Artículo 21
Afiliación Única de cotizantes, trabajadores, de cabezas de familia y beneficiarios al Sistema de la Seguridad Social Integral y a la Protección Social. La afiliación única de los cotizantes, trabajadores, o cabezas de familia y beneficiarios se hará electrónicamente a través de los mecanismos que disponga el operador de afiliación, ya sea por medio de archivos planos para cargues masivos, digitando directamente la información en medios electrónicos o en forma asistida. La información del Formulario de Afiliación Única Electrónica al Sistema de Seguridad Social Integral y Protección Social contiene la información para la afiliación y el 2010 HOJA No 12 traslado para los subsistemas de salud, pensión, riesgos profesionales, subsidio familiar y ahorro programado de largo plazo y consta de cuatro tipos de registros: Registro tipo 7. Datos del encabezado Registro tipo 8. Datos de afiliación de los cotizantes, trabajadores o cabezas de familia. Registro tipo 9. Datos de afiliación de los beneficiarios Registro tipo 10. Tiempo de ejecución de las actividades del trabajador independiente