Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2275 · 2023-12-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–60 de 166

Artículo ANEXO (19/144)

Ejemplo: "servicios": ( “consultas”: [ ( ) ), “procedimientos”: ( ) “urgencias”: [ * ( ) “hospitalizacion": [ í ) ), “"recienNacidos”: [ ( RESOLUCIÓN NÚMERO - (9002275 DE. 2023 HOJA N? 29 Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la-Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan ) l, "medicamentos": [ ( ) 1, "otrosServicios”: [ ( ) 3.3.1 Datos de las consultas 1D. o : E - pl o ET C01 | codPrestador Código otorgado por el El código del facturador electrónico 1 Ministerio de Salud y en salud se debe encontrar en la Protección Social al tabla “¡PSCodHabilitación” para prestador de servicios de salud o del obligado a reportar. prestadores de servicios de salud o en “IPSNoREPS” para prestadores exceptuados del registro en REPS. El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado. C02 | fechalnicioAtencion Fecha y hora de la |C 16 consuita, La fecha y hora de la consulta no 1 debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS, ni menor a la fecha de nacimiento del usuario. Así mismo, no podrá encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. C03 ¡numAutorizacion Número asignado por la e 0-30 ¡Cuando el servicio de salud no 1 entidad responsable de requiera autorización se informa pago o demás null. pagadores a los que aplique, para ordenar la prestación o provisión de servicios o tecnologías de salud. C04 | codConsulta Código de la consulta ¡C 6 definido en el Sistema, según la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, CUPS. El código de CUPS puede ser 1 validado que corresponda a una cobertura de consulta.

Artículo ANEXO (20/144)

El código de CUPS puede ser validado que corresponda al sexo del usuario. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE . 28 DIC 983 HOJA N? 30 tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto O Campo "* ; — Descripción yy Tipo | Tamaño —— Observaciones Versión El código de CUPS puede ser validado con el grupo de servicio, servicio, finalidad o causa. El código de CUPS puede ser validado que corresponda a la cobertura o plan de beneficios registrada en la factura electrónica de venta. El código de CUPS se puede validar según la cantidad de veces que se informe por paciente y por día. El código de CUPS se puede validar con el diagnóstico principal. Si se informan registros en el grupo de servicios de internación o el servicio de urgencias el código CUPS se puede validar que sea de consultas intrahospitalarias (interconsultas) y que se encuentre dentro del periodo de internación o de observación de urgencias. Informar dato según tabla de referencia: *CUPSRips”, en web.sispro.gov.co CO05 | modalidadGrupoSe Identificador para |C 2 | Informar dato según tabla de 1 rvicioTecSal determinar la forma de referencia: “ModalidadAtencion”, en prestar un servicio de web.sispro.gov.co salud en condiciones particulares en relación con el grupo de servicios C06 | grupoServicios Representa el conjunto |C 2 | Informar dato según tabla de 1 de servicios que se referencia: “GrupoServicios”, en encuentran web.sispro.gov.co. relacionados entre sí y que comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir.

Artículo ANEXO (21/144)

C07 | codServicio Código del servicio que |N 3,4 | Informar dato según tabla de 1 según la norma de referencia: “Servicios”, en habilitación del SGSSS web.sispro.gov.co. representa la unidad básica habilitante del IN de Se debe validar que el código del conformado por servicio corresponda al grupo de procesos, servicio y a fa modalidad del grupo procedimientos, de servicio informado. actividades, recurso humano, físicos, RESOLUCIÓN NÚMERO , 00002275 DE, 2023 HOJA N? 31 Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de Ta Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan Ti satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente y en cualquiera de las ¡fases de atención en salud. C08 | finalidadTecnologia Identificador de la [€ 2 [Informar dato según tabla de 1 Salud finalidad con que se referencia: realiza la consulta. “RIPSFinalidadConsultaVersion2” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique finalidad para consultas, en web.sispro.gov.co. La finalidad informada se puede validar con el sexo y la edad del usuario. : Si la finalidad informada corresponde a “Valoración integral para la promoción y mantenimiento” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Promoción y mantenimiento de la salud — intervenciones individuales”. Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el cuidado preconcepcional” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal”. Si la finalidad informada corresponde a "Atención del parto y puerperio” se puede validar que la causa que motiva ta atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”.

Artículo ANEXO (22/144)

Si ta finalidad informada corresponde a “Atención para el cuidado prenatal” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”. Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el seguimiento del recién nacido” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 "DEC" 2023 HOJA N* 32 ID Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión Si la finalidad informada corresponde a “Atención del parto y puerperio” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal”. Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el cuidado prenatal” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”. Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el seguimiento del recién nacido” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la "Atención de población materno perinatal”. Si la finalidad informada corresponde a "Interrupción voluntaria del embarazo” — IVE se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la VE oa “Atención de población matemo perinatal”, para los casos de Interrupción Voluntaria del Embarazo sin especificación de causal hasta la semana 24 de gestación. Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el cuidado preconcepcional" se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal". Si la finalidad informada corresponde a "Atención del parto y puerperio” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”.

Artículo ANEXO (23/144)

Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el cuidado prenatal” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas 28 DIC 2p0a RESOLUCIÓN NÚMERO 1002275 DE 202 HOJA N* 33 h Í ión * Ñl ión úni ] 1 Registro Individual de Continuación de la resolución “Por la cual se expide la resolución única reglamentaria de ; Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de fa Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan . otras disposiciones” *- 1D . Campo " . * Descripción .. Tipo ¡ Tamafto- y Observaciones 7 relacionadas con la “Atención de población materno perinatal”. Si la finalidad informada corresponde a “Atención para el seguimiento del recién nacido” se puede validar que la causa que motiva la atención corresponda a aquellas relacionadas “con la “Atención de población materno perinatal”. Si la finalidad informada corresponde a "Valoración integral para la promoción y mantenimiento”, “Detección temprana de enfermedad general *, "Protección específica”, “Planificación familiar y anticoncepción”, “Promoción y apoyo a la lactancia materna”, “Atención básica de orientación familiar”, "Atención para el cuidado preconcepcional”, “Atención para el cuidado prenatal”, “Interrupción Voluntaria del Embarazo", "Atención del parto y puerperio” o “Atención para el seguimiento del recién nacido” se puede validar-que el tipo de pago moderador sea “No aplica pago moderador”. Si la finalidad informada corresponde a "Valoración integral para la promoción y mantenimiento”, en el diagnóstico principal el código de CIE únicamente puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00-Z99 o su equivalente en la CIE vigente).

Artículo ANEXO (24/144)

C09 | causaMotivoAtenci Identificador de la causa |C 2 ¡[Informar dato según tabla de 1 on que origina el servicio referencia: de salud — consulta. “RIPSCausaExternaVersion2” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para consultas, en web.sispro.gov.co. C10 | codDiagnosticoPrin Código del diagnóstico |C 4-25 |El código de CIE se puede validar 1 cipal principal confirmado o según el sexo y la edad del usuario. presuntivo, según la versión vigente de ta Clasificación . Internacional de El código de CIE no puede ser de Enfermedades - CIE. causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivalente en la CIE vigente), El código de C!E se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. RESOLUCIÓN NÚMERO - 00002275 DE. 2023 HOJA N* 34 ¿ID 17 Campos Descripción: . .:| Tipo | Tamaño | — Observaciones Versión A Al ES ES z informar dato según tabla de referencia “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. C11 | codDiagnosticoRel Código del diagnóstico |C 0, 4-25 |El código de CIE se puede validar 1 acionado1 relacionado número 1 según el sexo y la edad del usuario. confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la o r Clasificación El código de CIE se puede validar Internacional de según el código de la consulta Enfermedades - CIE. (CUPS) informado. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal, Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual a otro diagnóstico relacionado. Informar dato según tabla de referencia “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (25/144)

C12 ¡codDiagnosticoRel Código del diagnóstico | € 0, 4-25 ¡El código de CIE se puede validar 1 acionado2 relacionado número 2 según el sexo y la edad del usuario. confirmado o presuntivo, según la asi vigente de la El código de CIE se puede validar asificación . hs internacional de según el código de la consulta Enfermedades — CIE. (CUPS) informado. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual a otro diagnóstico relacionado. Informar dato según tabla de referencia *CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de ta CIE. C13 | codDiagnosticoRel Código del diagnóstico |C 0,4-25 |El código de CIE se puede validar 1 acionado3 relacionado número 3 según el sexo y la edad del usuario. confirmado o presuntivo, según la Dl vigente de la El código de CIE se puede validar lasificación . A Internacional de según el código de la consulta Enfermedades — CIE, (CUPS) informado. RESOLUCIÓN NÚMERO . 00002275 DE o 2023 HOJA N* 35 otras disposiciones” o a po E ID. Campo : Descripción” - .. [Tipo ¡-Tamañio.| Observaciones : | Versión: Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual a otro diagnóstico relacionado. Informar dato según tabla de referencia *CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de ta CIE. C14 | tipoDiagnosticoPrin Identificador para |C 2 | informar dato según tabla de 1 cipal determinar si el referencia: diagnóstico es “RIPSTipoDiagnosticoPrincipalVersi confirmado o on2”", en web.sispro.gov.co. presuntivo.

Artículo ANEXO (26/144)

C15 |tipoDocumentolden ¡[Corresponde al tipo de |C 2 | Informar dato según tabla de 1 tificacion documento de referencia: “TipoldPISIS”, en identificación de la web.sispro.gov.co. Solo aplican los persona que realizó la siguientes valores: consulta CC: Cédula ciudadanía CE: Cédula de extranjería CD: Carné diplomático PA: Pasaporte SC: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso Especial de Permanencia DE: Documento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal C16 | numDocumentolde Corresponde al número |C 4-20 1 ntificacion del documento de identificación de la persona que realizó la consulta. C17 | vrServicio Valor monetario de la N 1-10 Diligenciar el valor mayor a cero (0) 2 consulta * según el si la modalidad de pago manual tarifario o la corresponde a “Pago por evento”. tarifa pactada en: el Para las demás modalidades acuerdo de voluntades. informar cero (0). Siel RIPS es sin Factura Electrónica de Venta — FEV en salud, informar . cero (0) RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE y 2023 HOJA N?* 36 1D; Campo Descripción Tamaño. Observaciones Versión + o Ñ Ed A SS C18 | conceptoRecaudo Tipo de pago |C 2 [Informar dato según tabla de 1 moderador según el referencia: “conceptoRecaudo”, en plan de beneficios o web.sispro.gov.co. Solo aplican los planes o pólizas siguientes valores: adquiridas. N 02: Cuota moderadora 03: Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 05: No aplica Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del régimen contributivo. Para usuarios del régimen subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios. C19 ¡valorPagoModerad Valor monetario del N 1-10 | Cuando no aplique pago moderador 2 or pago'moderador. se debe informar cero (0).

Artículo ANEXO (27/144)

Si el tipo de pago moderador es “cuota moderadora” o “bono o vale de plan voluntario” el vator del pago moderador debe ser mayor o igual a uno “1”. En el caso del RIPS soporte de factura con varios usuarios 0 servicios, el valor del pago moderador informado en la factura electrónica de venta en salud, debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores de estas facturas de recaudo, informados en RIPS. C20 |numFEVPagoMode Número de factura El tipo y tamaño del dato serán 1 rador electrónica de venta o dados por las disposiciones de la documento equivalente DIAN. emitido al usuario y que soporte el valor registrado en el campo " C19 o informado por la ando na aplique pago moderador entidad responsable de se debe informar null, pago o demás pagadores. C21 ¡consecutivo Número consecutivo ¡N 1-7 | Debe iniciar con el número uno (1) 1 que identifique el incrementando de uno en uno. No registro. deben existir números idénticos repetidos.

Artículo ANEXO (28/144)

Ejemplo: "consultas": [ "codPrestador”: "500000000001", "fechalnicioAtencion”: "2021-08-18 08:10", RESOLUCIÓN NÚMERO , 9002275 DE - 2023 HOJA N* 37 “numAutorizacion”: "100000000002”, "codConsulta": "890201", “modatidadGrupoServicioTecSal”: "09", "grupoServicios": "01", “codServicio": 1, “finalidadTecnologiaSalud"”: "11", “causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "D482”, “codDiagnosticoRelacionado?1": "B428", “codDiagnosticoRelacionado2": null, "codDiagnosticoRelacionado3": null, "tipoDiagnosticoPrincipal”: "01", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", “numDocumentoldentificacion”: "80100200", "yrServicio”: 36341, "conceptoRecaudo": "02", "yvalorPagoModerador": 5000, "numFEVPagoModerador": “FVE?”, “consecutivo": 1 » “cogPrestador": "500000000001”, “fechalnicioAtencion": "2021-08-19 05:00", “numAutorizacion": "100000000002", "codConsulta": "890201", “modalidadGrupoServicioTecSal": "09", “grupoServicios": "01", "codServicio": 1, “finalidadTecnologiaSalud": "11", . "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal”: ”D482", "codDiagnosticoRelacionado1": "B428", "codDiagnosticoRelacionado2": null, "codDiagnosticoRelacionado3": null, “tipoDiagnosticoPrincipal”: "01", "tipoDocumentoldentificación": "CC", RESOLUCIÓN NÚMERO . 9002275 'DE 2 B DIC os HOJA N? 38 "numDocumentoldentificacion": "80100200", “vrServicio": 36341, “conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador":

Artículo ANEXO (29/144)

5000, “numFEVPagoModerador": “FVE2”, “consecutivo”: 2 3.3.2 Datos de tos procedimientos 10 Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión Pots codPrestador Código otorgado por el Ministerio de Salud y Protección Sociat al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar. El código del facturador electrónico en salud se debe encontrar en la tabla “IPSCodHabilitación” para prestadores de servicios de salud o en “IPSNoREPS” para proveedores de tecnologias de salud oO prestadores exceptuados del registro en REPS. El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado. Po2 fechatnicioAtencion Fecha y hora de realización del procedimiento. La fecha y hora del procedimiento no debe ser mayor a la fecha de validación de los RIPS, ni menor a la fecha de nacimiento del usuario. Así mismo, no podrá encontrarse por fuera del periodo de facturación según tos datos de la factura electrónica de venta. PO3 IdMIPRES Corresponde al número de ID que se asigna a la entrega de procedimientos financiados con presupuesto máximo. 0-15 Cuando el procedimiento no es financiado por presupuesto máximo se debe informar null a menos que el procedimiento sea solicitado a través de la herramienta MIPRES, en este caso debe informar el número de 1D de entrega correspondiente. Se puede validar que el número de ID de entrega corresponda al registrado en MIPRES.

Artículo ANEXO (30/144)

RESOLUCIÓN NÚMERO — (0002275 DE y a 2023 HOJA N” 39 Prestación de Servicios de Salud -RIPS, sop orte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan .-- Campo 1D 7 Desciipción *- .- Tipo | Tamaño Observaciones * " Versión P04 numAutorizacion Número asignado por ta [Cc 0-30 [En caso de procedimientos 1 entidad responsable de pago financiados con presupuesto y demás pagadores a los que máximo, se puede validar que aplique, para ordenar la el número de autorización prestación de servicios. corresponda al número de prescripción en MIPRES. Cuando el servicio de salud no requiera autorización se informa null. POS codProcedimiento Código del procedimiento |C 6 |El código de CUPS puede 1 definido en el Sistema, según la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, CUuPS. corresponder a una cobertura de procedimiento. El código de CUPS puede ser validado que corresponda al sexo del usuario. El código de CUPS puede ser validado con el grupo de servicio, servicio, finalidad o causa. El código de CUPS puede ser validado que corresponda a la cobertura o plan de beneficios registrada en la factura electrónica de venta. El código de CUPS se puede validar según la cantidad de veces que se informe por paciente y por día. El código de CUPS se puede validar con el diagnóstico principal. El código de CUPS se puede validar con CondicionyDestinoUsuarioEgr eso el tiempo de estancia del paciente. Si el código CcuUPS corresponde a procedimiento de parto y además el grupo de servicios informado es internación se puede validar que cuente con datos de hospitalización y de salas (parto o cirugía).

Artículo ANEXO (31/144)

Si el código CcuPSs corresponde a procedimiento quirúrgico y además el grupo RESOLUCIÓN NÚMERO 00902275 DE 2023 HOJA N* 40 1D Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión de servicios informado es quirúrgico se debe validar que cuente con los datos de la sala de cirugía en otros servicios. Si el código CcuPS corresponde a procedimiento de parto se puede validar que cuente con datos de recién nacido. Informar dato según tabla de referencia: “CUPSRips”, en web.sispro.gov.cO. P06 vialngresoSemvicioSal Identificador para determinar | C 2 [Informar dato según tabla de 4 ud la vía de ingreso del usuario al referencia: servicio, "VialngresoUsuario” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la vía de ingreso del usuario al servicio donde se realiza el procedimiento, en web.sispro.gov.Co. PO7 modalidadGrupoServi Identificador para determinar | C 2 | Informar dato según tabla de 1 cioTecSal la forma de prestar un servicio referencia: de salud en condiciones “ModalidadAtencion”, en particulares en relación con el web.sispro.gov.co. grupo de servicios, Po8 grupoServicios Representa el conjunto de |C 2 | informar dato según tabla de 1 servicios que se encuentran referencia: “GrupoServicios”, relacionados entre sí y que en web.sispro.gov.co. comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir.

Artículo ANEXO (32/144)

PO09 codServicio Código del servicio que según |N 3,4 | Informar dato según tabla de 1 la norma de habilitación del referencia: “Servicios”, en SGSSS representa la unidad web.sispro.gov.co. básica habilitante del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, . . procedimientos, actividades, Se debe Y alidar que el código recurso humano, — físicos, del servicio corresponda al tecnológicos y de información grupo de servicio y a la con un alcance definido, que modalidad del grupo de tiene por objeto satisfacer las servicio informado, necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente y en cualquiera de las fases de atención en salud. P10 finalidadTecnologiaSa | Identificador de la finalidad |C 2 | Informar dato según tabla de 1 lud con que se procedimiento. realiza el referencia: “RIPSFinalidadConsultaVersi on2” teniendo en cuenta ta columna de la tabla de referencia que indique finalidad para procedimientos, en web.sispro.gov.co. La finalidad informada se puede validar con el sexo y la edad del usuario. RESOLUCIÓN NÚMERO — [9JJ7775 DE--' 2023 HOJA N' 41 0 A campo -. | Descripción: +. “tipo | Tamaño : Observaciones - : * Versión Si la finalidad informada corresponde a "Intervención colectiva” se puede validar que el código CUPS corresponda a un código de intervención cotectiva según el anexo 5 de la CUPS. P11 tipoDocumentoldentift | Corresponde al tipo de|C 2 | Informar dato según tabla de 1 cacion documento de identificación de referencia: “TipoldPISIS”, en la persona que realizó el web.sispro.gov,co.

Artículo ANEXO (33/144)

Solo procedimiento, aplican los siguientes valores: CC: Cédula ciudadanía CE: Cédula de extranjería CD: Carné diplomático * PA: Pasaporte SC: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso Especial de Permanencia DE: Documento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal P12 numDocumentoldentif | Corresponde al número del|C 4-20 1 icacion documento de identificación de la persona que realizó el procedimiento, P13 codDiagnosticoPrincip | Código del diagnóstico | C 4-25 ¡El código de CIE se puede 1 al principal confirmado o validar según el sexo y la edad presuntivo, según la versión del usuario. vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. . El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 Oo su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de sintomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE1O: RO0-R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: 200-299 o su equivalente en la CIE vigente), excepto en procedimientos de promoción y prevención cuando la finalidad corresponda. El código de CIE se puede validar según el código del procedimiento (CUPS) informado. Informar dato según tabla de referencia: “CIE1O” en RESOLUCIÓN NÚMERO 0002275 DE - 2023 HOJA N* 42 Prestación de Servicios de Salud -RIPS, ¡soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan D Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (34/144)

Pia codDiagnosticoRelaci onado Código del diagnóstico relacionado número 1 confimado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. 0,4 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE se puede validar según el código del procedimiento (CUPS) informado. : Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Informar dato según tabla de referencia: *CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de ta CIE. Pp15 codComplicacion Código del diagnóstico confimado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación internacional de Enfermedades — CIE. c 0, 4- El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VOt-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIEF0: RO0-R99 oO su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: "| Z00-299 o su equivalente en la CIE vigente). Informar dato según tabla de referencia: “ClE10” en web.sispro.gov,co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. RESOLUCIÓN NÚMERO — 0902275 DE. il 2023 HOJA N? 43 Campo Desciipción Tipo |+tamaño - .. Observaciones, “Versión P16 vrServicio Valor monetario del procedimiento según el manual tarifario o la tarifa pactada en el acuerdo de voluntades.

Artículo ANEXO (35/144)

N Diligenciar el valor mayor a cero (0) si la modalidad de pago corresponde a “Pago por evento”. Para las demás modalidades informar cero (0). Si el RIPS es sin Factura Electrónica de Venta — FEV en salud, informar cero (0) P17 conceptoRecaudo Tipo de pago moderador según el plan de beneficios o plan voluntario de salud adquirido. Informar dato según tabla de referencia: *“conceptoRecaudo”, en web.sispro.gov.co. Solo aplican los siguientes valores: 01: Copago 02: Cuota moderadora 03: Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 05: No aplica Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del Régimen Contributivo. Para usuarios del Régimen Subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios. p18 valorPagoModerador Valor monetario del moderador. pago Cuando no aplique pago moderador se debe informar cero (0). Si el tipo de pago moderador es "cuota moderadora" o “bono o vale de plan voluntario” el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno (1). Si el tipo de pago moderador es "copago”, el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno “1”, y en otros servicios del mismo usuario, no deben existir valores registrados en el campo *“valorpagoModerador”". En el caso de la cuota moderadora, cuando se aplica a órdenes de varios items, deberá registrarse el valor correspondiente pagado por el usuario en uno solo de los registros. o 28 pic 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 0902275 DE.¿. " - 2023 HOJAN'44 1D Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión y En el caso de cópago, cuando el usuario recibió varios servicios (procedimientos, consultas, ayudas diagnósticas, medicamentos, etc.), deberá registrarse el valor correspondiente pagado por el usuario en uno solo de los registros.

Artículo ANEXO (36/144)

En el caso del RIPS soporte de factura con varios usuarios, el valor del pago moderador informado en ta factura electrónica de venta en salud debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores de estas facturas de recaudo, informados en RIPS. P19 numFEVPagoModera Número de factura Eitipo y tamaño del dato serán 1 dor electrónica de venta emitida dados por las disposiciones de al usuario y que soporte el ta DIAN. valor registrado en el campo P18 o informado por la entidad responsable de pago o demás pagadores. Cuando no aplique pago moderador se debe informar null. P20 consecutivo Número consecutivo que |N 4-7 | Debe iniciar con el número uno 1 identifique el registro. (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos. Ejemplo: "procedimientos": [ ( "codPrestador”: "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "¡dMIPRES”: null, "numAutorizacion": null, “codProcedimiento": "895100", "vialngresoServicioSalud”: "01", "modalidadGrupoServicioTecSal": "01", “grupoServicios": "D4", "codServicio": 123, "finalidadTecnologiaSalud": "44", RESOLUCIÓN NÚMERO 0992275 DE-. 2023 HOJA N? 45 «Continuación de la resolución “Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de “tipoDocumentoldentificacion”: "CC", “numDocumentoldentificacion": "80100200", "codDiagnosticoPrincipal": "E109", "codDiagnosticoRelacionado": "E109", "codComplicacion": "E109”, “vrServicio”: 49700, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador”: 5000, “numFEVPagoModerador”: “FVE3”, "consecutivo": 1 3.3.3 Datos de la urgencia con observación iD.

Artículo ANEXO (37/144)

Campo, . |- Descripción ” ¡Tipo - Observaciones :: Rot codPrestador Código otorgado por |C 12 [|El código del facturador 1 el Ministerio de electrónico en salud se Salud y Protección debe encontrar en la tabla Social al prestador *IPSCodHabilitación” para de servicios de prestadores de servicios de salud o del obligado salud o en “IPSNnOREPS” a reportar. para prestadores exceptuados del registro en REPS. El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado. RO2 techalnicioAtencion Fecha y hora de |C 16 | La fecha y hora de ingreso 1 ingreso del usuario a no debe ser mayor a ta urgencias con fecha y hora de validación observación. de los RIPS ni menor a ta fecha de nacimiento del usuario. Asi mismo, no debe ser mayor a la fecha y hora de egreso. RO3 causaMotivoAtencion Identificador de la |C 2 | Informar dato según tabla 1 causa que origina el . de referencia: servicio de salud. “RIPSCausaExternaVersion 2” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para urgencias, en web.sispro.gov.co. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE * 2023 HOJA N* 46 Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión Ros codDiagnosticoPrinci pal Código del diagnóstico principal de ingreso confirmado | o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades -— CIE. ce 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO4-Y98 oO su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de sintomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE+0: ROO-R99 o su equivalente en la CIE vigente).

Artículo ANEXO (38/144)

El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: 200-299 o su equivalente en ta CIE vigente). El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. informar dato según tabla de referencia: “CIE10”" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. Ros codDiagnosticoPrinci palE Código del diagnóstico principal de egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. 4-25 El código de CiE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas extemas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. informar dato según tabla de referencia: *CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta RESOLUCIÓN NÚMERO )0J02275 DE DIC 2023 2023 HOJA N* 47 wo Campo Descripción | Tipo: Tamaño . Observaciones Versión *- que lo sustituya según la vigencia de la CIE. Ro06 codDiagnosticoRelaci Código del ¡C 0,4-25 |El código de CIE se puede 1 onadoE1 diagnóstico validar según el sexo y la relacionado 1 de edad del usuario. egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la . Clasificación Se puede validar que el Internacional de código de diagnóstico Enfermedades - relacionado de egreso no CiE. sea igual al código de diagnóstico principal de egreso. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 70), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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