Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002.

Ley Ordinaria · 508 · 1999-07-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 268

Artículo 4 (18/85)

El nivel nacional a través del Fosyga destinará mayores recursos para los municipios con mayor NBI y menor cobertura y así cumplir con el principio de equidad y obligatoriedad de que habla la Ley 100 de 1993. Los recursos de la subcuenta ECAT financiarán la atención en salud de las víctimas de accidentes de tránsito, de accidentes terroristas, catástrofes naturales, o de otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así como la indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial de esta misma población. Estos recursos financiarán, una vez cubiertos los beneficios anteriores, programas de fortalecimiento institucional de la red nacional de urgencias y de prevención y atención de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, así como aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad Social podrán revisar y ajustar los topes de cobertura de los beneficios a cargo del SOAT y del Fosyga. Los demás riesgos serán atendidos con cargo a las subcuentas de ECAT de acuerdo con la reglamentación que se expida. 4.2 Plan de atención básica El Ministerio de Salud acordará con los ministerios del Medio Ambiente y Educación Nacional y con las entidades territoriales en el marco del Plan de Atención Básica, PAB, el desarrollo de estrategias integradas de control de enfermedades emergentes y reemergentes con énfasis en la promoción de la salud, la participación social y el ordenamiento del medio ambiente. El Gobierno Nacional, las entidades territoriales, las EPS y las ARS garantizarán prioritariamente la financiación y el suministro oportuno de los productos biológicos requeridos para el cumplimiento de las metas determinadas en el Plan ampliado de inmunización con el fin de lograr la cobertura universal en materia de vacunaciones.

Artículo 4 (19/85)

El Ministerio de Salud liderará la puesta en marcha de una estrategia integral de promoción de la maternidad y paternidad responsables y de la salud sexual, con énfasis en la población adolescente y con perspectiva de género. Para hacer efectivo este programa el Ministerio de Salud recurrirá a los recursos de que habla el parágrafo 2o. del artículo 166 de la Ley 100 de 1993. Además, el Ministerio de Salud promoverá la atención integral en salud a la población que se encuentre en situación de desplazamiento forzoso, propiciará los espacios municipales para la promoción de la convivencia pacífica y orientará al sector en la integración al Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia. Se incluirán acciones para prevenir el consumo de alcohol, cigarrillos y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes. Así mismo, dentro del Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad y Minusvalía, se pondrá en marcha las acciones de promoción de una cultura de integración social de la persona con discapacidad en igualdad de oportunidades. El Gobierno Nacional priorizará y promoverá la contratación de las actividades del PAB, a través de la red pública garantizando mínimo el cincuenta por ciento (50%) y definirá las condiciones mínimas de contratación tanto en la red pública como en la red privada. 4.3 Otros programas 4.3.1 Estabilidad financiera Para garantizar la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, y lograr el acceso a los servicios de salud con equidad, se controlará la evasión y elusión de aportes, y se estudiará la posibilidad de crear una central única de recaudo para las distintas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, o se utilizarán otros sistemas de información como el registro único de aportantes. Así mismo, se evitará la múltiple afiliación al sistema y la afiliación fraudulenta.

Artículo 4 (20/85)

Se establecerán mecanismos con el objeto de proteger los derechos de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en cuanto al aseguramiento y por ende la prestación de los servicios, en caso de que las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud, EPS, o las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, a la cual se encuentran afiliados, tengan problemas de solvencia o quiebra. Por otro lado, se garantizarán los recursos para la sostenibilidad del Régimen Subsidiado de Salud. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos y procedimientos de compensación, diseñando las etapas del proceso y sus fechas de presentación. Incurrirán en causal de mala conducta, sin perjuicio de las acciones fiscales, penales, civiles y administrativas a que haya lugar, los alcaldes o gobernadores que desvíen o demoren, o no entreguen oportunamente los recursos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Así mismo es deber de las ARS cancelar oportunamente sus obligaciones con las instituciones prestadoras de salud. 4.3.2 Aumento de cobertura Con el propósito de garantizar el acceso de todas las personas a los servicios de promoción, prevención, recuperación de la salud, sin que se altere el principio de equilibrio financiero, que garantiza la sostenibilidad del régimen subsidiado existente, y aceptando los porcentajes de la vigencia de 1999 se suspenderá la transición de la Ley 344 de 1996 de transformación de subsidio de oferta a demanda, para garantizar la atención en salud de la población vinculada al sistema y para la atención de las patologías no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) del régimen subsidiado. El Consejo de Seguridad Social en Salud revisará la transformación de los subsidios de oferta a la demanda teniendo en cuenta los recursos fiscales y la evaluación de la población vinculada y afiliada.

Artículo 4 (21/85)

El Consejo de Seguridad Social en Salud podrá definir el acceso a los servicios de salud para ciertos grupos de población en condiciones especiales, como los indigentes, los niños abandonados y los desplazados. De igual forma se crearán subsidios parciales para los trabajadores independientes de niveles tres (3) y cuatro (4) del Sisben, de conformidad con la reglamentación que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional aportará nuevos recursos para esos subsidios parciales. El Gobierno Nacional financiará el estudio que permita definir la capacidad de pago de estos grupos de población, de tal manera que los trabajadores independientes aporten para su afiliación de acuerdo con sus ingresos. Se estudiarán alternativas para reducir el porcentaje de cotización o pagar el valor de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, y se evitará la afiliación de población no pobre al régimen subsidiado. La población que pudiendo afiliarse no se afilie, deberá asumir directamente los costos de la atención de salud que requiera. Las cajas de compensación familiar que estén manejando hogares comunitarios, podrán destinar los nuevos recursos del régimen subsidiado para la afiliación de niños menores de seis (6) años de escasos recursos y sus familias. En todo caso, las cajas deberán mantener la financiación de sus afiliados actuales al régimen subsidiado. 4.3.3 Entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud Se revisarán los requisitos existentes para la conformación de empresas promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios de salud para que en la creación de nuevas entidades de este tipo, se garantice la existencia de condiciones técnicas, administrativas y financieras que les permitan responder en debida forma con sus obligaciones. Aquellas que no tengan viabilidad financiera se liquidarán. Las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, y las Empresas Solidarias de Salud, ESS, podrán agruparse para garantizar la compensación del riesgo y fortalecer su capacidad financiera.

Artículo 4 (22/85)

El Gobierno Nacional definirá el carácter de las ARS para optimizar la utilización de los recursos de la UPC del régimen subsidiado para la prestación de los servicios de salud. Si los recursos que las ARS deben destinar para prestación de servicios no se requieren en la vigencia en su totalidad, éstos deben reservarse en un fondo destinado a la prestación de servicios. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud podrá crear una cuenta especial de provisión en el Fosyga para garantizar la prestación de los servicios. Se estudiará la posibilidad de reestructurar las ARP para financiar los gastos de salud generados en riesgos profesionales. El Gobierno Nacional evaluará la respuesta dada por las entidades que manejan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, con el fin de garantizar que la totalidad de los gastos de salud generados en accidentes de tránsito sean pagados por este seguro. Los accidentes de tránsito que provengan de un riesgo profesional se pagarán con cargo a los recursos del Sistema de Riesgos Profesionales. Las EPS públicas y las entidades adaptadas, deberán cumplir cabalmente con lo establecido en la Ley 100 de 1993. Así mismo, las EPS, las ARS y entidades adaptadas no podrán otorgar incentivos diferentes a mejorar la cantidad y calidad de servicios de salud previstos en el Régimen, ni subcontratar la totalidad de los POS con otras entidades, ni delegar la garantía y calidad de la prestación del servicio. El Instituto de los Seguros Sociales, ISS, se fortalecerá institucionalmente y pondrá en funcionamiento el sistema de información, que le permita administrar eficientemente los diferentes seguros y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.

Artículo 4 (23/85)

Facúltase al Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 1999, para adoptar las medidas que se requieran en orden a reestructurar los servicios asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República sobre la base de su viabilidad funcional y financiera, con arreglo a los estudios técnico-jurídicos que adelantará al respecto. Durante este término el Fondo continuará prestando los servicios asistenciales en salud en las mismas condiciones en que lo viene haciendo. Para efectos de financiamiento de los servicios adicionales al plan obligatorio de salud con recursos diferentes de las cotizaciones obligatorias, el gobierno fijará las contribuciones adicionales que sean menester, a cargo de los afiliados y de la Nación, aplicando a este último efecto los recursos previstos en la Ley de Presupuesto y el Decreto 2354 del 19 de noviembre de 1998, sección 1805 Fondo de Previsión Social del Congreso, A. Funcionamiento, Unidad 1805-02 Salud, rubro 3-5-3-7-10 Otras transferencias-Recursos corrientes. 4.3.4 Fortalecimiento del sistema de garantía de calidad Se trabajará en el fortalecimiento del sistema de garantía de calidad en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, y Empresas Promotoras de Servicios de Salud, EPS, a través de mecanismos que incentiven el logro de niveles superiores de calidad. El Ministerio creará un sistema de indicadores de resultados que permita evaluar la calidad en la prestación de los servicios y lo pondrá en marcha en coordinación con las EPS y ARS. Así mismo, reglamentará la acreditación de las IPS. 4.3.5 Hospitales públicos Los hospitales públicos deberán transformarse en Empresas Sociales del Estado, ESE. Para ello deberán reestructurar sus plantas de personal, flexibilizar su sistema de contratación, mejorar su gestión, garantizar la solvencia de sus sistemas de referencia y contrarreferencia y adecuar los servicios que prestan para garantizar sostenibilidad.

Artículo 4 (24/85)

Para esto el Gobierno Nacional implementará planes de fortalecimiento institucional para la red pública de servicios de salud, cofinanciados con las entidades territoriales y/o los hospitales, con el fin de mejorar la prestación de los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud en forma integral. En todo caso, no se vulnerarán los derechos legales y convencionales que hayan sido pactados o reconocidos con arreglo a la ley. El Ministerio de Salud y los entes territoriales ofrecerán la asistencia técnica, la capacitación y el apoyo financiero necesario mediante créditos, para la adecuación de las plantas de personal requeridas según el nivel de complejidad y las posibilidades de cada región. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá la potestad para definir el porcentaje mínimo y las condiciones de la contratación entre las ARS y las IPS públicas. El Gobierno Nacional reglamentará la composición, calidades y cualidades de los componentes de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, ESE. 4.3.6 Sistema de información Se establecerá un sistema integral de información en salud confiable y oportuno que permita el seguimiento de las acciones de los gobiernos locales y el flujo de información hacia estos niveles, de tal forma que se les faciliten sus funciones. Así mismo, se promoverá la homologación de los sistemas de información y la integración de las acciones de todos los actores con el fin de lograr el control y seguimiento, tanto de los usuarios del sistema como de los aspectos relacionados con la prestación de los servicios y el manejo del conjunto de los recursos e infraestructura del sector. 4.3.7 Sistema de vigilancia y control En éste, las distintas instancias que lo conformen, a saber; el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, definirán claramente las competencias y las funciones que cada instancia desarrollará. Así mismo, se incluirán mecanismos de participación ciudadana en el control integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en especial en los temas de afiliación y garantía en la satisfacción de los derechos de los usuarios.

Artículo 4 (25/85)

Se estructurará y adecuará el sistema de vigilancia y control y la Superintendencia de Salud como cabeza del sistema. A nivel territorial, la Superintendencia de Salud podrá exigir a los entes vigilados contratar auditorías externas y/o se generarán mecanismos con el fin de que los entes vigilados contribuyan al financiamiento de esta función. Igualmente, la Superintendencia podrá contratar auditorías cuando lo requiera. Se fortalecerán los mecanismos de participación ciudadana en el control integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS. 4.3.8 Investigación científica en salud El Ministerio de Salud adelantará acciones de promoción de la investigación científica en salud básica y aplicada en las áreas de interés para el país, con miras a brindar un proceso continuo de mejoramiento de la calidad científica y ética en la prestación de los servicios de salud. Así mismo, promoverá procesos de planeación tecnológica, con el fin de fortalecer su racionalización y su adecuada prestación. Se mantendrán el monopolio rentístico de las loterías, la totalidad de los juegos de suerte y azar y el conjunto de las rentas cedidas para la salud, con destinación específica para financiar el sector. El Gobierno Nacional determinará un porcentaje del producto de los juegos de suerte y azar con destino a la investigación y ciencia en salud. 5. Familia y niñez 5.1 Programa familia y niñez Los lineamientos generales de la política orientada hacia la familia colombiana se enmarcan en la búsqueda de un compromiso social que promueva mejores condiciones para el desarrollo individual y colectivo de sus miembros, particularmente de los derechos de los niños y niñas, así como en la corrección de la inequidad adicional que se genera vía el menor capital humano y social de las familias pobres. 5.2 Familia Durante este gobierno se promoverán las condiciones para el fortalecimiento y desarrollo de la familia colombiana, incidiendo en los factores protectores que favorecen el regeneramiento del tejido social.

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Con este fin, se estudiará la estructura impositiva actual de las personas naturales, las tasas impositivas por tipo de familia, así como el subsidio familiar, de tal manera que éstos operen en la dirección de incentivar un mayor capital social para la familia. 5.2.1 Promoción y prevención Uno de los énfasis de este Plan consiste en vigorizar la promoción y la prevención, mediante diferentes mecanismos en los que la sociedad civil tendrá un papel preponderante y cuyo eje es el establecimiento educativo y el hogar comunitario de bienestar.

Artículo 4 (27/85)

Los maestros, los padres de familia, las madres comunitarias y otros agentes comunitarios serán capacitados en la detección precoz del maltrato y de los problemas familiares y en las acciones a seguir en cuanto a la forma de aproximación al niño y de la remisión a otras entidades de apoyo en los casos que se requieran. 5.2.2 Plan Nacional de Alimentación y Nutrición A través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se articularán las ocho líneas de acción del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, que actuará prioritariamente en los niños y niñas de las escuelas oficiales con énfasis en los sectores rurales y urbano marginales que presenten mayores déficits nutricionales, mujeres embarazadas, madres lactantes y menores de seis (6) años no cubiertos por hogares comunitarios. 5.2.3 Plan nacional contra la violencia intrafamiliar El Plan generará las directrices nacionales que servirán de línea de base o estándar mínimo de atención para la articulación de las diferentes acciones preventivas, educativas, de apoyo, de atención y protección que darán nuevas y adecuadas respuestas a la problemática de la violencia intrafamiliar. 5.2.4 Plan nacional contra las drogas Este programa pretende promover una transformación cultural y un mejoramiento de la calidad de vida a través del empoderamiento de la población, creando las condiciones necesarias para que las comunidades logren una comprensión integral de su realidad, desarrollen estrategias novedosas comunitarias, se apropien de sus problemas y propongan y ejecuten alternativas de solución. 5.2.5 Programas de atención integral a la niñez La política está encaminada a promover la atención integral de la niñez y la solución de conflictos al interior de la familia y la comunidad, bajo los principios de compromiso, participación, equidad de género y respeto a las diferencias culturales y regionales, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. 5.2.5.1 Nuevos hogares comunitarios Se promoverá la atención integral a los niños pobres men

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ores de seis (6) años. Para esto se crearán nuevos modelos de atención con la concurrencia del ICBF, las cajas de compensación familiar, los gobiernos municipales y las familias de los niños, entre otros actores. No se manejará un único esquema de atención, pero los que se diseñen deberán garantizar la atención integral. Cada caja de compensación, de acuerdo con sus posibilidades y las características de su población, podrá estructurar el programa. 5.2.5.2 Iniciativas municipales para la atención del menor Este programa busca cualificar la atención y protección ofrecida a la población que tradicionalmente ha sido beneficiaria de los programas del ICBF, a través del apoyo de iniciativas originadas por autogestión de la comunidad, el gobierno local, las empresas y las organizaciones presentes en la localidad. Se pretende que la solución a las deficiencias nutricionales y el cuidado y protección de los niños, sean atendidos prioritariamente al interior de la familia, de la sociedad y del municipio. 5.2.6 Juventudes Los programas de juventud buscan contribuir al mejoramiento del bienestar de los jóvenes fortaleciendo las cualidades, capacidades y aptitudes del individuo que conduzcan a una formación integral, permitiendo su desarrollo físico, psicológico y social y propiciando una mejor y mayor participación activa de los jóvenes en el desarrollo del país. En tal sentido, el Gobierno Nacional impulsará el Sistema Nacional de Juventudes y formulará un Plan Nacional de Solidaridad Juvenil para promover el servicio social y el voluntariado juvenil como forma de expresión y potencialidad para el trabajo.

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De la misma forma, prestará especial apoyo al proceso de resocialización de la población juvenil carcelaria. 5.2.7 Políticas en reproducción responsable Se elaborará y pondrá en marcha el Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, liderado por el sector salud en coordinación con el sector educativo y el ICBF, abordando la salud sexual y la atención de la salud reproductiva en forma integral. 5.2.8 Comunicación social Un componente fundamental en el gran cambio tendiente al nacimiento de una nueva cultura en favor de la familia es el de la comunicación social, que acompañe de manera permanente, a nivel nacional, departamental, municipal y en todos los establecimientos (escuelas, centros de salud, hospitales, hogares de bienestar), la puesta en marcha de las políticas que se adoptan. 5.3 Protección 5.3.1 Protección especial al menor de 18 años A través del plan de eficiencia en la protección se hará: la revisión y actualización de las normas y procedimientos de protección especial; la promoción de mecanismos que agilicen los procesos jurídicos y administrativos; el incremento de las medidas de ubicación familiar de los menores con preferencia a las medidas institucionales y en concordancia con las características regionales y culturales; el desarrollo de estándares de calidad en la prestación de los servicios. 5.3.2 Atención especial al discapacitado y al minusválido Esta política tiene como objetivo crear una cultura de tolerancia, de respeto de los derechos y libertades a ser diferente, con base en los principios constitucionales de reconocimiento de la dignidad de la persona, los derechos fundamentales, la equidad y la solidaridad. Se revisará el Sisben y las tasas impositivas con el fin de reconocer los mayores costos en que incurre una familia que vive con un miembro discapacitado y se crearán incentivos para la contratación laboral de esta población.

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Así mismo, se incluirá a la población discapacitada dentro del sistema de información de empleo del SENA y esta misma entidad proveerá cursos de capacitación para el trabajo con discapacitados en las áreas en que las empresas lo requieran cuando utilizan esta clase de trabajadores. 5.3.3 Protección especial a la población mayor de 60 años La protección de la población mayor de sesenta (60) años se llevará a cabo en coordinación con las entidades territoriales, principalmente a través de tres estrategias diferentes: Incorporación voluntaria de esta población al programa jornada escolar complementaria, entrega de subsidios y afiliación al régimen subsidiado en salud. 5.4 Institucionales 5.4.1 Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF El Gobierno Nacional pondrá en operación el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, generando las condiciones para que sus actores actúen interinstitucionalmente en torno de la política de familia y niñez. Igualmente se propenderá a su puesta en marcha a nivel territorial. 5.4.2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dadas las competencias y responsabilidades vigentes actualmente para los gobiernos locales sobre los programas sociales, se pone en evidencia la necesidad de redefinir las funciones y operación del Instituto y su relación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 5.4.3 Plan de Acción en Favor de la Infancia, PAFI El Gobierno Nacional promoverá el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción en Favor de la Infancia, PAFI, mediante la coordinación con las entidades responsables en el nivel nacional, con los grupos intersectoriales departamentales y con los organismos de planeación territorial, para gestionar la inclusión, ejecución y seguimiento de las políticas de familia e infancia en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

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6. Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres El Plan de igualdad entre mujeres y hombres es el instrumento a través del cual el Estado colombiano se propone dar cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad y a los acuerdos internacionales suscritos por el país respecto a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Se hace efectivo mediante el diseño y formulación, en diferentes sectores, de estrategias que permitan superar las limitaciones y obstáculos que impiden la participación de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres en la vida política, económica, familiar, social, cultural, en cargos de toma de decisiones y en el poder público. Bajo estos preceptos, el Gobierno Nacional tendrá la obligación de diseñar programas y proyectos que den prelación a la ocupación de la mujer, e impulsar procesos de capacitación y desarrollo integral como reconocimiento a su condición de eje de la familia y a su vez, ésta como núcleo de la sociedad. 7. Sector agropecuario Las acciones en el sector agropecuario estarán dirigidas a integrar y modernizar al sector rural, mediante una política que busca proveer condiciones para un desarrollo competitivo, equitativo y sostenible del campo, en su diversidad y complejidad. Para lograr este objetivo es necesario ser eficientes en la ejecución de los programas gubernamentales adelantados de manera participativa y descentralizada basado en un ajuste institucional que facilite la integración y regionalización de las acciones y la adecuación de las instituciones a la dinámica del mercado reduciendo los trámites, mejorando la eficiencia, y buscando una coordinación entre las entidades. Se dará especial énfasis a los incentivos, a la inversión privada como son: el Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, y el Certificado de Incentivo Forestal, CIF.

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Así mismo, se establecerá preferencialmente la política de desarrollo a través de alianzas estratégicas valiéndose de instrumentos como son los incentivos vía crédito y el Fondo Agropecuario de Garantías y seguro agropecuario al financiamiento rural, por operación de mercado de capitales, de la bolsa nacional agropecuaria e instrumentos de política sectorial en ciencia y tecnología, comercio exterior, reforma agraria y políticas de comercialización, entre otras. Lo anterior, con el propósito de reactivar la inversión rural en nuevos proyectos productivos, muy especialmente en cultivos de ciclo corto o de tardío rendimiento que se adapten a sus respectivos flujos de ingresos, en procura de mayores logros en la competitividad que acompañarán el proceso de transición. Es propósito del Gobierno Nacional facilitar la participación del sector privado en alianzas productivas y sociales como base del desarrollo. En cumplimiento del programa de Gobierno el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará y pondrá en marcha una política de transición para elevar la productividad de las actividades agropecuarias promisorias y para establecer nuevas actividades que reemplacen aquella en las cuales no se evidencien posibilidades de mejorar su competitividad en un mercado abierto. Estos programas se dirigen a superar la falta de preparación del sector para la apertura y a orientar subsectores productivos agropecuarios hacia la exportación. Esta política contemplará apoyos específicos, capacitación del recurso humano, asesoría, rebajas tributarias y otros estímulos a la inversión, reformas a la propiedad de la tierra, investigación, adecuación del aparato institucional para atender los requerimientos de la transición y una política comercial adecuada. Los Ministerios de Agricultura y Comercio Exterior en asocio con los gremios de la producción definirán los productos y regiones objeto de cada programa.

Artículo 4 (33/85)

El objetivo de política integral expresadas en las alianzas productivas y sociales es atraer recursos e impulsar la inversión en proyectos agroindustriales, agroforestales, silvopastoriles y acuiculturales, de carácter social que permitan impulsar el desarrollo y lograr la paz en las zonas rurales, mediante una estrecha asociación entre grandes, medianos y pequeños productores, inversionistas nacionales y extranjeros, industriales generadores de tecnología, comunidad rural, organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos nacional, regional y local, para la realización de proyectos productivos y sociales rurales que permitan impulsar el desarrollo del sector y hacer posible la redistribución equitativa del ingreso, la superación de la pobreza y el logro de la paz. Para aumentar la generación de empleo y los ingresos de los trabajadores del campo -requisito indispensable para lograr un ambiente de armonía y paz-, se facilitará el acceso a factores productivos con recursos provenientes, especialmente del Plan Colombia, del Fondo de Inversión para la Paz, y a través del programa de reforma agraria. Para lograr la reactivación del campo, la generación de empleo rural, la disminución de la migración campesina a las ciudades y para cumplir con la meta de duplicar las exportaciones que propone el presente Plan. El Gobierno Nacional deberá contemplar estrategias de protección con acciones inmediatas que contribuyan a la política de absorción de empleo, recuperando para la producción de 120 mil hectáreas en 1999 y una cifra no inferior en los años siguientes a la vigencia de la presente ley, y apoyo a la producción nacional de alimentos, otorgando tratamiento preferencial al crédito de producción y comercialización, y procediendo a la implementación de la reclasificación del riesgo para acceder a créditos por parte del sector agropecuario mejorando la infraestructura y estableciendo mecanismos de fomento a la producción y al consumo interno de alimentos.

Artículo 4 (34/85)

Se apoyará la entrada de productos agrícolas, agroforestales y agroindustriales a los mercados internacionales; contando con el apoyo de Proexport y la Corporación Colombia Internacional, quien se encarga de ser incubadora de proyectos productivos con una labor de investigación e inteligencia de mercados y promoción de proyectos con potencial exportador. 7.1 Incentivo a la capitalización rural A través de este programa, se continuarán jalonando recursos del sector privado, en beneficio del desarrollo y la competitividad agropecuaria. Se actuará para lograr resultados en áreas tales como: adecuación de tierras, comercialización, mecanización, modernización e insumos, servicios de apoyo y fomento a la producción limpia. Para la asignación del ICR deberá tenerse en cuenta que su distribución refleje las posibilidades que ofrecen productos con capacidad competitiva. 7.2 Política comercial externa En el marco de los acuerdos sectoriales de competitividad y los compromisos internacionales, se realizará una protección a la producción nacional que tendrá en cuenta el tratamineto que los países competidores le dan a su producción, y la sensibilidad de la producción nacional. Se propenderá por el desmonte de las distorsiones y barreras al comercio. Se revisará y ajustará el régimen de protección actualmente vigente a nivel de la comunidad andina, en el marco de los acuerdos vigentes. Se sujetarán los compromisos internacionales adquiridos mediante tratados y acuerdos de integración al cumplimiento de metas claras en materia de modernización y competitividad sectorial. Se diseñará y ejecutará una política comercial de transición, que permita adaptar al sector agropecuario colombiano a los retos que imponen los procesos de integración.

Artículo 4 (35/85)

Se apoyará la investigación de mercados internacionales en la Corporación Colombia Internacional (CCI) para productos agropecuarios, agroindustriales, agroforestales y silvo- pastoriles, identificando, promoviendo y desarrollando oportunidades y proyectos para bienes de origen agropecuario con potencial de producción a nivel nacional. 7.3 Comercialización interna En este campo se modernizarán los sistemas de comercialización agropecuaria para reducir la incertidumbre de los productores y mejorar su capacidad de negociación, reducir costos de transacción y aumentar la competitividad del sector. Adicionalmente, se fortalecerá la política de incentivos, compensaciones y subsidios a la comercialización dirigidos al sector privado para que ejecuten la política de comercialización, pero serán desmontados en el tiempo y sus beneficios serán principalmente para aquellos agentes que promuevan la modernización, competitividad y agricultura por contrato. 7.4 Política crediticia agropecuaria Para incentivar la inversión rural, se impulsará la financiación de actividades de producción, transformación, comercialización y prestación de servicios asociados a actividades agropecuarias, con recursos provenientes del Plan Colombia y del Fondo de Inversión para la Paz. El sistema financiero nacional, con el apoyo de Finagro, será fundamental en el logro de dichos propósitos. Se promoverán líneas de crédito para proyectos productivos con potencial competitivo en cultivos de ciclo corto o de tardío rendimiento que se adapten a sus respectivos flujos de ingresos. Se reestructurará integralmente la Caja Agraria y se buscará desarrollar una política de crédito para mejorar los servicios financieros rurales y ampliar la cobertura y acceso especialmente de los pequeños productores y en general de las actividades económicas rurales. El Gobierno Nacional diseñará mecanismos legales que garanticen el acceso al crédito a los productores agropecuarios, por medio de la reclasificación del riesgo.

Artículo 4 (36/85)

La política crediticia se acompañará de mecanismos que permitan solucionar la deuda morosa de los pequeños y medianos productores, con miras a rehabilitarlos como sujetos de crédito y normalizar la disciplina crediticia del sector, mediante la compra con descuento de la cartera crediticia agropecuaria a los intermediarios financieros, a la par que apoyar estrategias que hagan viable la recuperación de las deudas así adquiridas. Para ello se impulsarán la creación de fondos departamentales de reactivación y fomento agropecuario como sociedades de economía mixta conformadas por departamentos, municipios, los productores beneficiados y los gremios. De conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno tomará las medidas necesarias que garanticen una tasa efectiva de interés preferencial para las actividades vinculadas al serctor. 7.5 Sanidad agropecuaria Se fortalecerá la capacidad técnica y operativa del ICA para cumplir las siguientes funciones: investigación y transferencia en control y prevención sanitaria, registro de obtentores; preservación y adecuado aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales y, prevención de riesgos en la introducción, producción y comercialización de organismos modificados genéticamente. Buscando una mejor cobertura de sus actividades, el ICA podrá acreditar y delegar en personas naturales y jurídicas las siguientes acciones vinculadas al Subsistema Nacional de Protección Agropecuaria, Simpagro, las cuales ha venido ejecutando directamente: análisis de sanidad animal y vegetal; control y erradicación de plagas y enfermedades en animales y vegetales, análisis de residuos. 7.6 Reforma agraria La reforma agraria se adelantará a través del Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para tal fin el Gobierno Nacional establecerá mecanismos que permitan hacer efectiva la acción de cada uno de los subsistemas que lo componen. La reforma agraria se promoverá mediante la utilización de un modelo integral, eficiente, transparente e innovador.

Artículo 4 (37/85)

Se patrocinará la negociación voluntaria y la compra de tierras, individual o colectivamente, dentro de proyectos productivos concretos, realizados de manera descentralizada y con veeduría ciudadana. Se avanzará hacia el desarrollo integral de las zonas de reserva campesina, definidas tanto en las áreas de colonización como en las zonas de baldío en un adecuado marco de ordenamiento territorial, elaborado en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente. Se buscará la vinculación del capital privado a los programas de reforma agraria, a través de aportes financieros o de tierras, por medio de programas de Alianzas Productivas para la reactivación sostenible del agro. Se impulsará la aplicación efectiva de la extinción del derecho de dominio, para tierras adquiridas con dineros obtenidos de actividades ilícitas y de aquellas tierras inexplotadas muy por debajo de su potencial. El costo de la tierra y su arrendamiento será objeto de la política agraria para buscar su racionalización. 7.7 Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (Plante) Dentro del Plante se impulsarán en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural actividades de desarrollo productivo rentable que sean opciones a los cultivos ilícitos. Se adelantarán Planes Regionales de Desarrollo Alternativo, dirigidos a proyectos de infraestructura rural, investigación, desarrollo agrícola, pecuario, piscícola y forestal. También orientados a proyectos agroindustriales, agroforestales y silvopastoriles, que integrarán componentes de crédito, protección ambiental, asistencia técnica y promoción de la inversión privada. 7.8 Política de desarrollo tecnológico Se diseñarán y ejecutarán programas dirigidos a fortalecer la investigación y transferencia de tecnología y a consolidar su institucionalidad con el fin de incrementar la productividad, eficiencia, y competitividad del sector agropecuario.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

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