Por medio de la cual se expide el Código Penal Militar.

Ley Ordinaria · 522 · 1999-08-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 181–200 de 607

Artículo 181

PECULADO POR DEMORA EN ENTREGA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que decomisare armas, municiones o explosivos, o las recibiere decomisadas o incautadas y sin justa causa no las entregare a la autoridad correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del decomiso o recibo, incurrirá por este solo hecho en arresto de seis (6) meses a dos (2) años.

Artículo 182

PECULADO CULPOSO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que respecto a bienes del Estado o empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, custodia o tenencia se le hayan confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena principal impuesta.

Artículo 183

PECULADO POR EXTENSIÓN. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Incurrirá en las penas previstas en los artículos anteriores y los pertinentes del Código Penal sobre la materia, el que realice cualquiera de las conductas en ellos descritas, respecto de bienes o efectos, cuya administración, custodia o tenencia, se le hayan confiado por razón o con ocasión de sus funciones y que pertenezcan o se hayan destinado para los centros de recreación, casinos o tiendas de agentes o soldados, economatos de la Fuerza Pública, o de bienes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro del ramo de Defensa Nacional. DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS.

Artículo 184

TRÁFICO DE INFLUENCIAS PARA OBTENER ASCENSOS, DISTINCIONES, TRASLADOS O COMISIONES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que invocando influencias reales o simuladas, reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener un ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. DEL ABUSO DE AUTORIDAD.

Artículo 185

ABUSO DE AUTORIDAD ESPECIAL. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que fuera de los casos especialmente previstos como delitos, por medio de las armas o empleando la fuerza, con violencia sobre las personas o las cosas, cometa acto arbitrario o injusto, incurrirá por ese solo hecho en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Artículo 186

DE LA OMISIÓN DE APOYO ESPECIAL. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que sin justa causa rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, reglamentos, directivas, planes, circulares u órdenes, por el comandante de una Fuerza, unidad, buque o aeronave, para prestar auxilio en operaciones de campaña o de control del Orden Público, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. La pena prevista en el inciso anterior será de tres (3) a seis (6) años de prisión, si como consecuencia de la omisión de apoyo se produjeren perjuicios materiales para la Fuerza Pública, sin perjuicio de lo previsto para el caso del concurso de hechos punibles. Si el apoyo de que trata el inciso 1o. del presente artículo, se refiere a las solicitudes de las autoridades civiles, la pena imponible será prisión de uno (1) a cuatro (4) años. OTROS DELITOS.

Artículo 187

VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El miembro de la Fuerza Pública que abusando de sus funciones se introduzca o permanezca en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, por este solo hecho, incurrirá en arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses.

Artículo 188

LESIONES PERSONALES DOLOSAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El que intencionalmente cause a otro daño en el cuerpo o en la salud que implique incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta (30) días, incurrirá en arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses.

Artículo 189

LESIONES PRETERINTENCIONALES Y CULPOSAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Si las lesiones a que se refiere el artículo anterior fueren preterintencionales o culposas, la pena se reducirá a la mitad.

Artículo 190

HURTO SIMPLE. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales incurrirá en arresto de seis (6) a doce (12) meses.

Artículo 191

HURTO DE USO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Cuando el apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa, y ésta se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas, la pena será de arresto de tres (3) a seis (6) meses. Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena se aumentará hasta en la mitad.

Artículo 192

ESTAFA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El que induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero con perjuicio ajeno, cuya cuantía no exceda de diez salarios mínimos legales mensuales, incurrirá en arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses.

Artículo 193

EMISIÓN Y TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales, incurrirá en arresto de seis (6) a doce (12) meses, siempre que el hecho no configure delito sancionado con pena mayor. La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia. La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.

Artículo 194

DAÑO EN BIEN AJENO. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales, incurrirá en arresto de seis (6) a doce (12) meses, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor. DELITOS COMUNES.

Artículo 195

DELITOS COMUNES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Cuando un miembro de la Fuerza Pública, en servicio activo y en relación con el mismo servicio, cometa delito previsto en el código penal ordinario o leyes complementarias, será investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del Código Penal Militar. PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR. NORMAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO PENA.

Artículo 196

DEBIDO PROCESO Y DEFENSA TÉCNICA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Quien sea imputado o procesado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado libremente escogido por él, de oficio o público, y a comunicarse libre y privadamente con él durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra y a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Artículo 197

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Toda persona se presume inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se produzca una declaración judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

Artículo 198

RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Toda persona a quien se atribuya la comisión de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Se respetarán las normas internacionales reconocidas sobre los derechos humanos y derecho internacional humanitario, y en ningún caso podrá haber violación de las mismas.

Artículo 200

HÁBEAS CORPUS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Quien estuviere ilegalmente privado de su libertad, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas contadas desde el momento de la solicitud y sin tener en cuenta el número de retenidos.

Artículo 201

IMPERIO DE LA LEY. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Los funcionarios judiciales en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la Constitución y de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

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Capítulo I — Sin título
Título DECIMO — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo V — DE LA REHABILITACIÓN.
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Parte CIVIL — Sin título
Título DUODECIMO — Sin título
Capítulo XIII — Sin título
Título CUARTO — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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