Artículo 21
Transición. Para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación, las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución y el Ministerio de Salud y Protección Social, seguirán las siguientes actividades y cronograma: ACTIVIDAD PLAZO MÁXIMO DE RESPONSABLE EJECUCIÓN Publicación del documento de 29 de diciembre de 2023 Ministerio de Salud y lineamientos técnicos para la Protección Social generación, validación y envio de los RIPS como soporte de la factura https: //www.sispro.gov.co/central- . financiamiento/Pages/facturacion- electronica. aspxH Instaláción de la plataforma del | Del 29 de diciembre de 2023 al | Facturadores electrónicos del mecanismo único de validación. 18 de enero de 2024 sector salud y entidades https: //www sispro.gov.co/central- obligadas a reportar RIPS financiamiento/Pages/facturacion- electronica. aspx Inscripción (o actualización) y | Del 29 de diciembre de 2023 al | Facturadores electrónicos del autenticación de entidades (y sus 18 de enero de 2024 sector salud y entidades usuarios) ante la plataforma del obligadas a reportar RIPS mecanismo único de validación en el siguiente enlace: https: //web sispro.gov.co, obteniendo su usuario y contraseña Habilitación del proceso de | Del 29 de diciembre de 2023 al | Ministerio de Salud y inscripción de entidades a sesión 18 de enero de 2024 Protección Social de pruebas del mecanismo único de validación en el micrositio ae? g DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002275 2023 HOJA N* 14 * Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan httos://www sispro.gov.co/central- financiamiento/Pages/facturacion- electronica. aspx :Agendamiento (inscripción) de | Del 29 de diciembre de 2023 al | Facturadores electrónicos del entidades a sesion de pruebas del 18 de enero de 2024 sector salud y entidades mecanismo único de validación obligadas a reportar RIPS Capacitación a facturadores Del 22 de enero al 16 de Ministerio de Salud y electrónicos inscritos febrero de 2024 Protección Social, Facturadores electrónicos del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS Realización de sesiones de prueba | Del 1 al 29 de febrero de 2024 | Facturadores electrónicos del de transmisión de archivos de FEV sector salud y entidades en salud-RIPS al mecanismo único obligadas a reportar RIPS de validación (según agendamiento) Capacitación a Entidades | Del 16 al 29 de febrero de 2024 | Ministerio de Salud y Responsables de Pago y demás Protección Social, pagadores Entidades Responsables de Pago y demás pagadores Piloto del mecanismo único de | Del 1 al 31 de marzo de 2024 Facturadores electrónicos del J validación y transferencia de datos sector salud y entidades * con los participantes del sistema obligadas a reportar RIPS, 7 Entidades Responsables de Y Pago y demás pagadores, Ministerio de Salud y Protección Social Entrada en operación del 1 de abril de 2024 mecanismo único de validación del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salud (XML con los campos adicionales del sector salud). Se inicia la transmisión de estos “archivos a la plataforma. - 1 de abril de 2024. A partir del 1 de abril de 2024, las entidades definidas en el artículo 2 de la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud “prestados y facturados a partir de esta fecha conforme lo previsto en la presente resolución y sus anexos técnicos; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en - las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas. Los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás .pagadores, dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2024 para enviar los RIPS de las atenciones prestadas antes del 1 de abril de 2024, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. Para la implementación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará el mecanismo de transferencia de información de que trata el artículo 10 de la presente resolución. La forma de disposición de los datos del RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores se realizará de acuerdo con lo definido por las partes. Se podrá direccionar la verificación y consulta de estos datos hacia la plataforma definida por el Ministerio. Artículo 22, Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, 28 DIC 2823 RESOLUCIÓN NÚMERO . 00092275 DE-u 2023 HOJA N* 15 atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.