Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Resolución · 2388 · 2016-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 101–120 de 416

Artículo ANEXO (96/411)

parágrafo 3% del artículo 2.1.10.3.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 20160 las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar. El IBC debe ser de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. 35-Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, sea “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012. Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la planilla Y “Independientes Empresas” Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de la a 3a categoría y especial, se debe utilizar el mecanismo establecido en la Resolución 1414 de 2008. El IBC debe ser de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (97/411)

parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante puede aportar de Manera voluntaria a caja de compensación familiar. 36-Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” 2016 Página 59 Cc RESOLUCIÓN NÚMERO. “1.2388 DE 2016" y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. El pagador de aportes de concejales debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y Independientes Empresas” Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4a a Ga categoría, se utilizara el mecanismo establecido en la Resolución 1414 de 2008. El IBC debe ser de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (98/411)

parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. La tarifa para el Sistema General de Pensiones debe corresponder al 25% de la tarifa establecida. 40-Beneficiario UPC adicional: Se utiliza únicamente cuando se va a pagar una UPC adicional al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se deben diligenciar los siguientes campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona que figura en la EPS como Beneficiario Adicional: Campo Descripción 1 Tipo de registro. 2 Secuencia. 3 Tipo documento del cotizante beneficiario UPC adicional 4 Número de identificación del cotizante beneficiario UPC adicional 5 Tipo cotizante 11 Primer apellido 12 Segundo apellido 13 Primer nombre 14 Segundo nombre 33 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado 56 Valor UPC-Adicional 74 Tipo documento cotizante principal 75 Número de documento del cotizante principal Los demás campos se dejan en blanco o cero según corresponda. 42-Cotizante independiente pago solo salud: Se utiliza Únicamente cuando la persona que está cotizando se encuentra dentro de las condiciones previstas en el artículo 2? de la Ley 1250 de 2008, previa inscripción en el Registro de Independientes con Bajos ingresos al que se refieren la citada Ley y el artícuio 3.2.4.4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Solo hace aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El ¡BC debe ser de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (99/411)

parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Solo resulta válida la utilización de este tipo de cotizante, cuando el “Tipo de Aportante” del archivo tipo 1. sea “2 — Independiente” Es obligación para el operador de información comunicarle al cotizante que utilice este tipo de cotizante que si no se encuentran registrado en el Registro de »nñ il so 34 ; 40 JUN ¿VIO RESOLUCIÓN NÚMERO; +; 2358 DE2016 Página 60 independientes con Bajos Ingresos, no podrá realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo este tipo de cotizante, por lo cual la persona se considerará un cotizante tipo “3 -—Independiente” con las consecuencias que ello implica. 43-Cotizante a pensiones con pago por tercero: Se utiliza únicamente cuando el pago de los aportes los hace un tercero, diferente del cotizante, de conformidad con lo previsto en el literal e) del parágrafo 1” del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3” de la Ley 797 de 2003. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y debe aportar adicionalmente al Sistema General Seguridad Social en Salud, en caso de que el cotizante por el cual se realizan los aportes sea residente en el exterior no estará obligado a cotizar a este subsistema. El IBC debe ser de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del

Artículo ANEXO (100/411)

artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 de! Decreto 780 de 2016 44-Cotizante dependiente Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes: Solo puede usarse en planillas tipo M — Mora para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos anteriores a junio de 2013. 45-Cotizante dependiente Empleo de Emergencia con duración menor a un mes: Solo puede usarse en planillas tipo M - Mora para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos anteriores a junio de 2013. 47-Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participación-Aportes Patronales: Debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Caja de Compensación Familiar SENA e ICBF. El aporte a los Sistemas Generales de Salud y Pensión corresponde al descuento de nómina realizado al trabajador, los aportes al fondo de solidaridad pensional- subcuenta de solidaridad, al fondo de solidaridad pensional- Subcuenta de subsistencia, Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF se harán de acuerdo con lo establecido en la Ley. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados. 51-Trabajador de tiempo parcial: Es utilizado para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales y caja de compensación familiar de los trabajadores de tiempo parcial que cumplen las condiciones señalados en el artículo 2.2.1.6.4.2 de la Sección 4 del Capitulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Para reportar los datos al Sistema Genera! de Pensiones por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:

Artículo ANEXO (101/411)

1. En el campo 36 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” se reportará los días laborados en el mes. 2. En el campo 42 del registro tipo 2 de! archivo tipo 2 “IBC Pensión” se reportará así: O JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERQ 2338 DE 2016 Página 61 Número de días... - IBC Pensión cotizados a pensión Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 dias | Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 dias | Un salario mínimo legal mensual! vigente Para reportar los datos al Sistema General de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma: 1. Enel campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” se reportará 30 días. 2. En el campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente. Para reportar los datos al Sistema de Subsidio Familiar por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma: 1. Enel campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se reportará los días laborados en el mes.

Artículo ANEXO (102/411)

2. En el campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “BC CCF” se reportará así: Número de días IBC CCF cotizados a CCF: Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días | Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días | Un salario mínimo lega! mensual vigente 52- Beneficiario del mecanismo de protección al cesante: Es utilizado cuando una caja de compensación familiar aporta a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones respecto de los beneficiarios del mecanismo de protección al cesante previsto en la Ley 1636 de 2013 y desarrollado en el artículo 2.2.6.1.3.9 de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. El aporte que realiza la caja de compensación familiar será a la última entidad a la cual haya estado afiliado el cesante y el IBC es de 1 smmlv proporcional a los días cotizados de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (103/411)

parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 53-Afiliado participe. Es utilizado por el tipo de aportante 9- “Pagador de aportes contrato sindical”, para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los afiliados participes en la ejecución de un contrato sindical de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.1.16. a 2.2.2.1.32.del Capítulo 1, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. El IBC debe ser de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del

Artículo ANEXO (104/411)

artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y el pago de los aportes se realizará usando la planilla Y - “Planilla Independientes Empresas”. En forma opcional podrá aportar a la caja de compensación familiar con las tarifas correspondientes a los cotizantes independientes. RESOLUCIÓN NÚMERO '| “1 2353 DE2016 Página 62 54-Prepensionado de entidades en liquidación. Es utilizado para el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los funcionarios de entidades en liquidación, retirados del servicio que se encuentren dentro de la protección especial del retén social como prepensionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia SU 897/12. El IBC mínimo es de 1 smmlv. 55-Afiliado participe-dependiente: Es utilizado por el tipo de aportante 9 - “Pagador de aportes contrato sindical”, para el pago, a cargo del sindicato, de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los afiliados participes en la ejecución de un contrato sindical, cuando por efecto de las obligaciones que haya acordado con sus propios afiliados vinculados a dicho contrato, se asimile a un empleador. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados. Este tipo de cotizante puede ser usado en planilla tipo E — “Planilla Empleados”, A— “Planilla Cotizantes con novedad de ingreso”, M — “Planilla Mora” o N— “Planilla Correcciones” 56-Prepensionado con aporte voluntario en salud. Es utilizado por los prepensionados que tienen en trámite el reconocimiento de su pensión y desean aportar voluntariamente como independientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (105/411)

artículo 2.1.8.4 del Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. El IBC debe ser de 1 SMLMV, Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Solo resulta válida la utilización de este tipo de cotizante, cuando el “Tipo de Aportante” del archivo tipo 1, sea “2 — Independiente”. 2.1.2.3.2 Campo 6 - Subtipo de cotizante 4- 2- Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Solo puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Solo puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y cotiza al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos: a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007. b. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (106/411)

artículo 2 del Decreto 758 de 1990. e RESOLUCIÓN NÚMERO -ro398 DE 2016 Página 63 c. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993. 4- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión: Solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando cumpla con los requisitos mínimos para el reconocimiento de la pensión de vejez de conformidad con la normatividad vigente. 5- Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, haya recibido por parte de una administradora de prima media o de ahorro individual, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva O la devolución de saldos causada por sí mismo como cotizante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37, 45, 66, 72 y 253 de la Ley 100 de 1993. 6- Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores: Solo puede ser utilizado cuando el cotizante se encuentra vinculado a un régimen exceptuado o a una entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, como es el caso del magisterio, las fuerzas militares, ECOPETROL y Frontino. Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, se encuentre en el registro que para tal fin construya y ponga a disposición de los Operadores de Información el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (107/411)

Cuando se use este subtipo de cotizante, se deben hacer aportes a los sistemas que de acuerdo con el tipo de cotizante este obligado a hacerlo y los campos que se relacionan a continuación, deben ser diligenciados de la siguiente forma: Campo registro tipo 2 Validación y origen de datos 31 Código de la administradora de | Cuando se utilice el subtipo de cotizante 6, el código pensiones a la cual pertenece el | de la administradora de pensiones a la cual afiliado pertenece el afiliado debe ser FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. 36 | Número de días cotizados a | Debe tener el número de días cotizados al sistema pensión de pensiones 42 | IBC Pensión Debe tener el valor del IBC 46 | Tarifa de aportes a Pensiones Debe ser 0, teniendo en cuenta que no se van a hacer aportes a Fondo de Pensiones a través de la Planilla 51 Aportes a Fondo de Solidaridad | Es obligatorio cuando el valor del campo 40- Salario pensional — Subcuenta de | Básico exceda los valores en smmlv para los que Solidaridad estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797/03 o aquella que la adicione, modifique o sustituya. 52 | Aportes a Fondo de Solidaridad | Es obligatorio cuando el valor del campo 40 - Salario pensional Subcuenta de | Básico exceda los valores en smmlv para los que Subsistencia estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797/03 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo ANEXO (108/411)

RESOLUCIÓN NÚMERO “235% DE2016 Página 64 El aportante, liquidará y hará los aportes al fondo de pensiones exceptuado o no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia por los mecanismos que este le haya puesto a su disposición y le aclarará que los aportes al fondo de solidaridad pensional que los cotizantes estén obligados a hacer se han hecho a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, indicando el número de la planilla, la fecha del pago y el operador a través del cual se hizo. Para el uso del subtipo de cotizante 6 - el administrador del régimen exceptuado o la entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, deberá solicitar autorización a la Dirección de Regulación de la o Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio; y una vez, este autorizado deberá enviar en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social SISPRO de este Ministerio, dentro de los últimos cinco (05) días hábiles de cada mes, la base de datos con la siguiente información, para la validación y cruce correspondiente de la población usuaria de este subtipo de cotizante: E 3 ZÉ£El e E 5 No. Nombre del campo EJE E É Valores permitidos 3 33 É O | Tipo de registro 1 N - |2: valor que significa que el registro es de Si detalle 1 |Consecutivo de registro 10 N - | Número consecutivo de registros de detalle | Sl dentro del archivo. inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del | archivo.

Artículo ANEXO (109/411)

Tipo de Identificación 2 A | Los valores validos son: Si CC - Cedula de Ciudadanía CE - Cedula de Extranjería TI - Tarjeta de Identidad 2 PA » Pasaporte CD — Carnet Diplomático RC - Registro Civil 3 | Número de Identificación 16 A | Número de identificación de la madre Si comunitaria 4 |Primer Apellido 20 A | Primer nombre de la persona a cruzar El 5 | Segundo Apellido 30 A | Segundo nombre de la persona a cruzar NO 6 |Primer Nombre 20 A | Primer apellido de la persona a cruzar SI 7 | Segundo Nombre 30 A | Segundo apellido de la persona a cruzar NO Esta obligación no aplica al personal activo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional diferente del personal civil. Cotizante pensionado con mesada igual a 25 SMLMV: Aplica para los cotizantes que además de su condición de pensionados con una mesada igual a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tienen un contrato de trabajo o contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un mes no aportan a los sistemas de pensión y salud, pero deben aportar al Sistema General de Riesgos Laborales y Parafiscales; este último cuando se trate de trabajadores dependientes “o 1 yu JUN ZL: RESOLUCIÓN NÚMERO 12358 DE2016 Página65 e 10-Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de subsidio familiar: Aplica para el tipo de aportante l- “Independiente” y el tipo de cotizante 3-“Independiente” y que sea colombiano residente en el exterior, no está obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo ANEXO (110/411)

El aporte al Sistema General de Pensiones y caja de compensación familiar es opcional de acuerdo con lo establecido en la sección 1 del Capítulo 8, Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. El IBC para el Sistema General de Pensiones no puede ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente ni superior a veinticinco (25) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. El IBC para cajas de compensación familiar no puede ser inferior a dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y la tarifa a reportar debe ser del 2%. 11-Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi: Es utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de acuerdo con lo establecido en la Sección 1, Capítulo 6 del Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV).” 12-Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión: Es utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de acuerdo con lo establecido en la Sección 1, Capítulo 6 del Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. No cotiza al Sistema General de Pensiones cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a. Cotizante con 50 años o más de edad, si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al Sistema General de Pensiones. b. Pensionado por vejez. c. Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes.

Artículo ANEXO (111/411)

d. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión dado que tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión e. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores 2.1.2.3.3 Campo 7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones Es utilizado cuando el cotizante es un ciudadano extranjero que no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones de acuerdo con la Ley, pero debe cotizar a los demás sistemas según el tipo de cotizante que corresponda. No deben diligenciar los campos 19, 20, 28, 31, 32, 36, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El tipo de documento deberá corresponder a alguno de los siguientes: CE. Cédula de extranjería PA. Pasaporte A, 10 dun ZU RESOLUCIÓN NÚMERO: “12338 DE2016 Página 66 CD. Carné diplomático. SC. Salvo Conducto de permanencia 2.1.2.3.4 Campo 8 - Colombiano en el exterior Cuando este campo este marcado en X, indica que el colombiano está en el exterior y por tanto, no habrá lugar al pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (112/411)

artículo 2.1.3.17 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y deberá cotizar a los demás sistemas según el tipo de cotizante que corresponda. 2.1.2.3.5 Campo 9- Código del departamento de la ubicación laboral -Campo 10, Código del municipio de ubicación laboral Corresponden al departamento y municipio donde se encuentra ubicado el cotizante, la información registrada debe ser acorde con la División Político Administrativa (Divipola) del país del DANE, y se debe validar que el departamento coincida con el departamento de ubicación de la caja de compensación familiar a la cual se encuentra afiliado y que el municipio esté ubicado en el departamento de ubicación de esta misma caja de compensación. 2.1.2.3.6 Campo 11 - Primer apellido, Campo 12 - Segundo apellido, Campo 13 - Primer nombre, Campo 14 - Segundo nombre Los aportantes deben reportar estos campos, teniendo en cuenta que para los nombres y apellidos compuestos se tomará como primer nombre, el primer nombre de! nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente para el caso de los apellidos compuestos. Por ejemplo para Julio Marco Alejandro Del Castillo Martínez, en el campo 13 se reporta JULIO, en el campo 14 se reporta MARCO ALEJANDRO, en el campo 11 se reporta DEL CASTILLO y en el campo 12 se reporta MARTINEZ. Los operadores deberán validar que el campo primer nombre sólo contenga en forma obligatoria un solo nombre y que el primer apellido es obligatorio. Adicionalmente en estos campos no deben ir caracteres especiales y solo se deben utilizar mayúsculas. 2.1.2.3.7 Campo 15 — Ingreso — ING Este campo puede tener los siguientes valores: X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante da ingreso al cotizante a todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes a seguridad social.

Artículo ANEXO (113/411)

R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente” Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales, por inicio del contrato y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad C Este valor solo puede ser utilizado cuando e! tipo de cotizante sea “3- Independiente” Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa Únicamente al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y solo en el archivo de salida para el Sistema de . 10 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO '. “2338 DE2016 Página 67 Seguridad Social integral y Parafiscales” Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de ingreso este campo se deja en blanco. 2.1.2.3.8 Campo 16 - Retiro - RET Este campo puede tener los siguientes valores: X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante Únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea *“3- Independiente” Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales, por terminación del contrato con el contratante y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

Artículo ANEXO (114/411)

C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente” Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira Únicamente del Sistema de Cajas de Compensación Familiar y solo en el archivo de salida para el Sistema de Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco. 2.1.2.3.9 Campo 22 - Correcciones Sólo aplica para la planilla tipo N — Planilla Correcciones, para los otros tipos de planilla este campo debe ir en blanco. A Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación original y que se desea corregir o aplicarle algún tipo de variación. En los casos donde la liquidación y pago de la planilla que se va a corregir fue hecha a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA esta información podrá ser suministrada por el operador de información, en especial en los casos de la planilla asistida o la liquidada y pagada electrónicamente sin la utilización del cargue de archivos. Para los casos en los que la liquidación y pago se hizo por mecanismos diferentes a los establecidos para la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA el aportante debe suministrar esta información. Para el caso de reajuste salarial que se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante 47 - “Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales” mediante una planilla tipo T, en el campo 46 - “Tarifa de aportes a pensiones” y en el campo 54 — “Tarifa de aportes a Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se deberán incluir la tarifa correspondiente al cotizante y el empleador.

Artículo ANEXO (115/411)

RESOLUCIÓN NUMERO. “2358 DE 2016 Página 68 Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación correcta y por la cual se deben hacer las liquidaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Esta información debe ser suministrada por el aportante. En una misma planilla tipo N— Planilla Correcciones deben existir grupos de registro con el valor A y otros con el valor C correspondientes a un mismo cotizante. El operador de información debe calcular el valor correcto de los aportes con base en la información contenida en los registros marcados con C en este campo 22, y restar los valores ya liquidados y pagados contenidos en los registros marcados con Á en este campo 22. La diferencia será el valor a pagar aplicándola para cada una de las obligaciones que el aportante deba cancelar para cada uno de los sistemas de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante. 2.1.2.3.10 Campo 24 - Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios o suspensión disciplinaria Se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas: a. Cuando se deje en blanco este campo, se trata de registrar el periodo de tiempo en el cual el cotizante no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos 36- “Número de días cotizados a Pensión”, 37-, “Número de días cotizados a Salud”, 38- “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39- “Número de días cotizados a Caja de Compensación” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. b.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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