Artículo 181
PECULADO POR DEMORA EN ENTREGA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que decomisare armas, municiones o explosivos, o las recibiere decomisadas o incautadas y sin justa causa no las entregare a la autoridad correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del decomiso o recibo, incurrirá por este solo hecho en arresto de seis (6) meses a dos (2) años.