Artículo 74
TRANSFERENCIAS ADICIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Cuando los recaudos efectivos netos del impuesto sobre las ventas, difieran del aforo de dicho impuesto en la Ley de Presupuesto, se harán los ajustes correspondientes y, cuando el recaudo fuere superior, se efectuarán las transferencias a las entidades beneficiadas conforme a lo dispuesto en la Ley 12 de 1986. Esta distribución adicional será girada a más tardar en el mes de junio del año siguiente a aquél en el cual se produjo esta diferencia.