Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Resolución · 2388 · 2016-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 416

Artículo ANEXO (16/411)

A AAA AA 70 2.1.2.3.17 Campo 49 - - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias .eossicinnniicanicicacaoói¿bboiiiadaioi ardid 70 2.1.2.3.18 Campo 51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de solidaridad... ooo cocinan ocn no nin cnn 70 2.1.2.3.19 Campo 52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional — Subcuenta de subsistencia.......oooocooococccciccoccoo 71 2.1.2.3.20 Campo 53 - Valor no retenido por aportes voluntarios 71 2.1.2.3.21 Campo 54 - Tarifa de aportes al Sistema General de salud 71 2.1.2.3.22 Campo 55 - Cotización obligatoria al Sistema General de salud..72 2.1.2.3.23 Campo 56 - Valor de la UPC adicional............................... 72 2.1.2.3.24 Aclaración general a los Sistemas de CCF y SENA 72 2.1.2.3.25 Campo 61 - Tarifa aportes al Sistema General de Riesgos Laborales siciicnicapidaraa ot traera 72 2.1.2.3.26 Campo 62 - Centro de trabajo - CT oiocioccicoiccicicconcos 72 2.1.2.3.27 Campo 63 - Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales A 72 2.1.2.3.28 Aplicación de los descuentos de los aportes parafiscales con destino al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar para las Mipymes.......... fito 73 2.1.2.3.29 Campo 64 - Tarifa de aportes a CCF..... 73 2.1.2.3.30 Campo 65 - Valor aporte CCF................ 73 2.1.2.3.31 Campo 66 - Tarifa de aportes SENA 73

Artículo ANEXO (17/411)

2.1.2.3.32 Campo 67 - Valor aporte SENA ............. da 73 2.1.2.3.33 Campo 68 — Tarifa de aportes ICBF ...... AP 74 2.1.2.3.34 Campo 69 - Valor aporte ICBF............... 74 2.1.2.3.35 Campo 70 - Tarifa de aportes ESAP.... 74 2.1.2.3.36 Campo 71 - Valor aporte ESAP ..... 74 2.1.2.3.37 Campo 72 - Tarifa de aportes MEN ...... elesciciticis 75 2.1.2.3.38 Campo 73 - Valor aporte MEN A A 75 2.1.2.3.39 Campo 76 - Cotizante exonerado de pago de aportes a salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012... ió 75 CAPITULO NO. Becconoociccccacinasonnrconannannonononnoncnnnoroconnococonnnnmnen anno r iron osno recorrer aerea 76 REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMA ClÓN o oocooccnoconoccoocconcnoncorocooocnonnnoncnonnnn nro nrnnoganasanas anar cronos serranos 76 1. REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES......76 2. REGISTRO TIPO 4. TOTAL APORTES DEL PERIODO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL....coonononncncnonconinananinnninnnno ear 77 3. REGISTRO TIPO 5. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD 78 4, REGISTRO TIPO 6. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA RIESGOS LABORALES cocooccocnonococonococncnnoninoncocononoronanconnncancennnnenenorneon encon cocos nro caarnrnrnna 79

Artículo ANEXO (18/411)

5. REGISTRO TIPO 7. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR......ococococcococoonononcoconcncinconanncnnocinooonone crono rnonr none nana rra 6. REGISTRO TIPO 8. TOTAL APORTES DEL PERÍODO AL SENA .......... 7. REGISTRO TIPO 9. TOTAL APORTES DEL PERÍODO AL ICBF....... 8. REGISTRO TIPO 10. TOTAL APORTES DEL PERÍODO A LA ESAP 9. REGISTRO TIPO 11. TOTAL APORTES DEL PERÍODO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ccocoicicnnocnonnninini 84 10. REGISTRO TIPO 12. TOTAL A PAGAR DURANTE EL. PERÍODO.................. 84 HILOS E A E UDI SL 19 RESOLUCIÓN NÚMERO / "102358 DE2016 Página 13 CAPITULO NO. Bernnccnninionicconanecncanennanancnanenanaconcrnnn cono cnnnnne neon cnnnmnr nono rnncn rro coro nencarineos 86 ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS c.ococccoconiccoriconocnonorernennonerannerensoricianoss 86 1. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES. cncicccoccconoonanconnnnanconinananananorocorococononnn none rennnrnernrnnno soon rr incaico cocinera 86 1.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado... 1.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada . ... 1.3 Registro de salida tipo 3. Totales... 90

Artículo ANEXO (19/411)

2. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE SALUD. coocccoccononacarnonocinonncnnncan cn crnoerrnonononn conan raras rr rene rr nino nene rnnnana 2.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado.......omo mmm... 2.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada . 20m. 2.3 Registro de salida tipo 3. TotaleS .....ncnnnininninnmimrrrrrmsrnenrrnos 3. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. .onccncccccccocinncnnonos: 3.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado 3.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada . 3.3 Registro de salida tipo 3. Totales ........oococdicion nm... 4. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA CCF cococccccconicncicncionccaoss 103 4.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado ....ooooconnnnscrnconnnocnnnonorronarcorrasrrror enero 103 4.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada ....................o.ocuonsmm.*..m 105 4.3 Registro de salida tipo 3. Totales de la autoliquidación por administradora 5. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA SENA E ICBF 5.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado ......oooconcconnciocioncinorescoranos 5.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada ..............o..ocnonininim...m.. 5.3 Registro de salida tipo 3. Totales de la autoliquidación por administradora

Artículo ANEXO (20/411)

6. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LA ESAP Y EL MEN.....114 6.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado ..concooccinonicicinnnconnconarnconannonomroornnrrnrnano 114 6.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada ...........o.onnnnninnonnmanm». 115 6.3 Registro de salida tipo 3. Totales de la autoliquidación por Administradora 7. IDENTIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA ....ococooncnnonorencincinncincnsos 117 CAPITULO NO. 4onocococccononnnnannarononorcnnonioornr ancora crono rra nacanos VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS , 1. RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE connccccciccionononacncocononononnaroncaranaren anar rnncenancnc roce ronno nar nm nano none roennanana ras erarosaaos 118 2. RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE ..onoccocccc..co... 119 3. RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA ....cooccoccncccnccosioscnassn 120 4. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTES ooncccnnccanicionccnnss 121 5. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTES....oooo...c....... 124 6. RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTAN TE cococoncornnccinonnenanoss 126 7. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA coocoococciccoionnccinononos 128 8. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE .................... 130 9, RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE SAN AAA 133

Artículo ANEXO (21/411)

10. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA cooocococccncnnnanacaroorcncocinnn corran atasco no nR RR RARE LR rRn annonces nero ranma raros 136 11. TARIFAS APORTES A SALUD DESDE LA LEY 100 DE 199B .occccon........ 137 12. TARIFAS APORTES A PENSIÓN DESDE LA LEY 100 DE 1993 uo... 138 13. NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE cococconococionoononnoncoornanmanaonacnocionas sosrese 14, VALIDACION DEL CÁLCULO DE LA COTIZACIÓN . a. Para el subsistema de Salud ..cococccnoniniciocionacnnnaranoccoconananccnronconano coa renconnnninroniros 19 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO ¡. “1.2358 DE 2016 Página 14 b. Para el subsistema de pensiones ..ococoncononcnnonenneciónciocicnoconorccno core rnonrnnnranono 140 Cc. Para el subsistema de Riesgos Laborales... ononinocococonnnnniaesicirrrron 140 15. ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SUN c.ooococnicccccococinoconioconnonoconocnononono 140 16. MANEJO DE PLANILLA TIPO ÑN .onnacccocacononsnnnniocosonnocororenconeninornccn trece 142 17. ACLARACION CAMBIO DE SMLV PARA CADA AÑO...oocococcicioniciocicocnnonoss 143 18. INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMAGENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE IS 143

Artículo ANEXO (22/411)

19. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES cocccicociciconiciconaciononinnnos AN 144 20. INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN .ccoooococconococncncononiococonns 144 21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO (, "1:2388 DE 2016 Página 15 CAPITULO No. 1. ARCHIVOS DE ENTRADA 0. DESCRIPCIÓN DE ARCHIVOS En el proceso de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales el aportante utilizará dos archivos: 1. Archivo tipo 1. Datos generales del aportante 2. Archivo tipo 2. Información planilla integrada Los campos tipo numérico “N”, se reportarán justificados a la derecha y rellenados con ceros a la izquierda. Los campos tipo alfa-numérico “A”, se reportarán justificados a la izquierda y se rellenarán con espacios a la derecha”. 1. ARCHIVO TIPO 1. DATOS GENERALES DEL APORTANTE 1.1 Estructura de datos archivo tipo 1. Posición a mer Validaciones y origen de los Inicial | Final | "PO | Descripción datos Nombre o razón | Obligatorio. Lo suministra el j 200 1 200 A social del aportante | aportante. Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos Campo | Long son: NI. Número de identificación tributaria Tipo documento del | CC. Cédula de ciudadanía 2 2 201 202 A aportante CE. Cédula de extranjeria TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático sc. Salvoconducto de permanencia Obligatorio. Lo suministra el aportante.

Artículo ANEXO (23/411)

El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de Número de | documentos de identidad 3 16 203 218 A Identificación del | CE. Cédula de Extranjería aportante PA. Pasaporte CD. Carne Diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos. TI. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanía NI. Número de identificación tributaria sc. Salvoconducto de permanencia RESOLUCIÓN NÚMEROf, "12388 DE2016 Página 16 Posición , 2 Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción datos Obligatorio. Si el número de identificación del aportante es NIF. A Lo suministra el aportante. 4 1 | 219 219 | N o de | Este debe ser validado por el Operador de información de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN. Lo suministra el aportante Código de la : 5 10 | 220 | 229 | A |sucursal o de la | ESIe campo debe ir en blanco dependencia cuando la forma de presentación sea U. Unico Nombre de la | Sila sucursal no tiene nombre, 6 40 230 269 A | sucursal o de la | coloque su código. dependencia Lo suministra el aportante. Obligatorio. Lo suministra el aportante. A Aportante con 200 o más cotizantes B. Aportante con menos de 200 cotizantes 7 1 270 270 A | Clase de aportante C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000 D. Aportante beneficiario del artículo 5* de la Ley 1429 de 2010 1__ independiente Obligatorio. Lo suministra el aportante.

Artículo ANEXO (24/411)

1. Pública 2 Privada 8 1 271 271 N Naturaleza jurídica | 3. Mixta 4. Organismos multilaterales 5 Entidades de derecho público no sometidas a la legislación colombiana Obligatorio. Lo suministra el aportante. N. Natural Y Jurídica . Cuando el tipo de persona sea 9 1 272 272 A | Tipo persona N, los valores válidos son: CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería Ti. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático Obligatorio. Lo suministra el Forma de | aportante. 10 1 273 273 A presentación U Único S. Sucursal Dirección de | Obligatorio. Lo suministra el 11 40 274 313 A correspondencia aportante. RESOLUCIÓN NÚMERO (, "12388 De 2016 Página 17 Campo Long Inicial | _ Posición Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos Código municipio ciudad O Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa — DIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando marque el campo colombiano en el exterior se dejará en blanco. Código departamento Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa — DIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando marque el campo colombiano en el exterior se dejará en blanco. Código DANE de la actividad económica Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará con la tabla CIIU revisión 4 adaptada para Colombia expedida por el DANE mediante Resolución 66 dei 2012 o la norma que la modifique o sustituya Teléfono Obligatorio. Lo suministra el aportante.

Artículo ANEXO (25/411)

Fax Lo suministra el aportante. Dirección de correo electrónico (E-mail) Lo suministra el aportante Número de identificación del representante legal Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad CE. Cédula de Extranjería PA. Pasaporte CD. Carne Diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI. Tarjeta de Identidad CC. Céduia de ciudadanía Dígito de verificación representante legal Obligatorio si el número de identificación del representante legal corresponde a un NIT. Lo suministra el aportante. RESOLUCIÓN NÚMERO. "2388 DE 2016 Página 18 Posición ' A, Validaciones y origen de los Campo | Long inicial | Final ne BEBE Rpción datos _ Este debe ser validado por el Operador de Información de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN. Obligatorio. Lo suministra el aportante. . . senania | Los valores válidos son: 20 2 | 420 [421 | a [Tipo identicación | CC. Cédula de ciudadanía P 9 CE. Céduia de extranjería PA. Pasaporte CD. Carné diplomático Primer apellido del | Obligatorio. Lo suministra el 21 20 422 441 A representante legal | aportante. Segundo apellido 22 30 442 471 A del representante | Lo suministra el aportante. legal Primer nombre del | Obligatorio. Lo suministra el 23 20 472 491 A representante legal | aportante. Segundo nombre 24 30 492 521 A | del representante | Lo suministra el aportante. legal e Opcional. Cuando no hay pago PO del de nómina ni pagos.

Artículo ANEXO (26/411)

Formato 25 10. | 52 | 531 | A | reestructuración, Noe e aia DA des cese información en el campo 26 de este archivo Opcional 1 Concordato 26 1 532 532 N | Tipo de acción 2 Reestructuración 3. Liquidación 4 _ Cese de actividades Opcional. Se debe diligenciar cuando se ha reportado Fecha en que mación en el campo 26 de : o este registro. 27 10 533 542 A o O VIdades Fecha a partir de la cual el aportante no se encuentra obligado a efectuar aportes. Formato AAAA-MM-DD. 28 2 543 544 N Sosrdor del Asignado por el sistema s Obligatorio. Asignado por el 29 7 545 551 N Período de pago sistema. Formato AAAA-MM Lo suministra el aportante. Obligatorio 1. Empleador. 2. Independiente. 3. Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción . 4. Agremiaciones, 30 2 552 553 N | Tipo de aportante. asociaciones o congregaciones religiosas. 5. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado 6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales RESOLUCIÓN NÚMBRO/ “£.2388 DE2016 Página 19 'OSICIÓN e Validaciones y origen de los Campo ¡Long Inicial | Final Tipo Descripción A 9 no sometidos a la legislación colombiana. 7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales

Artículo ANEXO (27/411)

9. Pagador de aportes contrato sindical Obligatorio para el aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010). , Lo suministra el aportante con pecho de iria base en el documento de 31 10 554 563 A mm--dd)) matrícula mercantil Es el correspondiente a su sede principal. Solo se permite fechas comprendidas desde el 29 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014 Obligatorio para el aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Código del | Empleo (Ley 1429 de 2010). 32 2 564 565 A departamento Lo suministra el aportante y es el correspondiente a su domicilio principal. Debe corresponder con la DIVIPOLA. Aportante : : Mm exonerado de pago Obligatorio. Lo suministra el 33 1 566 | 566 | A |de aporte a salud, S o SENA e ICBF- Ley N No 1607 de 2012 Aportante que se acoge a los beneficios del . : a. artículo 5 de la Ley Obligatorio. Lo suministra el 34 1 567 | 567 | A | 1429 de 2010 con | Porarie: respecto al aporte N No para las cajas de compensación familiar Total 567 El aportante deberá actualizar ante el operador de información en los meses de julio y enero toda la información reportada en el archivo tipo 1 como requisito previo para la liquidación de la planilla. El operador de información deberá notificar al aportante que no haya actualizado su información, por lo menos con dos (02) meses de anticipación al vencimiento de la fecha de actualización del registro y facilitará los mecanismos para la misma. . 10 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO .. “£: 2358 DE2016 Página 20 1.2 Aclaración campos del archivo tipo 1. 1.2.1 Campo 7. Clase de aportante A.

Artículo ANEXO (28/411)

Aportante con 200 o más cotizantes: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene 200 o más cotizantes. Para lo cual se deben tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera. B. Aportante con menos de 200 cotizantes: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes. Para lo cual se deben tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera. C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes y puede beneficiarse de los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, y Cajas de Compensación Familiar dispuestos en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 525 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan Para el uso de esta clase de aportante el operador de información debe validar mensualmente que el aportante se encuentre incluido en el archivo enviado por la DIAN de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 525 de 2009. D. Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo: Esta clase de aportante se debe utilizar, si el aportante cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.2.42.1 del Capitulo 42 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2del Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Las empresas beneficiarias del

Artículo ANEXO (29/411)

artículo 5” de la Ley 1429 de 2010, realizarán el registro como clase de aportante "D" teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. Elaportante debe suministrar al operador, la información regular requerida por la Planilla integrada de Liquidación de Aportes — PILA. 2. El aportante debe registrase como tipo de aportante 1 - Empleador, definido en el campo 30 del archivo tipo 1 3. El operador de información debe presentar al aportante, que haya seleccionado como tipo de aportante 1 - Empleador, una pantalla informativa sobre los requisitos que de acuerdo con el artículo 2.2.2.42.1 del Capítulo 42 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, debe reunir la pequeña empresa para acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Así mismo, debe informar que los pagos que se realicen a través de PILA, por parte de estos aportantes, se efectúan bajo su propia responsabilidad Validaciones para la liquidación de aportes de los aportantes Clase "D”. Antes de generar la autoliquidación de aportes con el beneficio de que trata el artículo 5” de la Ley 1429 de 2010, los operadores de información de PILA deben: 1. Validar que la fecha de expedición de la matrícula mercantil sea inferior o igual 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en el RESOLUCIÓN NÚMERO (. "1.2358 DE 2016 10 JUN 2. parágrafo 1 del

Artículo ANEXO (30/411)

artículo 64 de la Ley 1429 de 2010 y que no sea mayor a 1 de enero de 2015. Validar en su base de datos si ya se encuentra registrada la información de los campos 31- “Fecha de matrícula mercantil (aaaa--mm--dd)” y 32 - “Código del departamento” del archivo tipo 1. En caso negativo, deberá solicitarla al aportante. Los beneficios de que trata el artículo 5” de la Ley 1429 de 2010, no aplican para los pagos anteriores a la fecha de la matrícula en el registro mercantil Tarifa de aportes para la clase de aportante tipo "D". Para obtener la tarifa que se utilizará en la liquidación de los aportes al Sena, ICBF y CCF, así como el aporte a salud que se destina a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA de que trata el artículo 5” de la Ley 1429 de 2010, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. La tarifa del aporte se determina de acuerdo con el departamento donde se encuentra ubicado el domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara de Comercio versus el periodo que se está liquidando y pagando. 2.

Artículo ANEXO (31/411)

La tarifa del aporte para la clase de aportante tipo "D" se aplicará de la siguiente forma: Para los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés Año gravable Tarifa del aporte al Tarifa del Tarifa del Tarifa del Sistema General del aporte al aporte al aporte a Seguridad Social en ¡ SENA con ICBF con | CCF con Salud con beneficio beneficio | beneficio | beneficio Primeros 2 años 11,000% 0% 0% IM 0% Entre 2 y 3 años 11,375% 0,5% 0,75% | 1% Entre 3 y 4 años | 11,750% 1% o 2% Entre 4 y 5 años | 12,125% | 1,5% 2,25% Je 3% Mayor a 5 años 12,500% 2% 3% 4% Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés Año gravable Tarifa del aporte Tarifa del Tarifa del Tarifa del al Sistema aporte al aporte al aporte a General del SENA con ICBF con CCF con Seguridad Social beneficio beneficio beneficio en Salud con beneficio Primeros 8 años 11,000% _ 0% 0% 0% Entre 8 y 9 años 11,750% 1% 1,5% 2% ! | Entre 9 y 10 años 12,125% 1,5% 2,25% 3% Mayor a 10 años 12,500% 2% 3% 4% Il.

Artículo ANEXO (32/411)

Independiente: Esta clase de aportante debe ser utilizada cuando el aportante sea una persona natural y sea el responsable de sus propios aportes o el de sus cotizantes a cargo, como por ejemplo para el pago de aportes de los trabajadores del servicio doméstico. , 10 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO: :| “1£:2388 DE 2016 Página 22 1.2.2 Campo 8.Naturaleza Jurídica del aportante Los códigos que debe validar el operador de información son pes - Pública: Es la persona jurídica de derecho público. 2. Privada: Es la persona natural o jurídica de derecho privado. 3. Mixta: Corresponde a la sociedades de economía mixta definidas en el

Artículo ANEXO (33/411)

artículo 97 de la Ley 489 de 1998. 4. Organismo multilateral: Persona jurídica conformada por tres o más naciones 5. Entidades de derecho público no sometidas a la legislación colombiana: Personas jurídicas que realizan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus miembros de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 1.2.3 Campo 9. Tipo de persona Los códigos que debe validar el operador de información son: y. Jurídica: Persona ficticia de creación legal responsable del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes. N, Natural: Persona de la especie humana, responsable del pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales o el de sus cotizantes a cargo. 1.2.4 Campo 30. Tipo de aportante Los códigos que debe permitir el operador de información son: 1. Empleador: Persona natural o jurídica que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y que no se encuentren clasificados en los demás tipos de aportantes. 2. Independiente: Persona natural que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sí mismo y de sus personas a cargo. 3. Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción: Debe ser utilizado por las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción que tienen su propio régimen de seguridad social en salud. A través de este tipo de aportante se pagan los aportes al Sistema General de Pensiones y aportes parafiscales. El operador de información deberá validar que se trate de entidades de los regímenes especial y de excepción de acuerdo con lo previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

Artículo ANEXO (34/411)

4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas: Debe ser usado cuando el aportante sea una agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio para la afiliación colectiva y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes RESOLUCIÓN NÚMERO: “2398 DE2016 Página 23 agremiados o asociados o de sus empleados a cargo, la cual se hará pública en la página web del Ministerio. Cuando se utilice este tipo de aportante el operador de información debe validar que el NIT se encuentre incluido en el archivo que publica este Ministerio para tal fin. 5. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado: Debe ser utilizado por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren previamente autorizadas por el Ministerio del Trabajo. A través de este aportante se podrá realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y de sus cooperados. El operador de información debe validar que el NIT se encuentre incluido en el archivo de Cooperativas y Precooperativas Trabajo Asociado dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro, al igual que para el pago de aportes de las Cooperativas y Precooperativas exceptuadas de pago de aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) según la Ley 1233 de 2008.

Artículo ANEXO (35/411)

6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana: Solo podrá ser utilizado por personas jurídicas que sean misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales, para realizar exclusivamente la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los miembros de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana y de sus empleados a cargo. Á Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar: Solo puede ser utilizado para pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de las madres comunitarias a través de las planillas de mora o corrección para periodos anteriores a marzo de 2014. [es] Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales. Solo podrá ser utilizado para realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales o de sus empleados a cargo. o Pagador de aportes contrato sindical: Solo puede ser utilizado por una organización sindical debidamente autorizada por el Ministerio del Trabajo, para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus afiliados participes en la ejecución del contrato sindical o de sus empleados a cargo. El operador de información debe validar que la organización sindical se encuentre incluido en el archivo que envía el Ministerio del Trabajo para tal fin. 2. ARCHIVO TIPO 2. INFORMACIÓN PLANILLA INTEGRADA Contiene la información completa de cada uno de los cotizantes asociados al aportante que hace el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Consta de 2 tipos de registros, los cuales se relacionan a continuación: 1. Registro Tipo 1. Encabezado 2. Registro Tipo 2.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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