Por medio de la cual se adopta el nuevo Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías en Materia Aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 2586 · 2026-06-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 92

Artículo 42°

Tráimit!G!S ante. autoridade_s .de . tránsito para la aprehensibn y cli~posicjó.n de vehkulos, En los eventos en que un vehículo sea aprehendido Dir~.cc¡ón pClIo la Unidad Administrativa Especial de impuestos - y , Aduanas Nacionaies -DIAN, la unidad aprehensora debE:rá notificar esta medida caLiteiar inmediatamente c; las al!toridades de tránsito, con el fin de quese actualice. dicha novedade,n el Renistro Único Nacionaí de Tránsito. . . - . . ¡ '. • . • . . . . . En caso 'de que se ordene el decomiso delvehicU!o o su devolución 31 úsuC¡riC:, . en el misrl'io acto administrativo debe ordenarse compulsar copias a la autoridad . de transito paíaql.lH proceda a ' la :correspÚndiérite actu'álizaCióri 'en el sistema RUNT para " qu~ 1f1 Naci6n ' - Urddad Admin~strativa Especial Dirección de irnpüestos y Aduánas N¡::¡c¡onales':' DIAN qUede registrada como nueva propietaria. Esta actua!ización deberárea!izars·E; en los con'espondientes registros de Libertad y Tradición. ,... . - • 1 ", : . : : ' Una vezse di~ponga de los vehículos a través de cualquiera de las niodaiidádes establecidas en el artículo 73G del Dec:retQ. 1165 de 2019 Q I~s normas que lo modifiquen, ~dicionen 6 sustituyan, los adqüirentes estélráne'nla ob!igaci6nde reanza t los trámites administrativos necesarios para el traspq.so de la propiedad y asumir los costos 9 impuestos a que haya lugar. La Unidad Aqministrativa Especial Dirección delmpÚI~stos y Aduanas 'NaCionales -DIAN verifi9ará efcumplimiento estricto oportuno dé 'ésta obligacióh para efeCtos del ajusté 'deinvenfáriosdela entidad. ...• ; . ,: '.. ' . " ;' .. y . ' " .. La~' no.tificacit:>he!5 _Teferidasehéfpresente :. artícUlo se realizar8nrnediante .' notificación electrónica y cuando l€ lio no sea posible' la notificacíónse' realizará ·' -por correo físico:: ' " , ,:. . ., 82 .. ::.:-: ~ . :, , ', : 1' : " ,':',;. '. ,r .. SECCiÓN 2 PROCEDIMIENTO DECOMISO ORDINARIO ·.

Artículo 43°

Garantía en reemplazo de aprehensión. La . autoridad aduanera podrá autorizarla entrega de las mercancías aprehendidas antes dela decisión de fondo cuando sobre estas no exístanrestricciohéslegales o administrativas·. para su ¡mport~ción; o cuando seacrediteer éumplimiento del respectivo requisito; previo el otorgamiento de una gar~ntíaequivalente al cieri pó(ciento (100%) del valor FOS o del avalúo ·de la misma, según el caso,dentro ejel término para presentar el Escrito de Objeción a la aprehensión. El objeto'serágarantizar que la mercancía aprehendida que fue entregada' sea puesta a disposición enél fugar y término que se .indique, cuando ·Ia autoridad aduanera fa exija por haber sido decomisada, o que la mercancía se rescate con el setenta y cinco 'por ciento (75%) del valor de la mercancía y se cancelen los tributos aduaneros a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la normativa aduanera . La garantía en reemplazo de aprehensión será expedida de conformidad por la normativa aduanera y deberá constituirse por un término de quince (15) meses . La garantía se presentará ante la División de Fiscalización y .Liquidación correspondiente o la que haga sus veces, donde se surtirá el proceso, esta área se pronunciará mediante acto administrativo motivado sobre la aceptación o no de la garantía, así como sobre la entrega de la mercancía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. Contra la negativa de la sOlicitud ·procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su interposición. Una vez aceptada la garantía, procederá la entrega . de la mercancía al interesado, mediante el acto administrativo correspondiente. La resolución que ordene el decomiso fijará el término dentro del cual deberá ponerse la mercancía a disposición de la aduana, salvo que se trate de bienes fungibles, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución. Cuando por la naturaleza de la mercancía se requiera, se podrá conceder un plazo mayor. Dentro de la misma resolución se ordenará hacer efectiva la garantía si vencido el término anterior, no se pusiere la . mercancía a disposición de la autoridad aduanera. Lo anterior, sin necesidad de . ningún trámite adicional. Cuando el decomiso verse sobre mercancías fungibles se ordenará hacer efectiva la garantía, si vencido el término de diez (10) días no se presenta la correspondiente declaración aduanera donde se liquiden los tributos aduaneros y el valor del rescate a que hubiere lugar. Cuando en el proceso administrativo se establezca que no hay 'lugar al decomiso, la garantía se devolverá al interesado. . . No procederá la garantía en reemplazo de aprehensión cuando no sea procedente el rescate de las mercancías aprehendidas,' en los términos previstos en el Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Si se tratá de niercancías que requieran conceptos o an:álisis especiálizados y el . . ' . ' . ' .. 83 {F; 0 (' ¡::" v \ ; ( ) avatúodefinitivo íesulta :3uperior al. consignado ,en el Acta de. Aprehensión/el inte,¡"esado deberáajus·tar la garallt:a previamente acepta,da conforme con el avalúo definitivo, dentr9 de !05 diez (iO) 9ra~ , siguientrs 'a la notif¡cación electrónicadel aüto mediante el cua¡seordenél su reajuste, sp pena de qUE3da.r sJI1 efedo la autorización de entrega de la mercanGÍa o de~ntender de_sistida la petición, sin necesidad ele ,acto administrativo que así lo declare. Cuando no sea posible la notificación electrónica, esta se realizaíá por correo físiGo. El auto por el cual se ordena él iéajuste oco':íGcción de la garantia se riotificará e,lectrQnicamellte y ~;Ontra el procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) d¡as hábiles siguientes a la n-Gtificación, conforme con lo previsto eri el artículo 76 del Código de Procedímiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. DichG ¡'ecurso se resolverá dentro de los tres (3) días rlábiles siguientes a su interposición. Cuando (lo sea posible notifica¡ p,lectrónicarnent8!.3 notificación se real¡zará por correo físico . Cuando se den!eguen cualquiera de las pruebas y/o la garantía en reemplazo de aprehensión, la dependencia competente iesolverá en un mismo acto adrninj!?trati~o las dq~, peticiones, dentrod.e las diez (1 O)díassi'gui~nt6s, al recibo del Escrito de ObjeciOn . Contmeste acto .adrrlinistrativo procede el recurso de reposiCión dentro d~ic¿ diez .(10) . cHflS i1ábilessiguientes :a su notlficqción.EI . recür~ose fesolve'r áclentro de Jos cinco . ([j) . dias hábiles, siguientes 3 ~u irite lP.o~ición; el cual se ' notificará electrónicamente y cúando esta nO .seá posible . . . . . .. . '. se rée.lizará por correo físico. , I , :. • . ; . , . , Cw:md.o se optE~ por el rescate) el usuario adLlaf18ro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes . a la ejecutoria ·de la resolución que md~na el decomiso s,e deber,'3 cancelar además de los tributos aduaneros, el valor del mscaté que c(H"re~ponda~. Parágrafo. Este Inismo procedimiento $(~ aplicar~' para . las . mercanc:as . aprehendidas que se e'1cuentr~n errcustod!adel interesádo,previ¡:l¡a autorizaci6n de 18 División de FiscalizaciÓn y Liquidación Aduanera o quieíl haga sus vece::., . conforme lo señalado en el artículo 54 de la presente ley. En . caso de no constituirse la garantlá Gorrespondiemte en iostérminos y condiciones establecidos, seir.iciará ·, el '· proc~dirniento tendiente . a aplicaí la sanción señ8iada'ün el artículo. 2.$ de iapresenté ley, oel retiro de la mercanCíasi e!lo procedente, de conformidad con p'roGedirniento previsto en los artítulos 28 y 29 de I;{ presente rey. • . ,. . es

Artículo 44°

Rect:>nOciiYlientoy avalúo. El reconocimiento yavalúü definitivo se hará déntro de la misma diligencia dea¡)rehensión, salvol cuando se trate de I1H~icancías 'quetequjéta'n conceptosoaná!isisespecializaaos, caso en el cuál; dentro.delos véiite(2P) días hábiles siguientes a la fecha notificación del Acta de Aprehe'n'sión, : s(ieféctu~r~l Irj diligenCi,i dereconocimient6 y 9valúodefinitivo:' No obs'tarlte, ' en e~te ' ánimo caso ' se fijara Uh avalúo ptowisional rnianttas.se establece el definitivo.' El ava:úo que se- reaHce con postt~rior¡dad al Acta de Apr~her:1sión ,~enotificará por estado y las objeciones que se pre5enten contr~ él . se re80lverán del1tro .Oela resoluciórido- D·acon"iiso. El avalÚQ provisionalpodrá servi(deba~e lél ·c ónstitud6ndé!agarantia' erYre~mpiazb dela aprehen$ión. . . " . : . . . . de rafa . ' 34 '" • I , " f ~ - ;". • •• . .... :' . .' i , " Para efectuar el avalúo se tomará el valor declarado de la mercancía o el que se deduzca de los documentos soporte, si fuere posible, en su defecto se consultará I~ Base de Precios establecida pára el caso. El avalúo se consignará en el Acta de Aprehensión, que servirá como documento eje ingreso al recinto de almacenamiento. El avalúo que se realice en el Acta de Aprehensión y decomiso directo será definitivo. , .. ' . ' . la' '. autoridad , 'aduanera 'podrá, " oficiosamente, revisar la cuantía del avalúo definitivo fijado en el Acta de Aprehensión ,cuando sus valores disten ostensiblemente ,de los que , resultan de aplicar el procedimiento de avalúo establecido en elreglamento. Este avalúo se notificará por correo electrónico o correo físico y cOntra él procede el recurso de ' reposición, si ,cua( deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y deberá resolverse dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición en debida forma. Parágrafo. El avalúo de la mercancía se hará conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Artículo 45°

Escrito de Objeciones a la aprehensión. El titular de los derechos o el responsable de la mercancía aprehendida dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del Acta de Aprehensión para presentar el Escrito de Objeciones a la aprehensión y/o al reconocimiento y avalúo de la mercancía. Al Escrito de Objeciones se anexarán las pruebas que acrediten la legal introducción o permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional, o se solicitará la práctica de las que fueren útiles, conducentes, pertinentes y necesarias. Este Escrito deberá cumplir con los siguientes requisitos, so pena de tenerse por no presentado: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por escrito firmado por el interesado o su representante, o apoderado debidamente constituido; y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad con la aprehensión. 2. Para efecto de las notificaciones, indicar la dirección de la persona que objeta el Acta de Aprehensión y la de su apoderado, cuando lo tuviere . ' 3. Si la mercancía se adquirió dentro del territorio nacional, indicar el nombre y dirección de la persona de quien obtuvo la propiedadoposesión de estas. Si no conoce o no recuerda esta información, así lo indicará en su escrito. 4. Exponer los hechos, razones y las pruebas que tenga a su favor,en relación con la imposición de la sanción accesoria de cierre de establecimiento de comercio, si esta se,hubiere propuesto en el Acta de Aprehensión . Parágrafo. Cuando en el Escrito de Objeción a la aprehensión de que trata el presente artículo, se aporten pruebas que permitan desvH1uar,las causafes que dieron lugar a la aprehensión, a pesar de no cumplir con los requisitos 'formales señalados'en el presente artículo, se deberán estudiar laspruebas presentadas 85 . I . 0:--~ ¡. ¡' ( ' I V·,;¡¡ ,--' (.... en f't plicaci6n de ios artículos 46 y 53 de iap¡-e~;ente ley yla autoridad aCLlanera podrá valorarlas . . Artículo .4S. P~:i"Íoclo prob~tQrío. El auto que. decrete la práct!Gé1 de prlleoa:3 o . . . ­ las de oficio qUe SG con::."ideren necesarias se deberá proferir dentro de los veinte (20) dias hábiles s~Qu¡sntes contados a pa rtir del día siguiente al vencfmiefito de! plazo para la presentación del Escrito que objeta la aprehensión. .. .. . , El auto qua clecretq¡ o niega, . tot¡::I1 o parcialmente, las pruebas se notificará electrónicámente, de I~O ser posible se notificará por correo físico . Contra ei aüto que niegue total o parcialmente las pruebas procederá el recursc de reposición en efeGto s~Jspensivo dentiO de Iqs diez (10) días hábiles siguientes él su notifi cación y se rGdolve r~1 dentro. de los cin.c o (5) días hi3biies siguientes a su interposición. En el ev~nto en que se cDnfirrneladecisión de, negar !a totcdid,ad de léU'; pruebas y no Se decreten de oficio, comenzarán o contarsa les términGs de que trata el art:cu!c '12 de 13 presente ley para 8xpedir ei acto administrativo de fondo. .. . . Ejecutoriado el auto 'que decreta pruebas , el térrnino para su pr.áctica será de dos (2) rneS8S. Cuando alguna prueba deba practicaíse en ei exteriOi" el térmir!C! p2ra su practica sera de tres' ($)mest'3s . . . . .. , . ' . ' . . ", • .' ...... I I . . . ," • . . . ' ;' - . ' . . . '. ' .. . . .. . ' ' . "; . : " . '. ' .. Vencido el período probatorio o antes de ello, cuando sehub:eren practicado todas laS pruebas decretadas, mediante auto se ordenará ei cierre de dicho peíiodo, el cual se notificará mediante notificación electrónica. Cuando el!o no sea posible lh notificaci6n hará por correo físico. Contra este ·auto ·no procede recUrso al~lLlnó.· sé . . Dentro · de los cinco '(5~ dias hábiles siguientes a . Ia notificación ·de dicha . provídencia ,·f,:1 titulardelds derechos o'el respcmsable dé las rner~ancías, que háya actuadodtmtro del prcceso. o f.L1 representante o apoderado debidamE-nt,::: constituido, podrá pr,esentar,a man8iAde alegatos de conclusióri,un escrito enei ' qiJe seproriuncieenre'l~ci6!1 con las pruebas allegadas al prócesó, sin CjUB ello dé Iljgar a la suspensi6n Cle los térn:inosprocesales . . . En caso de no abrirse el periodo prqbatorio, no habrá lug8r a la presentación de alegatos de conciusi61l. Artícu!o 47. Acto administrativo que decide de fondo. La autoridad aduanE!1"8 disporldrá de setenta erO) días hábiles para expedir y notificar el acto de fondo que decide sobre el proceso de decomiso y su a\lal.(;o si a ello hubiere lugar, mediante resQ!udón motivada. . .: . . . . ,. . 1. Términos. Los setentú (70) días hábiles se contarán, segün se~lel caso, así: . '. .. :.,:' . 1. ~. . ' . ... '. . ~ '. ' . A partir del día sigUiente al del vencimiento del término para· presehtar el úttímoEs-crito de Objeción sla aprehen~i6n,cuando· no. hubtere nuevas prUebf.1SC1Ueclecre:ar, ni a petición de parte, ni de ofici.o, siempre y cuando :.1 . , . - . . ~ . 1 , . .: ; . , :.' ., . ' se haya recibido el expediente correspondiente por parte de la autoridad aduanera competente. . . 1.2. A partir del día siguiente al de la presentación- del · último Escrito de Objeción a la aprehensión, donde el interesado renuncie al resto del término que faltare, siempre y ' cuando no hubiere nuevas pruebas que hubiere recibido el . decretar, ni á petición departe, ni de oficio; y expediente por parte de la autoridad aduanera competente. se 1.3. A partir 'del día sigUiente 'a la notific~ción del. auto que cierra el periodo probatorio. ' . . . 1.4. A partir de la ejecutoria del auto que deni~gue la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas. 2. Contenido del acto administrativo. La resolución que decide de fondo el decomiso ordinario contendrá: ". 2.1. Fecha de expedición de la Resolución. 2.2. Nombre o razón social del responsable o responsables de las mercancías. 2.3. Identificación y lugar de residencia del responsable o responsables de las mercancías. 2.4. Fecha y lugar donde se aprehendieron las mercancías. 2.5. Descripción de las mercancías. 2.6 . La identificación de la causal que sustenta el decomiso. 2.7 . Las pruebas deberán ser valoradas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica; la autoridad aduanera competente hará una exposición razonada del mérito que se le asigne a cada prueba. 2.8. La ' cancelación ' del levante, el decomiso de las mercancías y, en consecuencia, la deClaratoria de propiedad de la Nación - . Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN , sobre las mismas. 2.9. La 'orden de hacer efectiva la garantía que se hubiere constituido en reemp,lazo de la aprehensión, en el evento enque las mercancías no se . pongana disposición de·la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN luego de haber quedado en firme el decomiso y, en consecuencia, ei envío de una copia del acto ' .. administrativo a la dependencia de cobranza·s . .. ' 2.10. El envío' de una copia del acto administrativo, una vez en firme, a la dependencia encargada de promover la acción penal, cuando fuere del . caso. 2.11. Los demás aspectos que deban resolverse , cOmo laidentificac;ión; el avalúo de las mercancías cuando se hubiere objetado; la ' orden de .ponerlas mercanCías a disposición dela autor.idad cómpetente, cuando 87 norma especial ' a~ílc dispónga ; 2.12. Forma d.e r,otificación. 2.13. El reCU~3) qu~ procede, el téimino para interponerlo y la dependencia ante qu!ense 'i'l terpone. . 2.14. Firma del fllnciqnario competente. Si tlubiere lugar .9 impon~r la sanción accesoria die cierre de establecimiento de comercio, en la mi-sma re~olLlción de decomiso se cons!defaráln motivaciói, qüe sustente su impOsiCión V las pruebas en que SE~ funda : ' . : SECCIÓN 3' PROCEDIM:ENTO DECOMISO DIRECTO Artí.c ulo 48. D.~c: om~so directo. El decomiso directo es e! que se realiza simu!táneamente ' con la aprehensión y sólo procederá cuando :a causal o causales de apreher.sión lsui"f]en respecto de ras siguientes mercancías: 1.. Mercancías que, sin importar su naturalezt.;!, tE'mgan un valor inferior o igual a quinientas Unidades'de Valor Tributario (500 UVr) . . .,'. . . '. 2. Hidrocarburos o sUs derivados. . 3. Licores, vinos; aperitivQs; cervezas, sifones, refajos . . - " . . I . ' •. . 4. Tabaco,ci~Jarrillos , cigarrillos electrónicos, vapeadores, Sistemas Electrónicos de Administración d,::¡ Nicotin2 (SEJ\N), Sistemas Similares Sin Nicvbna (SSSN) , los Productcsde Tabaco Cal~ntado '(PTC) y Productcs de Nicotina OrE!! (PNO) en lo~ términos .de la Ley 1335 ~e 2009 rnodifrcada por la ley 2354 de 2024 o la norma que la modifique, adiciones o sustituya . . 5. Perfurries. 6 .. Animales vivos .. ' 7. Mercancías de proh!biqa importación . 8. M€' ~canci3s 0bjeto 'd e ~evolutión en 'JililJd de convenios :r.ternadonales, para e! efecto ~a unidad apr~hensora , debe notificarinmedíatamente a la autoridad competente para verificar 3i el vehículo es susceptible de devol~lción. · . ; . .- . .. 9. Mercancias qUH irnp~¡quen alto riesgo pam :r~ ~alubridad püblic3, certificada por la a~to(idad respectiva' , , . .. . _ ..: ", ' ' . , 10. Mercanc¡as él qUe hé';~e referencia el numeral uno del artítulo 383 del Decreto .· 116? d~~01~,ol~ , ryorm~quelo m9~if¡qué, ad¡~i?ne o ,sustitu,ya . . . . . .' . .. '" .- .. . ; ' . . ", ..- . . - .. .. ": . :-"" . .' .' "', " . 11 . Mercancía pertcedera. 88 •• " 1 • -'.' " () ~- 0 (' ; . ...~.H~. r JGD ~;\{"': ~ Parágrafo. La mercancía a que hace referencia el numeralAo de este artículo que sea · decomisada bajo el procedimiento de decomis·o directo, no podrá ser legalizada con pago de rescate en los términos del último inciso del numeral 2° del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya; . ' . .

Artículo 49°

Procedimiento del decomiso directo. O·entro de la mism·a diligencia de decomiso directo el interesado deberá aportar los documentos. que amparen la mercancía .de procedencia extranjera, que demuestren su Jegal importación e .... . . ... impidan su decomiso. . El Acta de Aprehensión y decomiso directo es una decisión de fondo y contra la cual procede únicamente el recurso de reconsideración y se notificará de conformidad con las reglas especiales previstas en la presente ley. El avalúo que se realice en el Acta de Aprehensión y decomiso directo será definitivo. Cuando sea necesaria la revisión oficiosa del avalúo definitivo en el decomiso directo, se aplicará en la etapa procesal correspondiente al recurso de reconsideración . Cuando el decomiso recaiga sobre mercancías sometidas al impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, una vez en firme, copia del acta de decomiso se remitirá al Departamento que corresponda al lugar donde se practicó el mismo, para que adelante el procedimiento administrativo previsto en la Ley 1762 de 2015. Parágrafo. Con el Acta de Aprehensión y decomiso directo en firme queda automáticamente cancelado el levante de las declaraciones con las cuales se pretendió amparar la mercancía.

Artículo 50°

Concurrencia de procedimientos para el decomiso. En el evento de encontrarse en las diligencias de control de manera concurrente mercancías sujetas al decomiso directo relacionadas en los numerales 2 a 10 del artículo 48 de la presente . ley, y mercancías sobre las cuales se deba adelantar el procedimiento de decomiso ordinario, se elaborarán en actas independientes las aprehensiones, para que se inicien los dos procesos, sin perjuiCio de las acciones penales correspond ientes. SECCiÓN 4 . DISPOSICIONES COMUNES Al DECOMISO

Artículo 51°

Adecuación del trámite. Si . antes de · encontrarse ·en firme el decomiso directo se advierte que el procedimiento a . seguir era el decomiso ordinario, . mediante auto se ordenará retrotraer la actuac.ión al momento de la notific~ción dél acta de decomiso, y a partir de allí continuar con el procedimiento de decomiso ordinario. Por el contrario, si estando en cursbel procedimiento de decomiso ordinario, se encontrare que el trámite a seguir era el decomiso directo, se continuará con el procedimiento o~dinario, sin que ·haya Jugar a efec~uar ninguna modificación. 89 Artícu!o 52. Entrega de la mercancí~ por rescata. Subsanados los motivos qUH dieron lugaó a la aprehensión de· mercanGÍtis. la autoridad aduanera veritic8ié:l la correcta liql.!ic2idÓIl y pago delrG'scate . ,' Cuando . ~e e~cuentre~, ínconsístencias oen· otro~3 aspect~~ ,contenidos en !a declaraclon d.e oj~1Portaclor' la dep~n~dEmc!d competente iernlÍlra I?s ante?~dentes para que se II1ICle E?: I pro~so 2drnlnlstrativoque cor-responda,~';in pmJu!c!o de la entrega de la mercancíao

Artículo primero

civil y que sumados superen el valor indicado anteriormente, la sanción de cierre será por el término de hasta treinta (30) días calendario, que se hará efectiva en el mismo término indicado en el inciso anterior. En los casos de reincidencia, para la graduación de la sanción de cierre del establecimiento de comercio hasta por 30 días, se deberá tener en cuenta la cuantía del decomiso tasada enUVT, así: Cuantía en UVT Días de cier:"e Entre 1 y hasta 499 Más de 499 y hasta 2000 Más de 2000 y hasta 5000 Más de 5000 5 10 20 30 En estos casos la sanción de cierre de establecimiento de comercio se impondrá mediante acto administrativo independiente. Cuando se trate de mercancías sometidas a decomiso directo cuyo valor supere las quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT), la sanción de cierre de establecimiento de comercio, si a ella hubiere lugar, ' se impondrá mediante proceso sancionatorio independiente. Quien por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de la:sanción de cierre de establecimiento' de comercio incurrirá en sanción <:le multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Para el efecto se seguirá el 'procedimiento de ' imposiCión de sanciones · establecldo en el artículo 66 y siguientes de la presente ley . .' , .. . Cuando el establecimiento de comercio objeto de la sanción, de -Gierre fuere adicionalmente lugar o casa de habitación) se permitirá el acce'so de las personas que lo habitan, pero en ell,a no p<?drán efectuarse operaciones merca!1tiles, por 91 r,:''''' ( i r"' . i:~:~ e o el tiempo que dure la sanción y E!n todo caso, se fijará el documento sella lado en el presente attk;ijlo, énun lugar visible quena. impida su ingreso. , . .. . . " I . Eje('~toriado. ~I act.o adrriinis.tr~tivoque imp~so la,~anción ·~cces.ori~, ~e . har~ efectIVo el cJ~r~e. ?H E::sta.~_le~l.mle~~to d~~tr~ dO.I?s 'OIez.(1 O)dias slgulemes, por parte de 18 DIVISIOTl de FJ~CallZaclon y Llquldaclon o qUien h(.lgasus veces de la Dirección Seccional con jurisdicción en el iUl~ar en donde se encuentre ubicado el establecimiento de corner~iO. ' . . Para dar aplicación a' io :dispuGstoen el presente artícuio, ' laB autoridades de policía deberán prestar Su colaboración cuando los funcionariGs competentes d¡:;. la Unidad Administrativa Especial Dirección de!rnpuestos y Aduanas Nacionales ·-DIAN así lo requieran .. CAPíTULO 4"· LiCilJlDACIÓN OFICIAL Artículo SEL Generaiid~des. La I:quidación oficial es ' el . acto administrativo med'¡ante el.cual la -3lJtQridéld aduanera . modifica . ladec!a~ac¡ón aduanera de importación para corregir las inexactitudes qut=~ ella presente . La liquidación o'f¡ci~l reemplaza la dHc!aración . aduanera correspolic:liente . y puede dar lugar .· é! ia •imposición de.sandones ¡en . E-~I m;smo acto o en uno separado., También habrá !ug~r él la·· HquidaZión.0fipial · para. dlsminuirtrjbutos aduaneros, ' sanciones y/O rescate . '. . .. . . . También procecler;~ la e~ pedición de ,una liquidación oficial respecto de, una dec!aración de HXPo,rtac!ón, . c.,.uando con ocasión a ella se liquiden tributos aduaneros, I . . . . .. Tratándose df: , .envías urgentes o trafico postai, el proceso tendiente G !a expedición de una liquidación oficia! . s~ dirigirá Gontra el operador de la modalidad correspondiente , salvola relacionada con .Ia discusión de valor, cuyo caso se dirigirá contra el destinat~rio. En estos eventos se podrán acul11ular dentro del mismo proceso todas las declaraciones .' simplificadas que presenten inexactitudes . ," .1' • , en ala. e~pedición dÉHina . liquidación oficial .Cuando enelcursO' del proceso tendiente . . . .. . I " . ' ' .' se encuentre qU8,í6specto dE~las ineícancfas se tipifica' una causa! ele aorehénsión establecida Em elnutnera! 7 del artículo 26 dé la presente Ü~y, en la q~e sé deterrninaqué 1losdocumentos soporte para el momento de la presentación ele la declaración, se presentaron', los 'presentados no corresponden con la operación de comercio exíerior declarada, o por n08er los origi~alrrente expedido.s l ·~; pO,rque seencuen.tren adulterados,se ?ar~pOí termmadoa(w~lysa !nlClara el cone~pondiente proceso . de ,decomISo ,o .' sancionatorio siá ello húl1>iere lúga( : . ; , . , ' < . ° no . • . ' . ; .' ~ .' .,' ,', . : • .:.. :-: :,' .r : '.. :, . ' . l. . " . . • . .,', .: . l· . . ' . . . .;, ,

Artículo 58°

Liquidación para c()rregir errores o inexactitudes que' generen un menor p,ago ,de tributos ~duaneros y/o sanciones; Mediante, -esta liquidación oficial la autoridad aduanera podrá corregir losérrores;Q inexactitudes en la declaración de irriportación o documentoqlie haga sus véces,cuando tales errores o inexactitudes generen un menor pago de tributos aduaneros y/o sanciones que correspondan a los siguientes aspectos: tarifa de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, tasa o tipo de cambio, rescate, sanciones, intereses, operación aritmética, código del tratamiento preferencial y al régimen o destino aplicable a las mercancías. Igualmente se someterán a esta liquidación oficial los cambios de régimen de mercancías que se hubieren sometido a la modalidad tráfico postaly envíos urgentes. En el caso de exportación cuando se obtenga un mayor beneficio. La expedición de esta liquidación oficial no impide el ejercicio posterior de la facultad de verificación en materia de la valoración en aduanas de la mercancía. También habrá lugar a esta liquidación oficial cuando previamente se hubiere adelantado el procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas, en cuyo caso el proceso tendiente a proferir esta liquidación oficial se adelantará una vez se encuentre en firme la resolución de determinación de origen contemplada en el artículo 86 y siguientes de la presente ley. Dentro de dicho proceso no habrá lugar a controvertir los hechos o las normas relacionadas con el origen de las mercancías sino las tarifas correspondientes a los tributos aduaneros y la , sanción, como consecuencia de haberse negado el trato arancelario preferencial.

Artículo 59°

Error aritmético. En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, se configura un error aritmético, cuando: 1. No obstante haberse declarado correctamente los valores que conforman el valor en aduanas de la mercancía se anotan como resultante un valor equivocado. 2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar. 3. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que lmplique un , menor valor,.a pagar por: concepto de derechos de aduanas e impuestos correspondientes. '

Artículo 60°

Correcciones de·oficio. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá c~:>rregir de oficio o a solicitud de parte, y sin sanción, los errOíes o incon~istenCiasdeINIT, de imputación, aritméticos ' y de carácter formal, que presenten las d.eclaraciones de aduanas y recibos de pago, siempre y c,Liando 'la modificación ni>.resülte relevante para 93 I definir de fondcl;~ datermiradón de les derecl~,os, impuestos y sanciones, que no impliquen una modificación del valor él pagar o la afectación de restricciones !ega!e~., o adminisü·ativds. . La correcci?nse poorá re~lizar dentro del térrrúno de firmeza. La declaración, así corregida, reempiaz2; P1ra . todos los' efec(ós ' legales la presentada por ' el declarante, si den~ro del mes siguiente a! aviso el rnteresado no ha presentado por escrito ninguna objeciÓn. '. . ' . . ' . ." . ,. . Artícul~ ~1. Liq!.úd;;¡GPO~l l par~ corregir Hr~res, o inexactitude$. que afecten la va!oracion de las mer9anc,as. . La autofldad aduanera pOdra formular esta Iiquidaci6n oficial por LJn~ sola ve;?:, cuando se present~n inexactitudes en la declaración de importaciqn o de exportación, que no sean obj~to de corregirse mediante otra clase de acto ad:tlinistrativo , ' t(~les como las referentes a ia claslficacióri arancela'ria, ~.¡:llor FOB,origén,fieteE>, seguros,' otros gastos, ajust8s, y, un uenerai, cuañdo el valor en aduana Cl valordeclaradonJ corresponda ai establecido por la autoridad adüanfJra, de conformidad con las normas que rijan ja materia.. . : ~ . En ' esta liquidación : Qficirl,adidonalme:;-¡te, ~.{} podrán corregir los errorl8s e . ¡nexa~~titudes, a los que s~ refiere el artículo 58 de la presente ley. Artku!o62. D~ lo~ ~st~~ios da ~2IQr~n';idua~a. E~ejerciGiQ de las ~~rTlp:I!~s facultnoes de Jt$caJIzaclom;la autoridad aduanera. podra adelantar l:¿t venflcaclon •del vc!tcr en aduana respJct.o de lasoperacion,es decomerci,o exterior ef~ctuadas ·por un rnismoimp9rtador ~ ernpre~a dUrante un periodo determinado, que pe¡mita a partii' de la determin8cipn y caracterización del entorno económico, ider,t.ificar las prácticas cOrr1~rcií:)le$ !q ue conllevaron a .la posible inexactitud o afe.ctacion de losvalóres décfaradós. · .. . - ... .. ..... .' '-' . ' " . .. "¡". . . • . ." Del re;iultado dE:11 estudio la dependencia Gompetentepo,d rá.decidir el inicio de I?sinvestigociones de LJ qruidacion0s (1ficiales por ¡as operaciones que .resu~taron .afectadas .con dichas práGiicasoel archivo de e8tas. . .. ...... . ·Las conclusiones de los estudios de valor que se ade!anten en una Dirección ,seccional se apliCArán en las demás jUíisdicciones, siempre y cuando se trate del mismo declarante, tipo de mercanCÍ;3s, y condiciones comerciaiesy correspondan ;:¡ igual Péríodo flscal. A!1ícqlo63. Liquidación para disminuir el va~ol" de los tributos aduaneros, sanciones ylo rescate ! Esta liquidac¡ón oficiai tamb¡én procederá, previa $oliGituddeldeciarar.te qara liquidar un menor valor por concepto de tributos aduaneros,: sanciones , y/p rescate. La solicitud deberá presentarse dentro del t~rrnirio de firmeza de la ?eclarac~ón aduanera, acompañadí;i de los documentos que justifican la petic:ón .l Cuando se trate qe corr~ccíones Para hacer ~Jaler qn . tr~tarr\ient6 prefel:enGÍal, conformecon, lodispuesto~n el.

Artículo 64°

Correspon~enc¡a entre 1)1 Requerimiento Especial Adllanero o el Acta de Aprehensióp y la liquidación oficial, la resolución sanción o decomiso. La liquidació~ oficial, la resolución sanción y el decomiso guardarán correspondencia con la d:e ciaración o declaraciones, conductas sancionables, a las causales de aprehensión que dieron lugar a ella respecto de los hechos y circunstancias que hubiJren sido contemplados en el Requerimiento Especial Aduanero oen e! Acto de Aprehensión, se!Jún sea el caso. I o I '. ' ," . 'En los eventos en los q~e se haya corregido la causal de aprehensión en los términos y condiciones pel Parágrafo del artículo 32 de :a presente ley, la correspondencia aplicará 'sobre la causal de aprehensión señalada en el auto de corrección. CAPiTULO 5 PROCEDIMiENTO SA.NCIONATORIO y DE FORMULACiÓN O EXPEDICiÓN .DE LIQUiDACIONES OFICrALES ,'

Artículo 65°

Procedencia. La' autoridad aduanera adelantará los procedimientos previstos en el presente c~pítulo para los :si!;uientes fines: ,',,' , ", _ " " , 1. La imposición de sanciones. 2. Laexpedición de una Iik¡uidación oficiaL La imposición de las sandiones previstas,en los acuerdos corn~rciales en rnateria aduanera, se someterán $1 procedimiento aquí previsto. ' ! La'ssancionespQc;irán, ir:nponerse mediante resolución ind~pendienle o en !a respectiva liqUidación .o~cial. Artículo ~6ó Requerirniento EspeciaL AdUanero. la ',' autoridaij '. aduanera formulará Requerimiento'Especial Aduanero c;ontraél presunto autor o autores de , una "infracción , adual)era para ,pr~p{)ner ' ,la Jll,lposiciÓn de , la sanCión ' : , ', ", 96 .; ' l ,' ' ; ." ', · ,1 ··.· ...... "" . '" . ~ :.. .~ , . i ' , .' • . . . ," , .... - , ,',. , " , , ·... correspondiente; o contra el declarante o· usuario aduanero para formular liquidación oficial. Con la notificación del RequerimiellÍo Especial Aduanero se inicia formalmente el proceso administrativo correspondiente.

Artículo 67°

Expedición y notificación del Requerimiento Especial Aduanero . . El Requerimiento Especial Aduanero se deberá expedir y notificar oportunamente. En tal sentido, sin perjuicio de los ·términos de caducidad y de firmeza . de la declaración, el funcionario responsable del proceso lo expedirá a más tardar dentro de los treinta .(30) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya establecido la presunta comisión de.. una · infracción .administrativa aduanera o identificada la inexactitud de la declaración que da lugar a la expedición de Liquidaciones Oficiales. Cuando no fuere posible determinar la fecha de ocurrencia del hecho o de su omisión, se tomará como talla fecha en que las autoridades aduaneras hubieren tenido conocimiento de este. . La fecha de la ocurrencia de la presunta comlslon de la infracción o de la inexactitud de la declaración corresponderá a la fecha en que la autoridad aduanera realice un informe de posibles inconsistencias luego de: i) la verificación en sistemas de información y/o documental, ii) cruces de información, iii) visitas y/o iv) obtención de documentos o información. .

Artículo 68°

Vinculación de terceros al proceso. En los procesos administrativos sancionatorios o de formulación de liquidación oficial se deberán vincular a los usuarios aduaneros, c(;m el objeto de establecer su responsabilidad e imponer la sanción a que haya lugar, dentro del mismo acto administrativo que decida de fondo. . Para tal efecto, si aún no se hubiere dictado el auto que . decrete pruebas, se podrán formular los requerimientos especiales que fueren necesarios; el proceso se suspenderá mientras vence el término para responder al último de los notificados, luego de lo cual se reanudará En el auto que decrete pruebas se resolverán las solicitudes de práctica de pruebas que formulen todos los vinculados. . Parágrafo. Cuando se determine la ausencia de responsabilidad del tercero vinculado al proceso se señalará expresamente tal circunstancia en el acto administrativo que decide de fondo. .

Artículo 69°

Contenido del Requerimiento Especial Aduanero. El Requerimiento Especial Aduanero contendrá los aspectos · de la declaración aduanera que se proponen modificar; la cuantificación de los tributos aduaneros, rescate y/o las sanciones, que se proponen; la vinculación del agente de aduanas para efectos de deducir la responsabilidad que le pueda caber; así como del garante y de los terceros a que hubiere lugar; los hechos que constituyen la infracción; y las normas en que se sustentan . .

Artículo 70°

Notificación y respuesta al Requerimiento Especial Aduanero. 97 . I El Requerimiento Especral /\duanero.se notificará ele.chónicarnente , de no ser posible se notificará por correo físico, al presunto infractor o infractores y a los

Artículo tercero

s que cleban vincularse, 1:ale~ como a la compañia de seguros, entidad ' '. bancaria o, en general, al garante. La respuesta al Requerimiento . Especiai Aduanero se presentará por el interesado, dentro de los qUinGe (15) dfas hábiles siguientes a su notif~caciór. yen ella formulará sus objecio'nes y .solicitará las pPJebas que pretenda hacer valer, Tal escrito no requiere de !presentación personal. . I I I I El plazo de respuesta al ~equerjmiento Especial Aduanero se podrá ampliar en aquellos casos en que sea necesario acreditar el cumpiifniento de restriccionos legales o adrnin'istrativas como soporte de la deGlaración de corrección , cuando haya lugar a ello, sin que supere los setenta (70) días hábiles. En la respuesta al reqUerimiento el ijitaresaclo podrá presentar elementos adicionales que permitan' tener un mayor entendimiento de la operación logística. Estos elementos podrán ser, videos, presentaciones, flujogramas, c8liiftcaciones, entre otros y d~berán ser valorados integralmente por la. autorid~d aduanera. . . .. .. " . ' . ' . '

Artículo 71°

Periodopr9batorio. Tratándose de procesos de formulación de liquidación oficial o· de irn~osición de sanciones, una vez vencido el término para presentar la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero o de la solicitud de liquidación oficial de corrección que disminuye el va!or de los tributo$ aduaneros con el lleno de los req¿isitos legales. denfrode los diez (10) días hábiles siguientes, se ordenará Im ediante auto motivado; la práctica de las pruebas solicitadas o que sedecr~tEm de oficio: '. . . El auto que decrete o niegue las pruebas se notificará electrónicamente, cuando ello no sea posible, la not,ificaciónse hará por o correo físicO. Contra el al,Jtoque niegue las pruebas procederáel recurso de reposición dentro de los cinco (5) .días hábiles siguientes a sunotificaciónyse resolverá dentro de los .cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición por parte del último deios recurrentes". Ejecutoriado el auto que decreta pruebas el término para su práctica será de dos (2) meses si es en el país( y de cuatro (4) meses cuando alguna deba practicarse en el exterior. : Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del. periodo probatorio o antes de e.i locuando .se hubieren practicado todas las "p ruebas ·decretadas, mediante. auto se ordenará el cierre de dicho .periodo, el · cüal se notificará electrónicamenteycuaiidoellO no . se·a :posible .lanotificaclon sé hará por correo auto físico . El expediente se remitirá a ladependenciacompetente.Contra no procede recurso alguno. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su . notificación, el interesado pod'rápresentara manera de alegatos de conclusión, un escrito donde se pronuncie en relación con las pruebas allegadas al proceso, sin que ello dé lugar a la ~uspensión de los términos procesales. este . ' . . . . . En los procesbsde~ fornwlaciónde líquid~ción oficial .de . correcc.ión no habrá periodoprobatorioindependientc', enestecaso, las 'pruebas aque nubiem lugar se practicarán dentro dél mismo térniinc)qLJelienelaautoridaópara pronunciarse . 98 q6 . n/ ·­ o. 1-., • __ •__ -"-..... • --:- .. ~II' • .. - · . 0 de fondo, sin necesidad de auto que lal:) decrete. No obstante,cuando la cantidad o naturaleza de las pruebas lo amerite o la complejidad de su práctica lo amerite, podrá suspenderse el término de decisión hasta por un mes, mediante auto que así lo indique,proferido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio del término para decidir de fondo. El auto de suspensión señalará el término de duración de la medida, el cual se notificará electrónicamente y contra el mismo no procederá recurso. En el evento de no lograrse la notificación electrónica, esta se realizará por correo físico. ' Vencido el término de ~a suspensión, la autoridad aduanera continuará con el proceso y proferirá la decisión de fondo dentro del periodo de tiempo que faltare para cumplir los setenta (70) días hábiles señalados ·en el artículo 72 de la presente ley.

Artículo 72°

Acto administrativo que decide de fondo. La autoridad aduanera dispondrá de setenta (70) días hábiles para expedir y notificar el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la liquidación oficial o el archivo del expediente, si a ello hubiere lugar, término que se contará así: . 1. A partir del día siguiente al vencimiento del término para responder el Requerimiento Especial Aduanero, cuando no hubiere pruebas que decretar, ni a petición de parte ni de oficio . 2, A partir del día siguiente al de la presentación de la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero, donde el interesado renuncie al resto del término que faltare, siempre y cuando no hubiere nuevas pruebas que decretar, ni a petición de parte, ni de oficio, 3. A partir del día siguiente a ·Ia notificación del auto que cierra el periodo probatorio. 4. A partir del día siguiente a la radicación de la solicitud de liquidación oficial con el lleno de los requisitos que disminuye los tributos aduaneros, sanciones, cuando no hubiere pruebas que decretar, ni a petición de parte, ni de oficio o a partir del día siguiente al de radicación de los documentos o requisitos que originaron la expedición del auto inadmisorio de la solicitud. El acto administrativo que decide de fondo será motivado y resolverá sobre los demás aspectos a que hubiere lugar, tales como la efectividad de la garantía y la finalización del régimen aduanero, si esto fuere procedente. El término para expedir la liquidación oficial de que trata el presente artículo correrá a partir de.! vencimiento del término para responder el Requerimiento Especial' Aduanero, según corresponda: .· En firme el acto administrativo, se incorporarán los datos a los sistemas de información dispuestos para el efecto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El término para expedir el acto que decide de fondo, podrá suspenderse hasta por 99 ' . '--: 0~ ""ve u , un (1) mes, Guando lacant,idad, naturalez¡~ de ¡as pruebas o !-a ccmp!el¡dad de su práctica lo amerite, rTlecljarüeauto qUe así loindique. El auto de suspensión deberá preferirse dentro de los ciez (10) días hábiles anti~r¡ores a la finalización al término para decidir de Tondo. El auto de sLlspens;ón señalará el término de d~ración de la medida, el cual se notificará electrónicamente y contra el mismo no procederá recurso. En e: evento ele no lograrse la notificación electrónica, se realizará por correo físico. isUsoensiór., la autoridad aduanera continuará COJ1 el Vencido el término de la . I • . proceso y proferirá la daci,sión de fondo dentro del periodo de tiempo que faltare para cumplir los setenta (10) días hábiles señalados en el presente artículo. parágra·fo. El proceso p09rá darse por terminado \~n cualquier momento mediante acto administrativo motiv~do, cuando: i) se aceptare el allanarniento; ii) hubiel8 prueba satisfactoria de la !mprocedencia de ,la acciÓn o de continuar con elle.. En tales eventos,: dentro del ¡mismo acto ádmÍllistrativo sé ordériatáélal·Ciiivo del expediente y demásdéCisior.es que' deban adoptarse, como la de'/cluc:ón de la garantía, si fuere del. célsd. ". . _. . . . " . ' '. . . . .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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