Artículo 1 (101/121)
Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5. 6, 0 7 la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legistativo 688 de 2020, Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador (GPP corresponda a 1, 2, 3, 4. 5, 6, 0 7 y se encuentre reportado con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo "10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del articulo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA, e [CBF de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del