del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanci6n aplicable será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT) por operación. . 27 15.4.2. Graves 15.4.2.1. No cumplir con los requerimient.os mínimos para el conocimiento de! cliente. La sanción aplicable será de multa equivalente al diez .por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros que se causen de las operaciones realizadas con el cliente respecto del cual no se cumplió con los requerimientos mínimos para sü conocimiento, sin que supere las quinientas unida~es de valor tributario (500 UVT) . En el evento en quena se causen tributos aduaneros la sanción será de multa equivalente al diez -por ciento (10%) del valor FOS de las operacíones realizadas con el cliente respecto del cual no se cumplió con los requerimientos mínimos para su conocimiento, sin que supere las quinientas unidades de valor tributario '(500 UVT) . 15.4.2.2. Incumplir I.as obligaciones legales por acción o por omlslon que orienten indebidamente a un mandante o usuario de comercio exterior qüe utilice sus servicios de intermediación aduanera , a cometer una infracción , o que dé lugar al decomiso de mercancías o una liquidación oficial de mayores tributos aduaneros, según sea el caso . La sanción aplicable será de multa equivalente al quince por ciento (15%): 1) Del mayor valor de los tributos aduaneros determinados en la liquidación oficial, o 2) de los tributos hubieran causado por las mercancías objeto de decomiso, aduaneros causados o que 3) del valor de sanción impJesta al mandante. En el evento en que no se causen tributos aduaneros la sanción corre~ponderá al cinco (5%) del valor FOS de las mercancías. Para los anterior83 eventos la sanción no podrá superar las quinientas unidades de valor tributariO (500 UVT). Esta sanción no se aplica a la agencia de aduanas cuando el mandante acepte su responsabilidad y se allane en los términos previstos en la presente ley. i....a investigación para la aplicación de esta sanción se iniciará de conformidad con lo previsto en el Pa i 8.grafo 4 del artículo 20 de la presente ley. . se 15.4.2.3. No informar a · Ia Unidad Administrativa Especial' Dirección de lmpLOestos y Aduanas Nacionales - DIAN sobre los excesos o sobrantes de meicahcías encontradas con ocasión de la inspecciqn previa de las mismas. La sanción aplicable será de multa equivalente al cíncuentap:or ciento 50% del valor FOS del exceso e diferencia rl 0 informada. ' 15.4.2.4. Permitir que terce ~os no autorizaclos o no vinculados con la agencia ce aduanas actúen como agentes deáduanas o auxiliares. La sanción a imponer será de multa equivalente aquinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). 15.4.3. Leves 15.4.3.1. Cuando la tOtalídarlde los agentes de aduanas de la agencia no aprueben las evaluaciones de conocimiento técnico que fE!alice la autoridad aduanera. La sanción será de multa equivalente a den Unidades de Valor Tributario (100 U\/T) : 15.4.3:2. No expedir copia :o fotocopia de losdocumentos soporte de las operaciones aduaneras, a solicitud del importador o exportador que lo requiera dentro del término de díez(10) días hábiles, contados a partir de la SOlicitud . La sanción será de smonestación . . . . I . 15.4.3.3. No informar a la dependencia competente de la autoridad aduanera, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes , la desvinculación oretiro de sus agentes de aduanas o auxiliares inscritos para actuaren su representación . La sanción aplicable será de amonestación . . '. . ' . ' : . . . . ,', ' . : .. . 15.4;3.4. No expedir los .carnés que identifican a sus agentes de aduanas y auxiliares conforme a las características técnicaseslablecidas por la .autoridad aduanera; utilizarlos indebidamente; o no destruí: r~os una vez quede en firme la ,cancelación de la autorización . La sanción aplicable será de amonestación . " . I .: . 15.4.3.5. No mantener perrranentementeaprobados, actualizados y a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~ D!AN los manuales señalados en el artículo 49 del Decreto 1165 de 2019, O aquel que lo modifique, adicione o sustit~ya. La sanción aplicable será de amonestación .. 28 15.4.3.6. No contar con un sitio web que contenga la información mínima señalada en el numeral 3 del artículo 37 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de amonestación. 15.5 Jnfracciones de los Usuarios Operadores de' Zona Franca Las infracciones y las sanciones en que pueden incurrir los Usuarios Operadores de Zona Franca · en las diferentes operaciones aduaneras y de comercio exterior · son las siguiente.s: . . 15.5.1 ..Gravísimas 15.5.1.1. Autorizar el ingreso, transportar o permitir la salida de mercancías al territorio aduanero nacional sin los documentos que las amparan de conformidad con el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019 y/o sin el formulario de movimiento de mercancías, en los términos y condiciones establecidos por las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa del cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros de la mercancía. En el evento de no conocerse dicho valor, la sanción será de cuatro mil Unidades de Valor Tributario (4000 UVT) por cada operación. Cuando en el evento previsto en este numeral se restituyan las mercancías dentro de los diez (10) días siguientes a la salida la sanción a pagar será del cinco por ciento (5%) del valor de la multa. Si la restitución se realiza desde el día once (11) al día veinte (20) a partir del día siguiente a la salida de la mercancía, la sanción a pagar será del diez por ciento (10%) del valor de la multa. 15.5.1.2. No avisar o no informar las mercancías de prohibida importación que sean detectadas en cumplimiento de sus obligaciones y con los medios de los que disponga en su calidad de usuario operador. La sanción aplicable será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT) por cada operación. 15.5.1.3. No pagar el impuesto sobre las ventas liquidado en la declaración especial de importación de manera consolidada, cuando el declarante sea el usuario operador. La sanción aplicable será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas dejado de pagar, sin perjuicio de la exigibilidad del pago de los tributos aduaneros, intereses y rescate según corresponda, por cada declaración. 15.5.2. Graves 15.5.2.1. No reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador o no informar a la autoridad aduanera las inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío o declaraciones aduaneras y la carga recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado, o roturas detectadas en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). . 15.5.2.2. No informar a la autoridad aduanera los eventos que afecten la integridad de los dispositivos de seguridad o de trazabilidad, o no cumplir las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, ·conforme lo previsto en el numeral 7 del artículo 7 de la presente ley. La sanción será de· multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT) por cada operación. 15.5.2.3. No expedir o expedir con inexactitudes, errores U omisiones el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros . 29 . , utilizados en la elaboraci~n y transformación de mercancías en la zona franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravabíe para efectos de ~a liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya; en cumplimiento de sus obligaciones y con los medios de los que disponga en su -calidad d~ usuario operador. La, sanción aplicable seré de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributar¡0(200 UVT) por documento. 15.5.2.4. No autorizar el ingreso o salida tem~ora! o definitiva de mercancías de zona franca dentro de los 15 días :hábiles siguientes a su ingreso o salida temporal o definitiva, mediante 01 formulario correspondiente o el documento que haga sus veces. La sanCión , aplicable será de multa pot operación equivalente a cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT) . 15.5.2.5. No informar por e~crito a la c:lutoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercandas sujetas a control aduanero de los recintos de la zona franca . La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 15.5.2.6. Autorizar o permitir la salida de mercancías al resto del mundo sin el documento . . establecido por las normas aduaneras. La sanción ap!icable por operación será de multa equivalen~e a quinientas Unidades ,de Valor Tributario (500 UVTL . ... .... . . .' ." ... . .: .. . .. 15.5.2.7. Npcontrolar y/o no reportar que las operaciones realizadas en zona franca por parte los ·usuarios industíia~es de bienes y servicios dentro de las instalaciones declar,adas como tal seeiecuten según lo previsto en el artículo 60 del Decreto 2147 de 2016,0 ,aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será ele multaequivalente a quinientas Unidades de VaiorTributario (500 UVD· . .15.5.3. Leves 15.5.3.1. No contar con los equipos y elementos necesarios, previstos en los requisitos para la declaratoria de la zona franca, cuando a ello hubiere lugar, . La sanción para esta infracción será de multa de cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT): ' 15.5.3.2. No contar con las áreas, la infraestructura física y tecnológica o los equipos necesarios y/o no garantizar conexión o la interoperabiljdad con los Servicios Informáticos Electrónicos, para que la autoridad . aduanera pueda cumplir sus funciones de manera adecuada. La sanción para esta infracción será de amonestación . 15.5.3.3. No estar presente en los procesos de destrucción de mercanclas o , . ' informar extemporáneam~nte la fecha y hora en que se realizará lades'trucción ge las mercancías.L.a sanciqi1 para esta infracción será de amonestación. 15.5.3.4: Permitir el ingreso y/o almacenar merc~ncías dé procedEmciaextranjera a los recintos de una zona franca cuyo documento de transporte-noesté consignado o endosado a un usuaho de esa . zona franca. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades deValorTributarió (100 UVT) . . 15;5.3.5. No llevar los r~gistros de la entrada, salida y entrega d~ mercancías, vehículos y/o personas,G> no llevarlos actualizados, conforr;ne con los tér~ninosy condiciones 'señalados por la , Unidad Administrativa Especial . Dirección de 30 Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante resolución de carácter general. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributarlo (100 UVT). 15.6; Infracciones de los usuarios industriales y comerciales de zona . franca . Las infraccione~ y las sanciones en que ·pueden incurrir' los usuarios industriales·· y comerciales de zona franca en las diferentes operaciones aduaneras y de comercio .. .. . . . exterior son ¡as siguientes: 15.6.1. Gravísimas 15.6.1.1. No presentar la declaración especial de importación en los términos previstos en la normativa aduanera. La sanción aplicable será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1 .000 UVT) por cada declaración. 15.6.1.2. Autorizar el ingreso, transportar o permitir la salida de mercancías al territorio aduanero nacional sin los documentos que las amparan de conformidad con el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019 y sin el formulario de movimiento de mercancías, en los términos y condiciones establecidos por las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa del cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros de la mercancía. En el evento de no conocerse dicho valor, la sanción será de cuatro mil Unidades de Valor Tributario (4000 UVT) por cada operación. Cuando en el evento previsto en este numeral se restituyan las mercancías dentro de los diez (10) días siguientes a la salida la sanción a pagar será del cinco por ciento (5%) del valor de la multa. Si la restitución se realiza desde el día once (11) al día veinte (20) a partir del día siguiente a la salida de la mercancía, la sanción a pagar será del diez por ciento (10%) del valor de la multa. 15.6.1.3. No pagar el impuesto sobre las ventas liquidado en la declaración especial de importación de manera consolidada. La sanción aplicable será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas dejado de pagar, sin perjuicio de la exigibilidad del pago de los tributos aduaneros, intereses y rescate según corresponda, por cada declaración. 15.6.2. Graves 15.6.2.1. Suministrar la información con inexactitudes, errores u omisiones para expedir el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT) por documento. 15.6.2.2. No reingresar los bienes cuya salida fue autorizada de Zona Franca para efectos de procesamiento parcial o reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, de sus pactes o repuestos, conforme lo previsto en los artículos 489 y 490 del Decreto 1165 de 2019 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT) por documento. 15.6.2.3. Sacar de sus instalaciones mercancías al resto del mundo sin el documento correspondiente establecido por las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT) por operación. 15.6.2.4. Obtener ingresos provenientes de la venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposición, en monto superior al establecido en elartículo 11 del Decreto 2147 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros a que 31 hubiere lugar, de ne ser posible establecer ~dkh\) valor. La sanción será de multa eq.uivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 U\/T). , . 15;6.2.5. i:=jecutar las operaciones dl3ntro o fuera de ·Ias instalaciones declaradas cemo zonél hmr.a~ contrari¡3s él las previstas en el a(tículo 60 del Decret-o 2147 de 2016, o aquel qUe lo modifique, adicione o sUstituya. La sanción a imponer seráde multa equivalente B quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). 15.602".6. No presentar 0.1 usuario opeíadcr él formulario de movimiento de mercc:ncías correspondiente al ingrese o sí3lida temporal o déflniti'l8 de mercancías de zona franca dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ingreso o salida temporal o definitiva, .o presentarlo sin el cumplimiento de: los requisitos previstos en las normas adüaneras. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT) por documenlo .. 15.6.3. Leves 15.5.3.1. Permitir ei ingre~o y/o almacenar mercancías de procedencia extranjera en sus ·recintos de una zona franca cUyQ -documento de trélnsporte no esté consígnadü, o endosado ese usuario dezoNl franca . La sanción será de multa . equivalente a ciE.m Unidades de Valor Tributario (100 UVT). a , , 15.6.3.2.: No lleva; los rElgistros y controles de .Ia entrada, salida y entrega de mercancías, vehículos 'j/o personas, o no llevarlos adualizados, conformo con ¡os términos:y.condidones í5eñ3fados por ia UnidsdAdministrativa Especial Dirección da . Impuestos y Aduanas Naci6naies~DIAN,La' sanción sera de fnu1ta equivalente a cien Unidades de ValorTr!butario (100 UVT) : 15~6.3.3. No poner a disposición o no entregar a.la autoridad aduanera la car~lao I~ mercancía que .esta ordene en GleJercicio de sus facultades de control, en los términos y condiciones previstos. La sanción será de mu!ta eq;jivalentea .cien Unidades de ValorTri~utario (100 UVT). . . . . . . . . .. . .' . .' . . .: , ' . - . .. . . ' . .. 15.6.3.4. Destruirrnercancíassin elcumplirniento de los términos y co~dic¡ones estabieddos en' el Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adician9 o snstituya ~ La . sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) por documento. 15.6.3.5. No ·declarar en importación ordinaria los residuos Ij desperdicios con •\Ialol' comercial. La sanción será de multa equivalente a bien Unidades de Valor TribLJt~rio (100 UVT)por declaración. . .. .. . . 15.6.3.6. No informar al UsuarioOperadOi de manera previa,~1 ingresü deio~; bienes de que trata el artículo 9 del DeGreto , 2147 de 2016; o aquel 'que !a modifique,· adiciono o s4stituya.' La sanción. será de mutta equivalente a cien . Unidades de Valor Trrbutario (100 UVT) par operación, 15.6.3.·l. No disponer de las áreas rlecesariaspara realizar la inspección previa y física. de ,las mercanCías y demás actuaciones aduahera~;; y no poner a disposición los · 'equipos yelemelltoslogísticos mfnimosquepueda requerir la autoridad adL!anera en el desarrollo de las labore::; de íeconocimiento e inspección, conforme lo determine la . Unidad Administrat¡va Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales ~ D/AN. La sanción ap!icab!e ser,~ de amonestáción por c8da infracción. . . '15.5.3';6. No contar:oh..Ias áreas. la infraestruc.tur~ física y tecnológica o lüs equipos necesariosy/o no garantizar conexlón ola interoperabilidad con · los Servicios Informáticos Electrónicos, paía que la autoridad aduanera pueda ·32 . : " " , .' '- 2586 cumplir sus funciones de manera adecuada . La sanción para esta fnfracción será de amonestación. .' . . 15.7. Infracciones de los Usuarios Administradores y de los.usuarios expositores de las Zonas Francas Transitorias . . Las infracciones y ¡as sanciones en que pueden incurrir los Usuarios Administradores y de los usuarios . expositores de las: Zonas Francas Transitórií;ls . en las .diferentes operaciones aduaneras y de comercio exterior son las siguientes: . 15.7.1. G·ravísimas · .. 15.7.1.1. Ingresar, autorizar o permitir la salida de mercancías sin los documentos que las amparan de conformidad con el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019 y sin el formulario de movimiento de mercancías, en los términos y condiciones establecidos por las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa del cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros de la mercancía. En el evento de no conocerse dicho valor,la sanción será de cuatro mil Unidades de Valor Tributario (4.000 UVT) por cada operación. Cuando en el evento previsto en este numeral se restituyan las mercancías dentro de los diez (10) días siguientes a la salida la sanción a pagar será del cinco por ciento (5%) del valor de la multa. Si la restitución se realiza desde el día once (11) al día veinte (20) a partir del día siguiente a la salida de la mercancía, la sanción a pagar será del diez por ciento (10%) del valor de la multa. 15.7.3. Leves · 15.7.3.1. Permitir el ingreso y/o almacenar mercancías de procedencia extranjera a los recintos de una zona franca cuyo documento de transporte no esté consignado o endosado a un usuario de esa zona franca. LA sanción será de multa . equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 15.8. Infracciones aduaneras de los depósitos Las infracciones y las sanciones en que pueden incurrir los depósitos en las diferentes operaciones aduanerí;ls y de comercio exterior son las siguientes: 15.8.1. Gravísimas 15.8.1.1. No avisar o no informar a las autoridades competentes las mercancías de prohibida. importación que sean · detectadas en cumplimiento de sus obligaciones y con los medios de los que disponga en su calidad de depósito. La sanción aplicable será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT) por cada operación. 15.8.1.2. Ingresar, transportar, autorizar o permitir' la salida de mercancías sin los documentos que las amparan de conformidad con el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019, en los términos y condiciones establecidos por las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa del cien por ciento (100%) del valorde los tributos aduaneros de la mercancía. el evento de no conocerse dicho valor, la sanción será de cuatro mil Unidades de Valor Tributario (4.000 UVT) por cada operación . En . . . . . Cuando en el evento previsto en este numeral ·se.restituy~n las mércandas dentro de los diez (10) días siguie'ntes a la salida la sanción pagar será del cinco por ciento(5%) del valor de la multa: Si la restitución se realiza desde el día once (11) al día veinte (20) a a 33 partir del día s;!Juiente a la :s alidade la Illertancía, la sanción apagar seré.del diez por ciento (10°/:') del \'''''101 de la:mu!ta. . 15.8.2. Gi3ves 15.8.2.1. No reportaraia autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por e! transportador o no informar a la aUToridad aduanera las inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la plani!la de envío o declaraciones adljaneras y la carga recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre 81 mal estado, o roturas detectadas en los ernpaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de lo~ términos pre\/istos ene.! articulo '169 dei Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sl;lstítuVa. La sanción será de multa equ ivalente a tcescientas :Unidades de Valor Tributario (300 U'IT). 15.8.2.2. No informar a .Ia autoridad aduanera los eventos que afecten la integridad de los, dispositivos de s,eguridad o de trazabilidad, o no cumplir las rnedides cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -,.. DIAN,eonforme lo previsto en el numeral 7 del artículo 7 de la presente ley La sanción será de multa equival.ente a tai:scientas Unidades de :Valor Tributar!o (300 UVT) por cada 9peración. 15.3.2.3. NO recibir pala su almacenam:ento las mercandasdestinadas i3n el documeTitode transporte y .en la planHla de envío a ese depósito, ·SéÜVO que se demuestre causa. justificada que impida su recepción o almacenamiento. La sanción será demulta equivalente a trescieiltasUnidades de Valor Tributario (300 UyT) por cada opera~rón. ." ' .. 15.8:2.4. No afn'lacenar ni custodiar las mE!rcanGÍas que se encuentren en sus recintos: í)en proceso de impOliaGión o expoliación de . acuerdo con el tipo, ' nat'uraleza, cantidCld, volumen ypeso,ii) abandonadas, jii) aprehendidas, o iv) decomisadas. Lasarlción será de multa eq,~ivalente a cuatrocien'tas Unidades de . Valor Tributario (400 UVT) pOi' cada operación. 15.8.2.5. Perrnítir la salida de mercancías sin que se hubiere autorizado el embarque ~ La · S8l1c;ión ,a imponer · será dé multa equivalente a dosdentas . Unidades de ValOí Tributario (200 UVT). Esta sanción solo áplica a los titular-es dedos Centros de Disíritución Logística InternaCional. . . . 15.8.3. Leves 15~8.3.1. No contár con!os equipos de cargue : descargue, pesaje, ilmacénamiento y conservaci6n , previstos en los requisitos para la habilitación, cuando a ello hubiere lugar. La sanción para esta infracción' será de multa d(u) cien Unidades de V<;l\(>r Tribllt~rio (100 UVT). 15.8.3.2. No contar con , las áreas, la infraestructura física y tecnológica o los .equipos necesarios y/o ,no garant¡z~r conexión o la interoperabilidad con jos Servicios Informatlcos Electrónicos" para que: la autoridad' aduanera pueda cumplir sus funciones de : maner~ ade,cuada. La saDción para esta illfracción ~¡erá de amonestación~ ~ ' ,... . '. . ' .' - , . 15.8.3.3. No permitir la inspección previa ola ';¡efific8ción de las mercancías, sin justaóa:~sa, alosimportádores , lp,s agenciascfeadLJanas, . o alintmmediarlode .. . . . .' . . : 1 ,: '( 34 2580 tráfico postal .y envíos urgentes, según corresponda, conforme lo establece la normativa aduanera y las obligaciones que de estas diligencias se deriven. La sanción para esta infracción será de amonestación por operación . 15.8.3.4. No estar presente en los procesos de destrucción de mercancías o informar extemporáneamente la fecha y hora en que se realizará la destrucción de las·mercancías. La sanción para esta infraccion será deamonestac,ión: 15.8.3.5. No identificar por medios físicos o electrónicos, ·o no tener a disposición de la autoridad aduanera la información sobre la ubicación de las. siguientes mercancías: las que se encuentren ·en proceso de importación oexportacióh, las aprehendidas;o las que se .encuentren en situación de abandono. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (1 00 UVT). 15.8.3.6. Permitir el ingreso y/o almacenar mercancías de procedencia extranjera a los recintos de un depósito público o privado cuyo documento de transporte no esté consignado o endosado a un depósito público o al titular de la habilitación del depósito privado, según corresponda, salvo que se haya autorizado el cambio de depósito. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 15.8.3.7. No llevar los registros y controles de la entrada, salida y entrega de mercancías, vehículos y/o personas, o no llevarlos actualizados, conforme con los términos y condiciones señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN . La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 15.8.3.8. No poner a disposición o no entregar a la autoridad aduanera la carga o la mercancía que esta ordene en el ejercicio de sus facultades de control, en los términos y condiciones previstos en la normatividad aduanera. La sanción será de amonestación . 15.8.3.9. Almacenar mercancías bajo control aduanero en un área diferente a la habilitada o utilizar el área habilitada de almacenamiento para fines diferentes a . . los contemplados en el acto administrativo que concede la habilitación. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) por operación . 15.8.3.10. No disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección previa y física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras; y no pc~er a disposición los equipos y elementos logísticos mínimos que pueda requerir la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento e inspección, conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas, Nacionales - DIAN . La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 15.8.3.11. No identificar por medios físicos o electrónicos las mercancías en proceso de finalización .de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble·, que van a ser -'objetode distribución. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) . Esta sanción aplicará a los Centros de Distribución Logística Internacional y los Depósitos de transformación y ensamble. 15.9. Infracciones aduaneras de los depósitos y de los titulares de las zonas de verificación de la modalidaddetráfico postaly envíos urgentes o mensajería expresa 35 : o' · A los Depósitos para TrMico Post:;¡1 y Envíes Urgentes o mensajería expre~ales serán aplicables, en lo pertinente , ¡as i"niárf:as sanciones por la .comisión de las infraccione;:¡ .. .. aduanera.s conternplad21s en el nurñera~ 15.8 de léI presente ley. A los titula¡-es de las zona,;; de ve r ific3c¡on, sin perjuicio de la responsabiliGad derivada ' de otra c21idad de usuario aduanero que se le hubieré ótbrgado, :queíncurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción'que en cadacasL' se indica: 15.9.1. Gravísirnas 15.9.1.1. No avisar o no inforrnar las mercanc!as de prohibida ihlpbrtadól1 que seso. détectada~~ en Gumplimientode sus ob!igaciones y con los medios de los que disponga en su calidad de depósitos y titulares de las zonas de verificaGión de la mcdalidad de tráfico postal ~( envíes urgentes (1 mensajería expresa. La sanción aplicable será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1 .000 UVT) por cada operación. 15.9.2. Graves 15.9.2.1. No Il'lantener en adecuado estado de funcionarnien1:o los equipos de medición, equipos de . inspección -no intrusiva y element()~ de seguridad nec~sarios par'a .el .. desariOllo de sus actividades,de acuerdo con los requerihlientos decaliSraci6n, sen~.¡bilidad y demás aspectos exigidos por la UnidéidAdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacidnales DIAl'!' La sanción a im·p oner sera de multa equivalente .édrescientas Unidades de Valor TributarkJ (3:00 UVT). 15.9.2.2. No reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas N~cio!lales (DIAN), los casos de incumplimiento detectados en el mantenimiento delos'requisitos y aquellos que se pres~rlten enel desaírol!q,de la operaclóndelinterrnediario deia modalidad de tt.áfico postal y envíos urgéntes. La sandón a imponer será de multa equivalente a ttescientos Ur,idades de 'lalo( Tributario (300 UVT).. . 15.9.2.3. No recibir ono permitir ¡a verificación de las mercancías que ingresen por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, por · parte de 1m; intermediarios de la modalidad, que no tengan depósito en el lugar de arribo. La sanción será de multa eq~ivalente a quinientas Unidades de V810r Tributario ([lOO UVT), 15.9.2.. 4. A.lmacBnar on lasinstalatíon65 habilitadas mercancías diferentes ¡¡¡ las autorizadas para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes o mensajería ExpreSa . La .sanción será de multa equivalente a quinier:tas(500) Unidades de Vaior Tfib~I~8J¡O (UVT) . . 15.9.3; Leves . 15.9.3.1. No otorgara la Unidad Administratjva Esoecial· Dirección de Impuestos y Aduanas Naciom:!es-'DIANunroJde' Gonsu!ta ~. los sistemas infornléticos propio$ ya sus sistemas de contmf. La ,santión apli~able será de amonestación pOi cada infracción. 15.9.3.2: No perrriiti¡- la salida de las me.rcancías; que ha.h cumplido con 105 .. trámite,s aduanerm¡en el lugar, dearribbycu~rlten con la constaricia que acredite , 36 :1 . .. . : ; ..' , '. , ' 0_ . .. 'O. el cumplimiento de tales trámites. La sanción apl.icable ,s~rád~ amonestación por cada infracción. . , . 15.10. Infracciones de los depósitos francos y de los depósitos de provisiones de a . bordo para consumo y para llevar . . . . . .. . . ' . A los depósitos francos y a los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevarles serán aplicables, en lo pertinente, lasmisma$ sanciones por la comfsión de las infracciones aduaneras contempladas en el numeral 15.8 de la presente ley; además, podrán incurrir en las siguientes infracciones aduaneras: . 15.10.2, Graves '· . 15.10.2.1. Vender mercancías a los vIajeros procedentes del exterior que ingresen al territorio aduanero nacional en cantidades o valores superiores a los establecidos en el artículo 106 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será multa equivalente a cuatroCientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT). 15.10.2.2. Entregar las mercancías en lugares diferentes a la nave, aeronave o en el depósito, según sea el caso, para los viajeros que ingresan o salen del territorio aduanero nacional. La sanción aplicable será multa equivalente a cuatrocientas veinticínco Unidades de Valor Tributario (400 UVT) o 15.10.2.3. Vender o entregar mercancías a personas diferentes a los viajeros que ingresan o salen del territorio aduanero nacional, en las condiciones establecidas en el Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será . de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor FOS de las mercancías, sin perjuicio de su inmediato reintegro al depósito, so pena de su decomiso directo. 15.10.2.4. Entregar mercancías a personas diferentes a los viajeros o tripulantes que ingresan o salen del territorio aduanero nacional, en las condiciones establecidas en el Decreto 1165de2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor FOS de las mercancías y aplica a los titulares los depósitos de abordo para consumo ypara llevar. 15.10.,3. Leves 15.10.3.1. No identificar los licores y bebidas alcohólicas con el sello a que se refiere el artículo 105 del Decreto 1165 de 2019 o aquel que lo.modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT), sin perjuicio del cumplimiento de esta obligación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la acción de control, so pena de su decomiso directo. 15.11. Infracciones aduaneras de los titulares de puerto~ y muelles de servicio púbiico y privado Las infracciones y las sanciones en que pueden incurrir los titulares de puertos y muelles de servicio público ' y privado en las ' diferentes operaciones aduaneras y de comercio . exterior son las siguientes: 15.11.1. Gravísimas 37 15.11.1.1. Ingresar, aLltori:~; ar o permitir !a salida de r.1ercancías sin los documentos que las amparan de cClnTorrnidé)d con. "ei art¡culú594 del Decreto 1165 de -2019, en los términos y condiciones ~;stablecidos por las norma,s aduaneras . La sanci6n ap!icable será de multa del cien por ciento (100%) de.ivalor de los tributos aduaneros.de la rnercancia. Enel evento íl) conocerse dicho valor, la multa será de cuatro mil Un,idades de Valor Tributario (4.000 UVT) por.c§lda operación, . , , ., de Cuando en el evento pi'evisto en estE nU:T:er3~ SE? restituyan las mercancías dentro rle !os diez (10) días siguientes a la salida la sanci6n a f)é-1gar será del cinco por ciento (5%) del \/a!or de la multa , Si la restitución se realiz.á desde el 'día once (11) al día veinte (20) a partir de! d¡as¡guiente ala ~alida de la mercancía, la multa a p'ag@r será equh,lalente dé! diez por ci anto (18%) del.valor do la multa , 15.i1.2. Graves 15.11.2.1. No poner a disposiciói1 o no entregar Bn las instalaciones d61 Puerto , las mercancías consignadas o destinadas a un depósIto o usuario de zona franca, dentro de la opor.unidad establecida en la~; normas aduaneras , salve que se demuestre que el responsable del retiro de, ia carga no ha realizado la correspondiente solicitud de traslado, La sanción será de malta equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500UVT), 15.11 .2;2. No 'informar a la ;3utoridad aduanera los eventos que afecten ia ,integridad dé los dh;positivos dé seguridad ' o de trazabilidad, o ' no cumplir las medidas cautelaresir:npuestas por lE UnidadAdrninistré\tiv~E;speCial D¡n~cCi6n de Imrues~os y , Adúanas~jaci6nales -DiAN, conforme lo pre.vi$to enel nurneral 7 del artículo 7de 121 presente ley, L.a sanción será de muita equivalente a trescientas Unidad'e sde Valor Tributario (300 UVT) por cada operación. 15.11 ;2.3. No cumplir con los requ,erimier.to~, medidas y procedimientos establecidos parla autoridad adlianeraep materia de infraestruCtura física, de sistemas y'dispositivos de seguridad y demás medidas tendientes para asegurar el control y v¡g¡:¡;~mCia ' de las mercandas dentro 'de -sus instalaciones, La sanc:ón sl~rá de multa equivalente a cuatrocientas, Unidades de Valor Tributario (400 UVT) por cada operación. ' 15.11.3. Leves 15.11.3.1. Nocbritar con , jos equipos de cargue , descargue, pesaje, almacenamiento y conservación, previstos en los requisitos para lahabil:ítación , cuando a ello hubiere lugar, La sanción para esta infracción será de multa de cien Unidades 08 Valor Tributario (100 UVT). 15.11.3.2. No contar con las áreas . la i'nfraestructura física' y teGnológica o les equipos necesarios Vio no garantizar conexión dla interóperabilida:d con ¡os ServiCIOS Informáticos E:ectróriicos; para que la autoridad aduanera pueda cumplir 3US funCioneS de manera adecuada. sanción para e'sta infracción será .de amonestación , La 15.11 ~3:3. No permitir la inspección previa a la verificación ele las mercancías a , los , importadores" las agenciasp8 aduanas, Cial intermediario ,de tráfico postal y .envíos . IJrgéntes, según corresponda, conforme , lo establece , la normativ.a , ~duanfHp, ylas obligaciones que cje, estas diligencias se deriven. La sanción para esta i ;lfrácción' ser¡~de amonestación pOI' operac;ión . ,' , ' "- '- . ' .. -=, ' " ', 1 " , ; ' .. ' .' .: - :. 15,11.3.4, No 'informar a la autóricJad aduane!':€! 'I a;flnalizaciónde descargue en los términos ycondidonesestablecidos enelartículó:150del Decreto 1165 de 20 '19;~ 38 . ~ .: '. . ' ; " o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. ' La ' sanción será de multa equivaJente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 15.11.3.5. No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o ·a una Zona Franca, en el evento previsto en el inciso 2 del artículo 154 del Decreto número 1165de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, salvo qUe el deposito o la zona franca al que venga destinada o consignada no entregue la información para expedir la planilla de envío. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades · . . de Valor Tributario (100 UVT). . ' : ' " - .' ., . 15.11.3.6. No /levar los registros y controles' de la entrada ; salida y entrega de mercancías, vehículos y/o personas, o no llevarlos actualizados. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100UVT). 15.11.3.7. No poner a disposición o no entregar a la autoridad aduanera la carga o la mercancía que esta ordene en el ejercicio de sus facultades de control, en los términos y condiciones previstos. La sanción será de amonestación. 15.11.3.8. No disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección previa y física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras; y no poner a disposición los equipos y elementos logísticos mínimos que pueda requerir la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento e inspección, conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 15.11.3.9. No suministrar la información que la autoridad aduanera le solicite relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha autoridad La sanción será de ' multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 15.12. Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes o mensajería expresa y sanciones aplicables Las infracciones y las sanciones en que pueden incurrir los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes o mensajería expresa en las diferentes operaciones aduaneras y de comercio exterior son las siguientes: 15.12.1. Gravísimas 15.12.1.1. Ingresar, transportar, autorizar o permitir la salida de mercancías sin los documentos que las amparan de conformidad con el artículo 594. d~1 Decreto 1165 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, en los términos y condiciones establecidos por las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa del cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros de la mercancía. En el evento 'de no conocerse dicho valor, 'Iamultá será de cuatro mil Unidades de 'Valor Tríbutario(4.00Q UVT) por cada operación . . 15.12.1.2. No avisar o no informar las mercancías de prohibida importación que sean detectadas en cumplimiento de sus obligaciones yeon los medios de los que disponga en su calidad de intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes o mensajería expresa. La sanción aplicable será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT) por cada operación . 39 9 ~ VQ · G· · . ¡-.... V 15.12.1.3. No pagar de manera consolidada mediante el. mecanismo que e~t:;¡biezca la Unidad Administrativa Espadai Dirección de Impll8stos y Aduanas Nacionales -DlpIN--la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y valoms por concepto de rescate a que haya lug~í; correspondientes a !o~;bienes que lleguen al teríitorio aduanero nacionala . tr~vésde .Ia red oficial ele correos y env¡os urgentes o mensajería E,xpres8. · La sanción ~plicabie .será .de m~ita equivalente al ciento cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros dejados de pagar, sin perjuicio de la exigibilidad del pago de los · tributos aduaneros, intereses, y rescate según corresponda, por cada declaración consolidada . 15.12.2. Graves 15.12.2.1. No entíegar a ia Unidad .Administrativa Especia! Dkección de Impuestos y Adüanas Nacionales -DIAN, la información del rnanifiestoexpreso y/o de los documentos de transporte 8:s0Giad0S ti 'un8 · operación en la oportunidad y ·forma prevista en el DecretO 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción seíC~ de multa equivalente ;3f diez por ciento (10%) del valor de los fietes, (,;orrespondientf?' a la inforrnación de iO!:idoGumentosno entregados. Cuando no sea vi;:lb!e establecer dicho valor, la mu!t~ será de cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT) por G8.da guía o documento detrarisporte nóentregadb, según corresponda . · . . . . .. ' . . , " . , 15.12.2.2. No presentar eli!ib,me de los detalles de la carga efectivamente ·recibida · y . las inconsistencias frente al · manifiesto expreso· ' erila planilla de recepCión a través de los Servicio~HnfárnláticósElectrón¡cos, en los términos y condiciOllesque 'establezca ' la Unidad Administrativa Es·pecial Dirección de Impuestos y Aduanas I\lacionales -DlAN-··_· conforme los ·previsto én ·elartlculo 25~7 del Decreto 1165 de 2019, o aquelque lo modifique, adícione o sustituya~ La sanción será de multaequivalel1te al diez porcientc (10%) del valor de los fletes , corre~ipondiente a la información de los documentos de . viaje no entregados. Cuando . nosea viable establecer dicho valor, la sanción multa será de a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT) . . 15.12.2.3. Llevar al lugar · habilitado Gomo ,depósito mercancías . diferentes. :21 las introducidas bajo ta .mcidalidad de tráfico postal y enviosurgentes ·ornensajería expresa. La sanción ser"á de muitaeq~ivalenteacuatrociel1tas (400) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada guía () declaracíóh simplificada . 15.12.2.4. No Goritarcon ios equip'Js de córnputo, d¡:J corliunica ci oll6s y de inspección no · intrusiva, o Guando éstos c~rezcan de los requerimientos m¡nimos determin3dos pIJe ia Direcc:ón de: Impuestos yAduanéis Nacionales. L3 sanción será demultaequivalanta a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario (UVT). 15.1 ·2.2.5. No poner Q disposición de lél autorid~d aduanera las mercancí as obje.to de esta modalidad de impóltación-, ,que durante su término de almaCenamiento no hayan sido entregadas a su destinatario, ni .reembarcadas. La sanción serác)emulta equivalente a Guatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada guía o d()cumento de · trflnsporte . modalid~d rnercancíasqUé cUrTlplarilbs requisitos establecidos en ei artículo 254 del Decreto 1165 qe2019; 'o las normas que losLlstituyan, · modifiquen o adido.n~n. La saríCiónserá de multa equivalente a cuatrocientas (400) Unidad~s de ValOr Tributari,? (UVT)· pd(Ci:lda·guia' o dec1áración simplificada . . · 15.12.2,6; Someter a esta no 15.1~.2.7. · Almacenar ·0 ·fener mercancía que · haya .in"gresado :al · territorio adL:anerQ ... nadonal.· en ;Iugares distintos a lbs :habilitados por ·Ia autorid~daduaneraCOlf1o ·. instalaciünesdel respec~iVo intermediario sin ¡,aberse .s ometido . .la modalidad de tráfico . . ":'. ' a 40 . .< . postal y envíos urgentes o mensajería expresa. La sanción será de multa equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada guía o documento de transporte . 15.12.2.8. No liquidar en la declaración simplificada o la qüehaga sus veces, los tributos aduaneros, intereses, sanciones y rescate, si ello hubiera lugar, que se causen por concepto de la importación de mercancías bajo la 'modalidadde tráfico postal y ' envíos urgentes o mensajería expresa. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los - t~ibutosaduaneros dejados de pagar por cada declaración simplificada .. a . ' . En el evento en que no sea p()sible deferii'ú,ar la base gravable para liquidar los tributos aduaneros a que haya lugar, la multa será del cincuenta por ciento (50%) por valor del envío declarado y/o determinado. Todo lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad del pago de los tributos aduaneros, intereses, y rescate según corresponda. Esta sanción no aplica ' cuando la corrección se realice de forma voluntaria y sin intervención aduanera. 15.12.2.9. Incurrir en errores e inexactitudes en la declaración simplificada o la que haga sus veces que generen un menor pago ' de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y rescate, que ello hubiera lugar, que se causen por concepto de la importación de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes o mensajería expresa. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros dejados de pagar por cada declaración simplificada . En el evento en que no sea posible determinar la base gravable para liquidar los . tributos aduaneros a que haya lugar, la multa será del cincuenta por ciento (50%) por valor del envío declarado y/o determinado. Todo lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad del pago de los tributos aduaneros, intereses, y rescate según corresponda. Esta sanción no aplica cuando la corrección se realice de forma voluntaria y sin intervención aduanera. 15.12.2.10. Registrar en el servicio informático electrónico una .subpartida arancelaria diferente a la subpartida arancelaria general de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes o mensajería expresa, cuando la guía original no registró ninguna desde su emisión en origen. La sanción será de multa equivalente a cuatrocientas Unidades de . Valor Tributario (400 UVT) por guía. .' 15.12.2.11. No presentar en la oportunidad y forma · previstas en las normas aduaneras el pago consolidado mediante el mecanismo que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. La sanción a apncar será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor . Tributario-(200 UVT) por declaración consolidada, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que hubiera lugar. . 15.12.3.· Leves · 15.12.3.1. No llevar los registros , y controles de la entrada,: salida y entrega de mercancías, vehículos y/o personas, o no llevarlos actualizados, conforme con los términos y condiciones .señalados por la Unidad Administrativa Especial DirecCión de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN ; La sanción será detnulta equivalente a cien Unidades de ValorTributario (100 UVT). . 41 15.12.3.2. Incumplirlas obligaciones establecidas en el artículo 388 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, para los intermediarios de la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes o mensajería expresa. La sanción será de multa equivalente a cien Unid21doas de Valor Tributario (100 UVT). 15.13. Infracciones de los transportadores y agentes de carga internacional Las infracciones y las sancionns en que pueden incurrir los transportadores y agentes de carga internacional en las diferentes operaciones aduaneras y de comercio exteiior son las siguientes: 15.13.1. Gravísimas 15.13.1.1. Arribar o salir por lugares que no se encuentren haQilitados para.el ingreso de mercancías por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduan:::s Nacionales (DIAN), salvo que se configure el arribo forzoso legitimo a que se refiere el artícu!o 1541 del Código de Cornet:cio o transportar mercancías por rutas diferentes a las autorizadas por la normativa aduanera! La sanción ser$ de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los fletes por cada operación, correspondiente a la información de los documentos de ·transporte no entregados. Cuando no sea viable establecer dicho valor, la multa será de cuatro mil Unidades de Valor Tributario (4.000 UVT) por cadadpcumento de transporte. Esta s8nción no aplica para las restricciones dé ingreso que se expidan con ocasión de lo previsto en el articulo 75 del Decreto 1165 de201 9-, o aquel que lo adicione, modifique o sustituya. Esta sanción también es aplicable al poseedor o tenedor de la mercancía que no tenga la condici6n de transportador, o al consignatario, importador o .c;:omprador de la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; en este casola sanción aplicable será de multa equivalente del cien por ciento (100%) del valor FOBde.la mercancía . En el evento de no conocerse dicho valor,la multa serácle cuatro mil Unidades de ValórTributar:o (4.000 . UVT) por cada operación~ 15.13.1.2. ·Ocultar del control de la Unidad Administrativa Especia! Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionaies (DIAN) las mercancías objeto de introducción al territorio aduanero nacional y las demás que se encuentren a bordo. del medio de transporte. Esfa sancion también se aplicará en la ,ejecuciondel régimen de tránsito y transporte multimodal. La sancióri aplicable será de muita equivalente al cien por ciento (1 00%) del valor de los fletes internacióna!menteaceptado$ por cada operacióo~ Cuando no sea viable establecer dicho ;valor, la sanción s:erá de cuatro mil Unidades de Valor Tributario(4.000 UVT) por cada documento de transporte. .. : . . 15.13.1.3. Transportar, aUtorizar o permitir la salida de mercancías sin los documentos que las amparan' de conformidad con el artículo 594 del Decreto 1165de 2019, en los término!, y condiciones estac~~cidos por las normas aduaneras: La sanción aplicable será de multa del cier. por cientO (100%) del va~oí de lo:; tributos aduaneros de la mercancía . En el evento de no conocerse dicho valor, la multa será de cuatro mil Unidades de Vaior . ... Tributario (4.000 UVT)por cada operación. 15.13.1.4~ · No reembarcar las mercancías a ias que serefiere e! artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que los sustituya, modifique o adicione. La sanción aplicable será de multa.equivalente ar:ntl unidades de :valor triqLltario '(1 .000 UVT) por cada operación. 15.13.2. Graves . . . 15.13;2~t. No presentar el ' informe de descargue e inc:pnsistenciaso no reportar ' ala autoridad aduanera. los sobrantes O faltantesdetectados en eJnúmero de..bultos o el exceso o defecto en el peso .en'el GasO demercan9ía a gran~I, o docum.entos n6 relacionados en . el ' manifiesto de :cargé), en las 'c6~dicibnés .de .tiempo,. . .modo .' . . . . , . y lugar 42 .. :' . ',' previstas en el artículo 151 del Decreto número 1165 de 2019,. b aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, sin que supere en ningún caso las doscientas Unidades de Valor Tributario' (200 UVT) por documento de transporte. Cuando no sea viable establecer dicho valor, la multa será de doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT) por documento de transporte. 15.13.2.2. Entregarla mercancía objeto del régimen de tránsito o de una operación de ~ransporte . multimodal con menos peso, tratándose. de merca-nCía a granel o cantidad diferente de la consignada en . la declaración de tránsito . aduanero, cabotaje o en la continuación de viaj~, según . corresponda. La sanción · a imponer será de' multa equivalente al cincuenta· al (50%) por ciento del valor FOSde .la mercancía objeto del incumplirniento. . 15.13.2.3. Las infracciones previstas en el artículo 56 de la Decisión 617 de la Comunidad Andina o aquella que la modifique o sustituya, hacen parte integral de la presente ley, de conformidad con el artículo 57 de esta Decisión o aquella que la modifique o sustituya. Esta infracción también aplica a las operaciones de tránsito aduanero internacional, salvo que se expida una disposición legal especial sobre la materia. La sanción aplicable para estas infracciones será de multa equivalente a cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT) por cada operación. 15.13.2.4. No finalizar el régimen de tránsito o la operación de transporte multimodal en la forma prevista en el artículo 448 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, y demás disposiciones especiales que los regulen. La sanción aplicable para estas infracciones será de multa equivalente a cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT) por cada operación. 15.13.2.5. Arribar a la aduana de destino con los precintos o dispositivos de seguridad de los medios de transporte o de las unidades de carga, rotos, adulterados o violados al momento de la recepción de la operación de tránsito o transporte multimodal, detectando inconsistencias referidas a faltantes, o cambios en la naturaleza o estado de la mercancía. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor FOS para el caso de la mercancía faltante o del cincuenta por ciento (50%) del avalúo para la mercancía en exceso o cambios en la naturaleza o en su estado. 15.13.2.6. Realizar cambios en la unidad de carga o en el medio de transporte al momento de la recepción de la operación de tránsito o transporte multimodal, detectando inconsistencias referidas a faltantes o excesos, o cambios en la naturaleza o estado de la mercancía. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor FOS para el caso de la mercancía faltante o del cincuenta por ciento (50%) del avalúo para la mercancía en exceso o cambios en la naturaleza o en su estado. 15.13.2.7. No presentar el aviso de arribo y/o el aviso de llegada del medio de transporte aéreo o marítimo, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 141 y 149 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifiqUe, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de los fletes de la carga transportada, sin que supere en ningún caso las cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT) por medio de transporte. Cuando no sea viable establecer dicho valor, la multa será de cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT) por medio de transporte. 15.13.3. Leves 15.13.3.1. No permitir la inspección previa o la verificación de las mercancías a los importadores, las agencias de aduanas, o al intermediario de tráfico postal y envíos urgentes, según corresponda, conforme lo establece la normativa aduanera y las obligaciones que de estas diligencias se deriven. La sanción para esta infracción será de amonestación por operación. 43 0 b< í'('I (~0CO . 15.13.3,2. Noinfcrmc:tr a la autOíidadaduanera ' la finalización de descargue en iús términos f condic;ones estabiecid(}s en el ardculo 150 del Decreto :11B5 de 2019, o aquel que lo modifique, adicionE) o sustituya . La sanción pará. esta infracción será de multa de cien Unidades de Vaier Tributario (100 UVT) por operación , 15.13.3,3" No expedir la;planilla de envío querelacione.las mercancías transportadijs que serán introducidas a :.m depósito o él una Zona Franca: La sanción para esta infracción será de multa de cíen Unidades de Valor Tributarío ('! 00 UVT) por operación . 15.13.3.4, EfectUar operaCiones de tránsito adUanerp u operaciones de iransporte multimcdalen veh¡culos que no estén adscritos a empresas inscritas y autorizadas ante la Unidad Administrativa Especial Direcdónde Impuestos y Aduánas Nacionales - DIi~N. L.a sanc.ión será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Trjbutario (100 UVT) . 15.13.3.5. No entregar dentro de 13 oportunidad estab¡e.Cida en las normas aduar,¡erasla mercancía al agente de carga interriacior:al, al pLl~rto, al depósito habilitado, ai usuariü operador de la zonafranca, al declarante o al importador, según corresponda . La .sanción será de ' multa equivaleilte al cinco por ei~; nto (5%) del vallar dé io :~ fletes internacii)nalmsnte aceptados , correspondiente$ a !a mercancía de que se trate, sin que en ningún caso pueda .superar las cien Unidades ele Valor Tributario (100 UVT ) por documento de transport.é.. Cuando no sea viable estclblecer dicho valor , la multa será cienUnidedes de Valor TrilJutario (100 U\¡T) pbroocumento de transporte . de 15.13.3.6. No , transmitir electróii:cmnente través · de los Servicios Infórrnóticos Eiéctt-óríiCos; dentro de! término a qué se refiere elartí.culo 362 del Decreto t 165 de 2ü19., o aq~lel que lo modifiqlJ~ : adicione o ~u~tituy3; la información del manifiesto de carga que relacione las niercancí~s según las autoriZaciones de embarque concGdidas : por la aduana. La sanción será de multa equiVale:itéal cinco por ciento (5%) del véllor de ios fletes internacionalmente aceptados ;· correspondientes a la mercancía de que se trate, sin que en ningún caso pu'eda sup6,ar las cien Unidades de Valor Trit:utario (100UVT) por documento de transporte, Cuando no · sea vi~bl.e establecer .dicho valor, ¡a 'sanción r,) (100 UVT) por documento de tr.a nspolie, será de, cien UnidadesdeValorTriblltari . . -. . . . . . ', ". ' , él " , . . " ae 15.13.3. 7~ No entregar en el término previsto enel artículo 152 del Decrete) 1165 20·í 9, o aquel que lo modifique, adicione o sustitUYe, los aocurn.antos que justifiquen el sobrante o faltante en ei número de bultos, e~ceso o defecto en el peso si se trata de mercancía él granel o docurri~¡'itoi de<transporte nore!aciohadoB en el manifiesto de carga ,. o noenviar en un viaje posterior la me~cancía correspOndiente al fa!tante defecto repo'r tado, ,en lo·s eventos que corresponda . La sanción será de multa equivalente cinco por ciento (5%) del valor. de los fletesinternacionalmente aceptados, sin que en ningún caso pueda superc.r'las cienUnidar;F.!S de ValorTíibutariQ {100UVT) por documer.to .de transpJie. Cuando no seé:Í viable establecer dicho valor, la san<::ión será de cien Unidades de Valor TrjblJt~rio (100 .UVT) por documento de transpo:i'e , ... o al 15.13.3.8. No pcner a disposición o no entregar nlnautoridad aduanera la carga o la mercancía que esta ordene en el ejercicio de sus facúltades dé control, en los términos y condici,ones previstos. La sanción será de ·multa equivalente a den Unidades de Valor Tributario (100 UVT), · ' .. . . . . 15.13.3.9. Incumplir con el término para finalizar una operación de tránsito ola 9peración de transporte multimodai fijado por la aduana de partida, La sanciqn . será de multa eql.liv 8iente a c:íen Unidades de 'Valor Tributario (1 00 UVT). 15.13.3.10. Ncentregar a través dejos Servicios InfOímáticos EleGtr6nicos ,de la Unidad Administrativa Especial' Oirecdóri de ImpUestos y AduanG\s Nadonales DIAN la información del documento cónso!idador o los documentos de transporte hijQs~l1las cor,dic:ones de tiempo, modo y lugar previstas enel articu!0147 del " , . ', 44 2586 . . Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicio.ne o sustituya. La san.ción será de multa equivalente al cinco por ciento (5%) . del valor de les fletes, correspondiente a la información de los documentos. de viaje no entregados, sin que en ningún caso pueda superar las cien Unidades de Valor Tributario .(100 UVT) por documento de transporte. Cuando no sea viable establecer dicho valor, la sanción será de cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) por documento de transporte, Esta sanción sOlo será aplicable al agente. .de carga internacional. . . ' . . . . .15.13.3.11. No. presentar, e no. entregar e no. remitir la infermación del manifieste de carga o. les decurnentesque le adicienen, medifiquen e cerrijan yde.los decumentes de transperte que cerrespc>ndan a la carga efectivamente ingresada al territeri9 ' aquanere nacienal per lugar habilitado., en las condicienes de. fienipe, medo y lugar previstas en el artículo. 147del Decrete 1165 de2019, e aquel que le medifique, adicione e sustituya: La sanción será de multa equivalente al cinco. per ciento. (5%) del valer de les fletes, cerrespondiente a la infermación .de les decumentes de viaje neentregades, sin que supere en ningún case las cien Unidades de Valer Tributario. (100 UVT) per decumente de transperte. Cuande no. sea viable establecer dicho. valer, la sanción será de den Unidades de Valer Tributario. (100 UVT) per decumente de transperte, según cerrespenda. Esta sanción aplica se le al transpertader. 15.14. Infracciones en materia de valoración Las infraccienes y las sancienes en materia de valeración aduanera sen las siguientes: 15.14.2. Graves 15.14.2.1. Declarar una base gravable inferier al valer en aduana que cerrespenda, de cenfermidad cen las nermas aplicables. La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta per ciento. (50%) de la diferencia que resulte entre el valer declarado. ceme base gravable para las mercancías impertadas y el valer en aduana que cerrespenda de cenfermidad cen las nermas aplicables, sin perjuicio. del pago. de les tributes aduaneres a que haya lugar, per cada declaración. La sanción prevista en este inciso. sele se aplicará cuando. se genere un mener pago. de tr.ibutes aduaneres. La sanción para esta infracción será aplicable al impertader. En el case de impertacienes temperales en desarrelle de Sistemas EspecialeS de Impertación - Expertación de materias primas e insumes de que tratan les . artícules 172 y 173 literal b) del Decrete Ley 444 de 1967 e aquella que la medifique, adiciene e sustituya, la sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta per ciento. (50%) de la diferencia que resulte entre el valer enaduanas declarado. para las mercancías impertadas y el que cerrespenda de cenfermidad cen las nermas aplicables. 15.14.2.2. No. presentar el respective centrate cuando. se declare el valer previsienal de que tratan les numerales 1 y 2 del artículo. 338 del Decrete 1165 de 2019, e aquel que le medifique, adicione e sustituya. La sanción aplicable será de multa equivalente a descientas Unidades de Valer Tributario. (200 UVT). Esta sanción será aplicable al impertadeL . 15.14.3. Leves . ' ' . . j . . 15.14.3.1. IncUrrir en inexactitudes en.la declaración andina del valer, que impidan la cerrecta aplicación de la h~cnica de la valeración aduanera. La sanción para esta infracción será de multa de cien Unidades de Valer Tributario. .(100 UVT) y aplica al impertader. · '. ' . . . . ". 15.14.3.2. No. sum.inistrar e hacerle en ferma extemperánea, iriE~xacta e incempleta, la infermación e pruebas requeridas cen el fin de determinar el valer en aduana de las 45 r\ nn ~ J CO I'llercancías. La E;anción aplicable 3Gí¿ de mu.!ta de cien Unidades de Valor TribLitario . (100 UVT) por cada requerimiento incumplido y ap!ica ·al importado!". 15,14.3.3. No presentaí la Decla,ación Andina ¡:lel V~lor, o presentar una que no Gq!T~~sp(Jnda él ;¡) rnercancfa o él la del:l~radén dé i;¡-Ip.o rtación de q~e ~e t:ate. La sanción para esta infré!cc¡'':'í"Is-et"á de multa {j~) Gien UnidaJe:s de \.íalorTributario ("100 U\¡T) y aplica al importador o a la agencia de aduanas, c~iando esta última act:J6 Como declarante. E.:1 el ' BVf:.r.to en que· esta infracción· se detecte durante · el proceso' "de inspección no procederá el levante hasta que el im¡xiitado{ preSE!iltela DeclaracionAndina del Valor y pague la sanción :ndicacla: . 15.15. !nfracdones referidas al origen cie las mercancías y medidas de defensa comtEircial Las infracciones que se presenten con ocasión de~ incumplimiento de nOJmas ce origen y de medidas de defensa comercial," se impondrán sin perjuicio de !o establecido en los .. acuE'rdos comerciales aprobados V ratificados por Colombia . En los eventos donde estos r:o !o.s preve,m , se aplicarán las siguiantGs sancipnes: 15.15.2: Graves '15.15,2.1. Ácogersea un tratamiento aran~~iqr¡G PJ?fere r,1ciéÍ I..s in tener !a'prueba de origen o qUE; est~ rlo s~a autéqticao' quíen figure como ' erf1isor niegue su expedición oqu;~ t,eniendo' !a prúebadeorigen,$6 d,eterrnineqóe la::rne¡'canQía no califica como origin¡3ria o que eStá sujeta a una medidade slt~;p~msiéndetrato arancelari"o pr-efer~ncia¡ . o que no cumple .contas condídoncs deexpeclición .d irecta, tránsito y/o transbordo , La sanciónsef::1 de·,multaequiva'lentea¡ cuarenta por cient()' (4Ü%) de los tributos aduaneros dejados de liquidar y pagar, excepto en los casos en que existan disposicionesespecíficasy "se atiendan las parámetros dispuestos en los acuerdos comerciales vigentes. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los tíibutos a que h.aya lugar. La sanción paía esta infracción serilap!icablnarirnportador. ' . 15..15.2.2. Np tener la certificación de origen no preferencial e que se detennine quela mercancía nocurrlple ~a regla de origen :10 preferencial. Lasari.ción será de multélequivaientea! .cuarentá po'r ciento (40o/c) de 10sderecl1o~)antidump¡n~~ ' () compen$atorios :o losdercchos estableCidos Gomo medida ·de saiv;:;guardia, dejados de liquidar y pagar, sin perjuióo del pago de los tribu·tos aduaneros a ql.H~ haya Iwgar. Lasanción para esta infracción será aplicable al importador. 15.15.2.3, r~o liquidar 10sderechcs antidumping e compensatorios e los den::chos e$tablecidos cO.momeclida de sa1vaguardi8 habiendo lugar a ello. La sanción será de multa equivalente al q.18renta por ciento (40'}(,) de los derechos antiduniping o compensatorios o !Os derechos establecidos corno m~d¡dade salvaguardia dejados detiqi,Jidar y.pagar, sin perjuicio del pago de los tríbutosaduanero,s a ·que haya lug~r. La sanGÍónpara esta infracc,ión ser{~ aplicable al importador. . . I , Cuando concurrahvariastarifasestableGiqas ·por dere(;l:~m, . aniidumpi~'lq .o se aplic~lrala mas alta . • .. compensatorios O comomedida ,jes<;llv?gu::ú·dia, . . ,": : ,'",' ". . . • . . . . ' . ' ':. ' 15.15;3. Leves · 15;15~3.1. Incurrir en errores en la prueb.é.l de origen o ,incLrnlplirlos r~qujsitos prev·isto.~ enla,s nOrrT1asque aprueban el élcuel"po ,C:Ornercial (;orrsspondiente yI8~ ·. . . ,. ' . .. . . . . . .. 46 · "; : .:, :" ... .' ;. :. normas que lo reglamenten. Sin perjuicio de los tr'ibutosaduaneros aque haya lugar, la sanción sera de una mLilta equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar de la mercancía sin que sl,lpere las cien unidades de valor tributario (100 UVT). En el caso de las. exportaciones la sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario{1 00 UVT). La sanción para estainfracción se aplicará al importador y al exportador, según sea .eI6aso. . .' . .. . .. ' . . 15.15.3.2. Incumplir los requis~tos legales previstos pa~a la certificación de -origen no preferencial. La sanción para esta infracción será de multa de cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) y aplicará al importador y al exportador, según sea el caso. '. . 15.16. Infracciones en materia de resoluciones anticipadas o de ajuste de valor .. permanente Al peticionario o al beneficiario de una resolución anticipada o de ajuste de valor permanente que incurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso se indica: 15.16.1. Gravísimas 15.16.1.1. Suministrar información o documentación irregular, para sustentar una resolución antiCipada o de ajuste de valor permanente. La sanción aplicable será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1 .000 UVT). 15.16.3. Leves 15.16.3.1. Suministrar información o documentación inexacta O que no cumple los requisitos legales para sustentar una resolución anticipada o de ajuste de valor permanente. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 15.16.3.2. Tener conocimiento sobre la desaparición o modificación de los hechos que fundamentaron la expedición de una resolución anticipada o de ajuste de valor permanente y . no informarlo a la autoridad aduanera. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 15.16.3.3. Incumplir los términos y condiciones establecidos en una resolución anticipada o de ajuste de valor permanente. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) . 15.17. Infracciones y sanciones en los programas de fomento de la industria automotriz, de astilleros y para el régimen de transformación y ensamble de motos, vehículos y fabricantes de autopartes ·. Las infracciones y las sanciones en que pueden incurrir los beneficiarios y/o titulares de los program~s de fomento de la industria automotriz, de astilleros y para el régimen de transformación y ensamble de motos, vehículos y fabricantes de auto partes en las diferentes operaciones aduaneras y de comercio exterior son las siguientes: 15.17.1. Gravísimas 15.17.1.1. Déstinar rnercanc1 as importadas al amparo del ' prográ rn 8 de fomento a la industria automotriz o de astilleros a propósitos diferentes a' losautorizados en el