Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2275 · 2023-12-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 121–140 de 166

Artículo ANEXO (99/144)

v. Otra modalidad (específica): Los paréntesis redondos se usan para especificar en ellos la denominación de otras modalidades de pago que no cumplan con los criterios establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. Si la modalidad de pago cumple con los criterios de alguna de las modalidades definidas en el artículo 2.5,3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, deberá registrarse con la denominación correspondiente. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la modalidad de pago acordada, de acuerdo con la definición contenida en el

Artículo ANEXO (100/144)

artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma modalidad de pago y a la misma cobertura o plan de beneficios. c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de referencia “modalidadPago”, disponible en web.sispro.gov.co., los que son excluyentes entre si. 3.3. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS - Cobertura o plan de beneficios: a) Descripción / Contenido: Se registra la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud incluidas en la factura de venta. : l Plan de beneficios en salud financiado con UPC: servicios y tecnologías en salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como mecanismo de protección colectiva, que deberán ser garantizadas por las entidades promotoras de salud (EPS) o las que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en términos definidos en la Resolución 2808 de 2022 o la que la modifique o sustituya. il Presupuesto máximo: servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuya gestión y financiación se encuentran a cargo de las EPS o demás entidades obligadas a compensar (EOC) en los términos definidos en la Resolución 205 de 2020 o la que la modifique o sustituya. iii. Prima EPS, no asegurados SOAT: servicios de salud y el transporte al centro asistencial que se presten a victimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o no identificados, que se encuentran afiliadas al SGSSS, y que deben ser garantizadas por las EPS, en los términos señalados en el

Artículo ANEXO (101/144)

artículo 106 del Decreto Ley 2106 de 2019. iv. Cobertura póliza SOAT: servicios en salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos asegurados por una póliza SOAT vigente, en los términos señalados en el Sección 2, Capítulo 4, Título 1, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. ÑA Cobertura ARL: prestaciones asistenciales a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL), definidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994. vi. Cobertura ADRES: coberturas en salud a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos definidos en la Ley 1955 de 2019, el

Artículo ANEXO (102/144)

artículo 106 de Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 205 de 2020 o las normas que las modifiquen o sustituyan. vii. Cobertura salud pública: acciones de gestión en salud pública realizadas por la Nación y las entidades territoriales según lo definido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y las Resoluciones 1841 de 2013, 518 de 2015 y 507 de 2020 o las normas que las modifiquen, o sustituyan. o 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO — (002275 DE 2023 HOJA N? 100 Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de fa Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan viii, Cobertura entidad territorial, recursos de oferta: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo de la entidad territorial para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de las Leyes 715 de 2001 y 1955 de 2019. : ix. Urgencias población migrante: cobertura a cargo de la entidad territorial para atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, de acuerdo con el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019. Xx. Plan complementario en salud: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. xi. Plan medicina prepagada: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del

Artículo ANEXO (103/144)

artículo 2.2.4.1.16. del Decreto 780 de 2016. xii. Pólizas en salud: coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.3. del Decreto 780 de 2016. xili. Cobertura Régimen Especial o Excepción: prestación de servicios y tecnologías de salud a cargos de los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 y el

Artículo ANEXO (104/144)

artículo 279 de la Ley 100 de 1993. xiv. Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que se encuentren en custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en los términos de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan. xv, — Particular: corresponde a los servicios y tecnologías de salud que asume directamente la persona con cargo a recursos propios. b), Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la cobertura o el plan de beneficios a la que pertenece el usuario. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma cobertura o plan de beneficios y a la misma modalidad de pago. c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de referencia “coberturaPlan”, disponible en web.sispro.gov.co., los que son excluyentes entre sí. 3.4. NUMERO_CONTRATO - Número de contrato: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el número del contrato objeto de facturación. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista contrato o en caso contrario irá vacio. Se reporta solo si se ha suscrito contrato que cubra los items facturados. Las entidades obligadas a registrarse en el portal del Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud ( Artículo 4, Ley 1966 de 2019), deberán diligenciar el código del número de contrato que les expida esta plataforma una vez esté disponible. c) Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. 2.8 DIC 2023 +: RESOLUCIÓN NUMERO 90902275 DE po 2023 HOJA N* 101 a) b) c) a) b) c) a) b) 3.5. 3.6. 3.7.

Artículo ANEXO (105/144)

NUMERO_POLIZA - Número de póliza: Descripción / Contenido: Se debe registrar el número de póliza SOAT o del número de póliza de planes voluntarios de salud. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se trate de atenciones SOAT o de planes voluntarios de salud. Se diligencia cuando se trata de atenciones por accidente de tránsito o por atención como particular por una póliza de salud. En los demás casos, no debe diligenciarse (vacio). Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. COPAGO - Copago: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor total efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologias en salud, correspondiente al copago. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total del copago pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de los copagos registrados en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. CUOTA_MODERADORA - Cuota moderadora: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologías en salud, correspondiente a la cuota moderadora. Se debe registrar el valor pagado por el usuario. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de cuotas moderadoras pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de las cuotas moderadoras registradas en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos.

Artículo ANEXO (106/144)

Valor sin simbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. .PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al pago compartido en los planes voluntarios de salud (medicina prepagada, pólizas de salud y planes complementarios en salud). Se registra únicamente el valor total del pago compartido recaudado directamente por el prestador de servicios de salud. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de pagos compartidos pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de los pagos compartidos registrados en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 0.2023 RESOLUCIÓN NÚMERO — 9002275 DE : 2801 2023 HOJA N' 102 3.9, ANTICIPO - Anticipo: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor del anticipo a legalizar, que se restará al valor de la presente factura en ejecución del contrato señalado en el numeral 3.4. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se hayan pactado anticipos en el acuerdo de voluntades. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin simbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales, 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación: a) b)

Artículo ANEXO (107/144)

c) Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha de inicio de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha de inicio del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 3.11. Fecha final del periodo de facturación: a) b) c) Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha final de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha final del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. Propósito La metodología de registro de datos en los documentos electrónicos UBL adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN prevé que los sectores económicos, industriales, comerciales, de servicios, de salud, de transporte, de gobierno, etcétera, puedan incluir.informaciones particulares a las que los motores de análisis de cumplimiento del diccionario XSD omitirán durante la compilación de un artefacto XML, porque los elementos contenedores de estas informaciones, al ser definidos en el XSD, usan las convenciones previstas de omisión de validación de contenido en el esquema estándar XML. Se trata del fragmento /extUBLExtensions, que puede aparecer máximo una vez dentro del objeto UBL, y que puede tener todos los hijos ../ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension que requiera el modelo de negocio en el que se usa el documento UBL.

Artículo ANEXO (108/144)

En conclusión, los facturadores electrónicos de los documentos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrán incluir informaciones sin afectar el procesamiento de los esquemas ni de los fines definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para los datos de carácter mercantil del vocabulario UBL. 7 -- RESOLUCIÓN NÚMERO 7 DE. . 2023 HOJA N? 103 NS 00002279 75 * Contintiación de la resolución “Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro individual de "Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan E otras disposiciones" Dichos datos deben estar bien formados, según la definición de las reglas XML. La Unidad .. Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ayudará a quien lo ? solicite en su definición. Si las reglas particulares de los sectores mencionados infieren el : cumplimiento de otros reglamentos para el soporte de comprobantes contables de . reconocimiento y medición de cuantías, entonces la Unidad Administrativa Especial Dirección de - Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN facilita el uso de definiciones para dicho sector como métodos de cálculo particulares dentro de los registros propios de los documentos electrónicos UBL, y estos métodos serán identificados de manera conveniente y apropiada para los fines de . control del sector que lo requiera y del control fiscal de la Unidad Administrativa Especial * Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. - 5. La ext UBLExtension Del Sector Salud a .... 2. Columnas de las tablas de definición de los documentos electrónicos para el Sector Salud Las columnas de las tablas definición siguen las descripciones que se encuentran en la Tabla 1. Estas extensiones deben ser utilizadas para la facturación de servicios y tecnologías en salud.

Artículo ANEXO (109/144)

Se recomienda que el orden de registro, los datos de control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el UBLExtension[1),las variables propias del sector ocupen el UBLExtension(2], y los datos del cálculo de la firma digital en el UBLExtension[3] "por temas de interoperabilidad entre los participantes. La siguiente estructura aplica para los documentos electrónicos de factura, nota crédito y nota débito. Te abla 1 - Convenciones Utilizadas en la Tablas de Definición de los Formatos XML o E Grupo que contiene la UBLEx root/ext:UBLExtensio . información . ns/ext:UBLExtension ExtensionContent personalizada de la G Eansio 1.1 1 [1]/ext:ExtensionCon DIAN tent [=) RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DEStU > 2023 HOJA N* 104 Descripción Extensión del Sector REA T F Tam Padre Oc Observaciones V Xpath Extens rooVext:UBLExtensio . . Informaciones de . ns/ext:UBLExtension ste [DianExtensions contro! de operaciónes lonCon(1..1 1.0 [Iext:ExtensionCon . - . tent - . tent/DianExtensions | Grupo UBLExtension . para información UBLEx root/ext:UBLExtensio E [ext |UBLExtension comercial adicional|G tensio [2..N 1.0¡ns/ext:UBLExtension estandarizada entre ns [2] sectores Grupo que contiene la UBLEx root/ext:UBLExtensio| , información . nsfext:UBLExtension ext [ExtensionContent personalizada del|$ pensio 4.1 1.0 [2'ext:ExtensionCon sector tent root/ext:UBLExtensio Grupo de información Extens ns/ext:UBLExtension CustomTagGeneral |personalizable |G ionCon]1..1 1.0[[2/'ext:ExtensionCon dependiendo del sector tent tentCustomTagGen eral rootVext:UBLExtensio o Custo nsfext:UBLExtension Descripción del Debe ser .

Artículo ANEXO (110/144)

MN Name contenido; Valor| mTag 4..1 [informado el [RVext:ExtensionCon constante Gener literal tenCustomTagGen al “Responsable” eralName[1]= Resp onsable' root/ext.UBLExtensio Responsable del https:/www.sispr] — [ns/ext:UBLExtension mantenimiento de la Custo central Ñ : UBLExtension: mTag 9.qov.co/central [2V'ext:ExtensionCon Value Ministerio de Salud pa 1..1 [financiamiento/P tent/CustomTagGen Prote o S e 1% el ages/facturacion era Value[1]="url mieccón Socia! de a -electronica.aspx] |www.minsatud.gov.c Colombia o Custo root/ext:UBLExtensio! mTag Debe ns/ext:UBLExtension Descripción dell Gener ce ser [2Y'ext:ExtensionCon > informado el Name contenido; Valor| al 1.1 literal "Tipo tentíCustomTagGen constante identificador:año eral/Name(2]="Tipo, a identificador:año del acto administrativo” Acto administrativo; Custo cambie la cadena mTag “NNNN” por el Gener identificador asignado al ' a este acto administrativo: root/ext:UBLExtensio Resolución, — Circular, ns/ext.UBLExtension Value Directriz, etcétera; 1..1 [Resolución [2Y/ext:ExtensionCon INNNN:AAAA tent/CustomTagGen Cambie la cadena eralValuef2] “AAAA” por el año de la publicación del acto administrativo: Resolución — Circular, Directriz etcétera 2.8 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO — ()[962275 DE -. 2023 HOJA N? 105 , ¡ De pció H | » 1D fa QuE Emmacsar PEDRO 2 (LEREEazo Y Ep i Salud. po : z ela extensión donde sej- incluyen las variables del : Sector Salud no se debe sami informar paral [roovext'UBLExtensio . . Supo nitrato.

Artículo ANEXO (111/144)

Custo operaciones nea Etension Interoperabilidad de _ gobierno, poderiG eos 1..1 | “SS-Recaudo” |1.0 E cuctentasGen público, comercial, al eral/Iinteroperabilida industrial, etcétera «Para los demás| [9 tipos de Pe operación debe! ser informado! la extensión con los campos! correspondient es. z / , root/ext:UBLExtensio Fragmento de sector Interop nslextUBLExtension que se reporta;! e [2Yext:ExtensionCon] ¡6roup. agrupamiento de 6 o 1,1 10 tentíCustomTagGen ? . ['grupos Collection”; . a eral/Interoperabilida d/Group root/ext:UBLExtensio| Nombre el sector: nsfext:UBLExtension semenome [sane oiga | oro orcas Oscmemename valor en columna ? [1% [Sector Salud : eralateroperabilida Observaciones d/Group/(OschemeN ame="Sector Salud” - Instancia. Detalles root/ext:UBLExtensio individuales de- ta nsfextUBLExtension ? ción be ena . [2'ext:ExtensionCon] Collection . G Group [4.1 1.Ojtent/CustomTagGen | na unidad del sector. , eralInteroperabilida | Elementos de d/GroupiCollectióntt ” información sobre la ] . . instancia. : bo root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Nombre del miembro o Byex:ExtensionCon : Collect tent/CustomTagGen COschemeName unidad del sector;jA ¡on 1.1 Usuario 10 eral/Interoperabilida constante obligatoria /Group/Collection[1 VEschemeName="U suario” root/ext: UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2Yext:ExtensionCon mm .

Artículo ANEXO (112/144)

Detalle individual; Collect tentíCustomTagGen Adaitionallnformation pareja Nombre / Valor S ion 1 1.0 eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 YAdditionallnformati on[1] root/ext:UBLExtensio ns/extUBLExtension Additio Debe ser [2]/ext:ExtensionCon CODIGO_PRESTADO nallnfo informado el] [tent/CustomTagGen Name R E |A rmatio A literal eral/Interoperabilida n "CODIGO_PRE d/Group/Collection[+ STADOR” J'Additionallnformati on[1]/Name RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 28 DIC 2023 HOJA N* 106 - otras disposiciones” 1D ns Campo Value Descripción Extensión del Sector Salud. Ñ Siga las instrucciones del subtitulo “3.4. *'* CODIGO_PRESTADO R - Código prestador de servicios de salud” "TF Tam Padre ¡Adgitio nallnto rmatio n 0..1 Oc Observaciones V Xpath root/ext:UBLExtensio ns/ext.UBLExtension [2Yext:ExtensionCon tentíCustomTagGen eral/Interoperabilida d[1J/Group/Collectio n[1J/Additionallnform ation/Value Additionalinformation Detalle individual; pareja Nombre / Valor Collect ion o 1. root/ext:UBLExtensio, ns/ext:UBLExtension [2yext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 /Additionallnformati oni2] Name MODALIDAD_PAGO Additio nallnto rmatio n 1-40 1.1 Debe informado literal ser el “MODALIDAD_ PAGO” root/ext:UBLExtensio ns/extUBLExtension [2y'ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 J'Additionallnformati on[2]/Name Value Siga las instrucciones dei subtítulo “3.2. MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago” m >

Artículo ANEXO (113/144)

1. Ver lista de valores posibles en Modalidades pago (10.b) la columna de numeral 7 rootlext:UBLExtensio ns/extUBLExtension [2yext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 J'Additionallntormati on[2]/Value (COschemeName 1. Debe informado literal “salud_modali d_pago.gc" ser el da root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2yext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 V'Additionallnformati on[2]Value/Oschem eName GschemelD 1. Ver lista de valores posibles en código la columna del numeral (10.b) root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tenCustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 J/'Additionalinformatj on[2J/Value/f3schem elD Additionallnformation Collect ion ..1 1.0 root/extUBLExtensio nsfext:UBLExtension [2/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Coltection[t J/Additionalinformati on[3] 28 DIC 2003 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N* 107 scripción T, .F "Tam Padre Oc le ¡Extensión del Sector Salud. E E Extensio root/ext:UBL Deb ser ns/extUBLExtension Additio infor ado el [2/'ext:ExtensionCon COBERTURA_PLAN_ nallnfo , tent/CustomTagGen Name E ¡A 11,1 literal yo BENEFICIOS rmatio “COBERTURA eral/Interoperabilida n PLAN_BENEFI. d/Group/Collection[1 cios” J/'Additionallnformati on[3/Name root/extUBLExtensio Siga las instrucciones ns/extUBLExtension del subtítulo “3.3.

Artículo ANEXO (114/144)

Additio Ver lista de [2y'ext:ExtensionCon COBERTURA_PLAN, nalinfo a tentíCustomTagGen =- =- 1 osibles Value BENEFICIOS EA a uma | [eraVInteroperabilida Cobertura o plan de n d/Group/Collection[1 io cobertura (10.c) % k beneficios J/'Additionallnformati on[3Value root/ext:UBLExtensio ns/extUBLExtension 2Yext:ExtensionCon Debe ser [ informado el tentCustomTagGen (GschemeName A JA 4:1 literal eralInteroperabilida “salud cobertura d/Group/Coltection[1 ge" = J'Additionallnformati Ñ on[3/Value/Aschem eName root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension . 2]/ext:ExtensionCon Ver lista de ( valores posibles| [tentCustomTagGen (GschemelD AJA 1.4 len la columna eral/Interoperabilida Código del d/Group/Collection[1 numeral (10.c) J/'Additionalinformati > on[3JValue/Oschem elD root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2Vext:ExtensionCon % : Coltcti tent/CustomTagGen 'Additionallnformation G on 1.1 10 erallInteroperabilida d/Group/Collection[1 J/Additionalinformati on[4] root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension bado ome el tetera informado el a Name UMERO.CONTRAT E JA no 1 lora eralfinteroperabilida n “NUMERO CON d/Group/Collection[1 TRATO” J/'Additionallnformati on[4]/Name="NUME RO_CONTRATO” root/ext:UBLExtensio Siga las instrucci Cuando sea ns/ext:UBLExtension a POCAS [Additio informado un [2/'extExtensionCon PF nalinto numero de tentCustomTagGen Value PA E JA imatio 0"? [contrato no se eral/Interoperabilida trato" mero de n podrá informar] [d/Group/Collection[t - ¡contrato un número de J'Additionalinformati póliza. on[4J/Value - 28

Artículo ANEXO (115/144)

DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO — [0J02275.DE. : 2023 HOJA N? 108 Descripción 1D ns Campo Extensión del Sector Y F Tam Padre Oc Observaciones V Xpath Salud. rooVext:UBLExtensio . . ns/ext:UBLExtension Ta [2/ext:ExtensionCon Additionalinformation G Collect |, y 1.0 |tenvCustomTagGen ion eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 'Additionallnformati on[5] root/ext:UBLExtensio ns/fext:UBLExtension ¡Additio Debe ser [2'ext:ExtensionCon nalinfo informado el] |tenCustomTagGen Name NUMERO_.POLIZA E |A rmatio 1 literal eral/Interoperabilida a "NUMERO_POL d/Group/Collection[1 IZA” Y'Additionallnformati on(5/Name Debe corresponder al número de póliza del usuario, o al número de póliza root/ext:UBLExtensio! del vehículo ns/ext:UBLExtension Siga las instrucciones ¡Additio asegurado, — va [2J'ext:ExtensionCon Value del subtituto “3.5, E la nalinfo 0.1 vació en el caso tentíCustomTagGen NUMERO_POLIZA - rmatio |" ' [de los vehículos eral/Interoperabilida Número de póliza” n asegurados. d/Group/Collection[1 Cuando sea l/Additionalinformati informado un on[5/Value número de : Póliza, no se podrá informar; un número de contrato. Las informaciones siguientes deben ser utilizadas por quienes utilizan servicios de interoperabilidad para el intercambio ¡automatizado de documentos electrónicos.

Artículo ANEXO (116/144)

Los detalles nomativos se encuentran en el Anexo Técnico emitido por la Dirección de [Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en ta información técnica del proveedor del servicio de interoperabilidad. root/ext:UBLExtensio Grupo de información Interop ns/ext:UBLExtension interoperabilidadPT complementaria a lajG erabili [0.4 1.0|[2//CustomTagGener transacción dad al/interoperabilidad/l nteroperabilidadPT No se podrá ii á disponer t Grupo de información . isponer de este oot/ext'UBLExtensio para indicar la grupo de Ñ Ñ : á ns/ext:UBLExtension descarga de información para documentos Interop que el [RYCustomTagGener URLDescargaAdjuntos s E erabili 11..1 se 1.0jal/Interoperabilidad/l complementarios a los adquiriente de dadPT nteroperabilidadPT/ documentos descargue el URLDescargaAdiunt electrónicos para el documento gano] Adquirente electrónico os “AttachedDocum ent” RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE-: 2023 HOJA N* 109 Corresponde a una dirección donde el emisor dispone de la información complementaria .

Artículo ANEXO (117/144)

URL para la descargar a los rootíext:UBLExtensio de los documentos URLD documentos tension URL complementarios a los|_. escarg|, , electrónicos que 10 AOS dad documentos e aAdjun|'"" Jet adquiriente|*-"|8"Interoperabilida; Ñ nteroperabilidadPT/ instrumentos tos puede o - ns : URLDescargaAdjunt electrónicos ingresar y descargar os/URL directamente sin la necesidad de ingresas credenciales (Usuario/Contras eña) root/ext: UBLExtensio ns/ext:UBLExtension URLD (2/CustomTagGener ParametrosArgumento 6 escarg [o , 10 al/Interoperabilidad/ s añdjun|”” ““¡nteroperabilidadPT/ tos URLDescargaAdjunt os/ParametrosArgu mentos root/ext:UBLExtensio: ns/ext.UBLExtension Grupo de información Param [2'CustomTagGener para indicar etrosA al/Interoperabilidad/l ParametroArgumento [características G rgume O..N 1.0|nteroperabilidadPT/ adicionales a la URL ya URLDescargaAdjunt . ntos informada. os/ParametrosArgu mentos/ParametroAr gumento root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Param Corresponde alí ¡[2I/CustomTagGener Nombre del elemento a StroAr nombre de al/interoperabilidad/ Name informar E gumen 1.1 parámetros 01.0 [nteroperabilidadPT/ to característica URLDescargaAgjunt información para os/ParametrosArgu la conexión. mentos/ParametroAr gumento/Name rooUext:UBLExtensio ns/extUBLExtension Param Corresponde a [2/'CustomTagGener Valor del elemento a etroAr información allInteroperabilidad/l Value informar E gumen 1..1 [adicional, claves, [1.0 |nteroperabilidadPT/ lo nombre de URLDescargaAdjunt archivos o os/ParametrosArgu caracteristicas. mentos/ParametroAr gumento/Value root/ext: UBLExtensio| Grupo de información ns/ext:UBLExtension para indicar la entrega Interop [2/CustomTagGener EntregaDocumento , . erabili [0..

Artículo ANEXO (118/144)

1 10 o que hará el Adquirente| dadPT aVinteroperabilidadA de los eventos nteroperabilidadPT/ EntregaDocumento RESOLUCIÓN NÚMERO (0302275 DE +. : ' 2023 HOJA N? 110 Descripción 1D ns Campo .

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 70), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma