Escrito de Objeciones a la aprehensión. El titular de los derechos o el responsable de la mercancía aprehendida dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del Acta de Aprehensión para presentar el Escrito de Objeciones a la aprehensión y/o al reconocimiento y avalúo de la mercancía. Al Escrito de Objeciones se anexarán las pruebas que acrediten la legal introducción o permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional, o se solicitará la práctica de las que fueren útiles, conducentes, pertinentes y necesarias. Este Escrito deberá cumplir con los siguientes requisitos, so pena de tenerse por no presentado: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por escrito firmado por el interesado o su representante, o apoderado debidamente constituido; y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad con la aprehensión. 2. Para efecto de las notificaciones, indicar la dirección de la persona que objeta el Acta de Aprehensión y la de su apoderado, cuando lo tuviere . ' 3. Si la mercancía se adquirió dentro del territorio nacional, indicar el nombre y dirección de la persona de quien obtuvo la propiedadoposesión de estas. Si no conoce o no recuerda esta información, así lo indicará en su escrito. 4. Exponer los hechos, razones y las pruebas que tenga a su favor,en relación con la imposición de la sanción accesoria de cierre de establecimiento de comercio, si esta se,hubiere propuesto en el Acta de Aprehensión . Parágrafo. Cuando en el Escrito de Objeción a la aprehensión de que trata el presente artículo, se aporten pruebas que permitan desvH1uar,las causafes que dieron lugar a la aprehensión, a pesar de no cumplir con los requisitos 'formales señalados'en el presente artículo, se deberán estudiar laspruebas presentadas 85 . I . 0:--~ ¡. ¡' ( ' I V·,;¡¡ ,--' (.... en f't plicaci6n de ios artículos 46 y 53 de iap¡-e~;ente ley yla autoridad aCLlanera podrá valorarlas . . Artículo .4S. P~:i"Íoclo prob~tQrío. El auto que. decrete la práct!Gé1 de prlleoa:3 o . . . las de oficio qUe SG con::."ideren necesarias se deberá proferir dentro de los veinte (20) dias hábiles s~Qu¡sntes contados a pa rtir del día siguiente al vencfmiefito de! plazo para la presentación del Escrito que objeta la aprehensión. .. .. . , El auto qua clecretq¡ o niega, . tot¡::I1 o parcialmente, las pruebas se notificará electrónicámente, de I~O ser posible se notificará por correo físico . Contra ei aüto que niegue total o parcialmente las pruebas procederá el recursc de reposición en efeGto s~Jspensivo dentiO de Iqs diez (10) días hábiles siguientes él su notifi cación y se rGdolve r~1 dentro. de los cin.c o (5) días hi3biies siguientes a su interposición. En el ev~nto en que se cDnfirrneladecisión de, negar !a totcdid,ad de léU'; pruebas y no Se decreten de oficio, comenzarán o contarsa les términGs de que trata el art:cu!c '12 de 13 presente ley para 8xpedir ei acto administrativo de fondo. .. . . Ejecutoriado el auto 'que decreta pruebas , el térrnino para su pr.áctica será de dos (2) rneS8S. Cuando alguna prueba deba practicaíse en ei exteriOi" el térmir!C! p2ra su practica sera de tres' ($)mest'3s . . . . .. , . ' . ' . . ", • .' ...... I I . . . ," • . . . ' ;' - . ' . . . '. ' .. . . .. . ' ' . "; . : " . '. ' .. Vencido el período probatorio o antes de ello, cuando sehub:eren practicado todas laS pruebas decretadas, mediante auto se ordenará ei cierre de dicho peíiodo, el cual se notificará mediante notificación electrónica. Cuando el!o no sea posible lh notificaci6n hará por correo físico. Contra este ·auto ·no procede recUrso al~lLlnó.· sé . . Dentro · de los cinco '(5~ dias hábiles siguientes a . Ia notificación ·de dicha . provídencia ,·f,:1 titulardelds derechos o'el respcmsable dé las rner~ancías, que háya actuadodtmtro del prcceso. o f.L1 representante o apoderado debidamE-nt,::: constituido, podrá pr,esentar,a man8iAde alegatos de conclusióri,un escrito enei ' qiJe seproriuncieenre'l~ci6!1 con las pruebas allegadas al prócesó, sin CjUB ello dé Iljgar a la suspensi6n Cle los térn:inosprocesales . . . En caso de no abrirse el periodo prqbatorio, no habrá lug8r a la presentación de alegatos de conciusi61l. Artícu!o 47. Acto administrativo que decide de fondo. La autoridad aduanE!1"8 disporldrá de setenta erO) días hábiles para expedir y notificar el acto de fondo que decide sobre el proceso de decomiso y su a\lal.(;o si a ello hubiere lugar, mediante resQ!udón motivada. . .: . . . . ,. . 1. Términos. Los setentú (70) días hábiles se contarán, segün se~lel caso, así: . '. .. :.,:' . 1. ~. . ' . ... '. . ~ '. ' . A partir del día sigUiente al del vencimiento del término para· presehtar el úttímoEs-crito de Objeción sla aprehen~i6n,cuando· no. hubtere nuevas prUebf.1SC1Ueclecre:ar, ni a petición de parte, ni de ofici.o, siempre y cuando :.1 . , . - . . ~ . 1 , . .: ; . , :.' ., . ' se haya recibido el expediente correspondiente por parte de la autoridad aduanera competente. . . 1.2. A partir del día siguiente al de la presentación- del · último Escrito de Objeción a la aprehensión, donde el interesado renuncie al resto del término que faltare, siempre y ' cuando no hubiere nuevas pruebas que hubiere recibido el . decretar, ni á petición departe, ni de oficio; y expediente por parte de la autoridad aduanera competente. se 1.3. A partir 'del día sigUiente 'a la notific~ción del. auto que cierra el periodo probatorio. ' . . . 1.4. A partir de la ejecutoria del auto que deni~gue la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas. 2. Contenido del acto administrativo. La resolución que decide de fondo el decomiso ordinario contendrá: ". 2.1. Fecha de expedición de la Resolución. 2.2. Nombre o razón social del responsable o responsables de las mercancías. 2.3. Identificación y lugar de residencia del responsable o responsables de las mercancías. 2.4. Fecha y lugar donde se aprehendieron las mercancías. 2.5. Descripción de las mercancías. 2.6 . La identificación de la causal que sustenta el decomiso. 2.7 . Las pruebas deberán ser valoradas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica; la autoridad aduanera competente hará una exposición razonada del mérito que se le asigne a cada prueba. 2.8. La ' cancelación ' del levante, el decomiso de las mercancías y, en consecuencia, la deClaratoria de propiedad de la Nación - . Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN , sobre las mismas. 2.9. La 'orden de hacer efectiva la garantía que se hubiere constituido en reemp,lazo de la aprehensión, en el evento enque las mercancías no se . pongana disposición de·la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN luego de haber quedado en firme el decomiso y, en consecuencia, ei envío de una copia del acto ' .. administrativo a la dependencia de cobranza·s . .. ' 2.10. El envío' de una copia del acto administrativo, una vez en firme, a la dependencia encargada de promover la acción penal, cuando fuere del . caso. 2.11. Los demás aspectos que deban resolverse , cOmo laidentificac;ión; el avalúo de las mercancías cuando se hubiere objetado; la ' orden de .ponerlas mercanCías a disposición dela autor.idad cómpetente, cuando 87 norma especial ' a~ílc dispónga ; 2.12. Forma d.e r,otificación. 2.13. El reCU~3) qu~ procede, el téimino para interponerlo y la dependencia ante qu!ense 'i'l terpone. . 2.14. Firma del fllnciqnario competente. Si tlubiere lugar .9 impon~r la sanción accesoria die cierre de establecimiento de comercio, en la mi-sma re~olLlción de decomiso se cons!defaráln motivaciói, qüe sustente su impOsiCión V las pruebas en que SE~ funda : ' . : SECCIÓN 3' PROCEDIM:ENTO DECOMISO DIRECTO Artí.c ulo 48. D.~c: om~so directo. El decomiso directo es e! que se realiza simu!táneamente ' con la aprehensión y sólo procederá cuando :a causal o causales de apreher.sión lsui"f]en respecto de ras siguientes mercancías: 1.. Mercancías que, sin importar su naturalezt.;!, tE'mgan un valor inferior o igual a quinientas Unidades'de Valor Tributario (500 UVr) . . .,'. . . '. 2. Hidrocarburos o sUs derivados. . 3. Licores, vinos; aperitivQs; cervezas, sifones, refajos . . - " . . I . ' •. . 4. Tabaco,ci~Jarrillos , cigarrillos electrónicos, vapeadores, Sistemas Electrónicos de Administración d,::¡ Nicotin2 (SEJ\N), Sistemas Similares Sin Nicvbna (SSSN) , los Productcsde Tabaco Cal~ntado '(PTC) y Productcs de Nicotina OrE!! (PNO) en lo~ términos .de la Ley 1335 ~e 2009 rnodifrcada por la ley 2354 de 2024 o la norma que la modifique, adiciones o sustituya . . 5. Perfurries. 6 .. Animales vivos .. ' 7. Mercancías de proh!biqa importación . 8. M€' ~canci3s 0bjeto 'd e ~evolutión en 'JililJd de convenios :r.ternadonales, para e! efecto ~a unidad apr~hensora , debe notificarinmedíatamente a la autoridad competente para verificar 3i el vehículo es susceptible de devol~lción. · . ; . .- . .. 9. Mercancias qUH irnp~¡quen alto riesgo pam :r~ ~alubridad püblic3, certificada por la a~to(idad respectiva' , , . .. . _ ..: ", ' ' . , 10. Mercanc¡as él qUe hé';~e referencia el numeral uno del artítulo 383 del Decreto .· 116? d~~01~,ol~ , ryorm~quelo m9~if¡qué, ad¡~i?ne o ,sustitu,ya . . . . . .' . .. '" .- .. . ; ' . . ", ..- . . - .. .. ": . :-"" . .' .' "', " . 11 . Mercancía pertcedera. 88 •• " 1 • -'.' " () ~- 0 (' ; . ...~.H~. r JGD ~;\{"': ~ Parágrafo. La mercancía a que hace referencia el numeralAo de este artículo que sea · decomisada bajo el procedimiento de decomis·o directo, no podrá ser legalizada con pago de rescate en los términos del último inciso del numeral 2° del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya; . ' . .