Artículo 153
CENSO NUEVO MILENIO. El Gobierno Nacional en un término, no superior a veinticuatro (24) meses - Año 2001-, a partir de la expedición de la presente Ley y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, llevarán a cabo un censo de población, para establecer cifras reales de población, de niveles y cobertura en educación, de cobertura en salud, de necesidades básicas insatisfechas (servicios públicos), de índices de pobreza y riqueza, de vivienda, con mira a la mejor toma de decisiones y de inversión, por parte del Gobierno Nacional.