IMPUESTO DE RENTA SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS. El artículo 245 del Estatuto Tributario, quedará así: La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia será la siguiente: 20% para el año gravable de 1990. 19% para los años gravables de 1991 y 1992. 15% para los años gravables de 1993, 1994 y 1995. 12% para los años gravables de 1996 y siguientes. Cuando se trate de nuevas inversiones realizadas a partir de 1991, la tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a los dividendos y participaciones provenientes de dichas inversiones será del doce por ciento (12%) a partir de dicho año.
PARAGRAFO 1o. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a un residente en el país, hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49, adicionalmente a la tarifa de que trata el presente artículo, estarán sometidos a la tarifa general del treinta por ciento (30%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en los incisos 1o. y 2o. de este artículo, se aplicará una vez disminuido este impuesto.
PARAGRAFO 2o. El impuesto de que tratan este artículo y el parágrafo primero, será retenido en el fuente, sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.
PARAGRAFO 3o. Cuando las participaciones o dividendos se capitalicen en la sociedad generadora del dividendo o participación, la tarifa a que se refiere el presente artículo será el cero por ciento (0%) o del treinta por ciento (30%) en el caso señalado en el parágrafo primero, siempre y cuando las acciones o aportes se conserven en cabezas del beneficiario socio o accionista, por un lapso no inferior a diez (10) años, o en el caso de haberse enajenado, el producto de tal enajenación se invierta en el país durante el mismo lapso.