Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1529 · 2026-07-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 124

Artículo 1 (1/121)

Modifiquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, el cual quedará asi: 1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1.” del Capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Número de Identificación del aportante", 18 - Número de identificación del representante legal" “30 - Tipo de aportante”; así: CAMPO | LONG POSICIÓN Hnicial Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Número de Identificación del Aportante Obligatorio, Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9): Sólo es permitido el mimero de identificación alflanumérica para tos siguientes lipos de documentos de identidad PA. Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16. CD. Came diplomático, su longitud debe ser hasta de 11. Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos Til. Tarjeta de identidad, su longitud debe ser hasta de 11 digitos. CC. Cédula de ciudadanía. su longitud debe ser hasta de 10 dígitos NI, Número de identificación Tributaria, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos sc. Salvoconducto de Permanencia. su longitud debe ser hasta de 8 digitos. CE. Cédula de extranjería. su longitud debe ser hasta de 7 digitos, PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 digitos PT.

Artículo 1 (2/121)

Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 digitos PC - Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), su tongitud debe ser hasta 8 (...) Continuación Resolución: “Por medio de la cual se modifican fos Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el articulo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones. " Obligatorio cuando el campo 9 de este archivo este reportado como persona juridica. El diligenciamiento es opcional para el tipo de persona N— Natural. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la Aa la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para Número de los siguientes tipos de 18 16 403 418 A identificación del documentos de identidad: representante legal | PA. Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16. CD. Came Dipfomático, su tfongitud debe ser haste de 11. Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos CC. Cédula de ciudadanía, su longitud debe ser hasta de 10 digitos CE. Cédula de Extranjería, su longitud debe ser hasta de 7 digitos. Lo suministra el aportante. Obligatorio 1. Empleador. 2. Independiente. 3. Entidades o universidades públicas de los regimenes especia! y de excepción. 4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas. 5. Cooperativas y Precooperalivas de Trabajo Asociado.

Artículo 1 (3/121)

6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7, Organizaciones o Administradoras del Programa 30 2 552 553 N Tipo de aportante. de Hogares de Bienestar. 8. Pagador de aportes de los concejales municipales, distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales. 9. Pagador de aportes contrato sindical. 10. Pagador programa de reincorporación. 11. Pagador de aportes parafiscales del Magisterio. 12. Pagador de prestación humanitaria. 13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. 14. Trabajador pago aporte faltante pensión. RESOLUCIÓN NÚMERO - 1529 DE 24 JUL 2026 de 2016, en desarrollo de la dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

Artículo 1 (4/121)

articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones. * 15. Contratante. 16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz 17. Pagador Recicladores de Oficio 2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30 —- Tipo de aportante" del Capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de los tipos de aportante “9, Pagador de aportes contrato sindical” y “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz” y adicionar la aclaración del tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”; asi: “9. Pagador de aportes contrato sindical Solo puede ser utilizado por una organización sindical autorizada por el Ministerio del Trabajo, para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus afiliados participes en la ejecución del contrato sindical o de sus empleados a cargo." (..) “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz: Este tipo de aportante es utilizado para el pago de aportes al Sistema Genera! de Riesgos Laborales del tipo de cotizante "70. Promotor de Servicio Social para la Paz" de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.11.5.3 del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el artículo primero del Decreto 1026 de 2025. Para el uso de este tipo de aportante, el operador de información debe validar que este se encuentre relacionado en el archivo “Entidades Lideres Promotores de Paz” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. La mencionada información debe ser actualizada y remitida por el Ministerio de Educación a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, con periodicidad mensual o cada vez que se produzca alguna modificación.

Artículo 1 (5/121)

El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205ELPP).” “17. Pagador Recicladores de Oficio: Este tipo de aportante es utilizado por las Organizaciones de recicladores de Oficio para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante "74. Reciclador de Oficio" de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.9.8.9 y 2.2.9.8.11 del Decreto 1072 de 2015 adicionado por el artículo primero del Decreto 271 de 2026. Para el uso de este tipo de aportante, el operador de información debe validar que este se encuentre relacionado en el archivo “Pagador recicladores de oficio" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. La mencionada información debe ser actualizada y remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO. con periodicidad mensual 'o cada vez que se produzca alguna modificación. El envio debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO. en la sección de anexos técnicos (PUB205RROP).” En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2.

Artículo 1 (6/121)

Encabezado” del Capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “8 — Tipo de Planilla”, "9 - Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10 - Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla”; asi: POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS Obligatorio, Lo suministra el áaportante E. — Planilla empleados 8 1 227 227 A Tipo de planilla Y. — Planilla independientes empresas A. Planilla — cotizante con novedad de ingreso 1.___Planilla independientes de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN LOS.DATOS Planilla empleados de servicio doméstico Planilla mora Planilla correcciones Planilla madres sustitutas Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Y. Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial HIZE m X. Planilla para el pago empresa liquidada U, Planilla de uso UGPP para pago por terceros K. — Planilla estudiantes O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP. Q. Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Ordenes de Pago en el marco de un proceso especial B. Planilla Piso de Protección Social D. Contribución Solidaria. Z. Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones W.

Artículo 1 (7/121)

Planilla Reliquidaciones por Retroactivo Servidores Públicos. Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, 1, M, S, YH TXKQoB En este campo se incluirá el número de la planilla del periodo correspondiente cuando el tipo de planilla sea N, F o W. Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. Número de la planilla | Cuando se ulilice la planilla J en 9 10 228 237 N asociada a esta cumplimiento a una orden judicial planilla por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Cuando se utilice la planilla “O” para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar el a número de la planilla con la cual Continuación Resolución: "Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrolío de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

Artículo 1 (8/121)

artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. Cuando se ulilice la planilla Z en este campo se relacionará la referencia de pago que entrega la herramienta de cálculo actuarial vyyww.soyactuario.com.co Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, 1. M, S.YT.XKH0Q0B. En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del periodo correspondiente cuando el tipo de planilla sea N, o E. Cuando se utilice la planilla U. la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. Cuando se ulilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Fecha de pago Integral y Parafiscales. el Planilla asociada a aportante registrará la fecha de 10 10 238 | 247 | A-| ostaptanila. (AAAA- | pago de la planilla con el cual MM-DD) realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Cuando se ulilice la planilla “O” para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP. el aportante deberá diligenciar la fecha de pago de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactilud. Cuanclo se utilice la planilla Wpor parte de una entidad pública, en este campo se diligenciará la fecha en la cual la entidad pagó el retroactivo . “selarial, para efectos de que el operador de información pueda liquidar los intereses de mora a que haya lugar.

Artículo 1 (9/121)

4. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de los tipos de planilla “E- Planilla empleados”, “Y. Planilla independientes empresas”, “M. Planilla Mora” e “1. Planilla independientes”, “N, Planilla correcciones” y adicionar las aclaraciones del tipo de planilla “W - Planilla Pago Retroactivo Empleados Públicos”; asi: “E. Planilla empleados: Es utilizada cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Dependiente 12 Aprendices en etapa lectiva 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el 18G 19 Aprendices en elapa productiva . 20 Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002) de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

Artículo 1 (10/121)

artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones. " CÓDIGO DESCRIPCIÓN 21 Estudiantes de postgrado en salud 22 Profesor de establecimiento particular 30 Dependiente de entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana 40 Beneficiario UPC Adicional 51 Trabajador de tiempo parcial 54 Prepensionado de entidad en liquidación. 55 Afiliado participe — Dependiente 62 Personal del magisterio 68 Dependiente veterano de la Fuerza Pública 75 Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos: A. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes. Habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan. B. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla. El aportante podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los articulos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Cuando se utilice este tipo de planilla el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2. Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:

Artículo 1 (11/121)

1. Aportante *15- Contratante” que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerde pagar las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales con quienes tenga suscrito contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria; para lo cual, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. 2. Aportante “15- Contratante” que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este caso, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, asi como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes". Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla *l -Planilla Independientes" y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente. 3. Aportante “15- Contratante" que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Le y 789 de 2002 y el

Artículo 1 (12/121)

artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. 4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los lipos de cotizantes "16 — Independiente agremiado o asociado" y "57 — Independiente Voluntario a Riegos Laborales”. 5. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”. : Continuación Resolución: "Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” 6. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales" y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”. 7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical" y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social integral de los cotizantes “53 - Afiliado participe”,

Artículo 1 (13/121)

8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes "61 — Beneficiario programa de reincorporación". 9. Aportante que sea "12- Pagador prestación humanitaria" y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los colizantes "63. Beneficiario de Prestación humanitaria", 10.Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “64- Trabajador Penitenciario”. 11.Aportante que sea “13, Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales". 12.Aportante que sea “16, Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz" y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “70. Promotor del Servicio Social para la Paz”. 13.Aportante que sea "17. Pagador Recicladores de Oficio” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “74. Reciclador de Oficio”. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora. si a ello hubiere lugar. de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 1 (14/121)

Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado". “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá", “35 - Concejal municipal o distrital”, "36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional". "53 - Afiliado participe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes" o "60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 16 independiente agremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios 35 Concejal municipal o distrital 36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidardad Pensional 40 Beneficiario de UPC Adicional 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado participe 57 Independiente voluntario a Riesgos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidandad Pensional 61 Beneficiario programa de reincorporación Ñ 63 Beneficiario de Prestación humanitaria 64 Trabajador penilenciario _ 67 Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales 70 Promotor del Servicio Social para la Paz 74 Reciclador de Oficio de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

Artículo 1 (15/121)

artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” M. Planilla mora: Es utilizada para el pago de aportes de periodos respecto de los cuales se encuentra ausencia total del pago para el o los sistemas de seguridad social que se encuentren con periodos vencidos. anteriores a periodo salud marzo de 2014. Ñ No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N. c El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los demés, que de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. Para este tipo de planilla el valor reportado por el aportante debe ser el Ingreso Base de Cotización - IBC correspondiente a aquel que tenía el cotizante para el período de que se trate. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de tina mora absoluta referida a uno o unos sistemas. El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.

Artículo 1 (16/121)

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los periodos de que se trate. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada periodo que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando. Este tipo de planilla no puede ser utilizada para el pago de aportes al Sistema General de Pensiones de periodos anteriores a febrero de 2003 de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1296 de 2022 para los tipos de cotizante “3- independiente”, “4 — Madre Sustituta”. “16 - independiente agremiado o asociado", "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá”, "35 -Concejal municipal o distrital”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", "43 - Cotizante a pensiones con pago por tercero” y"53 — Afiliado participe” (...)” Í. Planilla independientes: Es utilizada por los aportantes que se hayan registrado como "l- Independiente”, y paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: COTIZANTE DESCRIPCIÓN DEBE APORTAR. 3 Independiente Salud y pensión 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Salud y pensión 40 Beneficiario de UPC adicional Salud 42 Cotizante pago solo salud.

Artículo 1 (17/121)

Artículo 2 Ley 1250 de 2008 | Salud 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero. Salud y pensión 56 Prepensionado con aporte voluntario a salud Salud 57 independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Salud, Pensión y Laborales Riesgos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios Salud, Pensión y superior a 1 mes Riesgos Laborales 73 Íntemo de Medicina Riesgos Laborales 76 Trabajador de tiempo parcial Independiente Pensión, Continuación Resolución: “Por medio de la tual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” Riesgos Laborales y Opcional Caja de ; Compensación | Familiar Para los contratistas que suscriban uno o más contratos de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con clase de riesgo l, lo III será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del tipo de cotizante “59 — Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. También podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y que la suma de estos sea igual o mayor a cuatro (4) SMMLV y que al menos una fuente sea inferior a (4) SMMLV, En este caso, el valor del excedente del Ingreso Base de Cotización por el cual no se ha aportado se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículo 1 (18/121)

Es responsabilidad del afiliado al Sistema General de Pensiones reportar el Ingreso Base de Cotización. Esta planilla no podrá ser utilizada para que un tipo de aportante “independiente” realice pagos por otros cotizantes independientes diferentes de sí mismo, a excepción del pago de aportes de los tipos de cotizante "40 — Beneficiario de UPC Adicional” y "43 - Cotizante a pensiones con pago por tercero”, caso en el cual podrá usar más de una planilla, y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar. de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3,2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan. : Este tipo de planilla no puede ser utilizada para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de periodos anteriores a febrero de 2003 de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1 296 de 2022. (...)” N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos: 1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC: la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades: la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior: la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

Artículo 1 (19/121)

2. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora. En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro “C” reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro “A”. Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes. 3. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas. por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el

Artículo 1 (20/121)

artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso. la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - “Descripción detallada de las variables de novedades generales”. del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Socia! Integral y Parafiscales, asi: Continuación Resolución: "Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” a. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial. b. En el registro “C” se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 4. Si se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está ajustando la información de la planilla inicial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 45), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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