Artículo 3 (39/40)
artículo 11 declara que el derecho a la vida es inviolable, mientras que el 12 proscribe todo trato cruel, inhumano y degradante. Por su parte el artículo 13 plantea el principio de igualdad ante la ley, imponiendo al Estado la promoción de condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y para que se adopten medidas en favor de grupos marginados. Además, señala que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición mental o física se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. El artículo 44, consagra que los derechos de los niños; priman sobre el derecho de los adultos. Señala la obligación de la familia, de la sociedad y del Estado de asistir y proteger a los niños, a fin de garantizar su desarrollo armónico e integral. El artículo 47, dispone que el Estado adelantará políticas de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos psíquicos, a quienes brindará la atención especializada que requieran. El artículo 49, manifiesta que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. El Estado debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación del servicio de salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así como establecer las políticas relacionadas con la prestación del servicio de salud, en forma descentralizada. El artículo 51, dispone la atención gratuita a todo niño menor de un año, por parte de las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. El inicio final del artículo 68, establece que la erradicación del analfabetismo y la educación de persona con limitaciones mentales, son obligaciones especiales del Estado. El artículo 93, señala que los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Colombia. El