Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1529 · 2026-07-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 121–124 de 124

Artículo 1 (121/121)

RO7 — Regía de validación — Tipo de cotizante vs. tipo de planilla”, establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE PLANILLA”, respecto al tipo de planilla “W - Planilla pago retroactivo empleados públicos”: y, la modificación del numeral 13 “CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE”, del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de abril de 2027, correspondientes al período de cotización del Sistema General de Pensiones del mes de Marzo de 2027."

Artículo 2

Modifíquese el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución 2388 de 2016, el cual quedará así: 1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1.” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Número de identificación del pagador de pensiones” y “18 - Número de identificación del representante tegal” del Capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”; asi: CAMP [e) LON G POSICIÓN Inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN. VALIDACIONES Y ORIGEN Ñ DELOS DATOS 153 .168 Número de identificación del pagador de pensiones Obligatorio. Lo suministra pagador de pensiones. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA - Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16. RESOLUCIÓN NÚMERO 001529 DE de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el articulo 1 del Decrelo 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones." CAMP o LON [e] POSICIÓN Inicial | Final TIPO: DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS CD - Carne diplomático, su longitud debe ser hasta de 11. Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos, CC: Cédula de ciudadania, su longitud debe ser hasta de 10 digitos NI: Número de identificación Tributaria, su longitud debe ser hasta de 9 digitos CE — Cédula de extranjería, su longitud debe ser hasta de 7 digitos. 353 368 Número de identificación del representante legal Obligatorio cuando en el campo "9-Tipo de Persona" sea J. Jurídica. Para los demás casos se dejará en blanco. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA: Pasaporte. su tongitud debe ser hasta de 16. CD: Carne diplomático, su longitud debe ser hasta de 11. Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos. CC: Cédula de ciudadanía. su longitud debe ser haste de 10 dígitos CE: Cédula de extranjería. . su longitud debe ser hasta de 7 dígitos. 2, En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” modificar las validaciones y origen de los campos “8 - Número de identificación del pensionado”, “16 - Número de identificación del causante" y “54 - Número de identificación del cotizante principaf”, del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”; así: CAMP | LON VALIDACIONES Y ORIGEN de 6. | POSICIÓN |TIPO| DESCRIPCIÓN DELOS DATOS Número de . , os : 8 16 | 112 | 127 | A | identificación del oolgetorio Lo suministra el pensionado pagador de pensiones. de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” CAMP | LON o |6 | Posición |TiPO| Descripción: | VALIDACIONES Y ORIGEN DE EOS DATOS El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9), Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA: Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16 dígitos. CD: Carne diplomático, su longitud debe ser hasta de 11 digitos. Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. Ti: Tarjeta de identidad, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos. CC: Cédula de ciudadanía, su longitud debe ser hasta de 10 digitos. RC: Registro civil, su longitud debe ser hasta de 11 digitos. CE: Cédula de extranjería, su longitud debe ser hasta de 7 dígitos. PE: Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 digitos PT: Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 digitos PC - Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales 0 Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), su longitud debe ser hasta 16. Obligatorio cuando hay causante para los tipos de pensión 2,3, 4,5, 6 y 7. Lo suministra el pagador de pensiones. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a Número de la Z y los caracteres numéricos 16 16 233 248 A identificación del del cero (0) al nueve (9). causante Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA: Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16 digitos. CD: Carne diplomático, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos. de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos. Fl: Tarjeta de identidad. su longitud debe ser hasta de 11 digitos. CC: Cédula de ciudadania, su longitud debe ser hasta de 10 digitos. : RC: Registro Civil, su longitud debe ser hasta de 11 digitos. CE: Cédula de extranjería, su longitud debe ser hasta de 7 digitos. PE: Permiso Especial de Permanencia. su longitud debe ser de hasta 15 dígitos PT: Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 digitos. PC - Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales 0 Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), su longitud debe ser hasta 16. Número de 54 16 425 440 A identificación del cotizante principal Lo suministra el pagador de | pensiones Solo debe ser reportado cuando se reporte un tipo de pensionado 9 El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA: Pasaporte, su longitud debe ser hasta de*16 digitos. CD: Carne- diplomático. su longitud debe ser hasta de 11 digitos. Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. Ti: Tarjeta de identidad su longitud debe ser hasta de 11 digitos. CC; Cédula de ciudadania. su longitud debe ser hasta de 10 digitos. RC: Registro civil, su longitud debe ser hasta de 11 digitos. CE: Cédula de extranjería, su longitud debe ser hasta de 7 digitos. PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser hasta 15 digitos de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 digitos PC -— Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales O Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR),. su longitud debe ser hasta 16. 3. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” adicionar los siguientes numerales; asi: 5.32. La modificación de las validaciones y del origen de los datos de los campos “3 - Número de laentificación del pagador de pensiones" y “18 - Número de identificación del representante fegal”, establecidas en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1”; la modificación de las validaciones y del origen de los datos de los campos “8 - Número de identificación del pensionado", “16 - Número de identificación del causante” y “54 - Número de identificación del cotizante principal”, establecidas en el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro fipo 2” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de octubre de 2026, correspondientes al periodo de cotización al Sistema General de Pensiones del mes de septiembre de 2026.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016; 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559 y 5306 de 2018; 736, 1740 y 2514 de 2019; 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021; 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221, 738 y 2520 de 2024; 467 y 2064 de 2025; 010 de 2026.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social » Aprobó: , Daniel Felipe Sot ¡ía - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos L: y Pensiones.* Didier Anibal BellránVadena - Director de la Dirección Estratégica de Tecnología de la Información t£) O Vo. Bo.: / Luis Alberto Martinez Saldarriaga - Viceministro de Protección Social. OS J Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Juridico ) Direc aio

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 45), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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