Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psícoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psícoactivas

Resolución · 2100 · 2025-10-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 161–180 de 200

Artículo ANEXO (144/183)

RESOLUCIÓN NÚMERO ?300210 Ü DEJ4 0CT 2025 HOJA No 69 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ¡lícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" Seguimiento, monitoreo y evaluación • Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de las estrategias de promoción de la salud, la prevención del consumo, la detección temprana, la reducción de riesgos y daños y la inclusión, protección social y cuidado de las personas que usan drogas, consolidando la información sobre las acciones que se llevan a cabo en la totalidad de los municipios del departamento. • Definir e implementar mecanismos para la garantía de la calidad de la información de los registros y fuentes de información requeridas para el monitoreo y evaluación de los resultados en salud definidos en el Sistema Nacional de Atención. • Monitorear y reportar a la Dirección Territorial en Salud la información requerida y los indicadores de gestión de la implementación del Sistema Nacional de Atención. 5.5.3. Las Entidades Promotoras de Salud o las Entidades que hagan sus veces y las Entidades Adaptadas.

Artículo ANEXO (145/183)

Diagnóstico • Realizar la caracterización de la población afiliada incluyendo el análisis de riesgos, ubicación geográfica (urbano, rural, disperso), oferta de servicios disponibles para la atención de los afiliados, características y circunstancias poblacionales de las personas usuarias de sustancias psicoactivas, para cada uno de los momentos del curso de vida. • Participar en el proceso de análisis de situación de salud convocado por los departamentos o distritos donde se ubica su población afiliada. • Participar en el Consejo Departamental de Salud Mental, Consejo Seccional de Estupefacientes y el Comité Departamental de Drogas, a los que sean convocados. • Identificar y eliminar barreras administrativas para la prestación de los servicios de salud para personas que consumen sustancias psicoactivas. • Identificar las necesidades de adecuación sociocultural de los servicios en salud para la atención de su población usuaria de sustancias a cargo. Gestión del riesgo • Incorporar a los modelos de atención, estrategias de promoción de la salud, prevención del consumo, tratamiento y reducción de riesgos y daños en consideración de las particularidades individuales y poblacionales por entornos, curso de vida, género y pertenencia étnica, garantizando que las personas usuarias de sustancias psicoactivas reciban atención integral, libre de discriminación y con un enfoque basado en derechos humanos. • Garantizar a sus afiliados el acceso oportuno y efectivo a las actividades de promoción de la salud definidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) tales como suministro de información y desarrollo de estrategias educativas para que las personas adopten estilos de vida saludables, desarrollen competencias socioemocionales y usen adecuadamente los servicios de salud.

Artículo ANEXO (146/183)

Estas acciones deberán realizarse en los diferentes entornos y priorizar a las poblaciones de especial interés. • Garantizar a sus afiliados el acceso oportuno y efectivo a las actividades de prevención del consumo de sustancias psicoactivas definidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) tales como el suministro de información sobre los riesgos asociados al consumo de sustancias, detección temprana e intervención motivacional breve. Estas acciones deberán realizarse en los diferentes entornos y priorizar a las poblaciones de especial interés. • Realizar búsqueda activa de casos de personas en riesgo o con consumo de sustancias psicoactivas. • Implementar cohortes de gestión del riesgo en población usuaria de sustancias psicoactivas, realizando el monitoreo sobre el acceso y los resultados de sus intervenciones. RESOLUCIÓN NÚMERO ;3ü0210ü de oct2025 HOJA No 70 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas'' Implementar estrategias de navegación que permitan reducir barreras de acceso y la fragmentación en la atención, garantizando la atención centrada en las personas. Estas estrategias deberán incluir la búsqueda activa de personas en riesgo y con consumo de sustancias y su acompañamiento para la atención integral en los distintos niveles de la atención (primaria y especializada), así como en el acceso a servicios sociales. Integrar los servicios de atención al consumo de sustancias psicoactivas a la Red Nacional de Salud Mental, dispuesta en el Decreto 729 de 2025, priorizando el desarrollo de programas ambulatorios, de acuerdo con los estándares de habilitación y sus actualizaciones y adecuando los servicios con enfoque diferencial e interseccional. Contratar la oferta requerida para garantizar la atención integral con enfoque diferencial e intercultural, concertando e implementando las adaptaciones a través de procesos participativos.

Artículo ANEXO (147/183)

Garantizar la canalización efectiva de las personas usuarias de sustancias psicoactivas y la gestión del riesgo individual derivadas de las atenciones de los Planes de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales. Implementar acciones de detección temprana y canalización efectiva de personas usuarias de sustancias psicoactivas y sus familias derivadas de acuerdos sectoriales e intersectoriales, desde las competencias y funciones particulares. Garantizar a sus afiliados el acceso oportuno y efectivo al tratamiento de los trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas, tal y como se define en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), como la atención prehospitalaria y de urgencias, el tratamiento intrahospitalario, el tratamiento domiciliario, y priorizando el desarrollo de programas ambulatorios. Estas acciones deberán priorizar a las poblaciones de especial interés. Garantizar a sus afiliados el acceso oportuno y efectivo a estrategias de reducción de riesgos y daños, tales como el acceso a programas de mantenimiento con metadona, el suministro de naloxona, el suministro de material higiénico de inyección, la educación para la prevención de sobredosis, entre otras acciones basadas en la evidencia.

Artículo ANEXO (148/183)

Estas acciones deberán priorizar a las poblaciones de especial interés. • Garantizar en la red de prestación de servicios de salud, el acceso a los procedimientos, medicamentos, consultas y demás tecnologías en salud, con cercanía, calidad, suficiencia, resolutividad, oportunidad, pertinencia cultural, complementariedad y los mecanismos de referencia y contrarreferencia para la población usuarias sustancias psicoactivas, reconociendo en el marco de los acuerdos de voluntades la incorporación de los enfoques diferenciales y los recursos necesarios para dicha adaptación. • Asegurar que los prestadores de su red apliquen y cumplan las responsabilidades establecidas por los protocolos de vigilancia en salud pública de los eventos relacionados con consumo de sustancias psicoactivas y realizar seguimiento a los casos de notificación obligatoria en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, con el fin de garantizar el acceso oportuno a los servicios requeridos para la atención integral. Red Nacional de Salud Mental • Conformar y gestionar una red integral de servicios de salud, incluyendo servicios de salud mental y consumo de sustancias pslcoactivas, suficiente y que cuente con mecanismos de referencia-contrarreferencia y enfoque territorial. • Incluir los servicios de salud, salud mental y atención al consumo de sustancias psicoactivas dentro de la Red Nacional de Salud Mental. RESOLUCIÓN NÚMERO J3Ü0210Ü de j 4 0072025 HOJA No 71 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" • En coordinación con la dirección territorial de salud, viabilizar que las redes de salud se articulen con otros actores relevantes para el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas.

Artículo ANEXO (149/183)

Calidad y oportunidad • Implementar estrategias para la adopción de herramientas que garanticen la atención con calidad y en condiciones de equidad, y promuevan el trato digno y humanizado orientado a eliminar el estigma y la discriminación hacia las personas usuarias de sustancias psicoactivas. • Garantizar la disponibilidad, suficiencia y pertinencia del talento humano con competencias necesarias para la implementación de las acciones de promoción de la salud, prevención del consumo de sustancias psicoactivas, tratamiento de trastornos por consumo de sustancias psicoactivas, reducción de riesgos y daños, e inclusión y protección social de las personas que usan drogas y sus familias. • Promover el conocimiento en derechos y deberes de la población usuaria de sustancias psicoactivas a su cargo y sus familias; incluyendo la oferta de servicios disponibles en la red y que se articulan con la oferta de otros sectores que pueden favorecer los procesos de inclusión social y a los cuales tienen derecho las personas. Fortalecimiento de capacidades • Implementar de manera periódica estrategias de desarrollo de capacidades para la promoción de la salud, la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, la detección temprana, el tratamiento y la reducción de riesgos y daños, para los actores institucionales. Reporte de información • Realizar el reporte al Ministerio de Salud y Protección Social de las acciones de detección temprana y de la gestión del riesgo a través de cohortes de personas que reciben atención. Dicha responsabilidad, en la consolidación de la información, construcción y envío del reporte oportuno, no puede ser delegado a los prestadores. • Definir e implementar mecanismos para la garantía de la calidad de la información de los registros y fuentes de información requeridas para el monítoreo y evaluación de los resultados en salud. • Publicar informes sobre el monítoreo y evaluación de las cohortes de personas en riesgo o con consumo de sustancias psicoactivas identificadas. 5.5.4. Los Prestadores de Servicios de Salud Públicos, Privados y Mixtos.

Artículo ANEXO (150/183)

Diagnóstico • Conocer la situación de salud de las personas usuarias de sustancias psicoactivas y sus familiares, que se encuentren a su cargo, con el fin de generar las acciones requeridas para garantizar su atención oportuna, continua y adaptada a las realidades sociales, culturales y territoriales, superando barreras de acceso, estigmas y fragmentación, en el marco de los acuerdos de voluntades suscritos con las EPS o entidades territoriales. • Realizar el diagnóstico de capacidades de la IPS y su talento humano para la atención integral y de calidad en salud de las personas usuarias de sustancias psicoactivas y sus familias. Gestión del riesgo • Participar en los espacios de coordinación convocados por las entidades territoriales, para la planeación e implementación servicios de atención al consumo de sustancias psicoactivas.

Artículo ANEXO (151/183)

RESOLUCIÓN NÚMERO JJÜ021ÜÜ DE 14 QQJ2025 HOJA No 72 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: “Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ¡lícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" • Identificar, estratificar y gestionar el riesgo individual y poblacional asociado al consumo de sustancias psicoactivas, siendo el primer contacto de la población con el sistema de salud y garantizando la continuidad de las intervenciones colectivas. • En caso de que el prestador partícipe en la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas debe garantizar el acceso a las intervenciones de promoción de la salud, prevención del consumo de sustancias, reducción de riesgos y daños. • En caso de que el prestador partícipe en la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas debe asegurar la activa participación social, apoyándose y articulándose con grupos, organizaciones y redes sociales y comunitarias, organismos no gubernamentales o de base comunitaria con experiencia en temas abordaje del consumo de sustancias psicoactivas. • Garantizar la prestación de los servicios y tecnologías en salud que le sean contratados, que contribuyen el abordaje integral del consumo de sustancias, cumpliendo con los atributos de calidad y teniendo en cuenta las realidades territoriales, las particularidades de la población y momento del curso de vida; reconociendo en el marco de los acuerdos de voluntades la incorporación de los enfoques diferenciales y los recursos necesarios para dicha adaptación. • Diseñar, implementar y evaluar estrategias de promoción de la salud, a nivel individual y colectivo, definidas en los planes territoriales de salud y de las EPS, que incluyan consejería en salud, talleres y actividades educativas a los usuarios sobre temas relacionados con competencias socioemocionales, estilos de vida saludables y decisiones saludables en salud.

Artículo ANEXO (152/183)

Estas acciones deberán priorizar a las poblaciones de especial interés. • Diseñar, implementar y evaluar estrategias de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, a nivel individual y colectivo, definidas en los planes territoriales de salud y de las EPS, que incluyan educación sobre los riesgos del consumo de sustancias, detección temprana e intervención motivacional breve y canalización. Estas acciones deberán priorizar a las poblaciones de especial interés. • Garantizar la canalización efectiva de la población usuaria de sustancias psicoactivas a su cargo, en los casos que se requiera, hacia los servicios sociales, las intervenciones colectivas o a las entidades responsables de las atenciones. • Diseñar, implementar y evaluar de forma continua programas integrales para el tratamiento y la recuperación de los trastornos por consumo de sustancias psicoactivas. Esta oferta abarcará dispositivos prehospitalarios (unidades móviles, atención domiciliaria), modalidades ambulatorias de alta y baja intensidad (en servicios de consultas externa, y hospitalización parcial), el cuidado básico al consumidor de sustancias psicoactivas, y servicios de hospitalización para desintoxicación y manejo de patología dual. En cada programa se formularán planes de tratamiento individualizado basados en evidencia, elaborados por equipos interdisciplinarios que incorporen intervenciones psicosociales, ocupacionales y de reducción de riesgos y daños orientadas a la recuperación sostenida.

Artículo ANEXO (153/183)

Se deben incorporar los estándares claves de calidad y un sistema de medición de resultados con instrumentos como el (IRT). • Diseñar, implementar y evaluar estrategias de reducción de riesgos y daños por consumo de sustancias psicoactivas, que incluyan el abordaje integral, la psicoeducación, el tamizaje de condiciones asociadas, el acceso a programas de mantenimiento con metadona, el acceso a tratamiento para condiciones de salud asociadas al consumo, la entrega de material higiénico de inyección y demás intervenciones basadas en la evidencia, con equipos interdisciplinarios. • Participar en acciones de transformación del estigma, el autoestigma y la discriminación y la exclusión de las personas que usan drogas. RESOLUCIÓN NÚMERO 7jüO21üG HOJA No 73 DE 87 DE 14 OCT2025= Continuación anexo técnico de la resolución: “Por la cual se ¿adopta ' , la Política :integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas 'e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas” • Fortalecer la articulación con otros actores, facilitando la canalización efectiva de la población usuaria de sustancias psicoactivas a servicios de atención integral y programas de inclusión social. • Garantizar la atención integral con enfoque diferencial e intercultural, concertando e implementando las adaptaciones a través de procesos participativos. • Garantizar que la historia clínica del usuario adscrito al prestador muestre la totalidad de atenciones realizadas, teniendo en cuenta la necesidad de realizar monitoreo y seguimiento a la misma. • Establecer mecanismos para evitar y responder frente a los eventos adversos que se pueden presentar o se presenten durante el ciclo de atención de personas usuarias de sustancias psicoactivas.

Artículo ANEXO (154/183)

Calidad y oportunidad • Implementar los lineamientos técnicos vigentes en promoción de la salud, prevención del consumo, detección temprana y reducción de riesgos y daños, asegurando el cumplimiento de las orientaciones. • Cumplir las condiciones técnicas, administrativas, de talento humano e infraestructura del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad; actualizar el REPS y permitir la auditoría permanente. • Implementar mecanismos para brindar información a las personas que acceden a los servicios, para el ejercicio pleno de los deberes y derechos. • Garantizar la prestación de servicios individuales, así como de la confiabilidad y calidad de los datos sobre la prestación individual de servicios de salud que incluye entre otros el código del diagnóstico principal y los códigos del(os) diagnóstico(s) relacionado(s) y la entrega oportuna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 3374 de 2000 y en los lineamientos técnicos definidos para este reporte. Fortalecimiento de capacidades • Desarrollar y fortalecer las capacidades en el talento humano, a través de procesos de inducción, reinducción y formación continua para mejorar la atención a personas que consumen sustancias psicoactivas, implementando el enfoque diferencial, interseccional, de derechos humanos, de reducción de riesgos y daños y reducción del estigma. Red Nacional de Salud Mental • Incorporar los servicios habilitados dentro de la red integral, garantizando una oferta territorial suficiente en todos los niveles y disponibilidad 24/7 para urgencias.

Artículo ANEXO (155/183)

Monitoreo y evaluación • Implementar la vigilancia epidemiológica del consumo de sustancias psicoactivas y demás eventos de interés en salud pública relacionados, así como el registro y reporte de los casos definidos para estos eventos, garantizando la atención integral de las personas que usan drogas. • Definir e implementar mecanismos para la garantía de la calidad de la información de los registros y fuentes de información requeridas para el monitoreo y evaluación de los resultados de la presente política. • Suministrar la información requerida, en el marco de sus competencias la cual no sea atribuidle a otro actor del sistema, para monitorear y evaluar la atención integral en salud y los resultados esperados de la prestación de las atenciones, a las entidades responsables del pago y a aquellas a cargo de los procesos de Inspección Vigilancia y Control del SGSSS. RESOLUCIÓN NÚMERO •S300210Ü DE ] 4 QCT20252 HOJA No 74 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas’’ 5.5.5. Los demás Actores o Entidades que Intervengan de Manera Directa o Indirecta en la Garantía del Derecho Fundamental a la Salud para la Población Habitante del Territorio Colombiano Promover el aseguramiento de las personas que usan drogas. Realizar verificación, seguimiento y evaluación del proceso de afiliación de oficio, en los entes municipales de su jurisdicción, para las personas usuarias de sustancias psicoactivas, garantizando el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente. Apoyar la identificación de población en riesgo o consumidora de sustancias psicoactivas, promoviendo su vinculación a estrategias de promoción de la salud, prevención del consumo, reducción de riesgos y daños e inclusión y protección social, y canalización a otros servicios.

Artículo ANEXO (156/183)

Diseñar, implementar y evaluar estrategias de promoción de la salud, a nivel individual y colectivo, definidas en los planes territoriales de salud y de las EPS, que incluyan consejería en salud, talleres y actividades educativas a los usuarios sobre temas relacionados con competencias socioemocionales, estilos de vida saludables y decisiones saludables en salud. Estas acciones deberán priorizar a las poblaciones de especial interés. Diseñar, implementar y evaluar estrategias de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, a nivel individual y colectivo, definidas en los planes territoriales de salud y de las EPS, que incluyan educación sobre los riesgos del consumo de sustancias suministro de información sobre los riesgos asociados al consumo de sustancias, detección temprana e intervención motivacional breve y canalización. Estas acciones deberán priorizar a las poblaciones de especial interés. Garantizar la canalización efectiva de la población usuaria de sustancias psicoactivas a su cargo, en los casos que se requiera, hacia los servicios sociales, las intervenciones colectivas o a las entidades responsables de las atenciones. Diseñar, implementar y evaluar estrategias de reducción de riesgos y daños por consumo de sustancias psicoactivas, que incluyan el abordaje integral, la psicoeducación, el tamizaje de condiciones asociadas, la entrega de material higiénico de inyección y demás intervenciones basadas en la evidencia. Diseñar, implementar y evaluar estrategias de inclusión y protección social de las personas que usan drogas, que incluyan acciones de transformación del estigma, el autoestigma y la discriminación y la exclusión, así como mecanismos efectivos para activar rutas de atención social y facilitar el acceso a oportunidades (formación, empleo, cultura). Realizar estrategias de sensibilización y educación, dirigidas tanto a la población general como a los actores del sistema de salud, para reducir la estigmatización y fortalecer la aceptación de la RRD como una estrategia de salud pública.

Artículo ANEXO (157/183)

Fortalecer la articulación con otros actores del sistema de salud, facilitando la canalización efectiva de la población usuaria a servicios de atención integral y programas de inclusión social. 5.5.6. La Superintendencia Nacional de Salud. Inspección, vigilancia y control • Realizar la respectiva Inspección, vigilancia y control de todos los actores del sistema para que cumplan con sus obligaciones en materia de promoción de la salud, prevención del consumo y atención del consumo por parte de EPS e IPS, así como garantizar el acceso a los servicios. • Proteger los derechos del usuario al acceso oportuno y garantizar el acceso a la prestación de servicios de promoción y prevención. • Sancionar de ser el caso a las entidades que incumplan la normatividad RESOLUCIÓN NÚMERO 33002100 DE 14 OCT2025 - HOJA No 75 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" • Vigilar el cumplimiento del derecho a la salud sin discriminación • Atender quejas y barreras institucionales • Promover buenas prácticas en EPS y prestadores 5.5.7.

Artículo ANEXO (158/183)

El Instituto Nacional de Salud. • Realizar vigilancia epidemiológica y generar conocimiento que oriente las acciones de promoción de estilos de vida saludable y prevención del consumo problemático de sustancias psicoactivas SPA, tanto legales como ilegales. • Promover investigación básica y aplicada en la temática de sustancias psicoactivas legales e ¡legales, con el objetivo de que sus resultados sirvan de soporte para orientación técnica en temas relacionados con la promoción de estilos de vida saludable, prevención del consumo SPA, detección temprana del consumo, reducción de riesgos y daños, tratamiento, rehabilitación y protección e inclusión social. • Promover y estimular investigación toxicológica que permita identificar enfermedades y secuelas no mentales en consumidores abusivos de sustancias psicoactivas SPA. • A partir de la evidencia investigativa y toxicológica, generar guías, protocolos y recomendaciones técnicas para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, en la población general y en consumidores de SPA. • Producir evidencia sobre exclusión social, laboral, académica y de salud en consumidores ocasionales, abusivos y problemáticos de SPA. • Diseñar e impartir cursos certificables que promuevan la capacitación y cualificación de trabajadores asistenciales de instituciones que prestan servicios de tratamiento y rehabilitación a población consumidora de sustancias psicoactivas. 5.5.8. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social De Salud - ADRES. • Consolidar la información sobre el gasto y ejecución de ese recurso. • Asegurar flujos financieros para atención integral y continua

Artículo ANEXO (159/183)

6. Plan de acción Para el cumplimiento del objetivo general de la política, se proponen cinco ejes estratégicos, desarrollados en un total de 10 acciones, que serán ejecutadas por diferentes entidades del Estado colombiano entre noviembre de 2025 y diciembre 2033. Así mismo, el detalle de las entidades responsables de cada acción, los períodos de ejecución, así como los indicadores de gestión y de producto asociados, con sus respectivas metas, se encuentran en el Anexo Plan de Acción y Seguimiento (PAS). Este plan prioriza acciones para garantizar la continuidad y la calidad de la atención al consumo de sustancias psicoactivas, entre estas: 1. Adaptación y adopción de la Política a nivel territorial. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán adaptar y adoptar mediante acto administrativo, la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas en sus respectivos territorios, en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a su publicación, incluyendo la asignación de responsables y recursos, y la incorporación de mecanismos de seguimiento y evaluación y garantizando su articulación con los planes territoriales de salud y los Planes de Intervenciones Colectivas (PIC).

Artículo ANEXO (160/183)

2. Implementación de la Estrategia Nacional de Alcohol. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán implementar la Estrategia Nacional de Alcohol, en coherencia con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El proceso de implementación deberá iniciar en un plazo máximo RESOLUCIÓN NÚMERO Jj[)0210Ú DE HOJA No 76 DE 87 14 OCT2025- Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" de doce (12) meses posteriores a la expedición de los lineamientos y reportarse anualmente. 3. Redes territoriales de dispositivos de bajo umbral. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán operar redes territoriales de dispositivos de bajo umbral para la atención a personas que usan sustancias psicoactivas. El primer reporte de conformación de la red deberá presentarse en un plazo máximo de doce (12) meses posteriores a la emisión de los lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y su seguimiento será anual. Estos dispositivos comprenden los dispositivos comunitarios, los CAMAD, Equipos Básicos de Salud — EBS, los dispositivos de consumo de menor riesgo y prevención de sobredosis, entre otros, y se enfocarán en la garantía del aseguramiento en salud, la promoción de la salud, la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, la detección temprana y la canalización a los servicios de salud, así como en la reducción de riesgos y daños, en los diferentes entornos, adecuando técnica y socioculturalmente las intervenciones, en el marco de procesos de interculturalidad y articulando acciones colectivas e individuales y la oferta del sector social.

Artículo ANEXO (161/183)

4. Estrategias de navegación. Las EPS o quienes hagan sus veces, y las entidades adaptadas deberán implementar estrategias de navegación en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la emisión de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y reportar su avance de manera anual. Estas estrategias tienen como objetivo reducir las barreras de acceso, evitar la fragmentación en la atención, y garantizar una atención integral centrada en las personas y deberán incluir la búsqueda activa de personas en riesgo y con consumo de sustancias y su acompañamiento para la atención integral en los distintos niveles de la atención (primaria y especializada), al igual que en el acceso a servicios sociales. 5. Servicios de atención al consumo de sustancias psicoactivas integrados a la Red Nacional de Salud Menta!. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán añadir los servicios de atención al consumo de sustancias psicoactivas a la Red Nacional de Salud Mental, conforme con lo dispuesto en el Decreto 729 de 2025. El primer reporte deberá presentarse en un plazo de seis (6) meses posteriores a la expedición de la presente política, con una periodicidad anual. 6. Estrategias para la transformación del estigma, el autoestigma, la discriminación y la exclusión de personas que usan drogas. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán implementar estrategias para la transformación del estigma, el autoestigma, la discriminación y la exclusión hacia las personas que usan drogas, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, priorizando el talento humano en salud y asegurando su sostenibilidad en el largo plazo. El primer reporte de avances deberá presentarse en un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a la expedición de la presente política, con una periodicidad de seguimiento semestral.

Artículo ANEXO (162/183)

7. Fortalecimiento del sistema de información. Las Entidades Promotoras de Salud o quienes hagan sus veces deberán fortalecer el sistema de información en salud relacionado con la atención al consumo de sustancias psicoactivas, iniciando el reporte obligatorio de las acciones de detección temprana, la gestión del riesgo a través de cohortes de personas que reciben atención, y el adecuado reporte de la RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 77 DE 87 302100 DE H OCT2025 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" información de la prestación de servicios de salud, así como de ios eventos de interés en salud pública pertinentes. Se deberá garantizar el reporte en un plazo de seis (6) meses posteriores a la emisión de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta información será vinculada entre otros al Observatorio Nacional de Salud Mental. 8. Vigilancia epidemiológica del consumo problemático. El Instituto Nacional de Salud deberá fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica en salud pública, incorporando la vigilancia entre otros del consumo problemático de sustancias psicoactivas. El proceso deberá completarse en un plazo de hasta dieciocho (18) meses posteriores a la expedición de la presente política. 9. Estrategia de desarrollo de capacidades. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán implementar una estrategia de desarrollo de capacidades dirigida a actores institucionales y comunitarios, orientada a la prevención, detección temprana, tratamiento, recuperación y reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, en un plazo de doce (12) meses posteriores a la expedición de la presente política, con una periodicidad de seguimiento semestral.

Artículo ANEXO (163/183)

10. Estrategias de participación social y comunitaria. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán implementar estrategias de participación social y comunitaria en todas las acciones trazadoras del Sistema Nacional de Atención, con especial énfasis en las poblaciones expuestas a mayores condiciones de vulneración. Deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los avances de esta implementación en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente política, y posteriormente con una periodicidad semestral. 7. Monitoreo y Seguimiento El seguimiento, monitoreo y evaluación de esta política son fundamentales para garantizar su efectividad, sostenibilidad y adaptación a las necesidades cambiantes de la población. Para los tomadores de decisiones, permite medir el impacto de las intervenciones, optimizar recursos y ajustar estrategias en función de la evidencia. Para las ET y los prestadores de servicios IPS, facilita la implementación efectiva, asegurando la articulación entre sectores y la prestación de servicios adecuados. A nivel intersectorial, promueve la coordinación entre los diferentes actores involucrados en la prevención, atención y RRD, asegurando un abordaje Integral del consumo de SPA. Por su parte, para la sociedad civil y las comunidades, representa una herramienta clave para el control social y la exigibilidad de derechos, garantizando que las acciones implementadas respondan a las realidades y necesidades de las personas que usan drogas y sus entornos. Un mecanismo de evaluación robusto permite no solo medir avances y desafíos, sino fortalecer la transparencia, la participación y la rendición de cuentas en la implementación de la presente política. La implementación en el nivel nacional se realizará a través del plan de acción de la política reconociendo, por una parte, las competencias y responsabilidades de las Direcciones Territoriales de Salud, las EPS y las IPS, las Organizaciones de la Sociedad Civil, y, por otro lado, las articulaciones necesarias con otros sectores y las organizaciones de la sociedad civil.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma