Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002.

Ley Ordinaria · 508 · 1999-07-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 261–268 de 268

Artículo 153

CENSO NUEVO MILENIO. El Gobierno Nacional en un término, no superior a veinticuatro (24) meses - Año 2001-, a partir de la expedición de la presente Ley y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, llevarán a cabo un censo de población, para establecer cifras reales de población, de niveles y cobertura en educación, de cobertura en salud, de necesidades básicas insatisfechas (servicios públicos), de índices de pobreza y riqueza, de vivienda, con mira a la mejor toma de decisiones y de inversión, por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 154

El Gobierno promoverá el fortalecimiento de un corredor forestal de doscientas cincuenta mil hectáreas (250.000), ubicado al sur del río Meta entre nueva Antioquia y Puerto Carreño, alrededor de Ciudad Ventura (Departamento del Vichada), en el que se plantarán especies nativas e introducidas aprovechando las experiencias de Gaviotas y Pinoquia. El Estado colombiano apoyará la zona para ser atractiva la inversión nacional y extranjera, así como la cooperación técnica internacional. Ello propiciará un escenario para el asentamiento de familias desplazadas, de raspachines y colonos, que sustituyan allí los cultivos ilícitos.

Artículo 155

Tendrán derecho a los recursos de escalonamiento contemplados en la Ley 141 de 1994, no solamente los departamentos no productores que hagan parte del Conpes del departamento productor, sino también los municipios de las antiguas comisarias que sean fronterizos y vecinos del departamento productor.

Artículo 156

El Gobierno dentro de las disponibilidades fiscales asignará algunos recursos establecidos por Ley 474 de 1998 en beneficio de la Universidad Industrial de Santander.

Artículo 157

A partir del 2 de abril del año 2000 la Nación cede en favor del municipio de Zipaquirá la totalidad de los ingresos provenientes del valor que se paga por la entrada a visitar la Catedral de Sal de Zipaquirá. Estos recursos serán utilizados por el Municipio prioritariamente para el mantenimiento y funcionamiento óptimo de la catedral como monumento turístico - religioso y para fomentar el desarrollo turístico y sus obras de infraestructura del orden local y regional, en armonía con lo establecido por la Ley 388 de 1997 sobre planes y programas del orden territorial a escala municipal, departamental y nacional.

Artículo 158

El Gobierno Nacional deberá establecer los mecanismo necesarios para el desarrollo integral de la Región de la Mojana.

Artículo 159

FACULTADES DE ORDENACION Y NUMERACION. Désele facultades a los coordinadores del proyecto y la Secretaría para la ordenación, numeración de los artículos de la presente ley.

Artículo 160

VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 37 del Decreto 1900 de 1990; el artículo 125 de la Ley 142 de 1994; la Ley 188 de 1995 con excepción de su artículo 39, el artículo 34 de la Ley 344 de 1996; y los artículos 5, 14 y 15 y el parágrafo del artículo 16 de la Ley 373 de 1997. Fabio Valencia Cossio. El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Martínez Rosales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz Llano. Anterior

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Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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