Otras disP9siciones. Cuando a 31 de diciembre de 2025, se hayan presentado declaraciones ' de importación con ' errores' e inexactitudes en la Iiquidaci0n y pago de 'los tributos aduaneros por los importadOres de combustibles líquidos derivados del petróleo de que trata el artículo 2de la Ley 2-9 de 1987, .se podrán subsanar si cqmplen en su to~aiidad las siguientescondicicnes: • .' . ' o" . 1. Correc(~iones voluntarias ' ~ ';" .'. 1. Presentar la declaración de corrección liquidando y pagando ' los tributos aduaneros según corresponda, dentro de los cinco (5) meses siguientes 'a la entrada en vigencia de la. presente ley,' , ':" 2. Liquida'r y pagar 'la sanción aduanera que corresponda reducida al quince por ciento(15%), sin p~rjuici9 de la aplicación de los tratamientos de allanamiento y . redúcción previstos en la':presente ley: . •. . . , . . ' , •. . '. , I , , En caso de qué el importador realice el pago' total de losmáyores tributos ' aduaneros al momento de preséntar la declaración de correecion no habrá lugar . . al pago de intereses. ' ' Si sesolidta faciJjdadde ,pago se .deberán liquidar intereses moratorios a la tasa de14,5% sobre el saldo insoluto. Para estos efectos la decl,aración aduanera será título ejecutivo. 11. Transacción de ob!igacicnes endi8cusiÓn. ',' A quienes se les haya . I~ otificado antes de la entrada en vigencia de esta ley requerimiento especial, resolución de liquidación oficial, resolución del íecurSO de reconsideración, . o quienes hayan ,interpuesto demandas , de' pulidad y restablecimiento del ,. Ijeíecho contra ' alguno de · :os ,. 3nterioíes ', actos administrativos, podrán 'transar con . la 'Oirecció!1 ;oélmpuestos ,y Aduanas : Nacionalés"hastael 30deoctubre de 2026, -el ochenta y ,cinco por'ciento {85%) ,de !assancionesy' losjntereses moratoriosliquidados ala tas,a del 4,5% ,sobreel . saldo insoluto, siempre y;cuandoei usuario aduanero pague ,eL ciento. por ciento (" 00%) de los mayores va,lores de 'los tributos aduaneros. Para ejefecto .deben currlplirse los siguientesrequisitos: ' c .' . ... . .•.. ro, • ' . . ",. ' . " .. 130 . ;" :': .......,; .' ~ :.: ,"' ~J 8G 1. Presentar un . escrito a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el que conste: a) Nombre y Número de Identificación Tributaria - NIT del importador, usuario aduanero, deudor solidario o subsidiario; garante () agente oficioso,· indicando la calidad en que actúa. . . ' . b) Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación pottransacción. · . c) Identificación de los valores a transar por concepto · de sanciones, actualizaciones e intereses, según sea el caso anexando los documentos soporte correspondientes . . 2. Aportar prueba de pago o de la facilidad de pago aprobada de los tributos aduaneros, sanciones e intereses, según corresponda y que sean objeto de transacCión. Para verificar los pagos realizados por el usuario aduanero o la facilidad de pago, el área en la que se esté adelantando el trámite de la transacción solicitará al área de cobranzas competente la expedición de una certificación en la que consten los valores pagados u objeto de facilidad de pago. La certificación deberá emitirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la presentación de la solicitud de transacción. 3. En el evento en que se haya interpuesto demanda no debe existir sentencia o decisión judicial en firme. Cuando se trate de requerimiento especial, resolución de liquidación oficial y resolución del recurso de reconsideración el área de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en donde se . encuentre el proceso administrativo verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en este artículo, suscribirá el acta de transacción con el solicitante y expedirá el acto administrativo que da por terminado el proceso. . En los eventos en que se haya presentado demanda, será el ·comité de conciliación y defensa judicial de la UAE- DIAN el que determine la procedencia del beneficio, cuya acta prestará merito ejecutivo. En estos casos, deberá acreditarse el desistimiento de la demanda. La terminación soportada en la transacción que pone fin a la actuación administrativa aduanera prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y con su cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión. 131 o ;'.' :·~·r · ¡;."vv ....' iii) La acción de cobro de las obligaciones a que haGe refeiencia I?ste artículo se suspenderá hasta quese :decida sobre la solicitud de transacción y se suscriba e1 acta correspondiente. - iv) Los intereses moratorios sobre el saldo insóluto se liquidarán a la tasa del 4.5% . v) Los procesos administrativos en curso se suspenderán hasta que se decida sobre la solicitud de trans'acción y se suscriba el actacorrespondierite, - -- . .. . . . . . Se entenderá cumplido el pago _bajo el mecanismo de devolución yío compensación, en los ·terminos indicadas -anteriormente, siempre y cuando la resoll!ción de devolución y/o compensación, sea expedida dentro de los nueve (9) meses siguientes 8. la entrada en vigencia de la presente lev. Cuando el valor compensado no alcance a cubrir la totalidad de los tributos aduaneiOs, sanciones e intereses, el administrado deberá proceder at pago faltante dentro de los once (11) meses siguientes a -la entrada en vi';Jencia de la presente ley. Si venciqo el Rnterior término la solicitl.ldde devolución y/o compensaciórr -no fue aprobada I)habiéndos~expedidQ no _ se ha pagado el faltantc, _$eentenderá incumplidQel pago.. En consecuenciO" se levantará la suspensión de !a acción de cobro o de la actuación administrativa, así como de la firmeza de la dE}c!aración -de impcrtaciónccrregida, segúncorre~ponda . -_- - - - Cuando e! usuario aduanero incumpla con las condiciones · aquí previstas. los proc~dimientos administfativoscontihuarán su _curso.lasdcclaracion,es de . corrocción presentadas serán objeto de cobro, sin necesidap<de acto que así lo declare y los dineros pagados serán imputados a la obligación objeto de discusi6n hasta - qu.e , el acto , administrativo - qUede ejecutoriado, sin perjuidode _ la . procedencia ;de -la solicitud de devolu,GiÓnen .caso que en sec!e judida!el fallo definitivo seaa favor del usuarioadu¡;¡nero. , - ', . . :- . . ... : . . . . :. . .. .. . .... : .. :: ; .. . .. '. . . . - - 2.,Se constituyafldeicorniso de 9 arar;tíu , se ofr(3zca bi~nes para su ~rnbargo y secuestro, garantías reales, bancarias o .de compañías de seguros o cualquiera otra garantía que, respald$ la cjeuda a satisfacción de la administración. Cuan9010s -. beneficiariqs deest9 s facilidades _ soliciten dévo,luéiones y/o compensaciones anteJa DI/~.N: elveint~ por - ciento (20%) de los . valores solicitados en devoluciqn y/o compensación será compens'ado contra la facilid~d -depagQ oto¡gada de acuerdo con lo pri:!vIsto' este Parágrafo.Eri e~.te evento -no aplicará lo _previsto en · ~I artJculo861 del Estatuto Tiibutario ~ En -t<ido ·caso, _ei -contr¡buy~nte pqdréautorizarun poicentaJernayor de. compensación. -- , -- .... . . . .. .. en . . ".. '.. , 132-· .. _~ . 2G86 ., . ' 133 -. . ' a ArtíGU10 114,Vigoncla}r' Ce7ogatorias.. La presente Ley entra a regir partir de su pmI1lLí~g2:ción y derlJga .el Decreto Ley 920 de 2023 'i el art¡clj~o 51 df: la Ley '17132 de 2015. EL PRES:DENTE DEL HONORJl\BLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARCIA TUI~B.A. y EL SECRETARIO GENEHAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBUCA ~r~etOC"'N"fEr~[)'E~t"146N€li~~iV1ARA DE REPHESENTANTES . . ~, ",,~, ' " RETARIO GENERAL DE LA H. CÁM,A,RA DE R.EPHESEr,ITANTES .1 ACOUTURE PEÑALOZ:A , . . . ... ; ":: " : i t'34 . . . , - " LEY No. 2586 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO y DE DECOMISO DE MERCANCíAS EN MATERIA ADUANERA, Así COMO EL PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DISPOSICIONES ADUANERAS EN EL MARCO DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada. a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y C "'-""'T""N.1 LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
Parágrafo 1.
El pago de las obligaciones a las que se refiere este artículo se podrá realizar bajo el mecanismo de devolución y/o compensación de saldos a favor generados por otros impuestos del orden nacional administrados por la DIAN que tenga el contribuyente. En esté evento se tendrá en cuenta lo siguiente: i) Acreditar la radicación de la.o las solicitudes de devolución y/o compensación de los 'saldos a favor del usuarió aduanero para aplicar a'i mayor valor de los tributos aduaneros, y sanciones. ' ii) La solicitud de devolución y/o cornpensación se aplicará de manera preferente .. frente a las demás obligaciones a cargo del usuario aduanero . ..
Parágrafo 2.
La DIAN podrá otorgar una facilidad de pago cuando :a sumatoria de la corrección individual o acumulada por este mismo Ilech(),supereun valor de 2.000.000 UVT y el importador así lo solicite, siempre y c~a!'ido ~urnpl3 ~os siguientes requisitos: _ - 1. El plazo puede sar hasta -; O ai'ios. Cuando el plazo sea superior a 5 8ñcs, deberá ser. autorizado por el Director de Gestión _de Impuestos de:a Unidad admintsírativa Especial Direccióndelmpue$tos y Aduanas Nacionales -OIAN. - -
Parágrafo 3.
Cuando el importador corrija la declaración de importación, solicite y se acepte la faCilidad de pago, la declaración de corrección ' se tendrá como válida para efectos aduaneros y tributarios según corresponda.
Parágrafo 4.
'EI impuesto sobre las ventas -IVA pagado con ocasión de lo previsto en este ' artículo podrá ser tratado como un impuesto descontable en la siguiente declaración de IVA que presente el contribuyente con posterioridad al pago o a la ejecutoria de la resolución que resuelve la devolución ylo compensación de las obligaciones controvertidas. Si el contribuyente solicitó una facilidad de pago que excede de los cinco (5) años, el impuesto sobre las ventas -IVAcorregido podrá ser tratado como un impuesto descontable en los mismos bimestres en los que se efectúe o se entienda efectuado el pago en cuotas iguales en las siguientes declaraciones bimestrales que presente el contribuyente con posterioridad a las correcciones de las declaraciones de importación durante el tiempo que dure la facilidad de pago. Sin embargo, en este caso, si el descuento genera un ,saldo a favor, este podrá solicitarse solo si el descuento fue efectivamente pagado. En caso contrario, deberá imputarse en los siguientes bimestres.
Parágrafo 5.
Cuando se incumpla la facilidad de pago, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario y se reliquidarán los intereses moratorios sobre aquellas obligaciones insolutas a la tasa de interés moratorio vigente, según lo previsto en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Las declaraciones de importación corregidas y que quedaron , sin pago total o parcial, pierden el beneficio de la sanción reducida, debiendo la DIAN reliquidar la sanción correspondiente. Si el valor del IVA se utilizó en una declaración del impuesto sobre las v~ntas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Parágrafo 4 del presente artículo, se declarará como mayor valor del impuesto generado en cualquiera de los periodos del año gravable en que se decretó el incumplimiento o mediante liquidación oficial de revisión sobre el último bimestre del año en que se decretó el incumplimiento.
Parágrafo 6.
Las agencias de aduanas que hayan actuado como declarantes en las operaciones de importación de combustibles líquidos derivados del petróleo de que trata ,el artículo 2 de la Ley 39 de 1987, podrán acogerse en las diferentes etapas' previstas en el presente artículo, cumpliendo con los requisitos correspondientes, en el que conste que acepta los hechos objeto de discusión y acredite la liquidación y pago del cero punto uno por ciento (0.1 %) sin perjuicio de la aplicación de los tratamientos de allanamiento y reducción previstos en esta ley, respecto de la sanción impuesta. En todo caso las sanciones acumuladas por los hechos previstos en este artículo para las agencias de aduanas no podrán exceder de quince mil Unidades de Valor Tributario (15.000 UVT).
Parágrafo 7.
Las declaraciones presentadas o los pagos realizados con fundamento en lo aquí previsto, consolida y termina la situación jurídica del importador o la agencia de aduanas. ,
Parágrafo 8.
Lo no previsto en esta disposición se regufará conforme lo dispuesto en el , Código ,de 'Procedimiento Administrativo ', y' de los . Contencioso Administrativo, con excepción de las normas ' " Someterse a lo .prevlsto en este artículo no se enrllarcaen el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.