Por medio de la cual se adopta el nuevo Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías en Materia Aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 2586 · 2026-06-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–92 de 92

Artículo 97°

RevorC:aíoria directa. La revocatoria directa de los actos administrativos proferidQs por la autoridad aduanera, se · regirá por las disposiciones delCódigq de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ; con excepción ele su nqtificación, la que . se surtirá conforme lo previsto en la presente le'f. ArW;ufo 98. Firmeza y ejecutoria de los actos. Los actos administrativos quedarán en firme y ejecLJtoriadosen los siguientes even'tos: 1. Cuando contra e!íos no proceda recurso alguno: 2. Cuando vencido ..el .té¡:mino para int.erponer los .rec,Ursps, no .· se .hayan interpuesÍ'::> o nose presenten en debida forma . . 3. Aldías¡guiente ala ¡enuncia expresa a los recursos . 4. Al día siguiente a la firmeza del acto que acepta el desistimiento de! recurso interpuesto. Contra el acto que acepta el desistimiento del recurso no· procederá recurso alguno. .. . . . . . . 5. Cuando los recursos illterpuesto~ en sede administrativa se ha~réln ·d ecididc de forma definitiva: ' . .. , ., _ . . . Los aGtos administíativos en firme de conformidadcon los anterioresrÚ..!meraies, adquieren carácter de ejecutorié' aexcepdónde lás liquidaciones oficiáles y las resoluciones ·qué impongan sanciones de multa a: i) Operadores ECO:1ÓIYlicos Autorizados, iO entidades de derecho público, iji) entidades o personas cobijadas por convenios intérnacíonales d c9bidameilte ratificados y vigentes que haya celebrado Colombia, oiv~ que se encuentren soportados con garantías globales. Estos últimas actos administrativos adquirirán carácter ejecutorio, cuando las acciones en sedé judicia:¡ interpuestas contra las mismas se llaYtln decididoerl forma definitiva, en este evento, la DIAN dentro del proceso de determir.aeióil de tributos adu,aneros e imposición de sanciones aduaneras ordenará como medida preventiva la inscripción de la liquidaGión ofíciai o de la resoiución sanción, según corresponda, en 10sJegi~tros públicos, de acuerdo con la naturaleza del bien, en los términos y condiciones. establecidos en el .

Artículo 719°

-1 dei Estatuto Tributario. Los actos de fondo que conteng8r'lliquidaciones oficiales: o resoluciones que impOngan .sanciones de ' multa, depen3nord,érlar .laSfectividad .de .Ia. gárailtía, cuandoáello hubierelúgar. ·., . . . . .. . " La acción de· cobr¿ de las obligf:lciones aduaneras ·q'u e no s~ . encuehtran . soportadas con garantía ;alguna o que se soporten con garantías específicas se hará ·cuando;finalice !a .discusión ensede.ad.ministrativa. parala§. iiquidaciones ...... .,. ; ... . . 122 ." . . ' 2386 . .¡, . ¡:­ ' . ; . . " .' . . oficiales y ' Ias resoluciones que impongan sanciones de . multa amparadas en garan.tías. globales o impuestas a: i) Operadores Económicos Autorizados, oii) entidades de derecho público, o iii) entidades o personas cobijadas por convenios internacionales debidamente ratifioados y vigentes que haya celebrado Colombia, el cobro se iniciará una vez se resuelva la discusión en sede judicial, cuando a ello haya lugar. . . . CAPíTULO 11 NOTIFICACIONES DENTRO EL RÉGIMEN SANC~ONATORIO, DECOMISO y . . EL PROCEDIMIENT.O ADUANERO .

Artículo 99°

Dirección para notificaciones. La notificación de los actos de la administración aduanera proferidos en los procedimientos a que hace referencia la presente ley, deberá efectuarse a la dirección registrada en el Registro Único Tributario - RUT o registro que haga sus veces, o a la dirección procesal, cuando el responsable haya señalado expresamente una dirección dentro del proceso que se adelante, para que se notifiquen los actos correspondientes, en cuyo caso la Administración Aduanera deberá hacerlo a dicha dirección. Cuando no existan las direcciones mencionadas en el inciso anterior, el acto administrativo se podrá notificara la dirección o correo electrónico que se conozca, o a la que se establezca mediante la utilización de los registros de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, guías telefónicas, directorios especiales y en general, la información oficial, comercial o bancaria. En caso de encontrarse varias direcciones se adelantará el trámite de notificación a todas estas y se entenderá notificado el acto administrativo en la fecha en que se surta en debida forma la primera notificación a cualquiera de las direcciones. Tratándose de actos administrativos relacionados con el origen de las mercancías, la notificación a los productores o exportadores en el exterior se hará a la dirección consignada' en las pruebas de origen o en la declaración de importación y sus documentos soporte, siempre y cuando la ubicación sea en un país parte de un acuerdo comercial. Cuando no exista tal dirección, se podrá notificar a la dirección que suministre el importador o la autoridad competente del país exportador. Cuando no sea posible establecer la dirección del responsable por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar mediante aviso en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ' a la· expedición del acto administrativo, insertando la parte resolutiva por el término de diez (10) 'días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al terminar el día hábil siguiente a la finalización del término. Se deberán incluir , mecanismos de búsqueda ' por número .de identificación personal. Lo anterior, sin perjuicio que la publicación se mantenga enel sitio web por más tiempo para ef~c.tos meramente informativos. En virtud de lo anterior, se publicará la parte resolutNa del acto .administrativo para su consulta a partir del día hábil siguiente de lafecha de su notificación y durante un periodo de dos (2) meses. 123 ,.,. .~ (J (') ¡:;,.J00

Artículo 100°

Formas de notificación. El Requerimiento Especial Aduanero, el auto inadrnisorio del recurso de reconsider3ción, el auto que niegue total o parcialmente ¡a práctica de pruebas, los actos administrativos que dec;aen de fondo y, en genera!, los .actos administrativos que pongan fin a -I.Jna actuaciÓn administrativa cleberán notificarse de manera electrónica y de no ser postb!e, por correo físico de conformidad con lo previsto en la presente ley .. Los actos que impuls.en el trámite de los procesos se notificarán de manera . E~lectrón¡c3, d.e no ser posib:e por estado. Los autos comisortos y las resoluciones que ordE7.nan un registro se notificarán por el funcionario que prpct¡cála diligencia. Cuando dentro de un proceso . admillistrativo, el acto adr'ninistr2tivo deba not¡ficars13 a varias personas, los térrnin6s con1enzarán a coríer a partir de la última notificación efectuada. También Sl3 notificarán electrónicamente y de no ser posible por correo físico: 'Ios actos administrativos que resuelvan una · solicitud de revocatoria directa o los recursosd.e rE..·pasición yapelación .. Cuando el acto admin!strat¡vomsultado de Un procedirnientode verificación de origen en la importadóndeba nct¡f¡car~13 a varias personas, los térmillOS correrán de maneraifid€:pend¡en 'te a partir de",:'su n.otrficacíón a- cada uno de'fos interesados. . , . , . . "", 124 ~: . . l- ' : , ; .: ;. 1: .:.. .", . :. . . . . · 25 86 ellas, entendiéndose surtida con la entrega exitosa a una cualquiera de ellas.

Parágrafo 1. En los procedirnient03ce verificación de origen: emla iniportac:ón, el requerimiento ordinario de verificacióll, el aviso de intenciónde riegación dell:rato arancel~Hio preferencial y la resoluciÓn de determinación de origen, se notificarán eiectrónicamente y de no ser posible, por correo físico o a través de la autoridad aduanera competenteal exportador o productor o autoridad competente del país de exportación, sin perjuicio de lo dispuesto 6n el respectivo acuE!rdo. Agotados los anteriores medios, podrá noUficarse a través del sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección delmpuestús ~' Aduanas Nacionales -DIAN¡por el térmiJ10 de diez (10) días hábiles; .. .
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de ImpL;estos y Aduanas Nacionales ·-r;nAN podrádcsarro!!ar a través ..de los Servicios . lnformáticos Electrónicos' un sistema de consulta en su sitio web, sobre'EI est~do de notificación de los procesos administrativos que se adelanten ante la entidad.
Parágrafo 3. Cuando se expidan actes administrativos que decidan de fondo,en la parte reso!utiva, deberá :ndicarse el tipo de notificación principal y subsidinrio, la nOíma que la sustenta, así como señaiarse el recurso que piOtede, el plazo y la dependencia ante quien se interpone eImismo. Cuando no proceda recurso algl,lno, deberá indicarse tal circunstanGia . . .
Parágrafo 4. LaUnjdadAdministrativ3.: EspeciaJ· D¡rec9ipqde .· impuestos y ,AdLianasNacibnaJes",:DiANpodrá; reglamentar l.os térrilinos . y 'condiciones operativos.para la aplicaoión de las notificücionesprevistas en el presente títLllo. ... . . . .'
Parágrafo 5. Cuando se informenvar:as direccionesel~ctrónicas como procesales en un mismo escrito; el trámite de notificación se adelantará a todas . . .

Artículo 101°

Corrección de la notificación. Cuando los actos administrativos de fondo o los de trámite hayan sido notificados a una dirección errada, habrá lugar a corregir eterror dentro del término previsto para su notificación, enviándolos ala direcCión correcta. En esté caso,los términos empezarán ·a correr . a partir de 1a notificación efectuada en debida forma . ArtíCLiló102. Notificación especiál del Acta de Aprehensión. El Acta de Aprehensión se notificará personalmente cuando a ello hubiere lugar al interesado o al responsable de las mércancías al finalizarla · diligencia por parte del funcionario que la práctica . De no ser posible la anterior forma de notificación procederá la notificación electrónica. Cuando de acuerdo con los eventos descritos en el parágrafo 3 del artículo 40 de la presente ley, no sea posible culminar la diligencia mediante la cual se inicia la aprehensión de la mercancía, la notificación de la misma se deberá real izar de manera electrónica. Si ello no fuere posible se notificará por correo físico. · En caso de no efectuarse la notificación a través de los medios antes descritos procederá la notificación por aviso en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas · Nacionales - DIAN conforme lo previsto en el artículo 111 de la presente ley. En los siguientes casos al Acta de Aprehensión se notificará así: 1. Si la aprehensión se realiza con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades o sobre mercancías sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el Acta de Aprehensión se notificará personalmente, electrónicamente, siguiendo el procedimiento general señalado en los artículos siguientes. 2. Cuando se tratare de decomiso directo · y no fuere posible . notificar personalmente el Acta de Aprehensión al finalizar la diligencia,. la notificación se hará electrónicamente o · por correo físico, de conformidad con las reglas generales de notificación . 3. Cuando no s.e haya identificado el titular o responsable de la mercancía aprehendida, la notificación se realizará siguiendo las reg las del artículo 111 de la presente ley.

Artículo 103°

Notificaciones especiales en materia aduanera. Los autos comisarios y las resoluciones de registro se notificarán de manera personal al iniciar la diligencia,. por el funcionario ·quelapractica. De no encontrarse persona alguna qUe' la atienda se notificará por aVIso', para taléfecto, se fijará copia del acta o de la r,esolución en la puerta de ingreso, o en un lugar visible del inmueble donde se desarrolle la acción de control. En los casos en lbs cuales se realicen controles en vía pública, y cuando el usuario aduánero se niegue a notificarse del auto comisorio,. ·se dejará constancia en el acta'de he'c nosy se continuará cen la 125 , . diligencia, sin que ello invalide el procedimiento. En los procedimientos de verificación de origml, el requerimiento de inbnnadón, el requerimiento o¡dinario de verificación de origen, el aviso de inten:ión de negación del trato,arancelario prefemnciaL la re~olución de determinación de origen, el auto que decréte o rechace ia prÉlctica de pruebas., la resoiuc,ión que resuelva el recurso de !reposición interpuesto contra el auto que rechéiceia práctica de pruebas y resoluciótl..que r€su~lva el recurso de apelación se notificará~1 a un exportador o productor domiciliado en Otro, país a la dirección de I correo electrónico registrada en la prueba de origen o certificación de Oíigen no preferencial y en su defecto a la señalada en la factuía comercial, lista de empaque o documento di:! transporte, al import3dor a la dirección informada en el RUT y a la autoridad competente del otro país al correo electrónico informado como punto de contacto .: ' . la AI1ículo 104. Notificación electrónica. La notificación electrónica es el acto procesal mediante el cUal. la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y ' Aduanas Nacionales -DIAN pone ,~n conocimiento, por medios electrónicos, ,de los usuarios aduaneros o de sus apoderados los actos administrativos en materiRaduanera' y los recursos que proceden en contra los mismos. ra.que : se refiere el' presente articub se aplicar¿de manera La notificacióli Q' preferente ' para las ,actuaciones adniinistrativa~ ell materia adtJctnera" de conformidad con lo que estabiezca lal)nidGid Ad~inistrativa Especial Dir~cGi6n de Impuestos ,Y j\duanas~lacionales -DiAN. rriediant~ res6luci,6n~ d~carácter general. Cuando el usuario aduanero o apoderado informe a la Unfaad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduéiQas Nacionales , ·DIANa través del Registro Único Tributario (I~UT) una direccióf' de correo eleCtrónico, todos ' los . actos administrativos re serán notificados a la misma. Cuando en el escrito de respuesta 'ala actuación administrativa correspondiente, el Ust:úlriO áduéiriero o apoderado señale expre¿-iamerite Una dirección procesal electr6n'ica d ife renfe o Una dirección física, las dec:siones o actosadmfnistrativos subsiguientes en materia' 3dLJanera debens.er· notificados ~dicha dirección. La notificación electrónic~ se entiende surtida, para todos los efectos legales, en . la fecha ' de! envIo del qcto admínistrativo al correo electrónico informado, No obstante; los términos. legales para el usuario adlJaneroo suapdderado, oara ' responder o impugnar eri sed~ administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días hábiles contadosa partir elel día siguiente de la entrega del correo electrónico Cuandoias personas indicadas anteriormente no puedan acceder al contenido del actoadministrativo :por razonestecl1'oiógiCas, deberán it1forn;arlo a I¡;:¡ Unidad Administrativa Especial Dirección de Jml)U€stos Y AQuanasNacioilélles. -DiAN a través del buzón institucional informado enia conlunicación recibidaden[ro de los tres (3i d:as hábiles siguientes,a su entrega, para que esta, envíe nueva,mente 126 le .. . 4 ., ~. ,. ; , .. " : , : : '. .~ . . .-, . " . . . .; - , hi') ":'JO ,°6"' , '. y por 'una sola :vezel acto'administrativo a través de correo ' electrónico. En todo caso,la notificaCión del acto administrativo se entiende ' surtida para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la fecha de envío del primer correo electrónico, sin perjuicio de que los términos para el usuario aduanero o apoderado comiencen a correr transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que el acto sea efectivamente entregado. '" . ' Cuando, no sea posible la notificaCión del atto administrativo en ' forma electrónica, ' -bien ' sea ' por imposibilidad técnica ' atribuible a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o por causas atribuibles al usuario aduanero o apoderado, esta se surtirá conforme con lo establecido para cada actuación administrativa en la presente ley. Para efectos de la notificación procesal electrónica el usuario aduanero deberá informar una dirección de correo electrónico. Parágrafo. En los aspectos no regulados para la notificación electrónica en materia aduanera, se dará aplicación a lo previsto para el efecto en el artículo 566­ 1 del Estatuto Tributario, y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan y reglamenten.

Artículo 105°

Notificación personal. La notificación personal se practicará por la dependencia competente de la Dirección Seccional que expidió el acto administrativo en el domicilio del interesado o en la oficina de la Dirección Seccional cUando quien deba notificarse se presente a recibirla. El funcionario pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva, de la que le entregará copia íntegra, auténtica y gratuita; dentro de la misma dejará constancia de la fecha de su entrega. En el texto de la ,notificación se indicarán los recursos que proceden, la dependencia ante la cual deben interponerse y los plazos para hacerlo. Para realizar la notificación personal, el notificado deberá presentar su documento de identificación, el poder cuando fuere del caso, el certificado de existencia y representación legal o el documento que acredite la representación de la persona jurídica o entidad requerida, con uria vigencia no mayor de tres (3) meses. El destinatario del acto administrativo también podrá delegar en cualquier persona el acto de notificación, mediante poder, el cual no requerirá presentación personal. De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 962 de 2005, ' el delegado 'sóloestará facultado para recibir la notificación y toda manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada. Cuando el notificado se negare a firmar el acta respectiva, el funcionario dejará constancia de ello, con lo cual se entenderá surtida la notificación. . . ' ' . . Artíc,ulo106. Citación para notificación .personal. Dentro ' . de los' cinco (5) días 127 ("'\ ,.: e (" h,,,,,: 0t.J hi:biles siguientes a ¡él expedición del acto administrativo, la dependencia competente citar,~ a! dc~tinatario del acto para que comparezca a notificarse personalmente dentro del término de los diez (10) días hábiles siguientes, contcidos a partir ejel día ·siguiente ala fecha de acuse de recibo o certificación de : entrega de la citación. Las citaciones devueltas por correo serán publicadas en el sitio vVE8 de la .Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacion~les -DIAN dentro de los tres (3) días hábiies siguientes al recibo de la devoluciórl deia citación por el término de diez (1 ID) días hábiles, !a cual deberá disponer de mecanismos de búsqueda por númerp dG identificación personal. Al clía siguiente hábil de culminado este téím:n9', se iniciará la notificación subsidiaria d,e! acto administrativo.

Artículo 107°

, Notificación por edicto. .Si n.o se puede hacer ia notificación personal al cabo d:e die~ (10) días hábiles $iguientes, contados a partir del día sinuiente de la feGha de acuse de recibo o certificacfón oeentrega de la citación , se fijará edicto en e! sitio:web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y en tocio caso en el iugar de acceso al pÚblico de la H:~$peCtiva entidad, por'el térnlino ' de diez (1-0) días rlabiles,' con inserCión 'de la parte resolutiva de! acto administrativo, co'n la' advertencia de que la notif:caclón seconstdmará surtida al finalizar el día hábi: sigu iente al T8'íiro del edicto. . , El edicto deberá. indicar 'el nombre e ident¡ficación del inter~sado , ~I número y fecha del. acto administrativo que se está notificando, la parte resolutiva ,del rTi¡'srno y la feéha y hora tanto cuaridq se fija, comO cuando se desfija, así como la úrma de quien lo hace. . .

Artículo 108°

Notificá~ipn por corre~ fisico. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles sig:Jientes al recibo del acbJ administrativo, la dependencia encargada de notificar :adelantarála notificación por correo físico , que se practicaril mediante entroga de una copia í:1tegra, auténtica y gratuita del acto corresp'ondiente .en La direcCióninforlll;:tda, de acuerdo con lo previstQ en el .

Artículo 111°

Notificac.ión por aviso para actos administrativos sin dirección a notificar. Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 4 del artículo 99 de la presente ley, se deberá iniciar la notificación por aviso en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, insertando la parte resolutiva, por el término de diez (10) días hábiles con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente hábil al retiro del aviso. TíTULO 5 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 112°

Cuando una operación aduanera se haya iniciado en vigencia del Decreto Ley 920 de 2023, yen todo caso antes de la vigencia de la presente ley, el régimen de obligaciones, infracciones y sanciones aplicables será el establecido en las descripciones previstas en la norma vigente al momento de su inicio, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad : Los procesos administrativos aduaneros en curso se regirán por las normas vigentes al tiempo de su iniciación, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, o las normas que lo modifiquen, adicionen o ' sustituyan . . En consecuencia, los · recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado acorrer, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por la norma vigente cuando se interpusieron los recursos, se decretar.on las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezarbna corr,e r .19S términos, o comenzaron a surtirse las ' notifiCaciones. . , Las notificaciones que se regulan en esta ·Iey ~,onaquellas necesarias para garantizar el derecho de defensa .y contradicción en los procesos mat~ria de esta ley. Enconsecuenda, las notificaciones de los actos administrativos relacionados con asuntos diferentes a los aquí previstos se rigen por las disposiciones correspondientes en las normas sustanciales. . 129 I I r> ' <' ( " ', ,.... ¡;., ·JClJ En todo caso, la sanción aplicable será iB más favorable al administi"ado, de conformidad con el principio de favombilidad , ¡

Parágrafo 1. Los procedimientos adminisÍfativos sancionatorios iniciados pOí ~a autoridad aduañem con fundarnentoen normas anteriores continüarán hasta su culminación siempre y cuando la conducta u omisión investigí1da tenga una descripción ,típica equivi;llente en la presente ley o en las normas que la modifiquen, adic:onen o ~ustituyan, entendida esta equivalencia como identidad en los elementos esenciales de la conducta cali'ficadacomo infracción ,
Parágrafo 2. Las referen<;;ias y remisiones de las normas sustanciales acluaneras del Decreto 1'165 de 201$ o la norma qljE~ lo adicione, modifique o sustituya con relación a los asuntos isancionatorios, de decomiso, liquidaciones oficiales previstos en esa disposiCión o en el Decreto L.1.:~y 920 ele 2023, se entenderán hechas a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 113°

Otras disP9siciones. Cuando a 31 de diciembre de 2025, se hayan presentado declaraciones ' de importación con ' errores' e inexactitudes en la Iiquidaci0n y pago de 'los tributos aduaneros por los importadOres de combustibles líquidos derivados del petróleo de que trata el artículo 2de la Ley 2-9 de 1987, .se podrán subsanar si cqmplen en su to~aiidad las siguientescondicicnes: • .' . ' o" . 1. Correc(~iones voluntarias ' ~ ';" .'. 1. Presentar la declaración de corrección liquidando y pagando ' los tributos aduaneros según corresponda, dentro de los cinco (5) meses siguientes 'a la entrada en vigencia de la. presente ley,' , ':" 2. Liquida'r y pagar 'la sanción aduanera que corresponda reducida al quince por ciento(15%), sin p~rjuici9 de la aplicación de los tratamientos de allanamiento y . redúcción previstos en la':presente ley: . •. . . , . . ' , •. . '. , I , , En caso de qué el importador realice el pago' total de losmáyores tributos ' aduaneros al momento de preséntar la declaración de correecion no habrá lugar . . al pago de intereses. ' ' Si sesolidta faciJjdadde ,pago se .deberán liquidar intereses moratorios a la tasa de14,5% sobre el saldo insoluto. Para estos efectos la decl,aración aduanera será título ejecutivo. 11. Transacción de ob!igacicnes endi8cusiÓn. ',' A quienes se les haya . I~ otificado antes de la entrada en vigencia de esta ley requerimiento especial, resolución de liquidación oficial, resolución del íecurSO de reconsideración, . o quienes hayan ,interpuesto demandas , de' pulidad y restablecimiento del ,. Ijeíecho contra ' alguno de · :os ,. 3nterioíes ', actos administrativos, podrán 'transar con . la 'Oirecció!1 ;oélmpuestos ,y Aduanas : Nacionalés"hastael 30deoctubre de 2026, -el ochenta y ,cinco por'ciento {85%) ,de !assancionesy' losjntereses moratoriosliquidados ala tas,a del 4,5% ,sobreel . saldo insoluto, siempre y;cuandoei usuario aduanero pague ,eL ciento. por ciento (" 00%) de los mayores va,lores de 'los tributos aduaneros. Para ejefecto .deben currlplirse los siguientesrequisitos: ' c .' . ... . .•.. ro, • ' . . ",. ' . " .. 130 . ;" :': .......,; .' ~ :.: ,"' ~J 8G 1. Presentar un . escrito a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el que conste: a) Nombre y Número de Identificación Tributaria - NIT del importador, usuario aduanero, deudor solidario o subsidiario; garante () agente oficioso,· indicando la calidad en que actúa. . . ' . b) Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación pottransacción. · . c) Identificación de los valores a transar por concepto · de sanciones, actualizaciones e intereses, según sea el caso anexando los documentos soporte correspondientes . . 2. Aportar prueba de pago o de la facilidad de pago aprobada de los tributos aduaneros, sanciones e intereses, según corresponda y que sean objeto de transacCión. Para verificar los pagos realizados por el usuario aduanero o la facilidad de pago, el área en la que se esté adelantando el trámite de la transacción solicitará al área de cobranzas competente la expedición de una certificación en la que consten los valores pagados u objeto de facilidad de pago. La certificación deberá emitirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la presentación de la solicitud de transacción. 3. En el evento en que se haya interpuesto demanda no debe existir sentencia o decisión judicial en firme. Cuando se trate de requerimiento especial, resolución de liquidación oficial y resolución del recurso de reconsideración el área de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en donde se . encuentre el proceso administrativo verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en este artículo, suscribirá el acta de transacción con el solicitante y expedirá el acto administrativo que da por terminado el proceso. . En los eventos en que se haya presentado demanda, será el ·comité de conciliación y defensa judicial de la UAE- DIAN el que determine la procedencia del beneficio, cuya acta prestará merito ejecutivo. En estos casos, deberá acreditarse el desistimiento de la demanda. La terminación soportada en la transacción que pone fin a la actuación administrativa aduanera prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y con su cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión. 131 o ;'.' :·~·r · ¡;."vv ....' iii) La acción de cobro de las obligaciones a que haGe refeiencia I?ste artículo se suspenderá hasta quese :decida sobre la solicitud de transacción y se suscriba e1 acta correspondiente. - ­ iv) Los intereses moratorios sobre el saldo insóluto se liquidarán a la tasa del 4.5% . v) Los procesos administrativos en curso se suspenderán hasta que se decida ­ sobre la solicitud de trans'acción y se suscriba el actacorrespondierite, - -- . .. . . . . . Se entenderá cumplido el pago _bajo el mecanismo de devolución yío compensación, en los ·terminos indicadas -anteriormente, siempre y cuando la resoll!ción de devolución y/o compensación, sea expedida dentro de los nueve (9) meses siguientes 8. la entrada en vigencia de la presente lev. Cuando el valor compensado no alcance a cubrir la totalidad de los tributos aduaneiOs, sanciones e intereses, el administrado deberá proceder at pago faltante dentro de los once (11) meses siguientes a -la entrada en vi';Jencia de la presente ley. Si venciqo el Rnterior término la solicitl.ldde devolución y/o compensaciórr -no fue aprobada I)habiéndos~expedidQ no _ se ha pagado el faltantc, _$eentenderá incumplidQel pago.. En consecuenciO" se levantará la suspensión de !a acción de cobro o de la actuación administrativa, así como de la firmeza de la dE}c!aración ­ -de impcrtaciónccrregida, segúncorre~ponda . -_- - - - Cuando e! usuario aduanero incumpla con las condiciones · aquí previstas. los proc~dimientos administfativoscontihuarán su _curso.lasdcclaracion,es de . corrocción presentadas serán objeto de cobro, sin necesidap<de acto que así lo declare y los dineros pagados serán imputados a la obligación objeto de discusi6n hasta - qu.e , el acto , administrativo - qUede ejecutoriado, sin perjuidode _ la . procedencia ;de -la solicitud de devolu,GiÓnen .caso que en sec!e judida!el fallo definitivo seaa favor del usuarioadu¡;¡nero. , - ', . . :-­ . . ... : . . . . :. . .. .. . .... : .. :: ; .. . .. '. . . . - - 2.,Se constituyafldeicorniso de 9 arar;tíu , se ofr(3zca bi~nes para su ~rnbargo y secuestro, garantías reales, bancarias o .de compañías de seguros o cualquiera otra garantía que, respald$ la cjeuda a satisfacción de la administración. Cuan9010s -. beneficiariqs deest9 s facilidades _ soliciten dévo,luéiones y/o compensaciones anteJa DI/~.N: elveint~ por - ciento (20%) de los . valores solicitados en devoluciqn y/o compensación será compens'ado contra la facilid~d -depagQ oto¡gada de acuerdo con lo pri:!vIsto' este Parágrafo.Eri e~.te evento -no aplicará lo _previsto en · ~I artJculo861 del Estatuto Tiibutario ~ En -t<ido ·caso, _ei -contr¡buy~nte pqdréautorizarun poicentaJernayor de. compensación. -- , -- ­ .... . . . .. .. en . . ".. '.. , 132-· .. _~ . 2G86 ., . ' 133 -. . ­ ' a ArtíGU10 114,Vigoncla}r' Ce7ogatorias.. La presente Ley entra a regir partir de su pmI1lLí~g2:ción y derlJga .el Decreto Ley 920 de 2023 'i el art¡clj~o 51 df: la Ley '17132 de 2015. EL PRES:DENTE DEL HONORJl\BLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARCIA TUI~B.A. y EL SECRETARIO GENEHAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBUCA ~r~etOC"'N"fEr~[)'E~t"146N€li~~iV1ARA DE REPHESENTANTES . . ~, ",,~, ' " RETARIO GENERAL DE LA H. CÁM,A,RA DE R.EPHESEr,ITANTES .1 ACOUTURE PEÑALOZ:A , . . . ... ; ":: " : i t'34 . . . , - " LEY No. 2586 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO y DE DECOMISO DE MERCANCíAS EN MATERIA ADUANERA, Así COMO EL PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DISPOSICIONES ADUANERAS EN EL MARCO DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada. a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y C "'-""'T""N.1 LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

Parágrafo 1. El pago de las obligaciones a las que se refiere este artículo se podrá realizar bajo el mecanismo de devolución y/o compensación de saldos a favor generados por otros impuestos del orden nacional administrados por la DIAN que tenga el contribuyente. En esté evento se tendrá en cuenta lo siguiente: i) Acreditar la radicación de la.o las solicitudes de devolución y/o compensación de los 'saldos a favor del usuarió aduanero para aplicar a'i mayor valor de los tributos aduaneros, y sanciones. ' ii) La solicitud de devolución y/o cornpensación se aplicará de manera preferente .. frente a las demás obligaciones a cargo del usuario aduanero . ..
Parágrafo 2. La DIAN podrá otorgar una facilidad de pago cuando :a sumatoria de la corrección individual o acumulada por este mismo Ilech(),supereun valor de 2.000.000 UVT y el importador así lo solicite, siempre y c~a!'ido ~urnpl3 ~os siguientes requisitos: _ - ­ 1. El plazo puede sar hasta -; O ai'ios. Cuando el plazo sea superior a 5 8ñcs, deberá ser. autorizado por el Director de Gestión _de Impuestos de:a Unidad admintsírativa Especial Direccióndelmpue$tos y Aduanas Nacionales -OIAN. -­ -
Parágrafo 3. Cuando el importador corrija la declaración de importación, solicite y se acepte la faCilidad de pago, la declaración de corrección ' se tendrá como válida para efectos aduaneros y tributarios según corresponda.
Parágrafo 4. 'EI impuesto sobre las ventas -IVA pagado con ocasión de lo previsto en este ' artículo podrá ser tratado como un impuesto descontable en la siguiente declaración de IVA que presente el contribuyente con posterioridad al pago o a la ejecutoria de la resolución que resuelve la devolución ylo compensación de las obligaciones controvertidas. Si el contribuyente solicitó una facilidad de pago que excede de los cinco (5) años, el impuesto sobre las ventas -IVAcorregido podrá ser tratado como un impuesto descontable en los mismos bimestres en los que se efectúe o se entienda efectuado el pago en cuotas iguales en las siguientes declaraciones bimestrales que presente el contribuyente con posterioridad a las correcciones de las declaraciones de importación durante el tiempo que dure la facilidad de pago. Sin embargo, en este caso, si el descuento genera un ,saldo a favor, este podrá solicitarse solo si el descuento fue efectivamente pagado. En caso contrario, deberá imputarse en los siguientes bimestres.
Parágrafo 5. Cuando se incumpla la facilidad de pago, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario y se reliquidarán los intereses moratorios sobre aquellas obligaciones insolutas a la tasa de interés moratorio vigente, según lo previsto en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Las declaraciones de importación corregidas y que quedaron , sin pago total o parcial, pierden el beneficio de la sanción reducida, debiendo la DIAN reliquidar la sanción correspondiente. Si el valor del IVA se utilizó en una declaración del impuesto sobre las v~ntas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Parágrafo 4 del presente artículo, se declarará como mayor valor del impuesto generado en cualquiera de los periodos del año gravable en que se decretó el incumplimiento o mediante liquidación oficial de revisión sobre el último bimestre del año en que se decretó el incumplimiento.
Parágrafo 6. Las agencias de aduanas que hayan actuado como declarantes en las operaciones de importación de combustibles líquidos derivados del petróleo de que trata ,el artículo 2 de la Ley 39 de 1987, podrán acogerse en las diferentes etapas' previstas en el presente artículo, cumpliendo con los requisitos correspondientes, en el que conste que acepta los hechos objeto de discusión y acredite la liquidación y pago del cero punto uno por ciento (0.1 %) sin perjuicio de la aplicación de los tratamientos de allanamiento y reducción previstos en esta ley, respecto de la sanción impuesta. En todo caso las sanciones acumuladas por los hechos previstos en este artículo para las agencias de aduanas no podrán exceder de quince mil Unidades de Valor Tributario (15.000 UVT).
Parágrafo 7. Las declaraciones presentadas o los pagos realizados con fundamento en lo aquí previsto, consolida y termina la situación jurídica del importador o la agencia de aduanas. ,
Parágrafo 8. Lo no previsto en esta disposición se regufará conforme lo dispuesto en el , Código ,de 'Procedimiento Administrativo ', y' de los . Contencioso Administrativo, con excepción de las normas ' " Someterse a lo .prevlsto en este artículo no se enrllarcaen el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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