Verificación de origen de mercancías importadas. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuest.os y Aduanas Naci.onales -DIAN p.odrá adelantar verificaci.ones de .origen c.on el .objete de determinar si una mercancía imp.ortada califica c.om.o .originaria del país declarad.o. Las verificaci.ones de .origen de mercancías imp.ortadas p.odrán adelantarse de .oficie, c.om.o resultad.o de un pr.ograma de c.ontr.ol , p.or denuncia, a s.olicitud de una Dirección Secci.onal .o p.or cualquier inf.ormación ap.ortada a la aut.oridad aduanera en relación c.on el p.osible incumplimient.o de las n.ormas de .origen. ' Cuand.o se trate de un pr.ocedimient.o de verificación de .origen de mercancías imp.ortadas c.on trate arancelari.o preferencial se aplicará el pr.ocedimient.o establecid.o en el acuerde c.omercial c.orresp.ondiente .o en les sistemas generales de' preferencias. En le n.o regulad.o en les acuerdes c.omerciales .o en les sistemas generales de preferencias, y cuand.o se trate de pr.ocedimient.os de verificación de .origen n.o preferencial, se aplicará el siguiente procedimient.o: 1. Requerimiento ordinario de verificación de origen. El procese de verificación de.origen se iniciará c.on la n.otificación del requerimiento .ordinari.o de verificación de .origen, mediante el cual se p.odrán f.ormular cuesti.onari.os, s.olicitudes de inf.ormación y d.ocument.os y/.o s.olicitud de c.onsentimient.o para adelantar visitas a imp.ortad.ores" exp.ortad.ores, pr.oduct.ores .o a la aut.oridad c.ompetente del país exp.ortad.or, de c.onf.ormidad c.on le dispuest.o en les acuerdes c.omerciales vigentes. Centra dicho requerimient.o n.o precede recurs.o. En t.od.o case, tant.o el inicie c.om.o les resultados de un pr.ocedimient.o de verificación de .origen se c.omunicarán al imp.ortad.or. El requerimient.o :brdinari.o de verificación de .origen contendrá cerne mínim.o la ,' siguiente 'información: ' ' ' " 1.1 N.ombre y dirección del exp.ortad.or, pr.oduct.or .o importad.or, a quien se adelante el pr.ocedimient.o de verificación de .origen, según cOrresp.onda. 109 'í .2. Nombre y dirección d~ la autoridad competente del país exportador cuando a .. ello hubiere lugar. . . . .' 1.3. Descripción de Ianle~Gancía a verificar. 1.4. Relación de las pruebas de '. origen ' o certificacionesd6 origen no preferencial que amparari las mercancías averificar,cuandoa ello hubiere It.lgar. 1.5. Información y docum~ntos solicitados reiacionados con la producción de la mercancía, costes y adquisición ' de 'Ios 'materiales, operaciones de comercio exterior adelantadas por el productor, exportador o importador; y todos aqueilos documentos que dernues~ren. la condición ele originarias de las mercancías. 1.6. El plazo para responqer. . ' 1.7. Indicación de que al; momento de dar respuesta al requGfimiento se debe señalar la información o d;ocumentos que gozan de reserva ,o cOí1f~dencialidad. El requerimiento ordinario ¡de veri'ficacióndeorigt3npara solidtarel .consentimienlo devisita al productor o exportador contendrá la fecha de la visita, el nombre de los funcionarios que la llevarán a cabo ylo indicado en los numerales anteriores. . . Cuando los interesados hayan ciado respuesta al requerimiento ordinario de verificación de origen y se requierasólióitar irrformaciónadítional,antes de ia e)(pedición dé la resolucipn de detertninaciónde origerl, laauforidad aduanera pcdrá realizar un único re~uerimiento ordinario de verificación de origen adicionai, . . indicando el plazo máximo para dar r~spu-asta. 2. Notificaciónyrespu~sta al requerimiento ordinario de verificación de origen: El requérirhientq ordinario. de ve rifi'cacióh de origen se notificará al productor, exportador, importador y/o a ia autoridad competente del país exportactbí de conformid¿ad con lo dispuesto' en los articulos 103 Y 104 de la presente ley. . . . El término ptua res~,onde~ el requertmientoordlnario de ver!ficaciém de origen será de treinta (30) días calenqario, contados a par1ir del día siguiente a s,u notificación . .EI término para responder al requerimiento d~ verificación deori~}en pdicional será el plazO máximo IndicadO: en el mismo. .•. .. . . .' . ' . '. Solamente para, el .caso pe un requerimiento ordinario de verificación de origen inicial, previa sO.licitud ~ del . interesado antes ejel vencimiento d~l t$rmino mencionado en el inciso anteriorpodr~ prorrogarse el térmipp para. darr~spuesta por una sola vez., P9r un plazo no superior a treinta (30) días calendarjo~ ' . . ' . .. . 3. Pruebas. ' ~n ; elprocedimiento ' deverlficaCíón d:é orig,e nno hab'ra . periodo . probatorio indeperidi~nt~; en este :casó, '[as pruebas a qué hubiere 'Iugar se practica~án dentro dell1lismo térmir~o :p arapronUhciarsa de fondo .. ' .' . '. . • ,. . . .. .' • • •. " . '. . '. . .... - ~.,., _ ', 1 ; _ .'. _. : '" . . : ", .:.' 4. Suspensión del ·trato arancelario preferencial. ' Como resultado de un procédirrlicnto de · verificación de ' origen, . cuandóse presente . un patrón de .', o" · , " . j,' . . ' .. ; . ':'''', IlO . .i-' conducta, sé podra suspender el trato arancelario preferencial · para las mercancías importadas con posterioridad a la firmeza del acto administrativo que lo determine, hasta que se demuestre el cumplimiento de las reglas de origen aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo comercial correspondiente. 5. Patrón de conducta. ·Se presentará un patrón de conducta cuan.do, como resultado de la verificación de origen, se determine que el importador, exportador o productor, ha proporcionado más de una vez, pruebas de origen irregulares o infundadas sobre elorigen de la mercancía . ... . . 6. Resolución de determinación de origen. La autoridad aduanera dispondrá de hasta un (1) año para expedir una resolución de determinación de origen, contado a partir de: 6.1 . La fecha de la respuesta del último requerimiento ordinario de verificación de origen, o, 6.2. La fecha del vencimiento del término fijado para responder el requerimiento ordinario de verificación cuando no haya respuesta, o, 6.3. La fecha en que finalizó la visita de verificación . En los procedimientos de verificación de origen que se adelanten en el marco de un acuerdo comercial que establezca ·e l aviso de intención de negación de trato arancelario preferencial previo a la determinación de origen, los plazos establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 se contarán a partir de la fecha de la respuesta al aviso, o, a partir de la fecha del vencimiento del término fijado para dar respuesta al aviso, cuando no se haya recibido respuesta. En dicha resolución ·se decidirá si las mercancías sometidas a verificación cumplieron con las normas de origen contempladas en el respectivo acuerdo comercial, o sistema general de preferencias, o en la regla específica de origen establecida en el acto administrativo que imponga una medida de defensa comercial, para ser consideradas originarias . Si finalizado el procedimiento de verificación, .no se recibe respuesta al o los requerimientos ordinarios de verificación de origen, la respuesta está incompleta o se determina que la mercancía no cumplió los requisitos para ser considerada originaria, se negará el tratamiento arancelario preferencial cuando se trate de . origen preferencial, o se ordenará la aplicación de la medida de defensa comercial en los casos de origen no preferencial. Contra la resolución de determinación de origen procede el recurso de apelación ante el despacho de la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la dependencia que haga sus veces. En firme la resolución de determinación de origen, se iniciará el procedimiento para la expedición de la liquidación oficial, cuando a ello haya lugar, para efectos de determinar los derechos, impuestos y sanciones correspondientes. 111 3. Contenido de la resolución de ae'{ erminaclon d4) origen. La resolución de determinación de origen contendrél como mínimo: 3.1. Fecha. 3.2 ... Nombre y/o razón social del importodoJ, exportador y/o productor. 3.3. Número de Identificación Tributaria (NIT) del importador. 3.4. Rélación de las mercancías sobre las que se adelantó ia verificación. 3.5. Fundamento Legal:. 3.6. Mecanismos de ve:rificación empleados. 3,7. Análisis del cum dlimientb o incumplimiento deles normCls de origen aplicables. 3.8. Identificación de 'las mercanGÍassóbre las cuales no aplica el trato arancelario preferencial, cuando a ello haya lugar. 3.9. Suspensión de trato arancelado preferencial, en los casos en que el acuerdo comercial dequese trate as.í lo establezca. 3.10. Fm-má de notificación. 3.11 . Recurso que procede, térrnino pam¡ interponerlo y dependencia ante quien se inter:pone, · 3.12. Envío de copias d~1 acto administrativo a las dependencias competentes, cuando a ello naya lugar. : 3.13. Firma de! funcionario competente. i 4.- Negación y suspen~ión del trato arancelario prefefe~cial cuando la Verificación de origen ~s adelantada por la parte exportadora. Cuando un acuerdo o tratado comercial establ.ezca que la competencia para . adelantar la verificación de origen d~ mercancías corresponde ala parte exportadora, se deberá proceder según lo previsto en el acuerdo. Cuando la . autoridad , competente . de la ; parte exportadora informe qu'e la mercancía objeto de verificación no califica como originaria, procederá la negaci6n deltratoarancelarie preferencial, para lo cual,. se deberfl iniciar el procedirniento tendiente a expedir la liquidación oficial de cOírección y determinar 10$ derechos, impuestos y s~nciones ?que haya lugar. La súspensión del fratoarancelarió' preferencial pata las mercanciasirnportadas · con posterioridad al pronunciamiento ele la ,autoridad competente de la parte exportadora, se ' oi'denará mediante resolución, den.tro· ,del mes ' siguiente a la ' presente un patrón de conducta recepción delpronunCiam'iento, siempre' que 'se 112 I .~ ; .' .. ~ según lo señalado en el numeral . 5 del presente artículo. Frente al acto administrativo que adopta la suspensión del trato arancelario preferencial procede el recurso de apelación ante el despacho de la Subdirección de Fiscalización aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la dependencia que haga sus veces . ....
Parágrafo 1.
En los procedimientos de verificación de origen, el requerimiento ordinario de verificación de origen, el aviso de intención de negación del trato arancelario preferencial, la resolución de determinación. de origen, el auto que decrete o rechace la práctica de pruebas, la resoluciónqúe resuelva el recurso de reposición interpuestO contra un auto que rechace fa práctica de pruebas y la resolución que resuelva el recurso de apelación, se notificarán a un exportador o productor domiciliado en otro pafs a la dirección de correo electrónico registrada en la prueba de origen o certificación de origen no preferencial y en su defecto, a la señalada en la factura comercial, lista de empaque o documento de transporte. Al importador se le notificará a la dirección informada en el RUT y, a la autoridad competente del otro país, al correo electrónico informado como punto de contacto, salvo que se informe una dirección procesal diferente por el sujeto a quien se le adelante el procedimiento de verificación de origen, por su apoderado o agente oficioso.
Parágrafo 2.
Para solicitar el levantamiento de la medida de suspensión del trato arancelario preferencial el exportador, productor o importador, al que por medio de una resolución de determinación de origen de mercancías importadas se le haya impuesto una medida de suspensión · del trato arancelario preferencial, deberá solicitarellevantamiento de la medida mediante petición a la Coordinación de Verificación de Origen de la Subdirección de Fiscalización Aduanera .de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o quien haga sus veces, aportando los documentos, registros e información que sustenten el carácter originario de las mercancías afectadas por la medida, para io que se adelantará un procedimiento de verificación de origen de conformidad con lo establecido en el presente artículo, en lo que corresponda .. CAPíTULO 9 PROCEDIMIENTO DE VERIFICACiÓN DE ORIGEN DE MERCANCíAS EXPORTADAS