Artículo 200
DISCREPANCIAS ENTRE LAS CÁMARAS. Cuando una Cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno a un proyecto de ley, y la otra las encontrare fundadas, se archivará el proyecto.
Ley Orgánica · 5 · 1992-06-17 · Jerarquía: nivel 4
DISCREPANCIAS ENTRE LAS CÁMARAS. Cuando una Cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno a un proyecto de ley, y la otra las encontrare fundadas, se archivará el proyecto.
SANCIÓN POR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO. Si el Presidente de la República no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso. V. VICIOS EN LOS PROYECTOS.
VICIOS SUBSANABLES. Cuando la Corte Constitucional encuentre, en la formación de la ley o del acto legislativo, vicios de procedimiento subsanables, ordenará devolver el proyecto, la ley o el acto legislativo a las Cámaras Legislativas para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. En este evento se dará prioridad en el Orden del Día. Subsanado el vicio dentro de los treinta (30) días siguientes a su devolución, se remitirá a la misma Corte para que decida definitivamente sobre su exequibilidad. Las Cámaras podrán subsanar los vicios presentados atendiendo las consideraciones y procedimientos formulados por la Corte Constitucional. En su defecto, una Comisión Accidental de mediación presentará una propuesta definitiva a las Plenarias para su aprobación o rechazo. Reglas Jurisprudenciales Tema: Criterio de razonabilidad Sentencia Corte Constitucional C-047/17 Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva Fecha: 1º de febrero de 2017 "(…) De forma reiterada la jurisprudencia constitucional ha reconocido la posibilidad de subsanar vicios de procedimiento que le permitan al Congreso corregir los yerros constitucionales en los cuales haya incurrido. No obstante lo anterior, ha identificado que esa idea de corregir el procedimiento legislativo resulta viable cuando ya se ha formado válidamente la voluntad política de una de las cámaras, porque de lo contrario nos ubicaríamos en la existencia de un vicio insubsanable. Así, desde la sentencia C-737 de 2001, la Corte estableció como criterio básico para proceder al saneamiento de un vicio de trámite legislativo, el que no implique de suyo rehacer una etapa estructural del procedimiento, ya que ello difiere del concepto de subsanar o corregir la irregularidad y supone la repetición integral del trámite. Desde esa óptica, indicó que no es la gravedad del vicio la que determina su carácter de subsanable o insubsanable, sino la posibilidad real de corregirlo realizando un análisis sobre la razonabilidad de la corrección." Tema: Omisiones legislativas relativas. Sentencia Corte Constitucional C-496/16 Magistrada ponente: Dra. María Victoria Calle Correa. Fecha: 14 de septiembre de 2016 "Ahora bien, la omisión legislativa también puede ser relativa. Para la Corte, el legislador incurre en una omisión de esta naturaleza cuando regula una materia, pero deja por fuera supuestos análogos a los que fueron incluidos, a fin de que la norma armonizara con el texto superior; o cuando dicha condición jurídica es incluida, pero resulta insuficiente o incompleta frente a situaciones que también han debido integrarse a sus presupuestos fácticos. La jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha señalado los criterios a partir de los cuales resulta procedente el examen de constitucionalidad de una posible omisión legislativa relativa."
PROYECTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES PARCIALMENTE. Cuando una Cámara rehaga e integre un proyecto de ley declarado parcialmente inconstitucional por la Corte Constitucional, según lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política, enviará el texto a la otra Cámara para su aprobación. Una vez cumplido este trámite se remitirá a la misma Corte el proyecto para su fallo definitivo. Reglas Jurisprudenciales Tema: Principio de instrumentalidad de las formas. Sentencia Corte Constitucional C-298/16 Magistrado Ponente: Dr. Alberto Rojas Ríos Fecha: 8 de junio de 2016 "No toda falla procedimental constituye un vicio de inconstitucionalidad en el trámite de un proyecto de ley, siendo posible su convalidación en aplicación del principio de instrumentalidad de las formas, que conlleva su interpretación teleológica al servicio de un fin sustantivo, sin pasar por alto que las normas procesales establecidas buscan proteger importantes valores, como el principio democrático. Lo anterior no significa que las formas procesales en general, y las normas constitucionales que rigen la aprobación de las leyes en particular, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas. Por el contrario, ellas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque protegen valores sustantivos significativos.” Tema: Proyectos declarados inconstitucionales parcialmente Sentencia Corte Constitucional C-202-/16 Magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Fecha: 27 de abril de 2016 "La jurisprudencia constitucional ha señalado que si bien no existe una norma que regule expresamente el trámite posterior al fallo de la Corte Constitucional para rehacer e integrar el texto de una ley cuyas objeciones gubernamentales han sido encontradas fundadas por este tribunal, lo cierto es que el trámite de las objeciones no puede extenderse ilimitadamente en el tiempo y por tanto, le es aplicable el plazo previsto en el artículo 162 de la Carta Política, según el cual, 'ningún proyecto [de ley] podrá ser considerado en más de dos legislaturas'." SECCIÓN VI. ESPECIALIDADES EN EL PROCESO LEGISLATIVO ORDINARIO.
TRÁMITE. Los proyectos de ley orgánica, ley estatutaria, ley de presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común, con las especialidades establecidas en la Constitución y en el presente Reglamento. Reglas Jurisprudenciales Tema: Trámite de ley estatutaria Sentencia Corte Constitucional C-044/15 Magistrada ponente: Dra. María Victoria Calle Correa Fecha: 11 de febrero de 2015 “En consecuencia, y de conformidad con los criterios desarrollados por la jurisprudencia, deberán tramitarse a través de una ley estatutaria: (i) los elementos estructurales del derecho fundamental definidos en la Constitución, (ii) cuando se expida una normatividad que consagre los límites, restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten el núcleo esencial, (iii) cuando el legislador tenga la pretensión de regular la materia de manera integral, estructural y completa […], (iv) que aludan a la estructura general y principios reguladores y (v) que refieran a leyes que traten situaciones principales e importantes de los derechos”.
VOTACIÓN. La aprobación de los proyectos indicados en el artículo anterior requerirá el voto favorable de la mayoría de las Cámaras y sus Comisiones Constitucionales, en cualesquiera de los trámites del proceso legislativo y en las condiciones constitucionales. I. PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA.
MATERIAS QUE REGULA. Se tramitarán como proyectos de ley orgánica, de conformidad con el artículo 151 y concordantes de la Constitución Política, los referidos a: 1. Los Reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras. 2. Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones. 3. La regulación, correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo. 4. Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del Plan General de Desarrollo. 5. Las relativas a la asignación de competencias a las entidades territoriales y entre éstas y la Nación. 6. Las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. 7. La definición de los principios para la adopción del estatuto especial de cada región. 8. El establecimiento de las condiciones, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, para solicitar la conversión de la región en entidad territorial, y posterior referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. 9. El establecimiento de los requisitos para que el Congreso Nacional pueda decretar la formación de nuevos departamentos. 10. La regulación sobre la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. 11. El ordenamiento territorial. Reglas Jurisprudenciales Tema: Vulneración de la reserva de ley orgánica. Sentencia Corte Constitucional C-018/18 Magistrado ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo Fecha: 4 de abril de 2018 "De manera general, según lo ha dicho la jurisprudencia, existe una vulneración de la reserva de ley orgánica cuando “[e]l Congreso regula por medio de una ley ordinaria un contenido normativo que la Constitución ha reservado a las leyes orgánicas, pues la Carta distingue entre leyes orgánicas y leyes ordinarias, y atribuye a cada una de ellas la regulación de materias diversas. La violación de la reserva de ley orgánica no configura entonces un vicio de forma sino una falta de competencia, puesto que el Congreso no puede tramitar y aprobar por medio del procedimiento y la forma de la ley ordinaria ciertas materias que la Constitución ha reservado al trámite y a la forma más exigentes de la ley orgánica”." II. PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA.
MATERIAS QUE REGULA. Se tramitarán como Proyectos de ley estatutaria; de conformidad con el artículo 152 y concordantes de la Constitución Política, los referidos a las siguientes materias: 1. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. 2. Administración de justicia. 3. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos. Reglas Jurisprudenciales Tema: Temática de leyes estatutarias Sentencia Corte Constitucional C-490/11 Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva Fecha: 23 de junio de 2011 “Podría determinarse como regla de decisión aplicable al control de constitucionalidad de las normas legales estatutarias referidas a la organización y estructura de los partidos y movimientos políticos, la de que el Congreso está facultado para imponer límites a la competencia de las agrupaciones políticas, a condición que (i) se trate de restricciones genéricas, que no incidan en la determinación concreta de su estructura y funciones; y (ii) estén unívocamente dirigidas a mantener la vigencia del sistema político democrático representativo”. 4. Estatuto de la oposición y funciones electorales, reglamentando la participación de las minorías (art. 112 inc. 3o. constitucional). Reglas Jurisprudenciales Tema: Reserva de la ley estatutaria en el Estatuto de la Oposición Sentencia Corte Constitucional C-018/18 Magistrado ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo Fecha: 4 de abril de 2018 "(…) La reserva de ley estatutaria en materia del estatuto de la oposición abarca los aspectos relacionados con la posibilidad que tienen las organizaciones políticas de adoptar una postura crítica frente al Gobierno y con los distintos derechos que les corresponden a las organizaciones que así decidan hacerlo. Pero, además, considera la Corte que debe extenderse también a aspectos estrechamente relacionados con estos dos asuntos, como por ejemplo los mecanismos de protección del ejercicio de la oposición política, pues estos tienen en últimas la finalidad de garantizar la posibilidad de las organizaciones políticas de adoptar de manera efectiva una postura crítica frente al Gobierno. Lo anterior, da plena aplicación al mandato de integralidad en la regulación estatutaria del estatuto de oposición, a la que hace referencia el artículo 112 de la Constitución." 5. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. 6. Estados de excepción, regulando las facultades que de ellos se originan (art. 214, ord. 2 constitucional).
CONDICIONES. Los proyectos que se refieran a leyes estatutarias serán tramitados, además, bajo las condiciones siguientes: 1. Deberán expedirse en una sola legislatura. 2. La Corte Constitucional procederá a la revisión previa de los proyectos aprobados por el Congreso. 3. Estas leyes no podrán expedirse por facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. Reglas Jurisprudenciales Tema: Tramite de una Ley de naturaleza mixta Sentencia Corte Constitucional C-018/18 Magistrado ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo Fecha: 4 de abril de 2018 "Conviene recordar que una misma ley puede tener naturaleza mixta, en el sentido de que la Constitución establezca procedimientos distintos de aprobación a distintos contenidos que aparecen allí establecidos, sin que ello implique que tenga que ser tramitado a través de proyectos de ley separados. Por el contrario, es posible que pueda tramitarse en un solo proyecto, caso en el cual deberá elegirse el procedimiento legislativo más gravoso que resulte aplicable según las disposiciones constitucionales. En este sentido, si un mismo proyecto de ley regula asuntos propios de una ley estatutaria y otros de una ley orgánica, para que este sea constitucional es necesario que siga el procedimiento propio de las leyes estatutarias." Tema: Ley estatutaria Sentencia Corte Constitucional C-1081/05 Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra Fecha: 24 de octubre de 2005 “Aunque materialmente el contenido normativo del Reglamento 01 de 2003 es el propio de una ley estatutaria, formalmente el Reglamento es un acto administrativo. En este sentido, las formalidades propias de las leyes estatutarias no le son exigibles. No obstante, del texto del artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2003 es posible encontrar que el Congreso sí impuso al Consejo Nacional Electoral requisitos implícitos de forma, que deben ser verificados”. III. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO.
INICIATIVA. El proyecto de presupuesto de rentas y gastos será presentado anualmente por el Gobierno a la Cámara de Representantes, dentro de los primeros diez (10) días de cada legislatura. Deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.
CONTENIDO. Contiene las rentas e ingresos calculados en la vigencia fiscal, así como los gastos y egresos.
GASTO PÚBLICO. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante esa vigencia, y no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las Ramas del Poder Público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Ningún gasto público podrá hacerse sin antes haberse decretado por el Congreso. Tampoco podrá transferirse crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. El gasto público social hará parte de la ley de apropiaciones, en los términos y condiciones señalados en el artículo 350 constitucional. De igual manera el presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. Las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno no podrán ser aumentadas por el Congreso, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del Ministro de Hacienda. Pero podrá eliminarlas o reducirlas, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la Administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341 de la Constitución.
INGRESOS O RENTAS. Cuando los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las Comisiones de Asuntos Económicos de las Cámaras Legislativas, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. Estos recursos adicionales, sin embargo, no impedirán o condicionarán la aprobación del presupuesto, pero su trámite continuará en el período legislativo siguiente. Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el Ministro de Hacienda.
NORMAS APLICABLES. La Constitución Política y la Ley Orgánica del Presupuesto regulan en forma completa esta materia.
TRÁMITE EN COMISIÓN. Las Comisiones de Asuntos Económicos de las dos Cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones de la Nación.
TÉRMINO DE EXPEDICIÓN. Antes del 20 de octubre de cada año, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la ley orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones. IV. PROYECTOS DE LEY SOBRE DERECHOS HUMANOS.
TRÁMITE PRIORITARIO. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno. El Procurador General de la Nación podrá exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos. V. PROYECTOS DE LEY SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES.
CONDICIONES EN SU TRÁMITE. Podrán presentarse propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales. El texto de los Tratados no puede ser objeto de enmienda. Las propuestas de reserva sólo podrán ser formuladas a los Tratados y Convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido así lo admita. Dichas propuestas, así como las de aplazamiento, seguirán el régimen establecido para las enmiendas en el proceso legislativo ordinario. Las Comisiones competentes elevarán a las plenarias, de conformidad con las normas generales, propuestas razonadas sobre si debe accederse o no a la autorización solicitada. Reglas Jurisprudenciales Tema: Ejercicio del derecho a la consulta previa frente a tratados internacionales Sentencia Corte Constitucional C-048/18 Magistrado ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo. Fecha: 23 de mayo de 2018 "(…) La Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre el ejercicio del derecho a la consulta previa frente a tratados internacionales, que establecen que (i) las leyes aprobatorias de tratados deben ser objeto de consulta previa cuando el texto afecte de forma directa a las comunidades étnicas; (ii) las medidas legislativas o administrativas que se adopten en el desarrollo del tratado que involucren directamente a una población étnica, deben someterse al proceso de consulta antes de que se presente la norma para su aprobación en el Congreso de la República; y (iii) prima facie no es necesario someter el instrumento internacional a dicho procedimiento, si éste se refiere a creación de zonas de libre comercio, sin embargo se debe hacer consulta cuando las medidas que se tomen en desarrollo del tratado afecten de forma directa a una comunidad étnica. Finalmente, es necesario resaltar que para la Corte Constitucional el ejercicio de participación ejecutado a través de la consulta previa constituye una garantía de orden procedimental encaminada a respetar los derechos a la subsistencia y la integridad cultural de los grupos étnicos, y en sí misma se erige en un procedimiento, y su omisión se proyecta sobre el contenido material de las medidas que a través del procedimiento se lleguen a adoptar, que si bien tiene implicaciones de naturaleza sustantiva sobre las disposiciones legales que a través de él se aprueben, no lo convierte en un asunto de índole sustancial exclusivamente. (...)" DEL PROCESO LEGISLATIVO CONSTITUYENTE.
ÓRGANOS CONSTITUYENTES. La Constitución Política puede ser reformada por el Congreso de la República, una Asamblea Constituyente o el pueblo mediante referendo. SECCIÓN I. REFORMAS POR EL CONGRESO.
ATRIBUCIÓN CONSTITUYENTE. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las Cámaras Legislativas tienen, como órgano constituyente, las atribuciones de enmendar las disposiciones e instituciones políticas consagradas en el cuerpo normativo constitucional, mediante el procedimiento dispuesto expresamente en la misma Ley Fundamental y reglamentado con la máxima autoridad en la presente ley.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Orgánica
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 4
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original