Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psícoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psícoactivas

Resolución · 2100 · 2025-10-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 200

Artículo 1

Objeto. Adoptar la “Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas 2025-2033” y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas, contenidas en el anexo técnico, el cual será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente política se aplica de manera transversal a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como a las demás personas, entidades, organismos o instituciones que intervengan de manera directa e indirecta, o tengan responsabilidades en la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ¡lícitas, así como en el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas. RESOLUCIÓN NÚMERO .■jOOZIÜü de14 0CT2O25- HOJA No 7 DE 18 Igualmente, se aplica a las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales de salud, quienes se adecuarán en lo pertinente y articularán y armonizarán sus políticas y operación para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tienen en cuenta las siguientes definiciones: • Atención primaria en salud. Estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación en todos los niveles de complejidad. Busca garantizar el mayor bienestar posible a las personas, asegurando equidad, solidaridad y costo-efectividad en los servicios de salud mediante métodos, tecnologías y prácticas científicamente fundamentadas y socialmente aceptadas. • CAMAD. Los Centros de Atención Móvil para Drogodependientes - CAMAD, son una estrategia integral que articula intervenciones colectivas, individuales y sociales desde los enfoques de salud pública, derechos humanos y atención primaria, dirigida a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad frente al consumo de sustancias psicoactivas. Se implementa mediante equipos interdisciplinarios que realizan intervenciones de la promoción de la salud mental, la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, violencias, y la reducción de riesgos y daños, de manera fija o itinerante según las necesidades territoriales y poblacionales. Tiene como propósito facilitar la entrada y permanencia en los servicios de salud de personas y sus familias y desarrollar acciones que desafíen y transformen las percepciones negativas hacia las personas que usan drogas, fortaleciendo la inclusión social y la dignidad de los individuos. • Consumo de sustancias psicoactivas. Hace referencia al uso de sustancias que alteran el estado de conciencia, la sensopercepción, el comportamiento y/o la memoria. Este consumo puede adoptar diversas formas, con implicaciones diferenciadas para la salud física, mental y el bienestar de las personas, sus familias y comunidades. Este se puede clasificar según su intencionalidad (experimental, social/recreativo, medicinal/terapéutico y ritual) y su impacto (consumo no problemático, consumo problemático). Esta perspectiva reconoce el carácter no homogéneo del fenómeno, permitiendo identificar múltiples formas de uso que requieren respuestas diferenciadas desde la política pública. • Detección temprana del consumo de sustancias psicoactivas. Identificación oportuna de signos de riesgo o consumo inicial de sustancias psicoactivas mediante herramientas de tamizaje y evaluación. Facilita la intervención breve, la canalización y el acceso a servicios adecuados para prevenir y/o minimizar la progresión hacia consumos problemáticos, y de esta manera proteger la vida, la salud pública. • Inclusión y protección social de las personas que usan drogas. Acciones y políticas dirigidas a garantizar el acceso a derechos fundamentales como la salud, la educación, el empleo, la vivienda, la cultura, la recreación y la convivencia. Asimismo, buscan promover la participación efectiva de las personas que usan drogas en la comunidad y reducir la estigmatización y la exclusión social, generando oportunidades de integración y fortaleciendo las redes de apoyo RESOLUCIÓN NÚMERO .'■jíjO21(jÚ DE 14 OCT2025" HOJA No 8 DE 18 comunitario, para mejorar la calidad de vida y la autonomía de estas personas, las familias y sus comunidades. • Navegación en salud. Estrategia de acompañamiento orientada a facilitar el acceso efectivo, oportuno y continuo a los servicios de salud, sociales y comunitarios para las personas que usan sustancias psicoactivas. A través de gestores en salud, se promueve el ejercicio del derecho a la salud, brindando orientación sobre puertas de entrada y servicios disponibles, apoyando la gestión de trámites, superando barreras de acceso, y fortaleciendo el vínculo entre las personas usuarias y los servicios disponibles. • Promoción de la salud. Proceso que permite a las personas y comunidades fortalecer el cuidado sobre su salud y mejorarla, que incluye desarrollar políticas públicas saludables, crear entornos de apoyo, apoyar la acción comunitaria a través del empoderamiento de las comunidades para gestionar su propia salud, desarrollar habilidades personales y habilidades para la vida, y proporcionar información y educación para la salud. • Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Conjunto de estrategias y acciones orientadas a evitar o retrasar el inicio del consumo de sustancias psicoactivas o su progresión hacia formas problemáticas. Se implementa en diferentes niveles: prevención universal, dirigida a toda la población para fortalecer factores de protección; prevención selectiva, enfocada en grupos con mayor vulnerabilidad o exposición a factores de riesgo; y prevención indicada, destinada a personas con signos tempranos de consumo o alto riesgo de desarrollar problemas asociados. Incluye la prevención ambiental, que busca afectar los determinantes contextúales y políticos del consumo de sustancias, reduciendo la probabilidad de consumo al modificar los entornos físicos, sociales, culturales y económicos más allá de las estrategias de información, educación y comunicación para la salud, mediante regulaciones como impuestos, restricciones en puntos de venta, limitación de la publicidad, regulación de la edad de venta a menores y etiquetado de advertencia. • Reducción de Riesgos y Daños. Es tanto un enfoque como una estrategia de intervención dirigida a minimizar los impactos negativos del consumo de sustancias psicoactivas, legales e ilegales, así como los impactos negativos de las políticas de prohibición. Como enfoque, reconoce que el consumo de sustancias psicoactivas es una realidad en la sociedad, y busca proteger la salud y el bienestar de las personas, familias y comunidades, en lugar de ignorar, castigar o estigmatizar dichas prácticas. Señala además, que el consumo de sustancias es un fenómeno complejo y multifacético que abarca un continuo de comportamientos dentro de los cuales se reconocen diferentes tipos de consumo, que requieren diferentes estrategias de abordaje, reconociendo los determinantes sociales y las desigualdades como factores que influyen en el consumo y en las posibilidades de cuidado, por lo que promueve el acceso voluntario a servicios sociales y de salud, basados en evidencia y ajustados a las necesidades de las personas, poniendo su bienestar como criterio central para la evaluación de las políticas e intervenciones. RESOLUCIÓN NÚMERO -•3Ü02ÍÜÚ DE 1 4 OCT 2025^ HOJA No 9 DE 18 Además, la reducción de riesgos y daños garantiza su participación significativa en el diseño, implementación y evaluación de programas. Como estrategia, comprende acciones concretas basadas en la evidencia, como el acceso a material para un consumo de menor riesgo, programas con agonistas opioides (p.ej. programas de mantenimiento con metadona), dispositivos móviles de dispensación de medicamentos, dispositivos para la prevención y atención de sobredosis, distribución de naloxona para la prevención y atención de sobredosis, servicios de análisis de sustancias, entre otras. La RRD se fundamenta en el respeto por la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la protección de los derechos humanos de las personas que usan drogas, asegurando, a través de políticas de salud pública, su acceso a servicios integrales y reduciendo la estigmatización y discriminación, por lo que es transversal al continuo de la atención en salud y a los ejes de la presente política. • Sustancia psicoactiva. Compuesto natural, semisintético o sintético que, al ser introducido en el organismo por diferentes vías de administración (oral, inhalada, fumada, inyectada, entre otras), actúa sobre el sistema nervioso central, generando alteraciones en sus funciones. Estas sustancias pueden estimular, deprimir, distorsionar la percepción o modificar el estado de conciencia, el ánimo, la cognición o la conducta. • Tratamiento y recuperación de los problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas. En el abordaje de personas con trastornos por uso de sustancias psicoactivas, el tratamiento y la recuperación se conciben como elementos complementarios de un mismo continuo de atención, más que como procesos aislados. Este enfoque integrado exige transiciones fluidas entre niveles de complejidad asistencial y subraya la primacía de la persona, cuya participación activa se mantiene invariable a lo largo de todo el itinerario terapéutico y de recuperación. El tratamiento del consumo problemático de sustancias psicoactivas se considera un proceso integral, continuo y sustentado en evidencia científica, que articula intervenciones farmacológicas, psicológicas, sociales y de reducción de riesgos y daños con el propósito de detener o disminuir el consumo, revertir las alteraciones neuroconductuales, mitigar los daños y restablecer la funcionalidad personal y social. Su implementación exige servicios accesibles, éticos y centrados en la persona, capaces de ajustarse a las necesidades cambiantes de cada población mediante una red de dispositivos de distintos niveles de complejidad que ofrezcan episodios terapéuticos múltiples y un sistema de monitorización constante. La recuperación se conceptualiza como un proceso voluntario, dinámico y no lineal de transformación personal mediante el cual las personas optimizan su salud y bienestar, asumen la conducción de su vida y se orientan hacia el logro de su máximo potencial. Este itinerario demanda la consolidación sinérgica de cuatro pilares fundamentales: Salud, entendida como la gestión activa de la enfermedad o de los síntomas relacionados con el consumo, junto con la adopción de decisiones informadas que preserven el bienestar físico y emocional; Hogar, referido a la disposición de un entorno estable, seguro y libre de sustancias que RESOLUCIÓN NÚMERO JjDÜZlÜú de 14 OCT2025 HOJA No 10 DE 18 provea sostenibilidad cotidiana; Propósito, expresado en la participación en actividades significativas (empleo, formación académica, voluntariado o cuidado familiar) que promuevan autonomía económica y metas personales; y Comunidad, conformada por redes de apoyo que ofrezcan vínculos afectivos, respaldo social continuo y sentido de pertenencia. La recuperación trasciende la mera abstinencia, al reconocer trayectorias plurales (abstinencia total, uso controlado con estrategias de reducción de riesgos o intervenciones de reducción de daños) siempre que converjan en el fortalecimiento sostenido de estos cuatro pilares. Capítulo II Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas 2025-2033: una apuesta por el cuidado integral, la salud pública y los derechos humanos

Artículo 4

Objeto de la política. La política tiene como propósito orientar y garantizar una respuesta integral al consumo de sustancias psicoactivas, basada en la evidencia científica libre de conflicto de interés y respetuosa de los derechos humanos para la población habitante del territorio colombiano, con un especial énfasis en las poblaciones expuestas a condiciones que generan vulnerabilidad, que inciden de manera diferencial en el consumo de sustancias psicoactivas y sus consecuencias.

Artículo 5

Enfoques de la política. La Política integral para la prevención, reducción de daños y atención del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas, en el marco de la salud pública y la implementación de un modelo de salud basado en la Atención Primaria en Salud (APS), tiene los siguientes enfoques: Derechos humanos. Garantiza el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas usuarias, incluyendo el derecho a la salud, a la vida, a la libertad y a la no discriminación, promoviendo su inclusión, protegiendo contra el estigma, la discriminación y la exclusión social, y orienta la respuesta institucional hacia una atención centrada en el bienestar y la protección de sus derechos. • Diferencial. Asegura que las estrategias respondan a las características específicas de cada grupo poblacional, considerando variables como edad, orientación sexual, etnia y condición de salud; en este sentido, abarca el enfoque de género, curso de vida, étnico e intercultural. • Interseccíonal. Bajo el cual se reconocen las múltiples dimensiones de desigualdad que interactúan para amplificar la vulnerabilidad, diseñando respuestas integrales y equitativas que promuevan la inclusión y la justicia social. • Reducción de Riesgos y Daños (RRD). Enfoque pragmático y humanitario que busca minimizar los impactos negativos asociados al consumo de sustancias psicoactivas, superando el paradigma prohibicionista. • Territorial. Bajo el cual se reconocen las particularidades sociales, culturales y económicas de cada territorio, adaptando las políticas e intervenciones a las realidades locales, con la participación de los actores. RESOLUCIÓN NÚMERO ZlíJOZiíW de 14 OCT2025 HOJA No 11 DE 18 • Comunitario. Garantiza la participación de las comunidades en todas las fases de diseño e implementación de las intervenciones, fortaleciendo el liderazgo comunitario y la sostenibilidad de las acciones.

Artículo 6

Principios de la política. Son principios de la Política integral para la prevención, reducción de riesgos y daños y atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ¡lícitas, los previstos en las Leyes 1751 de 2015 y 1438 de 2011. Para efectos de la política, se destacan los siguientes principios y criterios: • Autonomía. Reconoce el derecho de cada persona a tomar decisiones informadas y libres sobre su salud y su proyecto de vida. • Dignidad humana. Reconoce el derecho de todas las personas a una atención en salud respetuosa, segura y humanizada. • igualdad y no discriminación. Garantiza el acceso sin barreras ni exclusión, respetando la diversidad de condiciones personales y sociales. • Integralidad. Promueve una atención articulada e intersectorial que aborde los determinantes sociales del consumo. • Interculturalidad. Integra y respeta los saberes y prácticas culturales diversas en los procesos de atención y cuidado. • Participación. Asegura la participación activa y efectiva de las personas que usan drogas, comunidades y organizaciones en todas las fases de la política. • Pensamientos propios y armonías. Reconoce los saberes ancestrales de los pueblos étnicos como guía para promover el equilibrio entre salud, territorio y comunidad.

Artículo 7

Ejes de la política. La Política integral para la prevención, reducción de daños y atención del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ¡lícitas se orienta en cinco ejes estratégicos para la implementación de las acciones: Eje 1. Promoción de la salud y prevención del consumo de sustancias psicoactivas; Eje 2. Detección temprana, tratamiento y recuperación de los problemas asociados al consumo; Eje 3. Reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas; Eje 4. Inclusión y protección social de las personas que usan drogas; Eje 5. Gestión de la salud pública en el abordaje del consumo de sustancias psicoactivas.

Artículo 8

Articulación de la política con el Plan Decenal de Salud Pública 2022- 2031. La implementación efectiva y sostenida de la política a partir de la acción territorial, institucional, intersectorial, interseccional, y social de forma articulada, diferencial y sostenible, se realizará en consonancia con los siguientes ejes estratégicos del Plan Decenal de Salud Pública 2022 - 2031: (i) Gobernabilidad y Gobernanza de la salud pública; (i¡) Pueblos y comunidades étnicas y campesinas, mujeres, sectores LGBTIQ+ y otras poblaciones por condición y/o situación.; (¡ii) Determinantes Sociales de la Salud; (iv) Atención Primaria en Salud; (v) Conocimiento en salud pública y Soberanía Sanitaria y (vi) Personal de salud. RESOLUCIÓN NÚMERO jjÍJ021üú de 14 OCT 2025- HOJA No 12 DE 18 Capítulo III Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas

Artículo 9

Sistema Nacional de Atención al Consumo de sustancia psicoactivas. El Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas, como marco de implantación de la presente política, está orientado a organizar y articular los componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de la Atención Primaria en Salud, con el fin de garantizar respuestas en prevención, detección temprana, tratamiento integral, recuperación, reducción de riesgos y daños e inclusión social, oportunas, continúas, diferenciadas y con participación comunitaria.

Artículo 10

Actores, servicios e intervenciones del Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas. El Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas estará integrado por: • Los actores enunciados en el artículo 2 de esta resolución, incluyendo entidades territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), prestadores de servicios de salud, organizaciones comunitarias y otros actores relevantes. • Los servicios de salud habilitados de acuerdo con la Resolución 3100 de 2019, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, incluyendo Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, transporte especial de pacientes, profesionales independientes, y demás prestadores públicos, privados o mixtos con capacidad para responder al consumo de sustancias en los niveles de baja, mediana y alta complejidad. • Las intervenciones colectivas, según lo dispuesto en la Resolución 1597 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluyen acciones de promoción y prevención, detección temprana, canalización a los servicios de salud, reducción de riesgos y daños e inclusión y protección social, reconociendo el papel de los dispositivos comunitarios y los servicios de bajo umbral. • Las intervenciones individuales en salud, según lo definido en la Resolución 3280 de 2018, y la Resolución 2718 de 2024 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, que incluyen las acciones de gestión del riesgo individual, como la búsqueda activa, la detección temprana, el diagnóstico, el tratamiento y la reducción de riesgos y daños. Capítulo IV Otras disposiciones

Artículo 11

Estrategia Nacional de Alcohol. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales reportarán al Ministerio de Salud y Protección social, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente política, y posteriormente, cada seis (6) meses, los resultados de la implementación de la Estrategia Nacional de Alcohol, conforme a los lineamientos técnicos vigentes.

Artículo 12

Financiamiento. La Política integral para la prevención, reducción de daños y atención del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas se financiará con cargo a los recursos del Sistema de Salud y demás recursos destinados para el aseguramiento RESOLUCIÓN NÚMERO S3Ü021Ü ü de 1 4 OCT2025 HOJA No 13 DE 18 u otros fines, administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y ejecutados por las Entidades Promotoras de Salud - EPS; por los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP asignados a las Entidades Territoriales, recursos del Presupuesto General de la Nación - PGN que para el efecto se asignen y por los recursos propios destinados por las Entidades Territoriales para tal fin, atendiendo la normativa vigente y los usos señalados por la Ley para cada fuente y sujeto a las disponibilidades y a las proyecciones del Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo. También podrán financiarse con recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) asignados al Ministerio de Salud y Protección social , así como los recursos que las entidades territoriales destinen en el marco del Plan de Acción para el cumplimiento del Plan Decenal de Salud Pública; en articulación a los lineamientos establecidos en la Resolución 1597 de 2025 y sus modificatorias; y los recursos de libre destinación que las entidades territoriales disponga. Con el fin de fortalecer el abordaje comunitario del consumo de sustancias en las poblaciones de especial interés de esta política, las acciones de promoción de la salud, prevención del consumo, detección temprana, reducción de riesgos y daños, inclusión y protección social, y reducción del estigma y la discriminación a personas que usan drogas, podrán ser implementadas por organizaciones de base comunitaria, sin ánimo de lucro, en concordancia con la normatividad expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de contratos, alianzas, convenios o demás instrumentos jurídicos propios de sus competencias.

Artículo 13

Plan de acción. La implementación de la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ¡lícitas, se hará a partir de las acciones que se describen a continuación y constituyen el plan de acción de la política: 1. Adaptación y adopción de la Política a nivel territorial. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán adaptar y adoptar mediante acto administrativo, la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas en sus respectivos territorios, en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a su publicación, incluyendo la asignación de responsables y recursos, y la incorporación de mecanismos de seguimiento y evaluación, garantizando su articulación con los planes territoriales de salud y los Planes de Intervenciones Colectivas (PIC). 2. Implementación de la Estrategia Nacional de Alcohol. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán implementar la Estrategia Nacional de Alcohol, en coherencia con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El proceso de implementación deberá iniciar en un plazo máximo de doce (12) meses posteriores a la expedición de los lineamientos y reportarse anualmente. 3. Redes territoriales de dispositivos de bajo umbral. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán operar redes territoriales de dispositivos de bajo umbral para la atención a personas que usan sustancias psicoactivas. El primer reporte de conformación de la red deberá presentarse en RESOLUCIÓN NÚMERO S3ÍJ021ÜÜ DE 1 4 OCT2025 HOJA No 14 DE 18 un plazo máximo de doce (12) meses posteriores a la emisión de los lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y su seguimiento será anual. Estos dispositivos comprenden los dispositivos comunitarios, los CAMAD, Equipos Básicos de Salud — EBS, los dispositivos de consumo de menor riesgo y prevención de sobredosis, entre otros, y se enfocarán en la garantía del aseguramiento en salud, la promoción de la salud, la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, la detección temprana y la canalización a los servicios de salud, así como en la reducción de riesgos y daños, en los diferentes entornos, adecuando técnica y socioculturalmente las intervenciones, en el marco de procesos de interculturalidad y articulando acciones colectivas e individuales y la oferta del sector social. 4. Estrategias de navegación. Las EPS o quienes hagan sus veces, y las entidades adaptadas deberán implementar estrategias de navegación en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la emisión de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y reportar su avance de manera anual. Estas estrategias tienen como objetivo reducir las barreras de acceso, evitar la fragmentación en la atención, y garantizar una atención integral centrada en las personas y deberán incluir la búsqueda activa de personas en riesgo y con consumo de sustancias y su acompañamiento para la atención integral en los distintos niveles de la atención (primaria y especializada), al igual que en el acceso a servicios sociales. 5. Servicios de atención al consumo de sustancias psicoactivas integrados a la Red Nacional de Salud Mental. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán integrar los servicios de atención al consumo de sustancias psicoactivas a la Red Nacional de Salud Mental, conforme con lo dispuesto en el Decreto 729 de 2025. El primer reporte deberá presentarse en un plazo de seis (6) meses posteriores a la expedición de la presente política, con una periodicidad anual. 6. Estrategias para la transformación del estigma, el autoestigma, la discriminación y la exclusión de personas que usan drogas. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán implementar estrategias para la transformación del estigma, el autoestigma, la discriminación y la exclusión hacia las personas que usan drogas, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, priorizando el talento humano en salud y asegurando su sostenibilidad en el largo plazo. El primer reporte de avances deberá presentarse en un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a la expedición de la presente política, con una periodicidad de seguimiento semestral. 7. Fortalecimiento del sistema de información. Las Entidades Promotoras de Salud o quienes hagan sus veces deberán fortalecer el sistema de información en salud relacionado con la atención al consumo de sustancias psicoactivas, iniciando el reporte obligatorio de las acciones de detección temprana, la gestión del riesgo a través de cohortes de personas que reciben atención, y el adecuado reporte de la información de la prestación de servicios de salud, así como de los eventos de interés en salud pública pertinentes. Se deberá garantizar el reporte en un plazo RESOLUCIÓN NÚMERO .■JÜ021ÜÜ DE 14 OCT2025^ HOJA No 15 DE 18 de seis (6) meses posteriores a la emisión de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta información será vinculada entre otros al Observatorio Nacional de Salud Mental. 8. Vigilancia epidemiológica del consumo problemático. El Instituto Nacional de Salud deberá fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica en salud pública, incorporando la vigilancia entre otros del consumo problemático de sustancias psicoactivas. El proceso deberá completarse en un plazo de hasta dieciocho (18) meses posteriores a la expedición de la presente política. 9. Estrategia de desarrollo de capacidades. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán implementar una estrategia de desarrollo de capacidades dirigida a actores institucionales y comunitarios, orientada a la prevención, detección temprana, tratamiento, recuperación y reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, en un plazo de doce (12) meses posteriores a la expedición de la presente política, con una periodicidad de seguimiento semestral. 10. Estrategias de participación social y comunitaria. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales deberán implementar estrategias de participación social y comunitaria en todas las acciones trazadoras del Sistema Nacional de Atención, con especial énfasis en las poblaciones expuestas a mayores condiciones de vulneración. Deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los avances de esta implementación en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente política, y posteriormente con una periodicidad semestral.

Artículo 14

Monitoreo y seguimiento. El monitoreo y seguimiento de la presente política estará a cargo de la Dirección de Promoción y Prevención, adoptando el procedimiento de “Seguimiento y monitoreo a las políticas públicas de salud y de protección social" del Ministerio de Salud y Protección Social, dependencia que generará un informe de seguimiento anual de la implementación de la política y deberá remitirlo a la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. El seguimiento se hará a través de los siguientes indicadores: Indicadores de gestión territorial: reportados por las entidades o instituciones que figuran como responsables de las acciones propias del desarrollo de los hitos de implementación territoriales y del Sistema Nacional de Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas. 1. Implementación de la política. El porcentaje de entidades territoriales (departamentales, distritales y municipales) que implementan la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas, con una meta de implementación del 100% de las entidades territoriales. 2. Estrategia Nacional de Alcohol. El porcentaje de entidades territoriales (departamentales, distritales y municipales) que implementan la Estrategia Nacional de Alcohol, con una meta de implementación del 100% de las entidades territoriales. RESOLUCIÓN NÚMERO jjOOZlüü DE 1 4 OCT 2025 HOJA No 16 DE 18 3. Redes territoriales de bajo umbral. El porcentaje de entidades territoriales (departamentales, distritales) que operan redes territoriales de dispositivos de bajo ‘ umbral, con una meta de implementación del 100% de las entidades territoriales operando redes. 4. Estrategias de navegación en salud. El porcentaje de Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces que implementan estrategias de navegación en consumo de sustancias psicoactivas, con una meta del 100% de las Entidades Promotoras de Salud implementando estrategias de navegación. 5. Servicios integrados a la Red Nacional de Salud Mental. El porcentaje de servicios de atención al consumo de sustancias psicoactivas que se integran a la Red Nacional de Salud Mental, con una meta de integración del 100% de los servicios. 6. Programas ambulatorios en centros de referencia. El porcentaje de centros de referencia territoriales que han desarrollado programas ambulatorios para la atención a personas usuarias de sustancias psicoactivas, con una meta del 100% de centros de referencia operando dichos programas. 7. Programas ambulatorios de bajo umbral integrados a la Red de Salud Mental. El porcentaje de entidades territoriales (departamentales y distritales) que integran programas ambulatorios a la Red Nacional de Salud Mental, con una meta del 100% de entidades territoriales con servicios ambulatorios integrados. 8. Servicios con adecuación técnica y sociocultural. El porcentaje de entidades territoriales (departamentales y distritales) que incluyen en su red servicios de atención al consumo de sustancias psicoactivas con adecuación técnica y sociocultural, con una meta del 100% de entidades territoriales con servicios con adecuación técnica y sociocultural integrados. 9. Transformación del estigma y la exclusión. El porcentaje de entidades territoriales (departamentales, distritales y municipales) que implementan estrategias para la transformación del estigma, el autoestigma, la discriminación y la exclusión de personas que usan drogas, con una meta del 100% de entidades territoriales implementando estrategias. 10.Gestión del riesgo en salud mediante cohortes. El porcentaje de Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces que reportan la gestión de riesgos en salud asociados al consumo de sustancias psicoactivas a través de cohortes de personas, con una meta del 100% de Entidades Promotoras de Salud gestionando el riesgo a través de cohortes de personas. 11. Desarrollo de capacidades. El porcentaje de entidades territoriales (departamentales, distritales y municipales) que implementan estrategias de desarrollo de' capacidades relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas, de acuerdo con los enfoques de esta política, con una meta del 100% de entidades territoriales implementando. 12.Participación social y comunitaria. El porcentaje de entidades territoriales (departamentales, distritales y municipales) que implementan estrategias de RESOLUCIÓN NÚMERO -■3Ü021ÜÚ DE 14 OCT2025' HOJA No 17 DE 18 participación social y comunitaria en el marco del Sistema Nacional de Atención, con una meta del 100%. Indicadores de resultado: dan cuenta de los resultados intermedios de la implementación de las acciones propuestas en la presente política, principalmente en aquellos relacionados con el acceso efectivo a los servicios de salud relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas 1. Acceso a estrategias de detección temprana. El porcentaje de adolescentes y jóvenes que acceden a estrategias de detección temprana del consumo de sustancias psicoactivas, con una meta del 80% de cobertura a 2033, responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud o las que hagan sus veces. 2. Acceso a tratamiento para consumo problemático. El porcentaje de adolescentes y jóvenes con consumo problemático detectado que logran acceder a tratamiento, con una meta del 90% a 2033, responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud o las que hagan sus veces. 3. Personas atendidas por trastornos por consumo de SPA. El número de personas atendidas en los servicios de salud con diagnóstico principal de trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas, con una meta de alcanzar 176.000 personas atendidas a 2031. Indicadores de impacto: reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social, que están sujetos a las metas establecidas en el Plan Decenal de Salud Pública y articulados con los mecanismos de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Drogas, el Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 1. Edad de inicio del consumo de sustancias ilícitas. La edad media de inicio del consumo de cualquier sustancia ilícita (marihuana, cocaína, basuco, éxtasis, heroína, alucinógenos, popper, dick, solventes) en población en edad escolar, con una meta de aumentar esta edad a más de 14 años para el año 2033. 2. Edad de inicio del consumo de alcohol. La edad media de inicio del consumo de alcohol en población en edad escolar, con una meta de aumentar esta edad a más de 14 años para el año 2033. 3. Prevalencia anual de consumo de marihuana. La prevalencia de consumo de marihuana en el último año en población escolar, con una meta de reducirla en un 10% para el año 2033. 4. Prevalencia anual de consumo de alcohol. La prevalencia de consumo de alcohol en el último año en población escolar, con una meta de reducirla en un 10% para el año 2033.

Artículo 15

Evaluación. La evaluación de la presente política estará a cargo de la Dirección de Promoción y Prevención, con el apoyo metodológico de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, teniendo en cuenta el procedimiento “Elaboración de estudios sectoriales y evaluaciones de política pública en salud” del Ministerio de RESOLUCIÓN NÚMERO .- JÜOZIÜÚ DE i 4 OCT2025s HOJA No 18 DE 18 Salud y Protección Social. Se generarán dos informes de evaluación, uno de medio término en 2029 y otro final en 2033.

Artículo 16

inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará y controlará el cumplimiento de la presente resolución y el seguimiento de los indicadores para el Mejoramiento Continuo para Garantizar la Calidad en Salud.

Artículo 17

Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 089 de 2019.

Artículo ANEXO (1/183)

GUILLERMO ALFÓNSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro deJSalud y Protección Social Aprobó: Yenny Pilar Torres Castro - Jefe Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, Tatiana Lemus Pérez - Directora de Promoción y Prevención Vo. Bo. ¡ y Jaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios / Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E) RESOLUCIÓN NÚMERO •.-3Ü0210G de 1 4 OCT202^ HOJA No 1 DE 87 Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas 2025-2033: Una apuesta por el cuidado integral, la salud pública y los derechos humanos. Contenido No se encontraron entradas de tabla de contenido. Figuras Figura 1. El continuo del consumo de SPA. Figura 2. Modelo de la tríada del consumo. Figura 3. Teoría de los determinantes sociales de la salud. Figura 4. Modelo ecológico. Figura 5. Enfoques y principios de la política. Figura 5. Prevalencias de consumo de alcohol en el último mes en población de 12 a 65 años a nivel territorial. Figura 6. Porcentaje de personas con consumo perjudicial de alcohol en población de 12 a 65 años a nivel territorial. FiaurajTgPrevalencia de consumo en el último año en población general según territorio, Figura 8. Prevalencias de consumo de cualquier sustancia en población escolar. 30 Figura 9. Barreras que enfrentan diferentes poblaciones. 43 Figura 10. Ejes de la política. 45 Figura 11. Entornos protectores frente al consumo de SPA. 46 Figura 12. Diferentes niveles de la prevención. 48 Figura 13.

Artículo ANEXO (2/183)

Sistema Nacional De Atención Al Consumo De Sustancias Psicoactivas. 60 Tablas Tabla 1. Prevalencia de consumo de SPA en población general comparativos años 2008, 2013 y 2019. 21 Tabla 2. Prevalencia de consumo de SPA en población escolar comparativo años 2004 2011 2016 y 2022, ’ Tabla 3, Prevalencia de consumo de alcohol en población escolar según sexo comparativo años 2004, 2011, 2016 y 2022. 28 Tabla 4. Prevalencia de consumo en el último año en población escolar según territorio, año 2022. ’ 30 Tabla 5. NPS identificadas a través del SAT de Colombia. 34 Tabla 6.

Artículo ANEXO (3/183)

Número de servicios en consumo de SPA. 37 RESOLUCIÓN NÚMERO ■JÍJ021ÜG de 4 QCT 2025 HOJA No 2 DE 87 Continuación anexo técnico de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas” Abreviaturas APS - Atención Primaria en Salud CAPS - Centros de Atención Primaria en Salud DALY - Años de Vida Ajustados por Discapacidad EPS - Entidades Promotoras de Salud EBS - Equipos Básicos de Salud ET - Entidades Territoriales ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICMLCF - Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses MSPS - Ministerio de Salud y Protección Social MJD - Ministerio de Justicia y del Derecho NSP - Nuevas Sustancias Psicoactivas ODC - Observatorio de Drogas de Colombia ODS - Objetivos de Desarrollo Sostenible OSIGD - Personas con Orientación Sexual e Identidad de Género Diversa PDSP 2022-2031 - Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 PID - Personas que se Inyectan Drogas PND 2022-2026 - Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia de la Vida” 2022-2026 PND 2023-2033 - Política Nacional de Drogas 2023-2033 PPL - Personas Privadas de la Libertad PUD - Personas que usan drogas RITTS - Redes Integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud RRD - Reducción de Riesgos y Daños SAT - Sistema de Alertas Tempranas SPA- Sustancias Psicoactivas SRPA - Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes TUS - Trastorno por Uso de Sustancias UNODC - Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito RESOLUCIÓN NÚMERO �

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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