Artículo 541
El Ministerio de Salud<1> fijará los requisitos del certificado de defunción en los casos en que se vayan a utilizar elementos orgánicos del cadáver, teniendo en cuenta: a) Que el certificado sea expedido por más de un médico, y b) Que quienes hagan la certificación sean médicos distintos de quienes van a utilizar los elementos orgánicos.