Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002.

Ley Ordinaria · 508 · 1999-07-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 241–260 de 268

Artículo 133

CONTRATOS CON ORGANISMOS MULTILATERALES. Cada órgano del presupuesto general de la Nación informará anualmente, al presentar el anteproyecto de presupuesto para el año siguiente, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, el monto de los recursos disponibles y comprometidos a través de contratos de asistencia técnica celebrados con organismos multilaterales, personas extranjeras de derecho público, y organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Estos contratos ejecutan la apropiación respectiva y no podrán superar el porcentaje del presupuesto del respectivo órgano que determine el Gobierno Nacional. Así mismo, cada órgano del presupuesto general de la Nación deberá actualizar los informes tratados en el presente artículo de acuerdo al contenido y periodicidad establecida por el Conpes.

Artículo 134

REDUCCION DEL REZAGO EN LA LEY ANUAL. En la Ley anual de Presupuesto se realizará la reducción presupuestal por concepto de reservas de apropiación y cuentas por pagar que ordena la Ley 344 de 1996, siguiendo la proyección que sobre el particular realice la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 135

INVERSIONES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS NACIONALES. Las entidades y organismos públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o autorizados por ésta.

Artículo 136

FUENTES DE FINANCIACION. En desarrollo del principio de unidad de caja presupuestal, el Gobierno Nacional, con estricta sujeción al presupuesto de rentas y recursos de capital que apruebe el Congreso, podrá modificar las fuentes de financiación con las cuales se proyectó el pago de las apropiaciones, con el fin de evitar endeudamiento innecesario y mayores costos en la operación financiera del Estado.

Artículo 137

FINANCIACION DE LA EMERGENCIA INFORMATICA AÑO 2000. Autorízase a la Nación para celebrar y garantizar operaciones de crédito público interno y externo, para realizar operaciones asimiladas a éstas y de manejo de la deuda en la cuantía requerida para financiar los proyectos y programas para precaver y mitigar la emergencia del año 2000 hasta por US$150 millones. Los contratos que se suscriban en desarrollo de esta autorización sólo requieren para su validez y perfeccionamiento concepto previo de la Comisión de Crédito Público, la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la firma de las partes. Una vez perfeccionados deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación. Para los solos efectos de conjurar la situación excepcional relativa al año 2000, los recursos públicos presupuestados para tal efecto podrán ser ejecutados presupuestalmente a través del mecanismo de la fiducia mercantil, contratos que se regirán en un todo por las normas del derecho privado. La asignación de los recursos del patrimonio autónomo la hará un comité especial designado por el Consejo Asesor Año 2000, el cual se podrá dar su propio reglamento. Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria en desarrollo del contrato de fiducia también podrán ser sometidos al derecho privado. No obstante las entidades públicas de cualquier orden podrán contratar directamente sus necesidades informáticas relativas a la emergencia del año 2000. Esta autorización sólo operará para los compromisos que se adquieran durante las vigencias presupuestales de los años 1999 y 2000. Las garantías para la celebración de dichos contratos podrán consistir en otras seguridades diferentes a las pólizas de seguros de acuerdo al reglamento que se expida para regular el tema. Los recursos de él o los patrimonios autónomos que se constituyan por el Departamento Nacional de Planeación para afrontar la emergencia del año 2000, que no hayan sido comprometidos a 31 de diciembre del año 2000, volverán automáticamente a la Tesorería General de la Nación.

Artículo 138

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. En desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y de conformidad con la reglamentación del Gobierno, se podrán suscribir contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el presente plan y especialmente las relacionadas con la prestación de servicios de salud, atención a la infancia desamparada, atención a la tercera edad, atención y prevención de la drogadicción, apoyo a las actividades de las academias y otras instituciones que tengan el carácter de cuerpo asesor o consultivo del Gobierno Nacional en las distintas áreas, así como las vinculadas a la atención de desastres, proyectos ambientales y aquellas que puedan colaborar en la ejecución del presente plan.

Artículo 139

PROTECCION AL CONSUMIDOR. El Gobierno se esforzará por evitar los fenómenos económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores, apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas, garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la protección, a la representación, a la educación, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos. Para ello preservará a dichas organizaciones los espacios consagrados en la Constitución y la ley en defensa de los consumidores.

Artículo 140

IVA AL ASFALTO Y MATERIALES PETREOS. Lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 488 de 1998, igualmente será aplicable al asfalto y a los materiales pétreos que intervienen y se utilicen específicamente en el proceso de incorporación o transformación necesarios para producir mezclas asfálticas o de concreto, independientemente de quien los produzca.

Artículo 141

IVA EN LOS CONTRATOS DE CONCESION Y OTROS CONTRATOS PUBLICOS. Los contribuyentes que con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley 488 de 1998, hayan celebrado contratos de concesión o cuya resolución de adjudicación sea autenticada al 28 de diciembre de 1998, para la construcción de obras públicas, tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, el impuesto a las ventas pagado entre el 28 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del año 2003, en la adquisición o nacionalización de los insumos que hagan parte del costo de la obra pública. Cuando se trate de contratos celebrados con entidades públicas, calendados con anterioridad a la Ley 488 de 1998 o cuya resolución de adjudicación sea anterior al 28 de diciembre de 1998, continuarán sometidos al tratamiento del impuesto sobre las ventas, que les correspondía con anterioridad a dicha fecha, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones vigentes a su modificación o prórroga. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de los contratos celebrados mediante la modalidad de contratación directa, que con anterioridad al 28 de diciembre de 1998, se encontraban suscritos por las partes. Lo previsto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de la reducción de la tarifa general del IVA de que trata el artículo 468 del Estatuto Tributario.

Artículo 142

El Gobierno Nacional se esforzará por evitar los fenómenos económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores, apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas, garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la protección, a la representación, a la educación, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos. Para ello preservará a dichas organizaciones los espacios consagrados en la Constitución y la ley en defensa de los consumidores.

Artículo 143

El pago de impuestos está excluido del impuesto de las transacciones financieras (2 X 1000) en 1999 y en el año 2000.

Artículo 144

Adiciónese el departamento de Arauca al Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, del que trata el artículo 130 de la Ley 488 de 1998, por el cual se crea el Fondo de Subsidio de Sobretasa a la Gasolina, y se benefician con los subsidios de dicho fondo los departamentos de Norte de Santander, Amazonas, Chocó, Guanía, Guaviare, Vaupés, Vichada, San Andrés y Providencias y Santa Catalina.

Artículo 145

La inversión prevista en la Ley 487 de 1998 de los denominados bonos de seguridad para la paz se pospondrá de la siguiente forma: La primera cuota, el treinta por ciento (30%) que se debe pagar en mayo de 1999 no se altera. La segunda cuota, el setenta por ciento (70%) a pagar en octubre de 1999, se le aplazará por un (1) año calendario. Es decir se pagará a partir de octubre del año 2000. Los pagos que se deberían hacer en el año 2000, se pagarán a partir de mayo y octubre del 2001, en la proporción ya establecida, del treinta por ciento (30%) y setenta por ciento (70%) respectivamente.

Artículo 146

Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario, en el sentido de incorporar como bienes excluidos del impuesto sobre las ventas a la leche, nata (crema), concentradas, azucaradas y edulcoradas de otro modo, contenidas en la partida arancelaria 04.02.

Artículo 147

Facúltase al Gobierno Nacional para que en desarrollo del articulo 328 de la Constitución Nacional, reglamente los distritos turísticos, históricos, cultural e industrial de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, en el término improrrogable de seis (6) meses. Desígnese una comisión accidental de la Cámara de Representantes a esta reglamentación.

Artículo 148

CONTROL FISCAL EN EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CON PARTICIPACION DE] <sic> ESTADO. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la República expedirá el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial o mixto. El control de la empresas de servicios públicos de carácter mixto, se ejercerá sobre el aporte o la participación estatal y los actos y contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. Para el cumplimiento de dicha función, la Contraloría competente tendrá acceso exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposición del accionista en los términos establecidos en el Código de Comercio, para la aprobación de los estados financieros correspondientes. Cuando la naturaleza de una empresa de servicios públicos domiciliarios por acciones sea ciento por ciento de carácter estatal, el ámbito de control fiscal a cargo de cada Contraloría, recaerá, únicamente, sobre la gestión social de cada entidad estatal que participa en la empresa, dependiendo si es de orden nacional, departamental, o municipal. Por razones de eficiencia el Contralor General de la República podrá acumular en su despacho las funciones de las otras Contralorías, de forma prevalente, mediante acto administrativo motivado, expedido con sujeción estricta a los alcances que concede el, presente artículo y la ley de control fiscal en aquellos eventos en los que al menos uno de los socios estatales sea de los que están sujetos a su control.

Artículo 149

Para el desarrollo de la aviación en la Orinoquia y Amazonia colombiana, el Aeropuerto militar de Apiay podrá convertirse en aeropuerto de servicio a la población civil, esto es, Aeródromo de operación mixta. Para tal efecto, se adecuará de servicios e infraestructura para atención civil de pasajeros y carga, de suerte que no interfiera con la operación militar. Para la financiación de la infraestructura requerida, la Aerocivil podrá disponer de los activos que se generen, de la titularización y venta de los terrenos que hacen parte del Aeropuerto Vanguardia.

Artículo 150

Según sus disponibilidades financieras y presupuestales, el Gobierno Nacional ejecutará planes especiales de vivienda en los nuevos departamentos, antiguas intendencias y comisarias. Se hará todo acorde con la red de solidaridad, y en el plan Colombia donde haya problemas de orden público y cultivos ilícitos.

Artículo 151

Inclúyase dentro del Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un rubro por valor de US$10 millones, o su equivalente en moneda nacional, para el desarrollo del proyecto de modernización del Congreso de la República, para lo cual se faculta al Gobierno a contratar un crédito externo reembolsable por US$6 millones, o su equivalente en moneda nacional, el cual deberá contar con una contrapartida nacional en pesos equivalente a US$4 millones, que deberá ser incluida en los correspondientes presupuestos anuales del Congreso para la ejecución del proyecto de modernización del Congreso de la República, de acuerdo con plan de inversiones señalado por el proyecto. El Gobierno ajustará el cupo de endeudamiento externo para tal fin.

Artículo 152

Planeación Nacional y la Consejería de Fronteras elaborarán un documento de política fronteriza para ser presentado y aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), el cual contendrá los planes, programas y proyectos a ser implementados en materia de desarrollo productivo, de incentivos en condiciones especiales para la formación de microempresas y empresas con vocación exportadora y especificará la infraestructura vial, de comunicaciones y servicios que sea requerida. Determinará igualmente regulaciones especiales en materia de preservación del medio ambiente y sobre comunidades indígenas presentes en las zonas de fronteras. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo concerniente a la infraestructura, autonomía, funcionamiento y organización del Fondo Económico para la Modernización de las Zonas de Frontera.

Parágrafo 1. Sin detrimento del régimen especial establecido en la Constitución Nacional y en las demás leyes para el Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina se aplicará lo estipulado en la Ley 191 de 1995.
Parágrafo 2. Incorpórase en el Plan de Desarrollo el programa de desarrollo integral fronterizo Colombo-Venezolano, preparado bajo el auspicio del BIRF y la CAF, el cual servirá como proyecto piloto para el resto de fronteras del país.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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