Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2275 · 2023-12-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–80 de 166

Artículo ANEXO (39/144)

RoO7 codDiagnosticoRelaci Código del |C 0, 4-25 |El código de CIE se puede 1 onadoE2 diagnóstico validar según el sexo y la relacionado 2 de edad del usuario. egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la : o Clasificación Se puede validar que el Internacional de código de diagnóstico Enfermedades - relacionado de egreso no CIE. sea igual al código de diagnóstico principal de egreso Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. Ro8 codDiagnosticoRelaci | Código del |C 0, 4-25 |El código de CIE se puede 1 onadoE3 diagnóstico validar según el sexo y la relacionado 3 de egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. edad del usuario. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de RESOLUCIÓN NÚMERO 0 8 DIC 2023 2023 HOJA N* 48 00102273 DE Campo Descripción Tipo Tarnaño Observaciones Versión diagnóstico principal de egreso. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso na sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que to sustituya según la vigencia de la CIE. RO9 condicionDestinoUsu arioEgreso Identificador para determinar condición y la el destino del paciente al egreso de atención urgencia ta de con observación, según aplique.

Artículo ANEXO (40/144)

Informar dato según tabla de referencia: *“CondicionyDestinoUsuario Egreso teniendo en cuenta ta columna de la tabla de referencia que indique la identificación de ta condición y destino del usuario al egreso de urgencias”, en web.sispro.gov.Co. Se puede validar que, si la condición del usuario al egreso es “Paciente muerto”, para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte. Se puede validar que si ta condición del usuario al egreso es “Paciente derivado a otro servicio” se informen los servicios prestados. R10 codDiagnosticoCausa Muerte Código diagnóstico causa básica del de de muerte confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional Enfermedades ClE. de 0, 4-25 Debe ser igual a la causa básica de muerte registrada en el Certificado de defunción. Se debe registrar el diagnóstico de la causa básica de muerte si la condición y destino del usuario al egreso es “Paciente muerto”. El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario, 9 8 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO (902275 DE 2023 HOJA N* 49 mur 5d J código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: RO0-R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00-Z99 o su equivalente en ta CIE vigente). Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (41/144)

R11 fechaEgreso Fecha y hora de |C 16 [En caso de muerte 1 egreso del usuario corresponderá a la fecha y de urgencias con hora de la muerte del observación. usuario, La fecha y hora de egreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS ni menor a la fecha de nacimiento del usuario. Así mismo, no debe encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. El rango comprendido entre la fecha/hora de ingreso y la fecha/hora de egreso no puede superar las 48 horas. rR12 consecutivo Número consecutivo |N 1-7 | Debe iniciar con el número 1 que identifique el uno (1) incrementando de registro. uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos.

Artículo ANEXO (42/144)

Ejemplo: RESOLUCIÓN NÚMERO 0002275: DE : 28 DIC ai 2023 2023 HOJA N* 50 [ "urgencias": [ ( “codPrestador”: "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", s “causaMotivoAtencion”: "21", "codDiagnosticoPrincipal": "B427", "“codDiagnosticoPrincipalE": "B427”, "codDiagnosticoRelacionadoE1": null, “codDiagnosticoRelacionadoE2”: null, “codDiagnosticoRelacionadoE3": null, "condicionDestinoUsuarioEgreso": "01", “codDiagnosticoCausaMuerte": null, “fechaEgreso": "2021-08-23 20:22", ' "consecutivo": 1 ) ] ) 3.3.4 Datos de hospitalización 1D Campo Descripción Tipo Taman Observaciones Versió Ho codPrestador Código c 12 [El código del facturador 1 1 otorgado por electrónico en salud se debe el Ministerio encontrar en la tabla de Salud y “IPSCodHabilitación” para Protección prestadores de servicios de salud Socia! al o en “IPSMnOREPS” para prestador de prestadores exceptuados del servicios de registro en REPS. salud o del obligado a reportar, El código del prestador de servicios de salud o del obligado a feportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado. HO vialngresoServicioSalud Identificador Cc 2 Informar dato según tabla de 1 2 para referencia: “VialngresoUsuario” determinar la vía de ingreso del usuario al servicio. teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la via de ingreso del usuario al servicio de hospitalización, en web.sispro.gov.Co. Se puede validar que según la via de ingreso informada se cuenten con los registros respectivos de la atención realizada en la misma institución previo al ingreso a hospitalización. .

Artículo ANEXO (43/144)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00042273 DE 2023 HOJA N* 51 1D “Campo- .: Descripción -. | Tipo Táman .. Observaciones versió Ho fechalnicioAtencion Fecha y hora |C 16 [La fecha y hora de ingreso no 3 de ingreso del debe ser mayor a la fecha y hora usuario a de validación de los RIPS. Asi hospitalizació mismo, no debe ser mayor a la nm fecha y hora de egreso. HO numAutorizacion Número e 0-30 | Cuando el servicio de salud no 1 4 asignado por requiera autorización se informa la entidad full. responsable de pago y demás pagadores a tos que aplique, para ordenar la prestación de servicios. Ho causaMotivoAtencion identificador e 2 | Informar dato según tabla de 1 5 de la causa referencia: que origina el “RIPSCausaExternaVersion2” servicio de teniendo en cuenta la columna de salud. la tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para hospitalización, en web.sispro.gov.co. HO codDiagnosticoPrincipal Código del |C 4-25 ¡El código de CIE se puede validar 1 6 diagnóstico según el sexo y la edad del principal de Usuario. ingreso confirmado 0 vo: El código de CIE no puede ser de gún la m versión causas externas de morbilidad y vigente de la de mortalidad (CIEJO: VO1-Y98 o Clasificación su equivalente en la CIE vigente). Internacional de Enfermedades El código de CIE se puede validar -CIE. según el código de la consulta (CUPS) informado, Informar dato según tabla de referencia: *CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de ta CIE.

Artículo ANEXO (44/144)

Ho codDiagnosticoPrincipalE Código del ¡C 4-25 |El código de CIE se puede validar + 7 diagnóstico según el sexo y la edad del principal de usuario. egreso confirmado O presuntivo, ' según la El código de CIE no puede ser de versión causas externas de morbilidad y vigente de la de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o Clasificación su equivalente en la CIE vigente). Internacional de Erdepnedades El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. RESOLUCIÓN NÚMERO 00902275 DE * 2023 HOJA N* 52 | 1D Campo Descripción Tipo Taman Observaciones versió Informar dato según tabla de referencia: *ClE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. Ho codDiagnosticoRelacionadoE 1 Código del |C 0, 4-25 |El código de C!E se puede validar 1 8 diagnóstico según el sexo y la edad del relacionado 1 usuario, de egreso confirmado o presuntivo, a ) según la Se puede validar que el código de versión diagnóstico relacionado de vigente de la egreso no sea igual al código de Clasificación diagnóstico principal de egreso. Internacional de Enfermedades Se puede validar que el código de -CIE. diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (45/144)

10) codDiagnosticoRelacionadoE2 | Código del |C 0, 4-25 | El código de CIE se puede validar 1 E] diagnóstico según el sexo y la edad del relacionado 2 usuario. de egreso confirmado o ÓS la Se puede validar que el código de : diagnóstico relacionado de versión s a vigente de la egreso no sea igual al código de Clasificación diagnóstico principa! de egreso. internacional de Enfermedades Se puede validar que el código de -CIE. diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. H1 codDiagnosticoRetacionadoE3 | Código del ¡C 0, 4-25 |El código de CIE se puede validar 1 0 diagnóstico según el sexo y la edad del relacionado 3 usuario. de egreso confirmado o po la Se puede validar que el código de versión diagnóstico relacionado de vigente de la egreso no sea igual al código de Clasificación diagnóstico principal de egreso. Internacional RESOLUCIÓN NÚMERO 00902275 DE 2023 HOJA N* 53 iD: Ñ Campo Descripción Tipo ¿Tamañ Ñ Observaciones versió : de Enfermedades -CIE. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Informar dato según tabla de referencia: *CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (46/144)

H1 codComplicacion Código del |C 0, 4-25 |El código de CIE se puede validar 1 1 diagnóstico de según el sexo y la edad del complicación usuario. confirmado o presuntivo, on la El código de CIE no puede ser de vigente de la causas externas de morbilidad y Clasificación de mortalidad (C1£10: VO1-Y98 o Internacional su equivalente en la CIE vigente). de Enfermedades - CE, Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gow.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CciE. H1 condicionDestinoUsuarivEgre Identificador Cc 2 | Informar dato según tabla de 1 2 so para referencia: determinar la *“CondicionyDestinoUsuarioEgres condición y o” teniendo en cuenta la columna destino del de la tabla de referencia que usuario . al indique la identificación de la egreso de condición y destino del usuario al hospitalizació egreso de hospitalización, en n. web.sispro.gov.co. Se puede validar que, si la condición del usuario al egreso es “Paciente muerto", para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a ta muerte. Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es “Paciente derivado a otro servicio” se informen los servicios prestados, H1 codDiagnosticoCausaMuerte Código del |C 0,4-25 | Debe ser igual a ta causa básica 1 diagnóstico de causa básica de muerte confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación de muerte registrada en el Certificado de defunción.

Artículo ANEXO (47/144)

Se debe registrar el diagnóstico de la causa básica de muerte si la RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N* 54 bah 1 Campo - Descripción Tipo Tamañ o Observaciones Versió n Internacional de Enfermedades -CIE. condición y destino del usuario al egreso es “Paciente muerto”, El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de sintomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO- R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: ZO0- Z99 o su equivalente en la CIE vigente). Informar dato según tabla de referencia: “CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. H1 fechaEgreso Fecha y hora de egreso del usuario de hospitalizació n. En caso de muerte corresponderá a la fecha y hora de la muerte del usuario. La fecha y hora de egreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS. Así mismo, no debe encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. Se puede validar si la estancia fue menor a 6 horas. H1 consecutivo Número consecutivo que identifique el registro. Debe inicias con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos.

Artículo ANEXO (48/144)

Ejempio: RESOLUCIÓN NÚMERO —ppg9g2275 DE 28 DIC. 2023 2023 HOJA N* 55 “hospitalizacion": [ ( “codPrestador”: "500000000001", "vialngresoServicioSalud": "02", “fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", “numAutorizacion": "0102342", "causaMotivoAtencion”: "21", "codDiagnosticoPrincipal”: "B427", “codDiagnosticoPrincipalE": "B427", “codDiagnosticoRelacionadoE1": null, "codDiagnosticoRelacionadoE2": null, "codDiagnosticoRelacionadoE3": null, "codComplicacion”: null, “condicionDestinoUsuarioEgreso": "01", "codDiagnosticoCausaMuerte”: null, "fechaEgreso"”: "2021-12-12 14:22", “consecutivo”: 1 3.3.5 Datos de recién nacido identificación del recién nacido de acuerdo con su documento de identificación. referencia: “TipoldPISIS”, en web.sispro.gov.co. Solo aplican los siguientes valores: 27 A MON . o . a : Ver 1Do| - Campo.“ : * Descripción - | Tipo | Tamaño Observaciones. -. sió N01 | codPrestador Código otorgado por el |C 12 |El código del facturador 1 Ministerio de Salud y electrónico en salud se debe Protección Social al encontrar en la tabla prestador de servicios *IPSCodHabilitación” para de salud o del obligado prestadores de servicios de a reportar. salud o en "IPSnNoREPS” para prestadores exceptuados del registro en REPS, El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado.

Artículo ANEXO (49/144)

N02 | tipoDocumentoldentificacion Identificador del tipo de |C 2 | Informar dato según tabla de 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N* 56 Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Ver sió CN: Certificado de nacido vivo RC: Registro civil MS: Menor sin identificar En ningún caso el recién nacido debe carecer de documento de identificación. De acuerdo con la Resolución 3280 de 2018 todo recién nacido debe contar con el certificado de nacido vivo expedido por el médico que atendió el parto, únicamente se podrá usar la opción “MS: Menor sin identificar” de acuerdo con la Resolución 1133 de 2021 y se validará la estructura del número del documento de acuerdo con las consideraciones de estas normas. NO3 numDocumentoldentificacion Corresponde al número del documento de identificación del recién nacido. N 4-20 Cuando el tipo de identificación sea MS: Menor sin identificar, se debe registrar el número según to establecido en la Resolución 1133 de 2021, Tener en cuenta que el objeto “recienNacidos” se encuentra contenido por el objeto “usuarios” que para este caso hará referencia a la madre, por lo tanto, no se hace necesario informar los datos de la misma. N04 techaNacimiento Fecha y hora de nacimiento del recién nacido. La fecha y hora de nacimiento no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS. NOS edadGestacional Número de semanas de gestación de la madre at momento del parto. Se puede validar que la edad gestacional se encuentre entre 20 a 46 semanas. NO6G numConsultasCPrenatal Número de consultas para el cuidado prenatal. NO7 codSexoBiologico identificador del sexo biológico del recién nacido. Informar dato según tabla de referencia: “Sexo”, en web.sispr0.gov.co.

Artículo ANEXO (50/144)

N08 peso Peso en gramos del recién nacido, 3,4 Se puede validar que el peso en gramos del recién nacido este dentro del rango 500 — 5000 gramos. RESOLUCIÓN NÚMERO — [0J32275 DE. 2023 HOJA N? 57 to * Campo c+ -“. Descripción Tipo |.Tamaño “Observaciones, * NO09 | codDiagnosticoPrincipal Código del diagnóstico |C 4-25 |El código de CIE se puede confirmado o validar según el sexo y la edad presuntivo, según ta del usuario. versión vigente de la Clasificación ob - CE El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y988 Oo su equivalente en la CIE vigente). Informar dato según tabla de referencia *CIE10" en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. N10 | condicionDestinoUsuarioEgr Identificador para |C 2 |Informar dato según tabla de eso determinar la condición referencia: y destino del recién *“CondicionyDestinoUsuarioEgr nacido al egreso. eso” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la identificación de la condición y destino del recién nacido al egreso, en web.sispro.gov.co. Se puede validar que, si la condición del usuario al egreso es "Paciente muerto”, para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte. Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es “Paciente derivado a otro - servicio” se infommen los servicios prestados.

Artículo ANEXO (51/144)

N11 | codDiagnosticoCausaMuerte | Código del diagnóstico |C 0, 4-25 | Debe ser igual a la causa básica confirmado o presuntivo de muerte registrada en el de la causa básica de Certificado de defunción. muerte del recién nacido si esta ocurrió en las primeras 24 horas Ñ . he de nacido, según la Se debe registrar el diagnóstico versión vigente de la de la causa básica de muerte si Clasificación la condición y destino del Internacional de usuario al egreso es “Paciente Enfermedades - CIE. muerto”. El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DEI 2023 HOJA N? 58 Ver 1D Campo Descripción Tipo | Tamaño Observaciones sió (CIETO: VOÍ-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIÉE no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: RO0-R99 O. su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00-Z99 o su equivalente en la CIE vigente). Informar dato según tabla de referencia “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. N12 | fechaEgreso Fecha y hora de egreso |C 16 ¡En caso de muerte 1 del recién nacido. corresponderá a la fecha y hora de la muerte del recién nacido. La fecha y hora de egreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS. Así mismo, no debe encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta.

Artículo ANEXO (52/144)

La fecha y hora de egreso no debe ser menor a la fecha y hora de nacimiento del recién nacido. N13 | consecutivo Número consecutivo |N 1-7 | Debe iniciar con el número uno 1 que identifique el (1) incrementando de uno en registro. uno. No deben existir números idénticos repetidos. Ejemplo: “recienNacidos": [ f "codPrestador": "500000000001", "tipoDocumentoldentificacion": "RC", - RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 DE 2023 HOJA N* 59 "numDocumentoldentificacion": "10172349991", “fechaNacimiento”: "2019-05-10 10:40", "edadGestacional": 40, "numConsultasCPrenatal": 6, "codSexoBiologico": "02", "peso": 1850, “codDiagnosticoPrincipal": "K469", “condicionDestinoUsuarioEgreso": "01", "codDiagnosticoCausaMuerte": null, "fechaEgreso”: "2019-05-25 09:30", "consecutivo": 1 3.3.5 Registro de datos de medicamentos mD: Cámpo A Descripción Tipo Tamaño * “'Observaciones” ¡ Versión MO01 codPrestador Código otorgado |C 0,12 ¡El código del facturador 1 por el Ministerio electrónico en salud se debe de Salud y encontrar en la tabla Protección Social *IPSCodHabilitación” para al prestador de prestadores de servicios de servicios de salud salud o en "IPSnoREPS” para o del obligado a proveedores de tecnologías reportar. en salud oO prestadores exceptuados del registro en REPS. El código det prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado.

Artículo ANEXO (53/144)

M02 numAutorizacion Número asignado |C 0-30 |En caso de medicamentos 1 por la entidad financiados con presupuesto responsable de máximo, se puede validar que pago y demás el número de autorización pagadores a los corresponda al número de que aplique, para prescripción en MIPRES. ordenar la prestación de servicios. . Cuando el medicamento no requiera autorización se informa null, MO03 ¡dMIPRES Corresponde al |C 0-15 | Cuando el medicamento no es 1 número de 1D que financiado por presupuesto se asigna a la máximo se debe informar null entrega de a menos que el medicamento medicamentos sea solicitado a través de la financiados con herramienta MIPRES, en este caso debe informar el número . 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO — ([[g02275'DE.vU 2023 HOJA N* 60 tD Campo Descripción Tipo ./] Tamaño Observaciones Versión presupuesto de 1D de entrega máximo, correspondiente. Se puede validar que el número de iD de entrega corresponda al registrado en MIPRES. M04 fechaDispensAdmon Corresponde a la ¡C 16 |la fecha y hora de 1 fecha y hora en ta dispensación no debe ser cual se dispensó mayor a la fecha y hora de o administró el validación de tos RIPS, ni medicamento al menor a la fecha y hora de paciente. nacimiento del usuario. Asi mismo, no podrá encontrarse por fuera del periodo de 4 facturación según tos datos de . la factura electrónica de venta. MOS codDiagnosticoPrinci Código del ¡C 4-25 | El diagnóstico principal para el 1 pal diagnóstico caso de medicamentos debe principal ser por el cual se hace confirmado o necesaria la formulación del presuntivo, según medicamento. la versión vigente de la Clasificación NN de El código de CIE no puede ser CIE. de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y988B8 o su equivalente en la CIE vigente).

Artículo ANEXO (54/144)

El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario, informar dato según tabla de referencia “CIE10” en web.sispro.gov.co o ta tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. MO06 codDiagnosticoRelaci | Código del |C 0,4-25 [El código de CIE se puede 1 onado diagnóstico validar según el sexo y la relacionado edad del usuario. número 1 confimado o presuntivo, según ta versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Informar dato según tabla de referencia "CIE1O” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. RESOLUCIÓN NÚMERO 9902275. DE 2023 HOJAN'61 AD. : Campo -.* “Descripción - Observaciones 2 | Informar dato según tabla de j MO7 tipoMedicamento Identificador para determinar el tipo referencia: de medicamento “TipoMedicamentoPOSVersio de acuerdo con n2”, en web.sispro.gov.co. USO. Para la opción “03: Preparación magistral" genere Un registro por cada uno de los principios activos. Sí el medicamento es UNIRS se puede validar que se encuentre en el listado de UNIRS. M08 codTecnologiaSatud Código del |C 1-20 [El código del medicamento 2 medicamento de será el Identificador Único de acuerdo con las Medicamento — IUM. codificaciones vigentes para medicamentos p ' di le esenciales ara los medicamentos que icació no cuentan con lUM se codificación deberá registrar el Código gente. a . Único de Medicamento -— cum. Para las preparaciones magistrales se deberá registrar el Código de la Denominación Común Internacional (DC!) de cada uno de los principios activos, según tabla de referencia: “Denominación Común Internacional (DCI), disponible en web.sispro.gov.co.

Artículo ANEXO (55/144)

Se podrá validar la existencia del UM o del CUM en las tablas de referencia: “IlUM” o *CatalogoCUMs” respectivamente, en web.sispro.gov.co. MO09 nomTecnologiaSalud Descripción c 0-30 [Registre para el caso de 1 textual del preparación magistral la medicamento en descripción textual del nombre genérico. principio activo del medicamento en nombre genérico (Denominación Común Internacional). Para los otros tipos de medicamentos puede informar null. Informar dato según tabla de referencia: “Denominación Común Internacional (DC1)”, disponible en web.sispro.gov.co. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 HOJA N* 62 00002275 DE >: Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión M10 concentracionMedica mento Descripción de la concentración dei medicamento indicando | la cantidad . del principio activo. N 0-3 Registre para el caso de preparación magistral la concentración de! medicamento indicando la cantidad del principio activo. Para los otros tipos de medicamentos puede informar null. M11 unidadMedida Unidad de medida del principio activo Registre para el caso de preparación magistral la unidad de medida de la concentración del principio activo. Para los otros tipos de medicamentos puede informar null. informar dato según tabla de referencia: “Unidad de Medida de Medicamento (UMM)”, en web.sispro.gov.co. m12 formaFarmaceutica Código de la forma farmacéutica del medicamento. 0,6,8 Registre para el caso de preparación magistral la forma farmacéutica del medicamento. Para los otros tipos de medicamentos puede informar null. Informar dato según tabla de referencia: “FF, en web.sispro.gov.co. M13 unidadMinDispensa Código de ta unidad de medida del medicamento. 1-2 Unidad minima de medida en la que se dispensó el medicamento (Vial, tableta, frasco).

Artículo ANEXO (56/144)

En los casos en que la dispensación se reporte en unidades de medida diferentes, por ejemplo, en Unidades Internacionales o miligramos, deberá coincidir con los datos asociados como el valor unitario, entre otros según aplique. Para preparación magistral, en cada registro de principio activo, debe registrarse la misma unidad de medida del medicamento preparado. Informar dato según tabla de referencia: "UPR”, en web.sispro.gov.co, Mi14 cantidadMedicament o Cantidad de unidades mínimas del medicamento dispensadas o administradas, Debe diligenciarse para todos los medicamentos facturados. Para preparación magistral, debe diligenciarse la cantidad de unidades del medicamento dispensadas o administradas en uno de tos principios activos registrados, en los o 28 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO — [0002275 DE. - 2023 HOJA N' 63 of : demás principios activos este campo se diligencia con cero (0). M15 diasTratamiento Corresponde ai |N 1-3 | Corresponde al número de 2 número de días días para los cuales se realiza para los cuales se ta dispensación del realiza la medicamento. La mínima dispensación del unidad será uno (1) y no se medicamento, debe utilizar fracciones sino aproximar al número más alto de días (expresado en días completos). Para preparación magistral, debe diligenciarse la cantidad de días de tratamiento en uno de tos principios activos registrados, en los demás principios activos este campo se diligencia con cero (0). M6 tipoDocumentoldentifi | Tipo de |C 2 | Informar dato según tabla de 1 cacion documento de referencia: “TipoldPISIS”, en identificación de web.sispro.gov.co.

Artículo ANEXO (57/144)

Soto la persona que aplican tos siguientes valores: prescribió el medicamento, CC: Cédula ciudadanía CE: Cédula de extranjería CD: Carné diplomático PA: Pasaporte se: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso Especial de Permanencia DE: Documento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal M17 numDocumentoldenti Corresponde al |C 4-20 1 ficacion número del documento de identificación de la persona que prescribió el medicamento. Mi8 vrUnitMedicamento Valor monetario |N 1-15 ¡Diligenciar el valor mayor a 2 unitario del cero (0) si la modalidad de medicamento por pago corresponde a “Pago por unidad mínima de evento”. Para las demás dispensación, modalidades informar cero según el manual (0). tarifario o la tarifa pactada en el Para preparación magistral acuerdo de puede registrarse el valor voluntades. unitario de cada principio activo utilizado en la preparación, o la sumatoria del valor unitario de todos los principios activos, caso en el cual se registra este valor en uno de los principios activos registrados, en los demás principios activos este campo se diligencia con cero (0) RESOLUCIÓN NÚMERO —(QI02275 DÉ *: 2023 HOJA N* 64 Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión M19 vrServicio Valor monetario total del medicamento dispensado, según el manual tarifario o la tarifa pactada en el acuerdo voluntades. . de N 4-15 Este valor NO incluye la cuota moderadora. Diligenciar el valor mayor a cero (0) si la modalidad de pago corresponde a“Pago por evento”. Para tas demás modalidades” informar cero (0).

Artículo ANEXO (58/144)

Para preparación magistral debe registrarse el valor total que corresponde a la sumatoria del valor unitario de todos los principios activos, este valor se diligencia en uno de los principios activos registrados, en los demás principios activos este campo se diligencia con cero (0). Si el RIPS es sin Factura Electrónica de Venta — FEV en salud, informar cero (0) M20 conceptoRecaudo Tipo de pago moderador según el plan beneficios de o planes o pólizas adquiridas. Informar dato según tabla de referencia: “conceptoRecaudo”, en web.sispro.gov.co. Solo aplican los siguientes valores: 01: Cuota moderadora 03: Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 05: No aplica Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del régimen contributivo. Para usuarios del régimen subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios. M21 valorPagoModerador Valor monetario del moderados. pago Cuando no aplique pago moderador se debe informar cero (0). Si el tipo de pago moderador es “cuota moderadora” o “bono o vale de plan voluntario” el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno (1). En el caso de la cuota moderadora, cuando se aplica a órdenes de varios ltems o a varios principios activos en el caso de preparación magistral, deberá registrarse el valor correspondiente pagado por el usuario en uno solo de tos registros de la RESOLUCIÓN NÚMERO — 0002275 DE 2023 HOJA N* 65 ID .- - Campo «Descripción Tipo -¡ Tamaño". Observaciones Versión - orden o en uno de los principios activos registrados de la preparación magistral, en los demás registros de la orden o los demás principios activos de la preparación magistral, este campo se diligencia con cero (0).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 70), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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