Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Resolución · 2388 · 2016-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 81–100 de 416

Artículo ANEXO (76/411)

Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual se traslada el afiliado Obligatorio si la novedad es traslado a otra administradora de fondo de pensiones. Lo suministra el aportante. RESOLUCIÓN NÚMERO; "1123858 DE2016 Página 47 Campo Long Posición Inicial Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos A Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado Es un campo obligatorio. Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante. Código EPS o EOCa la cual se traslada el afiliado Obligatorio si en el campo 18 del registro tipo 2 se marca X. Lo suministra el aportante. Código CCF a la cual pertenece el afiliado Obligatorio y solo se permite blanco, si el tipo de cotizante no es obligado a aportar a CCF. Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante. Número de días cotizados a pensión Obligatorio y debe permitir valores entre O y 30. Solo se permite O, si el tipo de cotizante o el subtipo de cotizante no está obligado a aportar a pensiones. Si es menor que 30 debe haber marcado una novedad de ingreso o retiro. Lo suministra el aportante. Número de días cotizados a salud Obligatorio y debe permitir valores entre O y 30. Si es menor que 30 debe haber marcado una novedad de ingreso o retiro. Lo suministra el aportante. Número de días cotizados a Riesgos Laborales Obligatorio y debe permitir valores entre O y 30. Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no está obligado a aportar al Sistema General de Riesgos Laborales, o si en los campos 25, 26, 27, del registro tipo 2 se ha marcado X o el campo 30 del registro tipo 2 es mayor que 0. Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente.

Artículo ANEXO (77/411)

Lo suministra el aportante. Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar Obligatorio y debe permitir valores entre O y 30. Solo se permite O, si el tipo de cotizante no está obligado a aportar a Cajas de Compensación Familiar Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. Salario básico Obligatorio, sin comas ni puntos. No puede ser menor cero. Puede ser menor que 1 smimv. Lo suministra el aportante Este valor debe ser reportado sin centavos RESOLUCIÓN NÚMERO; “12388 DE2016 Página 48 Posición Fr Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción datos Se debe indicar con una X si el salario es integral o blanco si no 0 lo es. 41 1 201 201 A Salario integral Es responsabilidad del aportante suministrar esta información. 42 9 202 210 N IBC pensión Obligatorio. Lo suministra el aportante. 43 9 211 219 N IBC salud Obligatorio. Lo suministra el aportante. IBC Riesgos | Obligatorio. Lo suministra el 44 9 220 228 N Laborales aportante. Es un campo obligatorio para los tipos de cotizante 1, 2, 18, 22, 30, 51 y 55. Lo suministra el aportante. Para el caso del tipo de 45 9 229 237 N IBC CCF cotizante 31 no es obligatorio cuando la cooperativa O precooperativa de trabajo asociado este exceptuada por el Ministerio del Trabajo. La suministra el aportante y la : valida el operador de 46 7 238 244 N tarta e aportes información de acuerdo con las p ? tarifas vigentes en el periodo a liquidar. Cotización obligatoria | Obligatorio.

Artículo ANEXO (78/411)

Lo suministra el 47 9 245 253 N a pensiones aportante. Aporte voluntario del Lo suminista e aporante ml 48 9 254 262 N ado al fondo de administradoras de pensiones ved atorias del régimen de ahorro 9 : individual. Aporte voluntario del ole. AS las 49 9 263 271 N nec fondo de administradoras de pensiones pen : del régimen de ahorro obligatoria. individual. Tota! cotización | Lo calcula el sistema. 50 9 272 280 N Sistema General de | Sumatoria de los campos 47, Pensiones 48 y 49 del registro tipo 2. Aportes a fondo de solidaridad pensional | Lo suministra el aportante 51 9 281 289 N subcuenta de | cuando aplique. solidaridad. Aportes a fondo de solidaridad pensional | Lo suministra el aportante 52 9 290 298 y subcuenta de | cuando aplique. subsistencia. Valor no retenido por os 53 9 299 307 N aportes voluntarios. Lo suministra el aportante. La suministra el aportante y la Ñ valida el operador de 54 7 308 314 N Tarifa de aportes información de acuerdo con las salud y : / tarifas vigentes en el periodo a liquidar. 55 9 315 323 N Cotización obligatoria | Obligatorio. Lo suministra el a salud aportante.

Artículo ANEXO (79/411)

RESOLUCIÓN NÚMERO; “12388 DE2016 Página 49 Seguridad Social integral y Parafiscales” Posición . a Validaciones y origen de los Campo | Long icial | Final] TIPO E De ción A Valor de la UPC | Debe corresponder al valor adicional. reportado en el campo 11 del archivo “información de la Base 56 9 e NN N de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información” N* autorización de la 57 15 333 347 A incapacidad por | Debe reportarse en blanco. enfermedad general Valor de la 58 9 348 356 N incapacidad por | Debe reportarse en cero. enfermedad general N? de autorización de 59 537 1amla gee Y | Debereportarse en blanco. paternidad 60 9 372 380 N Mali encia de Debe reportarse en cero. La suministra el aportante y la . valida el operador de 61 9 381 389 N paria de aportes 8 | información de acuerdo con las 1esgo " tarifas vigentes en el periodo a liquidar. 62 9 390 398 N Centro de trabajo CT. | Lo suministra el aportante.

Artículo ANEXO (80/411)

Cotización obligatoria 63 9 399 407 N al Sistema General ¡ Lo suministra el aportante. de Riesgos Laborales La suministra el aportante y la : valida el operador de 64 7 408 414 N darte de aportes información de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo a liquidar 65 9 415 423 N Valor aporte CCF Lo suministra el aportante. 66 7 424 430 N HERA de aportes Lo suministra el aportante. 67 9 431 439 N Valor aportes SENA _| Lo suministra el aportante. 68 7 440 446 N Tarifa aportes ICBF__ | Lo suministra el aportante. 69 9 447 455 N Valor aporte ICBF Lo suministra el aportante. 70 7 456 462 N Tarifa aportes ESAP_ | Lo suministra el aportante. 71 9 463 471 N Valor aporte ESAP Lo suministra el aportante. 72 7 472 478 N Tarifa aportes MEN Lo suministra el aportante. 73 9 479 487 N Valor aporte MEN Lo suministra el aportante. Corresponde al tipo de documento del cotizante Principal que corresponde a: CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TL Tarjeta de identidad Tipo de documento | PA. Pasaporte 74 2 488 489 A del cotizante principal ¡ CD. Carné diplomático sc. Salvoconducto de permanencia Lo suministra el aportante Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizante 40. 75 16 490 505 A Número de | Lo suministra el aportante identificación del | Solo debe ser reportado cotizante principal cuando se reporte un cotizante

Artículo ANEXO (81/411)

40. 0 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO: “2388 DE2016 Página 50 Posición Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción datos El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: CE. Cédula de Extranjería PA. Pasaporte CD. Carne Diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: Ti. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanía sc. Salvoconducto de permanencia Obligatorio. Lo suministra el aportante. S = Si N= No Cuando el valor del campo 43 — IBC Salud sea superior a 10 SMLMV este campo debe ser N Cotizante exonerado | Obligatorio. Lo suministra el de pago de aporte | aportante. 76 1 | 506 [506 | A | saud SENAEICBF- S=Si Ley 1607 de 2012 N= No Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 ¡BC Salud sea superior a 10 SMLMV este campo debe ser N Lo suministra el aportante. Para el caso de cotizantes diferente al cotizante 3 oa independiente, se debe o de registrar el valor ingresado en : el campo 14 del registro tipo 1 77 6 507 512 A Riesgos Laborales a del archivo tipo 2 a pertenece el Se deja en blanco cuando no sea obligatorio para el cotizante estar afiliado a Una administradora de Riesgo Laborales. Lo suministra el aportante.

Artículo ANEXO (82/411)

1. Clase de riesgo ! 2 Clase de riesgo Il Clase de riesgo en la | 3 Clase de riesgo Ill 78 1 513 513 A que se encuentra el | 4 Clase de riesgo IV afiliado 5. Clase de riesgo V La clase de riesgo de acuerdo a la actividad económica establecida en el Decreto 1607 <> o 10 JUN 2018 RESOLUCIÓN NUMERP : y 2358 DE 2016 Página 51 Posición Inicial | Final Campo | Long Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique. Indicador tarifa dE j SL Ss A especial pensiones Lo suministra el aportante y es: Blanco Tarifa normal 1. Actividades de alto riesgo 2 Senadores 3 Cri 4 Aviadores Fecha de ingreso Formato (AAAA-MM- 80 10 515 524 A DD). Es obligatorio cuando se reporte la novedad de ingreso. Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. Fecha de retiro. 81 10 525 534 A Formato (AAAA-MM- DD). Es obligatorio cuando se reporte la novedad de retiro. Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. Fecha Inicio VSP 82 10 535 544 A | Formato (AAAA-MM- DD). Es obligatorio cuando se reporte la novedad de VSP.

Artículo ANEXO (83/411)

Lo suministra el aportante Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco Fecha Inicio SLN 83 10 545 554 A Formato (AAAA-MM- DD). Es obligatorio cuando se reporte la novedad de SLN. Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. Fecha fin SLN 84 10 555 564 A Formato (AAAA-MM- DD). Es obligatorio cuando se reporte la novedad de SLN. Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. 40 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO £ "2388 DE2016 Página 52 Campo Long Posición Inicial | Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos 565 574 Fecha inicio IGE Formato (AAAA-MM- DD). Es obligatorio cuando reporte la novedad de IGE. Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco se 575 584 Fecha fin IGE. formato (AAAA-MM- DD) Es obligatorio cuando se reporte la novedad de IGE. Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. 585 594 Fecha inicio LMA Formato (AAAA-MM- DD). Es obligatorio cuando reporte la novedad de LMA. Lo suministra el aportante.

Artículo ANEXO (84/411)

Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. se 595 604 Fecha fin LMA formato (AAAA-MM- DD) Es obligatorio cuando se reporte la novedad de LMA. Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. 605 614 Fecha inicio VAC - LR Formato (AAAA-MM- DD). Es obligatorio cuando se reporte la novedad VAC - LR. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liguidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. 615 624 625 634 Fecha fin VAC - LR Formato (AAAA-MM- DD). Fecha inicio VCT Es obligatorio cuando se reporte la novedad VAC - LR. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. s obligatorio cuando reporte la novedad VCT. se RESOLUCIÓN NÚMERO : r2388 DE 2016 Página 53 Campo: Long Posición Inicial Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos Formato (AAAA-MM- DD). Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco Fecha fin VCT A Formato (AAAA-MM- DD). Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. Fecha inicio IRL A Formato (AAAA-MM- DD). Es obligatorio cuando se reporte la novedad ¡RL. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco.

Artículo ANEXO (85/411)

Fecha fin IRL A Formato (AAAA-MM- DD). Es obligatorio cuando se reporte la novedad IRL. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco IBC N parafiscales diferentes a CCF otros Es un campo obligatorio para los tipos de cotizante 1, 18, 20, 22, 30, 31, y 55. Lo suministra el aportante. TOTAL N Número de horas laboradas Es un campo obligatorio para los tipos de cotizante 1, 2, 18, 22, 30, 51 y 55. Lo suministra el aportante. Para el caso del tipo de cotizante 31 no es obligatorio cuando la cooperativa O precooperativa de trabajo asociado este exceptuada por el Ministerio de! Trabajo. Cuando el aportante haya pagado aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales del mes anterior con el mismo operador y el valor del campo 10 —"Forma de presentación” sea U, el operador de información deberá verificar que los trabajadores reportados en las planillas tipo E y en las planillas tipo A en el periodo anterior, correspondan a los trabajadores que están reportando en el respectivo periodo, en caso los trabajadores reportados en el mes anterior, el aportante deberá reportar la respectiva novedad de ingreso o retiro, según sea el caso. de presentarse diferencia con Cuando se presenten diferencias entre los trabajadores reportados en el mes anterior y el mes actual, el operador de información le deberá informar al aportante que los trabajadores reportados no coinciden respecto al periodo anterior. RESOLUCIÓN NÚMERO ' “12338 DE2016 Página 54 2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla Un registro tipo 2 "Liquidación detallada de aportes” puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones:

Artículo ANEXO (86/411)

a. Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad. Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro. b. Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC Cuando se presenten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad 2.1.2.3 Aclaraciones a los campos de la estructura del registro tipo 2 del archivo tipo 2 2.1.2.3.1 Campo 5 - Tipo de cotizante 01-Dependiente: Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación familiar, Sena e ICBF. La base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados. 02-Servicio Doméstico: Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y caja de compensación familiar. La base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados. Este tipo de cotizante no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. Sólo puede ser utilizado si el campo 7 — “Clase de Aportante” del archivo tipo 1, es “/— Independiente” y debe ser reportado utilizando el tipo de planilla “S— Servicio Doméstico”.

Artículo ANEXO (87/411)

Este tipo de cotizante aplica a la persona natural que a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador. 03-Independiente: Es utilizado para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión Sera obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales cuando se suscriba uno o más contratos formales de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes. La cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 SMLMV. nai GDA Mi ¿uiD RESOLUCIÓN NÚMERO... “23538 DE2016 Página 55 Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del

Artículo ANEXO (88/411)

artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. En esta categoría se reportan aquellos independientes que no son agremiados o asociados. 04-Madre Sustituta: Para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las madres sustitutas solamente se utilizará el tipo de planilla “H - Planilla madres sustitutas”, quienes realizarán el aporte en calidad de trabajadores independientes, con una tarifa del 4% de su IBC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan Las madres sustitutas cotizarán de manera voluntaria al Sistema General de Pensiones a través del Fondo de Solidaridad Pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, con una tarifa de 3.2%, equivalente al 20 % del total de la cotización a dicho Sistema. Este tipo de cotizante también puede ser utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales de las madres comunitarias a través del tipo de planillas M o N para de periodos anteriores a marzo de 2014. 12-Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el

Artículo ANEXO (89/411)

artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Solamente aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC es de 1 SMLMV; no aporta al Sistema General de Pensiones, a caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF. 16-Independiente agremiado o asociado: Es utilizado cuando el tipo de aportante sea una agremiación, asociación o comunidad religiosa autorizada por este Ministerio, para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de trabajadores independientes asociados o agremiados. Este tipo de cotizante está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión, el aporte a CCF y al Sistema General de Riegos laborales es voluntario; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 18-Servidores públicos sin tope máximo en el IBC: Es utilizado para empleados públicos cuyo IBC para pensión y salud puede ser hasta 45 SMLMV de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 que modificó el

Artículo ANEXO (90/411)

artículo 18 de la Ley 100 de 1993. Están obligados a cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación, SENA e ICBF. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados. O O ds 70 RESOLUCIÓN NÚMERO; - 035 8 l DE 2016 “Página 56 19-Aprendices en etapa productiva. Es utilizado por aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales Universitarios) que se encuentren en etapa productiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales; no aporta a los Sistemas Generales de Pensiones, caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. El IBC es de 1 smmlv. 20-Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002): Solo puede ser utilizado cuando sean estudiantes menores de 25 años y mayores de 16 años con jornada de estudio diaria no inferior a cuatro (4) horas, que a su vez trabajen en jornadas hasta de cuatro (4) horas diarias o jornadas flexibles de veinticuatro (24) horas semanales, de acuerdo con lo establecido el

Artículo ANEXO (91/411)

artículo 14 de la Ley 789 de 2002. Estarán excluidos de los aportes al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar, siempre que no representen más del diez (10%) por ciento del valor de la nómina de la respectiva empresa. Sus empleadores deberán efectuar aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Laborales, en las proporciones y porcentajes establecidos en las leyes que rigen el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, y su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados. 21-Estudiante de postgrado en salud: Se utiliza para el pago de aportes que deban realizar los estudiantes de postgrado en salud en ejercicio de una relación docencia- servicio. Debe aportar exclusivamente a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales, por el tiempo que dure el entrenamiento y no debe aportar a los Sistemas de Pensiones, caja de compensación familiar, SENA e ¡CBF. El IBC para este tipo de cotizante debe ser de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLYV) de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.1.1 .15, Capítulo 1, Título 1, Parte 7, Libro 2, Decreto 780 de 2016. 22-Profesor de establecimiento particular: Se utiliza para el pago de los aportes de profesores de establecimientos particulares de enseñanza de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.3.6 de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 1 de la la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y en el

Artículo ANEXO (92/411)

artículo 30 del Decreto 692 de 1994 o la norma que lo modifique o sustituya. Debe aportar durante el periodo escolar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación, SENA e ICBF y durante el periodo no escolar debe efectuar aportes solamente a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones y debe reportar la novedad de vacaciones. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados. 23-Estudiantes aporte solo riesgos laborales: Es utilizado para los estudiantes que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el artículo 2.2.4.2.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y aportarán únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smimv) y para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6* de la Ley 1562 de 2012, en los artículos 2.2.4.3.1 a 2.2.4.3.8 del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo ANEXO (93/411)

Este tipo de cotizante solo puede ser usado en planilla tipo K “Planilla estudiantes” RESOLUCIÓN NÚMERO; “12338 DE2016 Página 57 30- Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1 sea una “Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción” y el cotizante esté afiliado al régimen seguridad social en salud del aportante. Debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación familiar, Sena e ICBF. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer a la subcuenta de Solidaridad en Salud. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados. Para los cotizantes del tipo de aportante “3-Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción” que no estén afiliados al régimen especial del aportante, se deben utilizar los códigos del tipo de cotizante que corresponda y los aportes de estos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada tipo de cotizante. 31-Cooperados de Cooperativas o Precooperativas de trabajo asociado: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a “Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado” autorizadas por el Ministerio del Trabajo y el cotizante sea un cooperado perteneciente a este tipo de cooperativas. Debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, caja de compensación familiar, SENA e ¡CBF; salvo que según la Ley 1233 de 2008 estén exceptuado de pago de aportes a caja de compensación familiar, SENA e ICBF.

Artículo ANEXO (94/411)

Para los cotizantes del tipo de aportante 5 - “Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado” que no sean cooperados sino empleados de la cooperativa, se deben utilizar los códigos de tipo de cotizante que corresponda y los aportes de estos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada tipo de cotizante. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados. 32-Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, sea una “Misión diplomática, consular o de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana” y se deban aplicar al cotizante condiciones especiales o diferentes para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Cuando se use este tipo de cotizante, se pueden hacer aportes a uno o más de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales. Es responsabilidad del aportante suministrar la información correspondiente a los sistemas respecto de los cuales realiza los aportes. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados. 33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado por los aportantes que en la clase de aportante del archivo tipo 1, se hayan registrado como “/ Independiente”, deben hacer aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones. El IBC debe ser de 1 SMLMV, cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso en X el valor del ¡BC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el no AN US] RESOLUCIÓN NÚMERO: “12388 DÉ 2016 Página 58

Artículo ANEXO (95/411)

parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Para el caso de la cotización al Sistema General de Pensiones en el campo 31 -— "Código de la administradora de pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, solo se puede utilizar el código 25- 14 Los únicos valores permitidos para el campo 46- “Tarifa de Aportes de acuerdo con la Ley” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 son. 0,8%, 1,6%, 3,2%, 4,0% y 4,8% según corresponda de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3771 de 2007. La tarifa a reportar para el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser la establecida en la normatividad vigente. 34-Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, sea “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal o edil del Distrito Capital de Bogotá amparado por una póliza de salud de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.3.1 del Capitulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 2016. Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas” de conformidad con lo establecido en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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