Por la cual se establecen nuevos los lineamientos técnicos y operativos de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1151 · 2021-08-03 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 237

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 contenidos -en los siguientes anexos técnicos, los cuales hacen parte integral de la presénte resolución: Anexo 1: Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19. Ánexo-2: Consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra el SARS- COV-2/COVID-19 Anexo 3: Estrategia marco de seguridad interinstitucional para el Plan Nacional de Vacunación COVID 19 Anexo 4: Lista de chequeo para la verificación de cumplimiento de actividades a nivel departamental, distrital y municipal Anexo 5: Ficha técnica requerimientos mínimos equipos de cómputo para el sistema de información nominal PAIWEB 2.0 Anexo 6: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna BNTi1622 Pfizer-BioNTech contra el COVID-19 Anexo 7: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna CoronaVac de Sinovac Biotech contra el COVID-19 Ánexo 8: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna Oxford-AstraZeneca AZD1222 (CHADOX1-S/NCOV-19) contra el COVID-19 Anexo 9, Anexo técnico para la aplicación de la vacuna AD26.C00V2.S JANSSEN contra el COVID-19 Anexo 10: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna MODERNA RNAM-1273 contra el covid-19

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplican a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, Entidades Promotoras de Salud - EPS. de los regimenes contributivo y subsidiado, Entidades Adaptadas:en Salud, a los prestadores de servicios de salud, los administradores de los regimenes Especial y de Excepción en salud y sus operadores, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y su operador, RESOLUCIÓN NÚMERO ”“ “1151 2021 3 A00 > 021 HOJA No 4

Artículo 3

Coordinación permanente. Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán conformar y liderar una mesa de coordinación permanente con las demás destinarias de la presente resolución, con el fin de definir el plan de acción y hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en los lineamientos adoptados mediante el presente acto administrativo. Parágrafo. El plan de acción de la vacunación contra el COVID-19 que se defina deberá ser remitido a este Ministerio y actualizarse de acuerdo con tipo y disponibilidad de biológicos, así como al desarrollo de las fases y etapas definidas en el Plan Nacional de Vacunación.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 430 de 2021.

Artículo ANEXO (1/233)

Ministro de Salud y rotección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Director de Promoción y Prevención yl Dirección de Epidemiología y Demograia 2)// Dirección de Medicamentos y Tecnologias alud) A Directora Jurídica > A RESOLUCIÓN Número 2051451209 3 ACO 209(HOJANO 5 ANEXO 1 LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 INTRODUCCIÓN El COVID-19 es una enfermedad altamente contagiosa, dadas las mutaciones del agente causal cómo un evento natural y esperado dentro del proceso de evolución de los virus. Con ta información disponible a la fecha, la mayoría de los cambios del SARS-CoV-2 ha tenido poco.o ningún impacto en cómo se transmite o en la gravedad de la enfermedad que causa.

Artículo ANEXO (2/233)

Dos variantes genéticas diferentes de SARS-CoV-2 han sido notificadas a la OMS como eventos inusuales de salud pública: en el Reino Unido e Irlanda del Norte, denominada VOC 202012/01, perteneciente al linaje B.1.1.7, en la República de Sudáfrica, denominada 501Y.V2, perteneciente al-linaje B.1.35 y el aumento de casos en Brasil (Manaus), con. la variante P.1 del linaje B1.1.28, Por ello, la OMS, en su publicación de 11 de enero de-2021 denominada "Ocurrencia de variantes de SARS-CoV-2 en las Américas”, recomienda fomentar las actividades sistemáticas de secuenciación genómica de fos virus SARS- CoV-2 y que se compartan los datos sobre las secuencias a nivel internacional, para comprender mejor las mutaciones específicas descritas a fin de investigar más a-fondo cualquier cambio en la transmisibilidad o eventual patogenicidad del virus. La pandemia de COVID-19 ha causado considerables dáños a nivel mundial, por lo que contar con una. vacuna segura y eficaz va a contribuir a la reducción del número de casos de hospitalizaciones y fallecimientos relacionados con la infección, así como restaurar gradualmente las actividades sociales y económicas del país, la región y el mundo, estando.en estudio varias opciones de vacunas contra el SARS-CoV-2/COVID-19, de la cuales con corte a 29 de junio de 2021 hay 105. candidatas que ya han iniciado evaluación clinica y 184 están en evaluación preciínica. Esta información: se encuentra en constante actualización y está disponible en la página oficial de fa OMS https: ffwww.who.intávho- documenis-detall/draft-landscape-of-COVID-19-candidate-vaccinés.

Artículo ANEXO (3/233)

La Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) ha señalado en su página web, https: /Awww.fda:gov/vaccines-blood-biologics/vaccines/explicacion-de-la-autorizacion- de-uso-de-emergencia-para-las-vacunas, que hay tres aspectos importantes para la Autorización de Uso de Emergencia (EUA) de tas vacunas en la pandemia de COVID-19. Por un lado, los tiempos de desarróllo se han acortado, mientras una vacuna podría tardar hasta 10 años en conseguir aprobación para su uso, para: COVID-19-este proceso se redujo a un periodo entre 12 y 18 meses, mediante la realización de pasos en paralelo, manteniendo los. mecanismos habituales de supervisión de la seguridad y la eficacia, como la vigilancia de los eventos adversos, el monitoreo de los datos de seguridad. y el seguimiento a largo plázo. Un segurido aspecto importante es que los desarrolladores de vacunas han iniciado lá producción de- vacunas durante las fases de desarroilo, lo que constituye una producción a riesgo porque en caso de que la vacuna no demuestre ser eficaz en los estudios de Fase lll, esta producción se perdería, pero se adelanta con el fin de acumular la suficiente cantidad para-el momento en que logre demostrarse su eficacia. Algunas organizaciones filantrópicas han ofrecido pagar por la producción perdida en caso de ho ser eficaz la vacuna en desarrollo, como un incentivo para disminuir el tiempo entre su aprobación y distribución precalificada por los organismos internacionales competentes de Estados Unidos y Europa. El último aspecto es el incremento del número de plataformas sobre las cuales se desarrollan las vacunas, estando en desarrollo sobre nuevas plataformas (ácidos nucleicos) que estában en investigación y que la epidemia ha acelerado su uso, siendo más desarrolladas lás que se encuentra los: virus inactivados, virus atenvados, proteínas víricas, ácidos nucleicos (ADN y ARN) y vectores virales.

Artículo ANEXO (4/233)

En Colombia, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) tiene a cargo expedir la autorización para el ingreso y comercialización de medicamentos y biológicos, así-como tá evaluación de las buenas prácticas de manufactura por parte de los productores; para dicho efecto, cuando las circunstancias impiden que los procedimientos rutinarios de otorgamiento de registro sanitario se puedan seguir, hace uso del mecanismo de Aprobación Sanitaria de Uso de Emergencia, establecido por el Gobierno ñacional mediante los Decretos 677 de 1995, 249 de 2013 y el 1787. de 2020 con el fin de garantizar una autorización oportuna para el ingreso el país de biológicos con evidencia de seguridad, calidad y eficacia, como es el caso de la vacuna contra el COVID-19. Ahora bien, el Gobiérno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 830 y 744 todos de 2021 estableciendo como objetivos de la primera fase: í) reducir ka mortalidad por COVID-19, ii) reducir la incidencia de caso.graves por COVID-19 y, iti) protéger al talento humano; de en la segunda fase reducir el contagio ne RESOLUCIÓN NÚMERO 7714512021 3 AGO. 2021 HOJA No 6 iniciando con la protección de quienes realizan ocupaciones que incrementan el riesgo de transmisión y la prevención de brotes en contexto de hacinamiento para reducir la incidencia general de casos.

Artículo ANEXO (5/233)

A su vez, el mencionado decreto, facultó a este Ministerio para emitir los lineamientos técnicos y operativos para la ejecución del Plan Nacional de vacunación contra el COVID-19, los cuales fueron adoptados mediante la Resolución 197 de 2021 y actualizados por la Resolución 430 de 2021, siendo importante advertir que son susceptibles. de actualizaciones de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan en su implementación. 1. OBJETIVOS a. Establecer los aspectos técnicos y operativos para el desarrollo de la estrategia de vacunación en el territorio: nacional dirigido a los actores del Sisterna General de Seguridad Socia! en Salud — SGSSS, en concordancia con los:abjetivos del Plan Nacional de Vacunación contra.el COVID-19, b. Establecer las responsabilidades de tos actores del SGSSS durante la micro. planificación, implementación, seguimiento y evaluación de la estrategia de vacunación. c. Orientar técnicamente a los prestadores Je servicios de salud para garantizar la correcta logística, distribución, almacenamientó, conservación de cadena de frío y aplicación de las vacunas contra la COVID-19. d. Orientar técnicamente a los prestadores de servicios de salud para el ingreso de datos, seguimiento y manejo del sistema de información nominal PAIWEB. e. Orientar a los actores del SGSSS sobre la comunicación asertiva, desarrollo de capacidades, y la estrategia de seguridad para el desarrollo del Plan nacional de vacunación contra la COVID-19. f. Definir los indicadores del Plan Nacional de Vacunación contra fa COVID-19. para realizar seguimiento, monitoreo y evaluación por parte de los prestadores de servicios de salud, entidades territoriales departamentales, distritales y municipales y entidades encargadas del aseguramiento. 2. RESPONSABILIDADES DE.LOS ACTORES Los actores que tienen a cargo él desarrollo de fas actividades del Plan de Vacunación contra la COVID-19 deberán: 2.1. Entidades territoriales departamentales y distritales 2.1.1. Cumplir con lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (6/233)

artículo 20.del Decreto 109 de 2020 2.1.2. Conformar y liderar una mesa de coordinación permanente, fa cual deberá sesionar ai menos una vez por semana con los demás destinatarios de la presente resolución, con el fin de definir el pian de acción y el cronograma para hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en este lineamiento. Dicho plan será remitido a este Ministerio y deberá contener: a. Objetivos. b. Proyección de las personas a vacunar en cada fase y etapa de acuerdo con la priorización efectuada en el Plan Nacional de Vacunación c. Inventario de prestadores de servicios, por entidad territorial. d. Estrategia de expansión de capacidad instalada para los prestadores de servicios: de salud. Estrategias y tácticas de vacunación a utilizar por fases y etapas inventario de ta cadena de frio de cada entidad territorial y prestadores de servicios de salud Manejo de residuos Reporte y seguimiento a ESAVI Plan de seguridad Plan de comunicaciones Plan:de capacitación Metas y actividades por componente . Presupuesto. 241.3. Coordinar, al interior de la Mesa, la actualización dé las fuentes -de la información que se remiten al Ministerio para registrar en la base maestra nominal. > 0 3 ATA ” 13] po REsoLución Número 22-11391202-3 AG0 202hoJaNo 7 2.1.4, Asignar. un referente exclusivo para la vacunación contra el COVID-19, encargado de liderar el proceso de adaptación de los lineamientos técnicos y operativos, además de realizar las siguientes actividades: a. Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de “acuerdo con la convocatoria por parte de este Ministerio,

Artículo ANEXO (7/233)

b. Apoyar ta coordinación de las actividades de vacunación contra el COVID-19 con los prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio y el equipo de vigilancia en salud pública de entidades territoriales. c. Efectuar el seguimiento a las. actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los. prestadores de servicios de salud para la vacunación contra el COVID-19.€n el territorio, d, Realizar el cronograma de trabajo diario y semanal en cualquiera de las tácticas de vacunación. e. Evaluar las estrategias utilizadas para garantizar la vacunación, de la población priorizada en el Plan Nacional de Vacunación. f. Participar de la planeación, desarrollo, seguimiento, monitoreo y evaluación del plan de acción de la entidad territorial, 9. Apoyar la coordinación de las tácticas de vacunación con las comunidades étnicas presentes en la jurisdicción, teniendo en cuenta caracteristicas propias de la población y territorio, 2.1.5. Coordinar con enlaces de Familias. en Acción y Red Unidos, y demás entidades que desarrollan políticas públicas para tas poblaciones vulnerables, la difusión y divulgación de la vacunación contra:el COVID-19, 2.1.6. Fortalecer los equipos de farmacovigilancia. 2.1.7. Distribuir ias vacunas, diluyentes, jeringas, carné y otros insumos. 2.1.8. Garantizar la reserva de las vacunas para completar el esquema con segundas dosis del mismo laboratorio de la primera dosis, cuando aplique. 2,1.9. Realizar el seguimiento al movimiento de insumos y biológicos. 2.1.10. Amparar fas vacunas e insumos para la vacunación contra el COVID-19, mediante póliza de seguro con cobertura todo riesgo, mientras estos. estén bajó su custodia. 2.1.41.

Artículo ANEXO (8/233)

Consolidar los reportes del avance de la vacunación contra-el COVID-19 según lo defina este Ministerio. 2.1.12. Monitorear y evaluar los resultados det avance de la vacunación contra el COVID-19 y priorizar intervenciones. 2.1.13. Garantizar que en su territorio se realice inspección, vigilancia. y control (IVC) frente a la ejecución de la estrategia de vacunación contra COVID-19. 2.1.14, Contar con una. planta eléctrica con transferencia automática y garantizar el combustible para su funcionamiento. 2.1.15, Realizar seguimiento para ej. correcto y exclusivo uso de los bienes e insumos que sean entregados por el Gobierno Nacional. 2.1.16. Garantizar la completitud y calidad de los datos de la información nominal de personas pertenecientes a los grupos poblacionales. identificados en las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación en PAIWEB. 2.1:17. Realizar el censo de las personas que habitan en el territorio.y que. no cuenten con un documento de identidad expedido por el estado colombiano para identificarse y remitir el mísmo a. este Ministerio en la estructura de datos y cumpliendo con las condiciones que este determine. 2.2. Entidades territoriales municipales 2.2.1. Verificar las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud identificados y enlistados por el MSPS ubicados.en su territorio 2.2.2. Realizar el cálculo de necesidades de talento humano, vacuna e insumos de la vacunación contra el COVID-19 según meta. 2.2.3. Garantizar el monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y -de transporte (cadena de frio)'con instrumentos debidamente calibrados de las vacunas bajo su custodia. 2.2.4. Garantizar técnica y financieramente el funcionamiento del sistema de información, en cada uno de los niveles conforme a las responsabilidades establecidas por el Ministerio. 2.2.5.

Artículo ANEXO (9/233)

Contar con planta eléctrica.con transferencia automática y garantizar el combustible para su funcionamiento. 2.2.6. Registrar al final de cada jornada laboral lá eventual pérdida de biológico d insumos, por manejo de la política de frascos abiertos o cualquier otra causa. RESOLUCIÓN NÚMERO '>£ 1151 2021 - 3 AGO 2021 HOJANO 8 2.2.7. Realizar seguimiento para el correcto y exclusivo uso de los bienes e insumos que sean entregados por el Gobierno Nacional. 2.2.8. Amparar las vacunas e insumos para fa vacunación contra el COVID-19, mediante póliza de-seguro con cobertura todo riesgo, mientras estos estén bajo su custodia. 2.2.9. Analizar la productividad y el rendimiento de la vacunación diariamente. de los prestadores de servicios de salud de su territorio, 2.2.10, Gestionar espacios de diálogo y concertación con los grupos étnicos de su:territorio, para lograr tos acuerdos y adecuaciones socioculturales para la vacunación contra el COVID- 19 coordinadamente con las entidades responsables del aseguramiento e 1PS. 2.2.11. Asignar un referente exclusivo para la vacunación contra la COV[D-19, encargado de liderar ej proceso de adaptación de los lineamientos técnicos y operativos; además de realizar las siguientes actividades: a, Participar en las reuniones de actualización y seguimiento. de acuerdo con la convocatoria por parté del Ministerio. b. .Apoyar la coordinación de las actividades de vacunación contra el COVID-19 con los prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio y el equipo de vigilancia en salud pública de entidades territoriales.

Artículo ANEXO (10/233)

c. Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para ta vacunación contra el COVID-19 en el territorio. d. Consolidar el informe de.avance de las personas vacunadas contra el COVID-19 y enviarlo al nivel superior, e. Realizar el cronograma de trabajo diario y semanal en cualquiera de las tácticas de vacunación. f. Evaluar las estrategias utilíladas para garantizar la vacunación, de la población priórizada en el Plan Nacional de Vacunación. g. Participar de la planeación, desarrollo, seguimiento, monitoreo y evaluación del plan de acción de la entidad territorial. h. Apoyar lá coordinación de tas tácticas de vacunación con las comunidades étnicas presentes en la jurisdicción, teniendo 'en cuenta caracteristicas propiás de la población y territorio, L Garantizar la completitud y cálidad de los datos de la información nominal de persónas pertenecientes a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación en PAIWEB. 23. Entidades responsables del aseguramiento 2.3.1. Coordinar y articular la estrategia de vacunación con las secretarias departamentales, distritales y municipales considerando el enfoque diferencial en salud, de acuerdo con las poblaciones y sus territorios, 2.3.2. Participar en la mesa de coordinación permanente conformada por la entidad territorial del orden departamental y distrital, con el fin de organizar las acciones a. ejecutar del Plan Nacional de Vacunación contra el-COVID-19 y las definidas en este lineamiento. 2.33. Actualizar permanente las bases de datos de sus afiliados entre otros el lugar de residencia actual, número de contacto, correo electrónico y reportar novedades a:través de los mecanismos de actualización de aseguramiento establecidos en la normatividad vigente, 2.3.4. Notificar'a la entidad territorial y a los prestadores de servicios de salud.sy población asignada. 2.3.5.

Artículo ANEXO (11/233)

Coordinar con ta entidad territorial la asignación de los prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos para la vacunación contra COVID-19. 2.3.6. Fortalecer alianzas estratégicas eritre EPS y prestadores de servicios de salud para la implementación y el desarrollo de lás acciones de la vacunación contra el COVID-19, 2.3.7... Participar activamente en el proceso de vigilancia, reporte, revisión y evaluación de los ESAVI. 2.3.8. Garantizar la prestación integral del servicio a través de su red prestadora en caso de presentarse un ESAVI, 2.3.9, Formular planes de información, educación, comunicación y difusión para su población afilada acerca de la vacunación contra el COVID-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a tos lineamientos de este Ministerio. 2.3,10. Realizar junto con los prestadorés de servicios de salud y la entidad territorial la micro planificación para la ejecución de la vacunación contra el COVID-19. 2.3.11. Garantizar que:su red prestadora de servicios cuente con capacidad de respuesta y personal capacitado para el desarrollo de la vacunación contra el COVID-19. RESOLUCIÓN NÚMERO 251401 2021... 3 AGO 2091 HOJA No 9 2.312, 2.3.13, 23,14, 2.3,15, 2.3.16. 23,17. 2.3.18. 2.3.19. 2.3.20. 2.3.21. Garantizar que:su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No. 044 del 19.de noviembre de 2013 expedida por el Ministerio. Garantizar la prestación del servicio de vacunación en el municipio y distrito de residencia de ta población afiliada a través de los prestadores de servicios de salud presentes en el territorio y concertados previamente con la entidad territorial.

Artículo ANEXO (12/233)

Asignar el punto de vacunación de su población afiliada en el lugar más cercano a su vivienda. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas de vacunación .en la población afiliada, según fase. Realizar seguimiento a la información de dosis aplicadas de manera diaria, y semanal. Realizar seguimiento a población afiliada vacunada inadvertidamente en estado de gestación. Garantizar y ofrecer a sus afiliados los servicios de salud que se puedan derivar del proceso de vacunación de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, catidad y oportunidad. Realizar proceso de seguimiento para verificar que su población asegurada tenga los esquemas completos. de vacuriación y realizar demanda inducida de aquellas personas que no logren contactar o.no acudan a sus citas. Garantizar la actualización de la información sobre la vacunación de los habitantes del territorio nacional vacunados en el extranjero, en el sistema de información nominal PAIWEB. Verificar que los prestadores de servicios de salud cumplan con su obligación de agendamiento, sea este por citación individual o masiva, presencial en los puestos de vacunación o mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, medios de comunicación, entre otros, siempre que salvaguarden la información y la protección de los datos personales, 2.4. Fuerzas Militares y Policía Nacional 2,41. 2.4.2. 2.4.3. 2.4.4. 2.4.5, 2.46. 2.4.7. 2.4.8. 2.4.9, 2.4,10. 2.414, 24.12, 2.4,13, 2.4.14, Participar en la mesa de coordinación permanente conformada por la entidad territorial del orden departamental y distrital, con el fin de organizar las acciones a ejecutar del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. y las definidas en este lingamiento. Notificar a lás entidades territoriales y a los prestadores de servicios de salud la población meta a su cargo.

Artículo ANEXO (13/233)

Garantizar las condiciones mínimas para ta prestación de servicios de vacunación de su red prestadora en las modalidades intramural y extramurál, de acuerdo con la normatividad vigente. Agendqar las citas de vacunación contra el COVID-19 haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de contactar a la persona y programar la cita mediante llamadas telefónicas, mensajes de textó, mensajería instantánea, correo electrónico, presencial, entre otros, siempre que salvaguarden la- información y la protección de Jos datos personales. Asimismo, deben habilitar líneas de atención para que las personas que han consultado ta plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para programarla. Garantizar y monitorear la aplicación de los biológicos en el territorio nacional a través de su red de servicios. Fortalecer alianzas. estratégicas con los prestadores de servicios: de salud para ja implementación, el desarrollo de las acciones de la vacunación contra la. COVID-19, Participar activamente en los eventos de articulación de la vacunación contra ta.COVID- 19 programada por las secretarías municipales, distritales o departamentales. Formular planes de información, educación, comunicación y difusión para su población afillada acerca de la vacunación contra la COVID-19, cumpliendo medidas. :de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a los lineamientos de este Ministerio. Realizar junto con los prestadores de servicios de salud y la entidad territorial la micro planificación para la ejecución de ta vacunación contra la COVID-19, Verificar que su red prestadora de servicios cuente: con capacidad de respuesta y personal capacitado para el desarrollo de la vacunación contra la COVID-19. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a ta Circular No 044 del 19. de noviembre de 2013 expedida por este Ministerio. Garantizar técnica y finanicieramente el funcionamiento del sistema de información, en cada uno de los.níveles: conforme a tas responsabilidádes establecidas.

Artículo ANEXO (14/233)

Garantizar la prestación del servicio de vacunación de ta población afiliada a través de su red de prestadores de servicios de salud o con quien se haga necesario. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas de vacunación en la población afiliada, según fase. RESOLUCIÓN NÚMERO > 7.1154 2021 -3 AGO 202H0JANo 10 2.4.15. 2.416. 2,4.17, 2.4.18. 2.419, Consolidar y reportar la información de dosis aplicádas de manera diaria y sernanal. Garantizar y ofrecer a sus afiliados los servicios de salud que se puedan derivar del proceso de vacunación de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad. Verificar que los prestadores de servicios de salud cumplan con su obligación de agendamiento sean estos por citación individual'o masiva, presencial en cada puesto de vacunación o mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajeria instantánea. correo electrónico, medios de comunicación, entre otros, siempre que salvaguarden la información y la protección de.tos datos personales, y elaboren procesos de búsqueda y demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no cumplan con la cita. Realizar procesos. de seguimiento para verificar que su población asegurada tenga los esquemas completos de vacunación y realizar demanda inducida de aquellas personas que no logren contactar o no acudan a sus citas. Garantizar la actualización de la información sobre la vacunación de los habitantes det territorio nacional vacunados en el extranjero, en el sistema de información nominal PAIWEB. 2.5.

Artículo ANEXO (15/233)

Prestadores de servicios de salud 2.5.1. 2.5.2. 2.5.3, 2.5.4. 2.5.5, 2.5.6. 2.5.7. 2.5.8, 2.5.9. 2.5.10, 25.11, 2.5,12. 2.5.13. 2.5.14. 2.5.15. Participar cón un delegado en la mesa de coordinación permanente conformada y liderada por la entidad territorial del orden depártamental y distritai. Realizar el cálculo de: necesidades de talento humano, vacuna e insumos de la vacunación contra el COVID-19 según la meta. Garantizar la contratación de los equipos vacunadores tanto intramural como extramural de acuerdo con la población asignada. Capacitar y actualizar al talento. humano en salud: supervisor; anotador, vacunador y digitador para fa ejecución de la. vacunación contra el COVID-19. Contar con tálento humano en salud entrenado para identificar posibles reacciones alérgicas de tipo inmediato incluida la anafilaxia, cuando las condiciones técnicas de la vacuna así lo requieran. Coordinar con las entidades responsables del aseguramiento la actualización de los datos de residencia y de contacto de los usuarios objeto de la vacunación. Cumplir las instrucciones de este Ministerio relacionadas con el reporte de novedades del personal de salud y de apoyo logístico que se présenten durante cada periódo de información. Asegurar un sitio de vacunación exclusivo para el COVID-19. La estructura puede ser ajustada de acuerdo con las características del área.o lugar donde se vaya a establecer el punto de vacunación, la carpa o campamento de vacunación, garantizando el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

Artículo ANEXO (16/233)

Etaborar el plan de acción de la aplicación de la vacuna que incluya la micro planificación de la vacunación contra el COVID-19 en conjunto con los actores, según la méta, los objetivos, las estrategias, y tácticas de vacunación, realizando el cálculo de -falento humano requerido, el presupuesto y las actividades por componente. Agendar las citas de vacunación contra el COVID-19, recordatorio y seguimiento haciendo uso de las tecnologías de la información y las- comunicaciones como llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajeria instantánea, correo electrónico, garantizando la salvaguarda de la información y la protección de los datos personales, Realizar seguimiento a la aplicación del esquema completo de la vacuna contra el Covid- 19. Establecer diferentes mecanismos para el agendamiento de citas, sean estos por citación individual o masiva, presencial en cada puesto de vacunación o mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, medios de comunicación, entre otros, siempre que salvaguarden la información y la protección de los datos personales, Habilitar líneas de aterición para que Jas personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para que le sea asignada su cita teniendo en cuenta su priorización. Reportar el agendamiento de citas otorgadas de manera diaria a la entidad responsable del aseguramiento para que esta a su vez reporte al Ministerio de Salud y Protección Social, mediante los mecanismos establecidos, Coordinar las acciones de vacunación contra el COVID-19 con los centros de larga estancia para personas adultas mayores.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 156), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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