Artículo ANEXO (96/411)
parágrafo 3% del artículo 2.1.10.3.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 20160 las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar. El IBC debe ser de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. 35-Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, sea “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012. Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la planilla Y “Independientes Empresas” Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de la a 3a categoría y especial, se debe utilizar el mecanismo establecido en la Resolución 1414 de 2008. El IBC debe ser de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el