Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1529 · 2026-07-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 124

Artículo 1 (21/121)

5. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó la novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se liquidó la planilla inicial. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del registro tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen. 6. Por los empleadores del sector público y privado para el pago de la tarifa del 75% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones correspondiente a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5,2 y 2.2.3.5.3 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el articulo 1 de! Decreto 376 de 2021, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020.Cuando el empleador pague la totalidad del aporte faltante se deben realizar los aportes que correspondan al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por el

Artículo 1 (22/121)

articulo 7 de la Ley 797 de 2003, Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos; a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro "A". b, b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en los articulos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.8.3. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el

Artículo 1 (23/121)

artículo 1 del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm y soto para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%. c. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el operador de información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al [BC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente. d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: TARIFAS A REPORTAR EMPLEADORES REGISTRO c a |SIPAGATOTAL | paa EL 75% DELA DELA TARIFA TARIFA FALTANTE FALTANTE SIN NOVEDADES 3% 16% 12,75% NORMAL CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO 3% 12% 12% de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el articulo 1 del Decrelo 271 de 2026 y el

Artículo 1 (24/121)

artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones." TARIFAS A REPORTAR EMPLEADORES REGISTRO e A AOIAL | SIPAGA EL 75% DE LA FALTANTE TARIFA FALTANTE El 12% cuando el empleador aporte el 75% de la cotización o el A SENEN (XI lg0 | 120 016% | 12.75% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador SIN NOVEDADES 3% 26% 22.75% CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO 3% 22% 22% El 22% cuando el SS DE empleador aporte el 75% de la cotización o el O NOVEDAD, SN EN e 3% 22% o 26% 22,75% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador SIN NOVEDADES 3% 25,50% 19,875% CONGRESISTAS | CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO 3% 19,125% 19, 125% SIN NOVEDADES 3% 35,00% 31.75% cri CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO 3% 31% 31% SIN NOVEDADES 3% 21% 17.75% — CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO 3% 17% A El 17% cuando el AVIADORES empleador aporte el 75% de la cotización oO el O OLA EN 003% | 17%021% | 17,75% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador

Artículo 1 (25/121)

e. Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de "1. Actividades de alto riesgo”, "2. Senadores", “3, CTI"O “4. Aviadores”, según corresponda. 7. Por los trabajadores dependientes que se registren con el tipo de aportante “14-Trabajador pago aporte faltante pensión" y que opten por pagar la tarifa del 25% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020 cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, respecto de los cuales el empleador no efectuó dicho pago de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el

Artículo 1 (26/121)

artículo 1 del Decreto 376 de 2021. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. La liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el empleador realizó el pago inicial de sus aportes. b. Deberán diligenciar todos los campos del registro tipo 1 correspondiente a Datos Generales del Aportante. Cc. Deberán suministrar al operador de información el número de planilla inicial, el tipo y número de documento del empleador que realizó el pago inicial. Con base en esta información el operador de información le debe suministrar al trabajador el registro inicial con el cual el empleador le realizó el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 con la tarifa del 3%. Continuación Resolución: "Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones. ” a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, debe corresponder a la información reportada en el registro “A". e. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2,2.3.5,2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el

Artículo 1 (27/121)

artículo 1 del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%.

Artículo 1 (28/121)

f. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: TARIFAS A REPORTAR TRABAJADORES REGISTRO C A | SIPAGATOTAL | paca EL 25% DELA DELA TARIFA TARIFA FALTANTE FALTANTE SIN NOVEDADES 3% 16% 6,25% CON NOVEDAD SLN EN (Xx) . EN SECTOR PÚBLICO 3% 12% 3% (*) NORMAL 3% () o el 6,25% cuando CON NOVEDAD SLN EN (X) 3% 12% 0 16% opta por completar el 100% EN SECTOR PRIVADO e e de la cotización pagada por el empleador. SIN NOVEDADES 3% 26% 6,25% | CON NOVEDAD SLN EN (X) . ACTIVIDADES | EN SECTOR PÚBLICO 3% 22% 3% (*) DE ALTO 3% (') o el 6,25% cuando RIESGO CON NOVEDAD SLN EN (X) | ¿o 22% 0 26% opta por completar el 100% EN SECTOR PRIVADO o 2 o de la cotización pagada por el empleador, SIN NOVEDADES 3% 25,50% 8,625% CONGRESISTAS | CON NOVEDAD SLN EN (X) » EN SECTOR PÚBLICO 3% 19,125% 3% 1) SIN NOVEDADES 3% 35,00% 6,25% cri CON NOVEDAD SLN EN (X) . EN SECTOR PÚBLICO 3% 31% 3% () SIN NOVEDADES 3% 21% 6.25% CON NOVEDAD SLN EN (X) . . EN SECTOR PÚBLICO 3% 17% 3% () AVIADORES 3% (') o el 6,25% cuando CON NOVEDAD SLN EN (X) 3% 17% 021% opta por completar el 100% EN SECTOR PRIVADO e de la cotización pagada por el empleador. () Corresponde al mismo valor reportado en el registro A

Artículo 1 (29/121)

9. Sí se requiere ajustar la tarifa de alto riesgo el trabajador deberá reportar en el registro “C" del campo *79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de "1. Actividades de alto riesgo”, “2. Senadores” "3. CTI” o “4. Aviadores", según corresponda. h. En el registro tipo 1 y tipo 2 el operador de información deberá enviar la información del trabajador que está realizando el pago. 1. En el campo “Número de la planilla asociada a esta planilla”, el operador de información reportará el número de la planilla con la cual el aportante (empleador) realizó el pago inicial. j. En el campo “Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” el operador de información reportará la fecha de pago en la cual el aportante (empleador) pago la planilla inicial. k. Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda. El trabajador podrá consultar la información del operador de información, número de planilla inicial y el tipo y número de documento de identificación del empleador en el portal Wwww.misequridadsocial.qov.co, previo registro en el mismo. Continuación Resolución: "Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

Artículo 1 (30/121)

articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones. " 8. Por cotizantes independientes para el pago únicamente del aporte faltante al Sistema General de Pensiones y del Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda, de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, cuyos pagos hubieren sido hechos parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional. deben corresponder a la información reportada en el registro “A”. b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, nose le liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el

Artículo 1 (31/121)

articulo 1 del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de Junio de 2020 a las 11.59 pm solo para los periodos de cotización de abri! y mayo de 2020, con pago parcial del 3%. c. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el Operador de Información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente. d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: Registro Norma! Actividades de alto riesgo A 3% 3% [e] 16% 26% e. Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro "C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 en el valor de “1. Actividades de alto riesgo”. 9. Por el tipo de cotizante “59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” para el reporte en “X” del campo “16 - RET: Retiro” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. cuando el contratista quiera retirarse de todos los sistemas en calidad de independiente, y, el aportante “15 - Contratante” haya reportado el valor de “T" en el campo en mención en el tipo de Planilla “Y. Independientes empresas”. Este reporte aplica a más tardar el último día hábil del mes en que se debe cotizar el periodo reportado.

Artículo 1 (32/121)

Y, en este caso en el registro “C" se reportará el tipo de aportante "2 — Independiente”. Disposiciones comunes a la Planilla N — planilla correcciones Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, salvo cuando la Superintendencia Financiera haya autorizado su desmonte, caso en el cual, la planilla de correcciones podrá ser tramitada por el operador que defina dicha entidad. El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del periodo que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center. un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno O varios sistemas. Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los periodos de que se trate El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada periodo que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante. de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el' artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el articulo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

Artículo 1 (33/121)

artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones." Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del 18C de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro. Cuando se hayan realizado ajustes a la planilla inicial y se requieran efectuar modificaciones sobre una planilla de correcciones, se deberán tener en cuenta los valores reportados para el período de ese cotizante en la última planilla de correcciones. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora sí a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2,2.2 y 3.2.2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. (.) W. Planilla Reliquidaciones por Retroactivo Servidores Públicos. Es utilizada por entidades de naturaleza jurídica pública para reliquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales derivados de ajustes por concepto de retroactivo salarial. Cuando la entidad pública utilice este tipo de planilla, únicamente puede modificar los valores reportados en los campos “42 - IBC Pensión”, “43 — IBC Salud", "44 —- 18C — Riesgos Laborales”, "45 - [BC CCF" y “95 - IBC otros parafiscales diferentes a CCF” caso en el cual, deberá reportar la información en dos tipos de registros, así: a) En el registro “tipo A”, deberá reportar la información que reportó en la planilla inicial.

Artículo 1 (34/121)

b) En el registro "tipo C”, reportará los valores de IBC ajustados en los cuales incluya el valor del retroactivo salarial. El operador de información deberá aplicar las validaciones de los topes minimos y máximos según corresponda. c) En los campos "31 - Código de la administradora de pensiones o de la ACCA! a la cual se encuentra vinculado el cotizante”, “33 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado”, “35 - Código CCF a la cual pertenece el afiliado” y “77 - Código de la administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro “tipo C” deberá reportar los mismos códigos reportados en registro “tipo A".

Artículo 1 (35/121)

9) El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “47 - Cotización obligatoria a pensiones”, “55 - Cotización obligatoria a salud”, “63 - Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales”, “65 - Valor aporte CCF”, “67 - Valor aportes SENA”, “69 - Valor aporte ICBF”, "71 - Valor aporte ESAP” y “73 - Valor aporte MEN” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2. de la línea C menos la Línea A, y debe ser liquidada por los operadores de información, e) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante asi: /.. Primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C. íí. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a las respectivas administradoras, a la Administradora de tos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES y al Ministerio de Salud y Protección Social. ítt. La sumatoria de los IBC reportados en los registros C debe ser mayor a la sumatoria del IBC de los registros A. La Entidad Pública deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada periodo que esté reliquidando, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante. Cuando se ulilice este tipo de planilla será permitido reportar únicamente las novedades que reportó en la planilla inicial Cuando por razones operativas, el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo, Cuando se utilice este tipo de planilla la entidad pública no estará obligada a liquidar intereses de mora durante los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se llevó a cabo el pago de la nómina del de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el articulo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

Artículo 1 (36/121)

articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” reajuste salarial retroactivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.4 del Decreto 780 de 2016; fecha que deberá ser informada por el aportante al Operador de Información al momento de efectuar la correspondiente reliquidación. En los eventos en que no se efectúe la reliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales derivados de pagos retroactivos de carácter salarial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realice el pago de la nómina que reconoce el retroactivo, se configurará la mora. En consecuencia, el operador de información deberá liquidar los intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento de dicho término y hasta la fecha en que se efectué el pago. Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, salvo cuando la Superintendencia Financiera haya autorizado su desmonte, caso en el cual, la planilla de correcciones podrá ser tramitada por el operador que clefina dicha entidad.

Artículo 1 (37/121)

5. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales, * Registro tipo 2” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Número de identificación del cotizante”, “5 - Tipo cotizante”, “75 - Número de identificación del cotizante principal” y “81 - Fecha de retiro”; así: POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS * Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A ala Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los Siguientes lipos de «documentos de identidad: PA. Pasaporte, su longitud debe ser hasta 16. CD. Came diplomático, su longitud debe ser hasta 11. Para tos siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos: Número de rl. Teujeta de identidad, su 4 16 10 25 A identificación del longitud debe ser hasta 11. cotizante CC. Cédula de ciudadania, su longitud debe ser hasta de 10. Sc. Salvoconducto de permanencia, su longitud debe ser hasta de 8. RC. Registro civil, su longitud debe ser hasta de 11 CE. Cédula de extranjería, su longitud debe ser hasta 7. PE Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 digitos PT. Permiso por Protección Temporal. su longitud debe ser hasta de 8 digitos PC - Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas. niños y adolescentes (PEP- TUTOR), su longitud debe ser hasta 16. de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el

Artículo 1 (38/121)

artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” POSICIÓN. VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico, 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en elapa lectiva. 16. Independiente agremiado O asociado. 18. Funcionanos públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices en elapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002). 21. Estudiantes de posgrado en salud y residentes, 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales. 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regimenes Especial y de Excepción, 31. Cooperados de Cooperativas o precooperalivas de trabajo asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero 0 funcionario de organismo multilateral no sometido a la . ; tegistación colombiana. 5 2 26 27 | N | Tipocotizante 33. Beneficiario. del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edit de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá. 35. Concejal municipal o distrital. 36. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiano del Fondo de Solidaridad Pensional. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante independiente pago solo salud. 43. Cotizante a pensiones con Pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Colizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.

Artículo 1 (39/121)

47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial dependiente. 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 53. Afiliado participe. 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado participe-dependiente. de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decrelo 1426 de 2025, el articulo 1 del Decreto 271 de 2026 y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” CAMPO LONG POSICIÓN Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 56. Prepensionado con aporte voluntario a salud. 57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. 58. Estudiantes de práclicas laborales en el sector público. 59. Independiente con contrato de prestación ce servicios superior a 1 mes. 60.Edil — Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 61, Beneficiario programa de reincorporación. 62. Personal del Magisterio. 63. Beneficiario de Prestación humanitaria. 64. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública. 65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social. 66. Independiente vinculado al Piso de Protección Social. 67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales, 68, Dependiente Veterano de la Fuerza Pública. 69. Contribuyente solidario. 70. Promotor del Servicio Social para la Paz. 71.Ley de Segundas Oportunidades. 72. Mujeres con aporte a pensión por pago por lercero. 73. Interno de Medicina 74. Reciclador de Oficio 75. Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado

Artículo 1 (40/121)

76. Trabajador de tiempo parcial Independiente (...) Número de identificación del cotizante principal Lo suministra el aportante Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizante 40. El operador de información validará que este cempo este compuesto por letras de la A ala Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte, su longitud debe ser hasta 16. CD. Came diplomálico, su longitud debe ser hasta 11. Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos MUMéÉriCOS: de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 45), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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