Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1403 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 121

Artículo ANEXO (32/92)

c) Área de recepción y almacenamiento provisional de medicamentes, dispositivos médicos, productos autorizados y materia prima. d) Área para el almacenamiento de las materias primas. e) Área para el almacenamiento de medicamentes y dispositivos médicos. f) Área para el almacenamiento de productos autorizados, independiente y separada del área de almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos. g) Área independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de control especial. h) Área especial, debidamente identificada, para el almacenamiento transitorio de los medicamentos vencidos o deteriorados, que deban ser técnicamente destruidos o desnaturalizados. i) Área para el almacenamiento de medicamentos fitoterapéuticos, cuando éstos se vendan al detal al público. j) Área de dispensación de medicamentos y entrega de dispositivos médicos y productos autorizados. k) Área de cuarentena de medicamentos, en ella también se podrán almacenar de manera transitoria los productos retirados del mercado.

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l) Área para manejo y disposición de residuos, de acuerdo con la normatividad vigente. 1.1.3 Unidad sanitaria Deberá contar con unidad sanitaria, por sexo, en proporción de una por cada quince (15) personas que laboren en el sitio. 1.2 Medios de registro y referencias bibliográficas La Farmacia­Droguería contará con medios, preferiblemente computarizados, que permitan: registrar la comercialización de medicamentos y dispositivos médicos; los medicamentos de control especial, de acuerdo con la normatividad sobre la materia; registrar los componentes de las fórmulas prescritas por el médico cuando se elaboren preparaciones magistrales; registrar los demás productos que RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N° 36 lo requieran. Dispondrá de literatura científica disponible y aceptada internacionalmente; referencias bibliográficas actualizadas y confiables sobre farmacología y farmacoterapia y la(s) farmacopea(s) que sirva(n) de base a los procedimientos sobre preparaciones magistrales. 1.3 Información sobre medicamentos El director de la Farmacia­Droguería, o la persona que este delegue, deberá ofrecer a los pacientes y a la comunidad información oportuna, completa, veraz, independiente y de calidad, sustentada en evidencia científica, sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos. 1.4 La Farmacia­Droguería en la situación a que se refiere el parágrafo 2º del

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artículo 11 del Decreto 2200 de 2005 Deberá cumplir íntegramente con las disposiciones establecidas en los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, el presente Manual y la resolución que lo adopta y las demás normas aplicables, respecto a las condiciones esenciales del servicio farmacéutico que corresponda a la entidad contratante y a los procesos de preparaciones magistrales, cuando formen parte del objeto del contrato y al recurso humano. Además, deberá someterse a las siguientes estipulaciones: a) Dirección técnica La dirección técnica será ejercida por un Químico Farmacéutico. Cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante sea del primer nivel de atención, podrá estar dirigida por un Tecnólogo en Regencia de Farmacia. b) Procesos permitidos La Farmacia­Droguería sólo podrá prestar, al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el proceso especial de preparaciones magistrales con las limitaciones establecidas en el presente Manual y los generales de selección, adquisición, recepción técnica y almacenamiento, distribución y/o dispensación de dispositivos médicos y medicamentos del Plan Obligatorio de Salud (POS) o de los medicamentos no POS autorizados por el Comité Técnico Científico de la Empresa Administradora de Planes de Beneficio a sus afiliados. c) Ofrecimiento de información La Farmacia­Droguería asumirá, solidariamente con la Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante, la obligación de ofrecer información sobre uso adecuado de los medicamentos y dispositivos médicos a los usuarios, beneficiario, destinatario, autoridades y comunidad en general.

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d) Participación en programas La Farmacia­Droguería asumirá, solidariamente con la Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante y la Empresas Administradora de Planes de Beneficio a que pertenecen los afiliados, en los términos en que se señalen en cada uno de ellos, la obligación de participar en los programas y campañas nacionales y/o locales que se relacionan con el uso de medicamentos, especialmente, el programa de uso adecuado de medicamentos, fármaco­ vigilancia, uso de antibióticos, promoción en salud, prevención de enfermedades RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N° 37 causadas en el uso inadecuado de medicamentos, entre otros. 1.5 Procedimiento de inyectología en Farmacia­Droguería La Farmacia­droguería podrá ofrecer al público el procedimiento de inyectología, en las condiciones siguientes: 1.5.1 Infraestructura y dotación Estos establecimientos cumplirán con las siguientes condiciones esenciales: a) Contar con una sección especial e independiente, que ofrezca la privacidad y comodidad para el administrador y el paciente, que cuente con un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano. b) Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar. c) Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas. d) Tener toallas desechables.

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e) Contar con los demás materiales y dotación necesaria para el procedimiento de inyectología. 1.5.2 Recurso humano El encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 1.5.3 Normas de procedimientos Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bio­ seguridad, manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos. 1.5.4 Prohibiciones No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad. 1.5.5 Solicitud de la prescripción médica La Farmacia­Droguería solicitará la prescripción médica indispensable para la administración de cualquier medicamento por vía intramuscular. 1.6 Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción La Farmacia­Droguería que ofrezca el procedimiento de inyectología, también podrá ofrecer al público el procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción, siempre y cuando el director técnico sea Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia y que se cumpla con las siguientes condiciones: 1.6.1 Infraestructura y dotación RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N° 38 Estos establecimientos cumplirán con las siguientes condiciones esenciales: a) Contar con una área especial e independiente, debidamente dotada que ofrezca la privacidad y comodidad para el paciente y para quien aplique la prueba. Con adecuada iluminación y ventilación natural y/o artificial y su temperatura deberá estar entre 15­25°C. Este sitio podrá ser el mismo utilizado para inyectología.

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b) Contar con un equipo con registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ­INVIMA, debidamente calibrado y micro­lancetas registradas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4725 de 2005 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. c) Contar con tiras reactivas, con registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ­INVIMA, para cada paciente individual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3770 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. d) Conservar la fecha de vencimiento vigente de las tiras reactivas y las condiciones de almacenamiento previstas por el fabricante. e) Contar con un lavamanos, en el mismo sitio o en sitio cercano. f) Tener toallas desechables y recipiente algodonero. g) Contar con materiales y demás dotación necesaria para el procedimiento incluyendo lo requerido para el manejo de desechos. h) Contar con un libro de registro diario de pacientes y de resultado del monitoreo y donde se encuentre registrada la calibración del equipo. i) Entregar los resultados al paciente en forma escrita con el nombre de la persona que realizó el procedimiento y no podrá hacer ningún tipo de interpretación.

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j) Mantener los registros en archivo, durante el tiempo contemplado en la normatividad vigente. 1.6.2 Recurso humano Tanto el director técnico del establecimiento farmacéutico, como la persona encargada de realizar el procedimiento de monitoreo deberán estar suficientemente entrenados y haber recibido claras instrucciones por parte del fabricante o distribuidor. Además, deberán cumplir con las normas establecidas sobre bio­seguridad, aseo personal, asepsia del sitio y manejo de residuos. 1.6.3 Normas de procedimientos Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bio­ seguridad, manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N° 39 1.6.4 Prohibiciones Estas pruebas en ningún caso se constituyen como actividades de apoyo y diagnóstico, de tratamiento y de seguimiento de este tipo de patología. En ningún caso reemplazan las pruebas que se realizan en el laboratorio clínico y tampoco servirá para cambio de tratamiento sin previa autorización del médico tratante. 1.7 Horarios de atención de la Farmacia­Droguería La Farmacia­Droguería funcionará diariamente en un horario adecuado para satisfacer la demanda de servicios de los usuarios, la jornada no podrá ser inferior a 8 horas. Sin embargo, podrán prestar servicio nocturno, debiendo contar con la presencia permanente de su director técnico o de un trabajador de la misma, debidamente capacitado y entrenado, encargado por dicho director y bajo su responsabilidad. El horario de atención al público debe estar colocado en la parte externa del establecimiento y ser claramente visible. Corresponderá a las secretarias seccionales y distritales de salud, o quien haga sus veces, reglamentar el sistema de turnos nocturnos de las Farmacias­Droguerías de su jurisdicción.

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2. DROGUERÍA La droguería es el establecimiento farmacéutico dedicado a la venta al detal de productos enunciados y con los mismos requisitos contemplados para la Farmacia­Droguería, a excepción de la elaboración de preparaciones magistrales. Este establecimiento farmacéutico cumplirá con las disposiciones del Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006, el presente Manual, su resolución que lo adopta y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto a las condiciones esenciales para los procesos generales de recepción y almacenamiento, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos, distribución física, embalaje y transporte, así como a los procedimientos de inyectología y de monitoreo de glicemia con equipo por punción. Este establecimiento farmacéutico puede vender al detal los productos y prestar los procedimientos que se señalan a continuación: a) Productos 1. Medicamentos. Los medicamentos alopáticos, homeopáticos, fitoterapéuticos, excluidas las preparaciones magistrales. 2. Dispositivos médicos. 3. Suplementos dietarios. Los productos que tengan estas características de acuerdo con la normatividad nacional vigente. 4. Cosméticos y similares. Cosméticos, productos de tocador e higiénicos. 5. Productos no contaminantes. Productos que no produzcan contaminación al medio ambiente, a las personas que laboran o los usuarios o los demás productos que se comercializan en el establecimiento.

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6. Productos no riesgosos para la vida de los usuarios. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N° 40 Los productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los usuarios que puede vender al detal la droguería deben estar ubicados en estantería independiente y separada. b) Procedimientos Este establecimiento sólo puede prestar los servicios inherentes a los procesos del servicio farmacéutico que según la normatividad vigente pueden realizar. Por razones de salud pública, conforme con lo preceptuado en el Decreto 2330 de 2006 pueden ofrecer al público los siguientes procedimientos: 1. Inyectología. 2. Monitoreo de glicemia con equipo por punción. La Droguería estará ubicada en un lugar de fácil acceso para los usuarios e independiente de cualquier otro establecimiento comercial o de habitación y se identificará con un aviso en letras visibles que exprese la razón o denominación social del establecimiento, ubicado en la parte exterior del local o edificio que ocupe. En todo caso se deberá colocar en la identificación pública del establecimiento la mención Droguería. 2.1 Infraestructura física y secciones de la Droguería La Droguería contará básicamente con una infraestructura con las condiciones establecidas en el numeral 1.1, Capítulo II, Título I, del presente Manual. Dispondrá básicamente de las áreas establecidas en el numeral 1.1.2, Capítulo V, Título I, del presente Manual, con excepción de la contenida en el literal b). 2.2 Cumplimiento de otras condiciones La droguería cumplirá con las condiciones esenciales y requisitos establecidos para la Farmacia­Droguería en los siguientes aspectos: a) Medios de registro y bibliografía, con excepción de aquellos relacionados directamente con las preparaciones magistrales. b) Información sobre medicamentos. c) Procedimientos de inyectología y de monitoreo de glicemia con equipo por punción. d) Horarios de atención. 2.3 La Droguería en la situación a que se refiere el

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parágrafo 2º del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005 Deberá cumplir íntegramente con las disposiciones establecidas en el Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006, el presente Manual y la resolución que lo adopta y las demás normas aplicables, respecto a las condiciones esenciales del servicio farmacéutico que corresponda a la entidad contratante y a los procesos contratados. Además deberá someterse a las siguientes estipulaciones: RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N° 41 a) Dirección técnica La dirección técnica será ejercida por un Químico Farmacéutico si la Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante es de alta o mediana complejidad. Si la Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante es de baja complejidad la dirección técnica podrá ser ejercida por un Químico Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando no existiere disponibilidad de éstos recursos, la dirección técnica podrá ser ejercida por un auxiliar en servicios farmacéuticos. b) Procesos permitidos La droguería sólo podrán prestar al Sistema General de Seguridad Social en Salud los procesos generales de selección, adquisición, recepción técnica y almacenamiento, distribución y/o dispensación de dispositivos médicos y medicamentos del Plan Obligatorio de Salud (POS) o de los medicamentos no POS autorizados por el Comité Técnico Científico de la Empresa Administradora de Planes de Beneficios a los afiliados. Así como, los procedimientos de inyectología y de monitoreo de glicemia con equipo por punción. c) Ofrecimiento de información La droguería asumirá, solidariamente con la Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante, la obligación de ofrecer información sobre los medicamentos y dispositivos médicos a los usuarios, beneficiarios, destinatarios, autoridades y la comunidad en general.

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d) Participación en programas La droguería asumirá, solidariamente con la Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante y la Empresa Administradora de Planes de Beneficios a que pertenecen los afiliados, en los términos en que se señalen en cada uno de ellos, la obligación de participar en los programas y campañas nacionales y/o locales que se relacionan con el uso de medicamentos, especialmente, el programa de uso adecuado de medicamentos, fármaco­vigilancia, uso de antibióticos, promoción en salud y prevención de enfermedades causadas por el uso inadecuado de medicamentos, entre otros. 3. LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS A QUE SE REFIERE EL PARAGRAFO 5º DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 2200 DE 2005. Estos establecimientos cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades y/o procesos específicos para los que hayan sido autorizados. Deberán estar legalmente constituidos y autorizados por la entidad de salud respectiva para realizar las actividades y/o procesos que efectúe. Estos establecimientos farmacéuticos responderán al contratante en los términos establecidos en la legislación comercial colombiana y al Estado colombiano y los destinatarios en los términos de la legislación de salud y de aquellas legislaciones que se apliquen supletoriamente respecto a las actividades y/o procesos objeto del contrato. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N° 42 TÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LOS PROCESOS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO CAPÍTULO I ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO

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1. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO 1.1 Definición Es el conjunto integrado de acciones que realiza el servicio farmacéutico, los servicios de salud, las autoridades sanitarias, los sectores sociales, productivos y la población, con el objeto de garantizar estilos de vida saludables y que los dispositivos médicos y medicamentos sean usados en las condiciones señaladas por el prescriptor o de manera responsable, en el caso de los de venta libre. Las actividades de promoción y prevención del servicio farmacéutico de los regímenes contributivo y subsidiado están dirigidas a los afiliados y podrán ser de tipo individual, familiar y grupal. 1.2 Principales actividades de promoción y prevención Son actividades de promoción y prevención del servicio farmacéutico en relación con los medicamentos y dispositivos médicos, entre otras, las siguientes: a) La correcta recepción y almacenamiento y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos. b) La disponibilidad de los medicamentos y dispositivos médicos que necesiten los pacientes. c) La confirmación del contenido de la prescripción, en caso de dudas. d) El asesoramiento sobre uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos, especialmente, los medicamentos de venta sin prescripción médica. e) La destrucción o desnaturalización técnica de los medicamentos. f) La existencia de mecanismos y recursos que permitan la detección, identificación y resolución de los Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM) y Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos (PRUM) y eventos adversos en general. g) El cumplimiento de las actividades que competen al servicio farmacéutico, en relación con los programas nacionales de Fármacovigilancia, Tecnovigilancia y Uso Adecuado de Medicamentos.

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h) La realización de actividades y/o programas de información y/o capacitación y/o educación sobre medicamentos y dispositivos médicos a la comunidad RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N° 43 en relación con las principales características, condiciones de almacenamiento, uso adecuado y demás aspectos de interés y aconsejar la adopción de estilos de vida saludables. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LOS PROCESOS GENERALES

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1. SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS 1.1 Definición del proceso de selección Es el conjunto de actividades interrelacionadas que de manera continua, multidisciplinaria y participativa se realiza en una institución de salud o en un establecimiento farmacéutico, para definir los medicamentos y dispositivos médicos con que se deben contar para asegurar el acceso de los usuarios a ellos, teniendo en cuenta su seguridad, eficacia, calidad y costo. En el proceso de selección toma parte activa el servicio farmacéutico y el Comité de Farmacia y Terapéutica. Se seleccionarán los medicamentos y dispositivos médicos que se usarán de manera regular en la institución, teniendo en cuenta el Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y los esquemas de tratamiento, guías o protocolos de manejo con que cuente la institución, cuando apliquen. En la selección de medicamentos y dispositivos médicos la participación del servicio farmacéutico será de carácter técnico, además también podrá ser de carácter administrativo siempre que la organización así lo determine. 1.2 Procedimiento para la selección El procedimiento para la selección de medicamentos y dispositivos médicos se adelantará básicamente mediante los siguientes pasos: a) Definición de políticas institucionales. b) Determinación del consumo histórico. c) Decisión de selección. 1.3 Control durante la selección Se contará con criterios, técnicas y métodos que permitan continuamente controlar, evaluar y gestionar el proceso de selección de medicamentos y dispositivos médicos, de conformidad con el Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006, el presente Manual, la resolución que lo adopta y las demás normas aplicables a la materia, o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 2.

Artículo ANEXO (46/92)

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS 2.1 Definición del proceso de adquisición Es el conjunto de actividades que realiza la institución o establecimiento farmacéutico que permite adquirir los medicamentos y dispositivos médicos que RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N° 44 han sido incluidos en el plan de compras, con el fin de tenerlos disponibles para la satisfacción de las necesidades de sus usuarios, beneficiarios o destinatarios. 2.2 Comité de compras de la institución Es el encargado de aplicar la política de compras, verificar las cotizaciones que respaldan la evaluación de las ofertas y analizar las ofertas con los criterios definidos, para recomendar la adjudicación del contrato o la contratación directa. El director técnico del servicio farmacéutico dará concepto técnico al comité para la adquisición de los medicamentos y dispositivos médicos. La institución creará mecanismos que permitan adquirir los dispositivos médicos y los medicamentos que deban utilizarse en las urgencias evidentes, que no estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS). La adquisición se hará a través del Estatuto de Contratación Pública o de la normatividad vigente para la contratación privada o comercial, según el caso, y estará sometida a control interno y externo, a excepción de las entidades que no manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o del erario público.

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Se podrá adquirir bajo la modalidad de compra, donación, cesión o transferencia y cualquier otra forma reconocida legalmente. 2.3 Procedimiento para la adquisición El procedimiento para la adquisición de medicamentos y dispositivos médicos se adelantará básicamente siguiendo estos pasos: 2.3.1 Programación de necesidades El servicio farmacéutico o el establecimiento farmacéutico determinará la cantidad de medicamentos y dispositivos médicos que requiere para cierto período, teniendo en cuenta: el perfil epidemiológico de la institución, la población usuaria y/o consumo histórico, comparado con la definición de necesidades determinadas por los servicios y la oferta de servicios y el presupuesto disponible. La programación de necesidades debe cumplir los siguientes pasos: a) Definir período de análisis y de proyección de necesidades. b) Cuantificar las necesidades de medicamentos y dispositivos médicos y priorizarlas por nivel de uso en cada servicio. c) Confrontar dichos cálculos con los consumos históricos. d) Analizar las causas que incidieron en la modificación notable de los consumos, después de comparar los literales a) y c). e) Ajustar las cantidades definidas por los servicios y programar las cantidades a adquirir, teniendo en cuenta los indicadores de punto de reposición, consumos promedios, niveles mínimos y tiempo de reposición. f) Definir prioridades, de acuerdo con el presupuesto disponible y al peso económico de cada medicamento dentro del total (Clasificación ABC/VEN de los medicamentos) o cualquier otro método idóneo para tal fin.

Artículo ANEXO (48/92)

g) Definir programas de entregas o momentos proyectados de compra de acuerdo con la modalidad de adquisición, las necesidades y el flujo de caja RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N° 45 de la institución. La programación de necesidades será evaluada permanentemente y aprobada por el Comité de Compras. 2.3.2 Decisión de adquisición Definida la programación de necesidades, se aplicará la política de compras de la organización, determinando la modalidad de la adquisición, la característica de la negociación, la evaluación de las ofertas y la adjudicación y suscripción del contrato o la contratación directa. 2.3.3 Prevalencia del conocimiento técnico El criterio técnico del director del servicio farmacéutico prevalecerá cuando se presenten diferencias de criterios entre el responsable de las compras y el responsable del servicio farmacéutico, respecto a la calidad, recepción y almacenamiento, distribución, uso adecuado, devolución al proveedor por fecha próxima de vencimiento, ofrecimiento, aceptación y/o rechazo de donaciones, destrucción o desnaturalización de medicamentos y dispositivos médicos. 2.3.4 Envío de información El responsable de la adquisición enviará de manera oportuna, continua y veráz al sistema de información del servicio farmacéutico toda la información que vaya adquiriendo respecto a medicamentos y dispositivos médicos. 2.4 Control durante el proceso de adquisición La institución o el establecimiento contará con criterios, técnicas y métodos que permitan continuamente controlar, evaluar y gestionar la calidad durante el proceso de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, de conformidad con el

Artículo ANEXO (49/92)

artículo 13 del Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006, el presente Manual, la resolución que lo adopta y las demás normas aplicables a la materia y las que los modifiquen, adicionen o sustituyan. En el proceso de adquisición de medicamentos y dispositivos se controlará continuamente el cumplimiento de la normatividad para la contratación administrativa, civil y comercial, según el caso, especialmente, el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y selección objetiva del contratista. Además, se tendrá en cuenta el sistema de codificación para medicamentos y dispositivos médicos de acuerdo con lo que establezca para tal fin el Ministerio de la Protección Social. 3. RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS 3.1 Definición del proceso de recepción y almacenamiento Es el conjunto de actividades que tiene como objetivo el cuidado y la conservación de las especificaciones técnicas con las que fueron fabricados los medicamentos y dispositivos médicos. El almacenamiento debe planificarse, teniendo en cuenta básicamente los siguientes aspectos: a) Selección del sitio. b) Diseño de instalaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N° 46 c) Establecimiento de criterios, procedimientos y recursos para el cuidado y la conservación de los medicamentos y dispositivos médicos. d) Aplicación de métodos de inventarios que aseguren la rotación adecuada de los medicamentos y dispositivos médicos y apoyen la planificación de las adquisiciones. 3.2 Condiciones de las áreas de almacenamiento El procedimiento para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos se adelantará básicamente de conformidad con las siguientes disposiciones: Las áreas de almacenamiento deben cumplir básicamente con las siguientes especificaciones: a) Estar alejadas de sitios de alta contaminación. Estar alejadas de sitios de alta contaminación, para conservar adecuadamente los dispositivos médicos y la estabilidad de los medicamentos que puedan resultar afectados.

Artículo ANEXO (50/92)

b) Facilitar la circulación de personas y objetos. Estar situadas preferiblemente en el primer piso o en un mismo piso de las edificaciones. Las puertas deben situarse de tal manera que se facilite la circulación de personas y de objetos. c) Pisos. Contar con pisos de material impermeable, resistente, uniforme y sistema de drenaje que permita la fácil limpieza y sanitización. d) Paredes. Tener paredes o muros impermeables, sólidos, de fácil limpieza y sanitización y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura. e) Techos y cielo rasos. Contar con techos y cielo rasos resistentes, uniformes y de fácil limpieza y sanitización. f) Iluminación. Contar con luz natural y/o artificial que permita la conservación adecuada e identificación de los medicamentos y dispositivos médicos y el buen manejo de la documentación. g) Ventilación. Debe tener un sistema de ventilación natural y/o artificial que garantice la conservación adecuada de los medicamentos y dispositivos médicos. No debe entenderse por ventilación natural las ventanas y/o puertas abiertas que podrían permitir la contaminación de los medicamentos y dispositivos médicos con polvo y suciedad del exterior. h) Rayos solares. Evitar la incidencia directa de los rayos solares sobre los medicamentos y dispositivos médicos. i) Condiciones de temperatura y humedad. Contar con mecanismos que garanticen las condiciones de temperatura y humedad relativa recomendadas por el fabricante. Se llevarán registros de control de estas variables con un termómetro adecuado y un higrómetro calibrado. j) No contacto con el piso. Los medicamentos y dispositivos médicos no deben estar en contacto directo con el piso. Se ubicarán en estibas o RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N° 47 estanterías de material sanitario, impermeable y fácil de limpiar.

Artículo ANEXO (51/92)

k) Mantenimiento de la cadena de frío. Los medicamentos que requieran refrigeración serán almacenados en cuartos fríos, refrigeradores o congeladores. Se debe contar con un plan de emergencia que garantice el mantenimiento de la cadena de frío, en caso de interrupciones de la energía eléctrica. Adicionalmente, deberá disponerse de mecanismos que registren la temperatura. La cantidad de medios de refrigeración será determinada por las necesidades de almacenamiento y verificadas por la entidad territorial de salud, quien podrá disponer el aumento del número de los mismos. l) Medidas de seguridad. En las áreas de almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos se contará con alarmas sensibles al humo y extintores de incendios. En éstas no se podrán acumular residuos. 3.3 Recepción de medicamentos y dispositivos médicos. El director o la persona que este delegue del servicio farmacéutico de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o del establecimiento farmacéutico, recibirán los medicamentos y dispositivos médicos adquiridos. La recepción se adelantará básicamente conforme al siguiente procedimiento: a) Estudio de la documentación que contiene el negocio Se estudiará previamente la documentación que permita establecer las condiciones del negocio. b) Recepción y estudio de la documentación de entrega Se estudiará la documentación que presenta el encargado de hacer la entrega. c) Comparación de los contenidos de las documentaciones Se comparará el contenido de la documentación que contiene el negocio con el contenido de la documentación de entrega, para establecer la correspondencia entre los productos entregados y los productos especificados en el negocio, respecto de fecha de entrega, cantidades, condiciones técnicas, etc.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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