Por medio de la cual se adopta el nuevo Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías en Materia Aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 2586 · 2026-06-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 92

Artículo 73°

: Contenido de la liquidaCión oficial. La liquidación. oficial deberá contener: 1. Fecha. ' 2. Declaración o deciaraciones dr~ importación a las que corresponda. :3. Nombre o ¡-azón social del importador. 1: : i 4. Número de identificaci6n tributaria . . 5. Subpartida(s) ~rancelaria(s) de las merc;2ncía.sdeclaradas . . 6., Bases de CU8.I:ltificaciq,n del valor en aduanas' y tributos . aduaneros segün corresponda. · · 7 . La identific.ación de . la omlSion, . error o inexactitUd que '. pres~nta . ia decl~r~ción O declaraciones objeto de la liquidación oficial. 8. 'Monto de los derechos, impuestos, rescate Y sanciones aquehübiere lugar, a . cargo del declarante y/naJ agente de aduanas. 9. Identificación de I~s responsab!es soiidarios y del monto con el que cada uno concurrirá a! pago de los tributosadu<meros, rescate Y sanciones; o identificación del respo;,sablesubsidiario por dichos pagos, si a esto hubiere lugar. 100 10. Explicación de las modificaciones efectuadas a la declaración de importación. 11. Valoración de las pruebas allegadas al proceso, indicando en mérito probatorio dado a cada uno de los medios de prueba; 12. La orden de hacer efectiva la garantía, cuando a ello hubiere lugar. 13. El envío de una copia de la liquidación ofiCial, debidamente ejecutoriad~, a la dependencia de cobranzas, para lo de su competencia. · . El envío de una copia del acto administrativo, una vez en firme, a la 14. dependencia encargada de promover la acción penal, cuando fuere del caso. 15. Forma de notificación. 16. El recurso que procede, el término para interponerlo y la dependencia ante quien se interpone . . 17. Firma del funcionario competente.

Artículo 74°

. Contenido de la resolución sancionatoria. La resolución sancionatoria deberá contener: 1. Fecha. 2. Nombre o razón social del sancionado o sancionados. 3. Número de identificación tributaria. 4. La identificación de la infracción que da lugar a la sanción. 5. La exposición de motivos que sustentan el acto administrativo, donde se relacionen los hechos, las pruebas allegadas y las normas jurídicas pertinentes. 6. La sanción a que hubiere lugar. Si fuere multa, identificación de la base del cálculo de su cuantía. 7. La orden de hacer efectiva la garantía, cuando a ello hubiere lugar. 8. El envío de una copia de la resolución sancionatoria, debidamente ejecutoriada, a la dependencia de cobranzas, para lo de su compete,ncia. . . 9. La advertencia al sancionado que la imposición de la sanción no lo exime del pago de los derechos, impuestos e intereses, según el caso; como tan"lpoco de la satisfacción de la obligación de que se trate·, lo que deberá demostrar, a más tardar, dentro de los veinte (20) dlas siguientes al de ejecutoria de la resolución, si aún no se hubiere hecho. Lo anterior, so pena de cancelación de la autorización 101 o habilitación, ;~onforme lo' dispone ld' presante ley . . 10. Las rnec!ida8 especiales que deban adoptaíse en relación con las infracciones que así lo establezcan . 11. Forma de notificación. 12. El recurso que procede, el término para interponerlo y I~I dependencia ante quien se interpone . . 13. Firma del func!onaíio qompetente. :

Artículo 75°

Trá.mite paia el pago do liquidaciones ofh:iqles y sanciones. Dentro de los diez (10) d,ías hábiles sigui6nles a la ejecutoria da la Iiqu:d2ción ofiqial o de la resciución s:ancionntoria, el usuario aquanerc o el garante de/)EH';¿ln acreditar ante la depen~encici que profirió dícho 'acto adrnirlistrat:vo, con la presentación dela copia del recibo oficial de pago en banc:os, la ca!1celación de los tributos aduaneros, ¡ntere~es, rescate y s~1nciones a que hubiere lugar. Vehíicado e! pago se proceder3 j la 'd eVüluciónde la garantía específica. VeHlcidoe! húmíno ahteriorsinque S8 acredite el pago, ladep,;mdéncia que'profirió la liq'uidación oficialo la resolUción sancionatoria ordenará remitir el original de la garantía específica o la copia si es garantía global, junto con la copia de la liquidaciónofic:ialo de la resolución sancionatoria y del acto que resolvió el recurso, con la constancia de ejecutoria, a la dependenCia competente para el cobro. ,. Para los efectos s.eñC;llados en los incisos anteriores, la dependencia encargada de la notificación de los actos administrativos remitirá a la dependencia que profirió el acto éldministrativo, copia de .Ia liquidación · oficial o de la resolución sancionatoria, con la constancia dH notificación y ejecutoria. . . . '. CAPíTULO 6. , . . '.. , . 'PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSiÓN OEBENEFICIOSY CANCELACiÓN, DE LA AUTORIZP:.C¡ÓrJ, AL OPERADOR'ECONÓIVlICO AUTORIZADO-OEA . .. I , . . .. ' .. i • . . . • . , . ~ :. ' : . . i '.' , ': '. . . . . . ; , .' . . ., .. ' .

Artículo 76°

. Aspectosi generales. ,Al usuario aduanero que · tuviere ' la autorización com'o Op8rc!ldor Econórnicó Autorizado -OEA, · se le aplicarán las causales y el procedimie~to para la suspensión de beneficios o cancelación (~e la autorización previstos en :la presel1teley~, .. . " los procedirnientos de suspensión de beneficioso cancelación de la autorización al Operador Económico : Autorizado . -OEA se , adelantarán sin perjuicio de ,la responsabiiidad civil, comercial, penal, fiscal, disciplinaria, administrativa o económica quede , lo~ hechos que la.s motivaron, puedan derivarse,. ~in que sea necesario suspender '· I~s . actupciQnf$~ " , :adrr1,iri.i~trativas .' . en .. 'espera . del de las; autoridad~s, conlpetentes respecto. de tales hechos. ' ..' pronunci:amierltO ,. . . . .. . . . . .. .. .,. . .. , ". . ' ..... , . . .: " .. ," . " ", Cuando 'un usuario aduanero inGurrier~ ~ ' en , hechos que simultáneamente constituyan únainfracciónadu8nera y l.Inac<,lusal de:,suspensiónde beneficios o . .. 102 ., ,", .. 2386 " cancelación de la autorización como Operador Económico ·Autorizado -OEA, se adelantarán procesos separados para imponer la sanción y suspender los . beneficioso ·. cancelar la autorización como Operador Económico Autorizado ­ OEA. . La suspensión de beneficios o la cancelación de la autóriZación de Operador Económico ' Autorizado -OEA no implicará la pérdida o ' cancelación de la autorizaCión, habilitaci.ón calificación o registro como usuario aduanero, a 'menos que los hechos constituyan causal que dé lugar a esto último: . .

Artículo 77°

Causales de suspensión de beneficios al Operador Económico Autorizado -OEA y procedimiento aplicable. Son causales .de suspensión de . beneficios al Operador Económico Autorizado -OEA, las siguientes: 1. El incumplimiento de las obJig<;lciones, condiciones y/o requisitos mínimos de seguridad previstos en el Decreto 3568 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. ­ 2. La materialización de un incidente en las operaciones de comercio exterior que realice el Operador Económico Autorizado -OEA y/o a través de sus asociados de negocio; de conformidad con lo previsto en el Decreto 3568 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan . 3. La suspensión de las calidades, habilitaciones, inSCripCiones, .registros o autorizaciones exigidas para ejercer su actividad y que le fueron concedidas por cualquiera de las autoridades de control, apoyo y coordinación que participaron en el trámite de autorización del Operador Económico Autorizado - OEA, ordenada mediante acto administrativo en firme o ejecutoriado proferido por la autoridad que la había concedido. . . 4. La suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ _DIAN en los términos previstos en el Estatuto Tributario o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, o reglamenten. 5. La orden de autoridad judicial. 6. La obtención de la autorización como Operador Económico Autorizado -OEA a través de medios irregulares o fraudulentos, debidamente comprobados por cualquiera de las autoridades de supervisión y control, apoyo y coordinación que . participan en el programa. Artículo ' 78. Procedimiento de suspensión de -beneficios al Operador Económico Autorizado~ OEA~ El procedimiento .aplicable para la adopción de medida cautelar de suspensión de beneficios se adelantará de la siguiente manera: ' ,. ' La Subdirección del Operador Económico Autorizadoo quiÉm haga sus veces, analizará y evaluará previamente la información o los reportes recibidos sobre los hechos constitutivos de la .configuración de la causal de suspellsión . Para el 103 . f) ~:~ 0 ," ~0(;;t) · i efecto, en ca~.o de consi~erarse necesario y en aplicación del articulo 4 de la presente Ley, se podrá rt3querir al Operador Económico Autorizado - OEA, a sus asociados de negocio o él las demás aütoridedes de control, apoyo y coordin;~ción qúa participaron en el tr'ámite de ·· autori?.ación, . para 'obtelier lri información adicional y los elementos f1ecesarios' que permitan estabfe'cer la configuración de la causal de suspensión, . . . Dentro de los diez (1 O) dí~s hábiles siguientes ala recepción de la informaciól~en debida forma con los elementos que fundamentan la causal, el Subdirector del Operador Económico AU~Oi"izado o quien haga sus veces, ,;¡doptará la medida cautelar mediante acto administrativo, contra eicual no procede recurs') alguno, . . ' I . . . . el cual .será r'lotificado de manera electrónica y, de no ser posjbl.e, por correo físico. . ". . -. ' Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto que adopta la medida cautelat por las causales señaladas en los numerales 1, 3,4, 5 y/o 6 del artí~ulo 77 de la presente Ley, et Operador Económico Autorizado -OEA podrá subsanar o desvirt'uar la causal que dio lugar a la suspensión, si a ello hubiere lugar, mediante e~crito dirigido a la Subdirección de! OperadorEi;onómico Autorizado o quien haga SUS veces. . Vencido el tér~inoantedoi-, dentrodel~s diez (10) días hábiles siguientes, la Secretaria TéGnicadel Cqmité Técnico de:Opiúador Económico Autorizado·-OEA, convocará •y ~olldrá en· :conocimientode. todos sus .miembros, . los hechos y .actuadonesadelantadas hon sus re~.pectivos soportes, para que una vez. sesione de formaordinaria, emita ~oncepto vinculante sobre el levantamiento de la medida cautelar o sobre el iniciq del procedimii:mto para .ordenar la cancelación de la autorización al Operador Económico Autorizado ~OEA. . . . . . . . . . . ' .. ! . '. .: :. ... :.. . ... . . . . . L~ visita se:-á ejecutada pmlas autoridad~sde control,apoyo 'y coordinación competentes quepartiGiparoí1 en el .trámite de autmizaclón, para .Vt::rificar la trazabilidad de la~perabión · y detectar posibles fallas ·en los procedimientos, controles 6 medidas de seguridad impiementados por el autorizado yío sus . asociadós de negocio, i~entificando si hubo o no incumplimiento de requisitos mínimos de seguridad e~ la operación objGto del incidente, dejando constancia 'detallada en el ada de ~isita , de · ¡as situaciones encontradas, (~videl'lciadas y verificadas. . . Dentro de los diez (10), 9ías hábiles siguientes a la finalización de la visita, la Secretaría. Técnica delqomité Técnico. del Operador Económico Autorizado· ­ OEA, convocará y pondr? en conocimiento de todos sus miernbros, el acta dé la visit~ y sus soportes, par~ que una vez sesione de forma ordinaria, emita concepto vinculante sobre e' ·levali'tamierltó ·de la medida 'ca'utelaí 'ósobreelinicio del procect"il"nienfo . para ord~nar · Iacancelación · de la' autOriZaCión · aL Operador ..EconórnicoAl,Jtorizado.-OEA . . :<. ¡:, :... ... . . ~ ;. ," " ... . I ', ' : l •. · • . . ..... 2586 -- . . -, .. ~ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN la actualización que corresponda en el Registro Único Tributario - RUT e informará a las demás autoridades de control, apoyo y coordinación que participaron en el trámite de autorización del Operador Económico Autorizado -OEA sobre la adopción de la medida cautelar.

Parágrafo 1. Cuando se trate de la c~nfiguJación de.la causal prevista e~ el numeral 2 del artículo 77~e la presente Ley,. dentro .delos treinta (30) días hábiles siguientes a la notificaci6>nde la medida caL!telar, se deberá practicar la visita administrativa de vef¡frca~ióndel incidente en las instalaciones del autorizado y/o de sus asociados de negq>cio, segúr corresponda. .
Parágrafo 2. LáSubdire€ciÓn del Operador Económico Autorizado o quien llaga . sus veces solicitará al. área cornpetente : de la Unidad Administrativa . Especial • . . 104 ' , ••
Parágrafo 3. En los casos en que el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado -OEA emita concepto vinculante para el levantamiento de la medida cautelar, la Subdirección del Operador Económico Autorizado o quien haga s!Js veces, . dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; deberá . ordenar el levantamiento de la suspensión mediante acto administrativo, ·contra el cual no procede recurso alguno, garantizando el restablecimiento de los beneficios al Operador Económico Autorizado - OEA.

Artículo 79°

Causales de Cancelación de la autorización al operador económico autorizado -OEA. La cancelación de la autorización al Operador Económico Autorizado -OEA es el acto administrativo proferido por el Subdirector del Operador Económico Autorizado o quien haga veces, mediante el cual se determina la cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado -OEA y procede por una de las siguientes causales: . 1. La obtención de la autorización como Operador Económico Autorizado -OEA a través de medios irregulares o fraudulentos, debidamente comprobados por cualquiera de las autoridades de supervisión y control, apoyo y coordinación que participan en el programa. 2. Cuando se concluya del resultado de la visita administrativa de verificación del incidente, . que el mismo se materializó como consecuencia de las fallas detectadas en los procedimientos, controles o medidas de seguridad implementados por el autorizado y/o sus asociados de negocio, identificando que en la operación objeto del incidente, hubo incumplimiento de requisitos mínimos de seguridad. 3. La existencia de una sentencia condenatoria en firme o ejecutoriada contra el Operador Económico Autorizado -OEA, sus socios, accionistas, aSQciados, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros, agentes de aduana, auxiliares de aduana, representante líder del Operador Económico Autorizado -OEA y sus suplentes y los controlantes directos e indirectos, proferida como resultado de la investigación penal de un incidente definido en el Decreto 3568 de 2011 o el que lo modifique, adicione o sustituya, por la~ autoridades judiciales competentes. 4. No subsanar la causal generadora de la medida cautelar de suspensión de beneficios al Operador Económico Autorizado -OEA. 5. Por orden de autoridad judicial.

Artículo 80°

Procedimiento para la cancelación de la autorización al operador económico autorizado . ~ OEA. El procedimiento para la cancelación de la autorización al Operador Económico Autorizado -OEA, se adelantará de la siguiente manera: . 105 ,. Una vez ado~)tada IR medida cautelar de suspensión de bene';=icios y emitido posteriormente el cOn~é!pt0 pOí parte del Comité Técnico del Operador Ecor,ómico Autorizado -OEA crdenandola .cahcetacién de la · autorizaci6n al Operador Ec~nómico Autorizado -OEA por la ocurrencia de las causales de que tratan los numerales 1,2 o 4 del articulo 79de la prBsente ley,dentlo da lüstieinta (30) dlas hábiles siguieÍltas, el Subdiredordel Op6íadorEconómicoAutorizado ·() quien haga sus veces, deberá proferir el acto administrativo que ordene la cancelación de la autorización al Operador Económico A.utorizado ,-OEA, ·indicando la causal y ¡os hechos que le motivaron. ei fundamento jurídico, las evidencias que la soportan si hay I~gar a ella$ y las consideraciones del despacho. I • Cuando se trate de las ca:usaies previstas en los numerales 305 elel artículó 79 de la presente ley, dentro ;de los cinca (5) días hábiles siguientes, a la ¡ecepción de la sentencia condenatoria en 'firme o ejecutoriada, el Subdirector del Operador Económico Autorizado o q·uien haga veces, deberá proferir el acto adrninistrativo que ordene la cance~aci6~ de la autorización ai Operador Económico Autorizado - OEA, sin que sea necesario adoptar la medida cautelar de suspensión de beneficios, ni ei concepto del Comité TécniGo del OperacJcr Econórn!co Autorizado -OEA. ,Parágrafo 1.. Contra ,el acto administrativo. que ordena · Iacancelación. de la autorización al Operador E:conómicoAutcrízado-OEA,p~ocedenlos recursos de reposición y apelación en 'los términos y condiciones est~ibléGidos enla Ley 1437 de · 2011 : '-Código . ..de' Procedimiento ··· I\dministrativoy" de· lo GOht~mcicso Adrninistrativoo en las normas que la. modifiquen, adicionen o sustituyan, salvo que la decisión de cancelación se haya adoptado parla ocurrencia de las causa!es que tratan los numerales 3 o 5 del artículo .79 de la pre36n.te ley, caso en el cual no procederá íecursoalguno; . Parágrafo 2. La Subdirección del Operador Económico Autorizado o quien haga sus veces, solicitará al área, competente' de !a Unidad.. Admin¡strativa Especial DirecCión ~d~ Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN ·Ia actualización que corresponda en el Registre Único Tributario- RUT e ' informará á las demás autoridades de supervisión y' control, apoyo y coordinación que participaron en el trámite de autorización del Operador Ecónómico Autbriz.ado ··OEA sobre la ' . . ' .. cancelación dela aútórización.· . ' , " .. " CAPíTULO i DECLARATORIA lOE INCUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LAS GARANTít\S

Artículo 81°

Procedimif;hto para "hacer efectivas garantí~s cuyo pago no está condicionado · a otro procedimiento administrativo. la . declaratoria · de efectividad de lassiguierites garantía.sse .someterá alprocedirniel1to previsto a continuación. ' .. , . '. ' . '. ' 1, La . garantÍ~ Pt~rgad;3, para alJegar' "eL~ermicado · deodgen · que ·acredita el . tratamiento prefe"rencial, o los docüméiÚ'Os 'Y'prúebas correspondienteS, conforme .con el a"rtículo185del Oecreto 1165 de 2019, d aquel que lo modifique,adicione osustituy~. . ., . . . .. .. . . , , . 2. La garantí'a que asegLm;J. el cLlm.plimi~ntode lamodalidad deexpofiac~(m 106.·. . .. . ~ \ :, '( . . , temporal de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la Nación. 3. La garantía otorgada para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la modalidad de importación en cumplimiento de garantía. 4. Las garantías otorgadas para asegurar el pago consolidado de los tributos aduaneros . . 5. Reembarque. ·. . . 6. Las demás garantías que determine la reglamentación que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales -DIAN. Tratándose de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la Nación, la efectividad de la garantía se hará sin perjuicio de las acciones legales previstas en otros ordenamientos legales. La dependencia competente, dentro del mes siguiente a la fecha en que establezca el incumplimiento de la obligación garantizada, mediante oficio comunicará este hecho al responsable y a la compañía de seguros .o entidad garante, otorgándole un término de quince (15) días hábiles para que dé las explicaciones que justifiquen el incumplimiento o acrediten el pago correspondiente o el cumplimiento de la obligación, si a ello hubiere lugar. Parágrafo. La declaratoria de efectividad de una garantía, por el procedimiento previsto en el presente artículo, para el cobro de tributos aduaneros exigibles se . hará sin . perjuicio del proceso sancionatorio correspondiente. Este seguirá el procedimiento establecido en el artículo 66 y siguientes dela presente ley.

Artículo 82°

Acto que decide de fondo. Vencido el término previsto en el artículo anterior, si el usuario no responde el oficio, o no da una respuesta satisfactoria, o no acredita el pago o el cumplimiento de la obligación, se remitirá el expediente a la dependencia competente, para que dentro de los setenta (70) días hábiles siguientes al recibo del mismo, expida y notifique la resolución que declare el incumplimiento de la obligación, si a ello hubiere lugar; y ordene hacer efectiva la garantía por el monto correspondiente, advirtiendo que, de no producirse el pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ejecutoria, se ordenará su cobro. Este acto administrativo se notificará al responsable de la obligación y a la aseguradora o entidad garante, mediante notificación electrónica, si esta no fuere posible, se notificará en forma personal o por correo físico. Si hubiere lugar a practicar pruebas de oficio, esto se hará dentro del término para decidir de fondo, sin que tal circunstanCia suspenda dichotérmino. Contra el auto que decida sobre las pruebas no procede recurso alguno. . Contra el· aCto a~ri1inistrativ6 que decide de fondu procede e'l 'recurso de reconsideraci,ón, conforme al artrcuto '88 de la preseflte ley. '

Artículo 83°

Pago de la obligación. Dentro de los diez (10) días hábiles 107 A - (¡ 1"" ~~ c u siguientes a la ejeéutorié;lde la resolución que declare el incumplimiento de la obligación y ordene hacer efectiva ~a -ga"élnti3, el responsable de !a obligación o el garante deberá acr:2d¡tar, con la presentación de la copia del racibo oHciaLde pago en· bancos, la cancelación de 10$ derechos, impuestos e intereses a que hubiere lugar. Verificado el pago se procederá a la devolución de la garantía específica. Vencido el término anterior, sin que se acredite el pago, se remitirá el original de la garantía específi:a o la copia en caso de tratarse de garantía global y copia de la resolución con la constancia de su ejecutoria a la dependencia competente para el cobro. : Parágrafo. Cuando haya lugar a e.llo y para efectos de calcular o convertir'a pesos los tributos-aduaneros eXIgibles con ocasión de la firmeza del acto administratvo que declare el incumplimiento y Ordeni! haGer efectiva lagararitía',se tendrá en cuenta lo siguiente: . : . Si las cuotas de los tribLlt~s aduaneros i~e vencieron sin que se efectuard el pago, se 'aplicará la Tasa Repr$sentativa del Me~tadovigente a la fecha enqué debió realizarSé el pagádela <r:Uota cuotas ihcumplidas, es deCir; laque informe la Superintendencia Finandera o la entidad que haga sus para el último día hábil de la semana anteribr a la fecha enquedébió efectuarse e! pago, . o 'Jetes, Si las cuotas aün no se han vencido, pero ya se produjoellncumplimiento de la modalidad, es decir haycuotas insolutas, secplicará la Tasa Representativ3 del Mercado vigente en la fecha de presentación y aceptación de · Ia deClaración inicial. . .

Artículo 84°

Efectividad de garantías cuyo pago se ordenadenfro de un proceso administrativo de fisca!ización. Dentro del mismo acto administr3tivo que decide de fondo la imposición de una sanción, el decomiso de una rm;!rcancía ola formulac~ón de una liquidación oficial se ordenará hacer efectiva la garantía por el monto correspondiente, si a ello hubiere lugar, advirtiendo que, de no producirse el pago dentrq de los diez (10) días ~lábiles sigviel1tes a su ejecutor;a, se ordenará el cobro pe los derechos, .' impuestos, intereses y ' sancjorles correspondientes. Esta providencia se notificará también al garante. Par~ efectos del pago se aplicarEi lo disp~estq en el artículO anterior. . " .' • • . . • • ' ' . . ". . ? . • ' . 'o I . ' Parágrafo. Cuando haya ;lugar a ello y para efectos de calcl.llar óconvertir a pesos los tributos aduaneros exigibles con ocasión de la firmeza dt;1 acto administrativo que declare el incump!irnientoy ordene haC;9cefectiva la garantía,se ·aplicará la Tasa Representativa qel 'Mercado -que informe la Superinte~dencia Finanderao ·· .Ia entidad quehagasusvece5, vigentePi31:a el .último día hábil de .Ia semana '. anterior a la fecha en que debió cl,Jmpl ircon la obligación . A rtic u1'0 85. ' Pr()cedimientopara ' hacÓrO~{)~tivalagarantí~: de pleno dere-cho~ . En el acto administratiVo que. decide de _fondo larmpoSíclón ' de .!.asanción al . transportador se ordenará hacer efectiv;3 ·Ja gari3ntí~ de pieho derecho de -que ' tratan las Decisiones 617,636 Y 837 de la Comunidad Andina, o. aquellas que las . '. .' . '. ' . " , ., lOS . I I .., - ~ __ o adici.onen, m.odifiquen .o sustituyan; en el event.o en que n.o se pr.oduzca el pag.o ,de les tributes aduaner.os, intereses y sanci.ones a que hubiere lugar, dentr.o de . les diez (1.0) días hábiles siguientes a su ejecut.oria. " Vencid.o él ,términ.o anteri.or, sin que se acredite el pag.o, se remitirá c.opia de la resolución, c.on : la c.onstancia' de su notificación y ejecut.oriaa la dependencia c.ompetente para el c.obr.o" quien ordenará las medidas cautelares pertinentes y el adelantamient.o del respective proceso de c.obr.o. CAPíTULO 8 ' PROCEDIMIENTO DEVERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCíAS IMPORTADAS

Artículo 86°

Verificación de origen de mercancías importadas. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuest.os y Aduanas Naci.onales -DIAN p.odrá adelantar verificaci.ones de .origen c.on el .objete de determinar si una mercancía imp.ortada califica c.om.o .originaria del país declarad.o. Las verificaci.ones de .origen de mercancías imp.ortadas p.odrán adelantarse de .oficie, c.om.o resultad.o de un pr.ograma de c.ontr.ol , p.or denuncia, a s.olicitud de una Dirección Secci.onal .o p.or cualquier inf.ormación ap.ortada a la aut.oridad aduanera en relación c.on el p.osible incumplimient.o de las n.ormas de .origen. ' Cuand.o se trate de un pr.ocedimient.o de verificación de .origen de mercancías imp.ortadas c.on trate arancelari.o preferencial se aplicará el pr.ocedimient.o establecid.o en el acuerde c.omercial c.orresp.ondiente .o en les sistemas generales de' preferencias. En le n.o regulad.o en les acuerdes c.omerciales .o en les sistemas generales de preferencias, y cuand.o se trate de pr.ocedimient.os de verificación de .origen n.o preferencial, se aplicará el siguiente procedimient.o: 1. Requerimiento ordinario de verificación de origen. El procese de verificación de.origen se iniciará c.on la n.otificación del requerimiento .ordinari.o de verificación de .origen, mediante el cual se p.odrán f.ormular cuesti.onari.os, s.olicitudes de inf.ormación y d.ocument.os y/.o s.olicitud de c.onsentimient.o para adelantar visitas a imp.ortad.ores" exp.ortad.ores, pr.oduct.ores .o a la aut.oridad c.ompetente del país exp.ortad.or, de c.onf.ormidad c.on le dispuest.o en les acuerdes c.omerciales vigentes. Centra dicho requerimient.o n.o precede recurs.o. En t.od.o case, tant.o el inicie c.om.o les resultados de un pr.ocedimient.o de verificación de .origen se c.omunicarán al imp.ortad.or. El requerimient.o :brdinari.o de verificación de .origen contendrá cerne mínim.o la ,' siguiente 'información: ' ' ' " 1.1 N.ombre y dirección del exp.ortad.or, pr.oduct.or .o importad.or, a quien se adelante el pr.ocedimient.o de verificación de .origen, según cOrresp.onda. 109 'í .2. Nombre y dirección d~ la autoridad competente del país exportador cuando a .. ello hubiere lugar. . . . .' 1.3. Descripción de Ianle~Gancía a verificar. 1.4. Relación de las pruebas de '. origen ' o certificacionesd6 origen no preferencial que amparari las mercancías averificar,cuandoa ello hubiere It.lgar. 1.5. Información y docum~ntos solicitados reiacionados con la producción de la mercancía, costes y adquisición ' de 'Ios 'materiales, operaciones de comercio exterior adelantadas por el productor, exportador o importador; y todos aqueilos documentos que dernues~ren. la condición ele originarias de las mercancías. 1.6. El plazo para responqer. . ' 1.7. Indicación de que al; momento de dar respuesta al requGfimiento se debe señalar la información o d;ocumentos que gozan de reserva ,o cOí1f~dencialidad. El requerimiento ordinario ¡de veri'ficacióndeorigt3npara solidtarel .consentimienlo devisita al productor o exportador contendrá la fecha de la visita, el nombre de los funcionarios que la llevarán a cabo ylo indicado en los numerales anteriores. . . Cuando los interesados hayan ciado respuesta al requerimiento ordinario de verificación de origen y se requierasólióitar irrformaciónadítional,antes de ia e)(pedición dé la resolucipn de detertninaciónde origerl, laauforidad aduanera pcdrá realizar un único re~uerimiento ordinario de verificación de origen adicionai, . . indicando el plazo máximo para dar r~spu-asta. 2. Notificaciónyrespu~sta al requerimiento ordinario de verificación de origen: El requérirhientq ordinario. de ve rifi'cacióh de origen se notificará al productor, exportador, importador y/o a ia autoridad competente del país exportactbí de conformid¿ad con lo dispuesto' en los articulos 103 Y 104 de la presente ley. . . . El término ptua res~,onde~ el requertmientoordlnario de ver!ficaciém de origen será de treinta (30) días calenqario, contados a par1ir del día siguiente a s,u notificación . .EI término para responder al requerimiento d~ verificación deori~}en pdicional será el plazO máximo IndicadO: en el mismo. .•. .. . . .' . ' . '. Solamente para, el .caso pe un requerimiento ordinario de verificación de origen inicial, previa sO.licitud ~ del . interesado antes ejel vencimiento d~l t$rmino mencionado en el inciso anteriorpodr~ prorrogarse el térmipp para. darr~spuesta por una sola vez., P9r un plazo no superior a treinta (30) días calendarjo~ ' . . ' . .. . 3. Pruebas. ' ~n ; elprocedimiento ' deverlficaCíón d:é orig,e nno hab'ra . periodo . probatorio indeperidi~nt~; en este :casó, '[as pruebas a qué hubiere 'Iugar se practica~án dentro dell1lismo térmir~o :p arapronUhciarsa de fondo .. ' .' . '. . • ,. . . .. .' • • •. " . '. . '. . .... - ~.,., _ ', 1 ; _ .'. _. : '" . . : ", .:.' 4. Suspensión del ·trato arancelario preferencial. ' Como resultado de un procédirrlicnto de · verificación de ' origen, . cuandóse presente . un patrón de .', o" · , " . j,' . . ' .. ; . ':'''', IlO . .i-' conducta, sé podra suspender el trato arancelario preferencial · para las mercancías importadas con posterioridad a la firmeza del acto administrativo que lo determine, hasta que se demuestre el cumplimiento de las reglas de origen aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo comercial correspondiente. 5. Patrón de conducta. ·Se presentará un patrón de conducta cuan.do, como resultado de la verificación de origen, se determine que el importador, exportador o productor, ha proporcionado más de una vez, pruebas de origen irregulares o infundadas sobre elorigen de la mercancía . ... . . 6. Resolución de determinación de origen. La autoridad aduanera dispondrá de hasta un (1) año para expedir una resolución de determinación de origen, contado a partir de: 6.1 . La fecha de la respuesta del último requerimiento ordinario de verificación de origen, o, 6.2. La fecha del vencimiento del término fijado para responder el requerimiento ordinario de verificación cuando no haya respuesta, o, 6.3. La fecha en que finalizó la visita de verificación . En los procedimientos de verificación de origen que se adelanten en el marco de un acuerdo comercial que establezca ·e l aviso de intención de negación de trato arancelario preferencial previo a la determinación de origen, los plazos establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 se contarán a partir de la fecha de la respuesta al aviso, o, a partir de la fecha del vencimiento del término fijado para dar respuesta al aviso, cuando no se haya recibido respuesta. En dicha resolución ·se decidirá si las mercancías sometidas a verificación cumplieron con las normas de origen contempladas en el respectivo acuerdo comercial, o sistema general de preferencias, o en la regla específica de origen establecida en el acto administrativo que imponga una medida de defensa comercial, para ser consideradas originarias . Si finalizado el procedimiento de verificación, .no se recibe respuesta al o los requerimientos ordinarios de verificación de origen, la respuesta está incompleta o se determina que la mercancía no cumplió los requisitos para ser considerada originaria, se negará el tratamiento arancelario preferencial cuando se trate de . origen preferencial, o se ordenará la aplicación de la medida de defensa comercial en los casos de origen no preferencial. Contra la resolución de determinación de origen procede el recurso de apelación ante el despacho de la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la dependencia que haga sus veces. En firme la resolución de determinación de origen, se iniciará el procedimiento para la expedición de la liquidación oficial, cuando a ello haya lugar, para efectos de determinar los derechos, impuestos y sanciones correspondientes. 111 3. Contenido de la resolución de ae'{ erminaclon d4) origen. La resolución de determinación de origen contendrél como mínimo: 3.1. Fecha. 3.2 ... Nombre y/o razón social del importodoJ, exportador y/o productor. 3.3. Número de Identificación Tributaria (NIT) del importador. 3.4. Rélación de las mercancías sobre las que se adelantó ia verificación. 3.5. Fundamento Legal:. 3.6. Mecanismos de ve:rificación empleados. 3,7. Análisis del cum dlimientb o incumplimiento deles normCls de origen aplicables. 3.8. Identificación de 'las mercanGÍassóbre las cuales no aplica el trato arancelario preferencial, cuando a ello haya lugar. 3.9. Suspensión de trato arancelado preferencial, en los casos en que el acuerdo comercial dequese trate as.í lo establezca. 3.10. Fm-má de notificación. 3.11 . Recurso que procede, térrnino pam¡ interponerlo y dependencia ante quien se inter:pone, · 3.12. Envío de copias d~1 acto administrativo a las dependencias competentes, cuando a ello naya lugar. : 3.13. Firma de! funcionario competente. i 4.- Negación y suspen~ión del trato arancelario prefefe~cial cuando la Verificación de origen ~s adelantada por la parte exportadora. Cuando un acuerdo o tratado comercial establ.ezca que la competencia para . adelantar la verificación de origen d~ mercancías corresponde ala parte exportadora, se deberá proceder según lo previsto en el acuerdo. Cuando la . autoridad , competente . de la ; parte exportadora informe qu'e la mercancía objeto de verificación no califica como originaria, procederá la negaci6n deltratoarancelarie preferencial, para lo cual,. se deberfl iniciar el procedirniento tendiente a expedir la liquidación oficial de cOírección y determinar 10$ derechos, impuestos y s~nciones ?que haya lugar. La súspensión del fratoarancelarió' preferencial pata las mercanciasirnportadas · con posterioridad al pronunciamiento ele la ,autoridad competente de la parte exportadora, se ' oi'denará mediante resolución, den.tro· ,del mes ' siguiente a la ' presente un patrón de conducta recepción delpronunCiam'iento, siempre' que 'se 112 I .~ ; .' .. ~ según lo señalado en el numeral . 5 del presente artículo. Frente al acto administrativo que adopta la suspensión del trato arancelario preferencial procede el recurso de apelación ante el despacho de la Subdirección de Fiscalización aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la dependencia que haga sus veces . ....

Parágrafo 1. En los procedimientos de verificación de origen, el requerimiento ordinario de verificación de origen, el aviso de intención de negación del trato arancelario preferencial, la resolución de determinación. de origen, el auto que decrete o rechace la práctica de pruebas, la resoluciónqúe resuelva el recurso de reposición interpuestO contra un auto que rechace fa práctica de pruebas y la resolución que resuelva el recurso de apelación, se notificarán a un exportador o productor domiciliado en otro pafs a la dirección de correo electrónico registrada en la prueba de origen o certificación de origen no preferencial y en su defecto, a la señalada en la factura comercial, lista de empaque o documento de transporte. Al importador se le notificará a la dirección informada en el RUT y, a la autoridad competente del otro país, al correo electrónico informado como punto de contacto, salvo que se informe una dirección procesal diferente por el sujeto a quien se le adelante el procedimiento de verificación de origen, por su apoderado o agente oficioso.
Parágrafo 2. Para solicitar el levantamiento de la medida de suspensión del trato arancelario preferencial el exportador, productor o importador, al que por medio de una resolución de determinación de origen de mercancías importadas se le haya impuesto una medida de suspensión · del trato arancelario preferencial, deberá solicitarellevantamiento de la medida mediante petición a la Coordinación de Verificación de Origen de la Subdirección de Fiscalización Aduanera .de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, o quien haga sus veces, aportando los documentos, registros e información que sustenten el carácter originario de las mercancías afectadas por la medida, para io que se adelantará un procedimiento de verificación de origen de conformidad con lo establecido en el presente artículo, en lo que corresponda .. CAPíTULO 9 PROCEDIMIENTO DE VERIFICACiÓN DE ORIGEN DE MERCANCíAS EXPORTADAS

Artículo 87°

VerificaciÓn de origen de mercancías exportadas. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá adelantar verificaciones de origen encaminadas a establecer si una mercancía exportada desde Colombia al territorio de otro país parte de un acuerdo comercial o de un sistema general de preferencias, califica como una mercancía originaria. Dicha verificación se podrá iniciar de manera oficiosa o por solicitud de una autoridad competente en el país de importación. Salvo lo dispuesto en el acuerdo comercial de que se trate, el procedimiento p:ara tal efecto será el siguiente: 1. Requerimiento Ordinario de Verificación de Origen~ El procedimiento de verificación· de origen de mercancías exportadas ~e ·. inicia . ~on el envío de soli<;itudesde . información y . docúmentación 6 cuestionarios' a productOíes o exportadores, a través de requerimiento ordinario de verificación de origen, de conformidad conlo dispuesto en los acuerdos comerci~les vigentes. Contra dicho 113 '. r¡ ''', [\ ,", ¡;~~~;b requerimiento no procede recurso. También se podránadeh:mtar visitas y hacer uso de los demás medios 'probatorios que !e permitan establecer el origen de 'las merCancías. , Los requerimientos de información cont.endrán, mínimo, la siguiente información : 1.1. !'Jambre y dirección del exportador y/oproductOf a quien va dirigido. 1.2. Fundarnentolegal de la solicitud. 1.3. Relación de la mercancía a verificar. ' 1.4. Información y clocul11yntos solicitados relacionados con .Ia producción del bien y,la adquisición y ei origen de los materiaie~, empleados pé~ra la producción de 13 mercancía, operaciones :de comercio eA'terior adelantadas por el productor o exportador y todos aqu;ellos documentos que demuestren lacond!ción de originarias de fas mercancías. ' , , '.. ! ', 1 I ' • .. , " " ", , , .. , ' 1.5. El plazo para r~)sponcter. El término para responder el requerimiento ordinario de verificación de origen !será de veinte (20) dias calendario, contados a partir del día siguiente a su nQtificación, prorrogables por una sala vez y hasta por el mismo término, s iE:rnpr~ que el interesado realice la solicitud Cintes del , \/encimienío del plazo in¡~ial. ' 1.6. Advertencia sobre la inforrnación que se considere que es objeto de reserva. En las visitas de verificación de origen de mei"cancías exportadas se comunicará al interesado la fecha de la visita yel nombre de los funcionarios que la llevarán a cabo, con una antelación de quince (15) días calendario su realización. a 2. Resultados de la verificación d,e ori~len de mercancía,$ e)i(portadas. Como resultadO del ' análisis ,deJas pn.lebas recabadas, durante el prOcedimiento 'de verificación de origen de mercandas ' exportad~s, la ' autoridad ' aduanera determinará si la rriercancía caiifica como originaria. Contra la ' resOtucjón de deterrninación de origen procede el recurso de apelaci6n ante el despacho de la Subdlrecció'n de FisC8liz~ción Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección ,de Impuestos y!Aduanas NGlcion~les -DIAN o la 9(~pendencia que haga sus veces. El término para ad,elantar.la verificación de ~)rigen de mercancías exportad8S ~erá , .de diez. (10) m.eses corÚados a partir de la notificacióildel requerimiento de información al exportador o de la fecha de realización de la visita, salvo que el acuerdo comercial o el sistema generéd de preferencias establezcan un término difetente ~ , ' Una vez el acto 'aclminisirativo se eriéuentre' en firme se proce,d~ráa infbnnara la ,' autoridad cornpetentedelpaís importador solici1:anteel resu:tado de la verificación: de origen.' , Si COmo resultado de un r>rocedirnter.1to,de verificación deói"igen de m ,é rcancías exportadas se evidencia .que un prQduQtoLo e.xpo,rtacior hae~pedido pruebas de 114 . ,', 8' 6: r p:; {;; v " . --~. ,,. origen para una mercancía sin el cumplimiento de lo señalado en el régimen .. . de origen del respectivo acuerdo comercial o sistema general de preferencias, procederá la cancelación de las declaraciones juramentadas de origen y la suspensión de la facultad de certificar el origen de la mercancía en cuestión bajo el respectivo acuerdo comercial o sistema general de . preferencias . hasta que demljestreala autoridad aduanera que la mercancía califica como originaria. . Parágrafo. Para efectos de restablecer la facultad de certificar el orrgen de una mercancía-que se determinó quenú calificába como or'iginar¡a en el marco de un acuerdo comercial o del Sistema General de Preferencias, el exportador ajustará su proceso productivo y presentará una nueva declaraéión juramentada de origen. Para el efectodeberá solicitar a la Coordinación de VerificaciÓn de Origen de la Subdirección de Fiscalización Aduanera o la dependencia que haga sus veces, que adelante un proceso de verificación de origen de conformidad con lo establecido en el presente artículo, ' en lo que corresponda; adjuntando las pruebas que permitan determinar que la mercancía es producida en Colombia y que los materiales utilizados en su fabricación son originarios o cumplen con la regla especifica de origen establecida en el acuerdo. Una vez se establezca que la mercancía califica como originaria, la dependencia que adelante el procedimíento de verificación deberá informar a la Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Fiscalización Aduanera o la dependencia que haga sus veces, para que comunique a las Direcciones Secciona les con competencia para expedir certificados de origen, que se ha reestablecido la facultad de certificar el origen de la mercancía en cuestión para el respectivo acuerdo comercial. CAPíTULO 10 DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Artículo .88. Procedencia del recurso de reconsideración. Contra las liquidaciones oficiales, decomisos, resoluciones que impongan sanciones y en las demás circunstancias previstas en la presente ley, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, procede el recurso de reconsideración, que se interpondrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. Su conocimiento corresponderá a la dependencia que establezca el decreto de estructura orgánica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El acto administrativo que resuelve el recurso será motivado, contendrá la valoración conjunta de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos constitucionales, legales y doctrinarios estrictamente necesarios para sustentar las conclusiones, con indicación de las disposiciones aplicadas. P~rágrafo2. Cuando el obligado aduanero hubi.ere atendido en deblda forma el 115 1"\ '-°6 /::. J (;. 1 . Requerimiento Especial Aduanero o presentado el Escrito de Objecianes a la . aprehensión y, no obstante, se profiera liquid3ción oficial, acto administrativo que impone una sanción o acto administrativo ele decomiso, podrá píesdndií dGI recurso de reconsiderac:ión y acudir diíéctamente ante la jurisdicci6n de lo contencioso-admini¿:;trativo, de confónrlidad con las fOrl'11alidades, lbs presupuestos y los términos previstos en laLey 1437 dé 2011 1) ia norrna que la IT:odifique, adicione o sustltuya, según el medio de control prúcedent~ . Artícu!o 89. Entrega del recurso de rcconsideración ..El recurso se entregará de manera electrónica 'o física en la Dirección Secciona! . de. la Unidad Adrninistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que se encaígará de resolverlG', o, en su defecto, E3n una Dirección Seccional l.lbicada en un8 ciudad diferente; en todo caso dent~o del término' legal. paíasu interposición. En caso de presentarse fí~icamente, el funcionario ante quien se hace la entrega dejaráconstaricia en e! escrito origina! de la fecha en la que lo recibe y de los datos que identifiquen a q;uien lo entrega. . . . . . . . .' . . . . , .. . . . Encaso de presentélción electrónica de. lOS . recursos. d.e recon!.>ideración, .Ia radicación se realiza ~. través del «Si.s~émaE!ectróniGo de Recursos» para que sea .conocido .perla Autoridad - Adu~nera~ .Esta forma de presentación $8 s.:Jrte cuando la Unidpd Adrr:linistrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduánas Naciona!es ~DI,';NprodUzca el Acuse de Recibo delosescrito~ del adll!injstrado, en los términos y condicioilestécnicasquepara el efecto emita esaentidad . . . . ~. El Sistema Electrónico para presentación de 1.0:5 recursos de reconsideración es el Único mecanismo electrónico que pem 1ite asegurar los req~Jisitos técnicos yde seguridad que se requieren para la presentación en medio electrónico de los recursOs derecol1sideraCión. No · seacnptárá la ' presentacióh eiectrónica de recursos de ' reconsideración por carreo electrónico b por otros medios electrónicbsdistintos alSistema Electrónico de Recursos o el que haga susveces. La presentación 'electrónica de los recursos de reco Aside racjó n deberá estar . avalada por ia cormspon~ientefirrna .digital o el Instrumento de Firma Electrónica --IFE implementada por I~ Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-qlAN, que tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma aL\tógrafa Y reemplaza el requisito de presentación personal <.iell~sGrito de que trata el numeral 3 del artículo 91 de esta ley, pero la cap8ddadp~r¡jlactuar en calidad · de representantes o ápoderados deberá acreditarse . plenamente conforme ;al ;~s normas vigentes. . ., . . .. . . Cuando porrazone~técnicas, la Unidad Administrativa Especi~l · ~Dirección de Impuestos y AdüanasNacionales -OIAN no pueda acceder al cor.tenido del recurso radicado a través del Sistema Electrónico de Recursos de cualquiera de sus archivosadjuntos,se dejará constancia de ello, y seinfor!i1aráalinteresado para que presente la solicitud en mediofisico¡ dentrode los cinco (5) días hábileS . < , '" ' .. . siguientes al recibo d(3dicha cornun¡caCión . .La comunicación dI} · imposibilidad de acceso a la información se ·realitaráa la dirección .de correo electrónico que el uSlJario tenga registrado en el Hegistro Único Tributa¡io ' ~ RUT. . Cuando la . comunicación por víé;l electrónica no sea posible, ·Hsta . se surtirá ' por correo' fís¡cq~ la. dirección dé ~córreofisicó que ·el ' . . -. ...... . .. . " '. . ¡ ' " .,. : ~ ,-- - 116 . . usuario tenga registrado en su Registro Único Tributario- RUT. En este caso, el escrito o recurso se entenderá presentado en la fecha registrada en el Acuse de Recibo, y para la Autoridad Aduanera los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de recepción en medio físico de la totalidad dé los documentos a los que no se hubiere podido acceder de manera electrónica . . . Cuando sea necesariQ el . envío de anexos y documentos que; por su .peso, naturaleza y/o efectos no sea -posible ·enviarelectrónicamente; estos deberán remitirse en medio físico pOfcorreo certificado o allegarse a la oficina competente en la misma fecha; siempre que se encuentre dentro de los términos para la respectiva actuaCión. En los soportes físicos se deberá indicar el número de Radicado del Acuse de Recibo con el que estos se relacionan. En este caso, el escrito o recurso se entenderá presentado en la fecha registrada en el Ae;use de. Recibo, y para la Autoridad Aduanera los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de recepción en medio físico de la totalidad de los anexos y documentos que, por su peso, naturaleza y/o efectos no sea posible enviar electrónicamente. Los documentos adjuntos tendrán el valor probatorio de un mensaje de datos, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del documento original en físico o de una determinada copia física. Los poderes y demás documentos que por expresa disposición legal requieran presentación personal o autenticación deberán cumplir con dicho requisito y ser cargados en archivo PDF.

Parágrafo 1. Los recursos de reposición y/o apelación o solicitudes de revocatoria directa contra actos administrativos en materia aduanera podrán presentarse electrónica o físicamente en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Parágrafo 2. La presentación electrónica de los recursos o solicitudes de revocatoria será prevalente cuando la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN implemente o ponga a disposición un sistema de gestión para el efecto. Esta medida se adoptará mediante resolución de carácter general expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. .

Artículo 90°

Traslado del recurso y del expediente administrativo. La dependencia que recibe elrecurso física o electrónicamente lo enviará, dentro de . los tres (3) dias hábiles siguientes; a la dependencia competente para resolverlo, la que dentro de los tres (3) días hábiles siguient~s solicit~~á · el expediente respectivo, que le será remitido dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud por parte de la dependencia requerida ~

Artículo 91°

Requisitos del recurso dé reconsideración. El recurso de reconsideración deberá reunir los siguientes requisitos: · 1. Formularse por escrito, ' con expresión concreta de . los motivos de inconformidad. Dentro del mismo escrito podrá solicitar y aportar las pruebas. 117 2. Interponerse dentro de la oportunidad legal. 3. Interponerse en rectamente por el destinatario del acto que $eimpugna o por su representante legal o por su apoderado, en Cl.;.'Y0 caso se acre~:Hta(ála personería; l\Jo requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido·en la actuación . También podrá ser interpuesto por un agente Oficioso, quien deberá acreditar la calidad de abogado. En este caso, la persona por quien obra ratificará la actuación del agente dentro del término de dos (2) meSHS siguientes, contados a partir de! día siguiente de la interposidón dal recurso. S¡ no hubiere ratificac:ón se entenderá que (,1 recurso no prHsentósinactó a(iministrativoque así le dédare. ' . ' ' ­ se No se requerirá acreditar : la personería al apoderado a quien ya S6 ie illjbieíe reconocido tal calidad den,tra de la actuación de que se trate .' Solo los abogados. en ej$rcicio podrán s~r apoderados. Si el recurrente actúa como agente oficioso, de!:¡erá también acreditar tal calidad.

Artículo 92°

~ InadmislÓr\ ' delrecursodij ' reconsideración. En el13vento de incumplimiento de alguno de los requisito~, previstos, en ,el artículo 8r,lterior, la dependenciaoómpetentepara reso!vere! 'lec:urso de reconsJderación, dentro de los diez (10) días habilés siguientes all"ecibérdel reCurso y·del expediente por parte de la dependencia competente pararesoiverlo, 'dictará un áútomediante el cual '¡nadrnite' el mismo. " ,, . . - . .:. . .. ' En los eventos en que, dentro del término para la interposición del recurso,SG ,radiquen escritos en diferentes fechas,el término de los diez ('10) días hábHes, se empezará a contar a partir del recibodl;;1 último escrito radicado. Cuandbse radiquen recursos de ' ret:onsideración pordi'ferentesinteresados contra ei mismo acto administrativo; el térillino para proferir el auto inadmisorio se contará a partir del vencimiento del término para su presentación por parte del último notificado, siempre y cuando se hay:3n recibido losre;:cursos y ei expediente la dependencia competente pará resolvérlo. ' '" ' por. pal~tede . . . \ . ' . , ,' Cuando el recurrente fuere un agente oficioso, el término para proferir el auto inadmisorio se contará a ~aiiir del día sigüiente a 'la rafificación ,de su ' adu::lción, siempre y cuando ' se .c~mp!an ,los térrilinú$ y condiciones establecidos en él

Artículo 93°

Período probatorio en el recurso de reconsideración. El auto que decrete la práctica de las pruebas solicitadas o las quede oficio se cbnsideren necesarias se deberá proferir dentro del mes siguiente, contado a partir de: . . - . . ' ' . 1. La recepción del recurso y del expediente por parte del área competente para decidir de fondo, cuando no se haya proferido auto inadmisorio . . 2. La ejecutoria de la resolución que resuelve el recurso de reposición admitiendo el recurso de reconsideración. El auto que decrete o niegue total o parcialmente la práctica de las pruebas, se notificará de manera electrónica, de no ser posible, se notificará por correo físico. Contra el auto que niegue total o parcialmente las pruebas procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de este en la dependencia competente. Ejecutoriado el auto que decreta pruebas, el término para su práctica será de dos (2) meses si es en el país y de tres (3) meses cuando alguna deba practicarse en el exterior. . Vencido el periodo probatorio o antes de ello, cuando se hubieren practicado todas las pruebas decretadas, mediante auto se ordenará el cierre de dicho periodo, el cual se notificará de manera electrónica, de no ser posible por correo físico. Contra este auto no procede recurso alguno .. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de dicha providencia, el interesado podrá presentar un escrito donde se pronuncie en relación con las pruebas decretadas y practicadas en este periodo, sin que ello dé lugar a la suspensión de los términos procesales.

Artículo 94°

Término para decidir el recurso de reconsideración. El término para expedir y notificar el actoque resuelve el recurso dé reconsideración será de cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente a: . 1. La recepdón del recurso y del expediente por parte del área competente para decidir de fondo, cuando nose haya proferido auto inadmisorio. 2. La ejecutoria dela resolu.ción qu~ resuelve el recurso de reposición admitiendo el recurscde reconsideración .. 3. La ratificación por parte del interesado de la actuación del agente oficioso, 119 í\'-'C'n .:~Jc b siempre y cuando ladepondéncia competente para' decidir"haya recibido el recurso y' el expediente Y' no se haya pro'fe¡ido auto inadmisório'. . Dicho término se susperl;iera por el ¡nismo tiempo que dUía el periodo probatorio, contado a partir de la feeha de ejecutoria del auto que decreta las pruebas.

Parágrafo 1. Cuando el recurrente antes de expedirse el acto administrativo que resuelve el recurso de recoilsideración, presenta la declaración correspondiente contentiva de! rescate de la mercancía se aplicElr'á lo previsto en los artículos 52 y 53 de la presente ley, .
Parágrafo 2. Cuando existan varios recurrentes centra un mismo acto administrativo, el términq para resolver el recurso de reconsideración se contará a partir de la presentaciór delliltimo recurso, siempre y cuanqo estos hayan sido op()rtunos.

Artículo 95°

Efectos de la decisión del recurso de reconsidoración. Contra ia decisión que íesuelve ,al recurso der~Gonsideración no procede recurso alguno y con esta se efltiende agotada la actuación en sede administrativa. . . En los. eventos en que¡se revoque la decisión de decomiso, se entenderá que .queda sin efecto alguno la suspensión del levante de las mercancías que operó con ocasión de la aprehensión de que trata el artículo 41 de la presente .ley y, por tanto, el levante continuará vigente en las condiciones en que inicialmente fue otorgado. .

Artículo 96°

Incumplimiento de términos. Transcurrido e! plazo para expedir y notificar el acto administrativo que resuelve de fondo un proceso de fiscalización relativo a una liquidación oficial, una s,: lnción, el decomiso, o el recurso de :reconsideración previ'stos en la presente ley, dará lug.ar ala ccurrenci.a:cle! silencio administrativo positivo, que se declarará de oficio o a· petición de parte ante ia dependehcia que pres~ntame'nte ; incumplió ·el término, mediante' resolución ·motivada. 'Er11odo caso la solicitud de declaratorra de silencio administrativo po!,itivo deberá presentarse d'e ntrodel términb establecido para presentar el medio de : control correspondiente , sobre dicho acto ante ·Iajurisdicción de !o contencioso administrativo. . La petición para que se declare efsnencioadministrativo positivo por incumplimiento del, térmIno concedIdo para decidir de fondo O para resolver el recurso de reconsiderad.6n, se solicitaráem escrito separadoQ con el r,ecurso de . .reconsideración, segun corresponda, ante la dependencia competente. > • ". •" . ' . '. , De configurarse los presupuestos pmadeclarar el silencio admi'nistrativopositivo, en él acto administrativo que decida, defnndo, o enel acto qUe resuelve el recurso pr6nunciárásobr~las pretensiones del de feconsideraclon, el área com'petente interesado, deClarando · la ocurrenci~ def ' sílencio adn:,nistrativo positivo Y se 120. .' . ' '. : ' .i • • revocando el acto administrativo impugnado, si a ello hubiere lugar, e indicando los efectos de la decisión adoptada . o o o No se configurará el silencio administrativo positivo cuando ' no se haya presentado el documento de objeción a la aprehensión, se trate de mercancías respecto de la cualno procede su rescate o de aquellas sobre las cuales existan restriccíoneslegaleso administrativas para su importación, a menos que en este último evento se acredite su cumplirnie'nto. En el evento de no configurarse el silencio adrnihistrativopositivo,' sé 'proferirá la decisión de fondo, aun estando fuera del térrnino para ello. o o o o o. o Tampoco se configurará el silencio administrativo positivo cuando no se haya presentado respuesta al requerimiento especial aduanero; o cuando, en una verificación de origen en la importación, el exportador o productor no hayan dado respuesta a la solicitud de información o cuestionario escrito, no hayan aportado los registros o documentos para sustentar el cumplimiento de las normas de origen solicitados ono hayan consentido la visita de verificación. En el evento de no configurarse los presupuestos para declarar el silencio administrativo positivo, habiéndose interpuesto el respectivo recurso, en el acto administrativo que resuelva el mismo, además de resolver las pretensiones del interesado, se denegará la ocurrencia del silencio administrativo positivo. El correspondiente acto administrativo se notificará de manera electrónica y de no ser posible, se notificará por correo físico. Los efectos del silencio administrativo positivo respecto de los procesos de fiscalización serán los siguientes: o 1. Cuando se trate de un proceso sancionatorio, se entenderá absuelto el procesado . 2. Cuando se trate de un proceso para expedir una liquidación oficial, dara lugar a la firmeza de la declaración. 3. Cuando se trate de un proceso de decomiso, dará lugar a la devolución de las mercancías al interesado, previa presentación y aceptación de la declaración aduanera, con el cumplimiento de todos los requisitos y trámites aduaneros inherentes al régimen correspondiente donde conste la cancelación de los tributos aduaneros y los intereses correspondientes cuando los tributos aduaneros se incrementen respecto de los liquidados y pagados previamente. Dicha declaración deberá presentarse dentro del mes siguiente a la declaratoria del silenCio positivo; en caso contrario la autoridad aduanera se pronunciará de fondo . o o _ • se 4. Cuando trate de un procedimiento de verificación de origen en la importación, se entenderá aceptado el trato arancelariO. preferencial invocado en las declaraCiones de importación objetó de verificación. o o 121 0'~ (:: (' hlV,-,U acto sobre las pretensiones dei interesado y sobre la procedencia del silencio administrabvo -positivo. · . . ...

Parágrafo 1. ; Cuando el silencio administrativo positivo se solicite con ocasión de una revocatoria directa, la administración aduanera se pronunciará en el mismo
Parágrafo 2. Frente i3 la decisión que resuelve la solicitud dei silencio administrativo pm;;tivo, no procede íecumo alguno, quedando agotada la sede administrativa . .

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma