Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psícoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psícoactivas

Resolución · 2100 · 2025-10-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 200

Artículo ANEXO (4/183)

�J3002100 de i 0C72025 HOJA No 3 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política ;,.lv integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas3 e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" Definiciones Atención primaria en salud. Estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación en todos los niveles de complejidad. Busca garantizar el mayor bienestar posible a las personas, asegurando equidad, solidaridad y costo-efectividad en los servicios de salud mediante métodos, tecnologías y prácticas científicamente fundamentadas y socialmente aceptadas. CAMAD. Estrategia integral que articula intervenciones colectivas, individuales y sociales desde los enfoques de salud pública, derechos humanos y atención primaria, dirigida a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad frente al consumo de sustancias psicoactivas. Se implementa mediante equipos interdisciplinarios que realizan intervenciones de la promoción de la salud mental, la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, violencias, y la reducción de riesgos y daños, de manera fija o itinerante según las necesidades territoriales y poblacionales. Tiene como propósito facilitar la entrada y permanencia en los servicios de salud de personas y sus familias y desarrollar acciones que desafíen y transformen las percepciones negativas hacia las personas que usan drogas, fortaleciendo la inclusión social y la dignidad de los individuos. Consumo de sustancias psicoactivas. Hace referencia al uso de sustancias que alteran el estado de conciencia, la sensopercepción, el comportamiento y/o la memoria. Este consumo puede adoptar diversas formas, con implicaciones diferenciadas para la salud física, mental y el bienestar de las personas, sus familias y comunidades.

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Este se puede clasificar según su intencionalidad (experimental, social/recreativo, medicinal/terapéutico y ritual) y su impacto (consumo no problemático, consumo problemático). Esta perspectiva reconoce el carácter no homogéneo del fenómeno, permitiendo identificar múltiples formas de uso que requieren respuestas diferenciadas desde la política pública. Detección temprana del consumo de sustancias psicoactivas. Identificación oportuna de signos de riesgo o consumo inicial de sustancias psicoactivas mediante herramientas de tamizaje y evaluación. Facilita la intervención breve, la canalización y el acceso a servicios adecuados para minimizar la progresión hacia consumos problemáticos o trastornos por uso de sustancias. Inclusión y protección social de las personas que usan drogas. Acciones y políticas dirigidas a garantizar el acceso a derechos fundamentales como la salud, la educación, el empleo, la vivienda, la cultura, la recreación, la unión familiar y la participación efectiva de las personas que usan drogas (legales e ilegales). Buscan reducir la estigmatización y la exclusión social, generar oportunidades de integración y fortalecer redes de apoyo comunitario para mejorar la calidad de vida y la autonomía de estas personas. Navegación en salud. Estrategia de acompañamiento orientada a facilitar el acceso efectivo, oportuno y continuo a los servicios de salud, sociales y comunitarios para las personas que usan sustancias psicoactivas. A través de gestores en salud, se promueve el ejercicio del derecho a la salud, brindando orientación sobre puertas de entrada y servicios disponibles, apoyando la gestión de trámites, superando barreras de acceso, y fortaleciendo el vínculo entre las personas usuarias y los servicios disponibles. Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Conjunto de estrategias y acciones orientadas al desarrollo sano y seguro de los niños, niñas y jóvenes para que puedan desplegar sus talentos y su potencial y convertirse en miembros activos de su comunidad y de la sociedad.

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Una prevención eficaz contribuye de forma significativa al compromiso J. RESOLUCIÓN NÚMERO 33002100 DE 4 qqi-2025- HOJA No 4 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: “Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" positivo de los niños, niñas, jóvenes y adultos con sus familias y en sus escuelas, lugares de trabajo y comunidades. Garantizar lo anterior llevará a evitar o reducir la probabilidad del inicio del consumo de sustancias psicoactivas o su progresión hacia formas problemáticas. Promoción de la salud. Proceso que permite a las personas aumentar el control sobre su salud y mejorarla, e incluye desarrollar políticas públicas saludables, crear ambientes de apoyo, apoyar la acción comunitaria a través del empoderamiento de las comunidades y desarrollar habilidades personales, proporcionando información, educación para la salud y mejorando las habilidades para la vida. Reducción de riesgos y daños. Es tanto un enfoque como una estrategia de intervención dirigida a minimizar los impactos negativos del consumo de sustancias psicoactivas, legales e ilegales, asi como los impactos negativos de las políticas de prohibición. Como enfoque, reconoce que el consumo de sustancias psicoactivas es una realidad en la sociedad, y busca proteger la salud y el bienestar de las personas, familias y comunidades, en lugar de ignorar, castigar o estigmatizar dichas prácticas.

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Señala además, que el consumo de sustancias es un fenómeno complejo y multifacético que abarca un continuo de comportamientos dentro de los cuales se reconocen diferentes tipos de consumo, que requieren diferentes estrategias de abordaje, reconociendo los determinantes sociales y las desigualdades como factores que influyen en el consumo y en las posibilidades de cuidado, por lo que promueve el acceso voluntario a servicios sociales y de salud, basados en evidencia y ajustados a las necesidades de las personas, poniendo su bienestar como criterio central para la evaluación de las políticas e intervenciones. Además, la reducción de riesgos y daños garantiza su participación significativa en el diseño, implementación y evaluación de programas. Como estrategia, incluye acciones concretas basadas en la evidencia, como el acceso a material para un consumo de menor riesgo, programas con agonistas opioides (p.ej. programas de mantenimiento con metadona), dispositivos móviles de dispensación de medicamentos, dispositivos para la prevención y atención de sobredosis, distribución de naloxona para la prevención y atención de sobredosis, servicios de análisis de sustancias, entre otras. La RRD se fundamenta en el respeto por la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la protección de los derechos humanos de las personas que usan drogas, asegurando, a través de políticas de salud pública, su acceso a servicios integrales y reduciendo la estigmatización y discriminación, por lo que es transversal al continuo de la atención en salud y a los ejes de la presente política. Sustancia psicoactiva. Compuesto natural, semisintético o sintético que, al ser introducido en el organismo por diferentes vías de administración (oral, inhalada, fumada, inyectada, entre otras), actúa sobre el sistema nervioso central, generando alteraciones en sus funciones. Estas sustancias pueden estimular, deprimir, distorsionar la percepción o modificar el estado de conciencia, el ánimo, la cognición o la conducta.

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Tratamiento y recuperación de los problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas. Conjunto de intervenciones basadas en la evidencia, dirigidas a personas con consumo problemático o trastornos por uso de sustancias, que tienen como objetivo mejorar su salud, bienestar y funcionalidad. Estas intervenciones —médicas, psicológicas, sociales y comunitarias— se articulan en los distintos niveles del sistema de salud, respetando la autonomía de cada persona y reconociendo la diversidad de trayectorias posibles. El tratamiento se orienta al acompañamiento de los procesos de recuperación, entendida como un proceso de cambio a través del cual las personas mejoran su salud y bienestar, viven una vida autónoma y se esfuerzan por alcanzar su máximo potencial. Esto incluye acciones para el abordaje clínico, la estabilización, el apoyo psicosocial, la vinculación a redes, la prevención de recaídas y el sostenimiento de logros a lo largo del tiempo. RESOLUCIÓN NÚMERO JjOOZiOG. de j ge!20?®: HOJA No 5 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta .L la Política integral para la prevención, Iala reducción de nesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas” 1. Introducción El consumo de sustancias psicoactivas (SPA), tanto legales como ilegales, representa un desafío complejo y multifacético para la salud pública, las políticas sociales y el desarrollo sostenible en Colombia. Este fenómeno atraviesa diversas dimensiones, afectando no solo la salud física y mental de las personas, sino también el bienestar de las familias y comunidades, y el tejido social, económico y cultural del país.

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Reconociendo esta complejidad, el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) ha diseñado la - Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas. Una apuesta por el cuidado integral, la salud pública y los derechos humanos- La política parte de un marco normativo sólido, que garantiza la atención integral al consumo de SPA, y se alinea con los principios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, que busca fortalecer la Atención Primaria en Salud (APS) como eje de las intervenciones en salud mental y consumo de SPA. Además, responde a los lineamientos establecidos en el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2022-2031, que orienta las políticas nacionales hacia el fortalecimiento de entornos saludables y la promoción de la equidad en el acceso a los servicios de salud. Por último, esta política se enmarca en los compromisos internacionales de Colombia, promoviendo estrategias que equilibren los enfoques de salud pública, derechos humanos y justicia social. El documento técnico que sustenta esta política sectorial, que deroga la Resolución 089 de 2019, tiene como propósito establecer un marco estratégico para enfrentar los desafíos del sector salud asociados al fenómeno social del consumo de SPA. Para ello, se ha diseñado a partir de un análisis diagnóstico integral que identifica las tendencias de consumo, los determinantes sociales y las barreras de acceso a los servicios. A su vez, plantea un modelo de intervención basado en la promoción de la salud, la prevención del consumo, la detección temprana, el tratamiento y la recuperación de los trastornos por consumo, la reducción de riesgos y daños, y la inclusión y protección social de las personas que usan drogas, con énfasis en la articulación intersectorial y la territorialización de las respuestas.

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En este contexto, la política aborda el consumo de SPA desde una perspectiva que reconoce la diversidad de patrones de uso, las necesidades específicas de poblaciones vulneradas y los impactos diferenciados en los territorios. Además, promueve enfoques diferencíales, de género, interculturales e interseccionales que orienten una atención equitativa y pertinente. Estos principios están alineados con las metas del PDSP, que prioriza la atención integral de las problemáticas de salud con un enfoque de derechos y de determinantes sociales. A través de cinco ejes estratégicos, esta política busca consolidar un modelo preventivo, predictivo y resolutivo del consumo de SPA, que no solo responda a las necesidades inmediatas, sino que también contribuya a construir un entorno protector para las generaciones presentes y futuras. La implementación de esta política sectorial es, en esencia, un compromiso con el bienestar, la equidad y el desarrollo de un país que avanza hacia la protección de sus ciudadanos y ciudadanas, y la construcción de entornos más saludables y justos. En este marco, la presente política se operacionaliza a través del Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas, una estructura articuladora que orienta, organiza y coordina las acciones en los distintos niveles y actores del sistema de salud. Este sistema se fundamenta en los principios de la Atención Primaria en Salud y promueve respuestas oportunas, continuas, integrales, culturalmente pertinentes y centradas en las personas.

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Su adopción representa un avance hacia la garantía del derecho a la salud, RESOLUCIÓN NÚMERO /:Tü0210ü DE 1 4 OCT202— HOJA No 6 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" mediante una red de servicios e intervenciones que reconocen la diversidad de trayectorias, contextos y necesidades de las personas que usan sustancias psicoactivas. Con el propósito de orientar de manera clara y estructurada el desarrollo e implementación de esta política sectorial, el documento se organiza en ocho secciones. La introducción presenta el contexto y propósito general de la política. El marco de referencia desarrolla los fundamentos normativos, conceptuales y metodológicos, así como los enfoques y principios orientadores. El diagnóstico situacional expone la realidad del consumo de sustancias psicoactivas en Colombia, identificando las problemáticas y brechas en la oferta de servicios. A partir de este análisis, el marco estratégico plantea los objetivos y cinco ejes de intervención. Luego, el marco de implementación detalla los actores, los servicios y las intervenciones que componen el Sistema Nacional de Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas. Finalmente, se presentan los apartados de seguimiento y evaluación y financiamiento, que garantizan la viabilidad técnica, institucional y financiera de esta política. 2. Marco de Referencia 2.1. Marco Normativo 2.1.1. Marco Normativo Nacional El marco normativo que respalda la presente política está fundamentado en la Constitución Política (1991), la cual en su

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artículo 49, modificado por el A.L 2 de 2009, establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, garantizando el acceso de todas las personas a servicios de promoción, protección y recuperación de la salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Asimismo, el artículo 211 ordena la coordinación de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado, lo que implica que las acciones dirigidas al consumo de SPA deben ser articuladas entre las entidades del orden nacional y territorial, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Así mismo, la Corte Constitucional ha enfatizado en la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de las PUD, y ha ordenado al Estado garantizar acciones de prevención, atención y rehabilitación con un enfoque integral de salud pública en sentencias como la C-176 y C-221 de 1994, T-814 de 2008, C-574 y C-882 de 2011, T-497 de 2012, T-518 de 2013 y T-10 de 2016, entre otras. En materia de protección de la infancia, (Ley 1098, 2006) en su articulo 20, establece la obligación de proteger a niños, niñas y adolescentes del consumo de SPA, estupefacientes y bebidas alcohólicas, así como de las actividades asociadas a estos productos. La Ley 1438 de 2011, que reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopta la Atención Primaria en Salud como estrategia fundamental, integrando la acción intersectorial y la participación social y comunitaria, elementos clave para el abordaje integral del consumo de SPA.

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Posteriormente, la Ley 1566 de 2012 reconoce el consumo de SPA como un asunto de salud pública y establece la obligación del Estado de garantizar una atención integral para las personas que enfrentan problemas asociados al consumo, abuso o adicción, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de las políticas públicas nacionales en salud mental y reducción del consumo de SPA. Por su parte, la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y establece como obligación del Estado la formulación de políticas dirigidas a garantizar el goce efectivo de RESOLUCIÓN NÚMERO _;3íJ021Üü de 1 4 OCT20?5- HOJA No 7 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas” este derecho, asegurando la coordinación de todos los agentes del sistema y la implementación de estrategias de promoción, prevención, atención y rehabilitación. El Plan Marco de Implementación de los Acuerdos de Paz de 2016 incluyó medidas para la atención a situaciones asociadas al consumo de SPA, como la revisión y ajuste de la política frente al consumo, la constitución de un sistema nacional de atención al consumidor, la implementación de mecanismos de seguimiento a las acciones territoriales y la generación de conocimiento en la materia. Posteriormente, la Ley 2460 de 2025 dicta disposiciones orientadas a la prevención y atención de los trastornos y enfermedades mentales, y a la vez, a la promoción y cuidado de la salud mental, bajo un enfoque integral, comunitario y basado en derechos.

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En consonancia con este marco, el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, adoptado mediante la Resolución 1035 de 2022 y modificado mediante la Resolución 2367 de 2023, reconoce la importancia de la interculturalidad y el territorio en la salud pública, estableciendo un enfoque de salud colectiva que requiere la participación social de las comunidades. La Resolución 100 de 2024 refuerza este enfoque y dicta disposiciones sobre la Planeación Integral para la Salud al definir que las entidades territoriales (ET) deben armonizar sus planes territoriales de salud con el modelo de salud preventivo y predictive, basado en la APS. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, establece la actualización de la Política Nacional de Salud Mental y la Política Nacional de Drogas, priorizando acciones transversales que inciden en los determinantes sociales de la salud mental y el consumo de SPA. Ambas políticas deben trabajar de manera coordinada para abordar de manera integral la reducción de las condiciones que vulneran a las poblaciones, para permitir vivir en entornos seguros y saludables desde un enfoque preventivo e integral con énfasis en la atención primaria y comunitaria. En su artículo 193, el Plan define estrategias para la promoción de la salud integral, la prevención del consumo, la detección oportuna, la RRD, y la inclusión y protección social de las PUD. Asimismo, establece la necesidad de generar políticas y estrategias que permitan asegurar ambientes y estilos de vida saludables, garantizando el acceso a la atención integral desde enfoques de derechos humanos, género y otros enfoques diferenciales.

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En el marco de estos lineamientos, el Gobierno Nacional lanzó la Política Nacional de Drogas 2023-2033, “Sembrando vidas, desterramos el narcotráfico” (MJD, 2023b), la cual adopta un enfoque de salud pública, derechos humanos e inclusión social en la atención del consumo de SPA. En su Eje 4, esta política establece la necesidad de implementar medidas diferenciadas para la prevención y atención del consumo, con un enfoque integral e intersectorial que aborde las vulnerabilidades asociadas al uso de SPA. Por tanto, las estrategias contempladas en la presente propuesta buscan atender las necesidades y fortalecer los recursos del sector salud para responder a los desafíos intersectoriales propuestos en el eje 4 y sus objetivos, lo cual principalmente contempla: la promoción de la salud mental, la reducción del estigma, la ampliación de la cobertura en atención y la implementación de estrategias de RRD, con énfasis en la inclusión y protección social.

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Así mismo, la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022-2031 orienta determina en el Eje 1 Prevención de la habitanza en calle el desarrollo de atenciones preventivas en salud mental de la población en riesgo de calle, con énfasis en la detección temprana de trastornos de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas, y desarrollo de estrategias de prevención, tratamiento, y reducción de riesgos y daños con la población HOJA No 8 DE 87 RESOLUCIÓN NÚMERO 33M210Ü DE 14 OCT2025- Continuación anexo técnico de la resolución: “Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas” consumidora; promoción de la prevención, detección, tratamiento y atención integral del consumo de sustancias psicoactivas de niños, niñas y adolescentes en riesgo y alta permanencia en calle y de sus familias. Por su parte, el Eje 2 Atención para el restablecimiento de derechos y la inclusión social, busca que las personas habitantes de la calle logren superar su situación de calle, motivarlos para la superación (transformar sus condiciones de vida) en los casos en que aún no lo han decidido, y si su decisión es no abandonar esa opción de vida, mejorar las condiciones en las que la desarrollan, así como mitigar el daño causado por la vida en la calle; eje dentro del cual también orienta a entidades e instituciones de los servicios sociales (vivienda, educación, interior, justicia, recreación y todos aquellos relacionados con la protección social) y de salud, a desarrollar acciones de sensibilización en los niveles directivo, técnico y operativo, para reducir el estigma y discriminación hacia la población y garantizar el reconocimiento de sus derechos ciudadanos, así como para la aplicación de los enfoques diferencial e interseccional en la atención.

Artículo ANEXO (17/183)

En este sentido, las tres políticas antes mencionadas, deben trabajar articuladamente para así sumar esfuerzos y tener mayor garantía de alcanzar sus objetivos. Por su parte, el Decreto 0729 de 2025, por el cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034. Esta política promueve una atención integral, integrada y continua en salud mental, basada en la Atención Primaria en Salud (APS), con enfoque territorial, interseccional y diferencial, e integra acciones específicas frente al abordaje de la salud mental, relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas. Además, consagra la creación de la Red Nacional de Salud Mental como parte de las Redes Integrales e Integradas en Salud con enfoque territorial, el fortalecimiento de la gobernanza, la articulación sectorial y la calidad en la prestación de servicios, integrando saberes científicos y comunitarios. En lo referente al consumo de alcohol, el Decreto 120 de 2010 establece medidas para el control del consumo abusivo de alcohol, con el propósito de reducir los daños asociados a esta sustancia y minimizar riesgos de accidentalidad, violencia y criminalidad y entre sus disposiciones, crea la Comisión Intersectorial para el Control del Consumo Abusivo del Alcohol, una instancia de coordinación encargada de proponer y supervisar políticas para mitigar los efectos del consumo de alcohol en la salud pública y la convivencia social. Además, el decreto plantea la restricción en la venta y publicidad de bebidas alcohólicas, establece lineamientos de prevención y educación, y promueve la adopción de estrategias de corresponsabilidad1 con actores públicos y privados para abordar esta problemática desde una perspectiva integral y basada en la salud pública.

Artículo ANEXO (18/183)

Por su parte, la Ley 1385 de 2010 establece medidas para prevenir el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, y posteriormente la Ley 1816 de 2016 fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados y establece la obligación de los departamentos de promover programas para la prevención y tratamiento de las adicciones relacionadas con el consumo de alcohol y en su artículo 37 establece que los departamentos promoverán la creación de programas para la prevención y tratamiento de las adicciones relacionadas con el consumo excesivo y la dependencia de los licores destilados, vinos, aperitivos y similares, para lo cual gestionará el apoyo de los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de dichas bebidas. Así mismo, que los productores e introductores de licores deberán presentar un plan de responsabilidad social, que contenga estrategias para mitigar los efectos negativos producidos en el departamento por el consumo de los productos producidos o introducidos, en los plazos que determine cada departamento. Finalmente, el Decreto 780 de 2016 regula el funcionamiento de la Comisión Intersectorial 1 El alcance de la palabra ’’Corresponsabilidad" tal como aparece en el texto y en la sección denominada Marco normativo, corresponde a una cita textual traída del Decreto 120 de 2010.

Artículo ANEXO (19/183)

En el contexto amplio y alcance de la estrategia Nacional de alcohol que se contempla como una acción estratégica de la política, la corresponsabilidad se entenderá como lo sugiere el Plan de Acción Mundial de Alcohol de la QMS 2022-2030 RESOLUCIÓN NÚMERO ■ 'Í.Í021ÜÚ DE l 4 Q0T 20251 HOJA No 9 DE 87 aneX0 té?n-C0 de ia resolución: “Por'a se adopta la Política integral para la prevención la Nacerte ai 3°S Vi damS ¥ a atención del consumo c/e sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas” y para el Control del Consumo Abusivo de Alcohol y define políticas para la regulación del consumo de bebidas alcohólicas. En relación con el tabaco y productos relacionados, Colombia ha adoptado medidas en cumplimiento del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud. La Ley 1335 de 2009 establece políticas para la prevención del consumo de tabaco y la promoción del abandono de la dependencia en la población. Posteriormente, la Ley 2354 de 2024 tiene por objeto contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento.

Artículo ANEXO (20/183)

En lo referente a la formación del talento humano en salud, la Ley 1164 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud, establece la definición del Talento Humano Salud, así como las disposiciones para su formación, gestión y ejercicio, y que, posteriormente el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia (MSPS, 2018) publicó el documento técnico con la política del Talento Humano en Salud con el propósito de promover y articular acciones intersectoriales en torno al mejoramiento de las condiciones para la formación, desempeño, gestión y desarrollo del recurso humano en salud, en el contexto del sistema de salud y la respuesta a las necesidades de la población. Por medio de la Circular Externa 002 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Territoriales, sobre la atención de los problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas. En ella se reconoce el consumo como un asunto de salud pública que requiere un abordaje estructural, integral y basado en la evidencia, y se reitera la obligación de garantizar la atención en salud, estableciendo directrices específicas para los actores del sistema en relación con la garantía de acceso y la calidad, así como el reporte de la información. 2.1.2. Marco Normativo Internacional A nivel internacional, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible insta a los Estados a fortalecer la coordinación interinstitucional para promover acciones transversales de prevención y tratamiento del abuso de SPA. En el período de sesiones extraordinarias de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2016 sobre el problema mundial de las drogas, se estableció un conjunto de recomendaciones centradas en la prevención, intervención temprana, tratamiento, recuperación y rehabilitación social, enfatizando la necesidad de adoptar enfoques de salud pública, derechos humanos y desarrollo humano en la respuesta estatal.

Artículo ANEXO (21/183)

Las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas del 2019 establecen un marco normativo que orienta a los Estados hacia la implementación de políticas de drogas en plena conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos. En materia de consumo de SPA, las directrices enfatizan la necesidad de garantizar el acceso universal y voluntario a servicios de salud basados en evidencia, incluyendo la prevención, el tratamiento, la RRD y el acceso equitativo a medicamentos esenciales. También instan a los Estados a eliminar las restricciones punitivas que impiden el acceso a estos servicios, despenalizar el consumo personal, eliminar la criminalización de las personas usuarias de drogas y promover alternativas a la prisión. Además, subrayan la importancia de' proteger los derechos y asegurar la participación de poblaciones en condiciones de vulneración, como los y las trabajadores sexuales, las mujeres, las personas RESOLUCIÓN NÚMERO Jd0210Ü DE 14 oc-[ 2025 HOJA No 10 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: ‘Por la cual se adopta la Política integral para la prevención la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas” ___ LGBTIQA+, la población negra, los Pueblos Indígenas, las personas migrantes, las personas que viven con el VIH o la hepatitis, las personas con discapacidad, las personas sin hogar o en situación de pobreza, las personas y las personas que viven en zonas rurales, las personas privadas de la libertad (PPL) y en general las comunidades afectadas por políticas represivas.

Artículo ANEXO (22/183)

Por su parte, el Informe de la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (“Reducción de daños para una paz y un desarrollo sostenihles”, A/HRC/56/52), presentado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2024, enfatiza la importancia de la reducción de daños como una estrategia esencial para la salud pública y los derechos humanos. En este documento, se argumenta que las políticas punitivas y criminalizadoras han exacerbado los riesgos y violaciones de derechos de poblaciones vulneradas, incluyendo personas que consumen drogas (PUD), personas en actividades sexuales pagas, personas que viven con VIH y población LGBTIQ+ (OSIGD en esta política). La Relatora Especial insta a los Estados a integrar la reducción de daños en sus sistemas de salud y políticas públicas, garantizando servicios accesibles, asequibles y de calidad dentro de los marcos de cobertura sanitaria universal. Además, el informe destaca la importancia de eliminar barreras estructurales que perpetúan la marginalización y de regular eficazmente a los actores comerciales cuyo impacto negativo afecta la salud pública. En este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social, en su compromiso con la salud pública y los derechos humanos, incorpora estas directrices y recomendaciones, priorizando estrategias que reduzcan el estigma, garanticen la atención integral y promuevan la inclusión social de las PUD. 2.2. Marco Conceptual El consumo de SPA es un fenómeno complejo que trasciende las dimensiones individuales para insertarse en contextos sociales, culturales, económicos y políticos. Por esta razón, su abordaje requiere de una perspectiva integral que permita comprender sus múltiples causas y manifestaciones, así como sus efectos en la salud, el bienestar y los derechos de las personas, las familias y las comunidades.

Artículo ANEXO (23/183)

Una política integral reconoce que el consumo no puede ser reducido exclusivamente a una perspectiva biomédica o de seguridad, sino que debe ser entendido como un fenómeno dinámico, influido por determinantes sociales, factores estructurales e interacciones individuales. Este enfoque permite identificar no solo los riesgos asociados, sino también las oportunidades para la promoción de entornos protectores, la prevención del consumo, la RRD y la inclusión y protección social de las PUD. En el contexto colombiano, marcado por una enorme diversidad cultural, pero al mismo tiempo por unas profundas desigualdades y unas consecuencias desproporcionadas de la llamada “guerra contra las drogas”, una mirada teórica amplia es fundamental para garantizar que las estrategias respondan a las realidades de las distintas poblaciones y dejen atrás el paradigma prohibicionista que ha demostrado ser insuficiente para abordar el consumo de SPA y sus consecuencias, con el fin de avanzar hacia enfoques basados en derechos humanos y la salud pública. A lo largo de las últimas décadas, se ha superado la visión reduccionista que encasillaba el consumo de sustancias psicoactivas (SPA) en una dualidad entre abstinencia y enfermedad. Este enfoque binario no solo limitaba la comprensión del fenómeno, sino que también restringía las posibilidades de intervención, al no considerar las múltiples formas en que las personas interactúan con las SPA. Hoy en día, se reconoce que el consumo puede adquirir RESOLUCIÓN NÚMERO ÓJÍÍ021ÜG DE 14 OCT2025 HOJA No 11 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: “Porta cual se iadopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícítas'e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" diversas formas, con implicaciones diferenciadas para la salud física, mental y el bienestar de las personas, sus familias y comunidades.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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