 52 |trabajador o cotizante o 30 | A |Lo suministra el autorizado. cabeza de familia Género del trabajador o Obligatorio. Lo suministra el autorizado. 58 cotizante o cabeza de familia 1 [A |M Masculino F_ Femenino 54 Fecha de nacimiento del s0lA Obligatorio. Lo suministra el autorizado. trabajador o cotizante o Formato: AAAA-MM-DD RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 14 | VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS E ñ Slaj Q DESCRIPCIÓN 3 8] E DATOS ml CÓDIGO cabeza de familia Para el caso de los trabajadores o cotizantes el sistema de operador de afiliación debe validar edad permitida para trabajar y no permitir su ingreso. Obligatorio. Lo suministra el autorizado De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. Departamento de nacimiento 209 | del trabajador o cotizante o 2 |A cabeza de familia Obligatorio.

Artículo 23 (3/16)

Lo suministra el autorizado. De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla Municipio de nacimiento del DIVIPOLA (División Político Administrativa 210 trabajador o cotizante 3 A de Colombia) del DANE. No aplica cuando corresponde al régimen subsidiado en salud. : : : Obligatorio. Lo suministra el autorizado. 55 Nacionalidad del trabajador o 4 | A |Código del país de acuerdo al estándar cotizante o cabeza de familia ISO 3166 Obligatorio. Lo suministra el autorizado De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. Departamento donde reside 56 |el trabajador o cotizante o 2 |A cabeza de familia Obligatorio. Lo suministra el autorizado De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. Municipio donde reside el 57 [trabajador o cotizante o 3 |A cabeza de familia Dirección de residencia del 144 | trabajador o cotizante o 40 | A | Obligatorio. Lo suministra el autorizado. cabeza de familia Departamento de notificación Obligatorio. Lo suministra el autorizado 145|9 envío de correspondencia De acuerdo a la Tabla Departamentos — del trabajador o cotizante o Tabla DIVIPOLA (División Político cabeza de familia Administrativa de Colombia) del DANE. Municipio de notificación o envío de correspondencia del 146 | trabajador o cotizante o 2 |A cabeza de familia Obligatorio. Lo suministra el autorizado De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. Dirección de notificación o envío de correspondencia del 58 trabajador o cotizante o 40 [A cabeza de familia Obligatorio. Lo suministra el autorizado. Teléfono del trabajador o 59 cotizante o cabeza de familia 17 | A [Obligatorio. Lo suministra el autorizado.

Artículo 23 (4/16)

Correo electrónico del 60 [trabajador o cotizante o 60 | A |Opcional. Lo suministra el autorizado. cabeza de familia Obligatorio. Lo suministra el autorizado. De acuerdo a la Tabla Departamentos — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. No aplica cuando corresponde al régimen subsidiado en salud. Departamento de la ubicación 61 [laboral del trabajador o 2 |A cotizante o cabeza de familia Obligatorio. Lo suministra el autorizado. De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. No aplica cuando corresponde al régimen subsidiado en salud. Municipio de la ubicación 62 [laboral del trabajador o 3 |A cotizante o cabeza de familia 2010 HOJA No 15 CÓDIGO DESCRIPCIÓN E da — O E R VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS DATOS Código de la Sucursal o de la Dependencia donde desempeñara labores Opcional. Lo suministra el autorizado. Debe corresponder a lo registrado en Campo 25 del ARTÍCULO 15. No aplica cuando corresponde al régimen subsidiado en salud. Departamento domicilio de la sucursal o dependencia Opcional. Lo suministra el autorizado. Debe corresponder a lo registrado en Campo 26 del ARTÍCULO 15. No aplica cuando corresponde al régimen subsidiado en salud. Municipio domicilio de la sucursal o dependencia Opcional. Lo suministra el autorizado. Debe corresponder a lo registrado en Campo 27 del ARTÍCULO 15. No aplica cuando corresponde al régimen subsidiado en salud. Salario básico o valor mensualizado del contrato o valor reportado de ingresos o mesada pensional (sin centavos) Obligatorio. Lo suministra el autorizado o el pagador de pensiones. No aplica cuando corresponde al régimen subsidiado en salud.

Artículo 23 (5/16)

Salario integral Obligatorio S Si N No Horas mes contratadas Obligatorio, aplica solo para Cajas de Compensación Familiar. Fecha de vinculación con el empleador ó con el pagador de pensiones o fecha de inicio del contrato Obligatorio. Lo suministra el Aportante o el pagador de pensiones. Fecha de vinculación a la entidad o de inicio del contrato descrito de la siguiente manera: AAAA-MM-DD. No aplica cuando corresponde al régimen subsidiado en salud, con excepción de los casos del Decreto 2060 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Tipo de cotizante o trabajador Obligatorio. Lo suministra el Aportante. 1 Dependiente 2 Servicio Doméstico 3 Independiente 4 Madre comunitaria 10 Pensionado 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar Independiente agremiado Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC Aprendices del SENA en etapa productiva Estudiantes (Régimen especial —Ley 789//2002) Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) Profesor de establecimiento particular Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. Cooperados de cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado. 32 Cotizante miembro de la carrera RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 16 | VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS E ñ Slaj Q DESCRIPCIÓN 3 8] E DATOS ml CÓDIGO diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34 Concejal amparado por póliza de salud. 40 Beneficiario UPC Adicional. 41 Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero 42 Cotizante pago solo Salud.

Artículo 23 (6/16)

Artículo 2 Ley 1250 de 2008. 43 Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. Literal e) del parágrafo 1* del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3? de la Ley 797 de 2003. No aplica para los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud Opcional. Lo suministra el Aportante. 1 Dependiente pensionado por vejez activo 2 Independiente pensionado por vejez activo 3 Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad. 4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. 5 Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. 6 Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades Subtipo Cotizante o autorizadas para recibir aportes trabajador exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. 7 Afiliado al ahorro programado de largo plazo y cotizante al régimen contributivo de salud. 8 Afiliado al ahorro programado de largo plazo y no cotizante al régimen Contributivo de Salud. 9. Independiente pensionado por vejez activo con contrato de prestación de servicios 10.Independiente con contrato de prestación de servicios Opcional. Lo suministra el Aportante o el pagador de pensiones Vejez Sobrevivencia vitalicia riesgo común Sobrevivencia temporal riesgo común Sobrevivencia temporal riesgo común, cónyuge o compañera (0) menor de 30 años sin hijos 5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo 148 | Tipo de Pensión 2 |N Pon RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 17 O E [0] z fo] O 5 DESCRIPCIÓN Sa] 8l VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS O HANA fo] E DATOS O — profesional 6. Sobrevivencia temporal por riesgo profesional

Artículo 23 (7/16)

7. Sobrevivencia temporal riesgo profesional, cónyuge o compañera (0) menor de 30 años sin hijos 8. Invalidez por riesgo común 9. Invalidez por Riesgos Profesionales 10. Jubilación 11. Jubilación para compartir 12. Sanción 13. Gracia Obligatorio. 1 soltero 2 casado 3 separado 4 unión libre 5 viudo 159 | Estado Civil del Trabajador 1 |N Obligatorio. 0 Sin nivel educativo 1 Básica Primaria 160 | Nivel Educativo 1 | N [2Básica Secundaria 3 Técnica o Tecnológica 4 Universitaria profesional 5 Especialización, Máster o Doctorado Opcional. Aplica para tipo de cotizantes 41 y 42. 203 | Tipo de Vivienda 1 |N [1 Propia 2 Arrendada 3 Familiar 4 Usufructo u ocupación de hecho Obligatorio en el caso de que el campo 68 sea igual al subtipo cotizante 10.. 211 | Tipo de contrato 1 |N [1 Civil 2 Comercial 3 Administrativo Obligatorio en el caso de que el campo 68 sea igual al subtipo cotizante 10.. 212| Fecha fin del contrato 10 | A |Fecha de terminación del contrato con el contratante descrito de la siguiente manera: AAAA-MM-DD. Opcional. En el caso de que el campo 68 sea igual al subtipo cotizante 10. Corresponde al valor del contrato con el contratante 213 | Valor del contrato 12 |N Opcional. En el caso de que el campo 68 sea igual al subtipo cotizante 10. 1 Anticipado 2 Vencido 214 | Forma de pago 1 N Opcional. En el caso de que el campo 68 sea igual al subtipo cotizante 10.

Artículo 23 (8/16)

Corresponde al monto de las deducciones pactadas con el contratante 215 | Deducciones 12 |N 2010 HOJA No 18 O E 2 DESCRIPCIÓN 9 a] 8l O E ENES DE LOS No) (e) F —— O — Obligatorio en el caso de que el campo 68 216 | Recibe transporte 4 ÍnN SS igual al subtipo cotizante 10.. 2 No VARIABLES DE AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Obligatorio. Lo suministra el Aportante o la hn EPSS 69 | Régimen de Salud. 1|A GC Contributivo Ss Subsidiado Obligatorio. Lo suministra el Aportante o la EPSS 70 Tipo de afiliado al Sistema de 1 la C Cotizante (aplica para el régimen Salud contributivo) F Cabeza de familia (aplica para el régimen subsidiado) 71 Código de la Administradora s la Obligatorio. Lo suministra el Aportante o la a la cual se afilia o traslada EPSS. Obligatorio. Lo digita la administradora CC Cédula de ciudadanía Tipo de identificación del CE Cédula de extranjería 200 [representante de la 2 | A [PA Pasaporte administradora de salud Aplica solo para el sistema de salud. Se valida contra la base de datos de asesores autorizados que posee el centralizador Número de identificación del Obligatorio. Lo digita la administradora. Se 201 | representante de la 17 | A |valida contra la base de datos de asesores administradora de salud autorizados que posee el centralizador Número del formulario en 202 A esonianiodo la 16 | A JObligatorio. Lo digita la administradora. administradora de salud. Opcional. Aplica para tipo de cotizantes 41 a y 42. De acuerdo a la Tabla 149 PJ de ubicación | 2 | A [Departamentos — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE Opcional.

Artículo 23 (9/16)

Aplica para tipo de cotizantes 41 Municipio de ubicación de la y 42 150 notaría 3 | A [De acuerdo a la Tabla Departamentos — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE Númer la notarí n . . , So DI Sntó la Dll e Aplica para tipo de cotizantes 41 y 42 151 |juramentada. 3 lA De acuerdo a la Tabla Departamentos - Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE Obligatorio si se selecciona régimen subsidiado. Lo suministra la EPSS 1 Indígena 2 ROM (Gitanos) o 3 Raizal ( Población del Archipiélago de 75 |Pertenencia étnica. 1 |N San Andrés y Providencia) 4 Palenquero de San Basilio. 5 Negro(a), Mulato(a), Afrocolombiano(a) o Afrodescendiente. 6 Otras etnias. 2010 HOJA No 19 CÓDIGO DESCRIPCIÓN E da — -S R VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS DATOS Tipo de población beneficiaria del subsidio Obligatorio si se selecciona régimen subsidiado. Lo suministra la EPSS Indigentes. Población infantil a cargo del ICBF. Madres comunitarias. Artistas, autores, compositores. Otro tipo de población. Discapacitado. Desmovilizados. Desplazados. Población en centros psiquiátricos.

Artículo 23 (10/16)

Migratorio. 14 Población en centros carcelarios. 15 Población Rural no Migratoria. 16 Población de la tercera edad en protección de ancianato 17 Comunidades indígenas 18 ROM (gitanos) 19 Negro(a), mulato(a) o afrocolombiano(a) O afrodescendiente 31 Adulto Mayor 32 Cabeza de Familia 33 Mujer Embarazada 34 Mujer Lactante 35 Trabajador Urbano 36 Trabajador Rural 37 Victima de Violencia Armada 38 Jóvenes vulnerable rurales 39 Jóvenes vulnerables urbanos 61 Desocupado VO YJ]JONAOD0N— Nivel Sisben. Lo suministra el sistema. Es obligatorio si se selecciona el régimen subsidiado. 1 Nivel l. 2 Nivel Il. 3 Nivel lll. N No aplica Número de ficha Sisben. N Lo suministra el sistema. Es obligatorio si se selecciona el régimen subsidiado. IPS seleccionada por el afiliado A Obligatorio. VARIABLES DE AFILIACIÓN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Código de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se afilia o traslada Obligatorio. Lo digita la administradora. Si el tipo de cotizante es 33 el código de la administradora debe ser 25-11 que corresponde al ISS. Régimen de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se afilia o traslada. Obligatorio. Lo digita la administradora. P Prima media A Ahorro individual Persona excluida por edad del régimen de Ahorro individual (literal b. art 61 de la Ley 100) y se compromete a cotizar 500 semanas al Régimen de Ahorro Individual Opcional, lo digita la administradora cuando la persona es excluida por edad de acuerdo al literal b del art 61 de la Ley 100 y se compromete a cotizar 500. Aplica para el régimen de Ahorro individual.

Artículo 23 (11/16)

S si N No 2010 HOJA No 20 O E 2 DESCRIPCIÓN 9 a] 8l O E ENES DE LOS No) (e) F —— O — Obligatorio si el tipo de cotizante es 33 Lo digita la administradora. 3 Madres comunitarias. . “a A 4 Artistas, autores, compositores. 76 A A CIÓN beneficiaria 2 |N (7 Discapacitado. 35 Trabajador Urbano 36 Trabajador Rural 61 Desocupado 62 Concejal Obligatorio. Lo digita la administradora Tipo de identificación del CC Cédula de ciudadanía representante de la CE Cédula de extranjería 153 administradora de pensión o 2 lA PA Pasaporte del Administrador Fiduciario Aplica solo para el sistema de pensiones. del Fondo de Solidaridad Se valida contra la base de datos de Pensional asesores autorizados que posee el centralizador a de del Obligatorio. Lo digita la administradora. Se administradora de pensión o valida contra la base de datos de asesores 154 os e 17 | A Jautorizados por las administradoras de SS O ado Fondos de Pensiones que posee el el Fondo de solidarida centralizador. Pensional Número del formulario en papel que diligenció el representante de la 155 | administradora de pensión o 16 | A JObligatorio. Lo digita la administradora. del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional Opcional lo digita la administradora. Aplica para el régimen de Ahorro individual. 156 | Tipo de Fondo seleccionado 1 | N |1 Conservador 2 Moderado 3 De mayor Riesgo Opcional, lo digita la administradora. 457 Se realizarán aportes 4 lA Aplica para el régimen de Ahorro individual. voluntarios S si N No VARIABLES DE AFILIACIÓN A RIESGOS PROFESIONALES Código Administradora de , 32 | Riesgos Profesionales ala 6 ]|A oa

Artículo 23 (12/16)

ARTÍCULO 20. en el cual se afilia has Obligatorio, lo suministra el Aportante. 25 Código de a sucursal o de la 15 | A | Debe corresponder a lo registrado en el Pp Campo 25 del ARTÍCULO 15. a Obligatorio, lo suministra el Aportante. 26 artamento de domicilio de 2 | A |Debe corresponder a lo registrado en el Campo 26 del ARTÍCULO 15. a o Obligatorio, lo suministra el Aportante. 27 LO de domicilio de la 3 | A |Debe corresponder a lo registrado en el Campo 27 del ARTÍCULO 15. a Obligatorio, lo suministra el Aportante. 133 PA e omicilo 2 | A |Debe corresponder a lo registrado en el ! Campo 133 del ARTÍCULO 19. a o Obligatorio, lo suministra el Aportante. 134 RO de cometo del 3 | A |Debe corresponder a lo registrado en el j Campo 134 del ARTÍCULO 19. 84 | Código centro de trabajo en el| 9 | A |Obligatorio, lo suministra el Aportante. 2010 HOJA No 21 O E 2 DESCRIPCIÓN 9 o] 8l O E ENES DE LOS 0 O F a (8) — que desempeña labores Debe corresponder a lo registrado en el Campo 36 del ARTÍCULO 19 de acuerdo al centro de trabajo. Código de la actividad 38 económica de Riesgos 7 ÍA Debe corresponder a lo registrado en el Profesionales del centro de campo 38 del ARTÍCULO 19. trabajo. Za “a Lo suministra el Aportante. 85 Código de la Ocupación del 4 | A |De acuerdo a la tabla de códigos de ocupaciones CIUO 88 A.C VARIABLES DE AFILIACIÓN A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Debe corresponder al registrado en el Código del departamento de po 39 definido en el

Artículo 23 (13/16)

ARTÍCULO 20. 25 |ubicación de la Caja de 4 | m [Se debe validar que el código del Compensación Familiar departamento de ubicación de la Caja corresponda con el departamento de ubicación laboral del trabajador. 39 Código caja de compensación se lA Debe corresponder al registrado en el familiar del trabajador campo 40 definido en el ARTÍCULO 20. Opcional. 1. Afiliado por fidelidad (solo aplica para el 158 | Tipo de afiliado tipo de cotizante pensionado) 2. Afiliado facultativo (solo aplica cuando el tipo de aportante es facultativo) VARIABLES DE AFILIACIÓN AL FONDO DE AHORRO PROGRAMADO DE LARGO PLAZO Código Administradora de 86 | cesantías a la que se afilia o 6 | A [Lo suministra el Aportante. traslada 87 | Tipo de afiliación 1 N |1. Ahorro Programado de Largo Plazo VARIABLES ADICIONALES PARA LOS TRASLADOS DE SALUD, PENSIONES Y AHORRO PROGRAI MADO DE LARGO PLAZO Opcional, aplica solamente para traslado 88 | Código EPS anterior 6 | A [de Administradora de salud. Lo suministra el Aportante o la EPSS Obligatorio cuando se diligencia el campo 89 Régimen de salud de la EPS 1 la 88. Lo suministra el operador. anterior C contributivo S Subsidiado Código de la Administradora Opcional, aplica solamente para traslado 90 |de Fondos de Pensiones 6 | A |de Administradora de Fondos de anterior Pensiones. Lo suministra el Aportante. hn e Opcional, aplica cuando se diligencia el naaa Faros de [1 | a SmpoSo, Lo sumisa el operador Pensiones anterior P Prima media A Ahorro individual Opcional, aplica solamente para traslado de Administradora de Fondos de 92 Traslado por sentencia 4 lA Pensiones cuando se diligencia el campo (C-1024 o SUO62 y otras) 90.

Artículo 23 (14/16)

Lo suministra el Aportante. S Si N No Opcional, aplica solamente para traslado de Administradora de Fondos de 220 | Traslado por fallo judicial 4 lA Pensiones cuando la orden de traslado proviene de un fallo judicial, debe ir acompañado del documento del fallo judicial. RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 22 E a o] O DESCRIPCIÓN 2 o] 8l VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS par DATOS CÓDIGO S Si N No Opcional, aplica solamente para traslado Código de la Administradora de Administradora de cesantías en cuentas de Cesantías anterior de ahorro programado de Largo Plazo. Lo suministra el Aportante.

Artículo 23 (15/16)

Parágrafo 1. Aclaraciones para el Sistema General de Pensiones. Las administradoras deberán cumplir la obligación de asesoramiento previa a la afiliación dejando constancia de ello a través del diligenciamiento del formulario de pre-afiliación en papel, que deberá ser firmado por el cotizante y el representante de la administradora correspondiente. Por lo tanto, el cotizante podrá recibir varias asesorías pero solamente deberá firmar un único formulario de pre-afiliación. El formulario de asesoría deberá cumplir con los contenidos especificados en el artículo 23 de esta resolución. La administradora de pensión deberá registrar en el Sistema de Afiliación Única la información del formulario de pre-afiliación, la cual quedará en estado de espera a que el aportante realice la afiliación al momento del inicio de la relación laboral hasta por 30 días. Si pasado este tiempo no se realiza la vinculación laboral, ésta pre-afiliación quedará en estado “anulado”. El sistema sólo aceptará un formulario de pre-afiliación en estado de espera por cada trabajador. Las pre-afillaciones en estado de espera no será enviada a la administradora como solicitudes de afiliación hasta tanto no se de el inicio de la relación laboral. En el momento en que el aportante vaya a registrar el vínculo laboral se deberá consultar la existencia de una pre-afiliación con la administradora a la cual el trabajador se va a afiliar. En el caso en que la pre-afiliación esté en estado “anulado” se podrá activar de tal manera que permita el registro del vínculo laboral por parte del empleador. Los campos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 del artículo 23 serán diligenciados en el momento en que el aportante registre el inicio de la relación laboral. El campo 148 deberá ser diligenciado en caso de que el aportante sea un pagador de pensión.

Artículo 23 (16/16)

Parágrafo 2. Aclaraciones para el Fondo de Solidaridad Pensional. El administrador Fiduciario deberá cumplir la obligación de asesoramiento previa a la afiliación en el sistema de pensiones dejando constancia de ello a través del diligenciamiento del formulario de solicitud del subsidio al aporte en pensión en papel, que deberá ser firmado por el solicitante y el representante del administrador fiduciario. La Administradora de Pensión (ISS) deberá registrar en el Sistema de Afiliación Única las afiliaciones correspondientes a los solicitantes del subsidio al aporte en pensión que le sean entregados por parte del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. En los campos correspondientes al artículo 22 se deberán registrar los del Administrador Fiduciario del Fondo de solidaridad Pensional. La información de la persona solicitante del subsidio deberá registrarse en los campos correspondientes al artículo 23. Parágrafo 3. Aclaraciones para el Sistema de Riesgos Profesionales. Los trabajadores del SENA en etapa electiva no podrán ser afiliados al Sistema de Riesgos Profesionales. Para permitir la afiliación del trabajador independiente el tipo de cotizante debe ser 3 y el subtipo de cotizante debe ser 10 y el tipo de aportante debe corresponder a los códigos 1 ó 4; los que no cumplan estas condiciones no podrán afiliarse. Para que un trabajador se pueda afiliar al Sistema de Riesgos Profesionales debe haber realizado la afiliación a los sistemas de Salud y Pensión. 2010 HOJA No 23

Artículo 24

Definición del Registro tipo 9. Datos de afiliación de los beneficiarios y otros miembros del grupo familiar Este tipo de registro aplica solamente para los sistemas de salud y Subsidio Familiar. Debe existir un registro por cada uno de los beneficiarios u otros miembros del grupo familiar a afiliar como corresponda. O E 2 DESCRIPCIÓN 9 o] 2 VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS O ES on aa O — 1 |Tipo de registro 2 | N | Obligatorio debe ser 9 Obligatorio, asignado por el sistema. Código o número de Estará conformado por el código del 197 referencia en el sistema 12 | A [operador de afiliación más un número consecutivo por operador Se asigna por cada archivo que se envíe. os Asignado por el sistema. 198 Ml Pe e Ol de 10 | A |Formato: AAAA-MM-DD. Aplica solo para nuevas afiliaciones. , : Obligatorio, lo asigna el sistema. 199 IO de O de 14 A Estará conformado por el código o número traslado de referencia en el sistema más un número consecutivo. Tipo de identificación del 47 [cotizante o trabajador o 2 | A |Obligatorio. Lo suministra el aportante. cabeza de familia Número de identificación del 48 [cotizante o trabajador o 17 | N JObligatorio. Lo suministra el aportante. cabeza de familia Obligatorio. Lo suministra el aportante. Tipo de identificación del CC Cédula de ciudadanía 94 [beneficiario o miembro del 2 ¡A CE Cédula de extranjería a TI Tarjeta de identidad grupo familiar RC Registro Civil PA Pasaporte Número de identificación del 95 |beneficiario o miembro del 17 | N [Obligatorio. Lo suministra el aportante. grupo familiar Primer apellido del 96 |beneficiario o miembro del 20 | A | Obligatorio. Lo suministra el aportante. grupo familiar Segundo apellido del 97 [beneficiario o miembro del 30 | A |Lo suministra el Aportante. grupo familiar Primer nombre del 98 |beneficiario o miembro del 20 | A | Obligatorio. Lo suministra el aportante. grupo familiar Segundo nombre del 99 |beneficiario o miembro del 30 | A |Lo suministra el Aportante. grupo familiar Género del beneficiario o Obligatorio. Lo suministra el aportante. 100 miembro del grupo familiar 1 [A |M Masculino F_ Femenino Fecha de nacimiento del . : os a Ñ Obligatorio. Lo suministra el aportante. 101 beneficiario o miembro del 10|A Forista: AAAA-MM-DD p grupo familiar : : O Obligatorio. Lo suministra el aportante. 102 | Nacionalidad del beneficiario |, | A | Código del país de acuerdo al estándar o miembro del grupo familiar ISO 8361 103 Condición del beneficiario o 4 lA Lo suministra el aportante. miembro del grupo familiar D_ Discapacidad 2010 HOJA No 24 CÓDIGO DESCRIPCIÓN E da — TIPO VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS DATOS E Estudiante Departamento de residencia del beneficiario Obligatorio. Lo suministra el autorizado De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. Municipio de residencia del beneficiario Obligatorio. Lo suministra el autorizado De acuerdo a la Tabla Municipios — Tabla DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE. Dirección de residencia del beneficiario Obligatorio. Parentesco con cotizante o trabajador o cabeza de familia Obligatorio. Lo suministra el Aportante. 1 Cónyuge o compañero(a) permanente 2 Hijo (a) o hijastros 3 Padre o madre 4 Segundo grado de consanguinidad (para el caso de las Cajas de Compensación corresponde a hermanos huérfanos de padres) 5 Tercer grado de consanguinidad 6 Menor de 12 años sin consanguinidad 7 Padre o madre del cónyuge 8 Otros no parientes Nivel Educativo Obligatorio. 0 Sin nivel educativo 1 Básica Primaria 2 Básica Secundaria 3 Técnica o Tecnológica 4 Universitaria profesional 5 Especialización, Máster o Doctorado VARIABLES DE AFILIACIÓN SISTEMA GENERAL DE SALUD Régimen de salud Obligatorio. Lo suministra el Aportante para el caso de régimen contributivo o la EPSS para el caso del régimen subsidiado. C Contributivo S Subsidiado Código de la Administradora de acuerdo con el régimen. Obligatorio. Lo suministra el Aportante para el caso de régimen contributivo o la EPSS para el caso del régimen subsidiado. Tipo de afiliado Obligatorio. Lo suministra el Aportante para el caso de régimen contributivo o la EPSS para el caso del régimen subsidiado. Si el régimen es Contributivo: C Cotizante (aplica cuando el parentesco es cónyuge o compañero permanente) B Beneficiario A Adicional (UPC-Adicional) Si el régimen es subsidiado: O Otro miembro del grupo Familiar Pertenencia étnica. Obligatorio si se selecciona régimen subsidiado. Lo suministra la EPSS 1 Indígena 2 ROM (Gitanos) 3 Raizal ( Población del Archipiélago de San Andrés y Providencia) 4 Palenquero de San Basilio. 5 Negro(a), Mulato(a), Afrocolombiano(a) o Afrodescendiente. 6 Otras etnias. 2010 HOJA No 25 [e] E 2 DESCRIPCIÓN 9 al 2 VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS O (e) F —— O| — Obligatorio si se selecciona régimen subsidiado. Lo suministra la EPSS 1 Indigentes. 2 Población infantil a cargo del ICBF. 3 Madres comunitarias. 4 Artistas, autores, compositores. 108 Tipo de población beneficiaria o ÍN 5 Otro tipo de población. del subsidio 7 Discapacitado. 8 Desmovilizados. 9 Desplazados. 12 Población en centros psiquiátricos. 13 Migratorio. 14 Población en centros carcelarios. 15 Población Rural no Migratoria. Obligatorio si se selecciona régimen subsidiado. Lo suministra la EPSS 109 |Nivel Sisben. 1 | A [1 Nivell. 2 Nivel ll. 3 Nivel Il. Obligatorio si se selecciona régimen 110 | Número de Ficha Sisben. 17 | N [subsidiado. Lo suministra el Aportante o la EPSS 162 IPS seleccionada por el Obligatorio. Debe corresponder al código afiliado de habilitación de la IPS. VARIABLES DE AFILIACIÓN A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 2 Obligatorio, lo suministra el Aportante. as a cepeamegioe | |, [De acuerdo aa Tabla Muniopos — Taa Compensación Familiar DIVIPOLA (División Político Administrativa de Colombia) del DANE 411 an familiar del SA Obligatorio. Lo suministra el Aportante. Trabajador Salario del cónyuge o Opcional. Aplica cuando en el campo 163 parentesco se haya seleccionado el valor compañero permanente 1.

Artículo 25

Definición del Registro tipo 10. Tiempo de ejecución de las actividades del trabajador independiente. Este tipo de registro aplica para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. Por cada día de la semana debe existir un registro, teniendo un máximo de 7 registros. O E 2 DESCRIPCIÓN 9 a El VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS O HA on aa O| — 1_ |Tipo de registro 2 | N |JObligatorio debe ser 10 Obligatorio en el caso de que el campo 68 sea igual al subtipo cotizante 10. 1 Lunes 2 Martes 217 | Día laborado 1 | N [3 Miércoles 4 Jueves 5 Viernes 6 Sábado 7 Domingo 218 | Hora Inicio diario 5 | A ¡Obligatorio en el caso de que el campo 68 RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2010 HOJA No 26 E A Ola DESCRIPCIÓN Z ———— 9 Si DATOS TIPO | VALIDACIONES Y ORIGENES DE LOS CÓDIGO sea igual al subtipo cotizante 10 y se haya diligenciado el campo 217. Formato HH:MM Obligatorio en el caso de que el campo 68 A |Sea igual al subtipo cotizante 10 y se haya diligenciado el campo 217. Formato HH-MM 219 | Hora Fin diario 5 El reporte de novedades de ingreso de trabajadores en el Sistema de Riesgos Profesionales queda congelado durante el tiempo que el aportante se encuentre en mora del pago de sus aportes, por lo tanto el centralizador consumirá el servicio web dispuesto por la ARP para validar el estado de cuenta del aportante.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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