APLICACION DE LAS PENAS ACCESORIAS. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> Cuando se trate de las penas accesorias establecidas en el Código Penal, se procederá de acuerdo con las siguientes normas:
1. Si se tratare de la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos, se enviará copia de la sentencia a la autoridad judicial y policiva del lugar en donde la residencia se prohíba o donde el sentenciado debe residir. También se oficiará al agente del Ministerio Público para su control.
2. Cuando se ejecuten sentencias en las cuales se decrete la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, copias de la sentencia ejecutoriada se remitirán a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación.
3. Si se tratare de la pérdida de empleo o cargo público, se comunicará a quien haya hecho el nombramiento, la elección o los cuerpos directivos de la respectiva entidad y a la Procuraduría General de la Nación.
4. Si se tratare de la inhabilidad para ejercer una industria, comercio, arte, profesión u oficio, se ordenará la cancelación del documento que lo autoriza para ejercerlo y se oficiará a la autoridad que lo expidió.
5. En caso de la expulsión del territorio nacional de extranjeros se procederá así:
a) El juez de ejecución de penas, una vez cumplida la pena privativa de la libertad, lo pondrá a disposición del Departamento Administrativo de Seguridad para que lo expulse del territorio nacional, y
b) En el auto que decrete la libertad definitiva se ordenará poner a la persona a disposición del Departamento Administrativo de Seguridad para su expulsión del territorio nacional.
6. Si se tratare de la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se comunicará a las autoridades policivas del lugar de residencia del sentenciado para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de esta sanción, oficiando al agente del Ministerio Público para su control.
7. Si se tratare de la inhabilidad especial para el ejercicio de la patria potestad, se oficiará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al agente del Ministerio Público.
La autoridad correspondiente deberá informar al juez de ejecución de penas sobre su cumplimiento.
8. En los casos de privación del derecho de conducir automotores o motocicletas y la inhabilitación especial para la tenencia y porte de armas, se oficiará a las autoridades encargadas de expedir las respectivas autorizaciones, para que las cancelen o las nieguen.