(Modificado por el artículo 17 de la Ley 365, sancionada en 1997). El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de seis (6) a veinte (20) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.
22 Artículo 32 declarado exequible. Ver, Corte Suprema de Justicia, Sala Plena: Sentencia No. 1
Valandia. Ref. Exp. 1639. Actor: Santiago Uribe Ortíz. Gaceta Judicial, Jurispridencia
23 La versión original del artículo 33 fue declarado exequible. Ver, Corte Suprema de Justicia,
Sala Plena: Sentencia No. 1 del 21 de enero de 1988. Ms.Ps. Drs. Jesús Vallejo Mejía, Jairo E. Duque Pérez y Dídimo Páez Valandia. Ref. Exp. 1639. Actor: Santiago Uribe Ortíz. Gaceta Judicial, Jurispridencia Constitucional, Primer Semestre, 1988, págs. 5 a 64. Dicho artículo decía:
"Artículo 33. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis de uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa en cuantía de diez (10) a cien salarios mínimos.
"Si la cantidad de droga excede la dosis para uso personal sin pasar de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína, o de sustancias estupefacientes a base de cocaína, doscientos (200) gramos de metacualona, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa en cuantía de dos (2) a cien (100) salarios mínimos mensuales". Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa en cuantía de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a doce (12) años de prisión y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.