Por medio de la cual se adoptan los linemientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis - PNPCT y se dictan otrs disposiciones

Resolución · 227 · 2020-02-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 181–200 de 363

Artículo ANEXO (145/327)

En caso de presentarse uno o más de estos síntomas se debe descartar siempre una tuberculosis activa. Si la persona no presenta síntomas o se ha descartado la enfermedad tuberculosa activa, se seguirá el algoritmo diagnóstico para ta infección tuberculosa latente. (Véase Anexo 2a). Si la persona no presenta sintomas o se ha descartado la enfermedad tuberculosa activa, se procede a la aplicación de ia tuberculina, el resultado de esta prueba se considerará positiva cuando en la tectura entre las 48 a 72 horas post aplicación, se obtenga una induración con un diámetro igual o mayor a 5 mm en PVV!** La PPD se encuentra contemplada dentro del Plan de Beneficios en Salud con cargo a ta UPC, y deberá ser garantizada por parte de las EAPB a través de su red prestadora de servicios, y se deberá aplicar siguiendo las recomendaciones de la Guía del Ministerio de Salud y Protección Social. Sí el médico tratante lo considera pertinente, acorde a la condición de inmunosupresión del paciente, podrá solicitar estudios de liberación de Interferón!?*- Si la PPD es positiva se realizará una radiografía de tórax y, si no presenta lesiones sugestivas de enfermedad tuberculosa, se podrá iniciar el tratamiento para la infección tuberculosa latente. Si la PPD es negativa, se recomienda aplicar una segunda prueba de PPD a la tercera semana de la primera para evaluar el efecto booster.138-137,138 Si la prueba booster o segundo resultado de PPD es positivo, se procederá a diferenciar entre tuberculosis activa y tubercutosis tatente realizando la radiografía de tórax para descartar lesiones sugestivas de la enfermedad tuberculosa. Si no se encuentran lesiones en la radiografía se procederá a iniciar el tratamiento para tuberculosis latente.

Artículo ANEXO (146/327)

Sila prueba booster o segundo resultado de PPD es negativo, se considera que la persona no ha estado expuesta a la infección por tuberculosis y se repetirá la prueba anualmente para identificar oportunamente viraje tuberculínico. (Ver algoritmo diagnóstico en el Anexo 2?). Las EAPB, a través de su red prestadora, deberán garantizar la disponibilidad de tas pruebas y tecnologías requeridas para el diagnóstico de la infección tuberculosa latente y el descarte de tuberculosis activa; el abordaje programático para la tuberculosis latente en PVV se presenta en la Tabla 17. 1% Getahun H, Kittikraisak VW, Heilig C, Corbett E, Ayles H, Cain K, et al. Development of a Standardized Screening Rule for Tuberculosis in People Living with HIV in Resource-Constrained Settings: Individual Participant Data Meta-analysis of Observational Studies. PLoS Med [serie en internet]. 20m [citado 9 diciembre de 2013]; Bl (1) [aprox 23 p]. Disponible en: $3 Cain KP, McCarthy Ko. Heilig CM. etal. An. algorithm ithrn for t OS screening and diagnosis in people with HIV, N Engl J Med 2010;362:707-16. N Engl J Med 2010;362:707- 16. 1% Gordin FM, Matts JP, Miller C, et al. A controlled trial of isoniazid in persons with anergy and human immunodeficiency virus infection who are at high risk for tuberculosis. Terry Beirn Community Programs for Clinical Research on AIDS. N Engl J Med. Jul 31 1997,337(5):315-320. 135 World Health Organization. Use of tuberculosis IGRAs in low- and middle-income countries: Policy statement 24 October 2011 | Geneva | WHO's Stop TB Disponible en: https: /Avww.who,intfb/features archivefigra policy24octen/ 13 OPS. Coinfección TB/VIH: Guia Clínica Regional. Actualización 2017.

Artículo ANEXO (147/327)

Washington D.C.: OPS; 2017. http:4/iris.paho,org/xmtui/bitstream/handie/123456789/34855/9789275319857_spa pdf?sequence=S3isAllowed=y 1% Caminero JA, Farga V. Tuberculosis. 3* edición. 2011. Editorial Mediterráneo 1% Comité Nacional Asesor de Tuberculosis. Colombia. 02 de mayo de 2018 20 FEB 2020 . . A del Programa Nacional de Prevención y Contro! de la Tuberculosis — PNPCT y se dictan otras Tabla 17. Abordaje programático de ta tuberculosis latente en personas que viven con VIH en Colombia E da . | Tamizaje:clínico y ? | radiológico Estudio de .tuberculina .-: Conducta > Persona con VIH contacto estrecho mayor o igual a 6 horas Idía con caso de | tuberculosis confirmado. Y Asintomático y radiografía de tórax sin alteración Aplicar si está disponible. Iniciar tratamiento para infección tuberculosa latente. Persona con VIH sin contacto cercano de caso de tuberculosis Asintomático y radiografía de tórax sin alteración Si: criterio positivo de 2 5mm de induración a las 48-72hrs (positiva) Iniciar tratamiento para infección tuberculosa latente. Persona con VIH sin contacto cercano de caso de tuberculosis Asintomático y radiografía de tórax sin alteración. Si: criterio negativo de < 5mm de induración a las 48-72 horas y con repetición de PPD a las 3 semanas para evaluar efecto booster y este resulte negativo. No tratar para infección latente. Repetir tuberculina anualmente para evidenciar si hay viraje tuberculinico.

Artículo ANEXO (148/327)

Persona con VIH sin contacto cercano de caso de tuberculosis Asintomático y radiografía de tórax sin alteración Si. criterio negativo de < 5mm de induración a las 48-72 horas y con repetición de PPD a las 3 semanas para evaluar efecto booster y este resulte 2 5mm de l induración a las 48-72 | horas (positiva). Iniciar tratamiento para infección tuberculosa latente Y Conviviente de mas de 6 horas día con el enfermo de tuberculosis en actividades de estudio o trabajo de manera recurrente en el mismo espacio con el enfermo de tuberculosis. En los menores de 5 años que viven con VIH, que son contactos de personas afectadas por tuberculosis baciliferas, se debe instaurar el tratamiento para tuberculosis latente descartando la enfermedad activa. En niños o niñas que viven con VIH, menores de 12 meses de edad, se administrará el tratamiento profiláctico para tuberculosis latente, solo si tienen contacto con un caso confirmado de tuberculosis, descartando previamente la enfermedad tuberculosa activa y (véase el Algoritmo z 2b). 1 5.4 Directrices y recomendaciones para el tratamiento de la infección tuberculosa latente (quimioprofilaxis) El Ministerio de Salud y Protección Social suministrará los medicamentos para el tratamiento de la infección tubercutosa latente para los grupos de riesgo priorizados por el Programa Nacional de Tuberculosis, tales como: personas con VIH/SIDA, personas que requieren tratamiento profiláctico por exposición a anti factor de necrosis tumoral (anti TNF), personas con insuficiencia renal crónica sometidos a diálisis, personas que vayan a recibir trasplantes de órganos, personas con silicosis y trabajadores de la salud, de manera que se garantice acceso oportuno a los medicamentos, segun esquemas recomendados en el (Ver Anexo 4). No obstante, la responsabilidad de la formulación, solicitud, administración, supervisión, 139 WHO. HIV/AIDS Programme.

Artículo ANEXO (149/327)

Consolidated guidelines on the use of antiretroviral drugs tor treating and preventing HIV infection, Recommendations for a public health approach. June 2013. [18de julio de 2019] Disponible en: hitp: slfwww who inhivipubiguidelines/arv2013/downloadie! 2.0 FEB 2020 Continuación resolución “Por medio del cual se adoptan fos lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosís — PNPCT y se dictan otras seguimiento y registro de este tratamiento es responsabilidad de la EAPB a través de su red prestadora de servicios de salud, para lo cual todos los casos en tratamiento de infección latente, deberán ser reportados por parte de las IPS a las entidades territoriales de salud y, estas a su vez, al Ministerio de Salud y Protección Social para contar con las estimaciones de medicamentos necesarias para su compra. En las PVV el tratamiento profiláctico con isoniacida podrá ser entregado desde la IPS en la cual esté siendo atendida la persona para el VIH, con el fin de garantizar un adecuado seguimiento del esquema y favorecer la adherencia al tratamiento. En el caso de administrarse la profilaxis con isoniacida-rifapentina que requiere toma supervisada semanal, la IPS/EAPB podrá acordar con la persona la estrategia de TDO que sea más conveniente para la adherencia al tratamiento. Será responsabilidad de la IPS hacer la gestión ante la dirección territorial de salud para ta solicitud del medicamento anexando los soportes respectivos. Las EAPB, a través de su red prestadora, deberán garantizar ta disponibilidad de las pruebas y tecnologías requeridas para el diagnóstico de la infección tuberculosa latente como ta PPD, acorde a lo establecido en los lineamientos del programa nacional y sin que implique para el usuario, |. barreras administrativas, geográficas o de acceso que impidan su aplicación y posterior lectura.

Artículo ANEXO (150/327)

En personas de alto riesgo, por ejemplo, niños, niñas, adolescentes, personas que reciben tratamiento inmunosupresor y personas con VIH, si existe noción de contacto intradomiciliario con una persona afectada por tuberculosis farmacorresistente, se deberá consultar a profesionales expertos para definir la necesidad de adaptar un esquema de profilaxis apropiado. En estos casos, el tratamiento preventivo debe individualizarse después de realizar una evaluación cuidadosa de la intensidad de la exposición, la certidumbre del caso fuente, información fidedigna sobre el tipo de farmacorresistencia del caso índice y los posibles eventos adversos. En todo caso, las EAPB, a través de su red prestadora de servicios de salud, deberán garantizar los esquemas de tratamiento profilácticos individualizados que sean requeridos por el usuario de manera completa e ininterrumpida. Se deberá tener un seguimiento a la administración del esquema profiláctico con isoniacida de manera mensual por parte de profesional de enfermería y mediante valoración médica. El tratamiento de la tuberculosis latente será auto administrado por el usuario y se orientará a la persona de cuando consulta en el caso de aparición de síntomas como anorexia, náuseas, vómitos, dolor abdominal, fatiga o ictericia. En el caso de esquemas cortos con isoniacida y rifapentina para el tratamiento de la infección tuberculosa latente, la dosis semanal deberá ser estrictamente supervisada. La información de las personas con tuberculosis latente debe ser ingresada al sistema de información nominal, acorde a lo establecido en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa Naciona! de Tuberculosis; la ficha de control para el tratamiento de la infección tuberculosa latente debe ser diligenciada por el profesional de enfermería de la IPS o por quien esté directamente encargado de la atención y seguimiento de la persona.

Artículo ANEXO (151/327)

Al finalizar el tiempo estipulado del tratamiento de la infección latente, se deberá evaluar la condición de egreso de cada caso y actualizar este dato en el sistema de información que disponga el Programa Naciona! de Tuberculosis de manera oportuna. 20 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO CAPÍTULO 6. ACTIVIDADES COLABORATIVAS TB/VIH Las acciones inter programáticas para la reducción de la incidencia de la tuberculosis en las PVV, la prevención del VIH en personas con tuberculosis y la reducción de la mortalidad en las personas con coinfección TB/VIH, requieren la coordinación y desarrollo de actividades por parte de los diferentes integrantes del sistema de salud en Colombia, tal y como se describen a continuación: 6.1 Coordinación de las actividades colaborativas TB/VIH Todas las entidades territoriales deberán contar con una mesa colaborativa TB/VIH o una instancia de. coordinación de las actividades cotaborativas, en las que deben participar los referentes de tuberculosis, salud sexual y reproductiva o VIH, vigilancia epidemiológica, representantes de las EAPB y de las instituciones prestadoras de servicios de salud, particularmente aquellas que oferten la atención integral del VIH y representantes de la sociedad civil. Esta mesa colaborativa o instancia de coordinación TB/VIH deberá hacer seguimiento a las acciones colaborativas planteadas en el Plan Nacional de Respuesta ante las ITS/VIH, coinfección TB/MIH, hepatitis B y C, 2018-20211* y aquellos que se desarrollen posteriormente y a aquellas incluidas en el Plan Estratégico hacia et Fin de la Tuberculosis en Colombia 2016-2025'* y posteriores.

Artículo ANEXO (152/327)

En esta mesa se buscará planear de manera conjunta, la optimización de los recursos y enfocar las acciones en la prevención de la coinfección TB/MIH y la atención integral de las personas con coinfección TB/VIH, en consonancia con ta política de la OMS sobre actividades de colaboración TB/VIH, 2012.*% De igual manera, será en esta instancia en donde se realice el seguimiento al acceso a las pruebas diagnósticas, notificación a SIVIGILA, profilaxis con trimetoprim sulfametoxazo! y tratamiento antirretroviral, en todas las personas con coinfección TBMIH. Así mismo, deberá hacerse la evaluación de los indicadores específicos tales como: porcentaje de acceso de prueba voluntaria para VIH en personas con tuberculosis, porcentaje de acceso a TARV y trimetoprim sulfa en casos de coinfección, acceso a terapia preventiva con isoniacida en casos de VIH, entre otros, acorde con lo contemplado en el sistema de información del Programa Nacional de Tuberculosis. 6.2. Actividades para la reducción de la carga de tuberculosis en PVV Se deberán seguir las indicaciones dadas en los capítulos 1, 2,3, 4 y 5 de este lineamiento. 6.2.1 Búsqueda activa de la tuberculosis en las personas que viven con VIH (PVV), diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis activa Se deberá instaurar en ta atención integral para VIH, el tamizaje clínico, su evaluación y registro en cada consulta de las PVV, evaluando la presencia de tos, fiebre, pérdida de peso y sudoración nocturna de cualquier duración, acorde con los capítulos 3 y 4 del presente lineamiento. . : 48 á 4 ñ ¡ble en: 140 Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (153/327)

Plan Nacional de respuesta ante el VIH y otras ITS, AñO 2018 Disponible e https oren ninsalud o colsitesicid/Lists/BibliotecaDigitaVRIDENVS/PP/E Tplan-nal-respuesta-its-vih-coifecciortbvin201 8-2021.pof 141 Ministerio de Salud y Protección Social. Plan Estratégico Colombia hacia el Fin de la Tuberculosis 2016-2025. Disponible en: Ive minsalse. gov, colsitesirid/Lists/BibliotecaDiaital/RIDENNEC/INT ORiPlan-estrategico-fin-tuberculosis-cotombia-2016- 20 FEB 2020 del Programa Nacional de Prevención y Control de fa Tuberculosis - PNPCT y se dictan otras 6.2.2 Diagnóstico y tratamiento de la infección tuberculosa latente en PVV Las personas que viven con VIH deberán ser evaluadas mediante tamizaje clínico. En caso de existir síntomas se deberá descartar tuberculosis activa. En caso de no tener síntomas deberá aplicarse ta PPD. Si esta es positiva, deberá tener una radiografía de tórax. Si no se encuentran alteraciones en la radiografía, deberá iniciar profilaxis.

Artículo ANEXO (154/327)

Corresponderá a las EAPB y su red prestadora de servicios, garantizar el seguimiento médico y de enfermería durante la administración de la terapia quimio profiláctica. (Ver las indicaciones dadas al respecto en el capítulo 5 de este lineamiento). 6.2.3 Control de infecciones Todas las instituciones que oferten atención a personas que viven con VIH o atiendan personas con tuberculosis deberán contar con un plan de control de infecciones para prevención en tuberculosis, a cargo de las áreas de epidemiología y el comité de control de infecciones. (Véase indicaciones en el Capítulo 8). 6.3 Actividades para la reducción de la carga de VIH en personas con tuberculosis 6.3.1, Diagnóstico de infección por VIH en personas con tuberculosis El diagnóstico del VIH en personas con tuberculosis se realiza, tanto para niños y niñas como para adolescentes y adultos, en la población general y en poblaciones claves, siguiendo los algoritmos de diagnóstico establecidos en las guías de práctica clínica establecidas por ei Ministerio de Salud y Protección Social. Es fundamental que antes de la realización de la prueba se brinde información sobre el VIH y su relación con la tuberculosis y que la prueba se lleve a cabo al momento del diagnóstico de tuberculosis en la misma institución donde la persona está siendo atendida para la tuberculosis, utilizando pruebas rápidas para VIH. Ante un resultado reactivo de VIH se debe explicar las implicaciones del resultado y realizar inmediatamente la toma de la muestra para la prueba confirmatoria con el fin de reducir los tiempos de diagnóstico. Confirmado el diagnóstico de VIH, el personal médico de la IPS primaria deberá ordenar los paraclínicos requeridos para el ingreso al programa de VIH (ver tabla 18) y coordinar con ta EAPB una cita prioritaria para valoración por el equipo interdisciplinario de atención integral del VIH en un tiempo no mayor a 5 días hábiles. Tabla 18.

Artículo ANEXO (155/327)

Exámenes de ingreso al programa de VIH [Exámenes por solicitar a las personas que viven con VIH sa IN + ALT(TGP) « Glucemia 1 + AST(TGO) + Antigeno de superficie (HBsAg) + Bilirrubinas + Anticuerpos anti-HBs + Fosfatasa alcalina » Anticuerpos anticore total + ARN cuantitativo del VIH (carga viral) * Anticuerpos contra hepatitis C (Ac VHC) = Conteo de LT CDA4 y porcentaje de CD4 + Evaluación de riesgo cardiovascular + Creatinina sérica, depuración de creatinina (Framingham) estimada (aMDRD o Cockcroft Gault) y +. Serología para sifilis no treponémica (VDRL o uroanálisis RPR) o prueba treponémica rápida + Cuadro hemático completo (leucocitos, + Detección de TSH sérica hemoglobina, hematocrito, plaquetas) + Perfil lipidico (colesterol total, LDL, HDL y triglicéridos) a Fuente: Guía de práctica clínica de VIH en Colombia 2.0 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 190997. del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis -- PNPCT y se dictan otras Dado que muchas de estas pruebas se realizan también previo al tratamiento de tuberculosis, se evitará de esta manera duplicidad en la realización de paraclínicos. 6.3.2 Prevención del VIH en personas con tuberculosis Toda persona con tuberculosis, independiente de su estado serológico frente al VIH, debe recibir por lo menos una vez por mes, educación en la prevención del VIH y preservativos para su protección ante las ITSNVIH durante su tratamiento para la tuberculosis**.

Artículo ANEXO (156/327)

Los preservativos deberán entregarse en las cantidades establecidas en la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud***. 6.3.3Profilaxis con trimetoprim sulfa Toda persona con TB/VIH deberá recibir profilaxis para infecciones con trimetoprim-sulfametoxazol 160/800 mg/diarios, en caso de no conocerse su conteo de CDA, o si está por debajo de 350 CD4 Imm?. Esta profilaxis deberá iniciarse tan pronto se conozca el diagnóstico de coinfección desde el programa de tuberculosis; el equipo clínico de la atención en VIH definirá su continuidad.**5 6.3.4 Ingreso al programa de atención integral en la coinfección TB y VIH Tan pronto se conozca el diagnóstico de la coinfección TBA/IH, la EAPB y su red prestadora de servicios de salud, deben disponer de una ruta de atención prioritaria para que la persona acceda a la atención integral de VIH en un tiempo no mayor a 5 días hábiles. Los exámenes necesarios para el inicio de la atención en VIH serán solicitados desde la IPS primaria para lograr mayor oportunidad en ja definición de la conducta terapéutica desde el programa de VIH. Las EAPB y su red prestadora de servicios deberán disponer de los mecanismos que garanticen la realización de estas pruebas iniciales desde las IPS primarias de atención. El seguimiento clínico de los dos eventos en las personas con coinfección TB/VIH, deberá integrarse en una misma institución, mediante el seguimiento por parte de un mismo equipo interdisciplinario de salud. En cuanto a la administración supervisada del tratamiento de la tuberculosis, se deberá realizar en la IPS más cercana ai domicilio o trabajo del paciente o bajo cualquiera de las modalidades de TDO establecidas en este lineamiento, según concertación con el usuario.

Artículo ANEXO (157/327)

Asi mismo, deberá realizarse la atención integral e implementar las estrategias de seguimiento especialmente en personas con TB/MNIH en condiciones de vulnerabilidad social y económica, mediante la canalización a programas de protección social, el abordaje de enfoques diferenciales entre otros, para fortalecer la adherencia al tratamiento. (Véase los Capítulos N*% y N98). 6.3.5 Tratamiento antirretroviral en personas con tuberculosis y VIH Todas las personas con coinfección TBMIH deben recibir tratamiento de manera simultánea para la TB y el VIH. El tratamiento para VIH deberá ser garantizado por la EAPB y su red prestadora de servicios de salud sin ningún tipo de interrupción y bajo los estándares de seguridad y continuidad :4 Organización Mundial de la Salud. Politica de la OMS sobre actividades de colaboración TBMIH - Guías para programas nacionales y otros interesados directos. 2012 [consultado enero de 2018] Disponibie en http//apps who intiris/bitstrean/10665/44838/1/9789243503004 sp apar o Ve Resolución 3280 de 2018. Ministerio de Salud y Prestación Social, modificada por la Resolución 276 de 2019. 135 World Heaith Organization. Consolidated guidelines on the use of antiretroviral drugs for treating and preventing HIV infection, Recommendations for a public health approach, Second Edition, 2016, France. WHO; 2016. [Consultado 15 de enero de 2018]. Disponible en: ww who ¡oUhivigublary/arv-2016/em4 c02:0.FEB 2020) en la atención en salud, dado a que no hacerlo se relaciona con riesgo de resistencia, morbilidad y mortalidad. Se deberán seguir las recomendaciones mencionadas en el capitulo 4 literal 4.4.

Artículo ANEXO (158/327)

El éxito terapéutico en el tratamiento antirretroviral y antituberculoso en las personas con coinfección TB/VIH está determinado por la oportunidad en la atención, la adherencia y el seguimiento integral de ambas patologías; por tal motivo, los referentes de tuberculosis y VIH de las entidades territoriates deberán verificar que las EAPB respectivas y su red prestadora de servicios de salud, garanticen a las personas con coinfección TB/VIH las intervenciones y tecnologías dispuestas en el presente lineamiento y aquellas establecidas en las guías de práctica clinica vigentes para el VIH en Colombia. 20 FEB 2020 CAPÍTULO 7. ESTRATEGIAS DE SEGUIMIENTO A LAS PERSONAS EN TRATAMIENTO PARA TUBERCULOSIS SENSIBLE Y FARMACORRESISTENTE Es indispensable que las EAPB y sus redes prestadoras de servicios de salud garanticen el acceso a las actividades, valoraciones y tecnologías para la atención integral de las personas afectadas por la tuberculosis, acorde a lo dispuesto en el presente lineamiento. Corresponde a la EAPB y sus redes de prestadores de servicios básicos y complementarios de salud, o según corresponda, realizar la gestión integral del riesgo y las atenciones requeridas para la recuperación del estado de salud de las personas afectadas por tuberculosis sensible, resistente, y con sus fespectivas comorbilidades. En la tabla 19 se resumen las actividades de obligatorio cumplimiento y seguimiento que deben garantizarse por parte de las EAPB y sus redes prestadoras como parte de la gestión individual del riesgo en las personas afectadas por tuberculosis sensible y resistente. Tabla 19. Seguimiento de personas afectadas por tuberculosis sensible y farmacorresistente ¡Actividad 0 Tuberculosis sensible Ñ Tuberculosis farmacorresistente; E Consulta por medicina general A En el momento del diagnóstico y cada dos meses hasta finalizar el tratamiento. Realizar control a los seis meses de finalización del tratamiento.

Artículo ANEXO (159/327)

En el momento del diagnóstico y mensual hasta finalizar el tratamiento. Realizar control a los seis meses de finalización del tratamiento y al año. Consutta por medicina especializada En caso de que la condición clínica lo requiera. Trimestral durante el tratamiento y al finalizar. Consulta por profesional de enfermería. “En el momento del diagnóstico y mensual hasta finalizar el tratamiento. En el momento del diagnóstico y mensual hasta finalizar el tratamiento. Consulta por | profesional de nutrición. Al inicio del tratamiento y posteriormente i según condición clinica. Trimestral e incluye la suplementación nutricional en caso de requerirse Seguimiento dei TDO por auxiliar de enfermeria. Diaria, acorde a la estrategia de TDO utilizada. Diaria acorde a la estrategia de TDO utilizada Control bacteriológico. Baciloscopia, al menos cada dos meses hasta finalización del tratamiento. Si el diagnóstico se realizó mediante cultivo, los controles deben ser con cultivo. Baciloscopia y cultivo* mensual hasta en la fase intensiva* y continuar con cultivo bimensual hasta finalizar el tratamiento. Comité de Evaluación de Casos Especiales de No requiere. * Se requiere. Tuberculosis (CERCET), a o ame . Modalidades de a) TDO en ta IPS: esta actividad implica la asistencia diaria de la persona a la IPS más Administración del cercana a su domicilio o trabajo, para recibir el tratamiento supervisado en boca. Se Tratamiento podrá realizar en cualquier institución básica o complementaria del pais sin Directamente restricciones por tipo de aseguramiento. La administración estará a cargo del personal Observado (TDO) capacitado, (ejemplo: médico, enfermero profesional, auxiliar de enfermeria). Se llevará registro de dosis en la ficha individual de tratamiento y adecuada vigilancia de reacciones adversas acorde a lo dispuesto por el Programa Nacional de Tuberculosis.

Artículo ANEXO (160/327)

b) TDO domiciliario: ta respectiva EAPB, acorde a indicación de médico tratante, deberá autorizar la atención domiciliaria para la administración del TDO, en personas que por su condición clínica, social y económica, no les sea posible acudir a la IPS más cercana, por ejemplo, en el caso de personas con enfermedades crónicas y degenerativas, con limitaciones visuales o motoras, drogodependientes, oxigenorrequirientes, con enfermedades mentales, adultos mayores con ausencia de red familiar de apoyo, usuarios que requieren aplicación de inyectables, enire otros. Las EAP8 deberán generar la atención requerida durante el tiempo que dure el tratamiento de manera ininterrumpida. Las ¡PS de atención domiciliaria Hevarán el registro correspondiente de dosis administradas en la ficha individual de tratamiento dispuesto por el PNT. 20 FEB 2020 AR RESOLUCIÓN NÚMERO: 99227 Actividad Tuberculosis sensible .”:' -.-> | TTuberculosis farmacorresistente. 1. c) IDO comunitario: la entidad territorial deberá generar capacidades en lideres comunitarios, docentes, profesionales de otras instituciones del Estado, organizaciones religiosas, centros de protección adulto mayor, centros de cuidado habitante de calle entre otros, para el desarrallo de actividades de apoyo a la supervisión y administración del tratamiento supervisado, coordinado con las IPS y EAPB. Las entidades territoriales, en el marco de los procesos de caracterización social propios de la gestión de la salud pública y del fortalecimiento de capacidades, deberán realizar mapeo de los actores, agentes comunitarios y sociales, presentes en su territorio. El gestor o lider comunitario será debidamente entrenado para llevar el registro de dosis administradas, en la ficha individual de tratamiento dispuesta por el Programa Nacional de Tuberculosis, con el acompañamiento del equipo de salud.

Artículo ANEXO (161/327)

TDO Virtual; las EAPB, a través de sus prestadores de servicios de salud, en articulación con la entidad territorial, deberán evaluar la pertinencia de inclusión de herramientas tecnologías de supervisión del tralamiento tales como videoconferencia, videollamadas o registro en video diario de tratamientos. La administración del TDO virtual será acompañada por mensajes de texto y seguimiento telefónico que recuerde la toma de la medicación, previa concertación individual con la persona afectada o su cuidador. Esta modalidad deberá contar con la firma de consentimiento informado donde se expliquen las pautas de administración y registro del TDO y ser aplicadas según el contexto social y de acceso a las tecnologías disponibles en cada usuario.** TDO hospitalario: esta modalidad se aplica en personas con diagnóstico de tuberculosis, TB/MIH, tuberculosis farmacorresistente, que, por su situación clinica, social, o a juicio del médico tratante, requieran hospitalización temporal, para el monitoreo de reacciones adversas graves, o el seguimiento ante comorbilidades crónicas del tipo renal, hepático o metabólico, que puedan derivar en complicaciones. En el caso de personas en situación de habitante de calle que hayan sido hospitalizadas, tas 1PS deberán, previo al egreso hospitalario, realizar articulación con centros de autocuidado y protección de habitante de calle para asegurar la continuidad del tratamiento supervisado. Las PS, ET, y las EAPB deberán analizar las diferentes modalidades de TDO, ajustadas a las necesidades de las personas afectadas y a su contexto social, cultural y familiar para fortalecer la adherencia al tratamiento. Control por psicología al inicio de tratamiento. Acorde a la condición particular, evaluar sintomas psicológicos mediante tamizaje con un instrumento validado ASSIST, AUDIT, SRQ, RQC, según corresponda. Control por psicología cada tres meses durante el tratamiento. Acorde a la condición particular, evaluar síntomas psicológicos mediante tamizaje con un instrumento validado ASSIST, AUDFF, SRQ, RQC, según corresponda.

Artículo ANEXO (162/327)

Consulta por psicologia Para identificar el riesgo de no adherencia al tratamiento, se realizará la aplicación del instrumento presente en este lineamiento (Ver Anexo 5). Para identificar el riesgo de no adherencia al tratamiento. se realizará la aplicación del instrumento presente en este lineamiento (Ver Anexo 5). ¡Valoración por trabajo social. En la valoración por trabajo social, en caso de identificar vulnerabilidad social y económica, realizar canalización de la persona a los programas de protección En caso de identificar vulnerabilidad social y económica, realizar canalización de la persona a los programas de protección existentes en el territorio y evaluar existentes en el territorio y evaluar | funcionalidad familiar mediante test de funcionalidad familiar mediante test de | APGAR. 2% APGAR Farmacovigilancia activa Se deberá realizar monitoreo y seguimiento a el tratamiento de la tuberculosis sensible y resi las reacciones adversas a fármacos durante istente y reportarse en la tarjeta individual de tratamiento del Programa Nacional de Tuberculosis y reporte de Farmacovigilancia en la plataforma del Invima147 u otra que se disponga desde el nivel nacional. | Prueba para VIH Informar sobre el VIH y su relación con la | Informar sobre el VIH y su relación con la 146 Los territorios deberán tener registro de las modalidades de TDO y registrar en la base del Programa Nacional de Tuberculosis. asi como el respectivo monitoreo y evaluación. . o 17INVIMA. Programa Nacional de Farmacovigilancia año 2019.

Artículo ANEXO (163/327)

Disponible en: https://www. invima.gov.colfarmacovigilancia-invima/191- farmacovigilancia/tanmecovigilancia/3598-programa-nacional-de-farmacovigilancia html. 2.0 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO£:90:95227 3, DE * Continuación resolución “Por medio del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos “Actividad"i.o i: Tuberculosis:sensible 6:00: 0 Tuberculosis farmacorresistente: 2 tuberculosis y realizar la prueba rápida, voluntaria para VIH, en el momento de detección del caso y antes de los dos primeros meses. tuberculosis y realizar la prueba rápida, voluntaria para VIH, en el momento de detección del caso y antes de los dos primeros meses. A Cuadro hemático Antes de iniciar el tratamiento. Antes de iniciar el tratamiento y mensual. Pruebas de función SUN, creatinina, antes de iniciar el BUN, creatinina, antes de iniciar el renal a tratamiento. . | tratamiento y mensual. Pruebas de función AST, ALT. fosfatasa Alcalina, bifirrubinas, | AST, ALT, fosfatasa Alcalina, bilirrubinas, hepática antes de iniciar el tratamiento. antes de iniciar el tratamiento y mensuaímente. Glicemia en ayunas Antes de iniciar el tratamiento y repetir de acuerdo con la condición clínica de la persona e incluir una hemoglobina TSH glicosilada dependiendo los resultados. Antes de iniciar el tratamiento y mensualmente e incluir una hemoglobina glicosilada dependiendo tos resultados. Según evaluación médica, Antes de iniciar el tratamiento y trimestral. Evaluación auditiva mediante audiometria No requiere Realizar pruebas de función auditiva si. se utiliza amikacina o cualquier aminoglucósido antes de iniciar tratamiento y trimestral, Evaluación Según evaluación médica.

Artículo ANEXO (164/327)

Antes de iniciar el tratamiento y trimestral. oftalmológica Electrocardiograma No requiere Antes de iniciar el tratamiento y trimestral. Cuando el esquema incluya medicamentos como bedaquilina, delamanid, clofazimina y fluoroquinolonas, especialmente si se usa moxifloxacina, es imperativo un mayor número de controles electrocardiográficos (basal y semanas 2, 12 y 24, y mensual). 146 Radiografía de tórax y otros estudios radiológicos Al inicio y según evolución clínica. Se recomienda antes de iniciar el tratamiento, a los seis meses y al finalizar el tratamiento. Prueba de embarazo Antes de iniciar el tratamiento si es mujer en edad fértil. Antes de iniciar el tratamiento si es mujer en edad fértil Se brindará asesoría de anticoncepción durante el tiempo de tratamiento. Ácido Urico Durante el seguimiento al tratamiento según evaluación médica. Al inicio y trimestral. Otras pruebas de "laboratorio: albúmina, electrolitos (sodio, potasio, calcio y magnesio), amilasa serica, urea, prueba de acido láctico u otros) Según evaluación médica, Antes de iniciar el tratamiento y repetir de acuerdo con la condición clínica. Si se usa bedaquilina medir la amilasa mensual, dado el riesgo de incremento de pancreatitis. Tamizaje para evaluar riesgo de abandono al tratamiento. | a Se debe aplicar en la IPS primaria o por equipos de salud pública, a personas que presenten abandonos previos al tratamiento, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros. (Ver Anexo 5) En caso de existir vulnerabilidades sociales y económicas en la persona, canalizar a programas de protección social existentes en la entidad territorial. Se debe aplicar en la IPS primaria O equipos de salud pública a todas las personas que presenten TB farmacorresistente. (Ver Anexo 5) En caso de existir vulnerabilidades sociales y económicas en la persona canalizar a programas de protección sacial existentes en la entidad territorial.

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Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 11), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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