Por medio de la cual se adoptan los linemientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otrs disposiciones

Resolución · 227 · 2020-02-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 201–220 de 363

Artículo ANEXO (165/327)

Se deberá evaluar mensualmente la adherencia definiendo seguimiento por parte de equipo interdisciplinario. *No se recomienda Y La conversión negativa del cultivo se considera cuan encuentran negativos. hacer el control del tratamiento con pruebas moleculares, a menos que do dos cultivos consecutivos, tomados al menos con intervalo de 30 dias, se 14 Caminero JA, Piubello A, Scardigli resistant tuberculosis cases. EurRespir se sospeche resistencia a medicamentos A, et al, Proposal for a standardised treatment regimen to manage pre- and extensively drug- 32017: 50: 1700648 [https /idoi.org/10.1183/13963003.00648-2017] 20 FEB 2020 e Continuación resolución “Por medío del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis -- PNPCT y se dictan otras Adicionalmente, en personas viviendo con VIH, se deberán incluir todos los seguimientos acordes a la guía de práctica clínica vigente para VIH, establecida por el MSPS. 7.1 Apoyo Social De acuerdo con el Modelo de Acción Integral Territorial y las Rutas Integrales de Atención en Salud, las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán identificar la oferta de servicios de apoyo social disponibles en su jurisdicción e implementar rutas de atención integral para personas con diagnóstico de tuberculosis y necesidades a nivel alimentario. vivienda, empleo, educación, entre otros, como estrategia para el fortalecimiento a la adherencia al tratamiento.

Artículo ANEXO (166/327)

Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán coordinar el ingreso de las personas afectadas a los programas de protección social que ofertan el Estado, las ONG y otras instituciones del sector privado y su registro en la base de seguimiento a pacientes acorde al Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Tuberculosis. 7.2 Investigación epidemiológica de campo La dirección territorial local de salud, en el marco de sus competencias de vigilancia y gestión de la salud pública, deberá disponer de los recursos técnicos, humanos y financieros para realizar las visitas epidemiológicas de campo requeridas para la identificación y seguimiento de casos y contactos.*** Esta se realizará en los primeros ocho (8) días después de captado el caso, a los seis (6) meses y a los doce (12) meses. Para los casos de tuberculosis farmacorresistente, la visita de campo deberá repetirse cada tres (3) meses hasta terminar el tratamiento y continuar cada seis (6) meses hasta completar dos (2) años posteriores a ta finalización del tratamiento. El estudio de contactos de casos de mortalidad por tuberculosis será responsabilidad de las áreas de vigilancia en salud pública de las entidades territoriales, teniendo en cuenta un plazo máximo de 60 días para su realización; durante este estudio deberán canalizarse los contactos menores de 5 años, las personas inmunosuprimidas, entre otros a los servicios de salud para la realización de las pruebas diagnósticas y los tratamientos que se requieran. Las direcciones locales de salud deberán diligenciar y mantener actualizada la base de identificación y seguimiento de contactos de casos de tuberculosis, realizando reporte a las IPS y EAPB así como el seguimiento a contactos sintomáticos respiratorios para su atención.

Artículo ANEXO (167/327)

Así mismo, las respectivas EAPB deberán priorizar la atención médica a los contactos sintomáticos, antes de las 48 horas, para la realización de cultivos en medio liquidos, pruebas moleculares, radiografía de tórax, tuberculina u otras que se requieran, de acuerdo con los algoritmos anexos al presente líneamiento. (Véase Anexo 1) En tos ámbitos, rural y rural disperso, se recomienda que la dirección local de salud coordine con las EAPB y sus redes de prestadores, para que durante la visita epidemiológica de campo se garantice la recolección de muestras de los contactos que son sintomáticos respiratorios en el mismo momento de la identificación del contacto, y se brinden las atenciones que se puedan desarrollar en campo según la ruta establecida. Cuando se identifique un contacto que pertenezca a población pobre no asegurada, en condiciones de desplazamiento forzado, la dirección local de salud debe asegurar su atención inicial con cargo a los recursos de oferta, al mismo tiempo que gestiona su afiliación al SGSSS para la atención 1% Decreto 780 de 2016, artículo 2.8.8,1.1.10, Funciones de las direcciones municipales de Satud. Las direcciones municipales de salud o la dependencia que haga sus veces tendrán las siguientes funciones en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública: ¡tem 9): “Realizar la búsqueda activa de casos y contactos para tos eventos que asi lo requieran e investigar los brotes o epidemias que se presenten en su área de influencia”. 20 FEB 2020 MAA Continuación resolución “Por medío del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis —- PNPCT y se dictan otras integral como estrategia de protección de la persona y de su núcleo familiar.

Artículo ANEXO (168/327)

En el caso de inmigrantes irregulares, se debe consultar el aparte específico de este lineamiento. (Véase Capítulo N*8) 7.3. Consideraciones para el seguimiento del tratamiento de tuberculosis sensible en adultos independientemente de que la confirmación bacteriológica haya sido por prueba molecular, el seguimiento o controles se deben hacer por baciloscopia. Para el seguimiento del tratamiento de la tuberculosis sensible se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones (Ver algoritmo en Anexo 3): + Si durante el seguimiento la persona afectada presenta baciloscopia o cultivo positivo en alguno de sus controles, se deberá realizar prueba molecular con sensibilidad a fármacos y mantener o reiniciar la fase intensiva, hasta obtener el resultado de la prueba de sensibilidad a fármacos. + Enel grupo de personas con antecedentes de enfermedades o tratamientos inmunosupresores, el seguimiento se realiza igualmente con baciloscopia, a pesar de no contar con una baciloscopia inicial al momento del diagnóstico. + En las personas que tengan baciloscopia positiva al final de la primera fase de tratamiento, se deberán verificar los resultados del cultivo inicial de! diagnóstico en cuanto a la identificación de la micobacteria y al perfil de resistencia a fármacos de primera línea; adicionalmente, se deberá solicitar una nueva prueba molecular y un nuevo cultivo en medio liquido. Se continuará con los medicamentos de primera fase (fase intensiva) hasta obtener los resultados del perfil de resistencia. . « Corresponde a la EAPB garantizar las tecnologías necesarias o los mecanismos de referencia y contrarreferencia de muestras pertinentes para la atención oportuna y obtención de los resultados en un tiempo máximo de 48 horas.

Artículo ANEXO (169/327)

Cabe resaltar que todo caso con diagnóstico bacteriológico de ingreso debió ser sometido a pruebas de identificación y PSF desde el inicio preferiblemente. « Sila baciloscopia es positiva al segundo mes, pero el cultivo es negativo, puede deberse a la presencia de bacilos muertos o a dificultades técnicas de laboratorio, por lo cual se debe continuar con el tratamiento y pasar a la siguiente fase; es necesario siempre realizar una prueba molecular para descartar resistencia a los medicamentos y tener en cuenta que prima la condición clínica de la persona, en este caso si hay mejoría podrá hacerse el cambio de fase. En los casos en los cuales se identifiquen fallas técnicas se recomienda que a través del laboratorio de salud pública se brinde asistencia técnica. + En los casos diagnosticados con tuberculosis pulmonar se deberá contar con el control bacteriológico al finalizar la fase intensiva, de manera oportuna y sin barreras de acceso, que limite ta prolongación innecesaria de tratamiento con la fase intensiva. + Enlos casos diagnosticados con tuberculosis extrapulmonar, el cambio de la fase intensiva a la fase de continuación se realizará con base a la valoración clínica del caso y la disminución de los síntomas asociados. « Si el cultivo de seguimiento es positivo para complejo M. tuberculosis, se debe realizar PSF molecular rápida. + Si el diagnóstico se realizó a partir de un cultivo de esputo positivo, el seguimiento o control se debe realizar únicamente con cultivos de esputo. » Si el cultivo es negativo o es positivo, pero con susceptibilidad a los medicamentos, se pasa a segunda fase de tratamiento y se continúa el seguimiento con cultivos. Si el siguiente cultivo de control es positivo, se debe evaluar la adherencia al tratamiento, realizar una prueba molecular para identificar resistencia y ajustar el esquema terapéutico de ser requerido.

Artículo ANEXO (170/327)

El cultivo debe ser en medio líquido. + Sila prueba de sensibilidad demuestra resistencia, la persona afectada debe ser evaluada por 20 FEB 2020 el especialista y se debe instaurar un esquema de acuerdo con los parámetros del Programa Nacional de Tuberculosis. (Véase anexo N%4). 7.4 Comités regionales de evaluación de casos especiales de tuberculosis (CERCET) Los casos especiales de tuberculosis son “aquellos que presentan situaciones que se apartan de lo típico o habitual y requieren la orientación por parte de personal con mayor experiencia para su manejo integral apropiado.”1*.15* Estos pueden corresponder a situaciones clínicas y no clinicas. (ver tabla N*20) Tabla 20. Clasificación resumida de casos especiales de tuberculosis Situaciones clínicas a) Relacionadas con resistencia a fármacos. + Casos confirmados de mono resistencia H, tuberculosis MDR/RR y tuberculosis XDR. + Casos sospechosos de resistencia a fármacos antituberculosos. b) Relacionados con tuberculosis y enfermedades concomitantes (VIH, silicosis, insuficiencia renal, enfermedad hepática, cáncer) o casos con condiciones que dificulten o interfieran con el manejo antituberculoso. c) Personas que requieren tratamiento quirúrgico para tuberculosis. Situaciones no clínicas a) Personas afectadas por tuberculosis con abandonos recurrentes, mala adherencia o renuencia al tratamiento. b) Situaciones del entorno, económicas, logísticas o administrativas que interfieran con el tratamiento. Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social - Organización Panamericana de la Salud: Manual Operativo, Subcomité Asesor Nacional de Tuberculosis- Comités Regionales de Evaluación de Casos Especiales de Tuberculosis.

Artículo ANEXO (171/327)

Convenio de cooperación técnica No 485/10, Disponible: https://www.minsalud gov.co/sitesfrid/Paginas/buscar aspxx Para la operación de los comités de evaluación de casos especiales de tuberculosis se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones por parte de las entidades territoriales que coordinan la operatividad de los CERCET regionales: + Contar con la participación de un médico especialista experto en el manejo de tuberculosis sensible y resistente, personal de enfermería que realiza seguimiento al tratamiento de la IPS o equipos de salud pública, bacteriólogo del laboratorio de salud pública departamental o distrital y del equipo psicosocial. Garantizar la participación de al menos un representante de la EAPB, así como la red primaria y complementaria de seguimiento según el caso a evaluar. Realizar un cronograma de reuniones mensual el cual deberá ser socializado a las entidades territoriales bajo su influencia de forma periódica. Se deberá constituir un acta de cada sesión del CERCET a cargo de la entidad territorial que coordina la regional, en la cual se exponga de manera individua! los aspectos clinicos más relevantes de diagnóstico y tratamiento del caso, la generación de acuerdos y compromisos objeto de seguimiento y fechas de cumplimiento por los agentes del sistema de salud. La EAPB deberá garantizar la atención integral de tos usuarios en términos de la administración de tratamientos domiciliarios e intrahospitalarios indicados en el CERCET o por el médico especialista, según las condiciones clínicas y sociales de la persona afectada por la enfermedad. 1 Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 5195 de 2010.Por el cual se establece el Comité Asesor Nacional de Tuberculosis y los Comités de Evaluación de casos Especiales 15 Ministerio de Salud y Protección Social — Organización Panamericana de la Salud: Manual Operativo. Subcomité Asesor Nacional de Tubercutosis- Comités Regionales de Evaluación de Casos Especiales de Tuberculosis, Convenio de cooperación técnica No 485/10.

Artículo ANEXO (172/327)

Disponible: https:/fwww.minsalud.goy.co/sites/rid/Paginas/buscar.aspx RESOLUCIÓN NÚMERO! $152 05 Y 227 ED FEB 2020 yO En, del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis —- PNPCT y se dictan otras « Es deresaltar que los CERCET son una instancia de orientación clínica, técnica y programática, por tanto, es responsabilidad del médico tratante y su red prestadora la toma de las decisiones diagnósticas y terapéuticas de cada caso. + Corresponderá a la entidad territorial de salud verificar el cumplimiento de los compromisos que se suscriban en el CERCET en términos de la atención integral a las personas afectadas por tuberculosis Para la evaluación y seguimiento de los casos especiales de tuberculosis, en la tabla 21 se refiere las entidades territoriales encargadas de la operatividad de los CERCET y su región de influencia. Tabla 21. Contacto de tos Comités de Evaluación Regionales de Casos Especiales de Tuberculosis "| Región | 11%. 1]: Coordinación del Programa de Tuberculosis delas siguient Costa Atlántica Secretaria de Salud del Atlántico _Noroccidente Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia Nororiente Secretaría de Salud de Santander Eje cafetero Secretaría de Salud del Quindío Sur occidente Secretaría de Salud del Valle del Cauca i Centro Secretaría de Salud de Bogotá El contacto para cada uno de estos comités será el coordinador o referente del Programa de Tuberculosis del departamento o del distrito. El área. de influencia de cada uno de estos comités se puede observar en la tabla 22. Tabla 22.

Artículo ANEXO (173/327)

Área de influencia de los comités de evaluación de casos especiales de tuberculosis Región 31 Le qe 47 2HDepartamentos y Distritos de influencia ::x:: : Costa Atlántica Atlántico, Barranquilla, Bolívar, Cartagena, Cesar, La Guajira, Magdalena, Santa Marta, Sucre, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Noroccidente | Antioquia, Chocó y Córdoba Nororiente Arauca, Norte de Santander y Santander | Eje cafetero Caldas, Quindio y Risaralda Sur occidente Cauca, Nariño, Putumayo, Buenaventura y Valle del Cauca Centro Amazonas, Bogotá, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Tolima, Vaupés y Vichada 7.5 Seguimiento de personas afectadas por tuberculosis en centros penitenciarios En los establecimientos de reclusión se recomienda el aislamiento bajo indicación médica de los casos de tuberculosis pulmonar con transmisibilidad potencial para lo cual se deberán adaptar las medidas administrativas, ambientales y de protección personal dispuestos para ei control de infecciones. 1% La suspensión del aislamiento para casos de tuberculosis pulmonar en privados de la libertad corresponderá a personas con más de un mes de tratamiento, que presenten mejoría clinica y control negativo en la bacitoscopia seriada de esputo. Se deberán mantener adecuadas condiciones higiénico-sanitarias en las celdas de aislamiento maximizando la ventilación e iluminación natural y el confort térmico, para favorecer la recuperación de la persona afectada y su dignidad humana. 15 Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (174/327)

Manejo de Brotes en Población Privada de la Libertad. 2016. httos:/fwww mi Ang minsalud.aoy.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigitaVRIDE/YS/ED//SP/manejo-brotes-ppi. pdf 2.0 FEB 2020 Las medidas de protección respiratoria para el personal de salud, guardia y visitantes que tengan contacto con caso de tuberculosis pulmonar bacilífero será el uso de los respiradores N-95. (Véase item control de infecciones). Se deberán utilizar respiradores de alta eficiencia (N-95) durante el contacto con personas afectadas por tuberculosis pulmonar o laríngea sin tratamiento y durante la recolección de las muestras de esputo y la manipulación de estas. Es responsabilidad del empleador del personal de salud y de la guardia la compra y distribución de la mascarilla N-95.*9- La persona por tuberculosis en criterio de aislamiento, debe mantenerse dentro del sitio del aislamiento hasta que se cumplan las condiciones de mejoría clínica y se demuestre la negativización bacteriológica. No se deben ubicar sintomáticos respiratorios, o personas afectadas con tuberculosis pulmonar baciliferos junto con personas con patologías inmunosupresoras como el VIH.1** Se recomienda el uso permanente de mascarilla quirúrgica desechable para el recluso con tuberculosis activa mientras dure el aislamiento, esta mascarilla deberá ser cambiada diariamente o cuando esté deteriorada. Durante el periodo de aislamiento se deberán restringir las visitas de personas con enfermedades inmunosupresoras, adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas y niños o niñas menores de 5 años.

Artículo ANEXO (175/327)

Durante el tratamiento, la alimentación de las personas afectadas por tuberculosis deberá ser rica en proteinas para asegurar la recuperación del peso adecuado para su talla, se deberá realizar abordaje psicosocial e intervención en salud metal que permita la recuperación del estado de salud de la persona de manera integral. Corresponde al INPEC y al USPEC en los establecimientos de reclusión del orden naciona! (ERON), y en las cárceles municipales a las alcaldías locales, garantizar condiciones de infraestructura física que favorezcan el control de infecciones en la tuberculosis evitando el hacinamiento crítico. De otro lado, la investigación epidemiológica de contactos de PPL afectados por tuberculosis, se debe realizar por parte de la entidad distrital o municipal de salud a nivel intramural en coordinación con el parte del prestador de servicios de salud igualmente, se hará la visita epidemiológica de campo a los contactos extramurales (familiares, visitantes, etc.) por parte de la entidad territorial, quien en caso de tuberculosis sensible, debe coordinar las visitas a la semana, a tos 6 y 12 meses y en caso de tuberculosis farmacorresistente, de manera trimestral, hasta terminar el tratamiento, y posteriormente de manera semestral hasta completar 2 años, estas visitas deben coordinarse con las EAPB y las IPS para asegurar la efectiva canalización de los contactos sintomáticos respiratorios. Se deben tener en cuenta las siguientes definiciones para el seguimiento de casos de tuberculosis en la PPL: + Alerta de tuberculosis: es la presencia de un caso de tuberculosis bacilifera o tuberculosis farmacorresistente en un establecimiento de reclusión. + Conglomerado de tuberculosis: es el aumento, real o aparente, de casos nuevos o previamente tratados de tuberculosis, que están agrupados en tiempo y espacio, en diferentes patios, celdas o pabellones. + Brote de tuberculosis: es el aumento inusual en el número de casos relacionados 12 WHO. Natural ventilation for infection control in health-care settings. 2009.

Artículo ANEXO (176/327)

Disponible en: http://www. who intwater sanitation_health/publications/natural_ventilation pdf 15* Ministerio de Salud de Perú. Control de infecciones de tuberculosis en instituciones de salud. Disponible en http//ovs.minsa gob.pe/local/PENDIENTES/159_ controlinfec. pdf 20 FEB 2020 SS epidemiológicamente, de aparición súbita y diseminación localizada en un espacio específico a partir de un mismo caso índice. Para que se cumpla este criterio los aislamientos de Mycobacterium tuberculosis obtenidos de las muestras de los casos deben tener la misma huella genética. *?* En la población privada de la libertad, en caso de un traslado de establecimiento penitenciario o carcelario, se debe realizar un proceso de referencia y contrarreferencia, informando a las entidades territoriales de salud correspondientes y enviando la tarjeta individual de tratamiento actualizada, un resumen de historia clínica, la fórmula médica y los medicamentos para la continuidad del tratamiento. 155. Instituto Nacional de Salud. Protocolo de Vigilancia en Salud Pública - Tuberculosis. Instituto Nacional de Salud. Colombia Disponible en: https:/Awww.ins.gov.co/buscador-sventos/Lineamientos/PRO Tuberculosis paf 20 FEB 2020 CAPÍTULO 8.

Artículo ANEXO (177/327)

ENFOQUES Y ESTRATEGIAS TRANSVERSALES DEL PROGRAMA DE TUBERCULOSIS : En el marco del Modelo de Acción Integral Territorial, los integrantes del SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, deben coordinar y complementar sus intervenciones y funciones de acuerdo con sus competencias, mediante una articulación intersectorial, que garantice la integralidad, oportunidad, continuidad y calidad en la atención en salud de las personas afectadas por tuberculosis y sus familias, bajo un enfoque diferencial y poblacional. Colombia está comprometida con la implementación de las estrategias internacionales para el contro) de la tuberculosis como el Tratamiento Directamente Observado!* y la Estrategia Fin a la TB*”, las cuales fueron adoptadas por el país, mediante el Plan Estratégico Hacia el Fin de la Tuberculosis en Colombia, 2016-2025, y sus pilares de atención integral centrada en las personas, políticas audaces y sistemas de soporte social y la investigación e innovación,** para el logro de las metas de disminución de la incidencia, mortalidad y costos catastróficos a razón de la tuberculosis. Es responsabilidad de los diferentes agentes del sistema de salud, fortalecer la captación institucional y comunitaria de sintomáticos respiratorios y el seguimiento riguroso de las personas afectadas por la enfermedad, acorde a lo contemplado en los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal en la formulación y ejecución de sus Planes de Desarrollo Territorial, los Planes Territoriales de Salud y los Planes de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), deben apuntar a intervenir de manera positiva los determinantes sociales de fa tuberculosis en sus territorios, mediante la disposición de recursos técnicos, financieros y humanos, así como la participación del sector salud en los concejos de gobierno local, entre otras instancias, para el posicionamiento y abogacía del control de la tuberculosis, especialmente en zonas de alta incidencia.

Artículo ANEXO (178/327)

De igual manera, es fundamental la participación y movilización de la comunidad y de las personas afectadas mediante estrategias de base comunitaria tales como el Engage TB, para la planificación, vigilancia y control de la tuberculosis, con miras a su eliminación. Por su parte, la implementación de la gestión integral del riesgo por parte de las EAPB, y su red prestadora de servicios de salud debe ser articulada con las acciones colectivas a cargo de las entidades territoriales de salud, para dar una respuesta coordinada y efectiva, para el autocuidado, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad de las personas afectadas por tuberculosis, en tos diferentes entornos de la vida cotidiana, a saber, en el hogar, el espacio comunitario, el trabajo, el contexto educativo e institucional, priorizando las poblaciones vulnerables de relevancia para el Programa Nacional de Tuberculosis. En el marco de la gestión individual del riesgo, las EAPB deben garantizar, a través de su red prestadora, y partir de la caracterización de su población afiliada, el acceso al diagnóstico, tratamiento, y actividades de seguimiento de las personas con tuberculosis, de manera oportuna, periódica y completa, sin fragmentación de las atenciones y en articulación con la entidad territorial 15 What is DOTS? A guide to understanding the WHO-recommended TB control strategy known as DOTS. Geneva, World Health Organization, 1999 (document WHO/CDS/CPC/ TB/99.270). Disponible en: 157 OMS. Estrategia Fin a la TB. 2014. Global strategy and targets for tuberculosis prevention, care and control after 2015*, Disponible en https: //www who intítb/strategy/End TB_Strategy pdt?ua=1 o: a. Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (179/327)

Plan Estratégico Hacia el Fin de la Tuberculosis, en Colombia 2016-2025. isponible en: httos://Awww minsalud.gov co/sitesirid/Lists/BibliotecaDigitalRIDE/NECANTOR/Plan-estrategico-fin-tuberculosis-cotombia-2016- 2025.0df o 20 FEB 2020 a 8.1 Enfoques en el Programa Nacional de Tuberculosis 8.1.1Enfoque diferencial El cual hace referencia a la atención de las poblaciones vulnerables, la adecuación de los servicios de salud y acciones por parte de la institucionalidad, reconociendo las particularidades sociales, religiosas, culturales, económicas, de discapacidad de las personas afectadas, entre otras, para garantizar los derechos fundamentales de los afectados y sus familias, fomentando la promoción _ de la salud e incentivando las prácticas protectoras'* En el caso de identificar personas con discapacidad, se deberá seleccionar la modalidad de TDO que más se asuste a su condición; de igual forma, se deberá fomentar su inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. 8.1.2 Enfoque étnico El enfoque étnico diferencial para el Programa Nacional de Tuberculosis, parte del reconocimiento de la diferencia cultural y social (cosmogonía, cosmovisión, organización social, afectaciones en salud, situaciones de discriminación, exclusión y fragilidad social) que presenta la población. En Colombia, la diversidad étnica está representada en grupos de comunidades negras o afrocolombianas, raizales y palanqueras (NARP), pueblos indígenas y el pueblo Rrom o gitano.

Artículo ANEXO (180/327)

Esto implica para tos agentes del sistema de salud, la planificación de las acciones en salud pública con un enfoque diferencial que permita el goce y la garantía de los derechos en salud, que promueva sus prácticas protectoras en salud ancestrales. 19 El reconocimiento de los derechos de los grupos étnicos en Colombia se fundamenta en el Convenio 169 de 1989 de la O1T***. adoptado a nivel interno mediante la Ley 21 de 19911% y en la Constitución Política de 199118 En salud, el marco normativo a partir del cual se sustenta el enfoque diferencial étnico como parte de la Política de Atención Integral de la Salud, inicia desde la Ley 100 de 1993*%%. continúa con las Leyes 691 de 20011 y 1438 de 2011166 y se fortalece con 1 Ministerio de Salud y Protección Social. Plan Naciona! Decenal de Salud Pública. Año 2012 al 2021. Adaptado de la página 64. 150 Ministerio de Salud y Protección Social. Orientaciones y recomendaciones para la inclusión del enfoque diferencial étnico en la atención integral en salud, con pertinencia cultural. 2015. Página 9. Disponible en: httos://www.minsalud gov .co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE//S/PP/Anexo-tecnico-pertinencia-cultural.paf - '* Organización Internacional del Trabajo. 76* reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989: “Colombia se comprometió a reconocer los derechos de los grupos étnicos, eliminar las formas de discriminación racial, crear modelos de salud más incluyentes "con los grupos étnicos y disponer de servicios sanitarios adecuados para las poblaciones indígenas, basados en el estudio sistemático de sus condiciones sociales, históricas, geográficas, económicas y culturales”. | Instituto Geográfico Agustin Codazzi. Normograma.

Artículo ANEXO (181/327)

Disponible: http:/Awww2.igac.gov.cofigac web/normograma_ files/Ley21-1991 pdf 1 Los artículos 7, 8 y 70 reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural de la nación, disponen la obligatoriedad del Estado y de las personas de proteger la riquezas culturales y naturales de la nación y establece que la cultura en sus diversas manifestaciones es + fundamento de la nacionalidad, reconociendo la igualdad y dignidad de todas las personas que viven en el pais. 16 Incluye, además del principio de igualdad, el enfoque diferencial en el sistema de salud para la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación. Por otra parte, incluye como afiliados al régimen subsidiado del SGSSS a las comunidades indigenas y establece la posibilidad de crear EPS Indígenas. 165 Reglamenta y garantiza el derecho de acceso y la participación de los pueblos indigenas en los servicios de salud, en condiciones dignas y apropiadas, observando el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la nación. 18 En los articulos 3 y 13 se establecen los enfoques diferencial e intercultural como principios del SGSSS y elementos para la atención primaria en salud. ee =-20 FEB 2020 del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015**” y las Resoluciones 1841 de 20131%. 518 de 20151% y 2626 de 2019, esta última a través de la línea de enfoque diferencial.

Artículo ANEXO (182/327)

Acorde con este sustento normativo, las EAPB, las direcciones territoriales de salud y las redes prestadoras de servicios de salud, deberán reconocer la diversidad étnica y cultural que tienen en sus territorios para una adecuada planeación de las intervenciones en salud, respetuosas de la cosmovisión, usos y costumbres de estos grupos poblacionales. Las adecuaciones técnicas y socioculturales de la prestación de servicios de salud para estas poblaciones, se deberán materializar en rutas de abordaje intercultural, que son una herramienta para la implementación de las intervenciones individuales y colectivas, que combina elementos y atenciones de las dos medicinas (occidental y alopática), para mejorar los resultados en salud. '?0 Las adecuaciones técnicas se refieren a los ajustes que se deben realizar en los procesos, procedimientos, guías, protocolos, instrumentos, herramientas y estrategias institucionales, de manera que, desde la institucionalidad, se permita dar respuesta a las necesidades de salud de las poblaciones étnicas afectadas por la tuberculosis, respetando su cultura y los sistemas médicos tradicionales o ancestrales, según el contexto geográfico, demográfico y social en que habitan los grupos étnicos.

Artículo ANEXO (183/327)

Por su parte, la adecuación sociocultural del Programa de Tuberculosis se define como “un proceso participativo, sistemático de armonización entre la oferta institucional actual de servicios individuales y colectivos de salud, cumpliendo estándares mínimos de adecuación cultural y técnica que pueden ser ajustados según las expectativas de los usuarios, Líderes, Lideresas y Autoridades Tradicionales de los grupos étnicos y que es susceptible de mejoramiento; de igual forma, está orientado a promover cambios en los servicios, en los procesos institucionales, en el personal de salud y en los estilos de vida de las personas, las familias y tla comunidad, siempre considerando las expectativas de los usuarios en aspectos relacionados con la cultura, el idioma, la tradición y los conocimientos ancestrales”. *”* Las adecuaciones socioculturales deben ser realizadas en conjunto con la comunidad, mediante un procedimiento participativo y sistemático, para la armonización entre la oferta institucional de servicios e intervenciones de salud y las expectativas, saberes, tradiciones, lenguas y formas organizativas de las poblaciones étnicas???. Frente a este aspecto, debe señalarse que el artículo 9” de la Ley 1381 de 2010 garantiza el derecho de los pueblos a utilizar su propia lengua y el deber de las autoridades de disponer lo necesario para la asistencia con intérpretes bilingiles. Con este enfoque, el Ministerio de Salud y Protección Social ha logrado avanzar en la construcción e implementación del Sistema Indigena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), de acuerdo con lo 167 En el artículo 6” se definen los elementos del derecho fundamenta! a la salud entre los que se señalan el de aceptabilidad y se enuncian los principios de intercuituralidad, protección de pueblos indígenas y otros grupos étnicos. 1 Por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021.

Artículo ANEXO (184/327)

Disponible en: httos://www minsalud.qov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1841-de-2013.paf 16% En el capítulo de Adaptabilidad de las Rutas Integrales de Atención en Salud define que las poblaciones con pertinencia étnica deben disponer de servicios, procedimientos, acciones e intervenciones, en condiciones de aceptabilidad, accesibilidad, calidad y equidad, garantizando el derecho a la salud. 1? Ministerio de Salud y Protección Social. La adecuación sociocultural y técnica de los programas de salud pública ofertados a los grupos étnicos. Bogotá, 2012. Disponible en: https.//www minsalud.qov.co/sitestrid/Paginas/buscar aspxrujillo. 1% Por ta cual se las disposiciones con relación a la Gestión de la Salud Pública y establece las directrices para la ejecución del PIC 1 Guía de Adecuación Sociocultural de los Programas de Salud Pública, MSPS 2011. 20 FEB 2020 establecido en el Decreto Ley 1953 de 2014!” y a través de la Circular 11 de 2018*”*, en la cual se imparten directrices a gobernadores, alcaldes, secretarios de salud, EAP8, Empresas Sociales del Estado e IPS para garantizar la implementación del enfoque diferencial étnico para las comunidades indigenas, en el marco de los Planes Territoriales de Salud de los departamentos, distritos y municipios que tienen población indígena. Las direcciones territoriales de salud, las EAPB e IPS cuentan con materiales de apoyo y consulta, tales como: Y La adecuación sociocultural y técnica de los programas de salud pública. Ministerio de la Protección Social. Dirección de Promoción y Prevención, 2011.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 11), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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