Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Resolución · 2388 · 2016-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–60 de 416

Artículo ANEXO (36/411)

Liquidación detallada de aportes Los campos tipo numérico “N”, se reportarán justificados a la derecha y rellenados con ceros a la izquierda. Los campos tipo alfa-numérico “A”, se reportarán justificados a la izquierda y se rellenarán con espacios a la derecha” RESOLUCIÓN NÚMERO ; "1:2388 DE2016 Página 24 2.1 Estructura de datos archivo tipo 2. 2.1.1 Registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado Contiene la información general del aportante y consta de un único registro por Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Es el registro de encabezado del archivo magnético. En él se envían los datos básicos que identifican al aportante que está remitiendo los datos de autoliquidación de aportes. En cada archivo que se envíe solo debe existir un registro de este tipo y debe ser el primero. 2.1.1.1 Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado Campo Long Posición Inicial Flnal Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos N Tipo de registro Obligatorio, debe ser 01 Modalidad de la planilla Obligatorio. Lo genera automáticamente el operador de información. 1 Electrónica 2 Asistida Secuencia Obligatorio. Verificación de la secuencia ascendente. Para cada aportante inicia en 0001 Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la web. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. Nombre oO razón social del aportante El registrado en el campo 1 del archivo tipo 1 Tipo documento del aportante El registrado en el campo 2 del archivo tipo 1 Número de Identificación del aportante El registrado en el campo 3 del archivo tipo 1 Digito de verificación aportante El registrado en el campo 4 del archivo tipo 1 Tipo de planilla Obligatorio.

Artículo ANEXO (37/411)

Lo suministra el aportante E Planilla empleados Y Planilla independientes empresas A Planilla cotizantes con novedad de Ingreso Planilla independientes Planilla empleados de servicio doméstico Planilla mora Planilla correcciones Planilla madres sustitutas Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones F. Planilla pago aporte patrona! faltante, de una entidad beneficiaria del ATZZ UT RESOLUCIÓN NUMERP í -n2388 DE2016 Página 25 Posición cuál Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción datos g Sistema General de Participaciones Y. Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial X Planilla para el pago empresa liquidada U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros K_ Planilla estudiantes Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, !, M, S,Y,T,oX. En este campo se incluirá el número de la planilla del Número de la planilla | período correspondiente 9 10 228 237 N asociada a esta | cuando el tipo de planilla sea N planilla óF. Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, !, M, S, Y,T,oX. En este campo se incluirá la Fecha de pago | fecha de pago de la planilla del Planilla asociada a | período correspondiente 10 10 238 247 A esta planilla. (AAAA- | cuando el tipo de planilla sea N MM-DD) SF. Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial.

Artículo ANEXO (38/411)

Forma de | El registrado en el campo 10 41 1 248 248 A presentación del archivo tipo 1 Código de la sucursal | El registrado en el campo 5 del 12 10 249 258 A del aportante archivo tipo 1 Nombre de la | El registrado en el campo 6 del 13 40 259 208 A Sucursal archivo tipo 1 Código de la ARL a la 14 6 299 304 A cual el aportante se | Lo suministra el aportante. encuentra afiliado Período de pago para | Obligatorio. Formato año y Mes 15 7 305 311 A los sistemas | (aaaa-mm). Lo calcula el diferentes al de salud | operador de información. Obligatorio. Formato año y mes 16 7 lam l381A oo ds 990 PS 13 | (aaaa-mm). Lo suministra el _ | aportante. Número de radicación o de la | Asignado por el sistema. Debe 17 10 319 328 N Planilla Integrada de | ser único por operador de Liquidación de | información. Aportes. Asignado por el sistema a partir 18 | 10 | 329 1338] 4 As mm. Ago de s fecha del día efectivo de RESOLUCIÓN NÚMERQ ( -1:2358 DE 2016 Página 26 Posición Campo | Long Inicial Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos 19 5 339 N Número total de empleados. Obligatorio. Se debe validar que sea igual al número de cotizantes únicos incluidos en el detalle del registro tipo 2, exceptuando los que tengan 40 en el campo 5 - Tipo de cotizante. 20 12 344 N Valor total de la nómina. Obligatorio. Lo suministra el aportante, corresponde a la sumatoria de los IBC para el pago de los aportes de parafiscales de la totalidad de los empleados.

Artículo ANEXO (39/411)

Puede ser 0 para independientes 21 2 356 N Tipo de aportante Obligatorio y debe ser igual al registrado en el campo 30 del archivo tipo 1 22 2 358 Código del operador de información. Asignado por el sistema del operador de información. Total 2.1.1.2 Aclaraciones a los campos de la estructura del registro tipo 1 del archivo tipo 2 2.1,1.2.1 Campo 2. Modalidad de la planilla Los valores permitidos son: Electrónica: Su elaboración y pago se realiza vía Internet, en la cual el aportante digita o carga la información detallada de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes en el sitio web dispuesto por el operador de información. . Asistida: Es aquella en la cual los aportantes se comunican con el call center de los operadores de información y le suministran la información detallada de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes y este procede a digitarla o digitalizarla de manera que se transforma en planilla electrónica. 2.1.1.2,2 Campo 8. Tipo de planilla Los valores permitidos son: E.

Artículo ANEXO (40/411)

Planilla empleados: Es utilizada cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CODIGO DESCRIPCION 1 Dependiente 12 Aprendices en etapa lectiva 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19 Aprendices en etapa productiva 20 Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002) 21 Estudiantes de postgrado en salud 22 Profesor de establecimiento particular 30 Dependiente de entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción RESOLUCIÓN NÚMERA : “£:2358 DE 2016 Página 27 CODIGO DESCRIPCION 31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana 40 Beneficiario UPC Adicional 51 Trabajador de tiempo parcial 54 Prepensionado de entidad en liquidación. 55 Afiliado participe - Dependiente Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos: Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes, y habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan.

Artículo ANEXO (41/411)

Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan Cuando se utilice este tipo de planilla el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el registro tipo 2. Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por: 1.

Artículo ANEXO (42/411)

2. Aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportantes, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, así como también los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla | “Planilla Independientes”. de conformidad con la normatividad vigente. Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, estén pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios, así como también los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. Aportantes que retengan sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. o a 1 JUN 20560 RESOLUCIÓN NÚMERE — "1:2358 DE 2016 Página 28

Artículo ANEXO (43/411)

4. Aportantes que sean agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas. 5. Aportantes que sean cajas de compensación familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”. 6. Aportantes que sean "Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integra! de los cotizantes 34 “Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, 35 “Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud” o 36 “Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” 7. Aportantes que sean “Pagador de aportes de contrato sindical” y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes 53 “Afiliado Participe”, Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo ANEXO (44/411)

Los cotizantes tipo 3 “Independiente”, 16 “Independiente agremiado o asociado”, 34 “Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, 35 “Concejal municipal o distrital no amparado con póliza en salud” o 36 “concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” - 53 “Afiliado Participe” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40” Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CODIGO DESCRIPCION 3 Independiente 16 Independiente agremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud 36 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 40 Beneficiario de UPC Adicional 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado participe A.

Artículo ANEXO (45/411)

Planilla cotizantes con novedad de ingreso: Es utilizada cuando se presente novedad de ingreso de un cotizante al Sistema o Sistemas al que está obligado a aportar, con posterioridad a las fechas establecidas para el pago de los aportes en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 10 2015 RESOLUCIÓN NÚMEROS — “1:23538 DE2016 Página 29 no E El aportante podrá utilizar esta planilla en el transcurso del mes en que se presenta la novedad sin incurrir en intereses de mora.

Artículo ANEXO (46/411)

l. Planilla independientes: Es utilizado por los aportantes que se hayan registrado como l-Independiente, y paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: Tipo de Descripción Sistema al que debe cotizante aportar 3 Independiente Salud, pensión, opcional riesgos laborales. 33 Beneficiario del Fondo de | Salud y Pensiones Solidaridad Pensional 40 Beneficiario de UPC adicional Salud 42 Cotizante pago solo salud. Artículo | Salud 2 Ley 1250 de 2008 43 Cotizante a pensiones con pago por | Pensión tercero. Para los contratistas que suscriban uno o más contratos formales de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con clase de riesgo 1, Il ó III será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales. Esta planilla no deberá ser utilizada para que un tipo de aportante “independiente” realice pagos por otros cotizantes independientes diferentes de sí mismo. S. Planilla empleados de servicio doméstico: Es utilizada por aportantes que se hayan registrado como l-“Independiente” y que paguen los aportes de los cotizantes tipo 2 “Servicio doméstico” A través de esta planilla el tipo de cotizante 2 “Servicio doméstico” también podrá reportar sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla S requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan. M.

Artículo ANEXO (47/411)

Planilla mora: Es utilizada para el pago de aportes de períodos respecto de los cuales se encuentra ausencia total del pago para el o los sistemas de seguridad social que se encuentren con periodos vencidos, anteriores a periodo salud marzo de 2014. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N. El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los demás, que de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la o 10 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO» “12358DE 2016 Página 30 fecha del período que se está liquidando y pagando. Para este tipo de planilla el vator reportado por el aportante debe ser el Ingreso Base de Cotización IBC correspondiente a aquel que tenía el cotizante para el período de que se trate. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas. El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.

Artículo ANEXO (48/411)

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada periodo que esté pagando. N. Planilla correcciones: Es utilizada en los siguientes casos: 1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC, la tarifa, tipo de cotizante, subtipo de cotizante, cotización o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso. 2. Cuando se reporte una novedad de ingreso para el Sistema General de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 3-“Independientes” y ya cotizó a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones. En este caso, para la administradora de riesgos laborales en el registro A se reportará en 0 el IBC, los días laborados, la tarifa y la cotización y se dejará en blanco los demás campos. Para el registro C se reportará la novedad de ingreso y los valores a que haya lugar. 3. Para reportar novedades de ingreso y/o retiro omitidas en la planilla inicial que correspondan al mismo periodo de liquidación y siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago. 4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el

Artículo ANEXO (49/411)

artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así: RESOLUCIÓN NÚMERD( "1.2368 DE2016 Página 31 1. Enel registro A se reportará la información de la planilla /-“Independientes” que pagó el contratista inicialmente. 2. En el registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como minimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del registro tipo 1- “Encabezado” y del registro tipo 2 “Liquidación detallada de aportes” del archivo Tipo 2.

Artículo ANEXO (50/411)

Información de la planilla a ser corregida del registro tipo 1: Encabezado: Campo Descripción 4 Tipo documento del aportante E Número de identificación del aportante 6 Dígito de verificación aportante 14 Período de pago para los sistemas diferentes al de salud 15 Período de pago para el sistema de salud 16 Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes 17 Fecha de pago 33 Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud— Ley 1607 de 2012 Información de la planilla a ser corregida del registro tipo 2: Liquidación detallada de aportes: Campo Descripción 3 Tipo documento del cotizante — 4 Número de identificación del cotizante 5 Tipo cotizante 6 Subtipo de cotizante n 31 Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado 33 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado 35 Código CCF a la cual pertenece el afiliado 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones 37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud 38 Número de días cotizados al Sistema de Riesgos Laborales 39 Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar 42 IBC Pensión 43 IBC Salud 44 IBC Riesgos Laborales 45 IBCCCF 47 Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones) 51 Valor aportes a Fondo de Solidaridad Pensional! - Subcuenta de Solidaridad 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia 55 Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 56 Valor de la UPC Adicional (Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud) 62 Centro de Trabajo código CT 63 Cotización obligatoria (Sistema de Riesgos Laborales) 65 Valor aporte CCF 67 Valor aporte SENA 69 Valor aporte ¡CBF RESOLUCIÓN NÚMBBO.. “£:2388 DE2016 Página

Artículo ANEXO (51/411)

32 71 Valor aporte ESAP 72 Valor aporte MEN 74 Cotizante exonerado de pago de aporte parafiscales y salud — Ley 1607 de 2012. 75 Código de la administradora de la ARL a la cual pertenece el afiliado 76 Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado 5. Para reportar novedades de retiro de los tipos de cotizantes que se señalan a continuación. Deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes en que se presenta, so pena de que se cause el pago completo de la cotización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Título 6 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016: CODIGO DESCRIPCION 3 Independiente 16 Independiente agremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud 36 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 42 Cotizante independiente pago solo a salud 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al cesante 53 Afiliado participe El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la planilla de este tipo, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas, y que de los que no hace corrección obedece a que se encuentran cancelados en debida forma.

Artículo ANEXO (52/411)

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar, de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación. En caso que el reajuste se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante 47 “trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes patronales” mediante una planilla tipo T, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el Sistema General de Salud como el de Pensiones. El aporte al Sistema General de salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e RESOLUCIÓN NÚMERO / “2308 DE 2016 Página 33 inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria del días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. Asimismo, la sumatoria de los dias reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro” T.

Artículo ANEXO (53/411)

Planilla empleados entidad beneficiaria del sistema general de participación: Es utilizada por las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y Direcciones y/o Secretarias Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que tengan a su cargo empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud, y mediante la misma se registrarán en el Campo 5 - “Tipo de cotizante” del registro tipo 2 solo los cotizantes tipo 47 — “Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales”. En caso que una entidad de las anteriormente señaladas, no haya realizado el aporte que descuenta de nómina a sus trabajadores, deberá usar la planilla T para realizar los aportes a la seguridad social, liquidando los intereses de mora correspondientes. Cuando se utilice este tipo de planilla el aportante deberá registrar adicionalmente la información con destino al Sistema de Riesgos Laborales, en los campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 de la siguiente manera: pes Campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” 2. Campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC riesgos laborales” debe corresponder al IBC reportado en los campos 42 “IBC Pensión” y 43 “IBC Salud” a excepción cuando se presenta novedad de vacaciones, licencia no remunerada, licencia de maternidad, incapacidad por enfermedad genera! o incapacidad por riesgos laborales 3. Campo 76 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” debe corresponder a la clase de riesgo reportada por el aportante. 4, Campo 61 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Tarifa de aportes a riesgos laborales” debe corresponder al valor inicial de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas establecidas en el

Artículo ANEXO (54/411)

artículo 2.2.4.3.5 del capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 correspondiente a la clase de riesgo de cada cotizante. 5. Campo 63 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Cotización obligatoria” debe ser cero. 6. En el campo 13 del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el código de la administradora de riesgos laborales a la cual tiene afiliados a sus trabajadores. El operador de información deberá reportar a cada una de las administradoras de riesgos laborales, los Registros de Salida Tipo 2 — Liquidación detallada usando la estructura definida en el artículo 33 de la Resolución 1747 de 2008 en el marco del artículo 3.2.3.5 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. En caso de presentarse una novedad SLN (Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios), donde el valor del aporte a salud, pensiones o riesgos laborales a cargo del trabajador o el empleador sea cero, se generarán los registros de salida para el administrador fiduciario del FOSYGA, la Empresa Promotora de Salud -EPS, la Administradora de Fondo de Pensiones — RESOLUCIÓN NÚMERO: - 12388 DE2016 Página 34 AFP, la Administradora de Riesgos Laborales- ARL, Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF” Cuando se utilice este tipo de planilla el operador de información deberá validar que el NIT se encuentre relacionado en el listado que publique este Ministerio para tal fin y el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud se depositará en la cuenta maestra del Sistema General de Participaciones de la EPS.

Artículo ANEXO (55/411)

Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan. F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del sistema general de participaciones: Es utilizada para el tipo de cotizante 47 — “Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales” cuando, con posterioridad a la realización del proceso de conciliación entre los aportes pagados por la entidad mediante la planilla T y los recursos girados a las administradoras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentra que los recursos girados no son suficientes para completar el valor total de los aportes. En este caso, la Administradora informará a la entidad los cotizantes y los periodos no cubiertos, para que la entidad realice el pago de la porción patronal faltante. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir el valor del aportante faltante a los Sistemas Generales de Salud y Pensión. Cuando se utilice este tipo de planilla el operador de información deberá validar que el NIT se encuentre relacionado en el listado que publique este Ministerio para tal fin y el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud se depositará en la cuenta maestra del Sistema General de Participaciones de la EPS Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla para un mismo periodo podrá hacerlo. J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Es utilizada para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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