dei Cód¡gc de Comercio.' Tratándose de!ngresó al territorioad~a¡letohfidbi1ál por!ugarnohabilitado, ' la aprehensión {decomiso: rec~erá ' $obre lié Ir.ercancías a' bordo del m~dio de ,, , ' transi:;o:1e. ' , '" ',' ,.-' 2. Cuand,'~8e ;tratedemerCanGíaextranjera q ' procedentedé~or1a franca no con los artículos 2;9 5 y 594 del. . Decreto" , .declarada o no ampCirap8.. de conformidad .,'.. .. -:.:.; . . . -: . ' :' .., . .' ~ ',,' : ' " .: ,', , ', .' " . . . " . ', ;::. .. -. . 1 , " . ',' . ". : ', ' " ,', 66 . ",' 1165 de 2019, 6 aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Cuando se trate de errores en el serial o de descripción errada o incompleta que no conlleve a que se trate de mercancía diferente, solo será procedente la aprehensión cuando no se haya cancelado la sanción de que trata en el numeral 15.2.2.4. del artículo 15 de la presente ley. Esta causal también procederá ante los incumplimientos o imposibilidad de cumplir compromisos ' de exportación en las importaciones . temporales . en deSarrollo de los sistemas especiales de importación y exportación; vencidos 'Ios términos a que se. refieren los artículos 233a 239 del Qecret01165 de -20~9. 3. Cuando en .el depósito habilitado o Zona Franca se encuentren bultos sobrantes o exceso de peso en la carga o mercancía recibida; o cuando se supere el margen de tolerancia si se trata de carga a granel. No procede la aprehensión cuando se haya realizado inspección previa en los términos previstos en el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019, o el que lo adicione, modifique o sustituye, dentro de los cinco (5) días siguientes a la detección de los sobrantes o excesos que no estén dentro del margen de tolerancia, o cuando se demuestre que la diferencia en peso obedece a condiciones físicas o climáticas que afecten a la carga, o se encuentre mercancía diferente. Esta causal también se aplicará cuando se presenten estas circunstancias en la finalización del régimen de tránsito o de la operación de transporte multimodal al momento de recibir la carga en depósito o en zona franca .. 4. Cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, en los controles previo, simultáneo o posterior, se encuentren mercancías de prohibida importación o exportación, incluidos los bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la Nación o especies protegidas, sin la autorización de la autoridad competente. 5. Cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 o 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, no se acredita el cumplimiento de una restricción legal o administrativa, o cuando en el control posterior, se determine que las restricciones legales o administrativas no fueron superadas, de conformidad con lo establecido enel Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. También dará lugar a esta causal de aprehensión cuando no se solicite el reembarque en los términos y condiciones previstos en el numeral 1 del artículo 383 en concordancia con lo establecido en el artículo 75 del Decreto 1165 de 2019, o el que lo modifique, adicione a sustituya. 6. Cuando en el control previo, simultáneo o posterior se determine la .inexistencia de la dirección del usuario aduahero respecto de la registrada en el RUT o la no capacidad económica y fina'nciera' de la operación de cO'rnercro exterior o la no acreditación del origen legal de los fondos para llevarla a cabo soportado en estudios y evidencias previas. En caso de no contarse con estudios y evidencias previas, deberá aplicarse la medida cautelar prevista .en los numerales 8.1 y 8.2 . . del artículo 7 de J,a presente ley ,según sea el caso. 7 . Cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, .en los controles simultáneo o posterior, se determine que no se, cuenta con los . documentos soporte; o que siendo presentados en el marco de alguna de las modalidades de importación no sé ajustan con la realidad de la operación de comercio exterior declarada; 6 no corresponden con iosoriginalmente expedidos; o se encuentren adulterados; o hayan sido obtenidos por medios irregulares; o 67 ( ) " . ' e , {' ~~ .0 0 U cuando se encuentren elementos como sellos, papel membretado, formatos de facturas que siendo del proveedor estén ubicados en las oficinas o instalaciones del ¡mporkldor o 'titular de la operación de comercio exterior que pretendan . sopoítar la opBración objeto de verificación, • I • '. '. , • .. • • 8. Cuando en ei régimen de tránsito, con ocasión del resultado del reconocimiento, se detecten excesos ,o s~brantes o mercancía diferente[ de conformidad con!.ó establecido en el artículo :442 de! Decreto 1165 de 2019, o aquel que !o modifique, adicione o sustituya , . . ' . . . 9, Cuando en ' el régimen, d.e tránsito aduanero nacional, internacional y comunitario, ¡a mercancía iflformadé~ en !él dedaración de tránsito adüanero. no sea entíegada al d8pósito habditadoo a la Zona Franca. '10. Cuando en ejel"cicio de las facultades de fiscalización se ordene el registro de los medios de transporte en agüasterritoriéiles y se advierta la ausencia de los docun1entosde viaje o. drcunstémGias que pockí8n derivaren la ilegal introducción de mercancías al territorio aduanercinac¡onal. ' 11. Cuando en el contíOl previo o simultáneo, en la modalidad de Tráfico Postal y Env¡os urgentes se encuentre mercancía 'conE~rrores en la descripció,! qu~ . conJleve a que se trate de mercancía diferente, o la mercanciano se encuentre relacionada en la éOITespondiente 'guía, salvo queel intermediario de tráfíco postal y envíos urgentes r~~porte y, just¡fiquelas inconsistencias en los términos '1 condiciones prevístos en; la normativa adtiár.cra o se acredit~11 los documentos soporte de '.,la.operación, en aplicaciÓn del an¿¡lisis ,ntegraL ' ' .. . . ,. . .. ,. . .' . , ' . ' 12. Cuando el viajero omita declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera enclientren1ercanc1as sujetas al pago del mismo" o mercancías en mayor vaior, o cantidad a I~s admisibles dentro del equipaje con pago 'del tribwtoúnico, o rDt=.r~~h cías diferEntes á las autorizadas p'ara la modalidad de viajmO!3, o el Viajero '',lo' cun1ple las condiciones de perman'a ncia mínima en el exterior, de conformidad con lo establecido en jos art¡culos 266 Y siguientes del Decreto 1165 de ' 20i9, o aquel que ' lo modifique, adicimíe ó sustituya . También hc:brá lugar a !a aprehensión cuando en el control posterior la autoridad aduanera encuentre me;:-(:andas introducidas bajoia modalidad de ,viajeros destinadas al cornerc¡o ,· 13. Cuando, venG¡do el: término señqládo i~n la declaración de ¡mpor1:ación temporBla corio pl8l0 para re{:']xpqrtad6nen el. mismo e:stf¡do o importación temporal p~ra perf€ccionami,':mto activo d~} bienes , de capital, importación temporel para prücesan"liento industrial no se l1ayaterminado la modalidad, "de conformidad cOI'j 'lo 'establecidcren'eJ artíoulO' 214 ; Y 226.y 249 del Decreto 1165 de .2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, salvo que se demuestre que la mercaflcía ~e reexportó así sea fuerad ~~1 término de la importación temporal , sinpe~¡uICio d,e la aplicación de !a sanción prevista en el numera! la pr~sente 1 ei '· .' 15,2.2;9<1el artícuro 15 de . ".. .." - . ¡ ., ...." o" '. , " , 14. AJmacenar; enajenar o cambiar la destinación de las rn'3rcandas , que se . . ,enGuentren ,en disposición restringida a Iwgar~spersonas o fines distintos a los aL!torizados o alt~rar SI;. identificación de conformidad con ',lo establecido en ef fique, adicione o ,sustituya. ' Decreto 1165 de 2019,.0 aquel' que lO. modi, . . ... . '." .... . "'" ," : ,. '" . ",. 68 ," . ~ .. 1 , 0,": , ., .... .,," , '. -A ' /l ,S' "~Jb 15. Transportar todo tipo de café con destino a la exportación, o que circule por áreas restringidas, sin Guía de Tránsito; o transportarfo por el territorio aduanero nacional amparado con una Guía de Tránsito cuya información no corresponda total o parcialmente con el café transportado, o cuando dicha Guía no ,se encuentre vigente, deconformidadcon lo establecido en los artículos 415 al 427 del Decreto 1165de 2019, o ,aqueLque lomodifique;adicior,eosustituya. 16. Transportar mercancLascon destino a la exportación p.o"r rutas diferentes a las autorizadas por I'a Unidad Administrativa Especial DirecCión ' dellJlpuestos y Aduanas Nacionales ~DIAN , de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Decreto, 1165 de 2019,0 aquel qUé lo modifique, adicione o sustituya ., " 17. Cuando en desarrollo del control posterior se encuentre que la mercancía no cuenta con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados" estampillas, leyendas o sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas o sellos no cumplan con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los mismos presenten evidencia de adulteración o falsificación. Esta medida no se aplicará en aquellos eventos en los que dichos elementos deban cumplirse para su comercialización posterior a la nacionalización. 18. Cuando se encuentren productos de procedencia extranjera,sin el pago del impuesto al consumo u otro de similar naturaleza al que este sujeto, fuera de los sitios autorizados por la autoridad competente o sin los elementos físicos de marcación y conteo legalmente establecidos . 19. No regresar al territorio insular, o no cancelar la multa o no hacerlo oportunamente o si luego de cancelada no regresar al territorio del Departamento Archipiélago de , San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las mercancías consistentes en medios de transporte terrestres y marítimos, máquinas y equipos y las partes de los mismos que fueron objeto de salida temporal hacia el territorio continental, de Gonformidadcon lo establecido en el artículo 522 delOecreto 1165 , de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 20. Cuando se encuentren mercancías de origen nacional o nacionalizadas que luego del análisis respectivo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se pueda establecer que saldrán del territorio aduanero nacional , sin el cumplimiento de los trámites aduaneros respectivos o por un lugar no habilitado previamente para la salida de mercancías bajo control aduanero. 21. No cancelar la multa Q no sacar del territorio aduanero nacional, de manera oportuna y ,d,efinitiva los vehículos, motocicletas y , embarcaciones fluviales; internadas temporalmente al ' amparo de ,la ' Ley 191 de 1995; o ' importadas temporalmente para reexportación en el mismoe,stado, conforme lo previsto en el numera,1,15.22.3.4 del artículo 15 de esta Ley; y demás normas que la modifiquen, adicionen ó sUstituyan. " ' . . ' . 22. Ingresar mercancías a una Zona de Régimen Aduanero Especial sin haber obtenido previamente el certificado de sanidad, cuandósérequiera. 69 ¿:3. El medio dI? transporte en el que se haya encontrado mSícancía objeto de aprehensión por !as cau;:¡ales previstas en el preser~lte artículo, s¡empre y cuando el medi·) .de trans~,orte haya sido especialrnente construido, adaptaQo, modificádo . o adecuad,) ,de alguna manE::ra_G9:n .el propóslto de ocutt;al, di,~h8S mercancías, salvo que se hayan ~uscrito acuerdosintern;tc:iona!es entre las entidéldes competentes de los p8íses partes que permitan ladevolución de los vehículos con estas características, para lo cua.l, la unidad aprehensora deberá notificar inmediatamente a 13S autoridades cCnlpetentes para verificar si estos vehícülos son sU;3ceptiblesde devoluci6n, 'en virtud de dichos: convenios tntarnadcnales.~ . , Se , entenderá que ,un medio lJe " transporte ha sido construido, adaptado" modificado o adec1I3do con ei propósjto de ocuitar mercancías, cuando sus características fi$icss no correspondan a lasoriginaJes de fábrica o cün las de ia ficha técnica homologada por la entidad competente. 24. Tratándose de mercancías de las cont6rn(jladas en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 o aquel quelo sustitlJya, modifique o adicione, quena se presenten 0::>8 presenten de manera extenl~:'oránea ;OS documentos soporte a que hace re'ferencia el artícuJo 4 de dichodecíeto. Est8causol aplica a mE!rcancía ubicada en el territoíio aduanero nacional yen zona franca, sin perjuicio de la aplicación iD establecido enel nLlmeral f del artlcúlo185 del Decreto'1165 de 2019 ola norma,que lo adiciOne, sustituya omódifique. POí las mismas circ:unsV~nc¡as esta caUsal aplicará á las demás ¡Ytarcancías sometidas a uíhb'rak3s y/o medidas de protecciÓn naciohat " " , ; ' . ' . ."~, " . . . . .' a !a industria . .. . .. :'s. l3Qún corr:esponda. . '. .. ae ~- -' 25. Cuando S6 iinpcrie mercancía ,de :que trataHi articulo} d~ i Decreto 2218 de 2017' o aquel'que lo~,ustituya}t1lodifique o adicione, desde zona franca al resto del territorio aduanem nacionai y el importado!' no ,corresponda -al consignatario que aparece en el documento de transporte o ' documento de transporte mult.imódal con el q~Je ingresó a zona franca. Por las mismas Ctrcunstancias esta causa! apiicará alas demás mercancías sqnlf:tidé,ls a umbrales y/e: medidas dl~ protección a lairidusfria nacionai; s'e'g úncc:rresponda. ' , ... . -, . . ,: 26. Cuando en el tr8fjco Jronterizu contemplado en el artículo 469 ,del DeGr~to 1165 Ue20Hl o'aquel que lo sustituya, modifiqiJe o adiciolle,no se cumplan los presupuestos ailí previstos. En el ,evento que las rnercancías superen el valar previsto por la UnidacjAdministrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacicnales -DiAN-'procede el d(~col11iso directo sobre el exceso. 27 ., Scmet~r al' sistema de envíos 9, él viajer~s desde el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o desdelas ,lonas de Régim,~n I~duanero Especiai,mercandai que incump¡~;ln!csterrn!nQ$, condiciones y superen los cup·::>s ' estableddos en ' el Decrero1165 de '2019, o aquel que lo modifique, adido.ne o sustituya. ' 2,8. Las demáscáüsales de aprehensión y dé;ol11iso previstas ~m otrasleye's. . . . ' / • _. . .." -' . ' . ) .. .': . . . ..:". . . l' . . ~ . . . . I Parágrafo'. CUBrldoeilél,contral posterior la·aütotidad aduaneraev~dencie que el importador na presentado la declár~kióh ' de 'ir.riportacióh, y pagado los ,tributos . aduaíleros , correspondientes, pero ídenfifica ' una iilcorrE~cta , clasificación arancelar¡~que ' implicE! acreditar H! cLlrTrpl,i miento de re~tri(;ciones legales y é]dministrat:vas, no habré lugar ~ 2 , ia: aprehen~íóll de la ráercancia, siempre y • - ," I .'0 . • ' . .. ' : ," • ;' '.o,' ". 70 ," .1 ... .... . ' l ... · ' ,. " ':., cuando, el importador presente la declaración aduanera corr~spondiente, pague los mayore's tributos aduaneros a que haya lugar y acredite el cu,mplimiento de las restricciones legales y/o administrativas, dentro de un término no mayor a treinta (30) días contados a partir del momento en el que la autoridad aduanera identifica y le informa al importador sobre la indebida clasificación . Vencido el término antes señalado sin que se subsane la situación anterior, se deberá iniciar el proceso de IiquidaGión oficial que corresponda, siempre y cuando ladecJaración de importación se encuentre dentro de los tér'mínos de,firmeza, en caso contrario, se 'procederá a la aprehensión de la mercancía.. ' .