Por medio de la cual se adopta el nuevo Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías en Materia Aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 2586 · 2026-06-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 92

Artículo 18°

Reducción . de la sanción. . reducirá en los siguientes eventos: El valor de la sanción de multa se 1. Por allanamiento a la comisión de la infracción, conforme lo prevjsto en el artículó 1 9 ·de la presente ley. . '. 2; .Por el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones que estén sujetas a términos (, plazos. . . 59 I ,I ! . I')'~ qn h'l/ V ...... U 3. Por finalizaci6n extemporánr::ade un régimen e modalidad y hasta. ante~~ dH la intervención de !a autt~ridad aduanera . 4. Por nú tener antEcedentes sobre una misma conducta sane;ionab!e calificada corno waV'e o leve registr~da en el ,5erviGie Informático de Registro de Infractores y Ante(:edente~) Aduaneros (INFAD),dentro de los dos (2) años anteriore~ 'fiscales a la fecha de expediciórl del Requerimiento Especial Aduanero, 5. CUando se trate de !a segunda infraccióncornetida por un Operádor Económico P,ütorizado - (JE.A. sobre una misma condücta sancionable en ei periodo de dos (~~) . éÚ10S coritados a partir eJél día siguiente de. la expediciÓn del RE!querimlento Especial Aduanero, la sanción se reducirá al tre¡ntá por ciento (30(1'~) . 6~ Dentro de: término para inte fpener~: n;~curso de reconsid6ración, ol.a revc>cator¡a -directa, e! ;u suario' podril so!¡Gitm la reducción de 18 S8¡-lc¡ón delmminada hasta po;- el monto equi\ialenteHI cuarenta por ciento (40%) de los inoresos bíutos reaistrados en lél declmaGión .de renta del año aravabie _ . . . v . inm3diatamente anterior al año de expedición del acto administrativo de fondo, cuando lasancíófl !rnpuesta supere dicho porcentaje, En el evento en q\..lc no se registren ingresos brutos !se tomará la información querepose .en la declaración de renta anterior eñla q~e se haY'a ndEkla(adO ingreses brutos. La :peticióil se resolverá en el acto acjmlnistrativo que (esuetlJe el recurso de. reconsideración o directa' . . la revocatoria ' , ~ Está reducción -también apiiea cuando con la sum~toriáde los montosde las sandonesamparadas váriosrequer¡mieritós especia!esaduan0ros se supere el cuarenta por ciento (40%) d~~ los ingresos brútos registrados en lérdeclaraciór'! de renta del año gravabl~ inmed iatamente antE!rior al año de expedición de ios mencionados actos administrativos, . siempre y cuando en .dichos procesos coinc,idan e! sujeto, la inf~acG¡ón y/o ia natura!eza cel proceso .'. .' en Parágrafo. Lá sanción il11:p onible pO! ¡as causa!es conternp!8 d a~ en los nurTlt~ral€s 2, 3 '! 4 del pr~!sente artículo . será del veinte por ciento (20Q/o) del valor .dr;¡ la sanción iniciaL . Esta serásLIScl3ptiblt~ allanamiento . . ., de acumularse con- la reducción por - . " :. Artícu:o.t9.AI;an~mi~nto y roconociriú$ntode lac~omisión ' del hecho sáncionable.Elp :-eslult~intraCtor podrii~l!anarse y reconocer la comisión del hecho8ancionable. · en ~ljyo caso las sanciQnes de multa «?,stablecidas en . ia presente ley, reduciráfil ales siguiEmtesporcentajes, sobre eivalor establecido n ' ' ~.';"(.J~ " ·- ''''0 ' . .. " e ",a .Ja ~c;l.~ " se 1) Sin sanción cuando el presunto infrac10rsin intervención aduanera reconqzca voluntariamente. y por escritohabercorrlE!tidó lainfracción¡ antes de que 'se notifiqueeIHequerirn¡ent<;> EspecialAduanero ~ Lo previsto en esteliterai no aplica . para las sancfonesgravisimas . . I 2) A! . ve¡nte~ór : 'Gi~r¡to (20%},cpanqo .' el p('esunto infractor reconozca voluntariamente ypof escritohqoer cometidO la infracCióh;' ~ntes de que sé ' notjfiqueel Requerin;iento'Esp:aGial Aduanerq::·· . ... . . . ','. . 3) Al cuarenta por,ciento(40%)',cllancto el presunto infractor' reconozca por escrito . ... . . ..... : . .. ' .. ' ........ O,. ". o í:. 60' ? 588 haber cometido la infracción, después de notificado ·el Requ,erimiento Especial Aduanero y hasta antes de notificarse la decisión de fondo. 4) Al sesenta por ciento (60%), cuando el presunto infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término para interponer el recurso cOntra el acto administrativo que decide de fondo . . Para que proceda la reducción de la sanción prévistélen este artJculo, el infractor deberá, en cad~ caso, anexar al escrito en que reconoce haber cometido la infracción, la copia del recibo oficial de pago con el que canceló los tributos aduaneros, salvo que se trate del evento previsto en eL numeral 1), intereses y la sanción reducida correspondiente. Así mismo, el infractor acreditará el cumplimiento del trámite u obligación incumplido en los casos en que a ello hubiere lugar. . La dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será la competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción de multa que, de prosperar, dará lugar a la terminación del proceso y archivo del expediente. Contra el auto que resuelve negativamente sobre la solicitud de allanamiento solo procede el recurso de reposición.

Parágrafo 1. Lo dispuesto en ' este artículo no será aplicable a los valores liquidados por intereses de mora, ni a los valores aplicables al rescate.
Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por .intervención de la autoridad ·aduanera aquella realizada en el control previo, simultáneo o posterior que se inicia con la notificación o comunicación de una acción de controlo de gestión persuasiva.
Parágrafo 3. En el evento descrito en el artículo 29 de la presente ley, el allanamiento conllevará una reducción del veinte por ciento (20%),debiéndose cancelar el ochenta por ciento (80%) de la multa correspondiente, independientemente del momento en que se allane, siempre y cuando, antes de la firmeza del acto que impone la sanción.
Parágrafo 4. El usuario aduanero podrá allanarse total o parcialmente respecto del monto propuesto en el Requerimiento Especial Aduanero o en el acto administrativo de fondo. En consecuencia, sobre el allanamiento aceptado por la autoridad aduanera, se terminará el proceso respecto de ese monto y en consecuencia, solo se continuará el proceso administrativo sobre el monto no allanado. Se éntenderá por allanamiento parcial cuando: i) El investigado respecto de varias sanciones propuestas o impuestas acepte y pague alguna(s) de ellas;ii) Respecto del monto de una sanCión el investigado solo acepte una parte susceptible de ser individualizada 'por declaración o por operación; iii) Respecto del monto de los tributos aduaneros e intereses propuestos o determinados el investigado acepte y ·pague de una parte de estos susceptible de ser individualizada pordeclaración o por operación, .

Artículo 20°

Caducidad de la acción admini'strativa :sánCionatoria aduanera. 61 ~ . . '. r.'~ " 0 ,; ~ 0 CT) , ' I La facultad que tiE::i'lE': la ¿utoridad aduaner~ para imponer sanciones, caduca en eJ témiino de tres ' (3) af,os contados a partir de la comisión del hecho o d~ la orni~jón constituti va ele in~racción pdministrativa adu211lerá, término d.entro del cual el acto adrnini:tráUvo q'ue ' impone la sancion debe Ilaber sidcexpedidc y notificado. Dicho aeLO sar,cionatoriG es diferente de los actos que n;::suelvon ios recursos, los cua!e,s deb~rán ser decididos dentro del término que para e;lo prevé la presente ley. ' Cuando no fuere posible determinar la facha de ocurrencia de,l hecho o de su omisión, se tomará como'tal, la feGhél en que las autoridades aduaneras hubiesen tEmido conoclr:;icntn 'de e~te . " , . Cuando no fuere posible d~term ¡ n8r la ' fecha de ocurrencia de.lhe~hoo' de su emisi6n, se tommá como tal la fecha p.n que las autOíidades hubieren ter;ido conocimiento elel rnismo, : teniendo en cuenta (~fiterios tales como: i) entrega de información por parte del usuario aduanero; ií) .8pOíte de verificación en sistemas de informa.ción y/o documental; ii!) actuaciones administrativas de la autoridad aduanera relacionadas con el hecho u omisión. Cuando ~, e trate de cond'.Ictas de ejecución siJcesiva, continuc;ida Q permanente, el térm!r;o caducidad se ,c ontará a partir de la ocufíBncié\ del último hecho, acto u omisión que constitllya la, respectiva ,infracción $dministrativaaduanera. ", . . ' . '. de : ' . . ' , _ . . . . . I • ." l." .•... . . . ." . . .. ' " , ".. ¡ ~.' ...... . CUéindo el recurs() contra la sanción previstci~en ' elrlumeral·15A2.2,delartícül(} " 1~ de la presente ley,fwere resuelto desfavorablemente y estuviere pendierite de . . !. . ", :', ' : ..: .. '. -," ,', ;:': : 62 resolver en sede jurisdiccional el recurso o la demanda contra la liquidación de revisión o la resolución sanción o de decomiso, la autoridad aduanera no podrá iniciar proceso de cobro hasta tanto quede ejecutoriada la resolución que falle negativamente dicha demanda o recurso. . . Al'tículo21. Prescripción de la sanción. La facultad para hacer: efectivas las sanciones contel11pladasen el presente Título prescribe eneltérrninodecinco (5) años . contados a partir .de la ·ejecutoria del· acto administrativo que impone la sanción. • • • • • • • • . ' • o. " • • .~. " ••• : •

Parágrafo 1. CuaTid6 se traté dé hechas, "actos uomisiones 'constitutivasd(:; infraccioriesadrninistréítivas aduaneras que igualmente estén tipificadas como delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, favoredmiento y facilitación de contrabando , favorecimiento de contrabando de hidrocarburos, frauqe aduanero " , enriquecimiento ilícito, tráflco de , arma~. ; :il~nici()n.es, explosivos, minas 'a ntipmson3, tráfico de estupefaGientes, lavado .Qe activos, contra la seguridad pública, testaferrato" , delitos contra la fe pública, contra los ' recursos natu~ales y medio ambiente, cohecho, contra los servidores públicos, contra 1¡3 píopiednd industrial; contra los derechos de autor y fraude procesal , la acc:ón admihistratíva sancionatoria aduanera ,c aducará, en ocho (8) ' " años contados a' 'p artir de iaocurrencia del hecho , acto u omisíón ." •
Parágrafo 2. Cuando se trate de una infracc!6ncuya sanción Se impone dentro de un~ liquidación oficial, ' Ial cadLrddad se someteiá a los términos y cond idones provistos para la firmeza :d e la declaración en la normativa aduanera.
Parágrafo 3. Ene! c.aso de 'a modalidad de tr'áfico posta! y envíos Uígente~, el térm ino de caducidad enipezmá ;) contar a partir del venCimiento del plazo p3ra efectüar el pago, consdlidado por parte del respectivo interrnediariode la , ni9(~~ á,ld·~d.
Parágrafo 4. ~aautoriá~d aduanéra deberá imponer la sanción pr~visiaenel ' nUrliéiaI15A.2.2' del artí~ul015 de la presente ley j si 'a ello 'hubieralügar; dentro. ' de los tres (3) 'años sig~ientEm a la notificación de ,la liquidación oficial o de ' !a resollJcion desCinción o ,de decomiso"seguq sea el caso. . . "' :.

Artículo 22°

Errores formaies :no sancionables. ' Son errores formales no sancionables, los siguientes: 1. Los errores en las declaraciones aduaneras que no afecten: i) la determinación y liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y/o rescate; ii) las restricciones legales o administrativas de que trata la normativa aduanera; o iii) el control aduanero; salvo · que se trate de errores del serial o de descripción errada o incompleta cuya sanción será la prevista en el numeral 15.2.2.4 del artículo 15 de esta ley. 2. Los errores u omisiones de transcripción de la información transmitida de los documentos de viaje. 3. Los errores de transcripción de la información entregada y errores en la selección de códigos reportados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos que no corresponda con la contenida en los documentos que la soportan. Parágrafo. Los errores previstos en· el presente artículo no constituyen uso indebido de los Servicios Informáticos Electrónicos.

Artículo 23°

Causales de exoneración de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad administrativa aduanera cuando las infracciones se comentan bajo alguna de las siguientes circunstancias, debidamente demostradas ante la autoridad aduanera: 1. Fuerza mayor. 2. Caso fortuito. 3. · Cuat:ldo .con un hecho imprevisible e irresistible ocasionado por un tercero, distinto al obligado aduanero, hace incurrir al usué;lrio en una infracción administrativa aduanera . .. 4. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente, distinta a la autoridad aduanera. . . . . 5. Por salvar un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable 63 ,>-: 0 (' ?.0 0l) de otra manera, causado por un hecho externo y qUl3 no tenga-ei 'deber jurídico de ·afrontar. 7 . Cuando se trate (; ~? infracciones generadas por contingencias en los SE;m/iéiGs InfOrmáticos Electrónicos o cuando Sé prueben circunstancias ele inestabilidad, pérdida de infoím~c¡ón,dup¡¡c;dad y dificuitad para acceder, aun cuando no haya declarado la contingencia. ' . . se 8. Cuanao en la diligencia de reccnocimit~nto o en cl)alquier momento en Jaetapa de carga se encuentre qpe lac2tga relacionada en los documentos de iJiaje es diferente él la efsctivam~nte descargada y se demuestre que esta situación obeuece C:I Lln error de despacho .delproveedor, .embarcador o del transpoiiador de "rigen de conformida~ conias Circunstancias descritas en el inciso ,segundo del artículo 152 del Decr~to i 165 de 2019 o lá norma que le modifique, adicione · ' .{ . ' o s;~~tituya. - . 9. CUando ei usuario aduanero acredite plenamente que .actuó con la debida diliqencia y cuidadp .exigiblas E!:n el cumplimiento de susd~~beres y. obligaciones ad0ar: ei'as~ ..... '.' ," , " . . . .. :.... • .: , . . .•. . :: .. . •. - -,' ' .' .' .'. ; '. .Se , entenderá: qí.ié ' l~x¡ste qebid.a .'. diligencla y . c~idado c~arido se 'acredite pmbC1toriamente lasaCcipnes .ef0ctivas" QPórtunas, verificabl,~s , identificélcles y . evalUables cljn ias que se gestionaron los in:lpactos negativos realf:!sy potencial~~s, y se ej?Gutaron !Of' pIanes de m6nitoreo y de auditorla, entre otros, quegarantic~nel debido cumplirniento c!e !.os deperes y obligacionesaduanera2-; siempre y .cuandod.ichas acciones se hayan~doptado de. manera previé! él . la ocurrenci.a de lo~ ,hechos investigados. La carga de laprueba recaer¡3 exclw,¡val11€mte . _en el usuario aduanero. queinvoque ia causal de exoneración.· . ,.. ...... . .... .. '" " ' P-áráUf'afo. CUal;doen .ejecuc;ión de un procesQ admir~istratiy6, algunod~3 los investigados solicite ~ ser; exón~rado d~ responsabilidad y aporte pruebas que sustenten"su soli~¡Íl,Jd,la ~xoneíaGÍóil 81úá tramitStd~ con el procedirnientc? que se adelanta y se resolverá con el acto administrativo que decide sobre el proceso. Art!culo 24. Servicio informático de re9i~tr9 de infractores y ant~cederites aduaneros. En 'el servició informático de registro de Infractores y Antecedentes Adúaneros (INFAD)se '. registrarán todos ' Ios actos administrativos en firme con:ernientesa ,decomisos, .sanci.ones, tiquidaciones .ofiCtalesaduaneras, deciaratoric;¡ •de incumplimientQ y efec~ividad de las garantías, .. cief1"B de .establ,e cirnientc de ccmercioy los demás actas administrativQs de fondo que se expidanpor violación ala ncrmativ(~ a~tuaneíC:¡, independientemente ele ql.le se hayaf;fectuado eLpago. · " , ,' . LaSubdirecciÓnd~ F'isca;lización Aduanera o qwien haga sus veces, administré:!rá ei servicio irrfbrnláticode registro . efe Infracto.rc$ y Antecedentes, Aduaneros (INF(-\O),'generaáfJIOs report~s de 9nteced~ntés acfmihistrathios aduane'rosque 64' 1 . ... .. . ' :.. ' :'." . . :. : .. , de este se deriven 'y expedirá la certificación de los antecedentes allí registrados, la cual contendrá todqs los registros que figuran en el aplicativo. ., . . . La solicitud de información de datos contenidos en el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INF-AD) solo ' puede ser presentada por una autoridad en desarrollo de sus competencias y en ejercicio de sus funciones o por el titular: de la información o su apoderado ,debidamente facultado. Los clientes externos registrados en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrándescargar ,el reporte de antecedentes é;idministn:itivosaduaneros Del certificado de no infractor, a través.del portal \iVeb de la entidad.y quienes no E?stén registrados lo pued.erlba~r a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, previo registro. Las áreas de Fiscalización y Liquidación, Jurídica en las Direcciones Seccionales, la Subdirección de Recursos Jurídicos, la Subdirección de Representación Externa, o quien haga sus veces en cada una de ellas, como dependencias generadoras de los reportes que se registran en el servicio informático -INFAD, serán las responsables de incorporarlos dentro los dos (2) meses siguientes a su firmeza, debiendo incluir a las personas naturales o jurídicas objeto de imputación de responsabilidad en el acto administrativo de fondo. . Cuando una liquidación oficial, resolución sancionatoria o que ordene el decomiso sean anuladas o revocadas con ocasión de una decisión judicial o administrativa, el área ante la cual se surta dicha actuación deberá realizar la correspondiente actualización eliminando el registro , dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión. I . . . . . . . 65 :::. r'-~ r l . .... {~JCO responsables directos' en el acto admirJstratjvo .en firme ; en ~¡ngún caso se registrarán corno 8!nt¡;:;cedentes a otras personas o usuarios, aunque hayan sido vinculados durante el procedimiento, no :Pa-r ágrafo 3. Apartir'del 1 junod6 2028, ' la ínforrnaCión 'contén¡ca enei servicio informat;có . Ge reg!stro de Ihfractoíss y Antecedentes Aduaneros (INFAD) relacionada con Ic.s decomisos y sanciones será pública en los términos previstos 5 del pr~senté aftícú!o., ' , en el ,p arágrafo ': . . .. . -­ ". ~ "', " TíTULO 3 CAUSALESPEAPREHENSIÓN YO'E COMISO DE LAS MERCANCíAS

Parágrafo 1. La no incorporación o incorporación extemporánea, de los actos administrativos en firme que se deben registrar en el servicio informático ' de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD) dará lugar a las responsabilidades y sanciones disciplinarias a quienes son responsables de su incorporación . Los jefes de · las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera, Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria, División de Fiscalización y .Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición Situación Jurídica, División de Fiscalización ' y Liquidación de Determinación de Tributo.s y Gravámenes Aduaneros, Jurídica en las Direcciones Seccionales, la_Subdirección de Recursos Jurídicos, la Subdirección de Representación Externa, o quien haga sus veces en cada una de ellos, serán los directos responsables de poner en conocimiento de las áreas competentes tales eventos .
Parágrafo 2. La base de datos del Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros, o el que haga sus veces, será utilizada por cada autoridad o área competente de conformidad con los términos de consulta que para el efecto establezcan las disposiciones normativas qUe la regLJlan . . .
Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN desarrollará el funcionamiento operativo del servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD).
Parágrafo 4. Los decomisos y sanciones solamente se registrarán. como antecedentes respecto de los usuarios o personas que se hayan definido como
Parágrafo 5. Para e,fectos de la aplicae;ión de !o pievisto en lél presente ley, soja se ';:endrán en cuenta lo~ antecE~dentes registrados en el serJi,cio informático de registíO de Infractores y Antecedentes Aduaneros (iNFAD) que no superen E~I término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en la que la autoridad aduanera con~ulte la :base de , infractores para ,hacer ,i8s verificaciones correspondientes.
Parágrafo 6. Los allanamientos serán registrados en el se'j"vicio informático de ' , f(:;gistro de Infractc res y Antecede.ntes f\duaneros (Ii'JFAD) .
Parágrafo 7. Tanlbiéri se registraran los actos a ¡os que se refiere el ParágrafG 1 del artículo 14 de !a presente L.ey, pa¡-a que obren corno antecedentes para efectos dela aplicación de stillción cor;"espondiente.

Artículo 25°

Ámbito de aplicación. El proceso de decomiso se adelantará cen el fin tle establecer el cumplirnien'io de los trámites aduaneíOs en la introducción y permanencia de las mercancíasextranjefa~, en 'el territorio aduanero nacional, y solo proceder¡~ ,cLI,ando se tipifique alguna , de las c~usa!es de aprehensión estable~idas en esta Ley. ' Excepr;ionalmentc} precederá respecto de n)ercancfas que se ~retenden someter Él expcr1aciól1. " ' Ariíct.!io 26. Causales de aprehansión yd,g comiso de m(~rcanc¡as. Darúlugéif a la aprehensión y decoriniso de !as mercancías: la ocurrencia de cualquieiéi de los :3iguientes eventos: ' " ,'1. Cu~ndo 3e trate de ,m ercandas no presentadas de con'for~nid~:d con lo, previsto eneiart,culo294; del Decreto 1165 de 2019, o -aquel que lorr,odhique, adiCione o sustituya, salvo que' se configure el arribo lor;~bsoleg¡timo a que se refiere el ,

Artículo 1541°

dei Cód¡gc de Comercio.' Tratándose de!ngresó al territorioad~a¡letohfidbi1ál por!ugarnohabilitado, ' la aprehensión {decomiso: rec~erá ' $obre lié Ir.ercancías a' bordo del m~dio de ,, , ' transi:;o:1e. ' , '" ',' ,.-' 2. Cuand,'~8e ;tratedemerCanGíaextranjera q ' procedentedé~or1a franca no con los artículos 2;9 5 y 594 del. . Decreto" , .declarada o no ampCirap8.. de conformidad .,'.. .. -:.:.; . . . -: . ' :' .., . .' ~ ',,' : ' " .: ,', , ', .' " . . . " . ', ;::. .. -. . 1 ,­ " . ',' . ". : ', ' " ,', 66 . ",' 1165 de 2019, 6 aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Cuando se trate de errores en el serial o de descripción errada o incompleta que no conlleve a que se trate de mercancía diferente, solo será procedente la aprehensión cuando no se haya cancelado la sanción de que trata en el numeral 15.2.2.4. del artículo 15 de la presente ley. Esta causal también procederá ante los incumplimientos o imposibilidad de cumplir compromisos ' de exportación en las importaciones . temporales . en deSarrollo de los sistemas especiales de importación y exportación; vencidos 'Ios términos a que se. refieren los artículos 233a 239 del Qecret01165 de -20~9. 3. Cuando en .el depósito habilitado o Zona Franca se encuentren bultos sobrantes o exceso de peso en la carga o mercancía recibida; o cuando se supere el margen de tolerancia si se trata de carga a granel. No procede la aprehensión cuando se haya realizado inspección previa en los términos previstos en el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019, o el que lo adicione, modifique o sustituye, dentro de los cinco (5) días siguientes a la detección de los sobrantes o excesos que no estén dentro del margen de tolerancia, o cuando se demuestre que la diferencia en peso obedece a condiciones físicas o climáticas que afecten a la carga, o se encuentre mercancía diferente. Esta causal también se aplicará cuando se presenten estas circunstancias en la finalización del régimen de tránsito o de la operación de transporte multimodal al momento de recibir la carga en depósito o en zona franca .. 4. Cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, en los controles previo, simultáneo o posterior, se encuentren mercancías de prohibida importación o exportación, incluidos los bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la Nación o especies protegidas, sin la autorización de la autoridad competente. 5. Cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 o 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, no se acredita el cumplimiento de una restricción legal o administrativa, o cuando en el control posterior, se determine que las restricciones legales o administrativas no fueron superadas, de conformidad con lo establecido enel Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. También dará lugar a esta causal de aprehensión cuando no se solicite el reembarque en los términos y condiciones previstos en el numeral 1 del artículo 383 en concordancia con lo establecido en el artículo 75 del Decreto 1165 de 2019, o el que lo modifique, adicione a sustituya. 6. Cuando en el control previo, simultáneo o posterior se determine la .inexistencia de la dirección del usuario aduahero respecto de la registrada en el RUT o la no capacidad económica y fina'nciera' de la operación de cO'rnercro exterior o la no acreditación del origen legal de los fondos para llevarla a cabo soportado en estudios y evidencias previas. En caso de no contarse con estudios y evidencias previas, deberá aplicarse la medida cautelar prevista .en los numerales 8.1 y 8.2 . . del artículo 7 de J,a presente ley ,según sea el caso. 7 . Cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, .en los controles simultáneo o posterior, se determine que no se, cuenta con los . documentos soporte; o que siendo presentados en el marco de alguna de las modalidades de importación no sé ajustan con la realidad de la operación de comercio exterior declarada; 6 no corresponden con iosoriginalmente expedidos; o se encuentren adulterados; o hayan sido obtenidos por medios irregulares; o 67 ( ) " . ' e , {' ~~ .0 0 U cuando se encuentren elementos como sellos, papel membretado, formatos de facturas que siendo del proveedor estén ubicados en las oficinas o instalaciones del ¡mporkldor o 'titular de la operación de comercio exterior que pretendan . sopoítar la opBración objeto de verificación, • I • '. '. , • .. • • 8. Cuando en ei régimen de tránsito, con ocasión del resultado del reconocimiento, se detecten excesos ,o s~brantes o mercancía diferente[ de conformidad con!.ó establecido en el artículo :442 de! Decreto 1165 de 2019, o aquel que !o modifique, adicione o sustituya , . . ' . . . 9, Cuando en ' el régimen, d.e tránsito aduanero nacional, internacional y comunitario, ¡a mercancía iflformadé~ en !él dedaración de tránsito adüanero. no sea entíegada al d8pósito habditadoo a la Zona Franca. '10. Cuando en ejel"cicio de las facultades de fiscalización se ordene el registro de los medios de transporte en agüasterritoriéiles y se advierta la ausencia de los docun1entosde viaje o. drcunstémGias que pockí8n derivaren la ilegal introducción de mercancías al territorio aduanercinac¡onal. ' 11. Cuando en el contíOl previo o simultáneo, en la modalidad de Tráfico Postal y Env¡os urgentes se encuentre mercancía 'conE~rrores en la descripció,! qu~ . conJleve a que se trate de mercancía diferente, o la mercanciano se encuentre relacionada en la éOITespondiente 'guía, salvo queel intermediario de tráfíco postal y envíos urgentes r~~porte y, just¡fiquelas inconsistencias en los términos '1 condiciones prevístos en; la normativa adtiár.cra o se acredit~11 los documentos soporte de '.,la.operación, en aplicaciÓn del an¿¡lisis ,ntegraL ' ' .. . . ,. . .. ,. . .' .­ , ' . ' 12. Cuando el viajero omita declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera enclientren1ercanc1as sujetas al pago del mismo" o mercancías en mayor vaior, o cantidad a I~s admisibles dentro del equipaje con pago 'del tribwtoúnico, o rDt=.r~~h cías diferEntes á las autorizadas p'ara la modalidad de viajmO!3, o el Viajero '',lo' cun1ple las condiciones de perman'a ncia mínima en el exterior, de conformidad con lo establecido en jos art¡culos 266 Y siguientes del Decreto 1165 de ' 20i9, o aquel que ' lo modifique, adicimíe ó sustituya . También hc:brá lugar a !a aprehensión cuando en el control posterior la autoridad aduanera encuentre me;:-(:andas introducidas bajoia modalidad de ,viajeros destinadas al cornerc¡o ,· 13. Cuando, venG¡do el: término señqládo i~n la declaración de ¡mpor1:ación temporBla corio pl8l0 para re{:']xpqrtad6nen el. mismo e:stf¡do o importación temporal p~ra perf€ccionami,':mto activo d~} bienes , de capital, importación temporel para prücesan"liento industrial no se l1ayaterminado la modalidad, "de conformidad cOI'j 'lo 'establecidcren'eJ artíoulO' 214 ; Y 226.y 249 del Decreto 1165 de .2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, salvo que se demuestre que la mercaflcía ~e reexportó así sea fuerad ~~1 término de la importación temporal , sinpe~¡uICio d,e la aplicación de !a sanción prevista en el numera! la pr~sente 1 ei '· .' 15,2.2;9<1el artícuro 15 de . ".. .." -­ . ¡ ., ...." o" '. , " , 14. AJmacenar; enajenar o cambiar la destinación de las rn'3rcandas , que se . . ,enGuentren ,en disposición restringida a Iwgar~spersonas o fines distintos a los aL!torizados o alt~rar SI;. identificación de conformidad con ',lo establecido en ef fique, adicione o ,sustituya. ' Decreto 1165 de 2019,.0 aquel' que lO. modi, . . ... . '." .... . "'" ," : ,. '" . ",. 68 ," . ~ .. 1 , 0,": , ., .... .,," , '. -A ' /l ,S' "~Jb ­ 15. Transportar todo tipo de café con destino a la exportación, o que circule por áreas restringidas, sin Guía de Tránsito; o transportarfo por el territorio aduanero nacional amparado con una Guía de Tránsito cuya información no corresponda total o parcialmente con el café transportado, o cuando dicha Guía no ,se encuentre vigente, deconformidadcon lo establecido en los artículos 415 al 427 del Decreto 1165de 2019, o ,aqueLque lomodifique;adicior,eosustituya. 16. Transportar mercancLascon destino a la exportación p.o"r rutas diferentes a las autorizadas por I'a Unidad Administrativa Especial DirecCión ' dellJlpuestos y Aduanas Nacionales ~DIAN , de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Decreto, 1165 de 2019,0 aquel qUé lo modifique, adicione o sustituya ., " 17. Cuando en desarrollo del control posterior se encuentre que la mercancía no cuenta con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados" estampillas, leyendas o sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas o sellos no cumplan con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los mismos presenten evidencia de adulteración o falsificación. Esta medida no se aplicará en aquellos eventos en los que dichos elementos deban cumplirse para su comercialización posterior a la nacionalización. 18. Cuando se encuentren productos de procedencia extranjera,sin el pago del impuesto al consumo u otro de similar naturaleza al que este sujeto, fuera de los sitios autorizados por la autoridad competente o sin los elementos físicos de marcación y conteo legalmente establecidos . 19. No regresar al territorio insular, o no cancelar la multa o no hacerlo oportunamente o si luego de cancelada no regresar al territorio del Departamento Archipiélago de , San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las mercancías consistentes en medios de transporte terrestres y marítimos, máquinas y equipos y las partes de los mismos que fueron objeto de salida temporal hacia el territorio continental, de Gonformidadcon lo establecido en el artículo 522 delOecreto 1165 , de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 20. Cuando se encuentren mercancías de origen nacional o nacionalizadas que luego del análisis respectivo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se pueda establecer que saldrán del territorio aduanero nacional , sin el cumplimiento de los trámites aduaneros respectivos o por un lugar no habilitado previamente para la salida de mercancías bajo control aduanero. 21. No cancelar la multa Q no sacar del territorio aduanero nacional, de manera oportuna y ,d,efinitiva los vehículos, motocicletas y , embarcaciones fluviales; internadas temporalmente al ' amparo de ,la ' Ley 191 de 1995; o ' importadas temporalmente para reexportación en el mismoe,stado, conforme lo previsto en el numera,1,15.22.3.4 del artículo 15 de esta Ley; y demás normas que la modifiquen, adicionen ó sUstituyan. " ' . . ' . 22. Ingresar mercancías a una Zona de Régimen Aduanero Especial sin haber obtenido previamente el certificado de sanidad, cuandósérequiera. 69 ¿:3. El medio dI? transporte en el que se haya encontrado mSícancía objeto de aprehensión por !as cau;:¡ales previstas en el preser~lte artículo, s¡empre y cuando el medi·) .de trans~,orte haya sido especialrnente construido, adaptaQo, modificádo . ­ o adecuad,) ,de alguna manE::ra_G9:n .el propóslto de ocutt;al, di,~h8S mercancías, salvo que se hayan ~uscrito acuerdosintern;tc:iona!es entre las entidéldes competentes de los p8íses partes que permitan ladevolución de los vehículos con estas características, para lo cua.l, la unidad aprehensora deberá notificar inmediatamente a 13S autoridades cCnlpetentes para verificar si estos vehícülos son sU;3ceptiblesde devoluci6n, 'en virtud de dichos: convenios tntarnadcnales.~ . , Se , entenderá que ,un medio lJe " transporte ha sido construido, adaptado" modificado o adec1I3do con ei propósjto de ocuitar mercancías, cuando sus características fi$icss no correspondan a lasoriginaJes de fábrica o cün las de ia ficha técnica homologada por la entidad competente. 24. Tratándose de mercancías de las cont6rn(jladas en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 o aquel quelo sustitlJya, modifique o adicione, quena se presenten 0::>8 presenten de manera extenl~:'oránea ;OS documentos soporte a que hace re'ferencia el artícuJo 4 de dichodecíeto. Est8causol aplica a mE!rcancía ubicada en el territoíio aduanero nacional yen zona franca, sin perjuicio de la aplicación iD establecido enel nLlmeral f del artlcúlo185 del Decreto'1165 de 2019 ola norma,que lo adiciOne, sustituya omódifique. POí las mismas circ:unsV~nc¡as esta caUsal aplicará á las demás ¡Ytarcancías sometidas a uíhb'rak3s y/o medidas de protecciÓn naciohat " " , ; ' . ' . ."~, " . . . . .' a !a industria . .. . .. :'s. l3Qún corr:esponda. . '. .. ae ~- -' 25. Cuando S6 iinpcrie mercancía ,de :que trataHi articulo} d~ i Decreto 2218 de 2017' o aquel'que lo~,ustituya}t1lodifique o adicione, desde zona franca al resto del territorio aduanem nacionai y el importado!' no ,corresponda -al consignatario que aparece en el documento de transporte o ' documento de transporte mult.imódal con el q~Je ingresó a zona franca. Por las mismas Ctrcunstancias esta causa! apiicará alas demás mercancías sqnlf:tidé,ls a umbrales y/e: medidas dl~ protección a lairidusfria nacionai; s'e'g úncc:rresponda. ' , ... . -, . . ,: 26. Cuando en el tr8fjco Jronterizu contemplado en el artículo 469 ,del DeGr~to 1165 Ue20Hl o'aquel que lo sustituya, modifiqiJe o adiciolle,no se cumplan los presupuestos ailí previstos. En el ,evento que las rnercancías superen el valar previsto por la UnidacjAdministrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacicnales -DiAN-'procede el d(~col11iso directo sobre el exceso. 27 ., Scmet~r al' sistema de envíos 9, él viajer~s desde el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o desdelas ,lonas de Régim,~n I~duanero Especiai,mercandai que incump¡~;ln!csterrn!nQ$, condiciones y superen los cup·::>s ' estableddos en ' el Decrero1165 de '2019, o aquel que lo modifique, adido.ne o sustituya. ' 2,8. Las demáscáüsales de aprehensión y dé;ol11iso previstas ~m otrasleye's. . . . ' / • _. . .." -' . ' . ) .. .': . . . ..:". . . l' . . ~ . . . . I Parágrafo'. CUBrldoeilél,contral posterior la·aütotidad aduaneraev~dencie que el importador na presentado la declár~kióh ' de 'ir.riportacióh, y pagado los ,tributos . aduaíleros , correspondientes, pero ídenfifica ' una iilcorrE~cta , clasificación arancelar¡~que ' implicE! acreditar H! cLlrTrpl,i miento de re~tri(;ciones legales y é]dministrat:vas, no habré lugar ~ 2 , ia: aprehen~íóll de la ráercancia, siempre y • - ," I .'0 . • ' . .. ' : ," • ;' '.o,' ". 70 ," .1 ... .... . ' l ... · ' ,. " ':., cuando, el importador presente la declaración aduanera corr~spondiente, pague los mayore's tributos aduaneros a que haya lugar y acredite el cu,mplimiento de las restricciones legales y/o administrativas, dentro de un término no mayor a treinta (30) días contados a partir del momento en el que la autoridad aduanera identifica y le informa al importador sobre la indebida clasificación . Vencido el término antes señalado sin que se subsane la situación anterior, se deberá iniciar el proceso de IiquidaGión oficial que corresponda, siempre y cuando ladecJaración de importación se encuentre dentro de los tér'mínos de,firmeza, en caso contrario, se 'procederá a la aprehensión de la mercancía.. ' .

Artículo 29°

de la pí€:2;c;;,nte ley, L.a relación de G2.usalida~:! b nexo comercial se establecerá teniendo en cuenta lo previsto en el régimen probatorio seFlalado en el artículo 34 y siguientes de in presente ley y en especial, la verificación contable o administratva que perrnitj~ ostablecer que las facturas aportadas se. encuentren en la contabilidad d.e los intervinientes, Pará!Jrafo 1. Se entenderá por ~onsum ¡ dor f:¡nal, toda persona natural o jurídica que tenga en su poder una nlE:fcancía para disponer de ella con el ánimo de usarla, gozarla, consumirla, disfrutarla, siE;~mpre y cuando se pueda determinar sobre ella, la trazabilidad de la cadena comercial yla relación de causaiidad con . el verlaedor nacional de!a misma, se Se excluye co~o c'd nsumidote? finales a 13s · persónas ­que dediquen al comercio o que tEmgahl,a mercanda Como parte désu procé$o productivo, • 1 . ' • • • • . Paragrafo 3. Si ' el distribuidor, poseedor o consumidOr final presenta la ' declarC1GÍónde importaciGn para acredita(lalega! introdiJcción delá rnfircclflda y esta se encuentra debidamente individualizada, no se le deberá exigir otro documento pa;z, acreditar la rGl~c¡6n de causalidad , • ... . . I .' '. • .

Parágrafo 2. , En eieverito en que el consumidor final cuente con la declaración de importación. y además con la factura de venta, será la declaración de importación la que ampara las mercanCías, . '
Parágrafo 4. CUclndo -la mercailGíaexclüída delVA se encUentre dentro delós departamentos a que hace referencia el artículo 424 'deí Estatuto Tributario y demás leyes esped8le~, y. la factura de venta, o documento equivalente, presehtada por ; 81 cot1s,u midor final contenrJa errores f.ormales pero guaíde relación de causalidad y nexo comercial con quien i~ expidió, ést" se tendrá como válida para soportar la (lperación de comercio exterior, siempre y cuando se efl?-ct(~en y se prE'sentenante la. autoridad aduanera los ajustes de conformidad con el sistema defactui"abión e:ectrónicaest8biecidó, dentrO de !o:}S cinco (5) dlas hnbi!es siguientes aia fecha en que se haya detectado la in<fonsistencia, .

Artículo 28°

, . PL!est~ a ', disposición d~ · merca'ncía a la autoridad aduanera objeto de~prehensjpny decomiso, Cuando,en desarroHo de procedimientos de control pos,terior, laé}ütoridad adiJa,nera tenga conocimiento de la existencia de · . una causa¡qu~: d8 lügárala aprehensiónydecomjso de una'mercancí.a, re~liz:arj, el siguiente procedimiento garantizandoert todo .mornento el,cebido pr'Oceso, el . derechO:de defensaycohtradiectón del administrado: ....'_. . : ;:~ . :. . ~ . ",' . " o 1, La autoridad aduanera envij~rá al jmportador, ' declara~te.: pos~edor tén'~d()r · de la mercandaunrequerimientoordinario indjc~ndo la detección de lacausai de 72 < -. '. , .:' ..-;. ~ .. . ~ aprehensión de que se ' trate y lo requerirá para que' suministre la información, documentación y pruebas con las que pueda desvirtuar la causal de aprehensión, demostrando la legal introducción y permanencia de la mercancja en el territorio aduanero nacional. Adicionalmente se le indicará que si no aporta las pruebas solicitadas o no desvirtúa la causal de aprehensión deberá ponerla .a disposición de la autoridad aduanera dela juris9icción en la que se encuentre la mercancía .. . . . '. '.. . . . . . . . 2. Eltérmino para respondérel requerimiento ordinarioserá de quince (15) días hábiles contados a partirdel díasigüiente ala fecha de su notificadón, ~ Ia cüa{ se realizará el~ctrónicamente y ~ ge rioserposible, por correofísico.' . . ' '. . 3. Vencido el término establecido en el numeral anterior, la autoridad aduanera evaluará las pruebas allegadas junto con las que cuenta la dirección seccional y dentro de los quince (15) días siguientes determinará si se configura o no la causal de aprehensión. De no configurarse la causal de aprehensión se archivará la diligencia. De lo contrario, se le notificará electrónicamente la decisión al interesado indicándole la causal de aprehensión, las razones que la motivan y solicitándole que ponga la mercancía a disposición en el lUgar y fecha indicada por la autoridad aduanera, advirtiéndole que se entenderá suspendida la autorización de levante respecto de la mercancía objeto de análisis hasta que se culmine el proceso correspondiente. Sobre esta decisión procederá recurso de reconsideración. Cuando por la naturaleza de la mercancía se requiera un término adicional para su entrega, se podrá conceder un plazo hasta por quince (15) días hábiles a partir del vencimiento del término, siempre y cuando la solicitud de prórroga se realice dentro del término inicialmente otorgado. 4.' Entregada la mercancía, la autoridad aduanera deberá comprobar su condición, estado y naturaleza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes para proceder a su recibo. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN determine que no es posible su uso o se encuentra en grave estado de deterioro, ' conforme a su destinación natural, disfrute y goce, la mercancía se aprehenderá y quedará bajo custodia del interesado conforme al numeral 3 del artículo 54 de la presente ley, hasta tanto se defina su situación jurídica. En caso de que se confirme el decomiso y la mercancía sea objeto de destrucción todos los gastos asociados a dicho proceso correrán por cuenta del titular de la mercancía decomisada bajo el procedimiento de destrucción abreviado regulado por la normativa aduanera. Cuando se trate ' de mercancía objeto de chatarrización, lo~ gastos logísticos relacionados con el traslado y entrega para ,chatarrización por parte del operador logístico integral 'contratado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correrán por cuenta del titular de la mercancía decomisadi:L Esta entrega deberá realizarse a más tardar dentro ' de los treinta (30) días hábiles siguientes a la , ejecutoria del acto administrativo que impuso el decom'i so,'ós cuales podrán ser prorrogados por la autoridad aduanera, teniendo en cuenta la especial naturaleza de la mercancía. Sobre la' merca'ncía faltante se adelantará el proceso ,sémcionatorio a que se refiere el artículó 29 de la presente ley. '. , ', :. 73 , 1 ,..." ,- ,n A .;,.. J C:' l)' Parágrafo. Cuando en 'Úsarrollo ,de este procedimieniose de!ermine 'que se sUplantó :a ' ldentfdad del importador o de , la agencia de aduanas sin su autorización, oSe tiü.te de unapersona 'fallecida o disuelta y liquidat:.ta en el mi,smo actq qUe f;O exp¡df,1 para deGidir de for:do !asitua~-:.ión, se cancelará el lev¡mtede Id d¡3clarac¡ón deiY n~lOlt¡.)ción ob.i~to de disqm.iól'l, si a eilo hubiere iugaf.'

Artículo 53°

dGl Decreto 1·165 de 201'3, Q la norma que lo adicione, modifique o sustituya, salvo que suministre información que conduzc8 .a!a aprehensión de las mercancías, a la ubicaCión -delimportac!or, o poseedor ó tenedor de estas. En estE! caso la sanción será de! cíentopor ciento (100%) de los tributos aduaneros dejados de cancelar. De nos,er posible deterrrdnar dicho valor, ia sanción será del cien por ciento (100%) del váior en aduanas ele la mercancfa. o Pa.rágrafo 5. Para todos los eventos previ'stos en e! presente artículo; esta sanción nú será pr·ocedente eh el caso ' en que se p-resente la declaración aduanera que corresponda con el pago de triblJtos aduaneros y el rescate ::1" que Ilaya lugar, salvo qUese traté de mercandasno presentadas o que ho acredften el. cumplimiento' de restricciones !egales o adrilinistrativas, cuando a ello haya lugal'. . Parág!'3fo 6. No procederá la aplicación de la sanción prevista en este artfcu~o, cuando se haya finalizado la modalidad d~ importación en debida form~ con la reexportación ~, expqrt~ción de tas mercanciás. · ' .. \ , . '.. , " ', ' . TírUlO 4 ", " .; PROCEDIMf,ENTOS ADMiNISTRATIVOS . . . " ' " " . " . . CAPíTUl.O 1 ,. . '. DISPOSICIONES GENERALES '

Artículo 30°

Ámbito de aplicación. El presente Título,es,tab!ece' los procedimientos administrativos para el dl9comiso de . las . mercancías, la determinación e · irnpcsiCiónde sanciones; la formulacionde .liq.uidaciones oficiales; la declaratoria deincUmplirniento y la efectividad de garantías . . suspe,nsión de beneficios y cancela.Ción de la autorización al operador económico autorizado -OEA y la verificación de origen de merc;ancías, los cuales se surtirán de cOl1formidad con las siguier:tes disposiciones .; .. . Los actos adrninistr3t:vos, ofidos, actas y demás documentQS que emita 13 autoridqd aduaner2 en desarrollo de! proceso sancionatorio, de aprehensión y decorriiSo 'demercal;cías , ' !iquid~c idnes ·oficíales, ejecud6n . de . acciones de ·control, recursos , pOdrán ser suscritos médiante firma eledronica o firma digital, teniendo para tódos !os efectos plena vaiidez legaL Artícu~o 31. Ager'!ci(i oficios~~ Sola.rnente los .ª.bogados podrán . actuar como agentes oficiosos para interponer recursos a nombre de los usuarios aduaneros o del tercero vincularla al ;::>roC6S0. ,. .... . Artí~l:llo 32.'Co I're-r:Ci'ol1 es en laacfuacióh administrativa. Para lacorrec.ción .delaactúación actl1iillistrativase acudirá á lo que: sobre er particular disponen el '

Artículo 41°

del CÓd¡go de PtocedimientoAdm.inistrativo y de lo Contencioso Adnlirlístrativo, y lostütíCLJlos 285al 287 del Código General .~del Proceso: . .. ':. ',- .. "j' " . • Lo aquí dispuesto: 00 ¡'mplica;á 'e l desCónoqini!entó . de " r6s .argumentos y las ' pruebas ya praQticadasy' las que ht.ibiereaportado 'elintere§ado,· '. . , '... . ...... ';',. . ·' 76 .. '" '. " " ':' ' . 2586 Las actuaciones y actos administrativos podrán ser aclarados mediante auto motivado, de oficio o a solicítud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. en error puramente Cuando en las actuaciones administrativas se haya incurrido aritmético este puede ser corregido mediante auto, porel fl.mcionarioque e.stá cO,nociendo del proceso en cualquier tiempo, de oficio oa solicitud de parte. '. . Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de,palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas enla parte res91utiya del acto administrativo. El auto que resuelve sobre la aclaración y corrección se notificará electrónicamente y de no ser posible, se notificará por correo físico y contra él no procederá recurso alguno. Parágrafo. Cuando la autoridad aduanera identifique que la causal de aprehensión es diferente a la invocada en el acta respectiva, así se indicará mediante auto motivado que se expedirá por una sola vez y deberá ser suscrito por el funcionario que adelante el proceso de decomiso con el visto bueno del jefe de la División de Fiscalización y Liquidación o quien haga sus veces y se notificará electrónicamente, y de no ser posible por correo físico. Cuando haya lugar a decretar pruebas, la corrección se podrá hacer hasta antes de la expedición del auto que las ordena. Cuando no hubiere pruebas que decretar ni a petición de parte ni de oficio, esta corrección podrá hacerse por una sola vez, dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término para presentar el Escrito de Objeción a la aprehensión, o a partir del día siguiente a la presentación del último Escrito de Objeción a la aprehensión cuando el interesado renuncia al resto del término que le faltare. A partir de la notificación del auto de corrección de la causal de aprehensión se restituirán los términos al interesado para que interponga dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el Escrito de objeción a la aprehensión, de conformidad con lo señalado en artícul.o 45 de la presente ley. CAPíTULO 2 RÉGIMEN PROBATORIO

Artículo 33°

Principios del derecho probatorio. En la actuación administrativa se observarán los principios del derecho probatorio, en especial el de la necesidad de la prueba, publicidad, eficacia, contradicción y valoración de las pruebas fundada en las reglas de la sana crítica. ' .' " .

Artículo 34°

Sustento probátorio de las decisiones de fondo. Toda decisión de la autoridad .aduanera debe fundarse en los.hech,os .que aparezcan probados en el expediente, a través de las pruebas allegadas al mismo, dentro de los '. términos y oportunidades establecidos en la presente ley: '.'

Artículo 35°

Medios de prueba. Serán admisibles como medios de prueba los documentos propios del comercio exterio~,los señaládos en tapresente I~y , en 77 ,..... u· í ' ..,' '. ' -' ,: ( ¡" ) lüs aCIJerdos Gorr:erCia!·es, convenías de cooperación yaslstencja mutua y , tratados ratificad m> por Colombia y¡ en !o que ' fuere pertinente ; en el íegin;leil probatorio previsto p;~r elEst@tulo T:-ibLitario yenéi CódigQ GenE:ral del Proceso, talGs Gomo ia dedméción de p;:' rtc , la confesióh, el testirrlDnio , interrogatorio de parte, 'HI dicti3iT1en pericjal , la inspección aduanera e ¡n~pí:;cc ¡ ón contable, íos documentos : los indicies, los informes y cüalesquie,ra otros rnedios que sean útiles para la formación del corivencimiento de! funcionario aduanero acelca de los hechos. ' Cuando la autoridad aduanera establezca un valor,diferente a pagar por concepto de tributos aduaneros como consecuencia de un estudioD inve~tigaciónen mat~~:a aduanera, taies resuitados se tendrán como indicio , en relación con las opéraciones comerciales de ' igual naturalE-)za, desarrolladas por el mismo importador; así GOlllO en , relación con operaciones comercial.es realizadas en similares condiciones po¡- otros Í!Tlportadores. Conforme can e! 2rticulo 41 de la Ley 1762 de 2015, cuando dentíO de unél investigación o de un proce~:)o administrativo de fiscalizac:ó:1 se requiera d,~ una prueba de laboratorio, que no pueda ser realizada en los laboratorios la Unidad Adm inistrativáEsoecial Dirección de Impuestos Y' Aduanas Nac.Íonaies - DIAN : la autoridad c:duanera podrá acudir el un 9rgan¡srnu deevaluaciórrde la conformidaq que esté acreditado., En este evento, loscosfosde esta pr!ueba serán 38um:c.cs 'por ai)nteresado Del procesadp" ,salvo qUt~e?<ista prueba que acredite que no ' ',,' , . , está encondicion'es dé asumirlo, ae 'Parágrafo. ParaiapraGtica dI:! las 'pruebas de inspección contable y prL!eqa pericial se tendrá en cuenta lo Siguiente: ' ' 1. Verificación Inspección Contable. La inspección , contable para efectos adúaneros el codtrol posferiorse rjodhíefectuar a lbs docUmentos soporte, corresponder:1Gia comarcial , registros, libros contables, operac:ones banC'arias, corri~rcia!es y fiséales y demás elementos ~~Ut~ sirvan de ba's epara aeterminar'0l alcance de las opei'a ciones aduaneras , de ' Gornercio exterior y para. verificar la exactitud de 'las deciaraciones , En e! Acta ,de Hechos ' se 'dejará 'con .~tallcia 'de dicha d¡!igenci~l. " ' " " en 2~ Prueba PericiaL Esta prueba se realizará por parte ,de un e;-cperto ~n el re::;pectiyo proceso, que podrá ser un funci<:)nf:irio de la Unidad /\dn")inistf~ti\ia Especial D jrecciónde Impuestos yAduanas Nacior.ales -PIAN"o de otia entidad oficiai, o un particular experto nombrado para cumplir este encargo. Cuando la pruebase~ solicitada por el usuario, serán desL: cargo 10.$ ;costos que demande .su práctica. La prueba de que trata e! pre$ente numeral , deberá realizarse cor:rforrne lo establece 01 ;

Artículo 36°

.Carga de la prueba y oportunidad para solicitarlas. Afinteresado, o c;!1 terceJovincLJlado a la actuación, le inculTlbe probar los ,slipuestos'de hecho de las normas jurídicas cuya aplicadón': preteride. ;, ', , "" " " . ..... . . .. " :' " . .: . . : ; .: ',: . .. Segúíi él caso ; lá:; pruebas deberán sot¡dtars6únicarne~te en los ' s!9uientes momentos procesales: en- eLde la aprehensión: o con el Escrito de Objeción a ,a 78 1) 'O ' ,;..JcG aprehensión, o con la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero, en el recurso de reconsideración, o en las oportunidades procesales expresamente previstas en la presente ley. También podrán decretarsede Oficio por la autoridad aduanera. ' , Las pruebas deberán ser pertinentes, necesarias, conducentes y útiles para la verificación de los hechos objeto de la actuación administrativa. Se rechazarán las que notoriamente no lo sean, exppniendo, en este último caso, las razones en que se fundamenta el rechazo: . '" , , La conducencia se refiere a la idoneidad del medio probatorio para demostrar el hecho que se pretende probar; y la pertinencia consibte en estar relacionado el medio probatorio con el hecho por demostrar.

Artículo 37°

Valoración de lás pruebas. Las pruebas serán apreciadas en su conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, con independencié;! de quien las' haya solicitado, atendiendo ,la naturaleza administrativa de la infracción aduanera o del decomiso y la responsabilidad. Esta misma regla se observará respecto de las liquidaciones ofiCiales. En el acto que decide de fondo, el funcionario aduanero deberá exponer en forma razonada el mérito que le asignó a cada prueba que obra en el expediente. '

Artículo 38°

Inspección administrativa. La Unidad Administrativa Especial ' Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá ordenar la práctica de, la inspección administrativa, para verificar la exactitud de las declaraciones y, en general, la verificación o el esclarecimiento de hechos materia de una investigación administrativa. Se entiende por inspección administrativa, un medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a una actuación o proceso adelantado por la autoridad aduanera, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar. Dentro de la diligencia de Inspección podrán recibirse documentos y decretarse todas las pruebas autorizadas por la normativa aduanera y otros ordenamientos legales, ' siempre que se refieran a los hechos objeto de investigación y previa la observancia de las ritualidades que le sean propias . , , , La inspección, administrativa se decretará 'mediante auto que se notificará electrónicamente, por correo físico o,en forma personal,det;>iéndose indicar en él, los hechos materia de la prueba y ,los funcionarios comisionados para practicarla. La inspección administrativa se iniciará una vez notificado el auto que la ordene. ella'se levanÚ;¡rá un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos' en que se sustenta y la fecha de cierre, debiendo ser suscrita por lbs funcionarios que la adelantaron. De , ' 'Cuando de la , práctica de la inspección administrativa se.,'d,erive una actuación , administrativa; e'l acta res'pectiva constituirá parte de esta, ' '. 79 , ,. '-: (.) (' , " ' 1 ) , , . . . . . , Cuando la inspección S8 practique antes á,e promoverse el prqceso administrativo ' correspond iente, el t~,Tnino para n~21¡:mrl~ será d~ dos (2) meses, prorrogable una sola vez por un peíicdo ,iguaL contado a partir del aC,to que o.rden2 la di!ig8ncia ..,,' CAPíTULO 3 'DECOMiSO ' " SECC1ÓN 1 , GENERALIDADES

Artículo 39°

Ámbito de aplic.élCión. Ei proceso de decomiso sé adelantará con el fin de estab!ec.er 'e! cumplirniBntode los trámites adüanercs on la introduccióny pe¡manencia de las rnercancías extranjera~'i al país; y solo proceder8, cuando se tipifique alguna de las causales de aprehensión establecidas en la presente ley, Excepcionalmente procederá réspecto de mercancfílsque se pretenden someter a. exportación. " La facultad para iniCIar la acción de control sobre mercancías sujetas ,a la aprehensión y decomi~opor las causales previstas en los numera'les 1, 4 Y 5 dél

Artículo 26°

de la presente ley, d¡eberc3tejercerse dentro deio-s cínco _(5) años •contados a partir .de q~\e Ji3 autoridqdacluanma tenga conodrniento del heGho d~ · ia H~ga~ introducQión deTnercancías~i territorio aduanero nacicnal. En los demás casos 1;3. facuitad p.ara iniciar la acción de .:::ontrol deberá ejerceme dentro ce !os , cinco (5) 3110S G0l11ados a partir d ,~ la f~cha d~ los docurner'ltos que soportan la introducción de la mercancía al t~Hítorio. aduanero naciorlal. Dentro de este término el acto administrativQ de decomiso . ordinario o directo debe quedar debidamente expedido y notificado. ... . Cuando no fuere posible det~¡:m¡n3r la, fecha dE~ocurrencic-l dr~1 hecho o de, .su omisión, se tornará ;jomo talla fecha en qúe las autoridades hubieren tenido Gonocirnientodel mismo, tenie:1do ~n cuenta cnterios tales como: i)entrega informac:ión por parte del uSLJarioadu3nero;)i) réporte deverificI:lcién en sisternas de información y/o documental; 1íi) actuaciones administrativas de .la autoridad ~ú~ü~nera rela'c ionadascon _ el hecho uomisió6. " '.,', '. . de Salvo los casos especialmente prc\iistos,el procedimiento a seguir sGrá B/ del decornisO ordinario.

Artículo 40°

Ach.r de Ap.rehensi6n. Establecida la existencia de lJ'naca~l.Jf;al de aprehéilsiónydec.;:¡mísooe rnerc~ncias la aular¡dSid. aduanera lncorporaráen ' f.?1 acta de hechos que soporta lad¡ligencia, las circunstanciaS'que ' dan lugar la ' · causar de ap'rehensión. Con base enetlo.se diiigérrcia el acta de aprehensión y GOnSLi notificación se inicia el proceso dedécorTliso : , ,' "" ~ '" .". .,, ' a, Dicha a~ta ' contEmdrá,e'ntre otros '~spectbs: 'ta ' dependenci~ que ' la practica; el ' , luaary fecha delá diligencia;iacaUsalo¿'ausale5de aprehen"sión; identificaCión ' , moviliza Iél. mercancía,CUar1dQ a ello ' hubiere deí medió de transporte en quü , lugélr~ identificación ypirecciónctéiaspensOnasqúeinterVie8en en la diligencia y , dé las que apai'ezcan como titLllaresd(~ >,derechos ' o. respoQsab!esdelas mer~ancí as , involucradas:; descripción , de •jasmercancía~ , e~forma tal que . se se 80 , '" . ' . . . - . . . '::' ~. ~.. ' ... , ',~: . . ., .: ... ,. . .. . .. . . ,': C. . rr. ,,' r-) ¡J ... vv , r ' 6 -'- _ identifiquen plenamente por su naturaleza, marca, referencia,· seria~ cantidad, peso cuando se' .requiera; avalúo unitario y total y la Dirección Seccional donde continuará el proceso de decomiso. Cuando nose incorporen al acta de hechos las objeciones y la relaci9n de las pnjebas aportadas por el interesado, estas se registrarán en el Acta de Aprehensión . . . . . El Ada de Aprehensión es un acto administrativo detrámit~ contra~1 que no procede recurso alguno en sede administrativa y hará las veces dedocumento de ingreso de las · mercancías · al recinto de almacenamiento. , En ella se dejará constancia sobre las condiciones en que se entrega al depósito. El Acta de Aprehensión deberá expedirse el mismo día en el que se practique la acción de control que da lugar a ella, salvo que por el volumen de las mercancías o por circunstancias especiales debidamente justificadas se requiera un plazo adicional, el cUal no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles. En casos excepcionales el jefe de ·Ia unidad aprehensora podrá autorizar mediante auto un plazo mayor al de los cinco (5) días hábiles sin que pueda exceder el término de un mes. La fecha del Acta de Aprehensión corresponderá a la del día de finalización de la diligencia · y se notificará .de conformidad con el artículo 102 de la presente ley. Cuando pudiere haber lugar a imponer la sanción accesoria de cierre de establecimiento de comercio, en el Acta de Aprehensión se propondrá su imposición. Para los efectos del artículo 53 de la Ley 1762 de 2015, cuando la mercancía aprehendida o decomisada se encuentre relacionada con alguna conducta punible, se informará inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación, para que ordene la recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física que requiera. Posteriormente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá disponer de la mercancía. Al · informe se anexará copia del acta de aprehensión o del decomiso directo, según el caso. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará cuando se trate de mercancías de las que deba disponerse luego de su aprehensión, conforme con los artículos 733, 737 Y 739 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. . Cuando no hubiere lugar a la aprehensión, se levantará un acta de hechos. . . . ' Lo señalado en el inCiso anterior no aplicará para los eventos previstos en la · causal del numeral 23 del artículo 26 de la presente ley; En.estos casos siempre habrá vincul.ación del transportador én el proceso administrativo de decomiso. . . . " ' ' . . . .P~rágraf6 2,. La responsabilidad de la agencia de aduana~. proveniente de un decomiso se decidirá mediante proceso sancionatorio independiente, en todo 81 C:1SO se- vinculará en el proceso ele decomiso parcl garantizar que pueda discutir iCI configuración o no de la causal de aprehensión correspond!en~e, Parágrafo '3, La diligenc:ia de aprehensión J)odra flnalizarsH en lugar distinto á aquel sn donde SE-} inició la acción de controten aquéiloseventos en que ponga en riesgo I~ seguridad de los serviqores públicos o personas que intervengan en la diligencia; o qüe 'la naturalez(3 o cantidad de la mercancía requiera un tratamiento especial; o cuando en .Ia vía pllblicano S6 pueda materiaiiz2r ia meclidacautelar. 'Para 'taieseventos se dejará constancia errel aCta de hechos y sefi}ará un av(~lúcpróvisional de la mercancíá para el seguro de transporte. se Finalizada!adi!igencia de aprehensión y ,notificada la medida cautelar, aí díé;l siguiente Si3 dará traslado al área competente para que continúe con el proceso de decomiso . Artlculo 41. Eft"!ctos d¡;;1 Ac~ade Aprehensión en la autori,zación de ievanta. El levante 'otmgadca las mercancías constituye una autorizqción cuya vigencia está f;ometida a la satisfacción continua de los requisitos que dieron I~gar a su otorgamiento. . En consecuencia con e! · A.cta de 'Aprehensión queda automáticamente el levante en relación con las mercancías objeto de ia rnedicJa n .l ientr')sse resuelvesiproced? o no.su c!ecorniso . En firme el a.cto a.dmir,istrativo que ordena, . ,el " p~c6r(liso . de las'" mEúcán9í¡:ls; ,~~ , ~nt¡ende cancelado elleva,nted~ la 'd eclwación de.¡mportación ~orrespondiente. áútom,áficamente , . , .' ' . .. . . s~spenrlirJG ., " ' , . ~ : l · .

Parágrafo 1. Para determinar léI procedencia de la vinculación del transportador en el proceso administrativo de decomiso; se deberán evaluar las condiciones logísticas y operativas propias del contrato de transporte celebrado. .

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma