Por medio de la cual se adoptan los linemientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otrs disposiciones

Resolución · 227 · 2020-02-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 141–160 de 363

Artículo ANEXO (105/327)

La prescripción médica deberá contener la identificación completa y clara de la persona y del profesional de la medicina tratante, la dosis en miligramos de cada medicamento, su presentación, vía de administración, cantidad de tabletas a administrar y el número de dosis totales previstas de forma legible. Así mismo, deberá brindar educación a la persona frente al cese de transmisión de la enfermedad, la mejoria clínica y la importancia de su adherencia al tratamiento, entre otros aspectos. (Véase Capítuto N*10 responsabilidades de los trabajadores de la salud.) Los profesionales de enfermeria deberán realizar consulta a la persona antes del inicio de tratamiento y mensualmente, estableciendo un plan de cuidado que mejore la adherencia al tratamiento de la enfermedad, generando un diálogo de saberes, que permita reforzar en la persona afectada los conocimientos, actitudes y cuidados frente a la enfermedad. También realizará apertura de la ficha individual de tratamiento y concertará con el usuario, la estrategia de supervisión del TDO más apropiada. El profesional de enfermería deberá evaluar el riesgo de pérdida en el seguimiento al tratamiento y realizar articulación con otros profesionales del equipo de salud, con el fin de generar, una estrategia de seguimiento y atención integral de cada usuario.* El equipo de salud deberá establecer el mecanismo de supervisión para el suministro de los medicamentos en la persona afectada, acorde con la evaluación individual de cada caso, que permita facilitar la adherencia y la seguridad en la administración de fármacos?*. Se deberá registrar la dosis administrada en la tarjeta individual de tratamiento, de manera oportuna y completa. Así mismo, se deberá garantizar la valoración integral de la persona afectada por tuberculosis por disciplinas como nutrición, psicología, trabajo social, entre otras, acorde a la periodicidad de seguimientos establecido por estos lineamientos (Véase Tabla 19 del Capítulo N%7).

Artículo ANEXO (106/327)

Una vez diligenciada la tarjeta individual de tratamiento de la persona con tuberculosis, la IPS debe registrarla en la base nominal del sistema de información del Programa Nacional de Puberculosis 83 Unión Internacional Contra La Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias. Guía de Enfermería Para la implementación y Expansión de la Estrategia DOTS/TAES. Año 2004 https:f/www.theunion.org/what-we-do/publications/technical/spanishípub quia- enfermeria_spa.pdf 84 Ministerio de Salud y Protección Social. Oficina de Calidad. (2014). Mejorar la seguridad en la utilización de medicamentos. Disponible en: https //www minsalud.gov.co/sitesirid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA¡seguridad-en-la-utilizacion-de-medicamentos paf 20 FEB 2020 Continuación resolución *Por medio del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos y verificar su notificación at SIVIGILA. Desde el inicio del tratamiento, se debe evaluar el riesgo de abandono al tratamiento o aquellos factores que limiten la adherencia, de manera que se establezca un plan de seguimiento integral en cada persona; se recomienda utitizar el instrumento adjunto al presente lineamiento el cual fue validado en el marco de una investigación operativa. (Véase el Anexo N*5). Todos los prestadores de servicios de salud públicos y privados de los niveles básicos o complementarios de salud en todo el territorio nacional, deberán realizar ta supervisión del tratamiento directamente observado sin barreras de acceso, independientemente de las condiciones de aseguramiento del usuario y deberán reportar la información en la tarjeta individual de tratamiento, dado el impacto que genera la tuberculosis en la salud pública nacional | e internacional.

Artículo ANEXO (107/327)

Las EAPB, en coordinación con las entidades territoriales de salud, deberán garantizar las estrategias más adecuadas para asegurar que el tratamiento de la tuberculosis se haga de manera supervisada, incluso en los entornos rurales y rurales dispersos, privilegiando aquellas que permitan la administración de los medicamentos cerca de la vivienda o trabajo del usuario, siempre brindando educación al grupo familiar. En el caso de que la persona tenga dificultades de asistencia a la (PS, el equipo de salud deberá evaluar la posibilidad de utilizar herramientas de supervisión y soporte en la administración del tratamiento con apoyo en las tecnologias de la información y comunicaciones (TIC), para lo cual la EAPB y su red prestadora deberá contar con la disponibilidad de la tecnología y el conocimiento para su uso, tanto por el personal de salud, como por la persona afectada y su familia.?* En"cuanto a la gestión de los medicamentos, el Ministerio de Salud y Protección Social garantiza la compra centralizada de los medicamentos para los esquemas de tratamiento de los casos de tuberculosis sensible (medicamentos de primera linea) y para los esquemas estandarizados de tuberculosis farmacorresistente (medicamentos de segunda linea), previstos en los presentes lineamientos. Así mismo, realizará su distribución a través de las entidades territoriales y estas a su vez, a la red prestadora de servicios de salud, siempre y cuando los esquemas formulados estén acordes con estipulado en los presentes lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis. Los fármacos para el tratamiento de la tuberculosis en Colombia, son de carácter gratuito, controlados y objeto de seguimiento por parte de las entidades territoriales, para lo cual, no deberá existir ningún tipo de barrera administrativa o cobro del tratamiento, al usuario; se deberá garantizar su administración ininterrumpida independientemente las condiciones de su aseguramiento.

Artículo ANEXO (108/327)

Le corresponde a la dirección territorial de salud (departamental o distrital) realizar la gestión pertinente y oportuna ante el Ministerio de Salud y Protección Social frente a la solicitud de los medicamentos acorde al comportamiento epidemiológico de casos, garantizando su recepción técnica, almacenamiento, conservación y distribución a la red prestadora para lo cual, se deberá tener actualizado el kárdex de ingresos y egresos de medicamentos, control de fechas de vencimiento, inventarios y generar reportes mensuales al Ministerio de Salud y Protección Social sobre las existencias de tratamientos, tos 5 primeros días hábiles de cada mes. El esquema terapéutico será establecido por el profesional de la medicina quien realiza el diagnóstico y evaluará las particularidades de cada persona, tales como sus antecedentes médicos 85 World Health Organization. Handbook for the use of digital technologies to support tuberculosis medication adherence ISBN: 978 92 4 1513456 WHO/HTM/TB/2017.30. Disponible en httos:/Awww.who.intítbípublications/2018/FB_ medication adherence handbopok_2018/en/ -. . . 2.0 FEB 2020 e Continuación resolución “Por medio del cual se adoptan fos lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis -— PNPCT y se dictan otras o alérgicos, el consumo de otros medicamentos, comorbilidades, situación nutricional, psicosocial, entre otras.

Artículo ANEXO (109/327)

Á toda persona con diagnóstico de tuberculosis, se le deberá garantizar una prueba voluntaria para VIH (previa información sobre la prueba), glicemia en ayunas, pruebas de función renal, hepática, hemograma entre otras. (Ver Tabla N*19 Capítulo N%7) De otro lado, cuando se presenten situaciones de interacciones medicamentosas, reacciones adversas al tratamiento, o la existencia de comorbilidades crónicas que impliquen ajuste al tratamiento, se deberá garantizar por parte de la EAPB y red prestadora de manera prioritaria la interconsulta con profesionales de medicina interna, neumología o infectología, entre otros según corresponda. En los casos de personas con tuberculosis que requieran tratamientos individualizados de tuberculosis, sensible o farmacorresistente diferentes a los esquemas contemplados en este lineamiento y aquellos no disponibles por el Programa Nacional de Tuberculosis, previa solicitud del especialista tratante expresando la necesidad específica de cada caso, la respectiva EAPB deberá garantizar la adquisición y entrega completa, oportuna e ininterrumpida de los fármacos que componen el esquema, teniendo en cuenta el riesgo de morbimortalidad y transmisión de la enfermedad que puede generar su no disponibilidad y administración.

Artículo ANEXO (110/327)

En todos los casos de tuberculosis sensible y farmacorresistente, se deberá hacer un seguimiento y manejo estricto de las reacciones adversas a fármacos para el tratamiento de la tuberculosis y reportarse al Programa Nacional de Farmacovigilancia en la plataforma del INVIMA u otro que disponga el Programa Nacional de Tuberculosis.3% Las directrices generales y las recomendaciones programáticas para el tratamiento de las personas con tuberculosis, tanto adultos como niños o niñas, con enfermedad tuberculosa activa sensible, farmacorresistente o con coinfección TB-VIH se describen en el Anexo N%4 de este lineamiento. 4.1 Directrices y recomendaciones para el tratamiento de la tuberculosis en adultos con enfermedad tuberculosa activa sensible: El tratamiento de la persona con tuberculosis debe hacerse de manera ambulatoria en el nivel de atención básica; la hospitalización se realiza sólo en casos requeridos y justificados por el médico tratante considerando los parámetros clínicos, sociales y de la red de apoyo familiar. Previo al inicio del tratamiento, toda persona debe ser evaluada por el médico quien debe diligenciar la ficha de notificación del SIVIGILA, incluyendo la prescripción del esquema de tratamiento. La administración del tratamiento debe ser supervisado por una persona entrenada, por ejemplo, médico, enfermera, auxiliar, promotores y agentes comunitarios capacitados; quien administre el tratamiento supervisado se hace responsable del diligenciamiento de la tarjeta individual de tratamiento en medio físico o en el sistema de información que disponga el Programa Nacional de Tuberculosis.

Artículo ANEXO (111/327)

Recomendaciones para el personal de salud. y Verificar en cada control, el peso de la persona y ajustar las dosis del medicamento acorde a resultado. y Realizar estricta vigilancia de reacciones adversas de manera diaria, reatizando registro en la tarjeta individual de tratamiento y notificando en el Programa de Farmacovigilancía. y Canalizar a la persona afectada a las consultas por medicina, enfermeria, nutrición, trabajo socia! o psicología y a la toma de exámenes de control que correspondan, de manera oportuna. y__ Los controles y valoraciones de la persona afectada por tuberculosis están libres de copagos y $ Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Sistema de fanmacovigilancia FOREAM, Disponible https: /Awww.invima.qov.co/farmacovigilancia-invima/191-farmacovigilancia/farmacovigilancia/3598-programa-nacional-de- farmacovigilancia.htni 20 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 2962221 cuotas moderadoras. . . Las EAPB deberán desarrollar mecanismos que permitan obtener demanda inducida de las | citas de contro! sin que implique para el usuario trámites de autorización, o gestión de solicitud | de citas, esto con el fin de mejorar la oportunidad de acceso a la atención en salud. y Brinde apoyo emociona! a la persona afectada, escúchela y brindele confianza y respeto. x En el Anexo 4 se exponen los medicamentos, dosis recomendadas, esquemas terapéuticos y periodicidad para el tratamiento de la tuberculosis activa sensible en adultos. El tratamiento quirúrgico de la tuberculosis estará restringido a casos particulares en los cuales a juicio del especialista tratante este sea complemento a la terapéutica médica.

Artículo ANEXO (112/327)

En situaciones complejas tales como lesiones fibrocavitarias localizadas con bacilos persistentemente positivos en el esputo o casos de TB con hemoptisis o lesiones extensas, la cirugía puede tener algún valor terapéutico. Antes de llevar a la persona a cirugía debe garantizarse un tratamiento farmacotógico eficaz, con el fin de evitar complicaciones como las fistulas broncopleurales. El mayor valor de la cirugía en tuberculosis será en el manejo de las secuelas. 4.2 Manejo de reacciones adversas a fármacos antituberculosos Los medicamentos antituberculosos son seguros en la mayoría de los casos y no representan mayor incidencia de reacciones adversas a fármacos; no obstante, el uso de pirazinamida, isoniacida y rifampicina, en su orden, son considerados medicamentos asociados con toxicidad hepática. La prevalencia de su toxicidad varía del 2 al 28%. Por tanto, la elevación de tas tránsaminasas o las bilirrubinas obligan a suspender el tratamiento y a realizar su reintroducción escalonada.*” Los criterios que deben ser considerados para evaluar ta suspensión de los medicamentos son los siguientes: + AST: aspartato aminotransferasa, elevación tres veces por arriba de su valor normal en presencia de síntomas o, +. ALT: atanino aminotransferasa, elevación de cinco veces su valor normal sin sintomas, o, + Valores de bilirrubina total superior a 2 mg ¿di o, + Reacciones dermatológicas severas.

Artículo ANEXO (113/327)

Los hallazgos mencionados obligan a la suspensión de los fármacos con perfil de hepatotoxicidad, “no obstante, deberá tenerse en cuenta que se estima que un tercio de las personas afectadas por tuberculosis al inicio del tratamiento, pueden presentar una elevación leve y transitoria de las transaminasas que corresponden al proceso de adaptación hepática y no requieren suspensión de la terapia antituberculosa.** La hepatotoxicidad ocurre con mayor frecuencia en los primeros dos meses de inicio del tratamiento antituberculoso; sin embargo, es aceptado que puede ocurrir en cualquier momento del tratamiento, para lo cual se deberán siempre evaluar los síntomas acompañantes los cuales en su mayoría corresponden a dolor abdominal, náuseas, vómito y marcada astenia.* Existen factores de riesgo claramente asociados con la presencia de toxicidad hepática, tales como: edad, en donde puede incrementarse la incidencia de reacciones adversas en personas 87 Nagarajan S, Whitaker P.Management of adverse reactions ta first-line tuberculosis antibiofics. Curr Opin Allergy Clin Immunol. 2018 Aug:;18(4):333-341. doi: 10.1097/AC1.0000000000000482. Disponible en: https ¿ia .ncbi.nim rih gov/pubmeg/29901473 . . 88 COC. National Center for HIV/AIDS, Viral Hepatitis, STD, and TB Prevention Division of Tuberculosis Elimination Año 2016, Disponible 90 FEB 202 del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras mayores de 60 años, desnutrición, alcoholismo, coinfección con VIH, hepatitis B y C, uso de otros medicamentos hepatotóxicos.

Artículo ANEXO (114/327)

La presencia de alguno de estos factores de riesgo implica necesario realizar un seguimiento estricto de la función hepática.** El médico tratante, en caso de identificar reacciones adversas asociadas a toxicidad medicamentosa, deberá considerar la utilización de un tratamiento“alterno transitorio desprovisto de hepatotoxicidad en casos en que la suspensión del tratamiento comprometa la vida de la persona, como es el caso de meningitis tuberculosa, tuberculosis miliar o falla respiratoria asociada a tuberculosis; de lo contrario se recomienda la suspensión y el inicio escalonado del tratamiento como se muestra en ta tabla 12. Tabla 12.

Artículo ANEXO (115/327)

Inicio escalonado de tratamiento tras suspensión por hepatotoxicidad DIA Medicamento | Dosisimg Medicamento ¡ Dosisimg Medicamento * Dosisfmg 2 3 A PO - 1 Rifampicina 150 a A ., 2 Rifampicina 150 A A O 3 Ritampicina__ [ 300 A 4 Rifampicina 600 a o A mas eo 5 Rifampicina 600 Isoniacida 100 7 ms 6 Rifampicina 600 Isoniacida 100 AN , 7 Rifampicina 600 Isoniacida 200 A 8 Rifampicina 600 Isoniacida 300 , . 9 Rifampicina 600 Isoniacida 300 Pirazinamida_ | 400__. 10 Rifampicina 600 Isoniacida 300 Pirazinamida__| 400 __ _ 11 Rifampicina 600 Isoniacida 300 Pirazinamida_ | 800__ 12 Rifampicina 600 Isoniacida 300 Pirazinamida_ | 800 13 Rifampicina 600 Isoniacida 300 Pirazinamida_ | 1200 14 Rifampicina 600" Isoniacida 300* Pirazinamida | 1200* Notas: *La dosis total a alcanzas es la calculada por peso para cada medicamento. « En cuanto al aumento progresivo de dosis, puede hacerse de esta manera; o se puede empezar de una vez con la dosis total de cada medicamento (medicamento 2 el dla 1, medicamento 3, el día 5: medicamento 4, el dia 9. El etambutol (medicamento 1) que no es hepatotáxico, se inicia a dosis total desde el día + con el medicamento 2. Según el grado de tesión hepática, el grupo tratante podria definir la no reintroducción de pirazinamida. La reintroducción del esquema antituberculoso se puede hacer una vez las transaminasas se encuentren menos de 2 veces el valor normal. Se requiere control de perfil hepático dos veces a la semana durante la reintroducción y un seguimiento estricto por parte del equipo de salud.

Artículo ANEXO (116/327)

El reinicio del tratamiento de la tuberculosis en personas que no tiene factores de riesgo de base para hepatotoxicidad, el grupo tratante podria decidir la reintroducción con el esquema antituberculoso de manera no escalonada.

Artículo ANEXO (117/327)

Los tratamientos alternos que pueden utilizarse en la primera fase, con bajo potencial de toxicidad y de seguridad comprobada en el tratamiento antituberculoso son: moxifloxacina o levofloxacina, etambutol, inyectables (amikacina, kanamicina, capreomicina) y linezolid.% 89 Chao-Chi Ho.1,2 Yee-Chun Chen.1 Fu-Chang Hu,4,5 Chong-Jen Yu,1 Pan-Chyr Yang.1 and Kwen-Tay Luh3 Safety ot Fluoroquinolone Use in Patients with Hepatotoxicity Induced by Anti-Tuberculosis Regimens; Clinical Infectious Diseases 2009: 48:1526— 33. * Sowmya Nagarajana and Paul Whitaker, Management of adverse reactions lo firstline tuberculosis antibiotics; Curr Opin Allergy Clin Immuno! 2018, 18:000-000. 20 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO + Entendiendo que la mayor toxicidad hepática se deriva del uso de pirazinamida, no deberá indicarse en aquellas personas con toxicidad hepática severa (elevación de ALT mayor de 10 veces su valor normal) o enfermedad hepática de base, en tanto su reinicio en casos adicionales deberá estar supeditado al criterio del especialista. ? En caso de que la persona afectada requiera ajustes especiales de medicamentos para tuberculosis sensible, la EAPB deberá asumir la gestión de administración de manera oportuna e «ininterrumpida de los medicamentos y priorizar las valoraciones y atenciones requeridas en ta red prestadora de servicios de salud +» Toxicodermias asociadas al tratamiento antituberculoso Alrededor del 5% de las personas en tratamiento para la tuberculosis, pueden cursar con toxicidad dermatológica, la gran mayoría de las veces puede derivar en patrones clínicos leves, la presentación más frecuente es la lesión exantemática, acompañada de prurito que aparece posterior a las 2 o 3 horas de la ingestión del tratamiento y que generalmente requieren del uso de anti-

Artículo ANEXO (118/327)

histamínicos para su mejoría; este tipo de reacción no obliga a la suspensión del tratamiento antituberculoso, pero sí a un seguimiento estricto.*! Es muy importante identificar los escenarios graves de toxicidad dermatológica; entre las características que indican la evolución a una forma severa están la aparición de eosinofilia, fiebre, exantema extenso y compromiso multiorgánico (hepatitis, nefritis, neumonitis, pancreatitis, miocarditis) que configuran el denominado sindrome DRESS.** La aparición del síndrome de Steven Johnson yla necrólisis epidérmica tóxica, ambas consideradas patologías del mismo espectro (según el compromiso de la superficie corporal del 10% y más del 30% respectivamente) se caracterizan por la aparición de fiebre, malestar general, exantema que evoluciona rápidamente a desprendimiento epidérmico y mucositis.** las EAPB y la red prestadora de servicios de salud deberán gestionar el seguimiento de reacciones adversas a fármacos de manera que la persona conozcan dónde y cuándo acceder de manera prioritaria a valoración médica sin restricciones. 4.3 Directrices y recomendaciones para el tratamiento de niños, niñas y adolescentes con enfermedad tuberculosa activa sensible Los niños, niñas y adolescentes deben tener una valoración integral y se debe ajustar el esquema de tratamiento de acuerdo con el peso. Los niños o las niñas de 3 meses de edad o menos, con tuberculosis pulmonar o linfadenitis tuberculosa periférica presunta o confirmada, deben tratarse cón prontitud con los regímenes de tratamiento descritos. El tratamiento puede requerir ajuste de dosis para mediar el efecto de la edad y la posible toxicidad en lactantes.

Artículo ANEXO (119/327)

La decisión de ajustar la dosis debe tomarse por un médico con experiencia en el manejo de la tuberculosis pediátrica, utilizando preferiblemente los esquemas con presentaciones de medicamentos dispersables.*? En todos los casos se deberá hacer un seguimiento y manejo estricto a tas reacciones adversas a fármacos para el tratamiento de la tuberculosis y reportarse al Programa Nacional de Farmacovigilancia en la plataforma del Invima u otra que se disponga en el nivel nacional. En el Anexo 4 de este lineamiento se exponen, los medicamentos, dosis recomendadas, esquemas ' terapéuticos y frecuencia de administración para el tratamiento de la tuberculosis activa sensible Maria A. Yengle; Reacciones adversas cutáneas a fármacos antituberculosos; DERMATOL PERU 2015; VOL 25 (2) %WWHO. Recommendation 14. Guidance for national tuberculosis programms on the management of tuberculosis in children 2nd ed. 2014. Disponible en: htto://apps, who intimedicinedocs/documents/s215358n/s21535en.pof 2.0 FEB 2020 . . CONS Ay . del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras en niños. 4.4 Directrices y recomendaciones para el tratamiento de la tuberculosis en personas que viven con el VIH (PVV) 4.4.1 Tratamiento de la tuberculosis activa en PVV En las PVV coinfectadas con tuberculosis (TB/VJH) se aplicarán los esquemas de tratamiento antituberculoso indicados en el Anexo 4, siguiendo los principios de la estrategia TDO y el proceso de seguimiento que se implementa con las personas sin VIH. 4.4.2 Tratamiento del VIH en personas con tuberculosis Todas las personas con coinfección TB/VIH deben recibir tratamiento de manera simultánea | para ambas condiciones patológicas. No hacerlo se relaciona con mayor mortalidad y peor resultado del tratamiento derivado de la tuberculosis.

Artículo ANEXO (120/327)

Si la persona con coinfección TB/VIH ya recibía tratamiento antirretroviral al momento del diagnóstico de tuberculosis, este se continuará sin interrupciones, a menos que se presenten interacciones medicamentosas con el tratamiento antitubercutoso. En dicho caso, el infectólogo o médico experto en VIH deberá hacer los cambios en los medicamentos antirretrovirales que sean necesarios, pero garantizando que la persona continúe recibiendo tratamiento para ambas patologías. Si la persona con coinfección TB/VIH aún no había iniciado tratamiento antirretroviral, el inicio del tratamiento antituberculoso será siempre la prioridad, seguido dei inicio de la terapia antirretroviral, tan pronto como ha tolerado el tratamiento antituberculoso. Los antirretrovirales deberán iniciarse en el lapso de 2 a 8 semanas después de iniciado el tratamiento antituberculoso. Esto aplica para todas las personas coinfectadas incluyendo niños, niñas, adolescentes, personas con tuberculosis farmacorresistente como tuberculosis MDR o tuberculosis XDR y mujeres embarazadas coinfectadas con VIH,9.9485 Cuando se cuenta con resultados de CD4 que demuestran severa inmunosupresión (CD4 menor de 50 células/mm3), se debe iniciar tratamiento antirretroviral en las primeras 2 semanas después del inicio del tratamiento antituberculoso para reducir el riesgo de mortalidad. %.97.98 Cuando el recuento de CD4 es mayor o igual a 50 células/mm3, se debe iniciar el tratamiento ARV, lo más pronto posible dentro de las 2 a 8 semanas del inicio del tratamiento antituberculoso, *WWHO. Consolidated guidelines on the use of antiretroviral drugs for treating and preventing HIV infection. Recommendations for a public health approach, Second Edition, 2016. France. WHO; 2018, [Consultado 15 de enero de 2018] Disponible en: www.who.intíhivípub/arv/arv-2016/8nf % Department of Health and Human Services. Guidelines for the Use of Antiretroviral Agents in HIV-1 infected Adults and Adolescents.

Artículo ANEXO (121/327)

AIDSinfo; 2013. [consultado 3 de octubre de 2013]. Disponible en: http://aidsinfo.nih.gov/guidelines en enero de 2018] Disponible en: http://ww.who.intíb/ípublications/2017/dstb_quidance 2017/en/ *yyHO, Consolidated guidelines on the use of antiretroviral drugs for treating and preventing HIV infection, Recommendations for a public health approach, Second Edition, 2016. ' France. WHO; 2018, [Consultado 15 de enero de 2018] Disponible en: ywww.who.int/hivípub/arv/arv-2016/en/ % Department of Health and Human Services. Guidelines for the Use of Antiretrovira! Agents in HIV-1 infected Adults and Adolescents. AIDSinfo; 2013. [consultado 3 de octubre de 2013]. Disponible en: https:/faidsinfo.nih.gov/contentfiles/lvguidelines/adultandadolescental.pdf/ “WHO, Guidelines for treatment of drug-susceptible tuberculosis and patient care. 2017 update. Switzerland. WHO; 2017. [Consultado en septiembre de 2019] Disponible en httos //apps who. inffiris/bitstream/handle/10685/255052/9789241550000- eng.pdf jsessionid=3D2180F9C19120D30792326187894B5B?sequence=1 - 20 FEB 2020 e » una vez se haya logrado la tolerancia apropiada a los antituberculosos y se haya trabajado de manera integral la adherencia al tratamiento en ambas patologías. La única excepción son las personas afectadas por tuberculosis de tipo meningea y VIH, en quienes el inicio temprano de la terapia antirretroviral se ha asociado a eventos adversos severos.

Artículo ANEXO (122/327)

En consecuencia, deberá tenerse en cuenta la evolución clinica de estas personas para el inicio del tratamiento antirretroviral y considerar su inicio posterior a la 8? semana.* A pesar de que el inicio temprano del tratamiento antirretroviral incrementa también la posibilidad de desarrollar el sindrome inflamatorio de reconstitución inmune (SIRI o IRIS en inglés), este riesgo no supera el riesgo de mortalidad cuando se retrasa el inicio de la terapia antirretroviral. '% El esquema de tratamiento antirretroviral más adecuado deberá ser seleccionado por un médico experto en VIH, teniendo presente que la rifampicina es el mejor medicamento antituberculoso con el que se cuenta y, por tanto, se debe preservar en el esquema de tratamiento antituberculoso tanto como sea posible, ajustando el tratamiento antirretroviral de acuerdo con las posibles interacciones medicamentosas descritas en la literatura. En la tabla 13, se presenta la tabla de .medicamentos antirretrovirales de elección para el tratamiento del VIH en personas con diagnóstico de tuberculosis. El no contar con resultados de CDA no será un impedimento para el inicio de la terapia antirretroviral en las primeras ocho semanas de iniciado el tratamiento antituberculoso*”* Se señala que se deberá realizar seguimiento en la adherencia al tratamiento antirretroviral en las PYV acorde con los aspectos descritos en la literatura.'%219 Así mismo, debe indicarse que el tratamiento antirretroviral debe ser garantizado por la EAPB de forma completa e ininterrumpida, sin ninguna barrera administrativa derivada del aseguramiento. En el caso de la población pobre no asegurada, la gestión del tratamiento ARV deberá ser garantizado por las entidades territoriales de salud. Tabla 13. Medicamentos antirretrovirates para tratamiento del VIH en pacientes con tuberculosis ¡Medicamentos | Inhibidores nucleósidos -:.. l- Tercer Fármaco “1. . Observaciones...

Artículo ANEXO (123/327)

Opción Tenofovir disoproxil fumarato | Efavirenz Esquema preferido, solo en casos preferida 300mg/Emiricitabina 600mg/día en que sea imposible su uso por 200mgf/dia contraindicación clinica [e] resistencia se considerarán los E. esquemas alternativos. 9% WHO. Guidelines for treatment of drug-susceprible tuberculosis and patien! care, 2017 update. Switzerland. WHO; 2017, [Consultado en enero de 2018] Disponible en: http://www who, intib/publications/2017/dstbh_guidance 2017 /enf 100 HO. Guidelines for treatment of drug-susceptible tube 7 update. Switzerland. WHO; 2017, [Consultado for me al llosis and patient care. 2017 de 2019] Dispgenible en https //apps.who.intíiris/bits m¿handie/10665/255052/978924 1550000: eng.paf,jse 1D2180F9C19120D3C792326187B94B5R?sequence=1 10 YYHO, Guidelines for treatment of drug-susceptible tuberculosis and patient care, 2017 update. Switzerland. WHO; 2017, [Consultado en septiembre de 2019] Disponible em https/fapps.who intiris/pitstrearuhandle/10665/255052/9789241550000- eng pdf jsessionid=3D218DF9C19120D3C792326167894B5B7sequence=1 ! 102 Guidelines for the Prevention and Treatment of Opportunistic Infections in Adults and Adofescents with HIV. Recommendations from the Centers for Disease Contro! and Prevention, the National Institutes of Health, and the HIV Medicine Association of the Infectious Diseases Society of America. [Consultado el 21/11/2019]. Disponible enhttps//aidsinfo nih.gov/contentfilesiivquidelines/agultoi. pdf 10% Dooley, K. E.. Kaplan, R., Merase, N., Grinsztejn, B.. Ticona, E., Lacerda, M. (2019).

Artículo ANEXO (124/327)

Dolutegravir-Based Antiretroviral Therapy for Patients Co-Infected with Tuberculosis and HIV: A Multicenter, Noncomparative, Open-Label, Randomized Trial. Clinical Infectious Diseases.doi:10,1093/cid/ciz256 . -2.0 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 92297. Alternativa 1 Tenofovir disoproxi! Raltegravir 800mg j Usar la doble dosis hasta 2 fumarato300mg/Emiricitabina | cada 12 horas o, semanas luego de suspender la 200mgjdía o, rifampicina Alternativa 2 Abacavir 600mg/lamivudina | Raltegravir 400mg | Puede considerarse solo en 300mg/día cada 12 horas o, | pacientes con carga viral menor de 100mil copiastm Alternativa 3 Dolutegravir 50mg | Usar la doble dosis hasta 2 cada 12 horas semanas luego de suspender la rifampicina Alternativa 4 Inhibidor de la Solo considerar esta opción proteasa (iP) cuando por razones del perfil de resistencia del virus sea indispensable utilizar IP e implica tener disponible rifabutina en vez de rifampicina y disponibilidad de medicamentos antituberculosos en presentación individual, los cuales tendrán que ser provistos por la EAPB, Alternativa 5 Inhibidor de la Cambio de rifampicina por proteasa levofloxacina oO moxifloxacina. Esta es una opción solo cuando sea necesario el uso de [P y sea imposible cambiar la rifampicina por rifabutina, e implica prolongar el tratamiento antituberculoso al menos a un año. Tomado: Recomendación Asociación Colombiana de Infectología año 2019 Notas: El esquema de tratamiento antirretroviral se construirá siempre tomando dos inhibidores de nucleósidos y adicionando un tercer medicamento.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 11), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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