Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psícoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psícoactivas

Resolución · 2100 · 2025-10-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 141–160 de 200

Artículo ANEXO (124/183)

La política orienta sus acciones a prevenir y abordar el consumo de SPA en toda la población del territorio colombiano, sin embargo, el acceso a servicios y programas de prevención, detección oportuna, tratamiento y RRD relacionados con el consumo de SPA está profundamente condicionado por barreras estructurales, económicas, sociales y culturales que enfrentan ciertas poblaciones. Estas barreras, como la discriminación, la exclusión, la estigmatización, las limitaciones económicas, la falta de información culturalmente pertinente y la ausencia de infraestructura adecuada, obstaculizan el acceso y el mantenimiento a una atención equitativa y oportuna. Por ello, esta política prioriza a grupos de especial interés, reconociendo sus necesidades específicas y promoviendo un enfoque diferencial que garantice su inclusión efectiva en las intervenciones. Además, busca fortalecer la capacidad de los actores institucionales y comunitarios para eliminar barreras, promover la participación RESOLUCIÓN NÚMERO 83002100 de] 4 OCT2025 HOJA No 61 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" activa de las poblaciones de especial interés y garantizar su acceso pleno a servicios integrales y de calidad. Mujeres. Desde esta política, se busca garantizar un enfoque diferencial en la atención de las mujeres, asegurando que los tratamientos y los servicios de RRD sean integrales, accesibles, seguros y adecuados a sus necesidades, además de garantizar que se articulen con otros servicios de apoyo social como servicios de cuidado y orientación socio-jurídica. Personas gestantes y lactantes.

Artículo ANEXO (125/183)

Esta política propone la eliminación de barreras punitivas y la implementación de programas específicos de atención prenatal, manejo del síndrome de abstinencia y estrategias de RRD que protejan tanto a la persona gestante o lactante, como al bebé. Se promoverá un acceso a servicios de salud respetuoso, humanizado y libre de discriminación, asegurando que ninguna persona gestante sea privada de atención médica adecuada debido a su consumo de SPA. Personas con orientación sexual e identidad de género diversa -OSIGD. La política propone incorporar un enfoque afirmativo que garantice entornos incluyentes y de protección para todas las personas, promueva la capacitación del personal de salud en diversidad sexual y de género para ofrecer abordajes inclusivos y respetuosos, y facilite programas adaptados a las necesidades e intereses específicos de esta población. Niños y niñas, adolescentes y jóvenes. Para abordar estos desafíos, la política fortalece la prevención ambiental, promoviendo entornos protectores en el ámbito educativo, comunitario y familiar. Asimismo, se impulsan intervenciones de prevención selectiva e indicada, dirigidas a adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo, con estrategias educativas, de promoción de la salud y formación en habilidades para la vida. También se busca garantizar el acceso a servicios oportunos, continuos y adaptados a sus realidades, priorizando enfoques diferenciales e intersectoriales que articulen los sistemas de educación, salud y protección social. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes del Sistema de Protección y adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA): En respuesta a esta realidad, la política propone fortalecer estrategias diferenciales que aseguren la detección temprana del consumo, el acceso a tratamientos adaptados a sus necesidades y la implementación de intervenciones humanizadas y basadas en la evidencia.

Artículo ANEXO (126/183)

Se busca garantizar que esta población reciba una atención integral, articulada con el sistema de justicia juvenil y el sistema de protección, promoviendo programas de reintegración social que faciliten su acceso a oportunidades educativas, laborales y comunitarias. Personas con trastornos y enfermedades de salud mental. Para garantizar su derecho a la salud, la política fortalecerá la integración de la atención en salud mental y el tratamiento del consumo de SPA dentro de redes integrales e integradas territoriales de servicios en salud, con énfasis en salud mental y consumo de SPA, ampliando la oferta de servicios especializados en patología dual, promoviendo la formación del talento humano en abordajes interdisciplinarios y diferenciados, y desarrollando estrategias para combatir el estigma, asegurando un acceso equitativo y humanizado a la atención. Personas en riesgo o que habitan en calle. La política prioriza la creación de dispositivos de bajo umbral y servicios móviles que faciliten el acceso, la oportunidad y la continuidad en la atención humanizada, reduciendo los riesgos, los daños o las afectaciones asociadas a su contexto. Asimismo, promueve la capacitación del personal en intervenciones basadas en la evidencia con esta población para ofrecer abordajes diferenciales, humanizados y articulados RESOLUCIÓN NÚMERO 03002100 DE 14 0CT2025- HOJA No 62 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: “Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas” entre los distintos sectores, enfocados en mejorar la funcionalidad, la inclusión y el bienestar de las personas. Personas Privadas de la Libertad (PPL). La política propone ampliar la oferta de servicios en los centros de reclusión, integrando estrategias de RRD, y garantizando continuidad y pertinencia en la atención, especialmente durante el proceso de reintegración social.

Artículo ANEXO (127/183)

Asimismo, promueve la capacitación del personal en intervenciones fundamentadas en la evidencia, para ofrecer abordajes humanizados y pragmáticos que respondan a las necesidades de esta población. Poblaciones étnicas. La política incorpora un enfoque intercultural, el cual respeta los saberes ancestrales y promueve la integración de prácticas tradicionales propias y los sabedores/sabedoras de la medicina ancestral en todo el proceso de la atención en salud, asegurando el reconocimiento del rol de los sabedores/sabedoras tradicionales en salud y la participación de estas comunidades en la construcción de las intervenciones. 5.3. Principios El Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas se sustenta en - principios orientadores que permiten garantizar una atención centrada en las personas, las familias y las comunidades. Estos principios, que profundizan los atributos de la Atención Primaria en Salud (APS), complementan y operacionalizan los principios generales de la política, traduciéndolos en criterios concretos para la organización de los servicios. De esta manera, aseguran que el sistema de salud responda de forma oportuna, continua y adaptada a las realidades sociales, culturales y territoriales, superando barreras de acceso, estigmas y fragmentación. Al integrar estos principios, el sistema promueve trayectorias de cuidado dignas, coordinadas y sostenibles, que reconozcan a las personas que usan drogas como sujetos de derechos y garanticen su inclusión plena en la sociedad. • Accesibilidad y primer contacto: el sistema promueve el acceso efectivo y sin barreras a los servicios de salud para todas las personas, en especial aquellas que enfrentan exclusión o estigma por su consumo de sustancias.

Artículo ANEXO (128/183)

Se garantiza que la atención pueda iniciarse en el nivel más cercano al lugar donde vive o transita la persona, en escenarios institucionales, comunitarios o extramurales, asegurando que el sistema de salud reciba de manera oportuna a las personas usuarias, sea cual sea su situación. • Integralidad: el sistema busca reconocer los determinantes sociales del consumo de sustancias, y a las personas de forma integral, asegurando que los servicios se ajusten a sus necesidades en salud, a través de talento humano adecuadamente formado y suficiente. • Coordinación: el sistema promueve la articulación efectiva entre los distintos niveles de atención, a través de la atención compartida entre el primer nivel (responsable de coordinar la atención de la persona) y los centros especializados, garantizando los procesos de canalización, referencia, contrarreferencia y seguimiento se realicen de manera efectiva y haciendo uso de un sistema de información. • Continuidad: el sistema garantiza que la atención de las personas se realice de forma fluida y continua entre los diferentes niveles, sin fragmentar la atención. • Cupo y longitudinalidad: El sistema se orienta a garantizar que cada persona cuente con un gestor de caso (un par comunitario, un técnico o profesional) que conozca su historia, y le brinde acompañamiento sostenido a lo largo del tiempo. Esto permite construir trayectorias personalizadas de cuidado, adaptadas a las metas, capacidades y necesidades cambiantes de cada persona, fomentando relaciones basadas en la confianza, el respeto y la empatia. RESOLUCIÓN NÚMERO J'jÜ02100 DE ] 4 001*2025 HOJA No 63 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: “Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas” • Intersectorialidad: El sistema reconoce que la atención integral al consumo de sustancias psicoactivas no puede ser responsabilidad exclusiva del sector salud.

Artículo ANEXO (129/183)

Por ello, promueve la acción conjunta con otros sectores como inclusión y protección social, educación, vivienda, cultura, justicia, y trabajo, entre otros. Esta articulación permite una respuesta más efectiva, capaz de abordar los determinantes estructurales del consumo y de garantizar el goce efectivo de los derechos. 5.4. Actores, Servicios e Intervenciones El Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas está conformado por un conjunto articulado de actores, servicios e intervenciones, que trabajan de manera coordinada para garantizar una atención integral, oportuna, continua, pertinente y basada en la evidencia. Los actores del Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas son las instituciones, organizaciones, entidades y personas que tienen responsabilidad directa o indirecta en la garantía del derecho a la salud de las personas que usan sustancias psicoactivas. Estos actores intervienen en la planeación, gestión, financiación, prestación, supervisión, acompañamiento o exigibilidad de los servicios e intervenciones del sistema, e incluyen: • Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal. • Los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados y mixtos. • Las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces y las entidades adaptadas. • La Superintendencia Nacional de Salud. • El Instituto Nacional de Salud. • El Fondo Nacional de Estupefacientes. • La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social de Salud -ADRES. • Los demás actores entidades que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud para la población habitante del territorio colombiano, entre otros las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de base comunitaria, la academia y otros actores estatales y no estatales.

Artículo ANEXO (130/183)

Los servicios que hacen parte Sistema Nacional de Atención son las instancias y modalidades organizadas para garantizar la atención en salud y las respuestas sociales a las personas que usan sustancias. • Los servicios de salud habilitados conforme a la Resolución 3100 de 2019, o las que la modifiquen, sustituyan o deroguen, incluyendo Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, transporte especial de pacientes, profesionales independientes, y demás prestadores públicos, privados o mixtos con capacidad para responder al consumo de sustancias en los niveles de baja, mediana y alta complejidad. Estos servicios pueden prestarse en modalidad intramural, extramural, domiciliaria, telesalud y otras formas innovadoras que garanticen el acceso efectivo, continuo y adaptado al contexto. Por último, las intervenciones del Sistema Nacional de Atención corresponden a las acciones concretas que realizan los actores y servicios, con base en la normativa vigente. Estas se agrupan en: • Intervenciones colectivas en salud, definidas en la Resolución 1597 de 2025 y 3280 de 2018 (o las que las sustituyan), dirigidas a grupos, comunidades o territorios.

Artículo ANEXO (131/183)

RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3002100 DEnOCT2025- HOJA No 64 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" Incluyen acciones de promoción, prevención, reducción de riesgos y daños e inclusión y protección social. • Intervenciones individuales en salud, según la Resolución 2718 de 2024 (o las que la sustituyan), orientadas a la gestión del riesgo individual, e incluyen entre otros: o Consulta médica, psiquiátrica, de enfermería, psicológica o trabajo social. o Diagnóstico, tratamiento y seguimiento de trastornos por uso de sustancias. o Intervenciones breves, atención en crisis, programas con agonistas, terapias psicosociales, entre otros. Todas las intervenciones deben realizarse con enfoque de derechos, género, diferencial, territorial, comunitario y de reducción de riesgos y daños, y deben respetar la autonomía, la dignidad y la participación activa de las personas. 5.5. Competencias de los Actores 5.5.1. Las Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital.

Artículo ANEXO (132/183)

Gobernanza • Adoptar y adaptar la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas, mediante acto administrativo y vincular sus acciones en los planes territoriales para garantizar una respuesta local efectiva. • Implementar los mecanismos de socialización para incidir técnica y políticamente en la agenda de otros sectores, con el objetivo de transversalizar las acciones tendientes a mejorar la atención integral y la inclusión social de las personas que usan drogas. • Atender las recomendaciones emitidas, entre otros, por el Consejo Departamental o Distrital de Salud Mental y el Consejo Seccional de Estupefacientes, a partir de los informes entregados por el Departamento o Distrito a este órgano consultivo. • Asegurar la concurrencia y complementariedad del departamento a los municipios de su jurisdicción, para el logro de objetivos y metas de los planes en materia de abordaje del consumo de sustancias psicoactivas. Gestión dei riesgo • Fortalecer las capacidades del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) y establecer mecanismos de articulación intersectorial que garanticen una respuesta eficaz, oportuna y sin discriminación ante emergencias relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas, como las sobredosis. Red Nacional de Salud Mental • Conformar, monitorear y evaluar las redes territoriales de dispositivos de bajo umbral, con el objetivo de ampliar y cualificar la oferta, disponiendo recursos técnicos y financieros.

Artículo ANEXO (133/183)

Estos dispositivos incluyen los dispositivos comunitarios, los CAMAD y los EBS, los dispositivos de consumo de menor riesgo para la prevención y atención de sobredosis, entre otros, y se enfocarán en la garantía del aseguramiento en salud, la promoción de la salud, la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, la detección temprana y la canalización a los servicios de salud, así como en la reducción de riesgos y daños, en los diferentes entornos, adecuando técnica y socioculturalmente las intervenciones, en el marco de procesos de interculturalidad y articulando acciones colectivas e individuales y la oferta del sector social. • Conformar, supervisar e integrar a la Red Nacional de Salud Mental, una red integral con enfoque territorial que incluya servicios de salud, salud mental y consumo de sustancias psicoactivas, y su articulación con intervenciones colectivas tales como dispositivos comunitarios, redes sociales de apoyo y grupos de apoyo, así como RESOLUCIÓN NÚMERO 03002100 DE^qqj-2025 HOJA No 65 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas’' equipos de APS como CAMAD y Equipos Básicos de Salud, basada en los principios de la APS, con referencia-contrarreferencia y suficiencia pública-privada. • En coordinación con las Entidades Promotoras de Salud, viabilizar que las redes de salud se articulen con otros actores relevantes para el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas, implementando rutas para la inclusión, protección social y cuidado de las personas que usan drogas, socializándolas con los diferentes actores del sistema y asegurando mecanismos de canalización efectivos.

Artículo ANEXO (134/183)

Inspección, vigilancia y control • Vigilar y controlar en los municipios de su jurisdicción el cumplimiento de las políticas, normas técnicas, científicas y administrativas, y aquellas que resulten transversales (sistema de referencia y contrarreferencia, interoperabilidad de la historia clínica, sistema de autorizaciones, entre otros) para el logro de la atención integral de las personas que consumen sustancias psicoactivas y sus familias. • Realizar inspección, vigilancia y control de la prestación de servicios individuales, así como de la confiabilidad y calidad de los datos sobre la prestación individual de servicios de salud que incluye, entre otros, el código del diagnóstico principal y los códigos del diagnóstico(s) relacionado(s) y la entrega oportuna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 3374 de 2000 y en los lineamientos técnicos definidos para este reporte. • Promover el tránsito a la habilitación de los centros de tratamiento para las personas que usan drogas. • Implementar la vigilancia epidemiológica del consumo de sustancias psicoactivas y demás eventos de interés en salud pública relacionados, así como garantizar el registro y reporte de los casos definidos para estos eventos. • Desarrollar análisis situacionales con los actores que participan en la implementación territorial del Sistema Nacional de Atención. Participación • Implementar estrategias de participación social y comunitaria en todas las acciones trazadoras del presente Sistema de Atención, con un especial énfasis en las poblaciones expuestas a mayores condiciones de vulneración. • Hacer públicos los informes de seguimiento y monitoreo de la implementación del Sistema Nacional de Atención. • Vincular los resultados de la implementación del Sistema Nacional de Atención a los escenarios de rendición de cuentas del territorio.

Artículo ANEXO (135/183)

Seguimiento y monitoreo • Monitorear y reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información e indicadores de gestión de la implementación del Sistema Nacional de Atención. • Aportar al Ministerio de Salud y Protección Social insumos para los indicadores de resultado e impacto de la implementación del Sistema Nacional de Atención. • Realizar análisis del cumplimiento de indicadores y generar planes de mejora con los actores pertinentes para garantizar la implementación del Sistema Nacional de Atención. 5.5.2. Las Entidades Territoriales del Orden Municipal. Diagnóstico • Garantizar que se incluya dentro del análisis de situación de salud (ASIS), un apartado que aborde los riesgos individuales y colectivos en salud del consumo de sustancias psicoactivas.

Artículo ANEXO (136/183)

Lo anterior, teniendo en cuenta los resultados de estudios e investigaciones locales, análisis territorial de los hallazgos del Observatorio Nacional de Salud Mental y Observatorio de Drogas de Colombia, reportes del Instituto Nacional RESOLUCIÓN NÚMERO J0Ü02Í00 de j 4 OCT2025' HOJA No 66 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: “Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas” de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO, el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA, Sistema de Información de Actividades Comunitarias y Colectivas en Salud Sexual y Reproductiva - SISCO SSR, poblaciones especiales descritas en la Resolución 1838 de 2019 (o instrumentos que los reemplace) y demás instrumentos disponibles, información proveniente de la Circular 02 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud e información obtenida de otras entidades que atienden personas que consumen sustancias psicoactivas. • Realizar y mantener actualizado el diagnóstico de capacidad instalada (disponibilidad y suficiencia) incluyendo infraestructura, servicios de salud, modalidades de prestación de servicios, disponibilidad de tecnologías en salud y talento humano (capacitado y especializado) con los que cuenta cada municipio de su jurisdicción, para la atención integral de las personas usuarias de sustancias psicoactivas. • Identificar la oferta de servicios sociales y de asistencia social para las personas usuarias de sustancias psicoactivas y sus familias, presentes en el territorio.

Artículo ANEXO (137/183)

Gobernanza • Adoptar y adaptar las acciones dirigidas a la promoción de la salud, la prevención del consumo, la detección temprana, el tratamiento, la reducción de riesgos y daños y la inclusión, protección social y cuidado de las personas que usan drogas al Análisis de la Situación en Salud del territorio, complementando con los estudios poblacionales sobre consumo y demás información disponible en el territorio, asi como adecuarlas a las características y necesidades socioculturales de su territorio. • Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes2 y programas dirigidos a la promoción de la salud, la prevención del consumo, la detección temprana, el tratamiento, la reducción de riesgos y daños y la inclusión, protección social y cuidado de las personas que usan drogas, asegurando su financiamiento, continuidad y sostenibilidad a largo plazo. • Garantizar la inclusión de acciones estratégicas en el Plan Territorial de Salud relacionadas con el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas. • Elaborar e implementar los Planes de Intervenciones Colectivas (PIC), que sean complementarios a las atenciones individuales, los cuales deberán incluir acciones de promoción de la salud, la prevención del consumo, la detección temprana, la reducción de riesgos y daños y la inclusión, protección social y cuidado de las personas que usan drogas, e implementados a través de estrategias como Zonas de Orientación Escolar (ZOE), Centros de Escucha (CE) y Rehabilitación Basada en Comunidad (RBC) entre otras contempladas en la normatividad vigente, asegurar su financiamiento, continuidad y sostenibilidad a largo plazo. • Socializar con las EPS de su territorio, las intervenciones colectivas, complementarias a las intervenciones individuales, señalando la población sujeto, los entornos y momentos del curso de vida a los que se orientan, así como los mecanismos de acceso a estas intervenciones.

Artículo ANEXO (138/183)

Gestión del riesgo • Integrar los servicios de atención al consumo de sustancias psicoactivas a la Red Nacional de Salud Mental, dispuesta en el Decreto 729 de 2025. • Realizar verificación, seguimiento y evaluación del proceso de afiliación de oficio, en los entes municipales de su jurisdicción, para las personas usuarias de sustancias psicoactivas, garantizando el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente. • Incluir dentro de las acciones de promoción de la salud que se implementan a través de los PIC acciones encaminadas al ¡nvolucramiento parental, al desarrollo de competencias socioemocionales, y demás estrategias basadas en la evidencia. 2 Planes de Desarrollo, Planes Territoriales de Salud RESOLUCIÓN NÚMERO J3Ü02100 de 14 OCT2025 HOJA No 67 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas” • Incluir dentro de las acciones prevención del consumo de sustancias que se implementan a través de los PIC acciones encaminadas a la detección temprana del riesgo de consumo, el tamizaje, la intervención breve, la gestión del caso, los primeros auxilios psicológicos; a través de dispositivos comunitarios, teleorientación, redes sociales de apoyo, entre otros; priorizando a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. • Diseñar y ejecutar estrategias e incluir dentro de los planes territoriales el fortalecimiento de la prevención ambiental, que incluya actividades para la promoción de entornos protectores para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, como control de la venta, patrocinio y publicidad de sustancias psicoactivas reguladas, la transformación de narrativas asociadas al consumo para desnormalizarlo, el seguimiento a medidas contra la conducción bajo los efectos del alcohol y sensibilizar a la población sobre la neces

Artículo ANEXO (139/183)

idad de adoptar la normatividad frente a los impuestos de las sustancias reguladas, entre otros. • Incluir dentro de las acciones de reducción de riesgos y daños que se implementan a través de los PIC acciones encaminadas a la atención integral de las personas que se inyectan drogas (incluyendo la entrega de material higiénico de inyección, la educación para la prevención y atención de sobredosis en el entorno comunitario, el tamizaje de infecciones de transmisión sanguínea, la canalización a tratamiento y programas de mantenimiento con metadona, entre otros), así como estrategias basadas en la evidencia para las personas que consumen basuco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, incluyendo el fortalecimiento de los servicios de análisis de sustancias. Estas acciones pueden ser implementadas a través de dispositivos comunitarios, CAMAD, entre otros y deben priorizar a las personas que usan drogas y se encuentran en mayores situaciones de vulnerabilidad. • Considerar dentro de las acciones de inclusión, protección social y cuidado de las personas que usan drogas que se implementan a través de los PIC acciones encaminadas a la transformación de estigma, el autoestigma, la discriminación y la exclusión de personas que usan drogas, y acciones para reducir las barreras de acceso de las personas a los servicios sociales y de salud.

Artículo ANEXO (140/183)

Estas acciones pueden ser implementadas a través de dispositivos comunitarios, CAMAD, entre otros y deben priorizar a las personas que usan drogas y se encuentran en mayores situaciones de vulnerabilidad. • Diseñar, implementar y evaluar estrategias para la transformación del estigma, el autoestigma, la discriminación y la exclusión de personas que usan drogas, priorizando el talento humano en salud y asegurando su sostenibílidad en el largo plazo. • Sensibilizar y comunicar a la comunidad sobre la importancia de la reducción de riesgos y daños, así como la transformación del estigma y la discriminación hacia las personas usuarias de sustancias psicoactivas. • Generar de forma conjunta con los aseguradores, prestadores y grupos étnicos presentes en su territorio, procesos participativos para concertar las adaptaciones técnicas e interculturales requeridas para las atenciones o intervenciones individuales y colectivas, aprovechando los recursos provenientes de la UPC diferencial, sin desconocer la normativa vigente que rige la materia. • Garantizar la disponibilidad permanente del talento humano competente para brindar acompañamiento a los actores de su jurisdicción, que intervienen en la implementación de la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ¡lícitas. • Realizar seguimiento a los eventos de interés en salud pública de notificación obligatoria en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública relacionados con esta política, con el fin de garantizar el acceso oportuno a los servicios requeridos para la atención integral.

Artículo ANEXO (141/183)

RESOLUCIÓN NÚMERO .; jÜ021Ü0 de QQ-J2025- HOJA No 68 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: “Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" • Identificar y gestionar programas, proyectos y oferta de servicios que existen a nivel departamental, nacional e internacional, que puedan ser aplicados en el municipio y que incidan en el logro de los resultados esperados en la presente política. Participación • Implementar estrategias de participación social y fortalecimiento comunitario en salud, garantizando la participación de las PUD, sus familias y comunidades, en el diseño, la implementación y evaluación de las estrategias de promoción de la salud, prevención del consumo, tratamiento, reducción de riesgos y daños e inclusión, protección social y cuidado de las personas que usan drogas. Gestión sectorial e intersectorial • Coordinar la articulación interinstitucional para abordar de manera integral la promoción de la salud, la prevención del consumo de sustancias, la reducción de riesgos y daños, e inclusión, protección social y cuidado de las personas que usan drogas; incluyendo las acciones de gestión del riesgo colectivo e individual.

Artículo ANEXO (142/183)

Fortalecimiento de capacidades • Gestionar y favorecer el fortalecimiento de las capacidades técnicas y profesionales del personal de salud, y otros actores institucionales y comunitarios encargados de la promoción de la salud, la prevención del consumo, la detección temprana, el tratamiento, la reducción de riesgos y daños y la inclusión, protección social y cuidado de las personas que usan drogas; a través de programas de formación continua estructurados para la adopción de estrategias de intervención con base en la evidencia, atendiendo a las recomendaciones del Consejo Nacional de Salud Mental, en coherencia con la implementación de la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y la Política Nacional de Salud Mental, aprovechando los recursos disponibles para la gestión de la salud pública, recursos propios o de cooperación, entre otros. • Conocer y orientar a los actores del SGSSS de su territorio acerca del cumplimiento de las políticas, normas técnicas, científicas y administrativas, y aquellas que resulten transversales (sistema de referencia y contrarreferencia, interoperabilidad de la historia clínica, sistema de autorizaciones, entre otros) para el logro de la atención integral a las personas que consumen sustancias psicoactivas y sus familias. • Articular con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) los mecanismos institucionales que garanticen una respuesta eficaz, oportuna y sin discriminación ante emergencias relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas, como las sobredosis.

Artículo ANEXO (143/183)

Inspección, vigilancia y control • Garantizar el cumplimiento de las normativas de salud y control de los factores de riesgo en su territorio, para la promoción de la salud y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, tales como: o Vigilancia sobre la venta de alcohol a menores de edad. o Restricción de horarios y puntos de venta de alcohol. o Restricciones en la conducción bajo el efecto del alcohol, en coordinación con Secretaria de Movilidad y demás actores relevantes. o Restricciones del consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos en coordinación con la Alcaldía, la Policía Nacional y demás actores relevantes. • Implementar la vigilancia epidemiológica del consumo de sustancias psicoactivas y de más eventos de interés en salud pública relacionados, así como garantizar el registro y reporte de los casos definidos para estos eventos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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