Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1529 · 2026-07-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 124

Artículo 1 (101/121)

Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5. 6, 0 7 la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legistativo 688 de 2020, Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador (GPP corresponda a 1, 2, 3, 4. 5, 6, 0 7 y se encuentre reportado con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo "10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del articulo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA, e [CBF de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del

Artículo 1 (102/121)

articulo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "O — Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”. y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA e ICBF de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, : Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O — Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” y con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%" en el campo “10 - indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el articulo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

Artículo 1 (103/121)

artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” k) ) m) n) o) Pp) Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud. pensiones. riesgos laborales. SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso. Cuando el aportante ulilice el tipo de planilla “B — Planilla Piso de Protección Social" el operador de información le permitirá el pago de los aportes en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad y no le liquidará intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020", . Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020. de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (104/121)

artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. la tasa de interés de mora. será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA e ICBF de acuerdo con lo establecido en el mencionado decreto. Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros” y el aportante se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago”, con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%' en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del

Artículo 1 (105/121)

articulo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de ma yo y el 30 de noviembre de 2020, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha en que se constituyó el depósito judicial a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso. Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB208RTR!I con el indicador "10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junío 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” y pague a más tardar el 31 de diciembre de 2021, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (106/121)

artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones. Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador "11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones. Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”, y el tipo de indicador UGPP corresponda a “10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” y pague a más tardar el 31 de diciembre de 2021, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de constitución del depósito judicial, a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (107/121)

artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones. de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” a) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”, y el tipo de indicador UGPP corresponda a “11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” el operador de información, le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora , hasta la fecha de constitución del título de depósito judicial a la tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (108/121)

articulo 45 de la Ley 2155 de 2021 para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones. r) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”. o la UGPP utilice el tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y los campos “11- Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora” y “12 - Fecha de reanudación de intereses de mora" del archivo PUB205RTRI se encuentren reportados con una fecha diferente a 1900-01-01, el operador de información no deberá fiquidar intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión desde la fecha de inicio de suspensión de intereses de mora hasta la fecha de reanudación de intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el articulo 634 del Estatuto Tributario. s) Cuando el aportante ulilice el tipo de planilla “W. Planilla Reliquidaciones por Retroactivo Servidores Públicos”, la entidad pública no estará obligada a liquidar intereses de mora durante los dos (2) meses siguientes, a la fecha en que se llevó a cabo el pago de la nómina del reajuste salarial retroactivo de acuerdo con lo establecido en el articulo 3.2.1.4 del Decreto 780 de 2016; fecha que deberá ser informada por el aportante al Operador de Información al momento de efectuar el correspondiente ajuste, para efectos de que pueda liquidar los interese de mora a que haya lugar.. En los eventos en que no se efectúe la reliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales derivados de pagos retroactivos de carácter salarial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realice el pago de la nómina que reconoce el retroactivo, se configurará la mora.

Artículo 1 (109/121)

En consecuencia, el operador de información deberá liquidar los intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento de dicho término y hasta la fecha en que se efectué el pago. 20, Adicionar el numeral 28 “REPORTE DE INFORMACIÓN DE AFILIADOS CON PERMANENCIA EN EL REGIMEN SUBSIDIADO” al capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; asi: “28. REPORTE DE INFORMACIÓN DE AFILIADOS CON PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, dispondrá semanalmente en el FTP para consulta, descargue y acceso de los operadores, la información de afiliados con permanencia en el régimen subsidiado, identificado con el nombre "DDMMAAAAPERMANENCIASUBSIDIADO", con la estructura que se relaciona a continuación: POSICIÓN E CAMPO | LONG Tipo | : DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS inicio | Fin DATOS . Seria! asignado en BDUA a cada 1 16 1 16 ÑN Serial. afiliado. Número de identificación tributaria CC. Cédula de ciudadanta CE. Cédula de extranjerla TI. Tarjeta de identidad 2 2 17 18 A Tipo de documento del | PA. Pasaporte aportante CD. Cameé diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE, Permiso Especial de Permanencia PT. Permiso por Protección Temporal 3 16 19 34 A Número de documento | Corresponde al reportado por la EPS del aportante en la BDUA Corresponde al reportado por la EPS en la BDUA. Los documentos válidos son Tipo documento del 4 2 35 36 A afiliado de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el

Artículo 1 (110/121)

artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” POSICIÓN CAMPO | LONG TIPO | DESCRIPCIÓN — | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS Inicio | Fin RC. Registro Civil Ti: Tarjeta de identidad CC: Cédula de Ciudadania CE: Cédula de extranjeria PA: Pasaporte CD: Carné diplomático : SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia PT. Permiso por Protección Temporal PEP - TUTOR 5 16 37 52 A id O e el Corresponde al reportado por ta EPS afiliado en la BDUA Corresponde al primer apellido del 6 20 53 72 A Primer apellido. afiliado, reportado por la EPS en la BDUA Corresponde al segundo apellido del . afiliado, es equivalente al definido en 7 30 73 102 A Segundo apellido, el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. - Corresponde al primer nombre del 8 20 103 122 A Primer nombre. afiliado, reportado por la EPS en la BDUA Corresponde al segundo nombre del 9 30 123 152 A Segundo nombre. afiliado, reportado por la EPS en la BDUA Corresponde al periodo para el cual 10 7 153 159 A Periodo de cotización | esta habilitado el pago (Formato AAAA - MM). Este campo es informativo reportado ia .. por ADRES. Corresponde a la fecha 1 10 160 169 A Fecha inicio beneficio en que inicia el beneficio (Formato AAAA-MM-DD). a Corresponde a la fecha en que termina el beneficio. Este valor debe ser reportado por el . Operador de Información en el campo 12 10 170 | 179 A Fecha fin beneficio “81 - Fecha de retiro” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con el respectivo reporte de la novedad de retiro (Formato AAAA-MM-DD). TOTAL 179

Artículo 1 (111/121)

21. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; así: $5.81 La modificación de la tabla "13. RO7 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de planitla”, establecida en el numeral 7 "Relación tipo de cotizante vs tipo de planilla”: la modificación de la tabla "15. RO8- Regla de validación — tipo de cotizante vs subtipo de cotizante”. establecida en el numeral 8 “Relación tipo de cotizante vs subtipo de cotizante”: la modificación de la tabla “16. RO9- Regla de validación — tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar”. establecida en el numeral 9 “Relación tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar”; y, la modificación de la tabla "17. R10- Regla de validación — tipo de cotizante vs subsistema al que aporta”, establecida en el numeral 10 "Relación tipo de cotizante vs tipo de subsistema al que aporta”, respecto al tipo de cotizante "73. Interno de medicina deberán ser implementadas por los Operadores de Información a partir de la publicación de la presente Resolución, 5.82 La modificación de la aclaración del tipo de cotizante “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá", establecida en el numeral 21.231 «de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

Artículo 1 (112/121)

articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” 5.83 5.84 5.85 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capitulo 1 “Archivos de entrada”, asi como la modificación de la tabla 17 “R10 - Regla de validación — tipo de cotizante vs. subsistema al que aporta”, definida en el numeral 10 “Relación tipo de cotizante vs. tipo de subsistema al que aporta” del Capítulo 4 “Validación coherencia de datos” respecto al tipo de cotizante "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá”, deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de agosto de 2026, correspondientes al periodo de cotización al Sistema General de Seguridad Socia! en Salud del mes de agosto de 2026. Las modificaciones relacionadas con las validaciones y el origen de los datos del campo “30 - Tipo de aportante”, establecidas en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1", respecto al tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio", definido en el numeral 1.2.4 “Campo 30 - Tipo de aportante” del Capitulo 1 “Archivos de entrada": así como las modificaciones a las validaciones y origen de los datos del campo “5 - Tipo de cotizante”, en relación con el tipo de cotizante "74. Reciclador de Oficio”, establecidas en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro”; la adición de la aclaración el tipo de cotizante "74. Reciclador de Oficio”, establecida en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante"; y la modificación de la aclaración del tipo de planilla "Y. Planilla independientes empresas”, prevista en el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8.

Artículo 1 (113/121)

Tipo de planilla”, deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de agosto de 2026, correspondientes al período de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de julio de 2026. La modificación de las validaciones y del origen de los datos de los campos “3 - Número de Identificación del aportante” y “18 - Número de identificación del representante legal”, establecidas en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1"; la modificación de las validaciones y del origen de los datos de los campos “4 - Número de identificación del cotizante” y "75 - Número de identificación del cotizante principal”, establecidas en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro”; del Capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA", deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de octubre de 2026, correspondientes al periodo de cotización al Sistema General de Pensiones del mes de septiembre de 2026. La modificación de las validaciones y del origen de los datos del campo “5 - Tipo de cotizante", respecto al tipo de cotizante “76 - Trabajador de tiempo parcial independiente”, establecida en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales.

Artículo 1 (114/121)

Registro”; la modificación de las aclaraciones para los tipos de cotizante “04 - Madre sustituta”, “51 - Trabajador de tiempo parcial”, “52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante” y "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, así como la adición de la aclaración para el tipo de cotizante “76 - Trabajador de tiempo parcial independiente", establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante"; la modificación de las aclaraciones del tipo de aportante "16 - Pagador promotor del Servicio Social para la Paz", establecidas en el numeral 1.2.4 “Campo 30 — Tipo de aportante”: y la modificación de las aclaraciones de los tipos de planilla “! - Planilla independientes" y "N - Planilla correcciones”, , establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8 - Tipo de planilla”; la modificación de las aclaraciones para los subtipos de cotizante "3 -Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad”, "4- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “12- Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión" establecidas en el numeral 2.1.2.3.2 "Campo 6 - Subtipo de cotizante” del Capítulo 1 "Archivos de entrada"; deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de septiembre de 2026, correspondientes al periodo de cotización al Sistema General de Pensiones del mes de agosto de 2026. 5.86 La modificación de las aclaraciones del tipo de aportante “9 - Pagador de aportes contrato sindical” establecida en el numeral 1.2.4 "Campo 30 — Tipo de aportante”; deberá ser implementadas por los operadores de información para los pagos que real

Artículo 1 (115/121)

icen los aportantes a partir del 1 de septiembre de 2026 para cualquier periodo de cotización 5.87 La modificación de las validaciones y del origen de los datos del campo “5 - Tipo de cotizante", respecto al tipo de cotizante “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado": la modificación de las validaciones y del origen de los datos del campo “81 - Fecha de retiro”, establecidas en el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro”; la adición a las aclaraciones del tipo de cotizante “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”, establecida en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo Continuación Resolución: "Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016. en desarrolio de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2028, el articulo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” 5.88 5.89 5.90 5.91 de cotizante”; y la modificación de las aclaraciones del tipo de planilla “E - Planilla empleados”, establecida en el numeral 2. 1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla”, del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2026, correspondientes al periodo de cotización al Sisterna General de Seguridad Social en Salud del mes de noviembre de 2026. La modificación de la tabla “2.

Artículo 1 (116/121)

RO1 - Regla de validación — Tipo de aportante vs naturaleza Juridica del aportante”, establecida en el numeral 1 “Relación tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante”; la modificación de la tabla “4. RO2 - Regla de validación — Tipo de aportante vs clase de aportante”, establecida en el numeral 2 “Relación tipo de aportante vs clase de aportante”; la modificación de la tabla "6, RO3 - Regla de validación — Tipo de aportante vs tipo de persona”, establecida en el numeral 3 “Relación tipo de aportante vs tipo de persona”: la modificación de la tabla “7. Tipo de aportante”, establecida en el numeral 4 “Relación tipo de cotizante vs tipo de aportante”, respecto al tipo de aportante "17. Pagador Recictadores de Oficio"; y ta modificación de las tablas “8. Tipo de cotizante” y “9. RO4 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de aportante”, establecidas en el numeral 4 "Relación tipo de cotizante vs tipo de aportante", para el tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio” y el tipo de cotizante “74 - Reciclador de Oficio” deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de agosto de 2026, correspondientes al periodo de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de julio de 2026, La modificación de la tabla “10. RO5 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs clase de aportante”, establecida en el numeral 5 “Relación tipo de cotizante vs clase de aportante”: la modificación de la tabla "12. RO6 - Regla de validación — Tipo de planilla vs tipo de aportante”. respecto al tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”, establecida en el numeral 6 "Relación tipo de planilla vs tipo de aportante"; la modificación de la tabla “13.

Artículo 1 (117/121)

RO7 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de planilla”, establecida en el numeral 7 “Relación tipo de cotizante vs tipo de planilla”; la modificación de la tabla "15. RO8 - Regla de validación — Tipo de cotizante vs subtipo de cotizante”, establecida en el numeral 8 "Relación tipo de cotizante vs subtipo de cotizante": la modificación de la tabla "16. RO9 - Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar”, establecida en el numeral 9 “Relación tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar”, respecto al tipo de cotizante “74 - Reciclador de Oficio”; la modificación de la tabla "17. R1O - Regla de validación — Tipo de cotizante vs subsistema al que aporta”, establecida en el numeral 10 “Relación tipo de cotizante vs subsistema al que aporta”, para el tipo de cotizante “74 - Reciclador de Oficio”: y la modificación de la tabla "18. R11 - Regla de validación — Tipo de aportante vs subtipo de cotizante”, respecto al tipo de aportante "17. Pagador Recicladores de Oficio”. establecida en el numeral 10.1 "Relación tipo de aportante vs subtipo de cotizante" del Capítulo 4 “Validación coherencia datos” deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de agosto de 2026. correspondientes al periodo de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de julio de 2026. La modificación de las tablas “8 - Tipo de cotizante” y “9. RO4 - Regla de validación — Tipo de cotizante vs. tipo de aportante”, establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE APORTANTE”: fa modificación de la tabla "10.

Artículo 1 (118/121)

RO5 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs. clase de aportante”. establecida en el numeral 5 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. CLASE DE APORTANTE”, respecto al tipo de cotizante “76 - Trabajador de tiempo parcial independiente”; la modificación de la tabla “13. RO7 — Regla de validación - Tipo de cotizante vs. tipo de planilla”, establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE PLANILLA”; la modificación de la tabla "15. RO8 - Regla de validación — Tipo de cotizante vs. subtipo de cotizante”, establecida en el numeral! 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. SUBTIPO DE COTIZANTE”: la modificación de la tabla “16. RO9 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs. tipo de novedad que puede presentar”, establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR; y, la modificación de la tabla "17. R10— Regla de validación — Tipo de cotizante vs. subsistema al que aporta", establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA". del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” respecto al tipo de cotizante “76 - Trabajador de tiempo parcial independiente”, deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de septiembre de 2026, correspondientes al periodo de cotización al Sistema General de Pensiones del mes de agosto de 2026. La modificación de la tabla "17.

Artículo 1 (119/121)

R10 - Regla de validación — tipo de cotizante vs. subsistema al Que aporta”, establecida en el numeral 10 "Relación tipo de cotizante vs. tipo de subsistema al RESOLUCIÓN NÚMERO 001529 oe 24 JUL Continuación Resolución: de 2016, en desarrollo de lo “Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” que aporta"; la modificación de las tablas “8 - Tipo de cotizante” y "9. RO4 — Regla de validación - tipo de cotizante vs. tipo de aportante”, establecidas en el numeral 4 “Relación tipo de cotizante vs. tipo de aportante": la modificación de la tabla "10, RO5— Regla de validación — tipo de colizante vs. clase de aportante”, establecida en el numeral 5 “Relación tipo de cotizante vs, clase de aportante”; la modificación de la tabla "13, RO7= Regla de validación — tipo de cotizante vs. tipo de planilla”, establecida en el numeral 7 “Relación tipo de cotizante vs. tipo de planilla”: la modificación de la tabla "15, RO8 - Regla de validación — tipo de cotizante vs. subtipo de cotizante”, establecida en el numeral 8 “Relación tipo de cotizante vs. subtipo de cotizante”; y la modificación de la tabla “16.

Artículo 1 (120/121)

RO9 - Regla de validación — tipo de cotizante vs. tipo de novedad que puede presentar”, establecida en el numeral 9 “Relación tipo de cotizante vs. tipo de novedad que puede presentar”, respecto al tipo de cotizante “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”: así como la adición del numeral 28 “Reporte de información de afiliados con permanencia en el Régimen Subsidiado” al capítulo 4 “Validación coherencia datos”, deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2026, correspondientes al período de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud del mes de noviembre de 2026. 5.92 La modificación de las validaciones y del origen de los datos de los campos “8 — Tipo de Planilla", “9 -- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10 Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla”, establecidas en el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado”; y, la adición de la aclaración del tipo de planilla "W - Planilla pago retroactivo empleados públicos”, establecida en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8 - Tipo de planilla”; del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de abril de 2027, correspondientes al periodo de cotización del Sistema General de Pensiones del mes de Marzo de 2027, 5.93 La modificación de las tablas “11. Tipos de planillas” y "12. ROG — Regla de validación — Tipo de planilla vs. tipo de aportante”, establecidas en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS. TIPO DE APORTANTE'; la modificación de la tabla "13.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 45), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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