Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Resolución · 2388 · 2016-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–80 de 416

Artículo ANEXO (56/411)

Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información Tlpo de registro Campo Descripción 4 Tipo documento del aportante 1 5 Número de identificación del aportante 1 6 Digito de verificación del aportante 1 8 Número de la planilla asociada. Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizo el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 1 9 Fecha de pago planilla asociada a esta planilla (AAAA-MM-DD). 10 Jul RESOLUCIÓN NÚMERO; “12388 DE2016 Página 35 Seguridad Social Integral y Parafiscales" Tipo de registro Campo Descripción Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales. En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Artículo ANEXO (57/411)

Periodo de pago para los sistemas diferentes a los de salud pue Periodo de pago para el sistema de salud Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF- Ley 1607 de 2012 Tipo cotizante Subtipo de cotizante Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado Código CCF a la cual pertenece el afiliado Número de días cotizados al Sistema General de Pensión N¡N|N]|N]|N|N]|mn Número de días cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud N Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar - CCF N|N Salario Básico. En este campo el aportante deberá reportar el valor final del ¡BC definitivo para el cotizante IBC Sistema General de Pensión de Pensión Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando.

Artículo ANEXO (58/411)

IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el [BC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Minimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. ¡BC Sistema General de Riesgos Laborales Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el ¡BC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. ¡BC cajas de compensación familiar. Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales, el ¡BC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente Tarifa de aportes ai Sistema General de Pensiones Cotización obligatoria al Sistema Genera! de pensiones Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad Es obligatorio cuando el valor del campo 40 - “Salario Básico” exceda los valores en smmiv para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensionai de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797/03 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo ANEXO (59/411)

Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Subsistencia RESOLUCIÓN NÚMERO. “12388 DE 2016 Página 36 Tipo de registro Campo Descripción Es obligatorio cuando el valor del campo 40 — “Salario Básico” exceda los valores en smmlv para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797/03 o aquella que la adicione, modifique o sustituya. Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales Tarifa de aportes cajas de compensación familiar - CCF Valor aporte cajas de compensación familiar - CCF Tarifa de aportes SENA Valor aportes SENA Tarifa aportes |¡CBF Valor aporte ICBF Tarifa aportes ESAP Valor aporte ESAP Tarifa aporte MEN Valor aporte MEN SIISE ISIESIESASIESILS ESIESIES) IBC otros parafiscales diferentes a CCF Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente Número de días de mora liquidados al Sistema General de Pensiones El operador de Información calculará el número de días de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Pensiones El operador de Información calculará los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. Número de días de mora liquidados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo ANEXO (60/411)

El operador de Información calculará el número de días de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del periodo liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud El operador de información calculará los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. Número de días de mora liquidados al Sistema General de Riesgos Laborales El operador de Información calculará el número de días de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del periodo liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales El operador de Información calculará los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. Número de días de mora liquidados a cajas de compensación familiar El operador de Información calculará el número de días de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. Valor intereses de mora sobre el aporte a cajas de compensación familiar El operador de Información calculará los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. Número de días de mora liquidados al SENA El operador de Información calculará el número de días de mora de acuerdo con to establecido en la sentencia. Valor intereses de mora sobre el aporte al SENA El operador de Información calculará los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia.

Artículo ANEXO (61/411)

RESOLUCIÓN NÚMERO: “12358 DE2016 Página 37 si Pobiotro Campo Descripción 8 6 Número de días de mora liquidados al ICBF El operador de Información calculará el número de días de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. 8 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al ICBF El operador de Información calculará los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. 9 6 Número de días de mora liquidados a la ESAP El operador de Información calculará el número de días de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. 9 7 Valor intereses de mora sobre el aporte a la ESAP El operador de Información calculará los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. 10 6 Número de días de mora liquidados al MEN El operador de Información calculará los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. 10 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al MEN El operador de Información calculará los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en la sentencia. El operador de información debe validar que: a. Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar comprendidos entre 0 y 30. b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42 — “BC Sistema General de Pensión”, 43 — “IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud”, 44 “IBC Sistema General de Riesgos Laborales” corresponda a los días cotizados, sin que este sea inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando, siempre y cuando no se trate del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Cc.

Artículo ANEXO (62/411)

Las tarifas reportadas deben corresponder a la legalmente permitidas para el periodo que se esté liquidando y pagando X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 definidos en el archivo tipo 1 Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información: Reoiotro Campo Descripción 2 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones 9 37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud 2 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales 2 39 Número de días cotizados a las cajas de compensación familiar RESOLUCIÓN NÚMERO, “f.2358 De 2016 Página 38 Tipo de Registro Campo Descripción Salario Básico. En este campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC definitivo para el cotizante IBC del Sistema General de Pensión. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante IBC Sistema de Riesgos Laborales.

Artículo ANEXO (63/411)

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. 1BC caja de compensación familiar, SENA e ICBF. Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones. Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes, Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia. Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. Tarifa de aportes a caja de compensación familiar, Valor aporte caja de compensación familiar.

Artículo ANEXO (64/411)

Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. Tarifa de aportes SENA Valor aportes SENA Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes... Nin Tarifa aportes ICBF o Valor aporte ICBF RESOLUCIÓN NÚMERO; -1:2358 DE2016 Página 39 Tipo de Registro Campo Descripción Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 70 Tarifa aportes ESAP alor aporte ESAP Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de 2 71 liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes, 2 Tarifa aporte MEN Valor aporte MEN Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de 2 73 liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. El operador de información debe validar que los días reportados en los campos 36 — “Número de días cotizados a Pensión”, 37 — “Número de días cotizados a Salud”, 38 — “Número de días cotizados a Riesgos Laborales”, 39 — “Número de dias cotizados a cajas de compensación” estén entre 0 y 30. Para este tipo de planilla no se liquidaran intereses de mora. U.

Artículo ANEXO (65/411)

Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales — UGPP- para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor. La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por los cuales está aportando la UGPP.

Artículo ANEXO (66/411)

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2: Campo Descripción 5 Tipo de cotizante 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensión 37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud 38 Número de días cotizados al Sistema Genera! de Riesgos Laborales 39 Número de días cotizados a caja de compensación familiar 42 IBC Sistema General de Pensión 43 IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud 44 ¡BC Sistema General de Riesgos Laborales 45 ¡BC CCF 46 Tarifa de aportes al Sistema General de pensiones 47 Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional —- Subcuenta de Subsistencia 54 Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud 55 Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales RESOLUCIÓN NÚMERO -19358 DE2016 Página 40 Campo Descripción 63 Cotización obligatoria a Riesgos Laborales 64 Tarifa de aportes CCF 65 Valor aporte CCF 66 Tarifa de aportes SENA 67 Valor aportes SENA 68 Tarifa aportes ICBF 69 Valor aporte ICBF 70 Tarifa aportes ESAP 71 Valor aporte ESAP 72 Tarifa aporte MEN 73 Valor aporte MEN 95 IBC otros parafiscales diferentes a CCF Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.

Artículo ANEXO (67/411)

En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información. Planilla estudiantes: Es utilizada por las personas jurídicas que establece el artículo 2.2.4.2.3.4 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, las cuales realizan aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 23 -“Estudiantes aporte solo riesgos laborales” El aporte se realizará por períodos mensuales completos, en la modalidad vencida, en los plazos establecidos por los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. . Planilla Madres Sustitutas: Es utilizada para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del tipo de cotizante 4 — “Madres Sustitutas” de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo ANEXO (68/411)

Para el uso de este tipo de planilla los aportantes deberán registrarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA como personas naturales con el tipo de aportante 2-“Independiente” Habrá lugar al pago de intereses de mora, si el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se realiza fuera del plazo establecido en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan” Para el uso del tipo de planilla H— “Planilla madres sustitutas” el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF deberá cargar mensualmente en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, dentro de los últimos cinco (05) días hábiles de cada mes, la base de datos con la siguiente información, para la validación y cruce correspondiente de la población usuaria de este tipo de planilla: RESOLUCIÓN NÚMERO; “2388 DE 2016 Página 41 Campo | Long Posición Tipo Descripción | Valldaciones y origen de los inicio Fin datos Los valores válidos son: CC. Cédula de ciudadanía Tipo de | CE. Cédula de extranjería 1 2 1 2 A documento del | Tl. Tarjeta de identidad cotizante RC. Registro civil PA. Pasaporte CD. Carné diplomático Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: CE. Cédula de extranjeria , PA. Pasaporte Número de : : 2 16 3 18 A | identificación | “D- Carne diplomático. del cotizante Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos: TI. Tarjeta de identidad CC. Cédula de ciudadania RC.

Artículo ANEXO (69/411)

Registro civil 3 20 19 38 A Primer apellido Segundo 4 30 39 68 A apellido 5 20 69 88 A Primer nombre Segundo 6 30 89 118 A nombre Fecha de inicio | Formato: AAAA-MM-DD. de la actividad 7 10 119 128 A como madre sustituta - Fecha de | Formato: AAAA-MM-DD. finalización de 8 10 129 138 A la actividad como madre sustituta - Valor de la 9 6 139 144 N beca TOTAL 144 2.1.1.2.3 Campo 14 - Código de la ARL a la cual el aportante se encuentra afiliado Este campo es obligatorio cuando el campo 8 - "Tipo de planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 es A, E, S y K. 2.1.1.2.4 Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud Este campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF, Sena, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de realizar aportes a alguno o a todos los Sistemas de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Cuando se marque Y, | o H en el campo 8 -—“Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo 15 - “Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo 16 - “Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2.

Artículo ANEXO (70/411)

RESOLUCIÓN NÚMERO --1:93gg DE2016 Página 42 Cuando se marque un valor diferente a Y, | o H en el campo 8 —“Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo 15 — “Período de Pago para los sistemas diferentes al de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, debe corresponder al del mes anterior al del campo 16 — “Período de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2. 2.1.2 Registro tipo 2 del archivo tipo 2. Liquidación detallada de aportes Consta de un registro por cada uno de los cotizantes incluidos en el Formulario Único. La información de este tipo de registro se ha organizado en varios grupos de acuerdo con la naturaleza de los datos: Variables de novedades generales. Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones. Variables de autoliquidación Sistema General de Seguridad Social en Salud. Variables de autoliquidación Sistema General de Riesgos Laborales. Variables de autoliquidación de Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena y ICBP). naon> En este tipo de registro se reportan las novedades y la liquidación de aportes para los diferentes subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integra! y Parafiscales, de cada uno de los cotizantes. 2.1.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2 Posición A a Validaciones y origen de los Inicial | Final | "PO apeeripción datos Campo | Long 1 2 1 2 N Tipo de registro. Obligatorio. Debe ser 02. Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. Lo genera el sistema en el caso 2 5 3 7 N Secuencia. en que se estén digitando los datos directamente en la web. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: CC.

Artículo ANEXO (71/411)

Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería 3 2 8 9 | a [no documento del | 11" Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático sc. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil Número de | Obligatorio. Lo suministra el identificación del | aportante. cotizante El operador de información validará que este campo este 4 16 10 25 A compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico 0 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO €. “12388 DE2016 Página 43 Posición A EA Validaciones y origen de los Campo | Long nicial | Final | TIPO esenpción er para los siguientes tipos de documentos de identidad: CE. Cédula de Extranjeria PA. Pasaporte CD. Carne Diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos: Ti. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadania sc. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002). 21. Estudiantes de postgrado en salud 22. Profesor de establecimiento particular. 5 2 26 27 N Tipo cotizante 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción 31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.

Artículo ANEXO (72/411)

32. Cotizante miembro de la carrera diplomática O consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34, Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. RESOLUCIÓN NÚMERO. “12388 DE 2016 Página 44 Campo Long Posición Inicial | Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos 47. 35. 36. 40. 42. 43. 44. 45. 52. 53. 54. 55.

Artículo ANEXO (73/411)

56. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Beneficiario Adicional. Cotizante independiente pago solo salud. Cotizante a pensiones con pago por tercero. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales. Trabajador parcial Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. Afiliado participe Prepensionado entidad en liquidación. Afiliado participe- dependiente. Prepensionado con aporte voluntario a salud UPC de tiempo de 28 29 Subtipo de cotizante Dependiente pensionado por vejez activo. Independiente. pensionado por activo. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. vejez Wa RESOLUCIÓN NÚMERO ( “12388 DE2016 Página 45 Campo Long Posición inicial Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos 9. Cotizante pensionado con mesada superior a 25 SMLMV. 10.Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar 11. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi 12. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. No obligado a cotizar a pensión.

Artículo ANEXO (74/411)

Extranjero no obligado a cotizar a pensiones Puede ser blanco o X Cuando aplique este campo los únicos tipos de documentos válidos son: CE. Cédula de extranjería PA. Pasaporte CD. Carné diplomático Lo suministra el aportante. Colombiano en exterior el Puede ser blanco o X si aplica. Este campo es utilizado cuando el tipo de documento es: CC. Cédula de ciudadanía TI. Tarjeta de identidad Lo suministra el aportante. Código del departamento de la Ubicación laboral Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa -— DIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando marque el campo colombiano en el exterior se dejará en blanco Código del municipio de ubicación laboral Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa — DIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando marque el campo colombiano en el exterior se dejará en blanco. Primer apellido Obligatorio. Lo suministra el aportante. Segundo apellido Lo suministra el aportante. Primer nombre Obligatorio. Lo suministra el aportante. | >| > Segundo nombre Lo suministra el aportante. RESOLUCIÓN NÚMERO | "12358 DE2016 Página 46 Campo Long Posición inicial Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos A ING: Ingreso Puede ser un blanco, R, X o C. Lo suministra el aportante. RET-: Retiro Puede ser un blanco, P,R, X o C. Lo suministra el aportante. TDE: Traslado desde otra EPS o EOC Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. A A A TAE: Traslado a otra EPS o EOC Puede ser un blanco o X.

Artículo ANEXO (75/411)

Lo suministra el aportante. TDP: Traslado desde otra administradora de pensiones Puede ser un blanco o X. suministra el aportante. Lo TAP: Traslado a otra administradora de pensiones Puede ser un blanco o X. Lo suministra e! aportante. VSP: permanente salario Variación de Puede ser un blanco o X. suministra el aportante. Lo Correcciones Puede ser un blanco, Ao C. Lo suministra el aportante. VST: Variación transitoria del salario Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada O comisión de servicios Puede ser un blanco, X o C. Lo suministra el aportante IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general. Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. LMA: — Licencia de Maternidad o de paternidad. Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. VAC LR: Vacaciones, Licencia remunerada Puede ser. X Vacaciones L Licencia remunerada Blanco: Cuando no aplique esta novedad. AVP: voluntario. Aporte Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. vCT: Variación centros de trabajo. Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral. Puede ser cero o el número de días (entre 01 y 30). Lo suministra el aportante. Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado Es un campo obligatorio y solo se permite blanco, si el tipo de cotizante o el subtipo de cotizante no es obligado a aportar a! Sistema General de Pensiones. Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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