(Control de la importación, fabricación y distribución de sustancias que producen dependencia). Asígnase al Ministerio de Salud, las siguientes funciones específicas:
a) Importar y vender, conforme a las necesidades sanitarias y a las normas contenidas en el presente Estatuto, drogas que produzcan dependencia, lo mismo que los precursores utilizados en su fabricación. La importación y venta de las sustancias de que trata este artículo se hará exclusivamente a través del Fondo Nacional de Estupefacientes.
13 Artículo 19 declarado exequible. Ver, Corte Suprema de Justicia, Sala Plena: Sentencia No. 1
Valandia. Ref. Exp. 1639. Actor: Santiago Uribe Ortíz. Gaceta Judicial, Jurisprudencia Constitucional, Primer Semestre, 1988, págs. 5 a 64. Así mismo, fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-524 del 16 de noviembre de 1995. M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Actor: Francisco Cuello Duarte.
14 Artículo 20, literales c), e) y f), declarados exequibles. Ver, Corte Suprema de Justicia, Sala
Plena: Sentencia No. 1 del 21 de enero de 1988. Ms.Ps. Drs. Jesús Vallejo Mejía, Jairo E. Duque Pérez y Dídimo Páez Valandia. Ref. Exp. 1639. Actor: Santiago Uribe Ortíz. Gaceta Judicial, Jurisprudencia Constitucional, Primer Semestre, 1988, págs. 5 a 64
b) Adquirir a través del Fondo Nacional de Estupefacientes las drogas y medicamentos que causen dependencia elaborados en el país.
c) Reglamentar y controlar la elaboración, producción, transformación, adquisición, distribución, venta, consumo y uso de drogas y medicamentos que causen dependencia y precursores.
d) Llevar un inventario de entradas, salidas y existencia de drogas que producen dependencia y de precursores, así como de las estadísticas sobre las necesidades oficiales y particulares de tales drogas.
e) Establecer el listado de drogas y medicamentos que producen dependencia y de sus precursores que deberán estar sometidos a control especial.
f) Elaborar para la aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes, el proyecto de reglamento sobre el control de la importación, fabricación, venta, distribución, transporte y uso de acetona, cloroformo, éter etílico, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, amoníaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, diluyentes, disolventes y demás sustancias que puedan utilizarse para el procesamiento de drogas que producen dependencia.
(g) Conceptuar sobre las sustancias y métodos a utilizar para la destrucción de plantaciones o cultivos ilícitos.
Elaboración, distribución y prescripción de drogas o medicamentos de control especial).