Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1529 · 2026-07-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 124

Artículo 1 (41/121)

articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones." TI. Taijela de Identidad, su longitud debe ser hasta 11 CC. Cédula de ciudadanía, su longitud debe ser hasta de 10. sc. Salvoconducto de permanencia, su longitud debe ser hasta de 8. CE. Cédula de Extranjeria, su longitud debe ser hasta 7. PE. Permiso Especial de Permanencia, su tongitud debe ser de 15 digitos. PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos PC -— Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP- TUTOR), su longitud debe ser hasta 16. Este campo debe ser obligatorio cuando se reporte el tipo de cotizante "75. Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”. Para los otros tipos o de cotizante es un campo opcional Fecha de retiro. cuando se reporte la novedad de 81 10 525 534 A lo (AARA-MM- | catiro, Lo suministra el aportante. : Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté tiquidando. Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco.

Artículo 1 (42/121)

6. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del del Capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las aclaraciones para los tipos de cotizante “04, Madre sustituta”, “34, Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá", “51 - Trabajador de tiempo parcial”, “52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante”, “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” y adicionar las aclaraciones de los tipos de cotizante “74 - Reciclador de Oficio”, 75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado” y “76 - Trabajador de tiempo parcial Independiente”, asi: “04- Madre sustituta: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las madres sustitutas a través del tipo de planilla “H - Planilla madres sustitutas”, quienes realizarán el aporte en calidad de trabajadores independientes, con una tarifa del 4% de su IBC. de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (43/121)

artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Cuando la madre sustituta aporte voluntariamente al Sistema General de Pensiones y sea beneficiaria del Fondo de Solidaridad Pensional. el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACION DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSION" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Consorcio Colombia Mayor o la entidad que haga sus veces, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP). El código de la administradora que debe reportar debe ser 25- 14 que corresponde a la administradora Colpensiones, con la tarifa reportada en dicho archivo. Para este tipo de cotizante el aporte a cajas de compensación familiar es voluntario, E Continuación Resolución: “Por medio de la cual se modifican fos Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

Artículo 1 (44/121)

artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” y las tarifas a reportar pueden ser 0.6% o 2% de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002. Este tipo de cotizante también puede ser utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales de las madres comunitarias a través del tipo de planillas Mo N para periodos anteriores a marzo de 2014, Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2,1.1.1,7 del Decreto 780 de 2016." (.) “34- Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, sea "Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal o edil del Distrito Capital de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.2.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 2016. Cuando se utilice este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales a través de la Planilla Y “Independientes Empresas” de conformidad con lo establecido en el

Artículo 1 (45/121)

parágrafo 3 del artículo 2,1.10.2.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar. y las tarifas a reportar pueden ser 0.6% O 2% de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002. El ¡BC mínimo es de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los dias cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016." (.) “51 - Trabajador de tiempo parcial dependiente: Es utilizado para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar de los trabajadores dependientes de tiempo parcial que cumplen las condiciones señaladas en el

Artículo 1 (46/121)

artículo 2.2.1.6.4.2 de la Sección 4 del Capitulo 6 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. ) Para reportar los datos al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma: 1. En el campo 36 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de dias cotizados a pensión" se reportará los dias laborados en el mes. 2. Enel campo 42 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión" se reportará asi: Número de días cotizados a pensión IBC Pensión Entre 1 y 7 dlas Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario minimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente a Para reportar los datos al Sistema General de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma: 1. En el campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” se reportará 30 dias. de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

Artículo 1 (47/121)

artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones. * 2. En el campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “¡BG Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario minimo legal mensual vigente. Para reportar los datos al Sistema de Subsidio Familiar por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma: 1. En el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se reportará los días laborados en el mes. 2. En el campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reportará así: Número de días cotizados a CCE ÍBC cCF Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario minimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario minimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente Para este tipo de cotizante es de carácter obligatorio el reporte de las novedades de ingreso y retiro, El reporte de las novedades de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios, vacaciones, licencia remunerada, días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral, variación centros de trabajo, traslado desde otra administradora de pensiones y traslado a otra administradora de pensiones es de carácter informativo. 52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante: Es utilizado cuando una caja de compensación familiar aporta a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones respecto de los beneficiarios del mecanismo de protección al cesante previsto en la Ley 1636 de 2013 y desarrollado en el

Artículo 1 (48/121)

articulo 2.2.6.1.3.9 de ta Sección 3 del Capitulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, El aporte que realiza la caja de compensación familiar será a la última entidad a la cual haya estado afiliado el cesante y el IBC es de 1 smmlv proporcional a los días cotizados de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y en el parágrafo primero del articulo 15 de la Ley 1636 de 2013. Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 15 de la ley 1636 de 2013. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 1 (49/121)

artículo 2.2.1.1.1,7 del Decreto 780 de 2016.” (-) “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes: Es utilizado por las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Este tipo de cotizante aporta a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 SMLMvV. Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1,1.1.7 del Decreto 780 de 2016. Cuando un contratista en un mismo período de tiempo(mes) tenga uno o varios contratos de prestación de servicios y la clase de riesgo sea !, ll o !fl, deberá sumar todos los honorarios Continuación Resolución: “Por medío de la cual sé modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el

Artículo 1 (50/121)

artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” devengados en el mes y cotizar sobre una base de cotización minima de un 40% del valor de dichos honorarios, sín incluir IVA; y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla. La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales deberá realizarse de acuerdo con la tarifa más alta según lo indicado en el articulo 2.2.4.2.2.11 del Decreto 1072 de 2015.” (.. “74 — Reciclador de Oficio: Este tipo de cotizante es utilizado por el tipo de aportante "17, Pagador Recicladores de Oficio”, para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los recicladores de oficio de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y del Decreto 271 de 2026. quien aportará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV): para el cálculo de! monto de la cotización, se tendrá en cuenta la clase de riesgo 5 según corresponda a la clasificación asignada para el tipo de actividad efectivamente desarrollada por el Reciclador de Oficio de acuerdo según lo establecido en el Decreto 1563 de 2016 El aporte se realizará por períodos mensuales completos, en la modalidad vencida, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 1 (51/121)

Para este tipo de cotizante las novedades son informativas a excepción de la novedad “IRL: Dias de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral", caso en el cual. se tendrá en cuenta para que el cotizante durante este periodo no aporte al Sistema General de Riesgos Laborales. Este cotizante podrá utilizar el tipo de planilla “N — Planilla de correcciones” para reportar fa novedad de retiro que haya sido omitida en la planilla inicial, siempre y cuando esta última se informe a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago. Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de ¡identificación del cotizante se encuentren relacionados en el archivo “REPORTE RECICLADORES DE OFICIO" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. En caso, que el cotizante y el aportante no se encuentren reportados en dicho archivo, el operador de información le deberá informar al aportante dicha. situación y no le podrá permitir el uso de este tipo de cotizante; y el aportante deberá contactarse con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES El archivo "REPORTE RECICLADORES DE OFICIO" será elaborado por el Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RROF).

Artículo 1 (52/121)

En caso de que el reciclador, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, (..) “75 - Dependiente con Permanencia en el Régimen Subsidiado: Este tipo de cotizante es utilizado por empleadores para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. de personas que pertenezcan a población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, que inicien una relación laboral y decidan permanecer afiliadas en el régimen subsidiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 y a la Resolución 611 de 2026. Este tipo de cotizante debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, CCF, Sena e ICBF. La base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario minimo legal mensual vigente, proporcional a los días laborados para los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales. El código de la administradora a reportar para el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser MINOOS, el cual corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

Artículo 1 (53/121)

articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante se encuentren relacionados en el archivo “Reporte de información de afiliados con permanencia en el régimen subsidiado” para el periodo cotizado. Archivo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES dispondrá semanalmente en el FTP seguro de cada operador de información. En caso, que el cotizante y el aportante no se encuentren reportados en dicho archivo, el operador de información le deberá informar al aportante dicha situación y no le podrá permitir el uso de este tipo de cotizante. Cuando se utilice este tipo de cotizante, los nombres y apellidos del cotizante deberán corresponder a los registrados en el archivo "Reporte de información de afiliados con permanencia en el régimen subsidiado", 76- Trabajador de tiempo parcial Independiente: Es utilizado para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Laborales de los trabajadores de tiempo parcial independientes de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025 Para reportar los datos al Sistema General de Pensiones se procederá de la siguiente forma: 1. En el campo 36 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” se reportará los días laborados en el mes.

Artículo 1 (54/121)

2. En el campo 42 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión" se reportará así: Número de días cotizados > a pensión IBC Pensión Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario minimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente Para reportar los datos al Sistema General de Riesgos Laborales se procederá de la siguiente forma: 1. En el campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” se reportará 30 dias. 2. Enel campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales" debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente. Los aportes al Sistema de Subsidio Familiar para este tipo de cotizante son voluntarios, y podrá reportar la tarifa 0.6% o 2%". En caso, que este cotizante decida aportar al Sistema de Subsidio Familiar, la información se deberá reportar de la siguiente forma: - 1. En el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 "Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se reportará los días laborados en el mes. 2. En el campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF" se reportará así: Número de días cotizados aCCcF IBC:CCF Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario minimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario minimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 dias Tres cuartos de un salario minimo legal mensual vigente ___ Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual! vigente Para este tipo de cotizante es de carácter obligatorio el reporte de las novedades de ingreso y retiro. Las novedades de ausentismo tendrán el carácter informativo.”

Artículo 1 (55/121)

7. En el numeral 2.1.2.32 “Campo 6 - Subtipo de cotizante" del Capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las aclaraciones para los subtipos de cotizante “3- Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad”,“4- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos" y “12- Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión”; asi: Continuación Resólución: “Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones. ” “3 - Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos: a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007. b. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado a! régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más. si se es varón de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (56/121)

artículo 2 del Decreto 758 de 1990. c. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad. si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993. Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 30 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información, Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante y deberá cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones. En caso de que el aportante considere que el cotizante no deberia estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP. El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, a más lardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT). Cuando se use este subtipo de cotizante, el tipo de documento del cotizante deberá ser diferente a: PA. Pasaporte y CD.

Artículo 1 (57/121)

Carné diplomático “4- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Este sublipo de cotizante solamente podrá ser utilizado por cotizantes que cumplan los requisitos para el reconocimiento de la pensión mínima de vejez de conformidad con la normatividad vigente o cuando cumplan con los requisitos para la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en los términos de los artículos 37 y 66 de la Le y 100 de 1993. Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante. En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo. el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP. El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT). Cuando se use este subtipo de cotizante, el tipo de documento del cotizante deberá ser diferente a: PA, Pasaporte y CD.

Artículo 1 (58/121)

Carné diplomático" (...) “12 - Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión: Es utilizado por fos conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en Continuación Resolución: "Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016. en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” vehículos taxi de acuerdo con lo establecido en la Sección 1, Capitulo 6 del Título 1. Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. No cotiza al Sistema General de Pensiones cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a. Cotizante con 50 años o más de edad, si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al Sistema General de Pensiones. b. Pensionado por vejez. c. Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes. d. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión dado que tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido fos requisitos para adquirir la pensión.

Artículo 1 (59/121)

e. Cotizante perteneciente a un régimen excepluado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV). Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante. En caso de que el aportante considere que el cotizante no deberia estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP., El archivo "REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social —SISPRO de este Ministerio con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT). Cuando se use este subtipo de cotizante, el tipo de documento del cotizante deberá ser diferente a: PA, Pasaporte y CD. Carné diplomático

Artículo 1 (60/121)

8. En el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “Tabla 2. RO1 - Regla de validación — Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante” en el sentido incluir la combinación permitida para el tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”; asi: “Tabla 2. RO1 - Regla de validación — Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante ; ¡NATURALEZA JURÍDICA DEL TIPOS DE APORTANTE o APORTANTE. Código o Tipo de aportánte: tia lalals 0 Empleador. Xx x x 02 Independiente. ES 03 Entidades o universidades públicas de los regimenes Especial X y de Excepción. 04 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas. x 05 Cooperativas y precooperalivas de trabajo asociado. Xx 06 Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no Xx x sometidos a la legislación colombiana. 07 Organizaciones administradoras del programa de hogares de Xx bienestar. 08 Pagador de aportes de los concejales municipales o x distritales. 09 Pagador de aportes contrato sindical. x XxX x 10 Pagador programa de reincorporación. Xx MEE Pagador aportes parafiscales del Magisteno. Xx 12 Pagador prestación humanitaria. x 13 Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Xx Xx Respuesta. 14 Trabajador pago aporte faltante pensión. xXx 15 Contratante, x Xx XxX X Xx de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025, el articulo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 45), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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